JEP - Resolución SDSJ 1828 09 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1828 09 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA TERCERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
PARA LA RUTA NO SANCIONATORIA -SUB3NSN° Comparecientes Cédulas números Fecha de reparto o reasignación
SUB3NS
Expedientes Legali 1 Ct. Jorge Enrique Pinilla Silva 13.741.851 22/01/2024 1501672-55.2023.0.00.0001 2 Ss. Jorge Esneider Orrego Restrepo 71.451.985 3 Cp. Alexander Rueda Montoya 71.949.067 4 Slp. Alfonso Rafael Rodríguez Márquez 85.372.403
Bogotá D.C., 9 de junio de 2025
Resolución SDSJ N°1828
ASUNTO A RESOLVER
La suscrita magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas - SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, quien integra la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión para la Ruta No Sancionatoria -SUB3NS-, se pronuncia sobre el sometimiento de los señores capitán -Ct.- Jorge Enrique Pinilla Silva , sargento segundo -Ss.- Jorge Esneider Orrego Restrepo, cabo primero -Cp.- Alexander Rueda Montoya y el soldado profesional -Slp.- Alfonso Rafael Rodríguez Márquez. Los miembros de la fuerza pública mencionados se encuentran investigados por hechos atribuidos al Batallón de Contraguerrilla N°32 “Libertadores de La
el soldado profesional -Slp.- Alfonso Rafael Rodríguez Márquez. Los miembros de la fuerza pública mencionados se encuentran investigados por hechos atribuidos al Batallón de Contraguerrilla N°32 “Libertadores de La Uribe” -en adelante BCG32de la Brigada Móvil N°4 -BM4-, Cuarta División del Ejército Nacional.2
ACTUACIONES EN LA JUSTICIA ORDINARIA
Caso N°1: hechos ocurridos el 22 de febrero de 2007 en la vereda La Cabaña de Puerto Rico (Meta). Víctimas José Gerardo Cortés y Juan de Jesús Doncel Heredia
Investigación disciplinaria IUS 155 -158951-2007 de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos
1. Por los hechos ocurridos el 22 de febrero de 2007 en la vereda La Cabaña de Puerto Rico (Meta), en los que fue causada la muerte a los señores José Gerardo Cortés y Juan de Jesús Doncel Heredia, presuntamente en desarrollo de la orden de operaciones “ Alacrán”, misión táctica N°7, por la tercera escuadra del primer pelotón de la compañía “Coyote” del BCG32, de la BM4
Cuarta División del Ejército Nacional , la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos inició indagación preliminar con auto de 9 de mayo de 2007 1, por considerar que presuntamente se trató de una grave infracción al Derecho Internacional Humanitario -DIHconsistente en homicidios en personas protegidas.
2. El 27 de febrero de 2009 fue abierta investigación disciplinaria en contra
presuntamente se trató de una grave infracción al Derecho Internacional Humanitario -DIHconsistente en homicidios en personas protegidas.
2. El 27 de febrero de 2009 fue abierta investigación disciplinaria en contra de los señores Ct. Jhon Cifuentes Trochez , Sv. Tobías Reyes Vergara , Cp.
Alexander Amador Carrero, así como a los Slp. Carlos Alirio Buitrago y Juan Pablo Contreras Ibáñez2.
3. Con auto emitido el 30 de junio de 20113 fue ampliado el término de la investigación, se decretaron pruebas, se dispuso el archivo de las diligencias a favor de los señores Ct. Jhon Cifuentes Trochez, Sv. Tobías Reyes Vergara, Cp. Alexander Amador Carrero , así como los Slp. Carlos Alirio Buitrago y Juan Pablo Contreras Ibáñez, además de ordenar la vinculación del señor Ct.
1 JEP. Expediente Legali N°1501672-55.2023.0.00.0001. Fls. 1227 – 1229. 2 Ibid. Fls. 1333 – 1341. 3 Ibid. Fls. 1840 – 1846.3 Jorge Enrique Pinilla Silva . El cierre de la etapa de invest igación disciplinaria se hizo el 13 de marzo de 20124.
4. La Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos con auto de 30 de octubre de 20235 ordenó suspender la actuación y remitir la investigación disciplinaria por competencia a la JEP.
Respecto de la forma como ocurrieron los hechos indicó lo siguiente:
La actuación disciplinaria se inició con la queja interpuesta por la señora Ligia Aurora Rodríguez García , quien señaló que el 22 de
Respecto de la forma como ocurrieron los hechos indicó lo siguiente:
La actuación disciplinaria se inició con la queja interpuesta por la señora Ligia Aurora Rodríguez García , quien señaló que el 22 de febrero de 2007, en la finca La Aurora, ubicada en la vereda La Cabaña, jurisdicción del municipio de Puerto Rico , Meta, siendo las 2:30 de la tarde se escuchó una explosión cerca a su casa , en vista de ello , su esposo Juan De Jesús Doncel Heredia y su amigo José Gerardo Cortés, se dirigieron al lugar para averiguar lo que había sucedido , momentos en que fueron retenidos por un grupo de militares quienes posteriormente ingresaron a su residencia sin solicitar permiso alguno, gritando que para donde habían salido los guerrilleros. Al día siguiente de estos hechos, fue informada que su esposo el señor Juan De Jesús y su amigo José Gerardo habían muerto en un presunto enfrentamiento con miembros del Ejército Nacional.
Caso N°2: hechos ocurridos el 27 de julio de 2007, vereda Buena Vista, Puerto Rico (Meta). Víctima José Genaro Pachón Vela
A. Investigación N° 50-31-3600-0675-2007-80484 de la Fiscalía 121 de la Dirección Especializada Contra la Violación de los Derechos HumanosDECVDHde Villavicencio
5. El Juzgado 18 de Instrucción Penal Militar de la BM4, con auto de 2 de agosto de 2007 6, ordenó iniciar la investigación N°067-2007 en averiguación de responsables por los hechos sucedidos el 27 de julio de 2007 en la vereda
agosto de 2007 6, ordenó iniciar la investigación N°067-2007 en averiguación de responsables por los hechos sucedidos el 27 de julio de 2007 en la vereda Buena Vista, jurisdicción del municipio de Puerto Rico (Meta), relacionados con la desaparición y posterior homicidio del señor José Genaro Pachón Vela, en
4 Ibid. Fl. 1909. 5 Ibid. Fls. 3 - 13. 6 Investigación N°2007-80484 de la Fiscalía 121 de la DECVDH de Villavicencio. Cuaderno N°1. Fls. 60 - 62.4 desarrollo de la misión táctica “N°103 NB 04”, orden fragmentaria “Joropo”, orden operacional “Esplendor”, suscrita por los señores tenientes coronelesTc.- Luis Danilo Murcia Caro y Mario Martín Mantilla, comandante y oficial de operaciones -B3de la BM4, respectivamente7, ejecutada por la compañía “Campeador” del BCG32, de la BM4, Cuarta División del Ejército Nacional . El 19 de octubre de 2010 abrió formalmente la investigación penal y ordenó vincular mediante indagatoria a los señores Ct. Jorge Enrique Pinilla Silva , Ss. Jorge Esneider Orrego Restrepo , Cp. Alexander Rueda Montoya , así como los Slp. Alfonso Rafael Rodríguez Márquez y Óscar Javier Herreño Hernández8. Las cuales fueron realizadas el 10 de junio 9, 18 de agosto10, 2611, 28 de septiembre de 201112, 11 de enero13 y 14 de febrero de 201214.
6. Con auto de 27 de febrero de 201215 fue resuelta la situación jurídica de
28 de septiembre de 201112, 11 de enero13 y 14 de febrero de 201214.
6. Con auto de 27 de febrero de 201215 fue resuelta la situación jurídica de los mencionados miembros de la fuerza pública absteniéndose de imponer
medida de aseguramiento, lo cual sustentó así:
[…] considera el Despacho que en este estado de las diligencias no están dados los presupuestos para proferir medida de aseguramiento en contra del personal militar que participó en estos hechos y que le causaron la muerte a José Genaro Pachón Vela, en hechos que si bien es cierto pueden ser considerados como un poco confusos , tampoco ha sido posible desvirtuar en el transcurso del proceso lo manifestado en sus indagato rias por varios de los uniformados que directamente participaron en los hechos y sos tienen que esta muerte se produjo durante un combate con presuntos subversivos de las ONT FARC y que tiempo atr ás le habían causado la muerte a un suboficial del ejército [sic] en hechos similares y en la misma vereda Buena Vista del municipio de Puerto Rico ( Meta).
7 Ibid. Cuaderno N°1. Fls. 11 - 16. 8 Ibid. Cuaderno N°1. Fls. 117-122. 9 Ibid. Fls. 207 - 211. Diligencia de indagatoria del señor Cp. Alexander Rueda Montoya. 10 Ibid. Cuaderno N°2. Fls. 36 - 38. Diligencia de indagatoria del señor Slp. Óscar Javier Herreño Hernández. 11 Ibid. Fls. 55 - 60. Diligencia de indagatoria del señor Ss. Jorge Esneider Orrego Restrepo. 12 Ibid. Fls. 42 - 45.
Hernández. 11 Ibid. Fls. 55 - 60. Diligencia de indagatoria del señor Ss. Jorge Esneider Orrego Restrepo. 12 Ibid. Fls. 42 - 45. 13 Ibid. Fls. 93 - 96. Diligencia de indagatoria del señor Slp. Alfonso Rafael Rodríguez Márquez. 14 Ibid. Fls. 125 - 128. Diligencia de indagatoria del señor Ct. Jorge Enrique Pinilla Silva. 15 Ibid. Cuaderno N°5. Fls. 311 - 315.5
7. La Sala Jurisdicción Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura con decisión de 31 de octubre de 2012 16 resolvió el conflicto positivo de competencia planteado por la Fiscalía 60 de la DECVDH de Villavicencio respecto de la investigación adelantada en contra de los señores Ct. Jorge Enrique Pinilla Silva , Ss. Jorge Esneider Orrego Restrepo , Cp. Alexander Rueda Montoya , así como los Slp. Alfonso Rafael Rodríguez Márquez y Óscar Javier Herreño Hernández , asignado su conocimiento a la Justicia
Penal Militar.
8. La Procuraduría 368 Judicial I Penal solicitó la remisión de la actuación a la JEP por falta de competencia, por lo cual con auto de 1° de junio de 2020 la Fiscalía 13 Penal Militar, previo a resolver, ordenó suspender la actuación hasta tanto esta Jurisdicción se pronunciara sobre su competencia y el sometimiento de los señores Ct. Jorge Enrique Pinilla Silva , Ss. Jorge Esneider Orrego Restrepo, Cp. Alexander Rueda Montoya, así como de los
Slp. Alfonso Rafael Rodríguez Márquez y Óscar Javier Herreño
sometimiento de los señores Ct. Jorge Enrique Pinilla Silva , Ss. Jorge Esneider Orrego Restrepo, Cp. Alexander Rueda Montoya, así como de los Slp. Alfonso Rafael Rodríguez Márquez y Óscar Javier Herreño Hernández17. Tal suspensión fue levantada con auto de 28 de octubre de 2021, para lo cual fueron realizadas las siguientes precisiones:
Conforme a lo anterior no es viable proceder con la suspensión del trámite procesal pues no es el procedimiento que ha dispuesto la ley para actuar de esta manera, menos aun en lo referente a la remisión de informes de casos en aplicación al artículo 79 de la ley [sic] 1957 del 2019 numeral b. remisión que periódicamente previo requerimiento de la Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar se realiza por parte de esta jurisdicción a la Jurisdicción Especial de Paz con el objeto de señalar las investigaci ones que se consideran podrían ser de competencia de la misma, hecho que se ha estado llevando a cabo y en lo que atañe específicamente a este sumario se remitió en 2 oportunidades, el informe respectivo a fin de obtener respuesta de la Jurisdicción Especial de Paz la que efectivamente fue entregada y obra en el expediente encontrando que no existe limitación legal para no continuar con el trámite de la presente investigación tal y como se ha expuesto dentro de la presente manifestación y ha sido reiterado no sólo por la Fiscalía delegada ante el Tribunal Superior Militar en sus diferentes salas sino por la misma Jurisdicción Especial de Paz quién ha expresado la no procedencia de la suspensión de investigaciones
16 Ibid. Cuaderno N°1. Fls. 117-122. 17 Ibid. Cuaderno N°13. Fls. 171 – 179.6
ha expresado la no procedencia de la suspensión de investigaciones
16 Ibid. Cuaderno N°1. Fls. 117-122. 17 Ibid. Cuaderno N°13. Fls. 171 – 179.6 por una directa denegación de Justicia , razón por la cual procederemos a levantar la suspensión que fuera decretada mediante auto del primero de junio del año 2020 para así continuar con el trámite que a esta instancia corresponde.
9. Con auto de 19 de septiembre de 2022 la Fiscalía 28 Penal Militar ordenó remitir la investigación a la Fiscalía 60 de la DECVDH de Villavicencio (Meta) por considerar que “del estudio de las pruebas allegadas al plenario emergen serias dudas respecto al cumplimiento de los requisitos que demanda el fuero penal” 18.
10. La actuación fue asignada a la Fiscalía 121 de la DECVDH de Villavicencio, autoridad judicial que el 28 de diciembre de 2022 ordenó practicar pruebas, entre ellas que la JEP informar a si lo señores Tc. Mario Martín Mantilla Ruiz, Tc. Luis Danilo Murcia Cano, Ct. Jorge Enrique Pinilla Silva, Ss. Jorge Esneider Orrego Restrepo , Cp. Alexander Rueda Montoya, así como los Slp. Alfonso Rafael Rodríguez Márquez y Óscar Javier Herreño Hernández habían solicitado su sometimiento a esta Jurisdicción19.
11. El 15 de abril de 2024 la Fiscalía 121 de la DECVDH de Villavicencio ordenó el interrogatorio de indiciado a los miembros de la fuerza pública mencionados20.
B. Investigación disciplinaria IUS 008 -165307-2007 de la Procuraduría
ordenó el interrogatorio de indiciado a los miembros de la fuerza pública mencionados20.
B. Investigación disciplinaria IUS 008 -165307-2007 de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos
Humanos
12. Mediante auto de 26 de septiembre de 2007 la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos ordenó abrir indagación preliminar en averiguación de responsables por los hechos sucedidos el 27 de julio de 2007 en la vereda Buena Vista, jurisdicción del municipio de Puerto Rico (Meta), relacionados con la desaparición y muerte del señor José Genaro Pachón Vela, por considerar que presuntamente se trató de una grave infracción al Derecho
18 Ibid. Cuaderno N°14. Fls. 134 – 142. 19 Ibid. Cuaderno N°14. Fls. 173 - 174. 20 Ibid. Cuaderno N°14. Fls. 242.7 Internacional Humanitario -DIHconsistente en un homicidio en persona protegida. Dispuso la práctica de pruebas e identificar los miembros de la fuerza pública pertenecientes al BCG32 que participaron21. En esta decisión los hechos fueron narrados así:
El Defensor del Pueblo Regional Meta denunció la desaparición y posterior, homicidio del señor JOSE [sic] GENARO PACHON [sic] VELA, en hechos ocurridos el 27 de julio de 2007 en la vereda Buena Vista, Jurisdicción [sic] de Puerto Rico - Meta, cuando realizaba la actividad de tapar un “portillo”. Se manifiesta que cerca al sector se
VELA, en hechos ocurridos el 27 de julio de 2007 en la vereda Buena Vista, Jurisdicción [sic] de Puerto Rico - Meta, cuando realizaba la actividad de tapar un “portillo”. Se manifiesta que cerca al sector se encontraban miembros del Batallón 32 “Libertadores de Uribe” , quienes, posteriormente presentaron al señor Pachón Vela , como subversivo dado de baja, en combate.
13. Por su parte l a Oficina de Control Interno Disciplinario de la BM4 del Ejército Nacional , con auto de 4 de agosto de 2007 abrió investigación disciplinaria a la cual le correspondió el radicado N°067-2007-BCG32 y ordenó vincular al señor Slp. Alfonso Rafael Rodríguez Márquez. Tal actuación fue archivada con auto de 25 de marzo de 2008 22, decisión que revocó la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos con auto de 16 de diciembre de 201023.
14. El 12 de septiembre de 2014 la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos emitió decisión en la cual adicionó el auto de apertura de investigación disciplinaria para vincular a los señores Ct. Jorge Enrique Pinilla Silva, Ss. Jorge Esneider Orrego Restrepo y Cp. Alexander Rueda
Montoya24.
15. El 23 de febrero de 202125 la mencionada autoridad disciplinaria ordenó suspender la actuación y remitirla por competencia a esta Jurisdicción , por encontrarse concluida la fase de práctica de pruebas y actos de investigación.
21 Ibid. Fls. 301 – 303. 22 Ibid. Fls. 817 - 831.
encontrarse concluida la fase de práctica de pruebas y actos de investigación.
21 Ibid. Fls. 301 – 303. 22 Ibid. Fls. 817 - 831. 23 Ibid. Fls. 567 – 571. 24 Ibid. Fls. 877 - 882. 25 Ibid. Fls. 1177 - 1187.8
ACTUACIONES ANTE LA JEP
16. La Secretaría Judicial de la SDSJ con acta de reparto N°4 de 26 de enero de 2024 asignó para el conocimiento de la suscrita magistrada las investigaciones remitidas por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos que adelantaba con los miembros de la fuerza pública que
se relacionan:
Tabla 1. Investigaciones adelantadas en contra de los miembros de la FFPP Investigación disciplinaria Miembros de la FFPP Hechos Auto que remite IUS 1551589512007 Ct. Jorge Enrique Pinilla Silva Fecha: 22 de febrero de 2007
Lugar: vereda La Cabaña jurisdicción del municipio de
Puerto Rico (Meta)
Víctimas: Juan de Jesús Doncel Heredia y José Gerardo Cortés Auto de 30 de octubre de 2023
IUS 0081653072007 Ct. Jorge Enrique Pinilla Silva Fecha: 27 de julio de 2007
Lugar: Vereda Buena Vista , jurisdicción de Puerto Rico (Meta)
Víctima: José Genaro Pachón Vela Auto de 23 de febrero de 2021
Ss. Jorge Esneider Orrego Restrepo Cp. Alexander Rueda Montoya
jurisdicción de Puerto Rico (Meta)
Víctima: José Genaro Pachón Vela Auto de 23 de febrero de 2021
Ss. Jorge Esneider Orrego Restrepo Cp. Alexander Rueda Montoya Slp. Alfonso Rafael Rodríguez Márquez
17. Fue asumido el conocimiento de las actuaciones con la Resolución SDSJ N°473 de 5 de febrero de 2024 26, en la cual se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra de los señores Ct. Jorge Enrique Pinilla Silva, Ss.
Jorge Esneider Orrego Restrepo , Cp. Alexander Rueda Montoya y Slp. Alfonso Rafael Rodríguez Márquez, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas. Adicionalmente , fueron requeridos para que diligenci aran y suscrib ieran el acta de sometimiento a la JEP y el formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 1 de 2019 .
26 Ibid. Fls. 3361 – 3368.9 Así mismo fueron informados de su derecho a ser asistidos y representados por un apoderado de confianza o solicitar que les fuera designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP o de la Defensoría Pública. También se pidió a la Dirección de Centros de Reclusión Militar -DICER-, informar si lo s miembros de la fuerza pública mencionados han estado privados de la libertad.
Ejecutiva de la JEP o de la Defensoría Pública. También se pidió a la Dirección de Centros de Reclusión Militar -DICER-, informar si lo s miembros de la fuerza pública mencionados han estado privados de la libertad.
18. El director de l a DICER , con oficio N°2024363021323393 del 16 de agosto de 2024, informó que no existían reportes de privación de la libertad de los señores Ct. Jorge Enrique Pinilla Silva , Ss. Jorge Esneider Orrego Restrepo y Cp. Alexander Rueda Montoya. Respecto del señor Slp. Alfonso Rafael Rodríguez Márquez indicó que estuvo privado de la libertad por el lapso de un (1) mes y diecisiete (17) días en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado 6° de Brigada dentro de la investigación N°1030, que se adelantó por el delito de peculado por apropiación27.
19. Con Resolución SDSJ N°1036 de 31 de marzo de 202528 se pidió a la UIA obtener datos de contacto de los mencionados miembros de la fuerza pública.
Con informe de 14 de abril de 2025 29 la UIA allegó lo solicitado respecto de los señores Ct. Pinilla Silva y Ss. Orrego Restrepo, por lo cual con Resolución SDSJ N°1390 de 7 de mayo de 2025 30 se ordenó les fuera notificada la Resolución SDSJ N°473 de 5 de febrero de 2024 31 y se reiteró a la UIA obtuviera datos de ubicación de los señores Cp. Alexander Rueda Montoya y Slp. Alfonso Rafael Rodríguez Márquez , información que no ha sido aportada.
obtuviera datos de ubicación de los señores Cp. Alexander Rueda Montoya y Slp. Alfonso Rafael Rodríguez Márquez , información que no ha sido aportada.
20. Con Resolución SDSJ N°1390 de 7 de mayo de 202532 se solicitó a la UIA obtener información acerca de si por los hechos ocurridos el 22 de febrero y 27 de julio de 2007 , en los que les fue causada la muerte a los señores José
27 Ibid. Fls. 3478 - 3485. 28 Ibid. Fls. 3522 - 3523. 29 Ibid. Fls. 3545 - 3552. 30 Ibid. Fls. 3563 - 3567. 31 Ibid. Fls. 3568 – 3569 y anexos . Fue notificada con oficios SDSJ números SDSJ.0016833.2025 y SDSJ.0016834.2025 de 9 de mayo de 2025 a los señores Ct. Jorge Enrique Pinilla Silva y Ss. Jorge Esneider Orrego Restrepo, lo cual consta en las certificaciones de notificación electrónica números 492854 y 492856, respectivamente. 32 Ibid. Fls. 3563 - 3567.10 Gerardo Cortés , Juan de Jesús Doncel Heredia y José Genaro Pachón Vela , respectivamente, fueron iniciados procesos o investigaciones penales.
21. Con Resolución SDSJ N° 1498 de 14 de mayo de 2025 33 se pidió a l Ministerio de Defensa, Dirección de Personal del Ejército Nacional , Caja de Retiro de las Fuerza Militares -CREMIL-, Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva - DIVRIinformar si los señores Ct. Jorge Enrique Pinilla Silva, Cs. Jorge Esneider Orrego Restrepo , C3. Alexander Rueda
Retiro de las Fuerza Militares -CREMIL-, Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva - DIVRIinformar si los señores Ct. Jorge Enrique Pinilla Silva, Cs. Jorge Esneider Orrego Restrepo , C3. Alexander Rueda Montoya y Slp. Alfonso Rafael Rodríguez Márquez se encuentran activos en el Ejército Nacional y, si no lo estaban, se indicará si cuentan con asignación de retiro o pensión por invalidez. Adicionalmente, se pidió remitir los datos de contacto y ubicación dentro de los que deberían incluir dirección laboral , residencial, así como otras de las que tengan conocimiento y, los números tanto de telefonía celular, como fija.
22. El 22 de mayo de 202 534 fue verificada en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil la vigencia de las cédulas de ciudadanía de los miembros de la fuerza pública referidos en esta decisión las cuales se encuentran vigentes, según los siguientes códigos de verificación:
Tabla 2. Vigencia de cédulas de ciudadanía N° Comparecientes Cédula N° certificado de vigencia cédula 1 Ct. Jorge Enrique Pinilla Silva 13.741.851 48212221714 2 Ss. Jorge Esneider Orrego Restrepo 71.451.985 54754221715 3 Cp. Alexander Rueda Montoya 71.949.067 56434221715 4 Slp. Alfonso Rafael Rodríguez Márquez 85.372.403 6521221716
23. El 15 de mayo de 202 5 fue remitido oficio por la Caja de Retiro de las Fuerza Militares -CREMILcon los datos de contacto y ubicación de los señores Ct. Jorge Enrique Pinilla Silva y Cs. Jorge Esneider Orrego Restrepo,
23. El 15 de mayo de 202 5 fue remitido oficio por la Caja de Retiro de las Fuerza Militares -CREMILcon los datos de contacto y ubicación de los señores Ct. Jorge Enrique Pinilla Silva y Cs. Jorge Esneider Orrego Restrepo, los cuales fueron enviados a la Secretaría Judicial de la SDSJ para que notificara o comunicar a, según correspondiera, las decisiones proferidas en la presente actuación.
33 Ibid. Fls. 3579 - 3582. 34 Ibid. Fls. 3597 - 3600.11
24. El 27 de mayo de 2025 la UIA informó que la Fiscalía 121 de la DECVDH de Villavicencio adelanta la investigación con radicado N°200780484 por los hechos ocurridos el 27 de julio de 2007, para lo cual allegó copia digital del expediente35.
CONSIDERACIONES
Competencia
25. Con el Auto N°05 de 17 de julio de 2018, la SRVR avocó el conocimiento del Caso 03 denominado inicialmente como “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” y , posteriormente “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado ”36, a partir del Informe N°5 presentado por la Fiscalía General de la Nación , denominado “ Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” (MIPCBC). Luego, por medio del Auto SRVR N°033 del 12 de febrero de 2021 , esta misma Sala hizo pública su estrategia de priorización dentro del Caso 03. En tal decisión estableció la existencia de un patrón criminal de asesinatos y desapariciones
medio del Auto SRVR N°033 del 12 de febrero de 2021 , esta misma Sala hizo pública su estrategia de priorización dentro del Caso 03. En tal decisión estableció la existencia de un patrón criminal de asesinatos y desapariciones forzadas perpetradas por miembros de la fuerza pública para presentar a las víctimas como bajas en combate. De esta manera , señaló que “durante el período comprendido ent re los años 2002 y 2008 aproximadamente 6.402 personas fueron muertas ilegítimamente para ser presentadas como bajas en combate en todo el territorio nacional”37.
26. La SRVR “adoptó una estrategia de investigación que va de “abajo hacia arriba” en la determinación de lo ocurrido y de las responsabilidades individuales. En consecuencia , el ejercicio de priorización de la SRVR se enfocó en dos etapas principales , por un lado , la selección numérica de determinadas zonas del país con mayor incidencia de hechos victimizantes que están dentro del ámbito de interés investigativo del caso y , posteriormente, la aplicación de los ya mencionados criterios de priorización
35 Ibid. Fls. 3604-3624 y anexos. 36 La SRVR expidió el Auto Sub-D - Subcaso Casanare – 055 del 14 de julio de 2022 con el cual cambió la denominación del Caso 03. 37 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto N°033 del 12 de febrero de 2021.12 a cada uno de los subcasos priorizados. L os criterios y el proceso de priorización le permitieron identificar y delimitar un universo provisional de hechos y fueron iniciados seis subcasos para abordar la instrucción del
a cada uno de los subcasos priorizados. L os criterios y el proceso de priorización le permitieron identificar y delimitar un universo provisional de hechos y fueron iniciados seis subcasos para abordar la instrucción del macrocaso 03: (i) Subcaso Antioquia, (ii) Subcaso Costa Caribe, (iii) Subcas o Norte de Santander, (iv) Subcaso Huila, (v) Subcaso Casanare y (vi) Subcaso Meta.
27. Con Auto N°033 de 12 de febrero de 2021 , en relación con la situación de violencia en el departamento del Meta la SRVR hizo las siguientes consideraciones para sustentar la priorización , en la cual no fue incluido el
BCG32 de la BM4, Cuarta División del Ejército Nacional:
98. Respecto del criterio objetivo del impacto , en cuanto a la magnitud de la victimización, la Sala encontró que los datos expuestos
ante la JEP por la Fiscalía General de la Nación (Informe No. 5) , además de los ya descritos en los párrafos anteriores , ubican a la Cuarta División del Ejército , y en particular a las unidades militares con área de responsabilidad en el departamento del Meta , en los primeros lugares a nivel nacional , de acuerdo con la cantidad de muertes reportadas y cuestionadas .
99. Los datos del Departamento del Meta en el que hacen presencia las Brigadas Séptima (BR7) y Móvil 7 (BRIM7) agregada a la fuerza de Tarea Conjunta “Omega” (FUTCO), fueron analizados para identificar los municipios con mayor cantidad de hechos y asociarlos a las unidades tácticas que hicieron presencia allí. Sobre esta base se evidencia que una unidad militar con jurisdicción en el departamento,
Tarea Conjunta “Omega” (FUTCO), fueron analizados para identificar los municipios con mayor cantidad de hechos y asociarlos a las unidades tácticas que hicieron presencia allí. Sobre esta base se evidencia que una unidad militar con jurisdicción en el departamento, el Batallón de Infantería no. 21 “Batalla Pantano de Vargas” (BIVAR) , presentó el incremento más significativo en la cantidad de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate. Luego del análisis y la concentración de la información disponible se pudo establecer que esta unidad presentó el mayor número de MIPCBC durante los años 2002-2005; en consecuencia , se priorizará el esclarecimiento de los hechos ocurridos en este periodo
Criterio de disponibilidad de la información
100. De acuerdo con la información judicial consignada tanto en el informe del Secretario Ejecutivo a la JEP como en el Informe 1 de la FGN, se tiene noticia de la judicialización de por lo menos 47 hechos constitutivos de MIPBC en el periodo 2002-2005, los cuales reúnen un13 total de 104 víctimas. Dichos hechos tienen relación con 153 militares, en su mayoría adscritos al BIVAR. De las unidades militares que hicieron presencia en el Departamento del Meta , el BIVAR concentra la mayor cantidad de integrantes investigados y de comparecientes voluntarios ante la JEP , por lo que resulta razonable priorizar el esclarecimiento de los hechos presuntamente cometidos por integrantes de este batallón , también en virtud del criterio complementario de disponibilidad de la información.
28. Posteriormente con el Auto SRVR -OPV-305 de 14 de julio de 2023 se decidió no priorizar ninguna región fuera de las seis ya señaladas, para
complementario de disponibilidad de la información.
28. Posteriormente con el Auto SRVR -OPV-305 de 14 de julio de 2023 se decidió no priorizar ninguna región fuera de las seis ya señaladas, para concentrarse en la fase nacional que está enfocada a los altos mandos militares y civiles que desempeñaron un rol esencial en las ejecuciones extrajudiciales38; no obstante, dejó abierta la posibilidad de investigar algunos hechos de dicho fenómeno en territorios no priorizados si estos “ilustran la expansión de los patrones macrocriminales a otras regiones del país y son útiles para nutrir la base fáctica con la cual se imputará el crimen de sistema a los responsables a nivel nacional” 39. A la SDSJ le corresponde decidir la situación jurídica de los comparecientes que no hayan tenido la calidad de altos mandos militares y quienes no sean seleccionados o no sean
38 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto SRVR -OPV-305 de 2023. “Delimitación personal . La fase de instrucción nacional no investigará soldados, suboficiales y oficiales de todos los estamentos militares como ya lo ha realizado esta Sala en el marco de la primera etapa del Caso 03. Mientras los subcasos
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