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JEP - Resolución SDSJ-1831 19-abril de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1831 19-abril de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

FREDY ZAPATA ZAPATA Y OTROS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Número de Expediente SAJ: 9001347-74.2018.0.00.0001

Comparecientes: Fredy Alberto Zapata Zapata

C.C. 98.603.138

Tipo de solicitud: Reconocimiento de personería y victimas Delito: Homicidio en persona protegida.

Resolución No 1831 de 2021

I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre la solicitud elevada por el abogado Julian Camilo Guzmán Cano, mediante la cual pidió a esta Sala reconocer la calidad de víctimas ante esta Jurisdicción, a los familiares del señor Robinson León López Torres (occiso), dentro del trámite de sometimiento y concesión de beneficios del señor SLP ® Fredy Albero Zapata Zapata y otros, el cual cursa ante este Despacho, reconociéndole además personería jurídica para actuar como su apoderado.

II. LA SOLICITUD

1. Por medio de radicado 20191510547752 del 31 de octubre de 2019, el abogado Julian Camilo Guzmán Cano, solicitó a esta Sala reconocer la calidad de víctima de los familiares del señor Robinson León López Torres (occiso), dentro del

trámite de sometimiento a la JEP del señor SLP ® Fredy Alberto Zapata Zapata y otros. 1

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

FREDY ZAPATA ZAPATA Y OTROS

2. Para ello, allegó poderes debidamente otorgados por parte de seis (6) personas, solicitando ellos sean acreditados y reconocidos ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, como víctimas dentro del caso referente al señor Fredy Alberto Zapata Zapata y otros, y reconociéndole personería jurídica para actuar como su apoderado en el proceso que a instancias del despacho se adelanta.

3. A la petición allegada no se acompañó ningún elemento de prueba sumaria o documento que soportara la relación de estos con la víctima, salvo la afirmación de que las personas por las cuales hace su representación son familiares de quien en vida respondiera al nombre de Robinson León López Torres.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

4. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un

recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.

5. A las víctimas, como el eje central del sistema1 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles2, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un 1 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 2 Artículo 14 Ibidem.

2 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS FREDY ZAPATA ZAPATA Y OTROS modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.

6. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.

Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una

decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…). (Subrayas fuera del texto original)

7. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que, entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es: “Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta”.

8. Descendiendo al caso objeto de estudio, se tiene que el abogado Julian Camilo Guzmán Cano, solicitó reconocer la calidad de víctima de un total de seis (6) personas, quienes se identifican como pertenecientes al núcleo familiar del señor Robinson León López Torres (occiso), dentro del trámite de sometimiento a la JEP del señor SLP ® Fredy Alberto Zapata Zapata y otros.

9. Pese a que en esta petición no se presentaron elementos de prueba encaminados a demostrar su relación de parentesco con el occiso, se pidió a esta Sala reconocer la calidad de víctima de las siguientes personas:  Núcleo familiar de Robinson León López Torres: 1) Maria Rosmery Torres, identificada con C.C. No. 21.959.950 (madre).

3 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS FREDY ZAPATA ZAPATA Y OTROS 2) Diego Antonio López Torres, identificado con C.C. No. 15.431.691 (hermano). 3) Omar de Jesús Torres, identificada con C.C. No 15.424.816 (hermano) 4) Joana Yirley López Torres, identificada con C.C. No. 39.452.442 (hermana).

  1. Billiam de Jesús López Cardona, identificado con C.C. No. 15.430.548 (hermano) 6) Dora Alba Torres, identificada con C.C. No. 21.873.586 (hermana)

10. Revisada la información con que cuenta esta Sala, es importante referir que efectivamente, el señor Robinson León Lopez Torres, aparece relacionado como víctima en el caso No 1124 del listado de miembros de fuerza pública del Ministerio de Defensa Nacional, radicado No 050883104002201300002, el cual fue remitido ante esta Jurisdicción, en el que figura sentencia anticipada del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello Antioquia del 11 de octubre de 2013 en contra del señor Fredy Alberto Zapata Zapata, en calidad de coautor del delito de homicidio en persona protegida.

11. Bajo el anterior panorama, considera el Despacho que no existe ningún impedimento para reconocer la calidad de víctima de las siguientes personas: i) i) Maria Rosmery Torres, ii) Diego Antonio López Torres, iii) Omar de Jesús Torres, iv) Joana Yirley López Torres, v) Billiam de Jesús López Cardona y vi) Dora Alba Torres, dentro del trámite de sometimiento a la JEP del señor SLP ® Fredy Alberto Zapata Zapata y otros, pues si bien no se aportaron los correspondientes registros civiles de nacimiento o pruebas sumarias, documentos estos que permitirían dilucidar en forma clara la existencia de su relación de parentesco con Robinson León Lopez Torres (occiso), ello no es impedimento para entrar a reconocer su calidad de víctima dentro de este asunto.

12. No obstante, en aras de perfeccionar el trámite, se requerirá a su apoderado

para que allegue la documentación que permita confirmar su relación de parentesco con el señor Robinson León López Torres (occiso); esto es, sus registros civiles de nacimiento (incluidos aquellos de quienes se identifican como hermanos de la víctima directa), mismos que harán parte del expediente que adelanta esta Sala.

13. Adicionalmente, este Despacho reconocerá personería jurídica al abogado Julian Camilo Guzmán Cano, identificado con C.C. No. 15.370.616 y portador de la Tarjeta Profesional No. 159.727 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de las víctimas reconocidas ante la JEP.

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS FREDY ZAPATA ZAPATA Y OTROS En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

IV. R E S U E L V E PRIMERO: RECONOCER a: i) Maria Rosmery Torres, identificada con C.C. No. 21.959.950 (madre); ii) Diego Antonio López Torres, identificado con C.C. No. 15.431.691 (hermano); iii) Omar de Jesús Torres, identificada con C.C. No 15.424.816

(hermano); iv) Joana Yirley López Torres, identificada con C.C. No. 39.452.442 (hermana); v) Billiam de Jesús López Cardona, identificado con C.C. No. 15.430.548 (hermano) vi), como víctimas indirectas del señor Robinson León López Torres (occiso), dentro del expediente digital 9001347-74.2018.0.00.0001, correspondiente

al compareciente SLP ® Fredy Alberto Zapata Zapata y otros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018.

SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica al abogado Julian Camilo Guzmán Cano, identificado con C.C. No. 15.370.616 y portador de la Tarjeta Profesional No. 159.727 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como representante de: i) Maria Rosmery Torres, ii) Diego Antonio López Torres, iii) Omar de Jesús Torres, iv) Joana Yirley López Torres, v) Billiam de Jesús López Cardona y vi) Dora Alba Torres ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

TERCERO: REQUERIR al abogado Julian Camilo Guzmán Cano, para que allegue la documentación que permita confirmar la relación de parentesco de sus prohijados con el señor Robinson León López Torres (occiso), conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.

CUARTO: COMUNICAR a la Sala de Reconocimiento de verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, dentro del Caso 003 “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” QUINTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 13 del mismo cuerpo normativo.

Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz. 5

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FREDY ZAPATA ZAPATA Y OTROS

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, Con firma electrónica con

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 6

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