JEP - Resolución SDSJ 1832 27 junio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1832 27 junio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de 2023
Número de Expediente SAJ: 9002819-76.2019.0.00.0001.
Solicitante en comparecencia: Andrés Cadavid Muriel.
C.C 86.059.844.
Situación Jurídica: Condenado.
Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y concierto para delinquir.
Calidad del compareciente: Miembro del Ejército Nacional.
Fecha de reparto: 15 de julio de 2019.
Resolución No. 1832 de 2023
I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a pronunciarse sobre el sometimiento que deprecó a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) el señor Andrés Cadavid Muriel quien acude al componente jurisdiccional del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) en calidad de tercero1.
II. DE LO ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 23 de marzo de 2018, el señor Andrés Cadavid Muriel solicitó ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la JEP “aplicación expresa y reconocimiento 1 Por decisión de Sala de septiembre 4 de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales espaciales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento
del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .03FB23 ogidóc le y 1000.00.0.9102.67-9182009 osecorp le emrofni de amnistía de iure” en relación con el proceso penal seguido en la jurisdicción ordinaria penal con número de radicado 1100160000002016031800, en el cual fue hallado responsable de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y concierto para delinquir.
2. Para el efecto, alegó su pertenencia “a una red dedicada al tráfico de material de guerra e intendencia encargada del abastecimiento logístico de las estructuras de las FARC, grupos al margen de la ley, columna Teófilo Forero, ELN, Bloque Oriental de las FARC, cuadrilla 43 Antioquia”. En su opinión, “fue condenado por labores de comercialización y venta de armas de fuego con diversas organizaciones criminales, razón por la cual, argumento que las conductas punibles por las que fue condenado tienen relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.
Adujo, asimismo, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley
1820 de 2016, los delitos por los que fue acusado son “amnistiables por conexidad” y advirtió que en virtud del principio de igualdad se le debía otorgar el trato dispensado a otro integrante de la misma red a quien le fue concedido la pretendida amnistía.
3. La Sala de Amnistía o Indulto de la JEP (SAI), mediante resolución SAIAAOI-ASM-015-2018 de 3 de septiembre de 2018, avocó conocimiento de la solicitud presentada por el señor Cadavid Muriel y decretó pruebas para complementar la información obrante en el expedeinte. Tras impartir el trámite de ley, con resolucion SAI-AOI-SUBA-D-010 del 24 de abril de 2019 decididió, entre otros, lo siguiente: PRIMERO. NEGAR el beneficio de amnistía a ANDRÉS CADAVID MURIEL, identificado con cédula de ciuadanía No. 86.059.844 por los delitos de fabricación, tráficio y porte de armas, municiones de uso restrigido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos y concierto para delinquir, por el cual es procesado en justicia ordinaria bajo el radicado No. 11001600000020160031800. (…) CUARTO. Por Secretaría judicial, REMITIR la copia del expedeinte de conocimiento correspondiente al radicado No. 11001600000020160031800 a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .03FB23 ogidóc le y 1000.00.0.9102.67-9182009 osecorp le emrofni
4. Consideró la SAI que, verificadas las pruebas allegadas al expediente transicional no se logró constatar, como lo alegó el requirente, que los hechos que soportan su situación de condena estén vinculados en forma alguna con las desmovilizadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de
Colombia FARC – EP.
5. De otro lado, para lo que resulta de intereses, es oportuno destacar que, en la decisión comentada con respecto a la remisión del asunto a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), se indicó que: En el presente asunto, del análisis efectuado con anterioridad se estableció que el solicitante ANDRÉS CADAVID MURIEL no perteneció a las FARCEP ni fue colaborador de la misma, sin embargo, se observa que posiblemente su accionar habría tenido relación con el conflicto armado, razón por la cual podría llegar a ser considerado un tercero.
En el presente asunto, del análisis efectuado con anterioridad se estableció que el solicitante ANDRÉS CADAVID MURIEL no perteneció a las FARC-EP ni fue colaborador de la misma, sin embargo, se observa que posiblemente su accionar habría tenido relación con el conflicto armado, razón por la cual podría llegar a ser considerado un tercero.
Además, al realizar una búsqueda en el sistema de gestión de la información Orfeo se encontró que los señores FABIÁN FRANCO ARANGO y ROBINSON JAVIER GONZÁLEZ DEL RÍO, miembros de la misma organización a la que también perteneció CADAVID MURIEL, se encuentran en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Así, teniendo en cuenta que probablemente se trate de un tercero, quien se presentó de manera voluntaria y que en la Sala de Definición existen asuntos relacionados con miembros de la organización se dispondrá la remisión del asunto a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para lo de su competencia.
6. La decisión adoptada por la Sala de Amnistía o Indulto no fue objeto recursos, por tanto, se encuentra ejecutoriada. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .03FB23 ogidóc le y 1000.00.0.9102.67-9182009 osecorp le emrofni
7. Remitido el caso a la SDSJ, correspondió el estudio al magistrado Juan Ramón Martínez Vargas2, de acuerdo con el acta general número 0030 de 15 de julio de 2019. Por ello, mediante resolución número 003772 de 23 de julio de 2019 se requirió al solicitante en comparecencia que manifestara su voluntad de presentarse ante la JEP en calidad de tercero,
acorde con lo dispuesto en la sentencia C-080 de 2018 proferida por la Corte Constitucional.
8. El 13 de noviembre de 2019, la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio informó que no fue posible comunicar al señor Andrés Cadavid Muriel, la resolución 0030 de 15 de julio de 2019, emitida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, puesto que el procesado quedó en libertad el 21 de septiembre de esa misma anualidad. De igual forma, informó los datos de ubicación actuales del interesado.
9. La Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, mediante constancia de ejecutoria SDSJ-1461 de 16 de diciembre de 2019, allegó el asunto para el trámite correspondiente, junto con los soportes de las comunicaciones realizadas a las partes procesales.
10. El señor Andrés Cadavid Muriel radicó ante la Jurisdicción Especial para la Paz solicitud de sometimiento en calidad de tercero, el 17 de diciembre de 2019, manifestado expresamente su intención de ingresar a la JEP.
Además, solicitó se diera continuidad al proceso transicional.
11. En esos términos, con resolución 0786 del 13 de febrero de 2020, el magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, resolvió: i) impartir trámite a la solicitud de sometimiento voluntario presentado por el señor Andrés Cadavid Muriel; ii) solicitar al requirente que presentara su régimen de condicionalidad en forma de un compromiso concreto, claro y programado,
en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición; y, 2 Magistrado de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad en movilidad en la Sala de Definición de situaciones Jurídicas, en virtud del Acuerdo No. AOG 059 de 26 de diciembre de 2019 adoptado por el Órgano de Gobierno de la JEP, con fundamento en los dispuesto por el artículo 42 del Reglamento JEP. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .03FB23 ogidóc le y 1000.00.0.9102.67-9182009 osecorp le emrofni iii) ordenar a la Unidad de Investigación y Acusación a la JEP que allegara informe en el que se diera cuenta de la totalidad de los procesos penales, disciplinarios, fiscales y administrativos que se adelantaran contra el solicitante en comparecencia, así como también, que adelantara labores de ubicación y contacto con las víctimas, e indagara su es su deseo, concurrir a la JEP en condición de intervinientes especiales.
12. Posteriormente, el día 24 de junio de 2020, el asunto fue reasignado al suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
13. La Fiscalía 3ª de Apoyo de la UIA, en informes presentados los días 21
de abril de 2020 y 25 de agosto de 2021, hizo saber que, atendida la comisión dada por el despacho, se logró establecer que contra el señor Andrés Cadavid Muriel se lleva en la jurisdicción ordinaria penal, los siguientes procesos: i) 110016000000201600318 - en conocimiento del Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá); ii) 110016000097200900088 - en conocimiento del Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y en el que figura como autoridad judicial de conocimiento el Juzgado 7º Penal del Circuito Especializado de Bogotá; iii) 110016099066201400019 - en conocimiento de la Fiscalía 67 Especializada contra Organizaciones Criminales); y iv) 110016000000200900796 - en conocimiento del Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de Bogotá.
14. Con resolución 962 del 9 de marzo de 2023, se impartieron órdenes a la Fiscalía de Apoyo de la UIA y a la Dirección de la UIA para que se allegaran las piezas procesales de cada uno de los expedientes mencionados. Lo anterior, con el propósito de desatar el asunto sometido a estudio de la SDSJ.
15. La Subsección Segunda de la Sección de Revisión en fallo de tutela proferido el 24 de marzo de 20233 amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor Andrés Cadavid Muriel, y, en consecuencia, ordenó a este despacho: “(…), dentro de los tres meses siguientes a la notificación de esta
decisión, resuelva de manera definitiva sobre la aceptación o no del sometimiento voluntario del señor Andrés Cadavid Muriel.” 3 La decisión fue comunicada al despacho de la SDSJ el día 28 de marzo de 2023. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .03FB23 ogidóc le y 1000.00.0.9102.67-9182009 osecorp le emrofni
16. En orden a dar cumplimiento a la decisión del juez constitucional se estableció que la Fiscalía de Apoyo de la UIA y la Dirección de UIA atendieran los requerimientos que se les dirigieron en resolución 962 del 9 de marzo de 2023, y por ello, con resoluciones 12274 del 10 de abril, 15755 y 15766 del 23 de mayo de 2023, se reiteraron las exigencias probatorias dirigidas a esa Unidad.
17. Con resolución 1814 del 23 de junio de 20237 se requirió a los Juzgados 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, 6º y 7º Penal del Circuito Especializado de Bogotá para que prestaran su colaboración y remitieran copias de las piezas procesales que tuvieran de los expedientes con radicados 110016000097200900088 y 110016000000200900796.
18. El Fiscal de Apoyo de la UIA José Ricardo Sánchez Rodríguez con informe del 23 de junio hogaño presentó al despacho con la respectiva acta de inspección, copia íntegra de la investigación con radicado 110016099066201400019 aclarando que está en conocimiento, actualmente, de la Fiscalías 177 Seccional de la Dirección Especializada contra Organizaciones
Criminales.
19. En lo que respecta a las labores adelantadas a propósito del requerimiento hecho por la Sala en torno al expediente con radicado 110016000000200900796, informó que: “Como se pude observar, las actividades llevadas a cabo indican que el expediente 110016000000200900796 no aparece en los sistemas de información y se desconoce su ubicación o existencia de acuerdo con las respuestas dadas por los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Centro de Servicios y Consultas en el Sistema Misional Siglo XXI, razón por la cual no fue posible obtener las copias requeridas.”
20. El Juzgado 7º Penal del Circuito Especializado de Bogotá allegó, el 26 de junio de 20238, copia integra del expediente seguido con radicado 110016000097200900088. 4 Expediente Legali 9002819-76.2019.0.00.0001. A folio 1.503. 5 Ibidem. A folio 1.518. 6 Ibidem. A folio 1.522. 7 Ibidem. A folio 1.560. 8 Ibidem. A folio 1.567. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca
,lasecorp
etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .03FB23 ogidóc le y 1000.00.0.9102.67-9182009 osecorp le emrofni
III. CUESTIONES PRELIMINARES
21. Como se colige de la reseña procesal la solicitud que debe atender el despacho frente a la comparecencia del señor Andrés Cadavid Muriel comprende un marco fáctico relacionado con cuatro procesos conocidos por la jurisdicción ordinaria penal. Teniendo ello presente en cada uno de esos expedientes se constatan diferentes situaciones jurídicas que inciden en el trámite transicional, siendo necesario advertir en forma preliminar, algunas consideraciones con el propósito de delimitar los alcances de esta decisión frente a cada una de esas.
Del proceso con Radicado 110016000000201600318.
22. Este proceso seguido contra el solicitante en comparecencia y por el cual fue investigado, juzgado y sancionado, fueron resumidos por el Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en sentencia condenatoria del 20 de mayo de 2016, así: “En entrevista rendida el 1º de septiembre de 2014, una persona identificada como “Carlos” señaló tener conocimiento de un procedimiento judicial realizado en marzo de 2014, en el que el Cuerpo Técnico de Investigación capturó a varios militares activos y retirados de las Fuerzas Armadas que vendían armas a las denominadas bandas
criminales (BACRIM), sin embargo, agregó que en dicho procedimiento echaba de menos a integrantes de la misma organización que tenían igual e incluso más importancia y rango que las personas capturadas, como era el caso de FABIÁN FRANCO ARANGO, suboficial retirado del Ejército Nacional y líder indiscutible de dicha empresa criminal; MARTHA LUCIA MARIN QUINTERO, esposa del precitado ciudadano, conocedora y cómplice del referido tráfico ilegal, asimismo, encargada de manejar los cuantiosos recursos obtenidos por las ilícitas (…)9 Dicha imputación de cargos fue aceptada por los procesados en la diligencia de atribución de responsabilidad por el referido delito, y se hizo de manera libre, expresa, voluntaria y debidamente asesorada por un profesional del derecho de acuerdo con los registros de la diligencia de formulación de imputación de 1º y 2 de diciembre de 2015.”. 9 La copia de la decisión que reposa en el expediente, como se advierte en la respectiva constancia secretarial, se encuentra incompleta. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .03FB23 ogidóc le y 1000.00.0.9102.67-9182009 osecorp le emrofni
23. Para lo que resulta de interés, es oportuno resaltar que los hechos fueron
resumidos por la Fiscalía 30 Especializada DFCRIM, en escrito de acusación del 22 de febrero de 2016, así: “Teniendo en cuenta una entrevista informal ocurrida el 01 de septiembre de 2014, en la ciudad de Bogotá, con un sujeto que se identificó como “Carlos” y quien en su momento manifestó tener información relacionada con un procedimiento judicial realizado en el mes de marzo de 2014, donde el CTI realizó varias capturas de militares activos y retirados que le vendían armas a las bandas criminales. Igualmente aseguró que entre las personas mencionadas en la prensa no se encontraban relacionados dos sujetos que también hacían parta de esa organización delictiva, que quizás tendrían igual o más importancia que los mismos capturados. En este sentido una de las personas señaladas por “Carlos” fue identificada como FABÍAN FRANCO ARANGO, del que manifestó ser suboficial retirado del Ejército y con quien realizó muchos negocios relacionados con la compra y venta ilegal de armas hurtadas en batallones de todo el país. Así mismo, informó que esa persona tenía contacto directo con el cabecilla de la estructura delictiva conformada por el personal activo y retirado del ejército, que había sido desmantelada en el mes de marzo de 2014. (…) Conforme a las actuaciones investigativas adelantadas durante la presente indagación, se recolectó valiosa información a través de Declaraciones Juramentadas, Inspección a Procesos, Reconocimientos Fotográficos y Verificaciones, las cuales permitieron establecer que ANDRÉS CADAVID MURIEL hizo parte de una estructura delictiva
conformada por particulares, y militares activos y retirados, quienes se dedicaban a sustraer y comercial lícitamente armas y partes para las mismas, municiones y explosivos con destino a organizaciones armadas ilegales que delinquen en el territorio nacional. (…) El día 02 de febrero de 2015, dando cumplimiento a órdenes a Policía Judicial, se realizó diligencia de Inspección Judicial al proceso No. 110016001276201200042, adelantado en ese momento por la Fiscalía 97 Especializada DFCRIM; caso en el cual se desarticuló una estructura delictiva conformada por personal activo y retirado de las Fuerzas Militares, quienes se dedicaban a la sustracción y comercialización de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .03FB23 ogidóc le y 1000.00.0.9102.67-9182009 osecorp le emrofni armas y explosivos con destino a la banda criminal de Los Urabeños en los departamentos de Córdoba y Antioquia. (…)”
24. Conforme con los documentos allegados al proceso transicional se sabe que, en diligencia del 1º y 2 de diciembre de 2015, Andrés Cadavid Muriel, Fabián Franco Arango y Martha Lucia Marín Quintero aceptaron los cargos imputados por la Fiscalía10.
25. La Fiscalía 30 Especializada de la Unidad DFCRIM, el 22 de febrero de 2016, radicó escrito de acusación con allanamiento de cargos. Ese correspondió conocerlo al Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado de Bogotá y con sentencia del 20 de mayo de 201611 declaró la responsabilidad del solicitante en comparecencia por los delitos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de y uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; En consecuencia, se le impuso la pena de 76 meses de prisión.
26. Por estos hechos, junto con el señor Andrés Cadavid Muriel, fueron
condenados Fabián Franco Arando y Martha Lucía Marín Quintero.
27. El solicitante en comparecencia en escritos radicados los días 15, 23 y 24 de noviembre de 2022, hizo saber que, por este proceso estando en libertad, pero en situación de condena, solicitó al Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la extinción de la sanción punitiva por pena cumplida.
28. Posteriormente, el requirente, en escritos radicados los días 23 de diciembre de 2022, y 16, 20 y 27 de enero de 2023, hizo saber que cumplió la totalidad de la pena que se le impuso en curso del proceso seguido en la jurisdicción ordinaria penal con radicado 110016000002016-0031800. 10 A propósito, se dicen en la sentencia condenatoria que “Dicha imputación de cargos fue aceptada
por los procesados en la diligencia de atribución de responsabilidad por el referido delito, y se hizo de manera libre, expresa, voluntaria y debidamente asesorada por un profesional del derecho de acuerdo con los registros de la diligencia de formulación de imputación de 1º y 2 de diciembre de 2015” 11 Ibidem. A folio 1.669. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .03FB23 ogidóc le y 1000.00.0.9102.67-9182009 osecorp le emrofni
29. Así las cosas, el Despacho con resolución 1085 del 23 de marzo de 202312, declaró la carencia actual de objeto en relación con la solicitud de sometimiento voluntario presentado por el señor Andrés Cadavid Muriel, respecto del proceso penal seguido con el radicado 1100160000002016031800, en conocimiento del Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y concierto para delinquir.
30. Reposa en el expediente la constancia de ejecutoria de consecutivo 670, suscrita el 12 de abril de 2023, por la Secretaría Judicial de la SDSJ y de cuyo
contenido se extrae que la resolución 1085 de 23 de marzo de 2023, una vez notificada a los sujetos procesales no fue objeto de recurso alguno.
31. El Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en memoriales presentados los días 3 de abril13 y 19 de mayo14 del año en curso solicitó se le informara si la resolución 1085 del 23 de marzo de 2023 cobró ejecutoria.
Del proceso con radicado 110016099066201400019
32. Este proceso corresponde con la investigación que lleva la Fiscalía 177
Seccional de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales y de la que se sabe, conforme con el expediente inspeccionado por la UIA y presentado a la SDSJ en informe del 23 de junio pasado, lo siguiente: • El registro de la denuncia penal en el sistema penal acusatorio de la Fiscalía General de la Nación reporta como fecha de comisión de los hechos el 1º de septiembre de 201415. • En la investigación figuran vinculados Andrés Cadavid Muriel, Fabián Franco Arando, Martha Lucía Marín Quintero y Milton Darío Gutiérrez Zapata, a quienes se les libró orden de captura el 27 de noviembre de 201516. 12 Ibidem. A folio 1.416. 13 Ibidem. A folio 1.497. 14 Ibidem. A folio 1.526. 15 Radicado 201400019Cuaderno No. 1. A folio 5. 16 Ibidem. A folio 441. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .03FB23 ogidóc le y 1000.00.0.9102.67-9182009 osecorp le emrofni • Una vez materializada la captura que se libró en contra de los implicados se desarrollaron las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento el 1 de diciembre de 201517. • La investigación deriva de los hechos conocidos por la Fiscalía General de la Nación en la investigación con radicado 110016001276201200042.
33. El relato de los hechos se consignó en la denuncia penal así: “Hoy 01 de septiembre de 2014, siendo las 10:00 horas, el suscrito funcionario de Policía Judicial de la oficina de Policía Judicial del Crimen Organizado, fue abordado en las afueras del edificio del CTI (Antiguo DAS) en Paloquemao, por dos personas, una de las cuales manifestaba estar dispuesto a entregar información relacionada con un grupo de militares capturados en el mes de marzo del presente año.
En este sentido se le solicito a este que realizara el ingreso al edificio para recibirle su información, pero este se negó a dejar cualquier registro de su identidad, manifestando que esperaría a las afueras del edificio para sostener una reunión relacionada con el tema en cuestión. Es así como a las 10:08 horas de la fecha señalada, este funcionario de Policía Judicial se entrevistó con los dos sujetos uno de los cuales portaba uniforme
pixelado, distintivo de las fuerzas militares sin más aspectos que permitieran su identificación; mentiras que la otra persona se encontraba vestida de civil y a su vez manifestó llamarse CARLOS. Posteriormente, CARLOS manifestó tener información relacionada con un procedimeinto realizado en el mes de marzo hogaño donde el CTI realizó varias capturas de militares activos y retirados que le vendian armas a las bandas criminales. Igualmente aseguró que entre las personas mencionadas en la prensa no se encontraban relacionados dos sujetos que tambien hacian parte de esa organiuzacion delictiva, que quizas tendrían igual o más importancia que los mismos capturados. Al respecto señaló que el primero de ellos era un sargento del ejército de nombre era MILTON GUTIERREZ quien se encargó durante su permanencia en un batallón ubicado en el barrio Buenos Aires de Medellín, de robarse gran cantidad de fusiles del ejército que habían resultado dañados durante un incendio en un deposito de armamento de 17 Ibidem. A folio 461. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .03FB23 ogidóc le y 1000.00.0.9102.67-9182009 osecorp le emrofni esa unidad miltiar Sobre la cantidad de armas resaltó que lo vio extraer
de manera ilícita más de cien fusiles.18”
34. Ahora bien, constatando el marco factico, la calificación jurídica, y la actuación procesal que soportan las diligencias hasta ahora traídas a esta decisión (radicados 110016000000201600318 y 110016099066201400019) se colige que ambos procesos se fundan en los mismos hechos, por los que el señor Andrés Cadavid Muriel fue condenado y por los que en este Despacho se declaró, se reitera, con resolución 1085 del 23 de marzo de 2023, la carencia actual de objeto.
35. En esos términos en lo relacionado con el expediente con radicado 110016099066201400019 se resolverá estarse a lo resuelto en resolución 1085 del 23 de marzo de 2023.
Del proceso con radicado 110016000000200900796
36. En lo que respecta a este proceso es obligatorio advertir que la UIA, en un primer informe del 16 de marzo de 202019, hizo saber que la Dirección de Investigación Criminal lo reportó como uno en los que figuraban en el sistema de información judicial en contra del señor Andrés Cadavid Muriel, empero allí mismo se advirtió que esas diligencias estabas pendientes de rastreo.
37. A lo anterior debe sumarse que, en el último informe presentado por la UIA, sobre este este proceso hizo saber que no se logró establecer su ubicación e incluso, tampoco, verificar que en efecto existía. Lo anterior teniendo en cuenta que enviadas las comunicaciones las autoridades judiciales respectivas no se logró información alguna en relación con este radicado.
38. De otro lado, este despacho con resolución 1814 del 23 de junio de 2023,
requirió al Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de Bogotá para que prestara su colaboración y remitiera copia de las piezas procesales que tuviera del expediente seguido con radicado 110016000000200900796. Sin embargo, a la fecha esa autoridad judicial no allegó ningún informe. 18 Ibidem. A folio 9. 19 Expediente Legali 9002502-15.2018.0.00.0001. A folio 2. 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .03FB23 ogidóc le y 1000.00.0.9102.67-9182009 osecorp le emrofni
39. En esos términos, sin que se haya podido constatar, en verdad, la existencia de este proceso como causa penal atribuible al compareciente, no existe soporte jurídico que permita pronunciamiento competencial de la SDSJ en relación con estas diligencias y por ello, al respecto, no se emitirá pronunciamiento alguno.
Del proceso con radicado 110016000097200900088.
40. Los hechos fueron resumidos por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, así: El veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009), entre las 5:30 y 6:00 de la tarde, mientras efectivos del Gaula – Ejército, efectuaban labores de
verificación en el barrio Catalina II del sector de Kennedy, observó al Comandante de la Unidad Operativa, a la altura de la carrera 77H con calle 52 A sur, en actitud sospechosa a dos personas cuando pretendían subir a un bus de servicio público una maleta y una caja grande; ingresando al automotor uno de ellos, mientras el otro se dirigió a un vehículo Mazda de placas BYI – 567, color gris, que lo esperaba más adelante con una persona afuera. Circunstancia que los llevo a detener la marcha del bus de servicio público y efectuar una revisión al mismo, observando superficialmente que en la maleta habla unos fusiles y en la caja unos proveedores, confirmándose la información, la funcionaria de policía judicial adscrita al Cuerpo Técnico de Investigaciones, las destapo comprobándose que se trataba de tres (3) fusiles tipo Galil, calibre 5.56, con números de serie borrados, en buen estado de funcionamiento y aptos para disparar, envueltos en película plástica -vinipelly doscientos (200) proveedores hechizos, identificándose a quien los llevaba como Pedro Arturo Celis Groso -hoy condenado al aceptar su responsabilidad-, la persona que lo ayudo a subir los elementos, Edison Torres Rubio, y quien lo esperaba metros más adelante en un Mazda de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.