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JEP - Resolución SDSJ 1838 09 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SDSJ 1838 09 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 15

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA LOS

EXINTEGRANTES DE LAS FARC-EP

GRUPO DE TRABAJO A

RESOLUCIÓN SDSJ N° 1838.

Bogotá D.C., 09 de junio de 2025.

Expediente: 1500858-43.2023.0.00.0001

Comparecientes: Identificación: Situación jurídica

actual:

RONALD FLÓREZ SÁNCHEZ

80.141.787

Libertad Condicionada.

Calidades: FARC-EP.

Asunto: Impulsa notificación a víctima y ordena ruptura unidad procesal.

I. ASUNTO

1. El despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez, perteneciente al Grupo de trabajo A de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC -EP y comparecientes voluntarios que colaboraron con ese grupo armado (SUBFARC) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a impulsar el trámite relacionado con el señor RONALD FLÓREZ SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía Nº 80.141.787.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones JurídicasSDSJde la JEP con acta de reasignación N° 7/2025 del 20 de enero de 20252

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones JurídicasSDSJde la JEP con acta de reasignación N° 7/2025 del 20 de enero de 20252

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asignó a este Despacho la solicitud de sometimiento presentada por el señor

RONALD FLÓREZ SÁNCHEZ.

3. El 01 de agosto de 2019 fue emitida la Resolución SAI-AOI-RC-XBM004 -20191, en la cual se consideró que los hechos que dieron origen al proceso con radicado N° 2014-00040, acaecidos el 17 de octubre de 2014, estaban relacionados con los referidos en el Auto N° 002 del 4 de julio de 2018, expedido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas -SRVRcon el cual se dio inicio al caso N° 01 denominado “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC – EP”, por lo cual ordenó la remisión del expediente a esa Sala2.

4. En el Auto N° 19 del 26 de enero de 2021 de Determinación de Hechos y Conductas atribuibles “a los antiguos miembros del Secretariado de las

cual ordenó la remisión del expediente a esa Sala2.

4. En el Auto N° 19 del 26 de enero de 2021 de Determinación de Hechos y Conductas atribuibles “a los antiguos miembros del Secretariado de las FARC-EP por toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad, y ponerlos a su disposición”, proferido en el Caso N° 001 “Toma de rehenes y graves privaciones de la libertad cometidas por las FARC-EP”, y en la Resolución N° 02 del 24 de noviembre de 2022, con la cual se profirió la Resolución de Conclusiones respecto de los comparecientes individualizados en el Auto N°19 de 2021 del último Secretariado de las FARC – EP, no fue incluido como máximo responsable el señor RONALD FLÓREZ SÁNCHEZ.

5. A través de la Resolución SDSJ N° 25283 del 4 de agosto de 2023 otro magistrado de la SDSJ, realizó el estudio de los factores de competencia, temporal, material y formal del expediente remitido y decidió entre otras

cosas lo siguiente:

PRIMERO: AVOCAR conocimiento para continuar con la actuación en la JEP respecto del compareciente señor Ronald Flórez Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía N° 80.141.787, exmiembro de las

Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo- (FARCEP), a quien le fue concedido el beneficio de la libertad

1 Expediente Rad. No. 1500858-43.2023.0.00.0001, fls. 84-91. 2 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto N° 19 del 26 de enero de 2021 con el cual se modificó la

1 Expediente Rad. No. 1500858-43.2023.0.00.0001, fls. 84-91. 2 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto N° 19 del 26 de enero de 2021 con el cual se modificó la denominación del caso N° 01. 3 Expediente Rad. No. 1500858-43.2023.0.00.0001, fls. 374-403.3

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condicional el 18 de agosto de 2017por el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., respecto del proceso penal con radicado N° 11001-6000-054-2014-00040 que adelantó el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca.

OCTAVO: SOLICITAR a la UIA de la JEP obtener y remitir a esta Sala informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal que se sigan en contra del señor Ronald Flórez Sánchez identificado con cédula de ciudadanía 80.141.787, excepto de los radicados N° 11001-6000-0542014–00040 y 11-001-60-00-019-201404218 respecto de los cuales la JEP tiene información, para lo cual se solicitará que especifique las conductas cometidas, fecha y lugar de su

radicados N° 11001-6000-0542014–00040 y 11-001-60-00-019-201404218 respecto de los cuales la JEP tiene información, para lo cual se solicitará que especifique las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados, estado actual y allegará copia íntegra digital de todos los procesos. Para los efectos anteriores podrán consultarse los registros que obren en los sistemas SPOA, SIJUF Y SIJYP, así como en la página web de la Rama Judicial y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo dispuesto en este numeral se le concede un término de veinte (20) días, contados a partir de la comunicación de la presente resolución.

NOVENO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas en los casos relacionados con el señor Ronald Flórez Sánchez identificado con cédula de ciudadanía 80.141.787. Una vez sean identificadas, verificar con la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), así como con otras salas y secciones de la JEP, excluyendo a este despacho, si ya fueron reconocidas, en caso afirmativo allegar copia digital de la decisión judicial en que así se declaró, sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que los representa e información para notificaciones, para lo cual también deberá adjuntar copia digital de la decisión judicial en que se haya reconocido personería a su representante judicial. En caso de que no hayan sido reconocidas en la JEP, indagar si tienen la voluntad de

los representa e información para notificaciones, para lo cual también deberá adjuntar copia digital de la decisión judicial en que se haya reconocido personería a su representante judicial. En caso de que no hayan sido reconocidas en la JEP, indagar si tienen la voluntad de participar en la actuación que adelante esta jurisdicción en calidad de intervinientes especiales; si la respuesta es afirmativa, informarles que para tales efectos deben allegar los documentos que acrediten de manera sumaria la calidad de víctima, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concede un término de treinta (30) días, contados a partir de la comunicación de la presente resolución.4

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6. La UIA, resolvió los requerimientos realizados por la magistratura por medio de informe4 adiado 19 de septiembre de 2023, en el mismo, se advirtió que el señor FLÓREZ SÁNCHEZ, tiene la investigación penal con radicado 25-290-61-00-000-2016-00008, que proviene de una ruptura procesal del proceso matriz con radicado 25-290-61-01-420-2014-00041, aparte de las investigaciones tramitadas en esta jurisdicción5.

proceso matriz con radicado 25-290-61-01-420-2014-00041, aparte de las investigaciones tramitadas en esta jurisdicción5.

7. La investigación penal con radicado 25-290-61-00-000-2016-00008, no ha sido objeto de estudio por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, en esa investigación, el señor FLÓREZ SÁNCHEZ, se encuentra como indiciado por el presunto punible de Secuestro extorsivo, en hechos que tuvieron lugar en el municipio de Tocaima, Cundinamarca, y es conocido por Unidad de

Fiscalía Destacadas ante el GAULA Cundinamarca - Fiscalía 03 Especializada.

8. Dentro de la jurisdicción ordinaria, la última información que se tiene del proceso penal con radicado 25-290-61-00-000-2016-00008, es que, mediante oficio del 08 de junio de 20176 la secretaria del Juzgado segundo penal municipal de Girardot, informó que se retiró la solicitud de formulación de imputación por petición del fiscal delegado, quien argumentó que el procesado FLÓREZ SÁNCHEZ, se encontraba dentro de las listas de la Justicia Especial para la Paz y el mismo se encontraba en zona veredal transitoria.

9. Ahora, en relación con el proceso penal con radicado 11-001-60-00-0192014-04218, se tiene que, el 12 de septiembre de 2018 el Juzgado 21 de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -EPYMSde Bogotá D.C., radicó bajo Orfeo 20181510265012 Oficio TP-0-Nº 12546 de fecha 14 de agosto de 2018

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -EPYMSde Bogotá D.C., radicó bajo Orfeo 20181510265012 Oficio TP-0-Nº 12546 de fecha 14 de agosto de 2018 donde informa que, mediante decisión del 15 de junio de 2018, resolvió precluir la investigación a favor del señor RONALD FL ÓREZ S ÁNCHEZ, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, en proceso radicado CUI 11016000019 -2014-04218-NI. 212879, con fundam ento a la

4 Expediente Legali No. 1500858-43.2023.0.00.0001, fls. 513-546. 5 Con radicados 11001-6000-0542014–00040 y 11-001-60-00-019-2014-04218 6 Expediente Legali No. 1500858 -43.2023.0.00.0001, fl.529, archivo denominado “Anexo 8.14.rar.”, documento denominado “1400041 parte 1.pdf”, página 267.5

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reunión de requisitos para ser amparado por la amnistía de iure, pues el delito por el cual se investigaba era conexo a un delito político, lo cometido con anterioridad al acuerdo final para la terminación del conflicto armando y se

reunión de requisitos para ser amparado por la amnistía de iure, pues el delito por el cual se investigaba era conexo a un delito político, lo cometido con anterioridad al acuerdo final para la terminación del conflicto armando y se encuentra reconocido y aceptado como persona que perteneció al extinto grupo FARC7.

10. Bajo dicho hilar fáctico, dentro del presente radicado Legali (150085843.2023.0.00.0001), únicamente se encuentra en etapa de definición de beneficios definitivos en la SDSJ, el radicado penal 11001-6000-0542014– 00040, que cuenta con sentencia condenatoria del 07 marzo de 2016 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, por el punible de secuestro extorsivo (toda vez que, la justicia ordinaria concedió el beneficio de amnistía de iure 8, por los punibles de rebelión y concierto para delinquir por cuales también fue condenado en la misma causa penal) por hechos ocurridos en el municipio de Carmen de Apicalá, Cundinamarca, el 17 de octubre de 2014 en contra de la víctima Benigno Cardozo.

11. Ahora, de cara a la orden relacionada con adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas en los casos relacionados con el señor RONALD FLÓREZ SÁNCHEZ identificado con cédula de ciudadanía 80.141.787, es de resaltar que, la UIA, dio cumplimiento de manera

parcial, pues, identificó las víctimas dentro del proceso penal 25-290-61-00000-2016-000089, empero, no hizo lo propio con el radicado 11001-6000-0542014–00040 por el cual asumió competencia este Despacho.

12. Del expediente con radicado 11001-6000-0542014–00040 de Justicia ordinaria con el que cuenta el Despacho, se tiene claro conforme la sentencia condenatoria10 que, la víctima del secuestro extorsivo fue el señor Benigno Cardozo, sin embargo, se adolece información adicional que permita la notificación de este dentro del trámite transicional.

7 Expediente Legali No. 1500858-43.2023.0.00.0001, fl.94, párrafo 4. 8 Ibid., fl.197, auto del 10 de mayo de 2017 del Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. 9 Ibid., fl. 523 10 Ibid., fls. 214-227.6

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III. CONSIDERACIONES

13. Como cuestión previa, es importante resaltar que, e l señor RONALD FLÓREZ SÁNCHEZ, diligenció acta de compromiso de libertad condicionada No. 100466 11, formato f1 12, acta de compromiso de

13. Como cuestión previa, es importante resaltar que, e l señor RONALD FLÓREZ SÁNCHEZ, diligenció acta de compromiso de libertad condicionada No. 100466 11, formato f1 12, acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 500826 del 5 de enero de 2018, compromiso claro concreto y programado13 y certificación como integrante activo en la ARN14.

14. De otro lado, por medio de la Resolución SDSJ N° 2900 del 24 de agosto de 2023, otra magistra de esta Sala, reconoció personería para actuar en representación del compareciente, a la abogada María Catalina Carreño Hurtado, identificada con cédula de ciudadanía N° 53.121.606 de Bogotá y tarjeta profesional N° 301.324 del Consejo Superior de Judicatura, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD -.

15. Ahora bien, decantado lo anterior y como se indicó supra, el despacho sustanciador se referirá a las actuaciones que se deben surtir a efectos de dar impulso al presente asunto.

3.1. La procedencia de la ruptura de la unidad procesal y remisión a la SAI por competencia del expediente penal con radicado 25-290-61-00-000-201600008 por el delito de secuestro extorsivo en contra de RONALD FLÓREZ

SÁNCHEZ.

16. De conformidad con el literal a) del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, la SDSJ tiene entre sus funciones la de “[d]efinir la situación jurídica de todos quienes hayan accedido a la JEP, en relación a dos supuestos: personas que no

16. De conformidad con el literal a) del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, la SDSJ tiene entre sus funciones la de “[d]efinir la situación jurídica de todos quienes hayan accedido a la JEP, en relación a dos supuestos: personas que no serán objeto de amnistía o indulto ni serán incluidas en la resolución de conclusiones, y personas a las que no habrá de exigírseles responsabilidades

11 Ibid., fl. 638. 12 Ibid., fls. 609-618. 13 Ibid., fls. 620-630. 14 Ibid., fl. 639.7

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ante el Tribunal, por ser merecedoras de amnistía o indulto, en cuyo caso se remitirá a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)”.

17. Bajo ese entendido, la SDSJ tiene competencia residual frente a la SRVR cuando no incluya un caso determinado en la resolución de conclusiones, y respecto de la competencia de la SAI cuando no amnistíe o no indulte.

18. Considerando lo anterior, en el asunto que se estudia se evidencia que el señor RONALD FLÓREZ SÁNCHEZ es un compareciente obligatorio ante esta Jurisdicción por haber sido investigado por su pertenencia a las FARCEP. Sin embargo, el expediente con radicado penal nro. 25-290-61-00-000el señor RONALD FLÓREZ SÁNCHEZ es un compareciente obligatorio ante esta Jurisdicción por haber sido investigado por su pertenencia a las FARCEP. Sin embargo, el expediente con radicado penal nro. 25-290-61-00-0002016-00008, no ha sido conocido hasta el momento por la SAI que es la Sala de Justicia encargada de determinar la amnistiabilidad de las conductas punibles cometidas antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz15, por las personas que acreditan el factor de competencia personal previsto en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016.

19. Por consiguiente, el trámite que se le debe dar al proceso penal con radicado nro. 25-290-61-00-000-2016-00008 seguido en contra de RONALD FLÓREZ SÁNCHEZ, es el de remitir el asunto a la SAI para que se evalúe la procedencia del beneficio de amnistía de Sala frente al delito de secuestro extorsivo y se determine el trámite a seguir si se concluye que la conducta punible no es amnistiable.

20. Esto último implicaría para la SAI definir si remitir el caso a la SRVR por tratarse de un compareciente que puede ser un máximo responsable del Macrocaso 01 o remitir el asunto nuevamente a la SDSJ para que se evalúe la ruta procesal a seguir aplicable a los partícipes no determinantes de los crímenes más graves16, siempre y cuando no se haya causado aún el tiempo para aplicar la extinción de responsabilidad por cumplimiento de la sanción.

15 O que estuviesen estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas.

crímenes más graves16, siempre y cuando no se haya causado aún el tiempo para aplicar la extinción de responsabilidad por cumplimiento de la sanción.

15 O que estuviesen estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas. 16 De conformidad con el literal a. del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, la SDSJ tendrá la función de “[d]efinir la situación jurídica de todos quienes hayan accedido a la JEP, en relación a dos supuestos: personas que no serán objeto de amnistía o indult o ni serán incluidas en la resolución de conclusiones, y personas a las que no habrá de exigírseles responsabilidades ante el Tribunal, por ser8

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21. Así las cosas, considerando que la SAI es la Sala competente para evaluar si una conducta punible es conexa al delito político en aplicación a los artículos 21 a 23 de la Ley 1820 de 2016 y por consiguiente si puede ser objeto de amnistía, este despacho procederá a declarar la ruptura de la unidad procesal y remitir el proceso penal con radicado nro. 25-290-61-00-000-201600008 seguido en contra de RONALD FLÓREZ SÁNCHEZ a dicha Sala de Justicia para que se siga el trámite pertinente.

22. Es menester resaltar que, esta sala continuará asumiendo competencia

00008 seguido en contra de RONALD FLÓREZ SÁNCHEZ a dicha Sala de Justicia para que se siga el trámite pertinente.

22. Es menester resaltar que, esta sala continuará asumiendo competencia del expediente de justicia ordinaria con radicado 11001-6000-0542014–00040.

3.2. De la necesidad de hallar la víctima en el expediente penal con radicado 11001-6000-0542014–00040 por el delito de secuestro extorsivo en contra de

RONALD FLÓREZ SÁNCHEZ.

23. Visto lo indicado en los acápites 10 y 12 de esta providencia, resulta diáfano para este Despacho concluir que, a la fecha, no se ha ubicado a la víctima única y directa del secuestro extorsivo por el cuál fue condenado el señor RONALD FLÓREZ SÁNCHEZ dentro del expediente de justicia penal con radicado 11001-6000-0542014–00040, razón por la cual, han de adoptarse las decisiones que corresponden en pro de ubicar al señor Benigno Cardozo.

24. Para el efecto, téngase en cuenta que, según sentencia penal ordinaria del 07 de marzo de 201617, se tiene claro que, la condena, fue producto del secuestro extorsivo en contra de la humanidad del señor Benigno Cardozo, y, que la orden dada18 por esta jurisdicción fue hallar las víctimas indirectas de los procesos que cursaban en contra del compareciente, exceptuando a la víctima directa.

merecedoras de amnistía o indulto, en cuyo caso se remitirá a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)”.

los procesos que cursaban en contra del compareciente, exceptuando a la víctima directa.

merecedoras de amnistía o indulto, en cuyo caso se remitirá a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)”. El literal e) del mismo artículo señala, a su vez, que la SDSJ deberá “[a]doptar las demás resoluciones necesarias para definir la situación jurídica de qui enes no fueron amnistiados ni indultados, ni han sido objeto de resolución de conclusiones”. 17 JEP. Expediente Legali N.º 1500858-43.2023.0.00.0001. fls. 214-227. 18 Ibid., fls. 374-403.9

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25. En el anterior orden de ideas, el informe de la UIA19 rindió resultados negativos en torno a los datos de ubicación de la víctima directa (señor Benigno Cardozo), dentro del proceso penal con radicado 11001-6000-0542014–00040.

26. Es bajo esos presupuestos se hace indispensable desplegar a cabalidad la ruta de notificación prevista en la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 3 de 2023 proferida por la Sección de Apelación. Por consiguiente, este despacho pasará a subsanar esta situación y definirá la ruta que se debe seguir

la ruta de notificación prevista en la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 3 de 2023 proferida por la Sección de Apelación. Por consiguiente, este despacho pasará a subsanar esta situación y definirá la ruta que se debe seguir en torno a la no tificación de las víctimas de los referidos procesos de competencia de la JEP, de acuerdo con lo previsto en la sentencia interpretativa citada.

27. Bajo ese entendido, considerando que una de las primeras obligaciones de los despachos judiciales en relación con el proceso de notificación es indicarle a la Secretaría Judicial todos los datos que se encuentran en el expediente sobre las víctimas destinatarias de la notificación o comunicación, y de quienes habrían fungido como sus apoderados judiciales, este despacho realizó una revisión de las piezas procesales de la jurisdicción ordinaria obrantes en los expedientes Legali de los comparecientes referid os, con el fin de verificar si se encontraba información al respecto.

28. Como resultado en ello, frente a la víctima del proceso penal con radicado nro. 11001-6000-0542014–00040 seguido en contra de RONALD FLÓREZ SÁNCHEZ, este despacho no halló información de contacto de la víctima directa (señor Benigno Cardozo) en el expediente Legali 150085843.2023.0.00.0001. La información que se tiene es, como se dijo en antelación, producto de la sentencia penal ordinaria del 07 de marzo de 201620.

29. Siendo así, se dispondrá a continuar con la ruta prevista por la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 3 de 2023 realizando una búsqueda de datos en la plataforma “Vista 360” a nombre de

29. Siendo así, se dispondrá a continuar con la ruta prevista por la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 3 de 2023 realizando una búsqueda de datos en la plataforma “Vista 360” a nombre de

RONALD FLÓREZ SÁNCHEZ.

19 Expediente Legali N.º 1500858-43.2023.0.00.0001. fls. 544-545. 20 Ibid., fls. 214-227.10

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30. Luego, la Secretaría Judicial deberá dejar una constancia en el expediente Legali 1500858-43.2023.0.00.0001 del resultado de la consulta a nombre de Benigno Cardozo, (después de agotado el paso anterior sin que se logren resultados) y deberá proceder con la verificación de la información de contacto obtenida. Si se logra contactar a las víctimas, la Secretaría deberá realizarles la notificación de la presente decisión, informándoles lo consignado en el párrafo 33 supra.

31. En caso de que la búsqueda resulte infructuosa, la Secretaría Judicial deberá oficiar a la Unidad de Investigación y Acusación para que, en cumplimiento a la orden dada por este despacho, realice una consulta selectiva de bases de datos abiertas y cerradas , así́ como de redes sociales o páginas web, para efectos de obtener datos de contacto actualizados de las

cumplimiento a la orden dada por este despacho, realice una consulta selectiva de bases de datos abiertas y cerradas , así́ como de redes sociales o páginas web, para efectos de obtener datos de contacto actualizados de las víctimas referidas.

32. En caso de que no se logre la ubicación de la víctima Benigno Cardozo

(ya sea porque no se obtuvo resultados en las consultas realizadas por la UIA o porque esta información no permitió contactar a las víctimas), la Secretaría Judicial de la SDSJ deberá realizar el emplazamiento de las víctimas, en los términos descritos en el párrafo 203 de la Sentencia Interpretativa TP -SASENIT 3 de 2023, y si no concurren al proceso, se darán por agotados los intentos de ubicación y notificación y se procederá con la r epresentación definitiva de las víctimas a cargo del Ministerio Público, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos 91 a 102 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.

33. Por el contrario, si las víctimas sí logran ser ubicadas, la Secretaría deberá indagar si en sus casos debe aplicarse algún enfoque diferencial particular, consultarles sobre su interés en participar en los trámites que se surten al interior de esta jurisdicción y, en caso de que sea su voluntad acudir al proceso, deberá notificarles esta providencia y darles acceso al expediente digital correspondiente con el fin de que puedan conocer el avance que ha tenido el trámite de beneficios transicionales del compareciente respectivo en la SAI y en la SDSJ. Adicionalmente, la Secretaría Judicial de la SDSJ deberá11

digital correspondiente con el fin de que puedan conocer el avance que ha tenido el trámite de beneficios transicionales del compareciente respectivo en la SAI y en la SDSJ. Adicionalmente, la Secretaría Judicial de la SDSJ deberá11

EX P E D I E N T E: 1 5 00 8 58-4 3 . 2 02 3 . 0 .0 0 .0 0 0 1

C O M P A R E C I E N T E S: R O N AL D FL ÓR E Z SÁN C H E Z C . C . 8 0 . 1 41 . 7 87

informarles que podrán intervenir: (i) de manera directa; (ii) a través de apoderado judicial; o (iii) podrán solicitar ante la JEP que les sea asignado un apoderado judicial del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP, quien desempeñará sus labores de manera gratuita. Asimismo, la persona que acredite la calidad de víctima podrá acceder a asistencia psicosocial y podrá aportar toda la documentación que pueda ser relevante para el trámite en la JEP.

34. En todo caso, la representación oficiosa provisional de las víctimas viene siendo ejercida por la Procuraduría General de la Nación quien actúa en representación del Ministerio Público, considerando que sus facultades constitucionales y legales 21 incluyen la posibilidad especifica de intervenir ante la JEP en defensa de los derechos de las víctimas en general y, con mayor razón, de quienes no han sido notificadas —bien sea por no haber culminado los trámites de notificación, o porque resultaron infructuosos —22,23. Y si bien para que esta entidad asuma la representación oficiosa provisional o

razón, de quienes no han sido notificadas —bien sea por no haber culminado los trámites de notificación, o porque resultaron infructuosos —22,23. Y si bien para que esta entidad asuma la representación oficiosa provisional o definitiva de las víctimas no se requiere de un acto de designación expresa, este despacho dejará constancia de esta obligación a cargo del Ministerio Público en la parte resolutiva de esta decisión24.

De las comunicaciones a otras salas.

35. Se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, se remita copia de esta decisión a la Sección de Revisión de Sentencias del Tribunal para la Paz dentro del expediente Legali 0001721 -44.2021.0.00.0001,

21 En el pie de página nro. 71 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, se precisó que “el Ministerio Público está explícitamente facultado para tomar parte en las actuaciones ante esta Jurisdicci ón, en virtud de lo dispuesto por el art ículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2017, que, como lo sostuvo la Corte Constitucional, apunta “ [...] a la protecci ón de los derechos de las v íctimas del conflicto armado” (Sentencia C -674 de 2017. P árr. 5.4.5.). Este prop ósito est á anclado en su función constitucional de intervención en “los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jur ídico, del patrimonio p úblico o de los derechos o garant ías fundamentales [que contempla el artículo 277.7 CP]”.

intervención en “los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jur ídico, del patrimonio p úblico o de los derechos o garant ías fundamentales [que contempla el artículo 277.7 CP]”. 22 Sobre este mismo punto ver la Sentencia de la Corte Constitucional C -080 de 2018, an álisis del artículo 14 de la Ley 1957 de 2019 sobre la participación de víctimas. 23 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 3 del 21 de diciembre de 2022, párr. 97. 24 Ibid.12

EX P E D I E N T E: 1 5 00 8 58-4 3 . 2 02 3 . 0 .0 0 .0 0 0 1

C O M P A R E C I E N T E S: R O N AL D FL ÓR E Z SÁN C H E Z C . C . 8 0 . 1 41 . 7 87

en virtud de que en esa instancia se vigila el expediente del señor FLÓREZ

SÁNCHEZ.

En mérito de lo expuesto, EL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DEL

GRUPO DE TRABAJO A – BLOQUE SURDE LA SUBSALA ESPECIAL

DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA LOS EXINTEGRANTES DE

LAS FARC -EP Y COMPARECIENTES VOLUNTARIOS QUE

COLABORARON A ESE GRUPO ARMADO DE LA SALA DE

DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN

ESPECIAL PARA LA PAZ, RESUELVE PRIMERO. – DEJAR CONSTANCIA que, esta Sala, continuará conociendo

DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN

ESPECIAL PARA LA PAZ, RESUELVE PRIMERO. – DEJAR CONSTANCIA que, esta Sala, continuará conociendo el trámite de beneficios definitivos del señor RONALD FLÓREZ SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 80.141.787 por el delito de secuestro extorsivo, dentro del ra

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