JEP - Resolución SDSJ 1826 09 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1826 09 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 9 de junio de 2025
Resolución SDSJ N°1826
ASUNTO A RESOLVER
La suscrita magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPse pronuncia respecto de la solicitud de permiso de salida del país realizada por el señor mayor en retiro -My. (r)- José Javier Suavita Aguilar.
DE LA SOLICITUD DE SALIDA DEL PAIS
1. El 21 de marzo de 2025 1 el señor My. (r) José Javier Suavita Aguilar , solicitó autorización para salir del país por veinte dos (22) días, con el propósito de realizar un viaje familiar a Europa en el periodo comprendido entre el 16 de junio al 7 de julio de 2025 . En relación con la justificación del
viaje indicó:
1 JEP. Expediente Legali N°9004072-02.2019.0.00.0001. Fls. 3359-3361.
Expediente Legali: 9004072-02.2019.0.00.0001
Solicitantes: My. (r) José Javier Suavita Aguilar
C.C. N° 79.747.989 (Ejército Nacional) Situación jurídica: En libertad Fecha de reparto: 19 de marzo de 20192 […] manifiesto a la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, que
(Ejército Nacional) Situación jurídica: En libertad Fecha de reparto: 19 de marzo de 20192 […] manifiesto a la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, que pretendo salir del país el día dieciséis (16) de junio hasta el día siete (7) de julio de 2025, por motivo de vacaciones familiares programadas para viajar a Europa.
ACTUACIONES ANTE LA JEP
2. El 7 de febrero de 2019 2 el señor My. (r) Suavita Aguilar presentó solicitud de sometimiento a la JEP , en la cual señaló que en su contra se adelanta la investigación N°9889 a cargo de la Fiscalía 121 de la DECVDH de Villavicencio (Meta) y , la investigación disciplinaria IUS 2010 -46603 por la Procuraduría Delegada Primera con Funciones Mixtas para la Defensa de los Derechos Humanos, que se originaron en los hechos ocurridos el 4 de julio de 2005 en la finca “Buenaventura” del municipio de Tame (Arauca), donde fue causada la muerte al señor Albeiro Suescún Rincón por miembros del Grupo Montado de Caballería N°16 “Guías del Casanare” de la Decimosexta Brigada del Ejército Nacional, quienes ejecutaron la orden de operaciones “ESPADA II” . Tal actuación fue asignada a la suscrita magistrada por la Secretaría Judicial de la S ala el 19 de marzo de 2019 y fue asumida con Resolución SDSJ N°1139 de 27 marzo de 20193.
3. El 14 de junio de 2019 el solicitante suscribió el acta de sometimiento a
Secretaría Judicial de la S ala el 19 de marzo de 2019 y fue asumida con Resolución SDSJ N°1139 de 27 marzo de 20193.
3. El 14 de junio de 2019 el solicitante suscribió el acta de sometimiento a
la JEP N°3034794.
4. Mediante Resolución SDSJ N°2450 de 6 de julio de 2022 5 se informó a la Oficina de Migración Colombia que en la actuación a cargo de este despacho no se ha impuesto al señor My. (r) José Javier Suavita Aguilar ninguna restricción o impedimento para salir del país.
5. Con Resolución SDSJ N°1651 de 1 de junio de 20236 fueron acumulados los expedientes Legali números 9004072-02.2019.0.00.0001 y 150060640.2023.0.00.0001, en los cuales se tramitaban las actuaciones por el
2 Ibid. Fls. 5-17. 3 Ibid. Fls. 18-21. 4 Ibid. Fl. 2557. 5 Ibid. Fls. 500-502. 6 Ibid. Fls. 2558-2576.3 sometimiento de los señores My. (r) José Javier Suavita Aguilar y Slp. (r) Marcos Onel Blanco Gutiérrez , a fin de que se adelantaran bajo una misma cuerda procesal; se asumió el conocimiento de la actuación disciplinaria IUS 2010-46603 de la Procuraduría Delegada Primera con Funciones Mixtas para la Defensa de los Derechos Humanos y, fueron requeridos los comparecientes para que presentaran una propuesta de aporte a la verdad plena, además de diligenciar el “formato para la aportación de información a la matriz de datos
la Defensa de los Derechos Humanos y, fueron requeridos los comparecientes para que presentaran una propuesta de aporte a la verdad plena, además de diligenciar el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT 1 de 2019 . Adicionalmente, fueron reconocidas como víctimas indirectas las señoras Elvia Suescun Rincón, Ilda Jasmín Suescún Rincón, Dorivelda Suescún Rincón, Celina Rincón Hernández, Yeini Milena Rincón Hernández y Yenci Paola Rincón Hernández , así como los señores Jhon Edinson Rincón, Luis Edgar Suescún Rincón, Carlos Albeiro Suescún Martínez y Javier Alexis Rincón Hernández.
6. Con Resolución SDSJ N°224 de 23 de enero de 20247 fueron reconocidas como víctimas indirectas la señora Mayra Zoraida Suárez Cuy, así como los
señores Junyor Farit Suescún Suárez y Kilian Yasmany Ordóñez Suescún.
7. El 2 de agosto de 2024 8 fue expedida la Resolución SDSJ N°2 587 en la cual se reiteró al señor My. (r) José Javier Suavita Aguilar el cumplimiento a lo requerido en la Resolución SDSJ N°1654 de 1 de junio de 2023. El 5 de septiembre de 2024 9 el solicitante allegó diligenciado el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario
septiembre de 2024 9 el solicitante allegó diligenciado el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019.
8. Mediante Resolución SDSJ N°3176 de 1 de octubre de 202410 se informó a la Oficina de Migración Colombia que en la actuación a cargo del despacho sustanciador no se ha impuesto al señor My. (r) José Javier Suavita Aguilar ninguna restricción o impedimento para salir del país.
7 Ibid. Fls. 2900-2903. 8 Ibid. Fls. 3061-3064. 9 Ibid. Fls. 3113-3125. 10 Ibid. Fls. 3132-3137.4
9. Con Resolución SDSJ N°42 de 14 de enero de 2025 11 se resolvió acumular la actuación por el sometimiento del señor Slp. (r) Genner Orlando Tocaría Prada, con la s de los señores My. (r) José Javier Suavita Aguilar y Slp. (r) Marcos Onel Blanco Gutiérrez, por tratarse de hechos que se les atribuyen en calidad de miembros de la fuerza pública adscritos al Batallón Grupo de Caballería Montado N°16 “Guías del Casanare” de la Brigada XVI
del Ejército Nacional.
10. El 4 de febrero de 2025 , con Resolución SDSJ N°323 12, se aceptó la revocatoria de poder conferido por el señor My. (r) José Javier Suavita Aguilar a la profesional del derecho Niccol Stefany Ramos Díaz y se
10. El 4 de febrero de 2025 , con Resolución SDSJ N°323 12, se aceptó la revocatoria de poder conferido por el señor My. (r) José Javier Suavita Aguilar a la profesional del derecho Niccol Stefany Ramos Díaz y se reconoció personería al abogado Alfonso Vides Rib ón para actuar como su defensor.
11. Con Resolución SDSJ N° 1386 de 6 de mayo de 2025 13 se modificó la fecha del encuentro pedagógico con enfoque restaurativo en desarrollo de la ruta para la definición de la situación jurídica fijada en la Resolución SDSJ N°658 de 3 de marzo de 2025 14 al cual fue convocado el señor My. (r) José
Javier Suavita Aguilar.
12. Al consultar las actuaciones que se adelantan en contra del señor My.
(r) Suavita Aguilar se evidencia que en el proceso con radicado N°9889 a cargo de la Fiscalía 121 de la DECVDH de Villavicencio (Meta) no fue impuesta medida de aseguramiento en su contra.
13. El 21 de marzo de 2025 15 el interesado en ser compareciente solicitó autorización para salir del país.
14. Consultados los antecedentes disciplinarios, anotaciones, sanciones y/o
inhabilidades, se verificó lo siguiente:
Autoridad Resultado consulta
11 Ibid. Fls. 3230-3245. 12 Ibid. Fls. 3310-3312. 13 Ibid. Fls. 3366-3369. 14 Ibid. Fls. 3337-3347. 15 Ibid. Fls. 3359-3361.5 Procuraduría General de la Nación16 No registra sanciones ni inhabilidades vigentes
13 Ibid. Fls. 3366-3369. 14 Ibid. Fls. 3337-3347. 15 Ibid. Fls. 3359-3361.5 Procuraduría General de la Nación16 No registra sanciones ni inhabilidades vigentes Contraloría General de la Republica17 No se encuentra reportado como responsable fiscal Policía Nacional18 No tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales
CONSIDERACIONES
15. Una vez verificado el expediente Legali N°9004072-02.2019.0.00.0001 y el Sistema de Gestión Documental Conti de la JEP, se advierte que el señor My. (r) José Javier Suavita Aguilar no cuenta con ningún beneficio relacionado con la libertad derivado del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera -AFP-. En consecuencia, en la actuación a cargo de l Despacho sustanciador no se ha impuesto prohibición de salir del país sin autorización de la JEP, lo cual se informará a la Unidad Administrativa Especi al de Migración Colombia, sin perjuicio que pueda existir la mencionada limitación por parte de la justicia ordinaria, por lo cual deberán realizarse las verificaciones pertinentes.
Otras determinaciones
16. El Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, dispuso en el artículo 1° las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz que deberán ser remitidas a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de las cuales se encuentran las providencias que resuelvan de fondo las solicitudes de autorización de salida
y Secciones del Tribunal para la Paz que deberán ser remitidas a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de las cuales se encuentran las providencias que resuelvan de fondo las solicitudes de autorización de salida del país . Por tal razón, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.
En mérito de lo expuesto, la MAGISTRADA SUSTANCIADORA DE LA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,
16 Ibid. Fl. 3390. Certificado de antecedentes N°273448620 de 9 de junio de 2025. 17 Ibid. Fl. 3391. Certificado con código de verificación N°79747989250609164209 de 9 de junio de 2025. 18 Ibid. Fls. 3388-3389. Consulta en línea efectuada el 9 de junio de 2025.6
RESUELVE
PRIMERO: INFORMAR a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia que en la actuación que se tramita en el expediente Legali N°9004072-02.2019.0.00.0001 no se ha impuesto prohibición para salir del país sin autorización de la JEP al señor José Javier Suavita Aguilar, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.747.989, pues no le han sido concedidos beneficios relacionados con la libertad derivados del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duraderacon cédula de ciudadanía N° 79.747.989, pues no le han sido concedidos beneficios relacionados con la libertad derivados del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y DuraderaAFP-. Lo anterior, sin perjuicio que exista la mencionada limitación por parte de la justicia ordinaria, con la que deberá realizar las r espectivas verificaciones.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 9 remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.
TERCERO: COMUNICAR la presente resolución al señor My. (r) José Javier Suavita Aguilar, a su apoderado, y al delegado del Ministerio Público ante la
JEP.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase
Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada