JEP - Resolución SDSJ 1834 10 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1834 10 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S U B S A L A E S P E C I A L P R I M E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL PRIMERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
Resolución SDSJ No. 1834
Bogotá, D.C., diez (10) de junio de 2025
No. Expediente Legali Compareciente Cédula 1 1500619-73.2022.0.00.0001 CP JHON LESLIE RANGEL ARTIGAS 88.033.579 2 1501080-11.2023.0.00.0001 SLP (R) LIDERMAN LIÑÁN DIAZ 15.172.322 3 1501080-11.2023.0.00.0001 SLP (R) JUAN ISMAEL OÑATE ROQUE 15.171.489 4 0001497-72.2022.0.00.0001 SLP (R) RAFAEL ENRIQUE PACHECO ACOSTA 77.093.863 5 1501080-11.2023.0.00.0001 SLP (R) OSCAR FERNANDO PRADA GRANADOS 1.065.567.285 6 0001497-72.2022.0.00.0001 SLP (R) FREDY ROMERO BOHÓRQUEZ 17.174.076
7 9006247-66.2019.0.00.0001 SLP (R) BALMER ANTONIO GRANADOS RODRÍGUEZ 1.119.816.135 8 1500472-42.2025.0.00.0001 SLP (R) DARINEL PACHECO RODRÍGUEZ 1.067.806.436 9 1501080-11.2023.0.00.0001 SLP (R) OMAR ENRIQUE SÁENZ JIMÉNEZ 12.567.049 10 1500619-73.2022.0.00.0001 SLP (R) EDUARDO DE JESÚS FRAGOSO ROJAS 1.065.565.907 11 1501080-11.2023.0.00.0001 SLP (R) JHON JAIRO ROJAS BUSTAMANTE 15.173.115 12 1501027-93.2024.0.00.0001 SLP (R) WILMAR JOSÉ NÚÑEZ PEDROZO 77.092.844 13 9006247-66.2019.0.00.0001 SLP (R) YAIR ISAAC FERNÁNDEZ ESTRADA 1.065.572.018 14 9006247-66.2019.0.00.0001 S.S. (R) RAÚL PATARROYO VARGAS 74.359.616
I. ASUNTO
1. El suscrito magistrado, integrante de la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz , en cumplimiento de lo establecido en el artículo 84 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, y en los artículos 47 y 48 de la Ley
de la Jurisdicción Especial para la Paz , en cumplimiento de lo establecido en el artículo 84 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, y en los artículos 47 y 48 de la Ley 1922 de 2018 , procede a pronunciarse sobre el sometimiento de los señores Liderman Liñán Díaz , Juan Ismael Oñate Roque , Óscar Fernando Prada Granados, Omar Enrique Sáez Jiménez, Rafael Enrique Pacheco Acosta, FredyPágina 2 de 76
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Romero Bohórquez, y Balmer Antonio Granados Rodríguez, respecto del caso priorizado en la Resolución SDSJ No. 565 del 24 de febrero de 2025, relacionado con los ocurridos el 8 de septiembre de 2007, en el río Ariguanicito, municipio de El Copey (Magdalena) , en los cuales tropas del Ejército Nacional, adscritas a la Unidad Bombarda 3 del Batallón de Artillería No. 2 La Popa, causaron la muerte de los señores Alexander Carreño Cogollo y Max Avendaño Hernández.
2. Así mismo, se asumirá el conocimiento oficioso del caso del señor Darinel
Pacheco Rodríguez , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.067.806.436, respecto de quien se aceptará el sometimiento por el hecho priorizado . Igualmente, se dará impulso procesal al trámite transicional de todos los comparecientes mencionados y se procederá a decretar las pruebas pertinentes y a agrupar las actuaciones de los exagentes del Estado miembros de la Fuerza
Igualmente, se dará impulso procesal al trámite transicional de todos los comparecientes mencionados y se procederá a decretar las pruebas pertinentes y a agrupar las actuaciones de los exagentes del Estado miembros de la Fuerza Pública, en los casos en que resulte procedente.
3. Para una mejor comprensión de los casos abordados en la presente decisión, a continuación, se presenta un resumen de los hechos y de los procesos respectivos, siguiendo el orden en que serán identificados y enunciados en esta providencia.
1 JEP. Expediente Legali 1500619 -73.2022.0.00.0001. Fls, 781 y ss. De acuerdo con lo informado por el Comando del Batallón de Artillería No. 2, Ta Popa" el día 08 de Septiembre de 2007 en el rio Ariguancito jurisdicción del municipio de El Copey - Cesar, el pelotón Bombarda 3 en cumplimiento de operación "Magistral" misión táctica "Solvente" sostuvo contacto armado con supuestos integrantes del Frente 59 ONT PARC, dando como resultado la muerte de dos personas NN sexo masculino . 2 Hechos ocurridos el 1º de diciembre de 2007, en el sector El Callao del municipio de Valledupar (César) durante el desarrollo de la Misión Fragmentaria No. 136 “Delta” a la MT, llevada a cabo por el Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”, en donde perdió la vida el señor Hernán Enrique Simerman Jiménez. Caso Radicado Autoridad judicial Víctimas directas Hechos (fecha / lugar) Delito 1 99121 Fiscalía 174 DECVDH de Valledupar Max Avendaño Hernández y
Caso Radicado Autoridad judicial Víctimas directas Hechos (fecha / lugar) Delito 1 99121 Fiscalía 174 DECVDH de Valledupar Max Avendaño Hernández y Alexander Carreño Cogoyo 8/09/2007 (priorizado) Municipio de Copey, Cesar Homicidio en persona protegida 2 IUS 121002391/2008 IUC 121002391/2008282 Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá Hernán Enrique Simerman Jiménez 01/12/2007 sector El Callao del municipio de Valledupar (César)) Homicidio en persona protegida 3 2008-80604 Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar Giovanni Zapata Jiménez y la menor de edad
N.M.M.C
27/05/2008 Vereda La Señora del municipio de Puerto Bello Homicidio en persona protegidaPágina 3 de 76
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Tabla No. 1 Relación de hechos y procesos
4. A continuación, se realiza una relación de los casos por compareciente para mejor entendimiento de su situación jurídica ante la JEP en esta
providencia, así:
1. LIDERMAN LIÑÁN DÍAZ:
4. A continuación, se realiza una relación de los casos por compareciente para mejor entendimiento de su situación jurídica ante la JEP en esta
providencia, así:
1. LIDERMAN LIÑÁN DÍAZ:
Expediente Legali 1501080-11.2023.0.00.00011500292-26.2025.0.00.0001
3 Según el expediente radicado 1889 de la Fiscalía 23 Penal Militar de Valledupar, los hechos son los siguientes: El día 07/0/2007, siendo las 4:00 am, tropas al mando TE CAICEDO VARGAS ANDRES pelotón bombarda 4 del Batallón de Artillería No. 2 “la Popa” en desarrollo de la operación Magistral misión táctica Jarra sostuvo combate con integrantes de las ONT ELN dando c omo resultado un sujeto masculino fallecido que fue identificado posteriormente como JAIRO ELIAS ACEVEDO CASTRO. 4 Proceso que se adelanta por el delito de homicidio, ocurrido el 11 de febrero 2004, en El Rincón del municipio de San Diego (César), durante el desarrollo de la Operación militar “Destructor No. 090 -A”, llevada a cabo por el Comando del Batallón de Artill ería No. 2 La Popa, hecho en el que perdió la vida señor Olmer Enrique Yepes Maquilón. 5 JEP. Expediente Legali 1500619 -73.2022.0.00.0001. Fls, 781 y ss. De acuerdo con lo informado por el Comando del Batallón de Artillería No. 2, Ta Popa" el día 08 de Septiembre de 2007 en el rio Ariguancito jurisdicción del municipio de El Copey - Cesar, el pelotón Bombarda 3 en cumplimiento de operación
Comando del Batallón de Artillería No. 2, Ta Popa" el día 08 de Septiembre de 2007 en el rio Ariguancito jurisdicción del municipio de El Copey - Cesar, el pelotón Bombarda 3 en cumplimiento de operación "Magistral" misión táctica "Solvente" sostuvo contacto armado con supuestos integrantes del Frente 59 ONT PARC, dando como resultado la muerte de dos personas NN sexo masculino. 4 1889 Fiscalía 23 Penal Militar de Valledupar3 Jairo Elías Acevedo Castro 7/07/2007 Sitio la Y, Cantarrana de Montecristo, Corregimiento Villa Germania (Valledupar) Homicidio 5 216794 Fiscalía 28 Seccional Valledupar, remitido a la Fiscalía 28 Seccional Valledupar Olmer Enrique Yepes Maquilón 11/02/2004 El Rincón del municipio de San Diego (César) Homicidio Caso Radicado Autoridad judicial Víctimas directas Situación Jurídica en la J.O. Resolución Sometimiento 1 99125 Fiscalía 174 DECVDH de Valledupar Max Avendaño Hernández y Alexander Carreño Cogoyo No está siendo investigado Sin sometimiento 2 IUS 121002391/2008 IUC 121Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá Hernán Enrique Simerman Jiménez Con auto de apertura de investigación Acepta Resolución SDSJ No. 3897 del 18 de diciembre de
Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá Hernán Enrique Simerman Jiménez Con auto de apertura de investigación Acepta Resolución SDSJ No. 3897 del 18 de diciembre de 2024Página 4 de 76
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2. JUAN ISMAEL OÑATE ROQUE
Expediente Legali 1501080-11.2023.0.00.0001
3. ÓSCAR FERNANDO PRADA GRANADOS
Expediente Legali 1501080-11.2023.0.00.0001
6 Hechos ocurridos el 1º de diciembre de 2007, en el sector El Callao del municipio de Valledupar (César) durante el desarrollo de la Misión Fragmentaria No. 136 “Delta” a la MT, llevada a cabo por el Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”, en donde perdió la vida el señor Hernán Enrique Simerman Jiménez. 7 Sistema Conti Rad. No. 202301048280, Cuaderno 1, fl. 102. 8 Proceso que se adelanta por el delito de homicidio, ocurrido el 11 de febrero 2004, en El Rincón del municipio de San Diego (César), durante el desarrollo de la Operación militar “Destructor No. 090 -A”, llevada a cabo por el Comando del Batallón de Artill ería No. 2 La Popa, hecho en el que perdió la vida señor Olmer Enrique Yepes Maquilón.
llevada a cabo por el Comando del Batallón de Artill ería No. 2 La Popa, hecho en el que perdió la vida señor Olmer Enrique Yepes Maquilón. 9 JEP Expediente 1500835 -68.2021.0.00.0001, fl. 54 ANEXOS A INFOME, ANEXO 8.7, 21.216796, CUADERNO ORIGINAL 3, Image_00001, fl. 136 (Diligencia de Indagatoria del Slp Liderman Liñan Díaz). 10 Sistema Conti Rad. No. 202301048280, Cuaderno 1, fl. 102. 002391/2008286 disciplinaria7 (11/05/2011) 5 216798 Fiscalía 28 Seccional Valledupar, remitido a la Fiscalía 28 Seccional Valledupar Olmer Enrique Yepes Maquilón Investigación9 Acepta Resolución SDSJ No. 3897 del 18 de diciembre de 2024 Caso Radicado Autoridad judicial Víctimas directas Situación Jurídica en la J. O. Resolución Sometimiento 1 9912 Fiscalía 174 DECVDH de Valledupar Max Avendaño Hernández y Alexander Carreño Cogoyo No está siendo investigado Sin sometimiento 2 IUS 121002391/2008 IUC 121-002391/200828 Procuraduría Delegada con para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá
Hernán Enrique Simerman Jiménez Con auto de apertura de investigación disciplinaria )10 Hernán Enrique Simerman Jiménez
los Derechos Humanos de Bogotá
Hernán Enrique Simerman Jiménez Con auto de apertura de investigación disciplinaria )10 Hernán Enrique Simerman Jiménez Caso Radicado Autoridad judicial Víctimas directas Situación Jurídica en la J.O.
Resolución Sometimiento 1 9912 Fiscalía 174 DECVDH de Valledupar Max Avendaño Hernández y Alexander Carreño Cogoyo No está siendo investigado Sin sometimiento 2 IUS 121002391/2008 IUC 121-002391/200828 Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá Hernán Enrique Simerman Jiménez Con auto de apertura de investigación disciplinaria (11/05/2011)15 Resolución SDSJ No. 3908 del 18 de diciembre de 2024
5. RAFAEL ENRIQUE PACHECO ACOSTA
Expediente Legali: 0001497-72.2022.0.00.0001
11 Sistema Conti Rad. No. 202301048280, Cuaderno 1, fl. 102. 12 Según el expediente radicado 1889 de la Fiscalía 23 Penal Militar de Valledupar, los hechos son los siguientes: El día 07/0/2007, siendo las 4:00 am, tropas al mando TE CAICEDO VARGAS ANDRES pelotón bombarda 4 del Batallón de Artillería No. 2 “la Popa” en desarrollo de la operación Magistral misión táctica Jarra sostuvo combate con integrantes de las ONT ELN dando c omo resultado un sujeto masculino fallecido que fue identificado posteriormente como JAIRO ELIAS ACEVEDO CASTRO. 13 Según el expediente radicado 1889 de la Fiscalía 23 Penal Militar de Valledupar, los hechos son los
masculino fallecido que fue identificado posteriormente como JAIRO ELIAS ACEVEDO CASTRO. 13 Según el expediente radicado 1889 de la Fiscalía 23 Penal Militar de Valledupar, los hechos son los siguientes: El día 07/0/2007, siendo las 4:00 am, tropas al mando TE CAICEDO VARGAS ANDRES pelotón bombarda 4 del Batallón de Artillería No. 2 “la Popa” en desarrollo de la operación Magistral misión táctica Jarra sostuvo combate con integrantes de las ONT ELN dando como resultado un sujeto masculino fallecido que fue identificado posteriormente como JAIRO ELIAS ACEVEDO CASTRO. 14 JEP. Expediente Legali 1500619-73.2022 .0.00.0001, Fl. 67. La Fiscalía 23 Penal Militar de Valledupar mediante 19 de mayo de 2017 emitió la resolución de cesación de procedimiento en contra a favor RANGEL ARTIGAS y otros miembros de la fuerza pública. 15 Sistema Conti Rad. No. 202301048280, Cuaderno 1, fl. 102. de Bogotá (11/05/2011)11 4 188912 Fiscalía 23 Penal Militar de Valledupar13 Jairo Elías Acevedo Castro Cesación de procedimiento (17/05/2007) Resolución SDSJ No. 2213 del 18 de julio de
2023. Rechaza por carencia de objeto14.
Caso Radicado Autoridad judicial Víctimas directas Situación Jurídica en la J.O. Resolución Sometimiento 1 9912 Fiscalía 174 DECVDH de Valledupar Max Avendaño Hernández y Alexander Carreño Cogoyo No está siendo
en la J.O. Resolución Sometimiento 1 9912 Fiscalía 174 DECVDH de Valledupar Max Avendaño Hernández y Alexander Carreño Cogoyo No está siendo investigado Sin sometimientoPágina 6 de 76
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6. FREDY ROMERO BOHÓRQUEZ
Expediente Legali: 0001497-72.2022.0.00.0001
7. BALMER ANTONIO GRANADOS RODRIGUEZ
Expediente Legali 9006247-66.2019.0.00.0001
16 Según el expediente radicado 1889 de la Fiscalía 23 Penal Militar de Valledupar, los hechos son los siguientes: El día 07/0/2007, siendo las 4:00 am, tropas al mando TE CAICEDO VARGAS ANDRES pelotón bombarda 4 del Batallón de Artillería No. 2 “la Popa” en desarrollo de la operación Magistral misión táctica Jarra sostuvo combate con integrantes de las ONT ELN dando como resultado un sujeto masculino fallecido que fue identificado posteriormente como JAIRO ELIAS ACEVEDO CASTRO. 17 JEP. Expediente Legali 1500619-73.2022 .0.00.0001, Fl. 67. La Fiscalía 23 Penal Militar de Valledupar mediante 19 de mayo de 2017 emitió la resolución de cesación de procedimiento en contra a favor RANGEL ARTIGAS y otros miembros de la fuerza pública.
2 IUS 095-002558 IUC 09500255819 de mayo de 2017 emitió la resolución de cesación de procedimiento en contra a favor RANGEL ARTIGAS y otros miembros de la fuerza pública.
2 IUS 095-002558 IUC 095002558Procuraduría delegada para la Defensa de los Derechos Humanos Giovanni Zapata Jiménez y N. M.M.C Con auto de pliego de cargos (30/08/2012) Resolución 3769 del 7 de octubre 2022 Caso Radicado Autoridad judicial Víctimas directas Situación jurídica en la J.O. Resolución Sometimiento 1 9912 Fiscalía 174 DECVDH de Valledupar Max Avendaño Hernández y Alexander Carreño Cogoyo
No está siendo investigado
Sin sometimiento 2 IUS 095-0025582008 IUC 098002558-2008 Procuraduría delegada para la Defensa de los Derechos Humanos Giovanni Zapata Jiménez y N. M.M.C Con auto de pliego de cargos (30/08/2012) Resolución 3769 del 7 de octubre 2022 Caso Radicado Autoridad judicial Víctimas directas Situación Jurídica en la J.O. Resolución Sometimiento 1 9912 Fiscalía 174 DECVDH de Valledupar Max Avendaño Hernández y Alexander Carreño Cogoyo No está siendo investigado Sin sometimiento 3 200880604 Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar Giovanni Zapata
Alexander Carreño Cogoyo No está siendo investigado Sin sometimiento 3 200880604 Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar Giovanni Zapata Jiménez y la menor de edad N.M.M.C Sentencia 1ª Instancia: 22/10/2013. 2ª
Instancia: 24/11/2014
Inadmite casación: 09/09/2015
Resolución 3769 del 7 de octubre 2022 4 1889 Fiscalía 23 Penal Militar de Valledupar16 Jairo Elías Acevedo Castro Cesación de procedimiento (17/05/2007) Resolución SDSJ No. 2213 del 18 de julio de 2023. Rechaza por carencia de objeto17.Página 7 de 76
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8. DARINEL PACHECO RODRÍGUEZ
Expediente Legali 1500472-42.2025.0.00.0001
II. ACTUACIONES EN LA JUSTICIA ORDINARIA DE LOS CASOS
Caso 1. Proceso penal No. 9912 de la Fiscalía 174 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Valledupar con ocasión del hecho ocurrido el 8 de septiembre de 2007 en el Municipio de Copey, Cesar.
5. Revisados los sistemas de gestión documental y judicial de la Jurisdicción
Penales del Circuito Especializados de Valledupar con ocasión del hecho ocurrido el 8 de septiembre de 2007 en el Municipio de Copey, Cesar.
5. Revisados los sistemas de gestión documental y judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz, se constató que la actuación identificada con el presente radicado se adelanta en contra de los señores Raúl Patarroyo Vargas , Eduardo De Jesús Fragoso Rojas , Jhon Lesli Rangel Artigas , Jhon Jairo Rojas Bustamante, Wilmar José Núñez Pedrozo y Yair Isaac Fernández Estrada , quienes fueron inicialmente investigados por el Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar de Valledupar, bajo el radicado No. 1385, por su presu nta participación en el homicidio de dos personas no identificadas, quienes posteriormente fueron identificados como Max Avendaño Hernández y Alexander Carreño Cogoyo.
6. No obstante, mediante providencia proferida el 28 de mayo de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolvió el conflicto de competencias suscitado en torno al conocimiento del caso, y asignó la investigación de lo s hechos a la Fiscalía 66 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bucaramanga, bajo el radicado No. 9912. En dicha decisión, el Consejo Superior de la Judicatura expuso de forma detallada los hechos objeto d e investigación, en los siguientes
términos:
[...] Se tiene que el 8 de septiembre de 2007, tropas del Ejército Nacional Caso Radicado Autoridad judicial Víctimas directas Situación Jurídica en la J.O. Resolución Sometimiento
términos:
[...] Se tiene que el 8 de septiembre de 2007, tropas del Ejército Nacional Caso Radicado Autoridad judicial Víctimas directas Situación Jurídica en la J.O. Resolución Sometimiento 1 9912 Fiscalía 174 DECVDH de Valledupar Max Avendaño Hernández y Alexander Carreño Cogoyo No está siendo investigado Sin sometimientoPágina 8 de 76
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adscritas a la Unidad Bombarda del Batallón de Artillería No. 2 La Popa, en presunto contacto armado con miembros del Frente 59 de la FARC, en cumplimiento de la operación "Magistral" misión táctica "Solvente" dieron muerte a dos sujetos de sexo masculino sin identificar, a quienes se les incautó material de guerra, 1 metro de cordón detonante, dos detonadores eléctricos, una granada, un radio de comunicaciones, un toldillo, hamaca, una pistola 7.65 con 9 cartucho (sic) y un revólver Smith Wesson calibre 38 con 6 cartuchos [...]18.
7. Mediante oficio fechado el 13 de agosto de 2020, la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos informó a esta Jurisdicción que el radicado No. 9912 se encontraba, para ese momento, a cargo de la Fiscalía 86
Delegada ante los Juec es Penales del Circuito Especializados de Bucaramanga, toda vez que la Fiscalía 66 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y
Delegada ante los Juec es Penales del Circuito Especializados de Bucaramanga, toda vez que la Fiscalía 66 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de esa misma ciudad había sido suprimida mediante la Resolución No. 526 del 13 de septiembre de 201919.
8. Es preciso indicar que el expediente radicado bajo el No. 9912, está en la actualidad a cargo de la Fiscalía 174 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Valledupar, en etapa de instrucción.
Caso N o 2. Radicado IUS 121 -002391/2008 IUC 121 -002391/200828 de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá, con ocasión del hecho ocurrido el 1º de diciembre de 200720.
9. La Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá adelantó actuación en contra de los señores Liderman Liñán Díaz y Jhon Jairo Rojas Bustamante , entre otros21, por la posible infracción al Derecho Internacional Humanitario —concretamente, por el presunto homicidio en persona protegida — con ocasión de los hechos ocurridos el 1 de diciembre de 2007, en el sector El Callao del municipio de Valledupar (Cesar), durante el desarrollo de la Misión Fragmentaria No. 136
18 Expediente Legali 9000759-33.2019.0.00.001. Fl. 993. 19 Ibid. Fls. 48 y 49.
Valledupar (Cesar), durante el desarrollo de la Misión Fragmentaria No. 136
18 Expediente Legali 9000759-33.2019.0.00.001. Fl. 993. 19 Ibid. Fls. 48 y 49. 20 JEP Expediente 1501080-11.2023.0.00.0001, fls. 583 – 598. CONTI Rad. No. 202301048280 (202205818209) 21 Sistema CONTI Rad. No. 202301048280: Parte 1 Cuaderno (Fl. 78); Parte 2 Cuaderno (Fls. 1, 95, 146, 168); Ind. Preliminar P2 (Fls. 2, 15, 21, 27, 33, 55, 59) . SS Raúl Patarroyo Vargas, SLP Juan Ismael Oñate Roque, SLP Oscar Prada Granados y SLP Omar Enrique Sáenz Jiménez.Página 9 de 76
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“Delta” a la MT, llevada a cabo por el Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”, en la cual perdió la vida el señor Hernán Enrique Simerman Jiménez22.
10. El 15 de diciembre de 2007, la señora Carelis Patricia Simerman Jiménez23, en calidad de madre de la víctima directa Hernán Enrique Simerman Jiménez, presentó queja en relación con los hechos ocurridos el 1 ° de diciembre de 2007, en los cuales resultó muerto su hijo. En consecuencia, la Procuraduría Provincial
calidad de madre de la víctima directa Hernán Enrique Simerman Jiménez, presentó queja en relación con los hechos ocurridos el 1 ° de diciembre de 2007, en los cuales resultó muerto su hijo. En consecuencia, la Procuraduría Provincial de Valledupar (Cesar), mediante auto proferido el 11 de agosto de 2008, dispuso el inicio de indagación preliminar con el propósito de establecer la ocurrencia de los hechos denunciados e identificar o individualizar a los servidores públicos presuntamente implicados.
11. La Procuraduría Provincial de Valledupar (Cesar), mediante decisión proferida el 11 de mayo de 2011 24 ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de un sargento segundo 25 que también habría participado en los hechos referidos. Posteriormente, mediante auto del 4 de octubre de 2017, remitió las diligencias a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá, al tratarse de presun tas faltas disciplinarias relacionadas con persona protegida por el Derecho Internacional
Humanitario (DIH).
12. Posteriormente, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá, mediante decisión del 6 de julio de 2021 26 dispuso la vinculación de otros agentes miembros de la Fuerza Pública27, con fundamento en la queja presentada por la señora Carelis Patricia Simerman Jiménez 28 (madre de la víctima directa) así como en las pruebas practicadas dentro del trámite, las cuales resultaban suficientes para continuar con la investigación disciplinaria.
22 Sistema CONTI Rad. No. 202301048280.
practicadas dentro del trámite, las cuales resultaban suficientes para continuar con la investigación disciplinaria.
22 Sistema CONTI Rad. No. 202301048280. 23 JEP Expediente Rad. No. 1501080 -11.2023.0.00.0001, fls. 177 – 191, 387. Sistema Conti Rad. No. 202301048280 Parte 1 Cuaderno, fl. 4 (Registro civil de nacimiento del señor Hernán Enrique Simerman Jiménez). 24 Sistema Conti Rad. No. 202301048280, Cuaderno 1, fl. 102. 25 Sargento Segundo retirado Raúl Patarroyo Vargas. 26 Sistema Conti Rad. No. 202301048280, Cuaderno 2, fls. 1 – 15. 27 Miembros del Ejército Nacional EJC: Liderman Liñán Díaz, Juan Ismael Oñate Roque, Oscar Prada Granados, Omar Enrique Saenz Jiménez y Jhon Jairo Rojas Bustamante. 28 Ibidem, fl. 387.Página 10 de 76
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13. Mediante decisión proferida el 26 de julio de 2023, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá declaró la pérdida de competencia para continuar conociendo la investigación disciplinaria identificada con el radicado No. IUS 121 -002391/2008 – IUC 121002391/2008, y ordenó remitir el expediente a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas de esta
Jurisdicción.
002391/2008, y ordenó remitir el expediente a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas de esta Jurisdicción.
Caso N o. 3 IUS 095 -002558-2008 IUC 098 -002558-2008 de la Procuraduría delegada para la Defensa de los Derechos Humanos con ocasión de los hechos ocurridos el 27 de mayo de 2008.
14. La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos remitió la investigación disciplinaria identificada con el radicado IUS 095 -002558-2008 – IUC 098-002558-2008, dentro de la cual se formuló pliego de cargos en contra de los señores Raúl Patarroyo Vargas , Edwar Francisco Morea Ninco , Wilson Bolaños García, Lorenzo Gómez Payares, Balmer Granados Rodríguez, Fredy Romero Bohórquez, Rafael Pacheco Acosta y Yair Isaac Fernández Estrada. Los hechos materia de dicha actuación disciplinaria se presentaron de la siguiente manera: Con oficio No. DPCES 2574 del 15 de julio de 2008 el Dr. Agustín Flórez Cuello en su calidad de Defensor del Pueblo, Seccional Cesar, remitió por competencia a esta delegada la queja presentada por la comunidad de Puerto Bello relacionada con la desaparici ón y muerte de la menor N.M.M.C., estudiante de décimo grado del colegio Upar, a manos de miembros del Ejército Nacional en hechos ocurridos en el municipio de Puerto Bello, vereda La Señora, cuando el día 27 de mayo de 2008 estando en una cita odontológic a acompañada de su mamá y por solicitud de la
miembros del Ejército Nacional en hechos ocurridos en el municipio de Puerto Bello, vereda La Señora, cuando el día 27 de mayo de 2008 estando en una cita odontológic a acompañada de su mamá y por solicitud de la odontóloga, salió a comprar unos guantes a la droguería del frente y no regresó más. Ante la ausencia de la menor sus padres y familiares salieron a buscarla por los terminales, las casas de amigos y los sitios que frecuentaba, hasta que el día 14 de junio siguiente recibieron una llamada anónima informándoles que su hija estaba en la morgue de medicina legal como presunta guerrillera dada de baja en combate, a donde acudieron identificando su cadáver. En estos hechos también le causaron la muerte al señor Giovanni Zapata Jiménez.
15. Por auto del 30 de agosto de 2012, la referida autoridad formuló pliego de cargos en contra de los mismos servidores públicos, todos integrantes delPágina 11 de 76
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Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”, por su presunta participación en el ilícito disciplinario consistente en graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario, tipificado como falta gravísima conforme a lo establecido en la Ley 734 de 2002, en el marco de la ejecución de la orden de operaciones “Masada”, Misión Táctica “Jota”.
16. El 26 de septiembre de 2019, la Delegada de la Procuraduría General de la
734 de 2002, en el marco de la ejecución de la orden de operaciones “Masada”, Misión Táctica “Jota”.
16. El 26 de septiembre de 2019, la Delegada de la Procuraduría General de la Nación resolvió suspender la actuación disciplinaria identificada con el radicado IUS 095 -002558-2008–IUC098-002558-2008, adelantada en contra de los mencionados servidores públicos. La decisión se adoptó en razón a que los hechos investigados ocurrieron con anterioridad al 1 ° de diciembre de 2016, se encuentran relacionados con el conflicto armado colombiano, por lo que el expediente —que se encontraba en etapa de pliego de cargos — debía ser remitido a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a fin de que continúe con el trámite correspondiente. En consecuencia, se ordenó la suspensión del procedimiento y la remisión de las diligencias en el estado en que se encuentran, a esta Jurisdicci ón, en virtud de su competencia exclusiva y preferente para conocer este tipo de conductas.
Caso No 4: Radicado 21679 que conoce la Fiscalía 28 Seccional Valledupar, de la Unidad de Vida e Integridad Personal con ocasión del hecho ocurrido el 11 de febrero de 2004.
17. Dentro del expediente correspondiente al proceso radicado No. 216796, adelantado por la Fiscalía 28 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar (Cesar), obra actuación penal en contra de los señores Liderman Liñán Díaz 29 y Jhon Jairo Rojas Bustamante 30, por el presunto delito de
Valledupar (Cesar), obra actuación penal en contra de los señores Liderman Liñán Díaz 29 y Jhon Jairo Rojas Bustamante 30, por el presunto delito de homicidio, con ocasión de los hechos ocurridos el 11 de febrero de 2004 en el corregimiento El Rincón, municipio de San Diego (Cesar), durante el desarrollo de la operación militar “Destructor No. 090 -A”, ejecutada po r el Comando del
29 JEP Expediente 1500835 -68.2021.0.00.0001, fl. 54 ANEXOS A INFOME, ANEXO 8.7, 21.216796, CUADERNO ORIGINAL 3, Image_00001, fl. 136 (Diligencia de Indagatoria del Slp Liderman Liñan Díaz) 30 JEP Expediente 1500835 -68.2021.0.00.0001, fl. 54 ANEXOS A INFOME, ANEXO 8.7, 21.216796, CUADERNO ORIGINAL 4, Image_00001, fl. 47. (Dili
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