JEP - Resolución SDSJ-1830 10-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1830 10-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9001119-02.2018.0.00.0001
ANDRÉS RAFAEL CORRALES NARVÁEZ
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 1830 Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de 2024
Expediente: 9001119-02.2018.0.00.0001
Solicitante: ANDRÉS RAFAEL CORRALES NARVÁEZ Identificación: C . C . 9 2.521.100
Calidad: Tercero civil Situación jurídica: Condenado - Privado de la libertad en el EPMSC “Tramacúa” de Valledupar (Cesar) Delitos: Concierto para delinquir en concurso con desaparición forzada agravada y homicidio en persona protegida
Asunto: Acepta sometimiento
I. ASUNTO
1. Este Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz – (JEP), de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a pronunciarse sobre la aceptación del sometimiento del señor ANDRÉS RAFAEL CORRALES NARVÁEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 92.521.100, y la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada
(LTCA), solicitado por el compareciente, en su calidad de tercero civil.
II. COMPETENCIA
2. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es competente para pronunciarse respecto de la Página 1 de 56 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. Esta competencia deriva, en primer lugar, de la interpretación sistemática de los artículos transitorios 5°, 6° y 16 del Acto Legislativo 01 de 2017, en los que se determinó que la JEP administrará justicia respecto de personas que, sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, contribuyeron a la
comisión de delitos en el marco del conflicto, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición.
4. Adicionalmente, el parágrafo 4° del artículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, establece que: […] los civiles que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán voluntariamente someterse a la JEP para recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y garantías de no repetición.
III. ANTECEDENTES
A. Antecedentes ante la Jurisdicción Penal Ordinaria
5. Contra el señor ANDRÉS RAFAEL CORRALES NARVÁEZ se adelantaron los siguientes procesos en la jurisdicción ordinaria:
(i) Radicado No. 70001609927520000009512 de la Fiscalía 14 Seccional Unidad Seccional de Fe Pública Patrimonio Económico y otros de Sincelejo (Sucre)
6. Según se observa en el expediente Legali 9001119-02.2018.0.00.0001, contra el señor CORRAES NARVÁEZ se adelantó proceso penal con ocasión de los hechos ocurridos el 11 de junio de 2000 en el municipio de Sincelejo Página 2 de 56 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ANDRÉS RAFAEL CORRALES NARVÁEZ
(Sucre), por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Los hechos se resumen de la siguiente manera: “el día 11 de junio del año 2000, a eso de las 00:10 horas, fue aprehendido por personal de la Cuarta Escuadra de Reacción Motorizada del Departamento (sic) de Policía Sucre, el señor ANDRES RAFAEL CORRALES NARVAEZ (sic), en el Barrio Camilo Torres, cuando al practicársele una requisa le fue encontrada en el bolsillo de la camisa lado izquierdo dos papeletas con sustancia al parecer bazuco”1.
7. El 6 de junio de 2001 la Fiscalía 14 Seccional de la Unidad Antiextorsión y Secuestro de Sincelejo (Sucre) resolvió la situación jurídica del aspirante a compareciente en el sentido de abstenerse de imponer medida de aseguramiento contra el señor CORRALES NARVÁEZ “teniendo en cuenta que la sustancia estupefaciente que le fuera incautada no sobrepasa el gramo de cocaína que es el máximo de la dosis permitida”, por lo que precluyó la investigación teniendo
en cuenta que la conducta era atípica “2. (ii) Radicados No. 70-001-31-04-002-2006-00034-00 del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo (Sucre), y No. 55027 de la Fiscalía Sexta Seccional Delegada Unidad Vida y Otros de Sincelejo (Sucre) – (Fecha de los hechos: 29-05-2005 – Lugar: Sincelejo)
8. El 31 de agosto de 2005 la Fiscalía Sexta Seccional Delegada Unidad Vida y Otros de Sincelejo (Sucre), dentro del radicado No. 55027 profirió resolución de acusación contra el señor ANDRÉS RAFAEL CORRALES NARVÁEZ con ocasión de los hechos ocurridos el 29 de mayo del mismo año, por el delito de porte ilegal de armas. En la decisión la autoridad judicial indicó que: “La presente Investigación inició en el Informe Policivo de fecha mayo veintinueve (29) del año que cursa, emanado del escuadrón motorizado de la Policía Nacional a través del cual se deja a disposición al señor ANDRÉS RAFAEL CORRALES NARVÁEZ quien fue aprehendido en el barrio la esperanza de esta ciudad mas (sic) exactamente en el Kiosco de nombre ROBLE BORRACHO, por portar un rama (sic) de fuego sin documentos que ampararan su legalidad, la cual le fue encontrada al 1 Ibidem fls. 710 – 718 (Anexo Informe 0135-23). 2 Ibidem fls 710 – 718 (Anexo Informe 0135-23 – Págs. 32 - 33).
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9. El 25 de octubre de 2007 se llevó a cabo diligencia de audiencia pública4 dentro del proceso penal adelantado contra el señor CORRALES NARVÁEZ por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego.
10. El 21 de enero de 2008 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo (Sucre) profirió sentencia en el sentido de absolver al señor ANDRÉS RAFAEL CORRALES NARVÁEZ de los cargos de porte ilegal de armas formulados por la Fiscalía Sexta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Sincelejo (Sucre), por “no darse los presupuestos exigidos en el artículo 232 del Código Penal para condenar pues no existe forma de eliminar las dudas que
afloran en el informativo, éstas deben resolverse a favor del acusado … aplicando el principio universal del In dubio reo” 5. (iii) Radicado No. 4540 de la Fiscalía 36 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario de Medellín (Antioquia), adelantado contra el compareciente por los delitos de concierto para delinquir en concurso con desaparición forzada agravada y homicidio en persona protegida, con ocasión de los hechos ocurridos entre los meses de julio y agosto de 2007, en el municipio de Toluviejo (Sucre)
11. Dentro de este proceso penal, y ante la Fiscalía Tercera Especializada de Sincelejo (Sucre) el señor ANDRÉS RAFAEL CORRALES NARVÁEZ compareció a rendir indagatoria el 13 de marzo de 20096.
12. Posteriormente, dentro del mismo radicado No. 4540 C la Fiscalía 36
Especializada contra la Violaciones a los Derechos Humanos -DDHHy el Derecho Internacional Humanitario -DIHde Medellín (Antioquia) a través de decisión del 17 de marzo de 2009 resolvió la situación jurídica del señor CORRALES NARVÁEZ en el sentido de imponerle “MEDIDA DE 3 JEP Sistema CONTI Rad. No. 202301081591, Anexo 202206021443 págs. 40 – 45, y Expediente Legali Rad. No. 9001119-02.2018.0.00.0001, fls. 766. 4 JEP Expediente Legali Rad. No. 9001119-02.2018.0.00.0001, fls. 793 – 795.
5 Ibidem fls. 799 - 805. 6 Ibidem, fl. 588, Anexo Informe 0131-23 Rad. 2009-00024-00 C C No. 8., fls. 5 en adelante Página 4 de 56 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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desconocidas fincas, ofreciéndoles tentadoras sumas de dinero como remuneración salarial, apareciendo horas después como "dados de baja" en presuntos combates con el ejército (sic) Nacional en los departamentos de Sucre y Córdoba. Como consecuencia de tales hechos fallecen en forma extraña, CARLOS
ALBERTO VALETA JIMENEZ (alias el CHAMO o el TRIPA), LUIS
ALBERTO PEREZ MERCADO (alias la BOA), LUIS FERNANDO MEJIA
VIDE (alias el MONO), FRANK ARLEY PADILLA BANDERA, JHON
JAIRO COLON AYALA, DEIMER DE JESUS HOYOS RODRIGUEZ
(Alias DANCHY) CRISTIAN VERGARA OSUNA, MIGUEL ENRIQUE JIMENEZ CHAMORRO, JULIO RAFAEL JULIO OLIVERO, BERNARDO PATRÓN VILORIA y continúa desaparecido el joven menor de edad
EBIN DAVID PATERNINA PARRA” 7
13. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo (Sucre) a través de decisión del 18 de diciembre de 2009, y dentro del expediente radicado bajo el número 70-001-31-07-001-2009-00024-00 (4540 C F. 36 UNDH Y DIH Medellín) declaró penalmente responsable al señor CORRALES NARVÁEZ en calidad de coautor responsable del delito de concierto para delinquir agravado, por los hechos que se resumen a continuación: “Se desprende de la foliatura que entre los meses de julio y agosto del año 2007, el señor ANDRES RAFAEL CORRALES NARVAEZ. alias El
Gringo, se concertó con los señores ROBINSON BARBOZA ALMANZA, ANDRES GREGORIO PACHECO HERNANEZ y JOSE DIONIOSIO RAMOS CASTILLO, para supuestamente contratar y llevar a trabajar en fincas desconocidas a jóvenes de la población de 7 Ibidem, fl. 588, Anexo Informe 0131-23 - Rad. 2009-00024-00 C C No. 8., fls. 25 – 73. Página 5 de 56 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. Posteriormente, como producto de la aceptación de cargos del señor ANDRÉS RAFAEL CORRALES NARVÁEZ el proceso penal radicado bajo el número 4540 C sufrió una ruptura de la unidad procesal9.
15. El 9 de noviembre de 2015 el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Sincelejo (Sucre), dentro del proceso penal radicado bajo el número 2010-00001-00 (F4540 D)10 declaró penalmente responsable al señor ANDRÉS RAFAEL CORRALES NARVÁEZ por los delitos de desaparición forzada agravada y homicidio en persona protegida, y en consecuencia lo condenó a las penas principales de cuarenta (40) años de prisión, y multa en cuantía de dos mil seiscientos sesenta y seis (2.666) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el termino de veinte (20) años. “Entre los meses de Julio y agosto de 2007, comenzaron a desaparecerse humildes pobladores del Municipio Tolúviejo - Sucre, los cuales posteriormente aparecían extrañamente muertos en combate por pare del Ejercito (sic) Nacional. Iniciada la investigación se pudo establecer que la mayoría de las víctimas abandonaban su núcleo familiar, tras el ficticio ofrecimiento de un supuesto trabajo en fincas de Municipios vecinos de Sampués y San Marcos, entre otros, donde se dedicarían a cuidar ganado ó menesteres similares, percibiendo una remuneración mensual que oscilaba entre $400.000 y $800.000 mil pesos, deberían viajar de inmediato, no requerían llevar equipaje porque allá tendrían “todo”, los recogerían en el mismo pueblo y regresarían pasado algún tiempo, estas eran las garantías ofrecidas para acceder a tan prometedora vinculación laboral, difundida por algunos individuos ampliamente
conocidos en el sector hasta lograr la aceptación de los incautos moradores, quienes en su afán de solucionar su problema de empleo hallaron la muerte o su desaparición. Entre las víctimas figuran los jóvenes CARLOS ALBERTO VALETA JIMENEZ alias “EL CHAMO ó EL TRIPA”; LUIS ALBERTO PEREZ MERCADO alias “LA BOA”; LUIS FERNANDO MEJIA VIDES alias “EL
MONO ó CALVO”; FRANK ARLEY PADILLA BANDERA; JHON
8 Ibidem (Anexo Informe 0131-23) Rad. 2009-00024-00 C C No. 8., fls. 387 – 433 y 583 – 587. 9 Ibidem, fls, 913, 914 y 921. 10 Sistema CONTI Rad. No. 20171510160502, fls. 5 – 37. Página 6 de 56 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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JAIRO COLON AYALA; DEIMER DE JESUS HOYOS RODRIGUEZ alias
“DANCHY”; CRISTIAN JAVIER OSUNA VERGARA alias “MONITO”;
MIGUEL ENRIQUE JIMENEZ CHAMORRO alias “MEME”; JULIO RAFAEL JULIO OLIVERO; BERNARDO PATRON VILORIA, y continua desaparecido el joven (sic) EBIN DAVID PATERNINA PARRA; FRAN PADILLA, JHON JAIRO COLÓN, y DEINER JOSÉ, quienes salieron de sus casas el 11 de julio y fueron reportados muertos en combate el 13 de julio en un sitio denominado Carboneros, Chinú – Córdoba. MIGUEL ENRIQUE JIMÉNEZ, CRISTIAN JAVIER OSUNA y FERNANDO MEJÍA VIDES abandonaron sus casas el 2 de agosto y fueron presentados como muertos en combate el 4 de agosto en el Corregimiento Panamá de Chinú, Córdoba. EBIN DAVID PATERNINA, de 16 años de edad salió de su casa el 7 de agosto de 2007 y aún permanece desaparecido. LUIS ALBERTO PÉREZ MERCADO y CARLOS ALBERTO VALETA JIMÉNEZ abandonaron sus moradas el 9 de julio de 2007 en el municipio de San Benito Abad, Sucre, Sector Higuito en la Vía que de Jóvito conduce a Punta de Blanco. Entre las personas que hacían estos ofrecimientos se mencionan los alias de JOSÉ CARNAVAL, EL
GRINGO, ROBIN o ROBINSON” 11.
16. En segunda instancia, y respecto a los mismos hechos, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo (Sucre), dentro del
expediente radicado con el número 700013107001-2010-00001-01, y mediante providencia del 6 de febrero del 2017 confirmó la sentencia apelada12.
17. Respecto de las órdenes de captura que obran contra el señor ANDRÉS RAFAEL CORRALES NARVÁEZ la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP, mediante Informe Investigador de Campo – FPJ – 11 del 20 de febrero de 202413 indicó que en contra el aspirante a comparecer se encuentra vigentes las siguientes medidas de aseguramiento: a) Número de medida de aseguramiento: 1292203. Tipo: Detención preventiva sin libertad. Proceso No. 4540c. Fecha: 17/03/2009. Autoridad:
Fiscalía 36 Especializada Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín (Antioquia). Delitos: Desaparición y Homicidio. b) Oficio No. 165 del 09/03/2009. Número de medida de aseguramiento: 0. Proceso No. 4540. Fecha de medida: 19/03/2009. Autoridad: Fiscalía 36 11 Sistema CONTI Rad. No. 20171510160502, fls. 5 – 37.+ 12 Ibidem, fls. 38 – 55. 13 JEP Expediente Legali Rad. No. 9001119-02.2018.0.00.0001, fls. 877 - 889. Página 7 de 56 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Especializada Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín (Antioquia). Delitos: Concierto para delinquir, desaparición forzada y homicidio en persona protegida.
Motivo: No reportado.
18. Conforme a la cartilla bibliográfica allegada por el INPEC el señor CORRALES NARVÁEZ se encuentra privado de la libertad desde el 12 de marzo de 2009 hasta la fecha, debido a los radicados (i) 4540 C y (ii) 4540 D 14.
B. Antecedentes ante la Jurisdicción Especial para la Paz
19. A través de escritos de fechas 14 de noviembre de 2017, 6 de junio y 27 de julio de 2018, el señor ANDRÉS RAFAEL CORRALES NARVÁEZ presentó solicitud de sometimiento antes la Jurisdicción Especial para a Paz.
20. A través de la Resolución No. 935 de 30 de julio de 201815, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento ante la JEP presentada por el señor ANDRÉS RAFAEL
CORRALES NARVÁEZ, en calidad de tercero.
21. Mediante Resolución No. 1506 del 18 de septiembre de 2018 se solicitó a la Corte Suprema de Justicia remitir copia de las piezas procesales más relevantes que se expidieron al interior del proceso penal radicado bajo el número 70-001-31-07-001-2010-00001-00.
22. La SDSJ de la Jurisdicción Especial para la Paz, a través de la Resolución No. 6053 del 30 de septiembre de 2019 solicitó al señor ANDRÉS RAFAEL CORRALES NARVÁEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 92.521.100, la presentación de “…su compromiso concreto programado y claro con los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición con las víctimas”16 14 Expediente Legali 9001119-02.2018.0.00.0001, fls. 9134 y 914. 15 JEP Sistema CONTI Rad. No. 20183350030223 16 JEP Expediente Rad. No. 9001119-02.2018.0.00.0001, fls. 82-89.
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ANDRÉS RAFAEL CORRALES NARVÁEZ
23. Mediante Resolución 1115 del 27 de febrero de 202017 se remitió al Ministerio Público copia del escrito de compromiso concreto, claro y programado CCCP del señor CORRALES NARVÁEZ de fecha 15 de noviembre de 2019, y a su vez se solicitó a determinadas autoridades de la justicia ordinaria tanto piezas procesales como estado actual de algunos procesos adelantados contra el aspirante a comparecer.
24. Con Resolución No. 2134 del 3 de mayo de 2020, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ordenó: (i) la digitalización del proceso penal radicado No. 700013107001-2010-00001-0018; (ii) requerir al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, copia del proceso penal radicado No. 700013107000-2009-00024-00; (iii) requerir al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, Sucre, copia de las piezas procesales (sentencia condenatoria y demás que estime importante) dentro del sumario adelantado en contra del señor Andrés Rafael Corrales Narváez, por los delitos de desaparición forzada agravada y homicidio en persona protegida19
25. El 14 de octubre de 2020, la abogada Yessika Hoyos Morales presentó solicitud de reconocimiento como intervinientes especiales respecto de los
familiares de Frank Arley Padilla Bandera y Deiner José de Hoyos Rodríguez, víctimas de las ejecuciones extrajudiciales de Toluviejo, Sucre20
26. Con Resolución No. 2451 del 2 de julio de 202121, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas decidió: (i) reconocerle la calidad de víctima indirecta a la señora Leonor María Rodríguez Pasos, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.219.306, en calidad de madre de la víctima Deiner José de 17 JEP Expediente Legali Rad. No. 9001119-02.2018.0.00.0001, fls. 116 – 131. 18 Por los siguientes hechos “Entre los meses de julio y agosto de 2007, comenzaron a desaparecer humildes pobladores del Municipio de Tolú Viejo Sucre, los cuales, posteriormente aparecían extrañamente muertos en combate por parte del Ejército Nacional. (...) se pudo establecer que la mayoría de las víctimas abandonaban su núcleo familiar tras el ficticio ofrecimiento de un supuesto trabajo en fincas de Municipios vecinos de San Pues y San Marcos, entre otros, donde se dedicaría a cuidar ganado o menesteres similares, percibiendo una remuneración mensual que oscilaba entre $400.000 y $800.000 mil pesos (...) Entre las víctimas figuran los jóvenes Carlos Alberto Valeta Jiménez alias “El Chamo o El Tripa”; Luis Alberto Pérez Mercano alias “La Boa”; Luis Fernando Mejía Vides alias “El Mono o Calvo”; Frank Arley Padilla Bandera; Jhon Jairo Colón Ayala; Deimer de Jesús Hoyos Rodríguez alias “Danchy”; Cristian Javier Osuna Vergara alias “Monito”; Miguel Enrique Jiménez Chamorro
alias “Meme”; Julio Rafael Julio Olivero; Bernardo Patrón Viloria y continúa desaparecido el joven Ebin David Paternina Parra.” 19 JEP Expediente Legali Rad. No. 9001119-02.2018.0.00.0001, fls. 348-349. 20 Ibidem fls. 308-336. 21 Ibidem fls. 352 – 354. Página 9 de 56 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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27. El 13 de julio de 2021, el señor Andrés Rafael Corrales Narváez suscribió
el acta de sometimiento No. 30505622.
28. Con Resolución No. 4278 del 8 de septiembre de 2021, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas le otorgó a la abogada Yessika Hoyos Morales acceso al expediente Legali No. 9001119-02.2018.0.00.000123.
29. El 10 de febrero de 2022, a través de la Resolución No. 45624 el suscrito Magistrado solicitó a la SRVR informar si el señor CORRALES NARVÁEZ había presentado versión voluntaria.
30. El 9 de marzo de 202225, la abogada Yessika Hoyos Morales, representante de víctimas allegó escrito en el cual designa como apoderado suplente al abogado Cesar David Marín Perilla, identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.010.235.413 y tarjeta profesional No. 377.892 del Consejo Superior de la Judicatura.
31. El 28 de marzo de 2022, el abogado Cesar David Marín Perilla remitió petición realizada por la abogada Yessika Hoyos Morales, quien solicita se haga extensivo el reconocimiento de la condición de víctima indirecta realizado por la SRVR, en el marco del caso 03, a las señoras Rubiana Esther Padilla Bandera, Leonor María Rodríguez Pasos, William Enrique de Hoyos Rodríguez, Vilma Inés Ayala Urzola, Ada Luz Paternina Parra, Sara del Socorro Parra Julio, Raúl Segundo Martínez Chamorro, María Margarita Flórez Pineda y Carlos Arturo Paternina Parra. Como anexo a su solicitud
entregó los autos de acreditación de las personas mencionadas26: 22 Ibidem fls, 355-359 y 370-372. 23 Ibidem fl. 373. 24 JEP Expediente Legali Rad. No. 9002774-09.2018.0.00.0001, fl. 4 25 JEP Expediente Legali Rad. No. 9001119-02.2018.0.00.0001, fls. 392-393. 26 Ibidem, fls. 394-475. Página 10 de 56 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .586B54 ogidóc le y 1000.00.0.8102.20-9111009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9001119-02.2018.0.00.0001 ANDRÉS RAFAEL CORRALES NARVÁEZ - Auto OPV-363 de 7 de septiembre de 2021 (reconoce la calidad de víctimas e intervinientes especiales a María Margarita Flórez Pineda, compañera de Carlos Alberto Valeta Jiménez, y Raúl Segundo Martínez Chamorro, hermano de Miguel Enrique Jiménez Chamorro)27. - Auto OPV-253 de 29 de junio de 2021 (reconoce la calidad de víctimas e intervinientes especiales a Sara del Socorro Parra Julio, madre de Ebin
David Paternina Parra, y Ada Luz Paternina Parra, hermana de Ebin David Paternina Parra)28 - Auto OPV-242 de 22 de junio de 2021 (reconoce la calidad de víctima e interviniente especial a Rubiana Esther Padilla Bandera, madre de Frank Arley Padilla Bandera)29 - Auto OPV-338 del 18 de agosto de 2021 (reconoce la calidad de víctimas e intervinientes especiales a William Enrique de Hoyos Rodríguez, hermano de Deiner José Hoyos Rodríguez, y Vilma Inés Ayala Urzola, madre de Jhon Jairo Colón Ayala)30 - Auto OPV - 425 del 21 octubre de 2021 (reconoce la calidad de víctima e interviniente especial a Carlos Arturo Paternina Parra, en calidad de hermano de Ebin David Paternina Parra)31
32. Mediante Acuerdo AOG No. 010 del 19 de abril de 2022, expedido por el Órgano de Gobierno de la JEP se aprobó la movilidad de la Magistrada María del Pilar Valencia García, así como de los servidores Germán León Ríos Arias, Irina Alejandra Junieles Acosta y José Miguel Oliveros Corala, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, durante seis meses, con una dedicación de medio tiempo. Por lo anterior, mediante la Resolución No. 2127 del 14 de junio de 202232 se remitió el expediente Legali No. 9001119-02.2018.0.00.0001 al despacho de la Magistrada Valencia García. 27 Ibidem, fls. 397 – 414. 28 Ibidem, fls. 415-429. 29 Ibidem, fls. 430 – 441.
30 Ibidem, fls. 442-457. 31 Ibidem, fls. 458-475. 32 Ibidem fls. 476 – 477. Página 11 de 56 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ANDRÉS RAFAEL CORRALES NARVÁEZ
33. Por medio de Auto OPV-300 del 29 de julio de 202233 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas SRVR, en el marco del Caso 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas ilegítimamente como bajas en combate por agentes del Estado”, Subcaso Costa Caribe, convocó a diligencia de declaración jurada al señor ANDRÉS RAFAEL CORRALES NARVÁEZ para el día 1º de septiembre de 2022. La diligencia de declaración jurada se llevó a cabo de manera virtual en la fecha antes indicada34.
34. Mediante Auto OPV-354 del 26 de agosto de 202235 la SRVR concedió
participación en la diligencia de declaración jurada del señor CORRALES NARVÁEZ a las víctimas indirectas acreditadas, a los representantes de las víctimas y reconoció personería jurídica al abogado defensor de las mismas.
35. A través de la Resolución 3943 del 31 de octubre de 202236 la Magistrada en movilidad de la SDSJ María de Pilar Valencia García le reconoció personería jurídica al apoderado judicial del aspirante a comparecer, el abogado Augusto Guzmán Ramírez, y a su vez, le concedió acceso al expediente Legali No. 9001119-02.2018.0.00.0001.
36. Mediante Auto OPV-007 del 16 de enero de 202337 la SRVR emitió concepto parcial de favorabilidad respecto de la contribución o aporte de verdad brindada por el señor CORRALES NARVÁEZ en calidad de tercero civil colaborador.
37. Por medio de la Resolución No, 1161 del 27 de marzo de 202338 la misma Magistrada en movilidad de la SDSJ solicitó a la UIA un informe sobre procesos o investigaciones adelantadas contra el señor CORRALES NARVÁEZ.
38. En Resolución No. 2588 del 8 de agosto de 202339 la Magistrada en movilidad garantizó la participación dentro de la presente actuación a las víctimas acreditadas “(i) Rubiana Esther Padilla Bandera, identificada con CC 33 JEP Expediente Legali Rad. No. 9002774-09.2018.0.00.0001, fls. 5 – 12.
34 JEP Sistema CONTI Rad. No. 202301002363, Anexo 202205543382. 35 Ibidem, fls. 122 – 129. 36 JEP Expediente Legali Rad. No. 9001119-02.2018.0.00.0001, fls. 477 – 479. 37 JEP Expediente Legali Rad. No. 9002774-09.2018.0.00.0001, fls. 152 – 164. 38 JEP Expediente Legali Rad. No. 9001119-02.2018.0.00.0001, fls. 528 – 530. 39 Ibidem fls. 570 – 581. Página 12 de 56 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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