JEP - Resolución SDSJ-1857 15-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1857 15-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
ANÍBAL GÓMEZ PINZÓN Y OTROS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 15 de mayo de 2024
Número de Expediente Digital: 9001951-98.2019.0.00.0001
Comparecientes: Aníbal Gómez Pinzón
C.C. No. 3.186.351
Serafín Camargo Camperos
C.C. No. 88.188.785
Wilis Antonio Arboleda Cuesta
C.C. No. 1.075.093.123
Unidad Militar: Segunda División del Ejército
(Brigada 30)
Delito: Homicidio Agravado y otros.
Fecha de reparto: 31 de julio de 2019 21 de junio de 2019 25 de noviembre de 2019
Resolución No. 1857 de 2024
I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, procede a decretar ruptura de unidad procesal dentro del asunto de los comparecientes: i) Aníbal Gómez Pinzón, identificado con C.C.
No.3.186.351; ii) Serafín Camargo Camperos, identificado con C.C. No. 88.188.785; y iii) Wilis Antonio Arboleda Cuesta identificado con C.C. No. 1.075.093.123, para así ordenar la remisión de un (1) asunto a la Subsala Especial Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de la Fuerza
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II. ANTECEDENTES PROCESALES SURTIDOS ANTE LA SALA 2.1 Aníbal Gómez Pinzón 1.Mediante resolución No. 003951del 31 de julio de 2019, la Magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, asumió el conocimiento del trámite de sometimiento a la JEP del señor Gómez Pinzón3 por el proceso No. 2008-80143 adelantando por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Vélez por el delito de homicidio en modalidad de tentativa por hechos ocurridos en agosto de 2008 en el municipio de Puente Nacional
(Santander)4
2. En marzo 24 de 2021, con resolución No. 1377, se requirió al solicitante para que presentara una propuesta de régimen de condicionalidad; así mismo, se
ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación obtener los datos de la totalidad de procesos que puedan registrar en las bases de datos de las entidades competentes, así como la identificación de las víctimas de estos. Orden reiterada en resolución No. 5713 del 02 de diciembre de 2021. 1 Mediante la cual, la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz dispuso la creación de tres (3) Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria y en consecuencia ordenó el alistamiento y remisión de los expedientes a cada las Subsalas creadas para tal efecto 2 A través de la cual, la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública, estableció los lineamientos para el alistamiento y recepción de los asuntos a su cargo, además de efectuar la reasignación de casos a la magistrada y magistrado que la integran. 3 Solicitud que remitió directamente el solicitante, sin embargo, el Ministerio de Defensa Nacional envió el proceso de solicitud a la Secretaría Ejecutivo de la JEP bajo el radicado No. 1151. 4 Presupuestos facticos extractados del escrito de acusación del acápite de hechos donde narra:” JHON FRANCISCO, empieza a recibir llamadas telefónicas, donde lo invitan a que les venda el arma de fuego que tenía, por lo que el 22 de agosto de 2008 a eso de las ocho y media(8:30)pm, éste es sacado de su casa engañado y recogido por un desconocido en una motocicleta y llevado hasta la carretera principal de la vereda Bajo Guamito de Puente
Nacional, donde esperado por el Teniente JOSMAR YESID VELASQUEZ AMEZQUITA, y los soldados CARLOS ALFONSO LLANOS CARO, ANIBAL GOMEZ PINZON y EVER EFREN SANCHEZ, todos miembros del ejército Nacional y adscritos al Batallón Sucre de Chiquinquirá, quienes simulando un combate, le dan muerte, disparando sus armas de fuego de dotación en contra de su humanidad, para luego presentar lo como un integrante de un grupo armado ilegal”. Extractado del proceso acumulado 9001951-98.2019.0.00.0001 a folio 12. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS 9000993-49.2018.0.00.0001
2.2 Serafín Camargo Camperos
3. A través de resolución No. 003274 04 de julio de 2019 se asumió el conocimiento la solicitud presentada por el señor Camargo Camperos5 de acogerse ante esta Jurisdicción, por la investigación No. 2008-00230 que se adelanta por la Fiscalía 100 Especializada contra las violaciones de Derechos Humanos de Cúcuta; por hecho ocurridos el 21 de febrero de 2008 en la zona
rural del Corregimiento de Oripaya sobre la finca los pinos del municipio de Cúcuta (Norte de Santander).
4. Con resolución No. 1375 del 24 de marzo de 2021 se requirió al señor Serafín Camargo Camperos para que informe su situación actual frente a la concesión de algún beneficio, así como también, se ofició a la DIJIN, la Unidad Especial Administrativa de Migración Colombia, la Fiscalía General de la Nación y a la UIA sobre el reporte de procesos que se adelanten en contra del aspirante a compareciente. Órdenes que fueron reiteradas con resolución No. 5744 del 06 de diciembre de 2021.
2.3 Wilis Antonio Arboleda Cuesta
5. Con resolución No. 007401 del 28 de noviembre 2019 emitida por la Magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea, se asumió el conocimiento del trámite de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del señor Arboleda Cuesta6 en calidad de miembro de la Fuerza Pública sobre el proceso No. 54 001 6106 079 2013 83454, a la cual adujo encontrarse vinculado, adelantado por la Fiscalía 49 de Derechos Humanos y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito, por hechos con ocurrencia en diciembre de 2013 en el sector de Campo Seis del municipio de Tibú (Norte de Santander); en aquella decisión también se ordenó la práctica de pruebas con el fin de obtener la información sobre la situación jurídica del solicitante.
6. Mediante resolución No. 3107 del 25 de junio de 2021 se requirió al señor Wilis
Antonio Arboleda para la presentación del régimen de condicionalidad, así como se insistió a la UIA, a la Fiscalía 49 DIH y el Juzgado 4 Penal del Circuito de Cúcuta información sobre los procesos en los cuales reporten en contra del solicitante. 5 Solicitud presentada el 03 de septiembre de 2018 con Radicado No. 20181510251082 6 Solicitud presentada mediante Radicados 201991510380512 del 21 de agosto de 2019. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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DANUIL GUERRERO Y OTROS
7. Con resolución No. 007 del 04 de enero de 2023, se dispuso a continuar con sometimiento por el proceso con radicación No. 6800116000000201000306, por hechos ocurridos 02 de diciembre de 2013, acontecimientos en los cuales se atentó en contra de la vida del señor Jorge Eliecer Calderón Chiquillo. 2.5. Otras actuaciones procesales
8. El Despacho antes referido, a través de resolución No. 4088 del 07 de diciembre
de 2023, resolvió entre otras cosas, ordenar la acumulación de las actuaciones de los miembros de la Fuerza Pública quienes fueron orgánicos de la Brigada Móvil 15 de la Segunda División del Ejército, Aníbal Gómez Pinzón, Serafín Camargo Camperos, y Wilis Antonio Arboleda Cuesta para que sean tramitados bajo una sola cuerda procesal en el expediente Legali No. 9001951-98.2019. 8.1 Lo anterior, se realizó con el fin de materializar el principio de economía procesal en específico por que aquellos comparten homogeneidad en los hechos y su relación temporal, debido a que los fácticos de cada proceso se adelantan en un marco temporal del 2006 al 2008, los comparecientes fueron orgánicos de la Brigada Móvil 15 (BRIM 15), los hechos se adelantaron en el mismo patrón de macrocriminalidad y con ocurrencia en el mismo entorno territorial que es el departamento de Norte de Santander7. Acumulación que el despacho de la Magistrada Heidi Baldosea Perea refirió era procedente en aras de materializar el principio de economía procesal, generar espacios para que los comparecientes puedan realizar contribuciones al Sistema Integral de Paz de manera conjunta y que permitan la construcción de verdad plena, tendiendo el contexto de los hechos para superar el estudio caso a caso. (subrayas del despacho) 8.2. En esta misma decisión se ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala archivar por cancelación los expedientes que se acumularon en el radicado Legali No. 9001951-98.2019, creando cuadernillos adjuntos, uno para cada expediente cancelado, para así facilitar la gestión de la información, incorporando a ellos la
documentación de cada compareciente. 8.3 Adicionalmente, se dispuso a continuar el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz de todos los comparecientes Aníbal Gómez Pinzón, Serafín Camargo Camperos, y Wilis Antonio Arboleda Cuesta, y como consecuencia 7 Folio 3937 del expediente digital 9001951-98.2019.0.00.0001 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. Con resolución No. 4089 del 07 de noviembre de 2023, la Magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea remitió la actuación de los tres comparecientes a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo; ello en razón a lo referido en la Resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023; siendo este asignado a conocimiento de este despacho con Acta No. 30 del 27 de febrero de
2024.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Sobre la ruptura de unidad procesal en esta actuación
10. Tal y como se advirtió en precedencia, mediante la resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023 proferida por la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, se creó; entre otras, la Subsala Especial de
Conocimiento y Decisión Catatumbo.
11. En esta misma decisión, se advirtió que, para el cumplimiento de sus labores, y especialmente para activar las rutas necesarias para resolver en forma definitiva la situación jurídica de los comparecientes a su cargo, cada una de las Subsalas Especiales: (…) funcionarán con plena autonomía interna para determinar metodologías de trabajo, planificar y ejecutar las audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
12. Ahora bien, en el asunto objeto de estudio, se tiene que mediante resolución No. 4088 del 07 de diciembre de 2023, el Despacho de la Magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, dispuso
la acumulación de los trámites de sometimiento a la JEP de tres (3) personas, las 8 Folio 3932 del expediente 9001951-98.2019.0.00.0001 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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13. No obstante, de la decisión referida se puede establecer que el proceso de uno (1) de los ciudadanos sobre los cuales se surte el trámite refieren algunas circunstancias: i) si bien hace parte de la unidad militar adscrita - en su momento - a la Segunda División del Ejército Nacional, siendo este aspecto común entre los tres solicitantes; ii) que el proceso del señor Gómez Pinzón se encuentra en trámite de sometimiento ante la jurisdicción y sobre el cual se decretó la acumulación de las actuaciones, no comparte conexidad fáctica, material alguna
o hace parte de la delimitación temporal de Norte de Santander como lo refiere en la resolución No. 4088 del 07 de diciembre de 2023, como se muestra en detalle a continuación: Resolución que asume Radicados de Nombre Fecha y lugar de los hechos conocimiento proceso En agosto de 2008 en el Aníbal Gómez Resolución 3951 del 2008-80143 municipio de Puente Nacional Pinzón 31/07/2019 (Santander) 21 de febrero de 2008, en zona del corregimiento de Oripaya, Serafín Camargo Resolución 3274 del 200800230 rural (Finca Los Pinos) Camperos 04/07/2019 municipio de Cúcuta (Norte de Santander) Resolución que asume Radicados de Nombre conocimiento - acepta Fecha y lugar de los hechos proceso sometimiento Resolución 007401 del 2 de diciembre del año 2013, en Wilis Antonio 28/11/2019 el corregimiento Campo Seis 201383454 Arboleda Cuesta del Municipio de Tibú (Norte Resolución 007 del de Santander) 04/01/2023
14. Conforme lo expuesto, atendiendo los lineamientos propios de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, y con fundamento en la autonomía que para el ejercicio de sus funciones conforme lo establecido en el numeral 7 del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, y el literal g del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, considera el Despacho que a cada compareciente le sea asignado un un expediente digital separado en el que su actuación pueda continuar en forma autónoma y organizada, de forma tal que avance hacia la
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15. Se debe precisar que la acumulación procesal es procedente, en virtud de los principios de seguridad jurídica, economía y celeridad procesal, para que bajo una solo cuerda se pueda dar trámite a las distintas actuaciones que se encuentren ligadas bajo conexidad, la unidad de materia y que ameriten ser llevados de manera conjunta. Estas circunstancias no se avizoran en esta oportunidad, pues si bien no se desconoce que los comparecientes formaban parte de la misma división del Ejército Nacional, según los procesos por los cuales se encuentran ante esta Jurisdicción fueron de temporalidad y zona geográfica diferente, al menos de uno de ellos; lo que lleva a determinar que no existe un nexo contextual, factico o procesal que permita establecer la necesidad la acumulación procesal que fue decretada por el despacho que asumió de manera primaria el conocimiento de los asuntos.
16. Así entonces, y en atención a lo previsto en el numeral 1º del artículo 92 de
la Ley 600 de 2000, aplicable conforme a la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, se decretará la ruptura de la unidad procesal del trámite de sometimiento a la JEP de los señores Aníbal Gómez Pinzón, Serafín Camargo Camperos y Wilis Antonio Arboleda Cuesta.
17. Para ello, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala crear un expediente digital separado para cada uno de los ciudadanos sobre lo cual recae esta decisión, integrando a cada uno de ellos la documentación que hace parte del expediente digital principal 9001951-98.2019.0.00.0001, así como aquella contenida en los cuadernillos especiales que fueron creados por disposición de la Sala mediante resolución No. 4088 del 07 de diciembre de 2023, y que abarcan a cada compareciente de forma separada, los cuales deberán ser eliminados para evitar la duplicidad de actuaciones y trámites innecesarios en la actuación. 17.1. El cuaderno original registrará únicamente el nombre del señor Serafin Camargo Camperos, y así mismo se deberá generar un cuaderno por cada uno de los comparecientes, es decir un cuaderno independiente para los señores 9 A saber: punto 5.1.2., numeral 50, literal f del Acuerdo Final de Paz, los artículos 45 y siguientes de la Ley 1820 de 2016, y los artículos 19, y demás aplicables de la Ley 1957 de 2019, así como decisiones como: i) Sentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021; ii) Auto TP-SA 1350 de 2023; iii) Auto TP-SA 1366 de 2023; y iv)
SENIT 5 de 2023; entre otras. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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18. Finalmente, se debe tener en cuenta que esta resolución deberá ser notificada a todos los comparecientes del caso y sus respectivos apoderados judiciales, así como al Ministerio Público, advirtiendo además que por tratarse de una decisión que aplica o excluye “criterios de conexidad”, con fundamento en el numeral 4 del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018, contra ella proceden los recursos de reposición, y en subsidio apelación.
2. Sobre la remisión de algunos de estos asuntos a la Subsala Especial Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de la Fuerza
Pública
19. En el marco del asunto objeto de estudio, este Despacho encuentra que según los parámetros establecidos en la Resolución No. PSDSJ 021 del 13 de diciembre de 2023 y la Resolución SDSJ No. 263 del 24 de enero de 2024, existen algunas
actuaciones que no hacen parte de la órbita de conocimiento de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, sino que, por el contrario, deben remitirse a uno de los comparecientes para que allí continúe su trámite.
20. De esta manera, se pudo establecer que el caso del señor Aníbal Gómez Pinzón, según obra en el expediente, tuvieron ocurrencia en el Departamento de Santander; demarcación geográfica que no es de las asignadas para la Subsala Catatumbo cuya competencia se limita al departamento de Norte de Santander, debiéndose remitir dichas actuaciones a la Subsala Especial Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de la Fuerza Pública, a la cual pertenecería dicha asignación geográfica.
21. Así, verificado el trámite de la referencia, se tiene que se encuentran cumplidos los requisitos que exige la Resolución No. PSDSJ 021 del 13 de diciembre de 2023 y se enmarcan en los departamentos delimitados en la Resolución SDSJ No. 263 del 24 de enero de 2024, como se relaciona a
continuación: 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Compareciente Lugar de los Acta de Apoderado Víctimas Última Observaciones hechos sometimiento actuación del proceso registrada Jhon En la carretera Francisco principal de la Wilson Resolución Informe de la Pacheco Aníbal Gómez vereda Bajo 304838 Jacinto 3279 del 29 UIA sobre el Parra Pinzón Guamito de Ruiz Lara de reporte de Puente septiembre procesos de Indirectas Nacional de 2023 las entidades, (Santander) pendiente Julio Cesar estudio de Pacheco sometimiento. Parra María Alejandra Córdoba Morales Doris Nubia Parra de Pacheco10
22. Mediante Resolución No. 3279 del 29 de septiembre de 2023, se dictaron algunas órdenes, entre las que se encuentran otorgar el impulso procesal de las actuaciones del señor Gómez Pinzón, entre las que se encuentra, el requerimiento elevado a la UIA para la presentación de un informe actualizado sobre los procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se sigan en contra del compareciente a efectos de avanzar ante un sometimiento integral de los mismos.
23. Así mismo, en la decisión antes referida se ordenó a la UIA insista en la ubicación y contacto con las víctimas que no habían sido identificadas específicamente en los procesos que se siguen en contra del señor Aníbal Gómez Pinzón y de dos personas más; consecuente de lo anterior, se ordenó se informe
los datos identificados al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP para que se proceda a designar los profesionales psicosociales y del derecho que representen los intereses de las personas que pueden constituirse como intervienes especiales, previa consulta sobre su interés de participar ante esta 10 Informe de la UIA del 1 de marzo de 2022 en folio 3887 del expediente 9001951-98.2019.0.00.0001 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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24. En consideración a lo expuesto, concluye el Despacho que se cumplen los requisitos establecidos para la remisión de este expediente a la Subsala Especial Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de la Fuerza Pública. En consecuencia, se dispondrá que la Secretaría Judicial de la Sala, proceda a hacer la asignación y el reparto del presente asunto en los términos dispuestos en el resolutivo quinto de la Resolución No. PSDSJ 021 de 2023 y de
la Resolución SDSJ No. 263 del 24 de enero de 2024 proferida por la SUB3NSFP.
25. Cabe precisar que la orden de remisión se cumplirá una vez se realice la correspondiente ruptura de la unidad procesal según los términos señalados en el acápite pertinente de esta decisión. 25.1 Dejando la salvedad que los procesos restantes de los comparecientes Serafín Camargo Camperos y Wilis Antonio Arboleda Cuesta serán de conocimiento de este despacho, los cuales como se mencionó líneas atrás deberán tramitarse cada uno con un expediente Legali diferente11.
En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ
VI. RESUELVE PRIMERO: DECRETAR la ruptura de la unidad procesal dentro del expediente digital 9001951-98.2019.0.00.0001, contentivo del trámite de sometimiento a la JEP de los comparecientes: i) Aníbal Gómez Pinzón, identificado con C.C.
No.3.186.351; ii) Serafín Camargo Camperos, identificado con C.C. No. 88.188.785; y iii) Wilis Antonio Arboleda Cuesta identificado con C.C. No. 1.075.093.123, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
SEGUNDO: Para el cumplimiento de lo anterior, SE ORDENA a la Secretaría Judicial de la Sala, crear expedientes digitales separados para cada uno de los 11 Los comparecientes a nuestro conocimiento Serafín Camargo Camperos y Wilis Antonio Arboleda Cuesta a los cuales se le asignara a cada uno un expediente digital.
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TERCERO: REMITIR a la Subsala Especial Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de la Fuerza Pública, conformada por la Magistrada
Sandra Jeannette Castro Ospina y el Magistrado Mauricio García Cadena, el expediente que se conformó de la ruptura antes decretada del señor i) Aníbal Gómez Pinzón, identificado con C.C. No.3.186.351 por tratarse de un asunto que deben ser de su conocimiento de acuerdo con lo previsto en la Resolución No. PSDSJ 021 del 13 de diciembre de 2023.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que proceda a hacer la asignación y el reparto del expediente que se creen para el compareciente i) Aníbal Gómez Pinzón al Despacho del Magistrado Mauricio García Cadena de la Subsala Especial Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de la Fuerza Pública en los términos dispuestos en el resolutivo quinto de la Resolución No. PSDSJ 021 del 13 de diciembre de 2023 y del resolutivo primero de la Resolución SDSJ No. 263 del 24 de enero de 2024.
Se precisa una vez más que el expediente del compareciente antes mencionados deberá ser remitidos al mencionado Despacho por separado, una vez la presente decisión se cumpla de forma integral.
QUINTO: NOTIFICAR el contenido de esta decisión a todos los comparecientes del caso y sus respectivos apoderados judiciales, así como al Ministerio Público asignado a la JEP. 12 9001951-98.2019.0.00.0001/0001 y 9001951-98.2019.0.00.0001/0002 cuadernos acumulados 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EE8E54 ogidóc le y 1000.00.0.9102.89-1591009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DANUIL GUERRERO Y OTROS Así mismo, envíese una copia de esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin13.
SEXTO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019, y en la jurisprudencia de esta jurisdicción.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente) PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 13 Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP en el Acuerdo AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022. 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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