JEP - Resolución SDSJ-1840 del 04 de junio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1840 del 04 de junio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 11
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
RESOLUCIÓN NRO. 1840
Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veintiséis (2026)
Expedientes Legali: Radicado Justicia Ordinaria:
Compareciente: Documento de identificación: Asunto: 0000547-92.2024.0.00.0001 41001310700120170012600 o investigación Nro. 1001606606419980002294
FRANKLIN GONZÁLEZ RAMÍREZ
C.C. 97.425.686 Resolución que remite por competencia a la SRVR
I. ASUNTO
1. La suscrita magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz
(JEP)1, procede a remitir por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) el asunto del señor Franklin González Ramírez.
II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
2. El señor Franklin González Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 97.425.686, conocido como ‘Corcho’ o ‘Rodolfo Rodríguez’, fue reconocido como
II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
2. El señor Franklin González Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 97.425.686, conocido como ‘Corcho’ o ‘Rodolfo Rodríguez’, fue reconocido como exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP) – Ejército del Pueblo (FARC-EP) a través de la Resolución Nro. 041 del 27 de octubre de 20172 proferida por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), antes Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). El señor González Ramírez suscribió las actas de compromiso de reincorporación política, social y económica Nro. 508687 del 21 de junio de 2018 y de libertad condicional Nro. 105374 del 5 de noviembre de 2020 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP3.
1 En virtud de los Acuerdos AOG Nro. 028 del 12 de septiembre de 2024, AOG Nro. 023 del 1° de agosto de 2025 y AOG Nro. 026 del 14 de octubre de 2025. 2 Expediente Legali Nro. 0000547-92.2024.0.00.0001, folio 289. 3 De acuerdo con el Sistema de Gestión Documental CONTI, las actas se encuentran vigentes. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000547-92.2024.0.00.0001 y el código 8865AA.P á g i n a 2 | 11
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III. ANTECEDENTES
3.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL PROCESO PENAL CON
RADICADO NRO. 41001310700120170012600 (RADICADO DE INVESTIGACIÓN NRO.
1001606606419980002294)
3. El 14 de julio de 2017 , la Fiscalía 101 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos profirió resolución de acusación en contra del señor Franklin González Ramírez como coautor , a título de dolo , de los delitos de rebelión y homicidio agravado, en razón a los hechos ocurridos el 16 de abril de 1998 en Pitalito, Huila, cuando el periodista y profesor Nelson Carvajal Carvajal fue asesinado por integrantes del Frente 13 de las FARC-EP4.
4. El 17 de enero de 2018, la defensa técnica del señor González Ramírez solicitó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva, Huila, remitir por competencia la causa penal a la JEP . Al respecto, mediante decisión del 26 de enero de 2018, la referida autoridad judicial suspendió el proceso penal hasta la entrada en funcionamiento de la JEP, momento en el cual el señor González Ramírez quedaría sujeto a esta Jurisdicción 5. Tal decisión fue objeto de
penal hasta la entrada en funcionamiento de la JEP, momento en el cual el señor González Ramírez quedaría sujeto a esta Jurisdicción 5. Tal decisión fue objeto de recurso por parte de la Fiscalía y, el 1 de marzo de 2018, el mencionado Juzgado repuso su decisión al considerar que no existía fundamento normativo para suspender el proceso, ni tampoco una decisión que activara la competencia de la JEP6.
5. Surtidas las etapas procesales de la Ley 600 de 2000 , el 10 de febrero de 2020, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva, Huila, condenó al señor González Ramírez a la pena principal de 378 meses de prisión y a una multa de 108 SMLMV7 al haber sido encontrado y declarado responsable a título de coautor del delito doloso de homicidio agravado con circunstancias de agravación en concurso material heterogéneo con el delito de rebelión 8. También se le condenó a una pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal . Los hechos en los que se fundamentó la condena fueron los siguientes: “[...] el día jueves 16 de abril de 1998, cuando NELSON CARVAJAL CARVAJAL, profesor y periodista de 35 años de edad, salía del centro educativo Los Pinos, ubicado
en una de las esquinas de la carrera 18 con calle (SIC) del barrio Los Pinos del municipio de Pitalito Huila y en el que se desempeñaba como Director de la jornada de la tarde, cuando en el instante en que estaba subiéndose a la motocicleta de su propiedad se le
de Pitalito Huila y en el que se desempeñaba como Director de la jornada de la tarde, cuando en el instante en que estaba subiéndose a la motocicleta de su propiedad se le acercó un sujeto y a quemarropa le disparó contra su cuerpo varios proyectiles de arma de fuego y otros más cuando aquel cayó al suelo, causándole heridas que produjeron su muerte de manera inmediata. En este mismo lugar servidores del Cuerpo Técnico de
4 Expediente Legali Nro. 0000547-92.2024.0.00.0001, folios 232 – 248. En esta misma oportunidad, se profirió resolución de acusación en contra del señor Giovanny Molano Bonilla por los mismos hechos. 5 Expediente Legali Nro. 0000547-92.2024.0.00.0001, folio 258 – pdf 202000094334 págs. 101 – 111. 6 Expediente Legali Nro. 0000547-92.2024.0.00.0001, folio 258 – pdf 202000094334 págs. 154 – 172. 7 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. 8 Expediente Legali Nro. 0000547-92.2024.0.00.0001, folio 258 – pdf 202000094335 págs. 107 – 173. En esta providencia, también fue condenado el señor Giovanny Molano Bonilla a una pena de 417 meses de prisión a una multa de 125 SMLMV por los mismos delitos. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
prisión a una multa de 125 SMLMV por los mismos delitos. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000547-92.2024.0.00.0001 y el código 8865AA.P á g i n a 3 | 11
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Investigación -CTIde la Fiscalía General de la Nación realizaron la inspección técnica a su cadáver”9.
6. Posteriormente, la defensa técnica del señor González Ramírez solicitó a la autoridad judicial suspender la ejecución de las penas principales y accesorias, y remitir el expediente a la JEP, considerando que los delitos fueron cometidos en el marco del conflicto armado. Al respecto, mediante decisión del 7 de julio de 2020, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva, Huila, ordenó remitir por competencia a la JEP el proceso penal Nro. 410013107001 20170012600 seguido en contra el señor González Ramírez10.
3.2. ANTECEDENTES DEL TRÁMITE DE BENEFICIOS TRANSICIONALES SEGUIDO EN LA
SDSJ EN EL CASO DE FRANKLIN GONZÁLEZ RAMÍREZ
7. Una vez efectuado el reparto del asunto de Franklin González Ramírez al interior de la SAI, a través de la Resolución SAI-AOI-DAI-DLC-AS-MGM-309-2020 del
7. Una vez efectuado el reparto del asunto de Franklin González Ramírez al interior de la SAI, a través de la Resolución SAI-AOI-DAI-DLC-AS-MGM-309-2020 del 8 de septiembre de 2020, un despacho de la SAI concedió el beneficio de amnistía de iure al señor González Ramírez por el delito de rebelión y le otorgó la libertad condicionada por el delito de homicidio agravado en relación con el proceso penal Nro.
41001310700120170012600. Asimismo, dispuso remitir la referida causa penal a la SDSJ, al considerar que, ante las circunstancias del homicidio cometido en contra del señor Nelson Carvajal Carvajal, se estaría ante una infracción al Derecho Internacional Humanitario (DIH) contenida en el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, y ello impediría concederle la amnistía por el delito de homicidio agravado 11. A través del oficio JPE-001-1678 del 14 de julio de 2020, la Secretaría Judicial de la SAI remitió el asunto a SDSJ.
8. Mediante acta del 5 de abril de 2024, la Secretaría Judicial de la SDSJ realizó el reparto del trámite del señor González Ramírez al interior de la SDSJ12.
9. El 31 de enero de 2025, a través de Resolución Nro. 255, un despacho de la SDSJ ordenó remitir, entre otros asuntos, el trámite del señor González Ramírez a este despacho en movilidad en virtud del Acuerdo AOG Nro. 028 del 12 de septiembre de
202413. La Secretaría Judicial de la SDSJ realizó la reasignación del asunto a través del
despacho en movilidad en virtud del Acuerdo AOG Nro. 028 del 12 de septiembre de
202413. La Secretaría Judicial de la SDSJ realizó la reasignación del asunto a través del acta Nro. 14 del 11 de febrero de 202514.
10. El 20 de marzo de 2025, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz comunicó a este despacho en movilidad el Auto SRT -SB-JBM-127 del 7 marzo de 2025, por medio del cual un despacho de la SR avocó conocimiento de la superv isión y revisión del beneficio provisional concedido al señor González
9 Expediente Legali Nro. 0000547-92.2024.0.00.0001, folio 258 – pdf 202000094335 pág. 107. 10 Expediente Legali Nro. 0000547-92.2024.0.00.0001, folios 306 – 317. 11 Expediente Legali Nro. 0000547-92.2024.0.00.0001, folios 3951 – 3972. A través de la Resolución SAIAOI-T-MGM-402-2020 del 10 de septiembre de 2020, un despacho de la SAI ordenó digitalizar el proceso penal Nro. 41001310700120170012600 y devolver el expediente físico al juzgado de origen. 12 Expediente Legali Nro. 0000547-92.2024.0.00.0001, folio 4. 13 Expediente Legali Nro. 0000547-92.2024.0.00.0001, folios 10 – 15. 14 Expediente Legali Nro. 0000547-92.2024.0.00.0001, folios 19 – 20.
13 Expediente Legali Nro. 0000547-92.2024.0.00.0001, folios 10 – 15. 14 Expediente Legali Nro. 0000547-92.2024.0.00.0001, folios 19 – 20. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000547-92.2024.0.00.0001 y el código 8865AA.P á g i n a 4 | 11
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Ramírez. En esta decisión, la SR solicitó a la SDSJ comunicarle cualquier decisión que adopte en relación con el compareciente15.
11. El 13 de junio de 2025, en el marco del proceso penal Nro. 100160660642002000 1713, el Grupo Investigativo contra Violaciones a los Derecho Humanos del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) solicitó a este despacho informar si el señor González Ramírez ha versionado sobre los hechos ocurridos el 15 de diciembre de 2002 en Tarqui, Huila, cuando fue asesinado el concejal Reinaldo Pastrana Nuñez, para ese entonces presidente del Consejo Municipal de Tarqui. Esta solicitud fue reiterada el 11 de septiembre de 202516.
12. Mediante el oficio Nro. OFI-DVL-066-2025 del 12 de septiembre de 2025, este despacho en movilidad otorgó respuesta a la solicitud del CTI y le informó que,
condicionalidad y si ha aportado verdad que permita esclarecer el homicidio del señor Nelson Carvajal Carvajal. Lo anterior, en el marco del seguimiento realizado por la Corte Interamericana de Derec hos Humanos (Corte IDH) al caso Carvajal Carvajal vs Colombia19.
15. A través de los oficios Nro. OFI-DVL-035-2026 y OFI -DVL-036-2026 del 17 de abril de 2026, este despacho en movilidad otorgó respuesta a las solicitudes presentadas por la Cancillería y el CTI, respectivamente20. 3.3. ANTECEDENTES DEL TRÁMITE SEGUIDO EN LA SRVR EN RELACIÓN CON FRANKLIN
GONZÁLEZ RAMÍREZ
16. El 11 de julio de 2022, a través del Auto SRVR Nro. 102 de 2022, la SRVR avocó conocimiento del Caso Nro. 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las
15 Expediente Legali Nro. 0000547-92.2024.0.00.0001, folios 29 – 66. 16 Expediente Legali Nro. 0000547-92.2024.0.00.0001, folios 67 – 74. 17 Expediente Legali Nro. 0000547-92.2024.0.00.0001, folios 75 – 78. 18 Expediente Legali Nro. 0000547-92.2024.0.00.0001, folios 79 – 80. 19 Expediente Legali Nro. 0000547-92.2024.0.00.0001, folios 81 – 85. 20 Expediente Legali Nro. 0000547-92.2024.0.00.0001, folios 86 – 93.
19 Expediente Legali Nro. 0000547-92.2024.0.00.0001, folios 81 – 85. 20 Expediente Legali Nro. 0000547-92.2024.0.00.0001, folios 86 – 93. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000547-92.2024.0.00.0001 y el código 8865AA.P á g i n a 5 | 11
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FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.
17. Mediante el Auto Nro. 02 del 12 de agosto de 2024 , la Subsala O de la SRVR convocó a diferentes exmiembros del Bloque Sur, entre los que se encontraba el señor Franklin González Ramírez , a diligencia de versión voluntaria dentro del Caso Nro. 10, con el fin de abordar lo siguiente: i) el funcionamiento de las estructuras del antiguo Bloque Sur; ii) las trayectorias de los comparecientes convocados al interior de las FARC-EP; iii) los hechos de interés del despacho; y iv) los hechos y demandas de verdad presentadas por las víctimas acreditadas.
18. El 29 de octubre de 2024, a través del Auto MGM-10 Nro. 271 de 2024, uno de los despachos relatores del Caso Nro. 10 reprogramó las versiones voluntarias decretadas
septiembre de 202516.
12. Mediante el oficio Nro. OFI-DVL-066-2025 del 12 de septiembre de 2025, este despacho en movilidad otorgó respuesta a la solicitud del CTI y le informó que, actualmente, la SRVR conoce el trámite del señor González Ramírez respecto a la causa penal Nro. 11001606606420020001713, relacionada con los hechos de los que fue víctima el señor Reinaldo Pastrana Núñez. Por lo anterior, este despacho corrió traslado de la mencionada solicitud a la SRVR a través del oficio Nro. OFI-DVL-070-2025 del 12 de septiembre de 2025 y así se lo informó al CTI17.
13. Por oficio Nro. 002294-2174 del 26 de enero de 2026, el CTI solicitó a este despacho una copia de las versiones que haya rendido el señor González Ramírez en relación con el homicidio del periodista y profesor Nelson Carvajal Carvajal, así como de las decisiones relacionadas con su situación jurídica. Lo anterior, a fin de que obre en la investigación penal Nro. 100160660641998000229418.
14. El 24 de marzo de 2026, mediante el oficio Nro. S-GSORO-26-01088, la Coordinación de Seguimiento a las Órdenes y Recomendaciones en Materia de Derechos Humanos de la Cancillería solicitó a este despacho información sobre el señor González Ramírez, en particular, si el compareciente ha cumplido con el régimen de condicionalidad y si ha aportado verdad que permita esclarecer el homicidio del señor Nelson Carvajal Carvajal. Lo anterior, en el marco del seguimiento realizado por la
18. El 29 de octubre de 2024, a través del Auto MGM-10 Nro. 271 de 2024, uno de los despachos relatores del Caso Nro. 10 reprogramó las versiones voluntarias decretadas en el Auto 02 del 12 de agosto de 2024 y estableció que los comparecientes exmiembros del Bloque Sur de las FARC-EP asistirían a la jornada del 21 de abril al 2 de mayo y del 5 al 7 de mayo de 202521.
19. Posteriormente, a través de los Autos JLR -10 Nro. 181 del 7 de abril de 2025 y JLR-10 Nro. 184 del 9 de abril de 2025, el mencionado despacho fijó la metodología para la realización de las mencionadas versiones voluntarias e indicó que el señor Franklin González Ramírez acudiría a la jornada del 5 de mayo de 2025.
IV. CONSIDERACIONES
20. De acuerdo con los antecedentes descritos, corresponde a est e despacho en movilidad en la SDSJ pronunciarse sobre: (i) el modelo de justicia transicional aplicado por la JEP; y (ii) el estudio del caso concreto y la necesidad de remitir el asunto del señor
Franklin González Ramírez a la SRVR.
4.1. EL MODELO DE JUSTICIA TRANSICIONAL APLICADO POR LA JEP
21. El artículo transitorio 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 adoptó el Sistema Integral para la Paz22 (en adelante SIP) como modelo institucional encargado de brindar una respuesta integral a las víctimas de las violaciones al D erecho Internacional Humanitario (DIH) y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ( DIDH), y a la sociedad civil en general, en el marco del proceso de terminación del conflicto armado
una respuesta integral a las víctimas de las violaciones al D erecho Internacional Humanitario (DIH) y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ( DIDH), y a la sociedad civil en general, en el marco del proceso de terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera. Este sistema se rige, entre otros principios, por el “reconocimiento de que debe existir verdad plena sobre lo ocurrido” así como por el “reconocimiento de responsabilidad por parte de todos quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto y se vieron i nvolucrados de alguna manera en graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al [DIH]” y por el “principio de satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición”.
21 Seguidamente, mediante Auto JLR-10 Nro. 170 del 20 de marzo de 2025, uno de los despachos relatores del Caso Nro. 10 modificó el lugar de realización de las versiones voluntarias de exmiembros del Bloque Sur de las extintas FARC-EP. 22 Antes denominado Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000547-92.2024.0.00.0001 y el código 8865AA.P á g i n a 6 | 11
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22. De acuerdo con lo regulado por el referido artículo transitorio, la Jurisdicción Especial para la Paz23 (JEP) es el componente de Justicia del SIP24 y, de conformidad con el artículo 5 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, esta Jurisdicción “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 [factor temporal], por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado [factor material]” .
Asimismo, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en sus artículos 5, 10, 16, 17 y 21 la competencia personal de esta jurisdicción, entre los que se encuentran los [ex]combatientes de los grupos armados al margen de la ley [que] suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional 25. Esta competencia de la JEP prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas26.
23. En ese sentido, la JEP tiene la función constitucional de satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer verdad y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron en el conflicto armado no internacional
(CANI). Para tal efecto, el Acto Legislativo 01 de 2017 fijó las bases del modelo de persecución penal en el marco de la justicia transicional, a partir de tres elementos: “(i)
(CANI). Para tal efecto, el Acto Legislativo 01 de 2017 fijó las bases del modelo de persecución penal en el marco de la justicia transicional, a partir de tres elementos: “(i) la universalidad del sistema, para que la función persecutoria se extienda a todos los actores del conflicto armado; (ii) la selectividad en la función persecutoria, para que el deber de investigar, juzgar y sancionar se concentre en los máximos responsables de los delitos más graves y representativos; (ii i) la creación de un esquema de incentivos condicionados”27.
24. Así lo explicó la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz 28 cuando refirió que la JEP está habilitada para operar conforme a criterios de priorización y selección, debido a que no todos los delitos serán investigados, juzgados y sancionados en sentido estricto. Es así como la JEP debe “(i) investigar, conforme a criterios de priorización, los hechos más graves y representativos; (ii) seleccionar a los máximos responsables, y (iii) definir la situación jurídica de todos los demás”29.
25. El artículo transitorio 7 del Acto Legislativo 01 de 2017, por su parte, señala que la JEP y, concretamente, las SRVR y la SDSJ “desarrollarán su trabajo conforme a
23 Ver artículo 5 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017. Ver también: artículo 8 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz. 24 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia.
24 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 25 Esta competencia personal también recae sobre: (i) las personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto armado; (ii) los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto y con ocasión de éste; (iii) los miembros de la Fuerza Pública que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado; (iv) quienes “hayan sido perseguid[o]s penalmente por la comisión de delitos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta social o disturbios internos”. 26 De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Acto Legislativo 01 de 2017. 27 Corte Constitucional, Sentencia C-674/17, fundamento jurídico 5.3.2.4.2. 28 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA-RPP Nro. 230 de 2021. 29 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP -SA-RPP Nro. 230 de 2021, párrafo 22 (reiterado en Auto TP-SA 1350 de 2023, párr. 64). Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000547-92.2024.0.00.0001 y el código 8865AA.P á g i n a 7 | 11
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criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los mismos y del grado de responsabilidad en los mismos”. Asimismo, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1957 de 2019 30, la SDSJ y la SRVR deberán desarrollar “criterios para concentrar el ejercicio de la acción penal en quienes tuvieron participación determinante en los hechos más graves y representativos. Con respecto a las personas y hechos que no sean objeto de selecci ón, se podrá renunciar al ejercicio de la acción penal”31.
26. Particularmente, corresponde a la SRVR seleccionar los asuntos más graves y representativos, y escoger del universo de conductas y hechos cuales tramitará primero, con el fin de establecer los fenómenos de macrocriminalidad y victimización ocurridos dentro del conflicto armado. Luego, a medida que avanza en su investigación, le corresponde establecer quiénes son las personas que seleccionará para que se presenten ante el Tribunal para la Paz, en los procedimientos restaurativos o adversariales, para juicio y eventual sanción [propia]” 32, a este procedimiento se le conoce como selección positiva33, es decir, determinar a cuáles personas les imputara cargos y se someterán a juzgamiento –adversarial o no adversarial, lo cual es obligatorio cuando ostentaron las máximas responsabilidades, sin perjuicio de que pueda ejercer esta facultad respecto
juzgamiento –adversarial o no adversarial, lo cual es obligatorio cuando ostentaron las máximas responsabilidades, sin perjuicio de que pueda ejercer esta facultad respecto de otros sujetos.
27. También le corresponde a la SRVR determinar quiénes, a pesar haber participado en conductas graves y representativas, son candidatos para recibir mecanismos no sancionatorios bajo la administración de la SDSJ, el procedimiento recibe el nombre de selección negativa34. En esencia, se refiere a personas que no tuvieron un rol esencial en esos ilícitos pues es evidente que no revisten máxima responsabilidad en los patrones de macrocriminalidad , por ello podrán recibir, en cambio, tratamientos no sancionatorios, aunque condicionados. Para tal efecto, la Ley 1820 de 2016 reguló los tratamientos penales especiales diferenciados, así como las amnistías e indultos35.
28. Concretamente, el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016 y el literal h) del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019 fijaron la competencia de la SDSJ para resolver la situación jurídica de los comparecientes que no son seleccionados o que no serían seleccionables como máximos responsables a través de la aplicabilidad de mecanismos no sancionatorios 36. Además, l a Ley 1820 de 2016 establece en su artículo 31 las
30 Estatutaria de la Administración de Justicia de la JEP, denominada también LEJEP. 31 Ver parágrafo 1° de la Ley 1957 de 2019 32 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA 1350 del 1 de febrero de 2023. 33 Regulado, esencialmente, en los literales m) y n) de la Ley 1957 de 2019.
32 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA 1350 del 1 de febrero de 2023. 33 Regulado, esencialmente, en los literales m) y n) de la Ley 1957 de 2019. 34 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA 1350 del 1 de febrero de 2023. 35 Según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por deli tos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la [SRVR], como de oficio o a petición de parte”. Las conductas sobre las cuales es posible conceder la amnistía se encuentran referidas en el artículo 15, 16 y 23 de la Ley 1820 de 2016. 36 En Auto TP-SA-RPP Nro. 230 de 2021, párrafo 93, la SA refirió que “dichos tratamientos tienen como finalidad propiciar confianza entre las partes signatarias del Acuerdo Final, proveer seguridad jurídica a los comparecientes y sentar las bases para el logro de la paz y la reconciliación nacional. Por tanto, será
Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000547-92.2024.0.00.0001 y el código 8865AA.P á g i n a 8 | 11
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000547-92.2024.0.00.0001 y el código 8865AA.P á g i n a 8 | 11
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
decisiones que puede adoptar la SDSJ para definir la situación jurídica de los comparecientes, la SDSJ 37. Esta disposición también está regulada en el literal k) de l artículo 84 de la Ley 1957 de 2019 el cual define las funciones de la SDSJ.