JEP - Resolución SDSJ-1845 del 01 de junio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1845 del 01 de junio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 1845 Bogotá D.C., 01 de junio de 2026
Número expediente SAJ: 1500647-36.2025.0.00.0001
Compareciente:
Situación jurídica: Delitos:
Luis Alfonso García García (Fuerza Pública) Investigado disciplinarioEn libertad. Homicidio en persona protegida
ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz ( JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de autorización de salida del país presentada por el compareciente Luis Alfonso García García, identificado con cédula de ciudadanía número 94.299.255, en su calidad de miembro de la fuerza pública.
ANTECEDENTES
1. A través de la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 1, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala Tercera de Conocimiento
1 Al respecto, a través de la Resolución PSDSJ No. 20 del 09 de octubre de 2024 se modificaron las Resoluciones PSDSJ
Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala Tercera de Conocimiento
1 Al respecto, a través de la Resolución PSDSJ No. 20 del 09 de octubre de 2024 se modificaron las Resoluciones PSDSJ 003 y 021 de 2023, la Resolución PSDSJ N°003 de 2024, corregida con la Resolución PSDSJ N°006 de 2024 y aclarada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024, además de la Resolución PSDSJ N°004 de 2024, adicionada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024 y, se deroga la Resolución PSDSJ N°014 de 2024 por el nombramiento y posesión del magistrado titular de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Carl os Alberto Suárez López, quien integrará las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de Casanare, la Segunda de la Ruta No Sancionatoria - SUB2NS-, SUBFARC, Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500647-36.2025.0.00.0001 y el código 880A57.Página 2 de 8
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y Decisión de la Ruta no Sancionatoria de comparecientes que no fueron seleccionados como máximos responsables (SUB3NS), de acuerdo con el modelo de distribución aprobado por la Sala. A partir de lo dispuesto en dicha
y Decisión de la Ruta no Sancionatoria de comparecientes que no fueron seleccionados como máximos responsables (SUB3NS), de acuerdo con el modelo de distribución aprobado por la Sala. A partir de lo dispuesto en dicha resolución, la mencionada Subsala qued ó integrada por los magistrados Sandra Jeannette Castro Ospina y Mauricio García Cadena.
2. A la SUB3NS le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
3. Adicionalmente, la SUB3NS, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna, la cual fue posteriormente modificada quedando así:
a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Nariño2.
relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Nariño2.
4. Por medio de la Resolución 1348 del 24 de abril de 2026 3, el suscrito magistrado asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el señor Luis Alfonso García García. Asimismo, en la misma decisión, además de decretar unas pruebas e impulsar el asunto, este despacho: (i) aceptó el sometimiento del señor García García en relación con la investigación disciplinaria
así como los Grupos B y C de la SUBCVCP, en reemplazo de la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea. En consecuencia, el magistrado Carlos Alberto Suárez López actualmente hace parte de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Casanare, SUB2NS, Grupo B y C de la SUBCVCP y SUBFARC. 2 La Resolución 263 del 24 de enero de 2024 fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, y acordó, respecto de los departamentos que la conforman, que el despacho del magistrado Mauricio García conocerá de los casos relacionados con el departamento de Nariño. 3 Expediente Legali 1500647-36.2025.0.00.0001, folios 1296 a 1339 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500647-36.2025.0.00.0001 y el código 880A57.Página 3 de 8
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con radicado número IUS E -2021-498456 // D -2021 2087759; (ii) solicitó al señor García García presentar su escrito de compromiso, claro, concreto y programado (CCCP) y (iii) solicitó a la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SDSJ que facilitara la suscripción del acta de sometimiento por parte del interesado en comparecer.
5. El 23 de abril de 2026 4, se incorporó al expediente Legali del asunto, una solicitud de autorización de salida del país remitida por el señor García García. Así mismo, el mencionado compareciente solicitó que le fuera asignado un abogado del
Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) Comparecientes.
6. El 20 de mayo de 2026, el compareciente Luis Alfonso García remitió a esta Jurisdicción el Acta de sometimiento No. 309267 del 20 de mayo de la presente anualidad.
CONSIDERACIONES
I. Sobre la solicitud de salida del país
7. El parágrafo del artículo 5 º del Decreto 2125 de 2017 consagra que la Presidencia de la JEP es la encargada de regular el procedimiento para autorizar
I. Sobre la solicitud de salida del país
7. El parágrafo del artículo 5 º del Decreto 2125 de 2017 consagra que la Presidencia de la JEP es la encargada de regular el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se sometan a esta Jurisdicción.
8. Con fundamento en lo dicho, expidió la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 por medio de la cual reguló tal procedimiento. En particular, en el artículo 3° estableció el contenido de las solicitudes de autorización de salida del país de
la siguiente manera:
Artículo 3. Las solicitudes de salida del país deberán contener:
- Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv. Copia de invitación si fuera el caso;
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; vii. Copia de la reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres;
4 Expediente Legali 1500647-36.2025.0.00.0001, folios 13633 a 1363. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500647-36.2025.0.00.0001 y el código 880A57.Página 4 de 8
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- Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.
Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP diez (10) días hábiles, antes de la fecha de salida del país.
9. De otra parte, en la resolución en cita, se precisó lo siguiente en los
numerales 3° y 4°:
Que la Ley 1820 de 2016, artículo 34, establece el régimen de libertad para las personas comparecientes, destinatarias de los beneficios de amnistía y de renuncia a la persecución penal.
Que la Ley 1820 de 2016, artículo 36, dispone que las personas beneficiadas con libertad condicionada deberán suscribir un acta formal de compromiso, que contiene la obligación de “(...) no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz."
Que el artículo 52 id. prevé, que los agentes del Estado beneficiarios de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, que hayan solicitado o aceptado libre y voluntariamente acogerse a la JEP, suscribirán un Acta de Compromiso, con la cual se compromet erán a no salir del país, sin autorización previa de la Jurisdicción Especial para la Paz. (Subrayado fuera de texto).
10. Como se aprecia, los citados numerales establecen que la obligación de
no salir del país, sin autorización previa de la Jurisdicción Especial para la Paz. (Subrayado fuera de texto).
10. Como se aprecia, los citados numerales establecen que la obligación de suscribir el acta de compromiso surge frente a aquellos comparecientes que han sido beneficiados con libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA). No obstante, dado que existen otros beneficios que guardan estrecha relación con la concesión de la libertad, se hace extensible igualmente a estos, tales como la suspensión de la ejecución de la orden de captura y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento.
11. Sumado a lo anterior, en el Auto TP -SA 318 de 2019 la Sección de Apelación fijó unos criterios que consideró adecuados para resolver las solicitudes de salida del país de manera razonada, e indicó que “ uno de los compromisos fundamentales de los comparecientes es estar a disposición de la JEP para ofrecerles a estas personas -las víctimasverdad, justicia, reparación y garantías de no repetición”5.
5 Auto TP-SA 318 del 9 de octubre de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500647-36.2025.0.00.0001 y el código 880A57.Página 5 de 8
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12. De igual forma, la SA ha establecido que “ no puede aplicarse una regla general que prohíba todo viaje de tipo personal, incluso si su motivación parece meramente recreativa. Por el contrario, debe evaluarse las particularidades de cada solicitud y sólo podrá ser negado el permiso si quien lo solicita está en un momento muy preliminar de su comparecencia y no ha cumplido con sus deberes de aporte a la verdad, tiene compromisos pendientes en la JEP o en otro órgano del SIP, citaciones cercanas a la fecha del viaje, o si existen razones para creer que la salida del país supone un riesgo para la comparecencia o para los derechos de las víctimas” (Énfasis fuera del texto original)6.
Caso concreto
13. Descendiendo al caso en concreto, a través de los escritos presentados el 127 y 20 de mayo de 2026 el señor Luis Alfonso García García informó los
siguientes detalles del viaje:
Destino: Hoschton, área de Atlanta, estado de Georgia, Estados Unidos Fecha de salida: 20 de junio de 2026
Fecha de regreso: 09 de julio de 2026
Justificación del viaje: Visitar a su cuñada, quien atraviesa una situación delicada de salud.
Datos de contacto: 148 Pyramid Lane, Hoschton, área de Atlanta, estado de Georgia, Estados Unidos (código postal GA 30548). Celular y correo
Justificación del viaje: Visitar a su cuñada, quien atraviesa una situación delicada de salud.
Datos de contacto: 148 Pyramid Lane, Hoschton, área de Atlanta, estado de Georgia, Estados Unidos (código postal GA 30548). Celular y correo electrónico: 3208312544 – luisalfonsog07@gmail.com.
14. Adicionalmente, el compareciente adjunt ó la: (i) reserva en la aerolínea Latam Airlines del vuelo Cali – Bogotá – Orlando – Atlanta y de regreso Atlanta – Orlando – Bogotá – Cali, en donde constan las fechas mencionadas en su solicitud, al igual que el destino indicado , (ii) la dirección del lugar en donde se hospedará en Estados Unidos, aclarando que es el domicilio de una cuñada y (iii) sus datos de contacto.
15. Cabe destacar que al compareciente no se le ha concedido ningún beneficio de libertad por parte de esta Jurisdicción, razón por la cual actualmente no tiene
6 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1401 del 12 de abril de 2023. 7 Documento Conti 202601038745 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500647-36.2025.0.00.0001 y el código 880A57.Página 6 de 8
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restricción para salir del país por parte de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
16. Sin embargo, de acuerdo con lo consignado en el acta de sometimiento 309267 del 20 de mayo de 2026, el compareciente tiene la obligación de informar cualquier situación que implique un cambio de residencia y donde puede ser contactado ser contactado, más aún, cuando pretende salir del país, por lo que su solicitud se entiende como extensión de dicho compromiso, ante la posibilidad de ser requerido por la Jurisdicción.
17. Sobre este aspecto, tal y como lo ha reiterado la Sección de Apelación de la JEP, aclárese que el permiso de salida del país es un mecanismo previsto en la normatividad transicional encaminado a salvaguardar los fines del Sistema Integral de Paz (SIP), ent re los que se encuentra “la comparecencia de las personas y su atención a las órdenes de la JEP, habida cuenta de que el régimen de condicionalidad al que están sometidas pervive durante toda la vigencia de la Jurisdicción”8 .
18. Atendiendo lo expuesto, se le informará al señor Luis Alfonso García García que puede salir del país entre el 20 de junio de 2026 y el 09 de julio de 2026, debiéndose presentar personalmente para reportar su llegada al país el día viernes 10 de julio de 20 26 en las oficinas del Centro Regional de Atención a
2026, debiéndose presentar personalmente para reportar su llegada al país el día viernes 10 de julio de 20 26 en las oficinas del Centro Regional de Atención a Víctimas “CRAV” y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización “ARN”, en la cuales la Jurisdicción Especial para la Paz hace presencia. Esta oficina está ubicada en la ciudad de Santiago de Cali, en la Calle 19 #2N -29 Piso 34, Edificio Torre de Cali 9, de lo cual quedará constancia escrita que será incorporada al expediente.
II. Otras determinaciones
19. Adicionalmente, dado que el señor Luis Alfonso García García solicitó a esta Jurisdicción la asignación de un abogado, se ordenará al Sistema Autónomo
8 JEP. SA. Auto TP-SA 1410 de 2023. 9En Cali y Valledupar la presencia de la JEP está representada por servidores del Departamento de Atención al Ciudadano ubicados en las oficinas del Centro Regional de Atención a Víctimas “CRAV” y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización “ARN”. Disponible en: https://www.jep.gov.co/Paginas/desplieguenacional.aspx Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500647-36.2025.0.00.0001 y el código 880A57.Página 7 de 8
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en las oficinas del Centro Regional de Atención a Víctimas “CRAV” y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización “ARN ”, en la cuales la Jurisdicción Especial para la Paz hace presencia. Esta oficina está ubicada en la ciudad de Santiago de Cali, en la Calle 19 #2N -29 Piso 34, Edificio Torre de Cali, de lo cual quedará constancia escrita, la cual será incorporada al expediente.
TERCERO: ORDENAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Víctimas y Comparecientes que designe un defensor adscrito a dicha oficina para representar al señor Luis Alfonso García García, en atención a la solicitud de asignación de abogado presentada ante esta Jurisdicción.
CUARTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado po r el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de
2022.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500647-36.2025.0.00.0001 y el código 880A57.Página 8 de 8
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de Asesoría y Defensa – SAAD Víctimas y Comparecientes designarle un defensor adscrito a dicha oficina.
20. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: INFORMAR al señor Luis Alfonso García García , identificado con cédula de ciudadanía número 94.299.255, que puede salir del país sin restricción alguna entre el 20 de junio de 2026 y el 09 de julio de 2026, con destino a Hoschton, área de Atlanta, estado de Georgia, Estados Unidos, bajo los compromisos señalados, conforme a lo expuesto en la parte motiva d e esta decisión.
SEGUNDO: REQUERIR al señor Luis Alfonso García García que se presente de manera personal para reportar su llegada al país el día viernes 10 de julio de 2026 en las oficinas del Centro Regional de Atención a Víctimas “CRAV” y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización “ARN ”, en la cuales la Jurisdicción Especial para la Paz hace presencia. Esta oficina está ubicada en la ciudad de
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Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 202210.
Comuníquese y cúmplase,
Mauricio García Cadena Magistrado
10 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten ” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposici ón devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO,
posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500647-36.2025.0.00.0001 y el código 880A57.