JEP - Resolución SDSJ-1858 15-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1858 15-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 1858 Bogotá D.C., 15 de mayo de 2024
Número expediente SAJ: 0400187-34.2020.0.00.0001
Comparecientes: José Elmer Moreno Moreno
(Fuerza pública) Situación jurídica: Condenadoen libertad Delito: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 2 de julio de 2020 ASUNTO Procede el despacho a dar impulso procesal dentro del trámite adelantado en contra del señor José Elmer Moreno Moreno, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 93.415.298, en su calidad de miembro de la fuerza pública.
ANTECEDENTES
1. El 27 de noviembre de 20121, en el marco del proceso penal 412983109001-20120001, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón
(Huila) condenó al señor José Elmer Moreno Moreno a la pena principal de treinta y cuatro (34) años y diez (10) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2006, como autor del delito de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo con el delito de lesiones personales en persona protegida y falsedad ideológica en documento público, por los hechos acaecidos 16 de marzo de 2006 en la vereda Peñalosa (Huila). 1 Expediente Legali 0400187-34.2020.0.00.0001 folios 66-110.
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COMPA RECIENTE: JOSÉ ELMER MORENO MORENO
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0400187-34.2020.0.00.0001
2. El 08 de abril de 20132, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia.
3. El 24 de marzo de 2017 el señor José Elmer Moreno Moreno suscribió, ante de la Secretaría Ejecutiva, el acta de sometimiento n.º 300278, en la cual manifestó su compromiso de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz
(JEP) y atender los requerimientos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR), entre otros.
4. El 23 de mayo de 20173, el Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le concedió al señor Moreno Moreno el beneficio de libertad, transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) dentro del proceso penal 412983109001-20120001.
5. El 06 de junio de 20194, el abogado Jaime Augusto Castillo Farfán,
identificado con cédula de ciudadanía n.º 19.305. 456 de Bogotá y tarjeta profesional n.º 46.342 del Consejo Superior de la Judicatura (CSJ), presentó un poder otorgado por el compareciente para que representara sus intereses y derechos ante la JEP.
6. Mediante la Resolución 3839 del 1º de octubre de 20205, el suscrito magistrado asumió conocimiento del asunto relativo al señor José Elmer Moreno Moreno. Así mismo, dispuso: (i) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que adelantara labores de ubicación y contacto respecto a las víctimas del caso en concreto e informara detalladamente sobre todos los procesos en contra del peticionario; (ii) solicitar al interesado en comparecer que presentara su compromiso, claro, concreto y programado (CCCP); (iii) solicitar al Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón (Huila) y a la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva remitir, respectivamente, a este despacho la sentencia de primera y segunda instancia mediante las cuales se 2 Expediente Legali 0400187-34.2020.0.00.0001 folios 2850-2894. 3 Radicado Conti 20171500026452. 4 Radicado Conti 20191510228192. 5 Expediente Legali 0400187-34.2020.0.00.0001 folios 2-8. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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COMPARECIENTE: JOSÉ ELMER MORENO MORENO RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0400187-34.2020.0.00.0001 condenó al señor Moreno Moreno por los delitos de homicidio en persona protegida, lesiones personales y falsedad ideológica en documento público.
7. El 30 de junio de 20216, a través de la Resolución 3199, este despacho aceptó el sometimiento del señor José Elmer Moreno Moreno en relación con el proceso penal n.º 412983109001-20120001. En ese mismo sentido, entre otras determinaciones, ordenó: (i) reiterar al compareciente la presentación de su CCCP, (ii) remitir la decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) y (iii) solicitar a la Procuraduría General de la Nación la inclusión de una anotación que actualice la base de datos de antecedentes penales y disciplinarios del señor Moreno Moreno.
8. El 9 de septiembre de 20217 el abogado Hernando Cucunubá Olmos, identificado con cédula de ciudadanía 14.250.063 de Melgar (Tolima) y la tarjeta profesional n.º 139.002 del CSJ, envío un memorial en donde: (i) allega un poder otorgado por el compareciente para que lo represente ante esta
Jurisdicción y (ii) solicita acceso al expediente y copias de “los autos y decisiones tomadas por la JEP en relación con mi defendido”.
9. El 20 de abril de 20238 el abogado Cucunubá Olmos remitió a este despacho un escrito solicitando oficiar “a las entidades del orden nacional, Registraduría Nacional del Estado Civil, Procuraduría General de la Nación, DIJIN/INTERPOL, Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial, con el fin de que se actualicen los datos de antecedentes y/o anotaciones registradas en sus bases de datos, que estén relacionadas con indagaciones, investigaciones, órdenes de captura y/o medidas de aseguramiento (no vigentes) juicios y/o sentencias condenatorias por los hechos por los que fue aceptado en la
Jurisdicción Especial para la Paz”.
10. Adicionalmente, por medio del Auto SUB-DSUBCASO HUILA 081 del 20 de noviembre de 2023, la Sala de Reconocimiento de Verdad (SRVR) no llamó al señor José Elmer Moreno Moreno como máximo responsable de los hechos priorizados en el departamento del Huila, en el marco del macrocaso 6 Expediente Legali 0400187-34.2020.0.00.0001 folios 3338-3364. 7 Expediente Legali 0400187-34.2020.0.00.0001 folios 3378-3381. 8 Expediente Legali 0400187-34.2020.0.00.0001 folios 3414-3421. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca
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COMPA RECIENTE: JOSÉ ELMER MORENO MORENO
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0400187-34.2020.0.00.0001
0039. En ese sentido, la referenciada Sala de Justicia, a través del Auto ARA569 de la misma fecha, remitió a la SDSJ el asunto del señor Moreno Moreno y de otros 102 comparecientes, con el objetivo de que tramite “su régimen de condicionalidad y establezca si frente a ellos procede la renuncia al ejercicio de la acción penal o cualquier otra medida propia de sus competencias”10.
11. Finalmente, el 12 de abril de 202411, la Dirección de Centros de Reclusión Militar (DICER) allegó un oficio en el que informó al despacho que el señor Moreno Moreno “no realizó la presentación personal trimestral correspondiente al mes de marzo” 12.
CONSIDERACIONES
12. Teniendo en cuenta el anterior recuento, el despacho procederá a pronunciarse sobre: (i) el régimen de condicionalidad, (ii) el reconocimiento de personería jurídica, (iii) la remisión a la Subsala Primera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria de Comparecientes de Fuerza Pública – SUB1NSFP, (iv) la solicitud de actualización y retiro de las anotaciones y antecedentes penales, y, finalmente hará referencia a otras determinaciones.
- Régimen de Condicionalidad – compromiso claro, concreto y programado
13. En diferentes ocasiones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha reiterado13 que el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y el otorgamiento de beneficios propios del SIVJRNR, concedidos en la JEP o en la jurisdicción ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de esta Jurisdicción de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer 9 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR).
Auto SUB-DSUBCASO HUILA 081 del 20 de noviembre de 2023, 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR). Auto ARA-569 del 20 de noviembre de 2023, pág. 42. 11 Expediente Legali 0400187-34.2020.0.00.0001 folios 3444-3517. 12 Expediente Legali 0400187-34.2020.0.00.0001 folios 3449. 13 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: JOSÉ ELMER MORENO MORENO RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0400187-34.2020.0.00.0001 día de su acogimiento a la Jurisdicción e incluso debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.
14. En este sentido, es relevante recordar los parámetros que estableció la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP (Sección de Apelación), para exigir a los comparecientes un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos.14 Al respecto, en el parágrafo 9.17 del Auto TP-SA No. 020 de 2018, frente al carácter concreto,
señaló: [E]l compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles
hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena.15
15. Asimismo, en el parágrafo 9.18, explicó frente el carácter programado del compromiso, que: Este compromiso debe ser programado. Es decir, el compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones 14 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018. 15 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018, párr. 9.17. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPA RECIENTE: JOSÉ ELMER MORENO MORENO RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0400187-34.2020.0.00.0001 materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones.16
16. Entre tanto, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada.17
17. Ahora, es importante precisar que la presentación de este compromiso no implica un desarrollo total de lo que será el aporte a la construcción de la verdad plena en el marco de la justicia transicional. Constituye, más bien, una suerte de carta de navegación por medio de la cual el compareciente orienta a los órganos de la JEP sobre lo que será su participación en el sistema de justicia y los hechos relacionados con el conflicto armado que ayudará a esclarecer.18
18. Adicionalmente, en acatamiento a lo señalado en el párrafo 7° del
artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, todo solicitante que aspire a acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR deberá brindar aportaciones sobre los ejes de verdad, reparación y garantías de no repetición. Estos tres ámbitos señalados constituyen el estándar mínimo de derechos a restablecer en procesos de transición. Al respecto, la Corte Constitucional señaló en el análisis de constitucionalidad sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, sentencia C–674 de 2017, lo siguiente: Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición.19 16 Ibídem, párr. 9.18. 17 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 18 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resolución No. 203 de 25 de enero de 2019. 19 Corte Constitucional, Sentencia C – 674 de 2017, página 366. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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19. En relación con el aporte de verdad, el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 precisó que el interesado deberá aportar verdad plena, esto es: “(…) relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así satisfacer los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición”. Y, a renglón seguido, aclaró que “[e]l deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades”.
20. En clave con el eje de verdad la Sección de Apelación agregó que la persona debe superar el umbral de lo esclarecido en la jurisdicción ordinaria.
Es decir, las pruebas válidamente practicadas ante la jurisdicción ordinaria permiten el establecimiento de un umbral a partir del cual se puede valorar el nivel de aportación a la verdad plena por parte de quien se somete a la JEP. De este modo, si no se cumplen los compromisos asumidos por el solicitante en este ámbito, bien porque no se hagan aportes significativos que superen
ese umbral de verdad o se mienta al hacer dichos aportes, el interesado podrá perder los beneficios propios de la justicia transicional.20
21. Ahora bien, en lo que respecta al plan de restauración que debe presentar el compareciente ante esta Jurisdicción en los casos en los que este reconoce responsabilidad, la Sección de Apelación ha explicado: […] si los sujetos a la competencia de esta Jurisdicción cuentan con una condena en firme, o reconocen con veracidad su responsabilidad en conductas punibles, o existen evidencias contundentes sobre su responsabilidad, su proyecto de aportes a la justicia transicional ha de consistir en más que aportes a la verdad (…) la clase de reparación y de no repetición a la cual se compromete cada persona debe poder variar en función de realidades como la conducta criminal en la cual está involucrada, su grado de responsabilidad en ella, su trasfondo educativo, económico y cultural, sus capacidades actuales y potenciales de cumplir las metas de la justicia transicional, y la especie de resolución o de terminación del proceso a la que puede tener acceso en función de todas o algunas de estas características (énfasis añadido).21 20 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 019 de 2018, párr. 8.5. 21 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 19 de 2018, párr. 231. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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22. Al respecto, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento de la JEP, en relación con lo ocurrido o con el grado de responsabilidad en los hechos, configura un incumplimiento al régimen de condicionalidad que puede acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro de la jurisdicción, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad.22
23. Particularmente, sobre el incumplimiento de los programas propuestos por los solicitantes, la Sección de Apelación ha indicado: (…) no cumplir los compromisos adquiridos con la JEP puede conllevar consecuencias adversas para el solicitante, que van desde la pérdida de los beneficios previos hasta la exclusión de esta jurisdicción, pasando por la gradualidad de las sanciones existentes puesto que el nivel de contribución a los objetivos del Sistema determina, al menos parcialmente, la entidad de los beneficios susceptibles de ser otorgados, de la misma manera que la dimensión y la gravedad del
incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial. Y no podría ser de otra forma porque –como tuvo oportunidad de señalarlo la Corte Constitucional– la flexibilización de los estándares regulares y ordinarios de justicia tiene sentido y se justifica si y solo sí esto tiene ‘(…) como contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos’ (énfasis añadido).23
24. Sin embargo, ello no implica que los compromisos no se puedan modificar o adaptar como resultado de los procesos de construcción deliberativa y dialógica que se generen al interior de la JEP entre los comparecientes y las víctimas, teniendo en cuenta que tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación,24 el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva, con 22 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 20 del 21 de agosto de 2018. p. 29. 23 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 del 21 de agosto de 2018. 24 Corte Constitucional, Sentencia C-080 de 2018 y Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos 019 y 020 de 2018. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: JOSÉ ELMER MORENO MORENO RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0400187-34.2020.0.00.0001 participación de las víctimas. Al respecto, la Sección de Apelación ha señalado: Los programas que convengan los solicitantes para satisfacer las condiciones proactivas y previas señaladas no pueden ser entendidos, sin embargo, como promesas y manifestaciones pétreas, que frustren su posterior discusión y adaptación fruto de la interacción con las víctimas.
El principio dialógico contenido en la Ley 1922 de 2018, referente a todas las actuaciones y procedimientos surtidos en la JEP es, en esencia, un llamado a la construcción colectiva con miras al logro de un propósito común. De la inauguración o reactivación de procesos comunicativos entre víctimas y presuntos responsables, bajo el arbitrio del juez transicional, pueden surgir mejores programas para el esclarecimiento de la verdad, la impartición de justicia, la reparación y el ofrecimiento de garantías de no repetición. Los derechos de quienes han sufrido las injusticias del conflicto no convierten a sus titulares en receptores pasivos de aportes voluntarios de los procesados o de hallazgos de la Jurisdicción. Por el contrario, les confieren potestades (poderes jurídicos) para actuar
y liderar procesos individuales, colectivos y sociales de reconstrucción. Que las víctimas sean protagonistas en el Sistema significa que deben ser ellas las principales beneficiarias, pero también, que son ellas quienes, a partir de su experiencia, conocimiento y persistencia, pueden orientar a esta jurisdicción sobre la manera como ha de ser recompuesto lo que el conflicto destruyó (énfasis añadido).25
25. En relación con lo acotado, también es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores.26
26. En el mismo sentido se ha pronunciado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,27 al establecer que el derecho a la verdad hace parte de la reparación de las víctimas en su modalidad de satisfacción y garantía de no repetición, pues materializa el derecho de conocer la verdad íntegra, completa 25 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 del 21 de agosto de 2018. 26 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012. 27 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe temático “Derecho a la Verdad en América”, 13 de agosto de 2013. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
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COMPA RECIENTE: JOSÉ ELMER MORENO MORENO RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0400187-34.2020.0.00.0001 y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos.
27. Aunado a ello, la Comisión ha enfatizado la importancia del derecho a la verdad en los procesos de justicia transicional, en particular ha indicado
que: [E]l derecho a la verdad conforma uno de los pilares de los mecanismos de justicia transicional, entendida como una verdad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala -a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos-; servir a la justicia y lograr la reconciliación. En particular, en contextos transicionales, el logro de una verdad completa, veraz, imparcial y socialmente construida, compartida, y legitimada es un elemento fundamental para la reconstrucción de la confianza ciudadana en la institucionalidad estatal.
28. En síntesis, se tiene que el primer paso para la construcción de “la reparación adecuada del daño, [y] la dignificación de las víctimas (…)” es la
presentación de un compromiso claro, concreto y programado, el cual, será trasladado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a las víctimas y al Ministerio Público una vez supere el escrutinio de aptitud preliminar.28 Análisis del caso concreto
29. Como quedó establecido en los antecedentes de esta decisión, a la fecha, el señor José Elmer Moreno Moreno no ha allegado su escrito de compromiso claro, concreto y programado, en relación con su voluntad de contribuir a la 28 Cfr. Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: JOSÉ ELMER MORENO MORENO RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0400187-34.2020.0.00.0001 realización de los derechos de las víctimas29 a la verdad plena,30 la reparación integral y a la no repetición.31
30. Así mismo, el despacho advirtió, por medio del Auto SUB-DSUBCASO HUILA 081 del 20 de noviembre de 2023, que la Sala de Reconocimiento de Verdad (SRVR) (i) convocó y versionó al compareciente en el año 2020 y (ii) no lo llamó a reconocer responsabilidad por los hechos priorizados en el departamento del Huila, en el marco del macrocaso 00332.
31. Bajo esta lógica, la referenciada Sala de Justicia, mediante el Auto ARA569 del 20 de noviembre de 2023, remitió a la SDSJ el asunto del señor Moreno Moreno y de otros 102 comparecientes, con el objetivo de que tramite “su régimen de condicionalidad y establezca si frente a ellos procede la renuncia al ejercicio de la acción penal o cualquier otra medida propia de sus competencias”33.
32. Ahora, si bien el compareciente fue convocado por la SRVR, no es menos cierto que este despacho ya le había requerido en dos (2) oportunidades la presentación de su escrito de CCCP, a saber, mediante las Resoluciones 3839 del 1 de octubre de 202034 y 3199 del 30 de junio de 202135. 29 Lo anterior conforme con lo establecido en los artículos 14, 33 y 50 de la Ley 1820 de 2016. 30 A propósito, es necesario hacerle saber al compareciente que, en relación con el derecho a la verdad, la Corte Constitucional, en las sentencias C-715 de 2012 y C-099 de 2013, ha reiterado los siguientes criterios frente al derecho a la verdad del que son titulares las víctimas: “(iv) La dimensión individual del derecho a la verdad implica que las víctimas y sus familiares conozcan la verdad sobre los hechos, los
responsables y las consecuencias de lo sucedido. Este derecho apareja, por tanto, el derecho a conocer la autoría del crimen, los motivos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos, y finalmente, el patrón criminal que marca la comisión de los hechos criminales. Esto último, implica el derecho a conocer si el delito que se investiga constituye una grave violación a los derechos humanos, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad. (v) La dimensión colectiva del derecho a la verdad, por su parte, significa que la sociedad debe conocer la realidad de lo sucedido, su propia historia, la posibilidad de elaborar un relato colectivo a través de la divulgación pública de los resultados de las investigaciones, e implica la obligación de contar con una “memoria pública” sobre los resultados de estas investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos.”, mismos que fueron reiterados en sentencia C – 579 de 2013. 31 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en concordancia con los arts. 6º, 14º y 52-4 de la Ley 1820 de 2016, y lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en los Autos TP-SA 019,020 y 021 de 2018. 32 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR). Auto SUB-DSUBCASO HUILA 081 del 20 de noviembre de 2023, 33 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR). Auto ARA-569 del 20 de noviembre de 2023, pág. 42.
34 Expediente Legali 0400187-34.2020.0.00.0001 folios 2-8. 35 Expediente Legali 0400187-34.2020.0.00.0001 folios 3338-3364. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPA RECIENTE: JOSÉ ELMER MORENO MORENO
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0400187-34.2020.0.00.0001
33. En vista de lo expuesto, y dado que el señor José Elmer Moreno Moreno está sometido a esta Jurisdicción y además goza de un beneficio de libertad
(LTCA) desde hace más de seis (6) años36, se le impone la obligación de presentar un compromiso concreto, programado y claro37 en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas38 a la verdad plena39, la reparación integral y a la no repetición40, advirtiéndole que su sometimiento es integ
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