JEP - Resolución SDSJ-1830 19-abril de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1830 19-abril de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
JOSÉ PERENGUEZ ORTIZ
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 19 de abril de 2021
Número de expediente SAJ: 9000257-94.2019.0.00.0001
Compareciente: José Perenguez Ortiz
C.C. No. 10.307.707
Delitos: Homicidio en persona protegida Situación jurídica: En libertad – Suspensión de la ejecución de orden de captura Fecha de reparto: 09 de octubre de 2019
Resolución No. 1830 de 2021
I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz1, a dar continuidad al trámite de sometimiento del señor José Perenguez Ortiz, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.307.707, por el proceso penal con radicado 41001-60-00-000-2015-00066-01 por medio del cual, en sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, se revocó el fallo absolutorio y se condenó al señor Perenguez Ortiz a la pena principal de quinientos cuarenta (540) meses de prisión (entre otras) como coautor material penalmente responsable del delito de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y heterogéneo con 1 Por decisión de Sala de septiembre 4 de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los beneficios
penales espaciales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. 1 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JOSÉ PERENGUEZ ORTIZ EXPEDIENTE: 9000257-94.2019.0.00.0001 fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Este despacho debe anotar que el asunto del compareciente Perenguez Ortiz fue relacionado dentro de los listados de miembros de la fuerza pública remitidos por el Ministerio de Defensa Nacional bajo el número 765 en el tercer listado y, además, que le fue concedido el beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de captura con fundamento en el Decreto 706 de 2017. Dicha determinación fue tomada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el día 4 de julio de 2019.
II. HECHOS
1. Los hechos objeto del proceso penal No. 41001-60-00-000-2015-00066-01, pueden extraerse de la decisión del día 29 de julio de 20202 proferida por la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual resolvió remitir a esta Corporación el proceso penal seguido contra el señor Perenguez Ortiz y otro, siendo resumidos así: En desarrollo de la Misión Táctica 0321 del 15 de febrero de 2008, ese mismo día el segundo pelotón de la Compañía Azteca, adscrito al Batallón de Infantería Militar No. 27, Magdalena, del cual hacían parte los soldados JOSÉ PERENGUEZ ORTIZ
y Yil Fredis Ortega Pipicano, se desplazó a la vereda La Palma, ubicada en el municipio de Suaza, Huila, lugar en el cual dieron muerte a Juan Guillermo Perdomo Claros y Albert Augusto Lizcano Cedeño, con quienes informaron haber sostenido un combate, toda vez que se trata de subversivos dedicados al delito de extorsión en la región. Para el efecto, aportaron dos armas de fuego – pistola calibre 7.65 y revólver calibre 38, a más [sic] de una granada de fragmentación, diciéndolas en poder de los presuntos sediciosos. La Fiscalía advierte en la acusación, que los fallecidos no fueron muertos en combate, sino ejecutados, dado que corresponden a habitantes de calle con empleos informales. 2 Rad JEP: 202001025503 2
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JOSÉ PERENGUEZ ORTIZ EXPEDIENTE: 9000257-94.2019.0.00.0001
Por ello, atribuyó a PERENGUEZ ORTIZ y ORTEGA PIPICANO, los delitos de homicidio en persona protegida y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y uso privativo de la Fuerza Pública3.
2. Por este proceso penal, al señor José Perenguez Ortiz, le fue concedido por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el beneficio de suspensión de la orden de captura (Decreto 706 de 2017), el día 04 de julio de
2019.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
3. Según consta en la providencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Neiva4, el 22 de mayo de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva absolvió en primera instancia a José Perenguez Ortiz (y otro), por el delito de homicidio en persona protegida en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.
4. Posteriormente, la Fiscalía y representante de víctimas, interpusieron recurso de apelación contra dicha providencia y, el 18 de marzo de 2019, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva (Sala Cuarta de Decisión Penal) revocó el fallo absolutorio y condenó por primera vez en decisión de segunda instancia a Jose Perenguez Ortiz a la pena principal de quinientos cuarenta (540) meses de prisión (entre otras), como coautor material penalmente responsables del delito de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Asimismo, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y se dispuso librar correspondiente orden de captura.
5. El día 04 de julio de 2019, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva decidió conceder el beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de captura (Decreto 706 de 2017) al señor José Perenguez Ortiz dentro del proceso No. 41001-60-00-000-2015-00066-015. Adicionalmente estableció que dentro de un plazo máximo de 10 días el señor Perenguez Ortiz, debía 3 Corte Superna de Justicia, decisión del 29 de julio de 2020. AP1862-2020 Rad. No. 55849, Acta No. 155.
4 Rad JEP: 20201510014172 5 Ibidem 3 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JOSÉ PERENGUEZ ORTIZ EXPEDIENTE: 9000257-94.2019.0.00.0001 suscribir acta de compromiso que contenga los lineamientos del artículo 8 del Decreto 706 de 2017, so pena de perder la eficacia del beneficio otorgado y que se produzca la reactivación de la orden de captura suspendida.
6. Mediante correo electrónico enviado a la Jurisdicción Especial para la Paz el día 21 de agosto de 2019, el señor José Perenguez Ortiz, indagó acerca del trámite de suscripción del acta de sometimiento formal ante esta jurisdicción6.
7. De otra parte, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva (Huila) el día 09 de julio de 2019, remitió a la JEP copia de los oficios No. 5567,5568 y 5569 y del auto de fecha 4 de julio de 2019, proferido en el proceso penal 41001-60-00-000-2015-00066-01, adelantado en contra del señor José Perenguez Ortiz. En dicho auto, se comunicó lo ordenado por la Sala Cuarta de Decisión Penal de la mencionada autoridad judicial, mediante providencia del 4 de julio de 2019, en la cual, resolvió suspender la orden de captura número 2 emitida en contra del señor Perenguez Ortiz7.
8. En relación con la solicitud de información realizada por el señor Perenguez Ortiz, la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, por medio
del radicado 20196320422311 del 02 de septiembre de 2019, manifestó que dicha comunicación allegada no cumple con los requisitos establecidos por la Ley, debido a que no se evidencia una solicitud clara de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, por lo cual no es posible pronunciarse sobre el contenido de dicha comunicación. Con lo anterior, se solicitó al señor Perenguez Ortiz aclarar su solicitud.
9. Por medio de la Resolución 06517 del 21 de octubre de 2019, este despacho resolvió asumir al tenor de lo señalado en el artículo 48 inciso 1° de la Ley 1922 del 2018, el conocimiento del caso del señor José Perenguez Ortiz. En dicha providencia, entre otras cosas se decidió: comisionar a la Secretaría Judicial de esta Sala para que en coordinación con la Secretaría Ejecutiva realizaran las gestiones pertinentes para que el señor Perenguez Ortiz suscribiera el acta de sometimiento formal; requerir al solicitante para que en el término de cinco (5) días subsanara y allegara copia de piezas procesales y 6 Rad JEP: 20191510386022 7 Rad JEP: 20191510291092
4 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JOSÉ PERENGUEZ ORTIZ EXPEDIENTE: 9000257-94.2019.0.00.0001 manifestación de compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas; comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz para que obtuviera información y copia de piezas
procesales de los procesos seguidos en contra del solicitante, así como información y ubicación de las víctimas con el fin de indagar si es su interés concurrir a esta jurisdicción como intervinientes especiales.
10. La Corte Suprema de Justicia, en decisión del día 29 de julio de 2020, resolvió remitir el proceso penal seguido contra el señor José Perenguez Ortiz a la Jurisdicción Especial para la Paz, para los fines de nuestra competencia.
11. El día 29 de septiembre de 2020 a través del radicado 202001025503 la Corte Suprema de Justicia envío el expediente físico del proceso seguido en contra del señor Perenguez Ortiz8.
12. Por último, este despacho debe manifestar que, cumplidos los términos establecidos en la Resolución 06517 del 21 de octubre de 2019, la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz no ha rendido informe de la comisión ordenada; no se ha realizado la suscripción de acta formal de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz y, el solicitante no ha realizado manifestaciones en miras a ampliar y subsanar información sobre su proceso.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Precisiones iniciales
13. Los beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, establecidos en el Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, y destinados a los agentes del Estado en virtud del tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y 8 Rad JEP: 202001025503
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JOSÉ PERENGUEZ ORTIZ EXPEDIENTE: 9000257-94.2019.0.00.0001 simétrico9: fueron elevados a rango constitucional a través del Acto Legislativo 01 de 201710.
14. La jurisprudencia constitucional ha considerado que estos beneficios, entre otros, se materializan dentro del ámbito del régimen de libertades ,que para el efecto están previstos en la Ley 1820 de 2016, la Ley 1957 de 2019 y el Decreto 706 de 2017, en tratamientos anticipados y condicionados con la libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privación de la libertad en unidad militar, para los agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento para quienes se encuentren investigados por dichos delitos y afectados en virtud de ello con una medida de aseguramiento privativa de la libertad mientras surte el proceso.
15. En este caso, se advierte que el señor José Perenguez Ortiz, en lo que se refiere a la causa penal No. 41001-60-00-000-2015-00066-01, se le ha otorgado el beneficio consagrado en el Decreto 706 de 2017, por virtud del cual actualmente goza de la suspensión de la ejecución de la orden de captura11.
16. Es preciso anotar que si bien es cierto el compareciente Perenguez Ortiz no ha suscrito hasta la fecha el acta de sometimiento ante la JEP, también lo es que
dicha situación no impide que esta Sala se pronuncie respecto de su solicitud, pues como la Sección de Apelación lo ha dicho: De hecho, las deficiencias estrictamente formales pueden ser subsanadas y, por lo tanto, no siempre cabe tratarlas como limitantes. Incluso, de verificarse que una persona cumple de manera íntegra las condiciones para ingresar al ámbito competencial de la JEP, (…), pero que no cuenta con un acta de compromiso, la JEP 9 Punto 5.1.2. ibídem: “…32.- (…) El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 10 Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017: Artículo 1° “Artículo transitorio 17. Tratamiento diferenciado para Agentes del Estado. El componente de Justicia del SIVJRNR también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 11 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, decisión del 4 de julio de 2019. 6 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JOSÉ PERENGUEZ ORTIZ EXPEDIENTE: 9000257-94.2019.0.00.0001 puede ordenar la firma de ésta y subsanar su carencia12. (Subrayas fuera del texto
original).
17. Así entonces, debe recordarse que de conformidad con el artículo 48 inciso 6° de la Ley 1922 de 2017, corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas: (i) examinar lo relacionado con el sometimiento del solicitante a la JEP; (ii) comprobar si el interesado se encuentra afectado con alguna restricción de la libertad; y (iii) resolver sobre la concesión de alguno de los beneficios propios del Sistema, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellos que hubieran sido concedidos.
18. Bajo el anterior panorama, lo que en esta oportunidad concentrará la atención del Despacho, es lo concerniente al régimen de condicionalidad que, como mecanismo de supervisión y requisito esencial para el ingreso a esta Jurisdicción y el mantenimiento del beneficio concedido, debe imponérsele al compareciente; pero bajo los parámetros que se indicarán en esta providencia; todo en aras de que continúe su proceso de sometimiento ante esta Jurisdicción transicional.
19. En igual forma, el solicitante deberá especificar el tratamiento que le dará a la sentencia condenatoria proferida en su contra, conforme se explicará más adelante.
20. Teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos y circunstancias fácticas objeto de análisis, así como el estado procesal de la causa penal objeto de pronunciamiento, se abordará lo concerniente a la remisión de la actuación del señor José Perenguez Ortiz a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de esta Jurisdicción para lo de su competencia.
21. Por último, este despacho abordará lo relacionado con la privación de la libertad del compareciente.
2. Sobre el Régimen de Condicionalidad 12 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, Sentencia Interpretativa 01 de 2019. Párrafo No. 44.
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JOSÉ PERENGUEZ ORTIZ EXPEDIENTE: 9000257-94.2019.0.00.0001
22. En la sentencia C - 674 de 2017, la Corte Constitucional precisó la necesidad que el régimen de condicionalidad al que se somete el tratamiento especial de Justicia del SIVJRNR, se rija por los siguientes criterios: (i) dejación de armas,
(ii) obligación de contribuir al éxito integral de la reincorporación civil de excombatientes, (iii) obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio quinto del Acto Legislativo 01 de 201713, (iv) obligación de garantizar la no repetición y de no cometer delito alguno con posterioridad al primero de diciembre de 2016, (v) obligación de contribuir a la reparación de las víctimas y decir la verdad y (vi) reintegrar los menores de edad a su vida civil normal.
23. En este orden de ideas, la Jurisdicción Especial para la Paz no debe entenderse como un órgano encargado única y exclusivamente de administrar beneficios penales especiales, pues si bien estos están estipulados por mandatos constitucionales, los mismos se derivan y mantienen en ocasión a un régimen de condicionalidades de obligatorio cumplimiento para todos los comparecientes pues de acuerdo a los pronunciamientos del Tribunal para la
Paz, el ingreso al sistema debe estar siempre orientado por un aporte a la verdad que supere aquello que ya ha sido probado válidamente ante la jurisdicción penal ordinaria14.
24. Estos mandatos, emergen como una materialización directa de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, que establece: Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no 13 Estos son dichos términos: “Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Quien aporte de manera dolosa información falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia.” 14 “Específicamente, tratándose del aporte a la verdad, la persona se debe comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, es decir, que sus aportes deben permitir avanzar los adelantos obtenidos hasta el momento en el foro ordinario.” Tomado de Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 124 de 2019. Considerando No. 107.
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JOSÉ PERENGUEZ ORTIZ EXPEDIENTE: 9000257-94.2019.0.00.0001 repetición. Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. (…).
25. En virtud de lo anterior es importante que el compareciente entienda la importancia de los compromisos adquiridos con la Jurisdicción Especial para la Paz, y se abstenga de posibles incumplimientos, lo que conllevaría a la revocatoria no sólo de la prerrogativa que les ha sido concedida sino de su sometimiento a la JEP, siendo importante recordar que cualquiera de los beneficios que se otorguen, quedarán sometidos: (…) a un permanente monitoreo por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, que faculta a la Sala en lo de su competencia15, convocar a audiencias públicas de condicionalidades o requerir el seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los comparecientes16.
26. Pues bien, descendiendo al caso objeto de estudio, considera el Despacho que en aras de afianzar la confianza que debe orientar el actuar de esta Jurisdicción y quienes se someten a ella17, los beneficios del Sistema que le fue otorgado al compareciente deben mantenerse, bajo nuevas órdenes que buscan
perfeccionar el trámite que se adelanta la JEP.
27. Así entonces, se ordenará al compareciente José Perenguez Ortiz que, de manera escrita, exprese, en el término de veinte (20) días a partir de la notificación de la presente resolución, el compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición, 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 2018. Radicación 20-000097-2018, abril 30 del 2018. 16 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución 002217 del 28 de noviembre del 2018, folio 26. 17 Subsala Novena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Resolución No. 001553 del 23 de abril de 2019. Página 7: “La finalidad de ello es construir confianza, para así facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir a la paz estable y duradera, sin que su concesión implique una definición de la situación jurídica con carácter definitivo.” 9 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JOSÉ PERENGUEZ ORTIZ EXPEDIENTE: 9000257-94.2019.0.00.0001 so pena de perder el beneficio libertario que le fue concedido dentro del proceso objeto de estudio.
28. En este escrito, el compareciente José Perenguez Ortiz deberá establecer: a) Identificación concreta de los hechos sobre los cuales aportará relatos
veraces. b) Qué parte del conflicto armado interno coadyuvará a esclarecer, cuánto sabe para hacer avanzar en la comprensión de los fenómenos de macrocriminalidad y macrovictimización en los ámbitos local, regional y nacional y, en particular, en qué consistió su aporte con la conducta criminal, qué factores determinaron su participación, qué otras personas participaron, qué entidades están relacionadas con la acción y cómo contribuirá a identificar a las víctimas. c) La información de la que tenga constancia sobre la estructura armada dentro de la cual operaba o a la cual le prestaba colaboración, en particular detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial. d) Debe proyectar un compromiso no solo con declarar sobre las conductas delictivas en las cuales el compareciente haya tomado parte, sino además sobre las de otros sujetos y de manera completa y profunda, de las cuales tenga conocimiento. e) La zona donde actuaba y dónde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar. f) Su posición dentro de la estructura, los roles reales que cumplía. g) La descripción de las conductas sobre las cuales habrá de declarar y exposición de sus posibles efectos; y, si cuenta con elementos para ello. h) Sus formas de financiación si eran ilegales. 10 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JOSÉ PERENGUEZ ORTIZ EXPEDIENTE: 9000257-94.2019.0.00.0001 i) Sus nexos con otros aparatos armados de poder. j) Sus vínculos con sectores políticos, económicos o religiosos.
k) Sus modos de aprovisionamiento militar. l) Sus motivaciones (ideológicas, económicas, políticas). m) Los relatos que el compareciente estime pertinentes.
29. Se advierte que es insuficiente un relato que pretenda contribuir con la verdad aportando lo que ya es conocido judicialmente, por lo que es necesario que la propuesta precise la novedad de su aporte o la intención esclarecedora del mismo.
30. Para que se pueda evaluar la seriedad del plan de verdad por la SDSJ, deberá ser programado, es decir: a) Especificar con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad cuenta. b) Cuándo, dónde y cómo hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.
31. En relación con las acciones dirigidas a la reparación inmaterial de las víctimas, el compareciente, a la hora de elaborar su propuesta, podrá tener en consideración sus aptitudes artísticas, académicas o de cualquier otra índole con las que cuente.
32. Respecto a las acciones dirigidas a garantizar la no repetición, es necesario el compromiso por exaltar la labor de la defensa de los derechos humanos en el país. El comportamiento del compareciente lo compele a obedecer las leyes y a poner en conocimiento de las autoridades cualquier comportamiento que sea ilícito; por este motivo, el compromiso a no volver a delinquir es necesario, pero no es suficiente. En efecto, para eludir un futuro en el que las dinámicas violentas conduzcan al país a un nuevo escenario de guerra
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JOSÉ PERENGUEZ ORTIZ
EXPEDIENTE: 9000257-94.2019.0.00.0001 interna, se requiere contar con el apoyo de los actores armados que conocieron este flagelo y están comprometidos con que no vuelva a repetirse.
En consecuencia, se requiere que la propuesta contemple acciones dirigidas a promocionar, respetar y garantizar los derechos humanos en el país, así como de la defensa de quienes se encargan de esta labor.
33. El compareciente deberá acudir a la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, de la Convivencia y No Repetición, y ante la Jurisdicción Especial para la Paz, cuando sea requerido a comparecer.
34. Se advierte que los anteriores compromisos que deberá plasmar por escrito el compareciente se tendrán que presentar de la manera más clara posible, de modo que pueda garantizarse su entendimiento por las víctimas que sean determinadas y localizadas, el Ministerio Público y la JEP.
35. Lo anterior, teniendo en cuenta que la Sección de Apelación del Tribunal de Paz ha manifestado que la función de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas no se circunscribe solamente a la concesión de los beneficios18. Es preciso velar porque todos los comparecientes (sean exintegrantes de las FARC - EP, miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado o terceros civiles) comprendan que los compromisos que asumen deben materializarse y por consiguiente, deben manifestar en un régimen de condicionalidad de manera concreta19, programada20 y clara21, cuáles serán sus formas de contribución al esclarecimiento de la verdad a favor de las víctimas y la sociedad, las modalidades de reparación y las garantías de no repetición, que
18 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 30 de abril del 2018. 19 Exposición precisa de la contribución que hará para promover la transición a una paz estable y duradera, lo que supone, “identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del solicitante, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena.” JEP, TP-SA 019 de 2018, párr. 9.17 20 “… el solicitante que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.” Ibidem, párr. 9.18 21 Hace referencia a la transparencia que debe permitir a la JEP la gestión de su cumplimiento, de modo que garantice la realización efectiva de los derechos de las víctimas. 12
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JOSÉ PERENGUEZ ORTIZ EXPEDIENTE: 9000257-94.2019.0.00.0001
incluyen evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes, para obstaculizar que se conozca la verdad.
36. Cabe advertirle al compareciente que de acuerdo con el parágrafo único del artículo 58 de la Ley 1820 de 2016 y de la Ley 1957 de 2019, un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos de la JEP, puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida del beneficio libertario obtenido en sede de justicia ordinaria.
3. Sobre la privación de la libertad del compareciente
37. Tal y como se advirtió, al señor José Perenguez Ortiz, le fue concedido el beneficio de sustitución de suspensión de la ejecución de las órdenes de captura contenido en el Decreto 706 de 2017, por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el día 04 de julio de 2019.
38. En razón a lo anterior, no se hace necesario en este momento un pronunciamiento adicional en relación con los beneficios transitorios de aquellos consagrados en las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019, así como en el Decreto 706 de 2017, pero si pronunciarse sobre la situación de libertad que goza debido al proceso advertido.
39. Considera el Despacho que, en aras de hacer efectiva la plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno22 y afianzar la confianza que debe orientar el actuar de esta Jurisdicción y quienes se someten a ella23, la libertad de la cual actualmente goza el compareciente debe mantenerse; eso sí bajo el monitoreo de esta
Jurisdicción a través del régimen de condicionalidad que de él se demanda.
40. Lo anterior, encuentra su justificación en que como bien lo ha dicho la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, ante esta Jurisdicción: 22 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5. 23 Subsala Novena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Resolución No. 001553 del 23 de abril de 2019. Página 7: “La finalidad de ello es construir confianza, para así facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir a la paz estable y duradera, sin que si concesión implique una definición de la situación jurídica con carácter definitivo” 13 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JOSÉ PERENGUEZ ORTIZ EXPEDIENTE: 9000257-94.2019.0.00.0001 (…) la privación de la libertad es la excepción24
4. Remisión de la actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)
41. En el numeral 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, se encuentran relacionadas las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
(SDSJ); que fueron recopiladas en la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016.
42. Entre las múltiples competencias de la SDJS, se encuentra la de definir la situación jurídica con carácter definitivo a determinados comparecientes,
siempre y cuando concurran los condici
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