JEP - Resolución SDSJ 1851 27 mayo de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1851 27 mayo de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 0001957-30.2020.0.00.0001
.0.00.0001 .0.00.0001 .0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 1851 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de 2022
Expediente: 0001957-30.2020.0.00.0001.
Compareciente: EDUIN DAGOBERTO TORRALBO
HERNÁNDEZ.
C.C. 92.555.944.
Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.
Situación jurídica: Condenado y procesado. Con el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada
(LTCA).
I. ASUNTO
1. El Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre la solicitud de sometimiento elevada por el sargento segundo retirado SS (R) EDUIN DAGOBERTO TORRALBO HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 92.555.944, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública, quien se encuentra gozando del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) concedido por el Juzgado
Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPYMS) de Bogotá, mediante el auto interlocutorio No. 833 del 28 de julio de 2017. Página 1 de 43 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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II. ANTECEDENTES Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE
2. El señor SS (R) EDUIN DAGOBERTO TORRALBO HERNÁNDEZ suscribió el acta de sometimiento No. 300790 del 27 de abril de 2017 ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz1.
3. La Secretaría Ejecutiva de la JEP, mediante el oficio con radicado No.
ES20170714-002328 del 17 de julio de 2017, emitió concepto favorable de verificación de requisitos para el beneficio de LTCA a favor del señor SS (R) EDUIN DAGOBERTO TORRALBO HERNÁNDEZ, respecto del caso No. 138 remitido por el Ministerio de Defensa Nacional, y en relación con el proceso con radicado No. 540013107001201200093 del Juzgado Quinto EPYMS de Bogotá2.
4. En cumplimiento de lo ordenado en el auto No. 26 del 22 de agosto de 2018 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), el 13 de septiembre de 2018 el señor SS (R) EDUIN DAGOBERTO TORRALBO HERNÁNDEZ compareció a versión voluntaria en el marco del Caso 003, denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”3.
5. El 28 de agosto de 2019, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Mixto de Cúcuta, mediante el oficio No. 1025 MIVG, remitió por competencia el expediente del proceso con radicado No. 540013107001201300260, seguido en contra de los señores SS (R) EDUIN DAGOBERTO TORRALBO HERNÁNDEZ, Gabriel de Jesús Rincón Amado, Danilo Sanabria Díaz, Víctor Alfonso Santos Ospina, Liborio Ávila Tello y Arnoldo Téllez Lozano, por los delitos de Secuestro simple agravado, Homicidio agravado, Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, Falsedad ideológica en documento público y Fraude procesal4.
6. A través de la constancia secretarial No. 1809E-2019 del 28 de agosto de 2019, la Secretaría General Judicial de la JEP remitió a la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el expediente proveniente del Juzgado 1 JEP, expediente No. 0001957-30.2020.0.00.0001, fl. 20.
2 Ídem., fl. 31 – 34. 3 JEP, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, Auto No. 125 del 02 de julio de 2021. 4 JEP, expediente No. 0001957-30.2020.0.00.0001, fl. 325 – 329. Página 2 de 43 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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7. El Juzgado Quinto EPYMS de Bogotá, mediante correo electrónico del 14 de enero de 2020, remitió copia del auto interlocutorio No. 833 del 28 de julio de 2017, proferido bajo el radicado No. 540013107001201200093, a través del cual le
concedió al señor SS (R) EDUIN DAGOBERTO TORRALBO HERNÁNDEZ el beneficio de LTCA respecto del caso No. 138 remitido por el Ministerio de Defensa Nacional6.
8. El 07 de abril de 2020, el profesional del derecho Luis Alberto Sepúlveda Villamizar, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.237.706 y portador de la tarjeta profesional No. 61845 del Consejo Superior de la Judicatura, aduciendo su condición de apoderado judicial del señor SS (R) EDUIN DAGOBERTO TORRALBO HERNÁNDEZ, solicitó a la SRVR información sobre el compareciente7.
9. El 23 de noviembre de 2020, el señor FÉLIX ANTONIO BALLENA LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.740.255, aduciendo ser víctima indirecta por los hechos en los que se ejecutó extrajudicialmente al señor ALBEIRO BALLENA VELÁZQUEZ, remitió el poder conferido al profesional del derecho Jorge Eliecer Reales Maza, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 8.505.320 y portador de la tarjeta profesional No, 187.358 del Consejo Superior de la Judicatura, para su representación judicial ante la JEP en calidad de interviniente especial8.
10. El 18 de noviembre de 2021, el señor SS (R) EDUIN DAGOBERTO TORRALBO HERNÁNDEZ solicitó copia de la resolución mediante la cual la JEP declaró competencia para conocer los procesos que se siguen en su contra9. 5 Ídem., fl. 330.
6 Ídem., fl. 1 – 9 y 59. 7 Ídem., fl. 298 – 303. 8 Ídem., fl. 304 – 306. 9 Ídem., fl. 314 – 317. Página 3 de 43 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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11. El 07 de febrero de 2022, el técnico investigador II del Grupo de Policía Judicial de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Cúcuta, mediante el oficio No. DECVDH-20151-204700074, y en cumplimiento de lo ordenado por la Fiscalía 102 DECVDH de Cúcuta, bajo el radicado No. 544986001135200800055, solicitó información acerca del sometimiento ante la JEP del señor SS (R) EDUIN DAGOBERTO TORRALBO HERNÁNDEZ, y si los hechos ocurridos el 14 de junio de 2008, en el sector Otaré del municipio de El Carmen, Norte de Santander, en donde en presunto enfrentamiento armado con miembros del Ejército Nacional resultó muerto el
señor LUIS ENRIQUE DEVIA GÓMEZ, son de conocimiento dentro del Caso 03 de esta Jurisdicción10.
12. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el señor SS (R) EDUIN DAGOBERTO TORRALBO HERNÁNDEZ se encuentra vinculado en los siguientes procesos
penales:
1. Radicado 540013107001201200093
Autoridad Juzgado Quinto EPYMS de Bogotá Delitos Homicidio agravado, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas y Falsedad ideológica de documento público. Fecha de hechos 08 de mayo de 2007. Víctimas Álvaro Chogo Angarita. Situación jurídica Condenado. Con beneficio de LTCA
2. Radicado 540013107001201300260
Autoridad Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Mixto de Cúcuta. Delitos Secuestro simple agravado, Homicidio agravado, Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Fecha de hechos 12 de agosto de 2007. Víctimas Wilfredo Quintero Chona. Situación jurídica Procesado. En libertad.
III. CONSIDERACIONES 10 Ídem., fl. 314 – 317.
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13. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo
(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.
14. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral
ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.
15. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente judicial del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
16. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los Página 5 de 43 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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led aipoc se otnemucod etsE .0EB222 ogidóc le y 1000.00.0.0202.03-7591000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001957-30.2020.0.00.0001 tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades para integrantes de las fuerzas militares y policiales que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, esto es, el 1° de diciembre de 2016.
17. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que se contempla
para agentes del Estado miembros de la fuerza pública.
18. En consecuencia, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia jurisdiccional respecto de los procesos penales que comprometen la situación jurídica del señor SS (R) EDUIN DAGOBERTO TORRALBO
HERNÁNDEZ.
Orden de análisis
19. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) se estudiarán los factores de competencia jurisdiccional de la JEP respecto de los procesos penales que se siguen en contra del compareciente; (ii) se continuará con la acumulación de las actuaciones indistintamente de la etapa procesal en la que se encuentren; (iii) se pronunciará sobre las consecuencias de la concesión del beneficio de LTCA; (iv) precisará si el asunto corresponde a la competencia de la SDSJ o de otra Sala; (v) se relacionarán las medidas para garantizar la participación efectiva de las víctimas; (vi) se pronunciará sobre el régimen de Página 6 de 43 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001957-30.2020.0.00.0001 condicionalidad; (vii) se referirá sobre la competencia prevalente de la JEP y las consecuencias en el proceso penal ordinario; (viii) señalará las opciones que tiene el compareciente para el trámite de la sentencia condenatoria ejecutoriada; y (ix) concluirá con las disposiciones finales.
- Factores de competencia de la JEP y verificación en el caso concreto
20. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el señor SS (R) EDUIN DAGOBERTO TORRALBO HERNÁNDEZ se encuentra vinculado en dos (02) procesos penales; de los cuales ha habido un pronunciamiento judicial que vincula los hechos y delitos por los cuales se le condenó con el conflicto armado no internacional (CANI). A continuación, se relacionarán cada uno de estos.
21. Radicado No. 540013107001201200093 del Juzgado Quinto EPYMS de Bogotá. A partir del concepto de la Secretaría Ejecutiva de la JEP para el caso No. 138 remitido por el Ministerio de Defensa Nacional, el Juzgado Quinto EPYMS de Bogotá concedió al señor SS (R) EDUIN DAGOBERTO TORRALBO HERNÁNDEZ el beneficio de LTCA11, respecto de la sentencia condenatoria proferida el 31 de julio de 2013 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, confirmada por el Tribunal Superior de Cúcuta en
providencia del 15 de noviembre de 2013, mediante la cual se le impuso al compareciente la pena principal de veintisiete (27) años de prisión como coautor responsable de los delitos de Homicidio agravado, Tráfico, fabricación y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas y Falsedad ideológica de documento público12. Los hechos narrados son los siguientes: “Hacia las 07:00 hr. del 8 de mayo de 2007, en el camino de herradura que conecta las veredas Montecristo y Cuesta Azul, ubicadas en jurisdicción del municipio de El Carmen, Norte de Santander, fue muerto de manera violenta el señor Álvaro Chogo Angarita por tropas de la brigada Móvil 15 del Batallón de Contraguerrillas Nº 98, Pelotón Especial Esparta Dos, al mando del sargento Liborio Ávila Tello, del cual hacían parte, además, el sargento Edwin Torralbo Hernández y el soldado profesional Danilo Sanabria Díaz, quienes, con el fin de mostrar un falso resultado 11 Ídem., fl. 31 – 34 y 1 – 9. 12 En relación con la sentencia de segunda instancia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 27 de agosto de 2014 decidió inadmitir la demanda de casación interpuesta por los defensores de los condenados (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Radicado No. 44036, Acta No. 280 del 27 de agosto de 2014). Ídem., fl. 34 – 67. Página 7 de 43 bew anigáp al a adecca
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22. Respecto del proceso referido, este Despacho no hará una nueva verificación de los factores de competencia, puesto que frente a estos existe el concepto de la Secretaría Ejecutiva de la JEP que fue refrendado por el Juzgado Quinto EPYMS de Bogotá al momento de conceder el beneficio de LTCA al señor SS (R) EDUIN DAGOBERTO TORRALBO HERNÁNDEZ. Es decir que en el proceso anteriormente relacionado se acreditó el cumplimiento de los factores de competencia temporal, personal y material de la JEP.
23. A su turno, en relación con el proceso restante, y dado que respecto a estos no existe concepto de la Secretaría Ejecutiva de la JEP ni se han concedido beneficios transicionales por autoridad judicial, este Magistrado procede de
manera previa a reseñarlos, de conformidad con lo que obra en el expediente, para posteriormente determinar si se acreditan los factores de competencia de la JEP.
24. Radicado No. 540013107001201300260 del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Mixto de Cúcuta. En este Juzgado se adelanta el proceso penal en contra del señor SS (R) EDUIN DAGOBERTO TORRALBO HERNÁNDEZ por los delitos de Homicidio agravado, Secuestro simple agravado y Fabricación, tráfico y porte ilegal de armas o municiones. En la resolución No. 022 del 02 de mayo de 2013 proferida por la Fiscalía 72 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH (UNDH y DIH) de Cúcuta, y mediante la cual se calificó el mérito del sumario, bajo el radicado No. 4797, se narran los siguientes hechos: “Con fundamento en los medios de conocimiento y convicción hasta el momento allegados a la investigación, se extrae que en los primeros días mes de agosto de 2007 el Grupo Especial ESPARTA DOS, adscrito al Batallón de Contraguerrillas No. 98 de la Brigada Móvil 15 del Ejército Nacional, al mando del SV LIBORIO AVILA TELLO, se encontraba destacado en la base militar ubicada en la cabecera municipal del Carmen, Norte de Santander. De ese mismo Grupo hacía parte el CP NESTOR [sic] GUILLERMO GUTIERREZ [sic] SALAZAR, quien se desempeñaba 13 Ídem., fl. 36.
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GUTIERREZ [sic] SALAZAR recibe información de alguien que los días domingos estaba viniendo al bar y era presuntamente “guerrillero del ELN” y en consecuencia, acuerdan que le avisaría cuando lo hiciera. De esta manera, el suboficial le comunica al SV LIBORIO AVILA TELLO la información recibida e inician las acciones para lograr los fines pretendidos y es así como el CP NESTOR [sic] GUILLERMO GUTIERREZ [sic] SALAZAR, se desplaza a la ciudad de Ocaña donde el TC GABRIEL DE JESUS [sic] RINCON [sic] AMADO le hace entrega de una pistola calibre 7,65 milímetros la cual trae consigo a la población del Carmen, arma que el suboficial había comprado tiempo antes y que mantenía guardada el Coronel. Así, los militares quedan a la espera del aviso que pudiera dar MARIA [sic] EUGENIA BALLENA MEJIA [sic] sobre la presencia de la persona con la cual pudiera darse la “baja” Ello ocurre el día domingo 12 de agosto de 2007 cuando la víctima WILFREDO QUINTERO CHONA, sin saber lo que el destino le deparaba, llegó al bar en compañía de un amigo. QUINTERO CHONA era la persona a la que hacía referencia MARIA [sic] EUGENIA BALLENA MEJIA [sic] y por ello, ante su arribo, se produjo la comunicación vía celular con el Cabo y le informó que estaba en el bar, describiendo como viste y el lugar que ocupa. El suboficial hace saber esto a su Comandante quien dispone se desplace al sitio en compañía de dos
soldados. Así parten hacia el bar el CP GUTIERREZ [sic] SALAZAR acompañado de soldados profesionales entre quienes se encontrarían no solo JOSE [sic] LUIS VERGARA MONTOYA y JOSE [sic] ARIEL ROMERO BERMUDEZ [sic] como éste lo indica, sino igualmente VICTOR [sic] ALFONSO SANTOS OSPINA, DANILO SANABRIA DIAZ, otro de apellido HERRERA o HERNANDEZ [sic], entre otros, que fueron vistos por MARIA [sic] EUGENIA BALLENA MEJIA [sic] cuando llegaron al lugar, militares que igualmente tomaban parte en las Página 9 de 43 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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grupo en el cual estaba el soldado DANILO SANABRIA DIAZ [sic] quien se hacía a la esquina; después la conducen hacia una de las habitaciones del prostíbulo en donde es encerrada y permanece bajo vigilancia del CP GUTIERREZ [sic] SALAZAR según su dicho, no obstante se indica que si bien éste estuvo en la pieza, se marchó luego con el resto de hombres que lo acompañaban dejando a la víctima con los soldados VICTOR [sic] ALFONSO SANTOS OSPINA y HERRERA o HERNANDEZ [sic]. Así es mantenido hasta entrada la noche cuando el SV LIBORIO AVILA TELLO envía varios de sus hombres al bar, entre ellos el Cabo EDUIN DAGOBERTO TORRALBO HERNANDEZ [sic] y los soldados JOSE
[sic] LUIS VERGARA MONTOYA, JOSE [sic] ARIEL ROMERO BERMUDEZ [sic] y DANILO SANABRIA DIAZ [sic], indicando MARIA
[sic] EUGENIA BALLENA que también lo hacían el CABO GUTIERREZ [sic] SALAZAR quien regresaba al negocio y un soldado cuyo nombre no conoce descrito como moreno de ojos verdes y ojeras, tres últimos que ingresaron al establecimiento quienes llevan un poncho camuflado para ponerle a la víctima y evitar que sea identificado cuando lo saquen del lugar. Del bar habrían salido los soldados que inicialmente se encargaron de la vigilancia de la víctima, los demás permanecen en la habitación entre tanto el resto retorna a la base. Entre las 11:00 y 12:00 PM los militares encabezados por el CP GUTIERREZ [sic] SALAZAR salen del establecimiento llevando a la
víctima e inician el desplazamiento con parte de la tropa que para ese momento ya pasaba por el lugar en dirección hacia el punto que indicaba el Comandante entre tanto él hacía lo propio desplazándose con el resto del Grupo pero en la parte posterior conservando la suficiente distancia. Así marchan hasta cerca de las 03:00 AM del 13 de agosto, cuando llegan con WILFREDO QUINTERO CHONA, hasta el sitio conocido como la Piscina, vía Guamalito, donde el CP NESTOR [sic] GUILLERMO GUITERREZ [sic] SALAZAR y los soldados JOSE [sic] LUIS VERGARA MONTOYA, JOSE [sic] ARIEL ROMERO BERMUDEZ [sic] y DANILO SANABRIA DIAZ [sic], según lo indica, se encargaron de causarle la muerte disparando sus armas de dotación. Consumado el hecho, le informan al SV AVILA TELLO para que proceda a hacer el reporte radial del “combate” a la Brigada. Posteriormente los militares se dedican a preparar la escena para simular el enfrentamiento, poniendo junto al cuerpo la pistola que el Cabo traía Página 10 de 43 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE: 0001957-30.2020.0.00.0001 consigo y que días antes le había entregado el TC GABRIEL DE JESUS
[sic] RINCON [sic] AMADO, arma que usan haciendo contacto con las manos de la víctima para plantar evidencia. Igualmente, colocan entre sus ropas un proveedor del arma y una granada de uno de los soldados. Más tarde, cuando arriba al lugar el SV LIBORIO AVILA TELLO, ubican sobre el sector unos tarros de pólvora y estopines que éste traía en una bolsa. Hecho lo anterior, esperan la llegada de la comisión judicial que se ocuparía del levantamiento lo cual ocurrió sobre el medio día. La muerte de la víctima aparecida como no identificada, la reportó el SV LIBORIO AVILA TELLO a través de informe de patrullaje de fecha 13 de agosto de 2007 donde describe las circunstancias en las cuales la tropa a su mando sostuvo el presunto combate, señalando que en cumplimiento de la Misión Táctica “ARKANSAS 7” el Grupo Especial “ESPARTA DOS” a su mando, hacía infiltración hasta la parte alta del cruce de las carreteras vía al Carmen y la vereda Santo Domingo donde se dislocan en tres equipos, uno al mando del C3 MONCADA, otro al mando de CP TORRALBO y el último a mando suyo. En dicho cruce permanecen los dos últimos entre tanto el primero junto con el equipo de combate del CP GUTIERREZ [sic] empieza a bajar hacia el Corregimiento de Guamalito. Al llegar sobre las coordenadas 08-33-14 y 7327-38, a eso de las 03:45
horas, los soldados punteros del equipo se encontraron con supuestos guerrilleros de la ONT-ELN desarrollándose un combate de encuentro donde resultó abatido un sujeto no identificado a quien [sic] encontraron una pistola calibre 7,65 mm, dos proveedores, una granada de mano IM26 y una bolsa con explosivos.” […]14.
25. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley 1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1o de diciembre de 2016”. Este límite temporal establece el factor de competencia temporal de esta Jurisdicción.
26. Como documentó el despacho de la SDSJ (supra, párr. 24), el señor SS (R) EDUIN DAGOBERTO TORRALBO HERNÁNDEZ está siendo procesado por los hechos ocurridos el 13 de agosto de 2007, por lo que se encuentra cumplido el factor temporal de competencia de la JEP en el proceso con radicado No. 540013107001201300260. 14 JEP, radicado Conti No. 20191510394712 del 28 de agosto de 2019, Cuaderno 8, tomo 1, pág. 148 – 150.
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27. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva15, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto16, (iii) integrantes de las FARC-EP17, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos18, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización19, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido
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