JEP - Resolución SDSJ 1863 28 junio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1863 28 junio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de 2023
Número de Expediente SAJ: 9001833-25.2019.0.00.0001.
Comparecientes: TE ® Zamir Humberto Casallas Valderrama.
C.C. 80.202.525.
Situación Jurídica: Condenado - LTCA.
Delito: Homicidio en persona protegida.
Fecha de reparto: 22 de agosto de 2019.
Resolución No. 1863 de 2023
I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho1 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a dar continuidad al sometimiento que presentó a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) el teniente en retiro del Ejército Nacional Zamir Humberto Casallas
Valderrama.
II. DE LOS HECHOS Y LO ACTUADO EN LAS INSTANCIAS
ORDINARIAS
1. En desarrollo del artículo 53 de la Ley 1820 de 2016, el Ministerio de Defensa Nacional presentó, en el listado de posibles beneficiarios de la libertad transitoria condicionada y anticipada, el caso del señor Zamir Humberto Casallas Valderrama. 1 Por decisión de Sala de septiembre 4 de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales espaciales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .892C23 ogidóc le y 1000.00.0.9102.52-3381009 osecorp le emrofni Del proceso con radicado 2011 - 00008 por hechos ocurridos el 6 de abril de 2007 en la vereda Las Tapias del municipio de Hato Corozal (Casanare)
2. Los hechos fueron resumidos por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión del 27 de enero de 20162, así: Los señores Yolman Pidiachi Barbosa, Clodomiro Coba León y Beyer Ignacio Pérez Hernández resultaron muertos con disparos de arma de fuego el 6 de abril de 2007 en la vereda Las Tapias del municipio de Hato Corozal
(Casanare). Los miembros del Ejército Nacional (Pelotón Delta del Batallón 23 de contraguerrilla “Llaneros del Rondón”) Zamir Humberto Casallas Valderrama (teniente), William Alexánder Álvarez Zapata (sargento segundo), José Nicolás Siabato Bohórquez, Rafael Alejandro Núñez Mejía, Darío Sigua Leal, Alfonso Miranda, Manuel Sandoval Durán y Juan Leónidas Amaya Maldonado (soldados profesionales) informaron por escrito y en sus indagatorias que los anteriores fueron dados de baja en combate porque eran
integrantes del Frente 28 de las denominadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC. La excusa no coincide con la verdad, pues horas antes las víctimas se encontraban en una tienda ubicada en la vereda El Caucho de Nunchía, en donde departían previo a dirigirse a un trabajo para el cual habían sido contratadas. De allí fueron sacadas por varios militares que, amarrando sus manos atrás, las subieron a una camioneta. Además, los cuerpos mostraban “presencia de halo por tatuaje”, indicativo de que recibieron disparos de gracia, a corta distancia, descartándose el combate.
3. La Fiscalía acusó entre otros3, al señor Zamir Humberto Casallas Valderrama como responsable de los delitos de homicidio en persona protegida, concierto para delinquir, secuestro simple agravado y tortura en persona protegida, conforme con los artículos 135, 340, 168 y 137 del Código Penal. Lo anterior, en decisión del 29 de octubre de 2010.
4. La acusación correspondió conocerla en primera instancia, al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare), autoridad que dictó, el 14 de mayo de 2014, sentencia absolutoria; y en segunda, tras haber sido recurrida por la Fiscalía y el apoderado de la parte civil, a la Sala Única del Tribunal Superior 2 Expediente Legali 0002293-34.2020.0.00.0001. A folio 28. 3 Se trata de los militares Rafael Alejandro Núñez Mejía, William Alexánder Álvarez Zapata, José Nicolás Siabato Bohórquez, Rafael Alejandro Núñez Mejía, Darío Sigua Leal, Alfonso Miranda, Manuel Sandoval
Durán y Juan Leonidas Amaya Maldonado. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .892C23 ogidóc le y 1000.00.0.9102.52-3381009 osecorp le emrofni del Distrito Judicial de Yopal, colegiatura que en decisión del 14 de agosto del mismo año revocó la decisión absolutoria y en su lugar declaró, al compareciente responsable, a título de autoría, del punible de homicidio en persona protegida. En consecuencia, le impuso una pena de 480 meses de prisión, 240 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y multa consistente en 2.100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
5. La demanda de casación deprecada por la defensa fue inadmitida en proveído del 27 de enero de 2016.
6. El 20 de noviembre de 20174, con destino al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta), el Secretario Ejecutivo de la JEP emitió concepto favorable para que se concediera al oficial, por cuenta de este proceso, el beneficio de la libertad transitoria condicionada y anticipada.
7. El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Villavicencio (Meta), en auto del 4 de agosto de 2017, concedió al teniente en retiro el beneficio de la libertad transitoria condicionada y anticipada. Del radicado 2011 – 0024 por hechos ocurridos el 21 de septiembre de 2006 en el corregimiento Mata Limón, jurisdicción municipal de Yopal (Casanare)
8. Los hechos fueron sintetizados por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal – Casanare así: Los hechos que permitieron la presente investigación se remontan al 21 de septiembre de 2006, cuando a eso de las 3:40 de la tarde, en el sector de la carretera de la marginal de la selva, que conduce hacia la vereda y corregimiento de Mata de Limón, en el sitio denominado la Ñata, el señor JOSË SERAFÍN CORREDOR PÉREZ, fue retenido por un grupo de militares y, aproximadamente a las 5:20 de la tarde, fue reportado como dado de baja en un supuesto combate. Ya estaba vestido de camisa guerrera, camuflado tipo militar, con el No. 0408753094, talla 40, modulo 1, No. L, de Rondón, adscritos a las Brigadas XVI, del Ejército Nacional con sede en Yopal Casanare, al mando del teniente ZAMIR HUMBERTO CASALLAS
VALDERRAMA.
Dentro del caudal probatorio que se encuentra dentro de la foliatura en la etapa de juicio, es de anotar que las declaraciones de los soldados y oficiales 4 Expediente Legali 9001833-25.2019.0.00.0001. A folio 4.025. 3
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .892C23 ogidóc le y 1000.00.0.9102.52-3381009 osecorp le emrofni que participaron en la operación, donde resulta muerto el señor JOSÉ SERAFÍN PÉREZ CORREDOR, son coincidentes, manifiestan los mismo como si fuera algo programado o recitado.5
9. El 9 de octubre de 20176, con destino al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare), el Secretario Ejecutivo de la JEP emitió concepto favorable para que se concediera al oficial, por cuenta de este proceso, el beneficio de la libertad transitoria condicionada y anticipada.
10. El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare), con decision del 25 de julio de 2017, condenó, entre otros, a Zamir Humberto Casallas Valderrama a la pena de prisión de trescientos sesenta (360) meses de prisión y multa de dos mil (2000) salarios minimos legales mensaules vigentes por el delito de homicidio en persona protegida en calidad de coautor.
Posteriormente, con decision del 12 de octubre de 2017 le concedió el beneficio
de la libertad transitoria condicionada y anticipada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1802 de 2016.
III. DE LO ACTUADO EN LA JEP
Expediente Legali 9001833-25.2019.0.00.0001 - TE ® Zamir Humberto Casallas Valderrama
11. El señor TE Zamir Humberto Casallas Valderrama, suscribió, el 5 de mayo de 2017, el acta de sometimiento de número 3006767.
12. Este despacho con resolución 1345 del 18 de septiembre de 20188 asumió el estudio del caso relacionado con Zamir Humberto Casallas Valderrama, y ordenó, entre otras a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que obtuviera y rindiera informe en el que se diera cuenta de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, disciplinaria, fiscal, y en la justicia penal militar contra el implicado, y además, ubicar a las víctimas relacionadas con esos casos e indagar si es intención de ellas concurrir al proceso transicional en calidad de intervinientes especiales. Posteriormente, mediante resolución 700 del 22 de 5 Juzgado Único Penal del Circuito de Yopal – Casanare, decisión del veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017), páginas 1 y 2. 6 Ibídem. A folio 4031. 7 Ibídem. A folio 1. 8 Ibídem. A folio 142. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .892C23 ogidóc le y 1000.00.0.9102.52-3381009 osecorp le emrofni febrero de 20219 se dispuso, aceptar su sometimiento por competencia prevalente con respecto a los hechos ocurridos el 13 de agosto de 2006, en la vereda El Triunfo, jurisdicción municipal de Aguazul (Casanare), y en los que resultó muerto Fredy Alexander Sanabria.
13. El Fiscal 8º de la UIA en informe del 25 de octubre de 201810 indicó que, dando cumplimiento a la comisión impartida por el despacho, adelantó labores de identificación de las víctimas de los hechos ocurridos el 21 de septiembre de 2006 en el corregimiento Mata Limón, jurisdicción municipal de Yopal
(Casanare), y en los que se causó la muerte del señor José Serafín Corredor Pérez; y se logró evidenciar que figuran con esa calidad, José Alirio Corredor Pérez (hermano), María Dorelis (hermana), y Noelia Chaparro Corredor (prima). Empero no rindió informe de las actividades de contacto y consulta sobre el interés de estas víctimas de participar en el proceso transicional.
14. En memorial del 2 de marzo de 202311, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal (Casanare) solicitó se le informara si el señor ZAMIR HUMBERTO CASALLAS VALDERRAMA fue acogido en proceso transicional
por esta jurisdicción Expediente Legali 0002293-34.2020.0.00.0001 - SLP. Rafael Alejandro Núñez Mejía
15. En desarrollo del artículo 53 de la Ley 1820 de 2016, el Ministerio de Defensa Nacional presentó, en el listado de posibles beneficiarios de la libertad transitoria condicionada y anticipada, el caso del señor Rafael Alejandro Núñez Mejía.
16. Reposa en el expediente conformado en la SDSJ copia del auto proferido, el 7 de diciembre de 201712, por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla por medio del cual se otorgó al compareciente el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada; ello, en curso del control a la sanción punitiva (Radicado 2011 - 00008). De igual forma, se encuentra el concepto favorable que para los efectos emitió la Secretaría Ejecutiva de la JEP el 11 de agosto de 2017. 9 Ibídem. A folio 1630. 10 Ibídem. A folio 182. 11 Ibídem. A folio 4.045. 12 Ibídem. A folio 1. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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17. El asunto del SLP Rafael Alejandro Núñez Mejía correspondió conocerlo al suscrito magistrado. Por ello, con resolución 2952 del 18 de junio de 202113, se asumió el estudio del caso; se continuó el sometimiento del compareciente por cuenta del proceso seguido en la jurisdicción ordinaria penal con radicado 8500131-07-001-2011-00008-00; se ordenó mantener el status libertatis del condenado; se requirió al suboficial para que suscribiera la respectiva acta de compromisos, presentará su régimen de condicionalidad como un compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas, y se pronunciará con respecto al tratamiento que dará a la sentencia condenatoria en cuestión; se reconoció personería jurídica a la abogada Karen Lucia Álvarez Ricardo para actuar en nombre y representación del implicado; y se requirió a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP
(UIA) para que ubicara las víctimas sobrevivientes de los hechos destacados en esta decisión e indagara si es intención de ellas concurrir al proceso transicional en calidad de intervinientes especiales.
18. La Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, en informe rendido el día 27 de julio de 202114 informó que hechas las actuaciones del caso se logró establecer que figuran como víctimas de los hechos ocurridos el 6 de abril de 2007
en la vereda Las Tapias del municipio de Hato Corozal (Casanare), en los que perdió la vida, entre otros, Beyer Ignacio Pérez Hernández; Priscila Hernández de Pérez (madre), José Ignacio Pérez Oros (padre), Casilda Betancourt Fuentes (cónyuge), y Wilmer Andrey Pérez Betancourt (hijo).
19. Con resolución 4284 del 22 de noviembre de 2022, se reconoció a Priscila Hernández de Pérez, José Ignacio Pérez Oros, Casilda Betancourt Fuentes, y Wilmer Andrey Pérez Betancourt, como víctimas de los hechos ocurridos el 6 de abril de 2007 en la vereda Las Tapias del municipio de Hato Corozal (Casanare), en los que perdió la vida, entre otros, Beyer Ignacio Pérez Hernández. (Radicado 2011 – 00008 de la jurisdicción ordinaria penal). Igualmente, se reconoció personería jurídica al profesional del derecho Fernando Rodríguez Kekhan, para actuar como apoderado de las víctimas en cuestión.
IV. PRECISIONES INICIALES 13 Ibídem. A folio 153. 14 Ibídem. A folio 187. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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20. De conformidad con los incisos 6° y 2º del artículo 48 de la Ley 1922 de 2017 corresponde al despacho desatar la competencia sobre los hechos que se presentan a la SDSJ, en este caso relacionado con el teniente en retiro Zamir Humberto Casallas Valderrama e impartir las órdenes que permitan continuar la actuación al interior del componente jurisdiccional del SIVJRNR.
21. Bajo estas condiciones, se entrará a resolver el asunto con base en las siguientes premisas: i) la continuidad del sometimiento que ata la comparecencia del señor Zamir Humberto Casallas Valderrama; ii) la necesidad de iniciar el régimen de condicionalidad en el caso bajo estudio; para luego, iii) conforme con el estado actual del proceso impartir las órdenes que permitan dar continuidad al trámite atendiendo el marco normativo procesal transicional que regla la actividad de la SDSJ.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO i) Sobre la continuidad del sometimiento sobre los hechos y el proceso del
señor Zamir Humberto Casallas Valderrama.
22. Los beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), establecidos en el Acuerdo para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, destinados a los agentes del Estado en virtud del tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico15; fueron elevados a rango constitucional a través del Acto Legislativo 01 de 201716. Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha considerado que
estos se enmarcan en el Régimen de libertades fijado en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 706 de 2017, y que se materializan en tratamientos anticipados y condicionados como la libertad transitoria, condicionada y anticipada, la privación de la libertad en unidad militar, y la revocatoria o sustitución de la 15 Punto 5.1.2. Ibídem: “…32.- (…) El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 16 Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017: Artículo 1° “Artículo transitorio 17. Tratamiento diferenciado para Agentes del Estado. El componente de Justicia del SIVJRNR también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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y 1000.00.0.9102.52-3381009 osecorp le emrofni medida de aseguramiento, en tratándose de agentes estatales condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
23. El beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada concedido al soldado profesional Zamir Humberto Casallas Valderrama, en la jurisdicción ordinaria penal por cuenta de los procesos con radicado i) 2011 - 00008 por hechos ocurridos el hechos ocurridos el 6 de abril de 2007 en la vereda Las Tapias del municipio de Hato Corozal (Casanare), y ii) 2011 – 0024 por hechos ocurridos el 21 de septiembre de 2006 en el corregimiento Mata Limón, jurisdicción municipal de Yopal (Casanare), fueron proferidos por los respectivos juzgados de conocimiento en la forma que se advirtió, considerando los factores de competencia de los hechos en el marco normativo de la JEP.
24. En consecuencia, en estos términos corresponde a la JEP, y conforme con la reseña procesal que antecede, a este despacho de la SDSJ dar continuidad al sometimiento del compareciente, en su condición de miembro de la fuerza pública de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1957 de 2019.
25. Teniendo en cuenta lo anterior, y que al momento de conceder el beneficio en cuestión se refrendó el concepto favorable que en perspectiva de su concesión
al compareciente expreso la Secretaría Ejecutiva de la JEP, instancia en la que se verificó la concurrencia de los requisitos de competencia temporal, personal y material, según lo establecido en la Ley 1820 de 2016, determinando que los hechos bajo estudio sucedieron por causa, con ocasión y en relación con el conflicto armado interno colombiano, como quiera según lo relatado en el antecedente fáctico de esta decisión se concluye que son actos encaminados a ejecuciones extrajudiciales enmarcadas como delitos de homicidio en persona protegida, secuestro y concierto para delinquir. Bajo esa óptica tales acontecimientos justamente acaecieron dentro de su contexto y sus dinámicas activando de esa manera prima facie la competencia de la JEP, haciendo inocuo realizar nuevamente el examen competencial.
26. De esa manera, en cumplimiento del deber de supervisión de los beneficios concedidos, se dará entonces continuidad al sometimiento a la JEP del compareciente Zamir Humberto Casallas Valderrama por el referido proceso penal, para lo cual se estudiará lo concerniente al régimen de condicionalidad 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le emrofni que, como mecanismo de supervisión y requisito esencial para el ingreso a esta Jurisdicción y el mantenimiento de los beneficios concedidos, debe imponérsele al citado; pero bajo los parámetros que se indicarán en esta providencia, para que continúe con su proceso de sometimiento ante esta Jurisdicción transicional. Entre estos, deberá incluir en su propuesta de régimen de condicionalidad los hechos establecidos en la actuación por la cual se les han sido concedido beneficios propios del SIVJRNR teniendo en cuenta la sistematicidad y generalidad de los crímenes ejecutados.
27. En igual forma, deberá especificar el tratamiento que le dará a la sentencia condenatoria proferida en su contra, conforme se explicará más adelante. ii) Sobre el régimen de condicionalidad
28. En la sentencia C - 674 de 2017, la Corte Constitucional precisó la necesidad que el régimen de condicionalidad al que se somete el tratamiento especial de Justicia del SIVJRNR, se rija por los siguientes criterios: (i) dejación de armas, (ii) obligación de contribuir al éxito integral de la reincorporación civil de excombatientes, (iii) obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio quinto del Acto Legislativo 01 de 201717, (iv) obligación de garantizar la no repetición y de no cometer delito alguno con posterioridad al primero de diciembre de 2016, (v) obligación de contribuir a la reparación de las víctimas y decir la verdad y (vi) reintegrar los menores de edad a su vida civil normal.
29. De acuerdo con los artículos 14, 33 y 50 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo
49 de la Ley 1957 de 2019, el otorgamiento y mantenimiento de cualquiera de las medidas de tratamiento especial impone al beneficiario el deber de aportar al esclarecimiento pleno de la verdad y de atender los requerimientos del SIVJRNR; deber que, de acuerdo con el parágrafo 2º del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016, en caso de ser incumplido en forma reiterada e injustificada puede dar lugar a 17 Estos son dichos términos: “Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Quien aporte de manera dolosa información falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia.” 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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beneficios obtenido.
30. Específicamente en lo que se refiere a la libertad transitoria, condicionada y anticipada, como medida de tratamiento penal especial y diferenciado para agentes del Estado, el numeral 4 del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016, replicado posteriormente por el artículo 52 de la Ley 1957 de 2019, indica que sólo podrán obtener este beneficio quienes formalmente se comprometan: “…a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas, así como atender los requerimientos de los órganos del sistema”, pues es apenas lógico que la concesión de cualquier beneficio de carácter transitorio, deba siempre someterse a: (…) condiciones de contribución con la verdad y la reparación a las víctimas,
(…)18.
31. En este orden de ideas, la Jurisdicción Especial para la Paz no debe entenderse como un órgano encargado de administrar beneficios penales especiales, pues si bien estos están estipulados por mandatos constitucionales, los mismos se derivan y mantienen en ocasión a un régimen de condicionalidades de obligatorio cumplimiento para todos los comparecientes pues de acuerdo a los pronunciamientos del Tribunal para la Paz, el ingreso al sistema debe estar siempre orientado por una aportación a la verdad que supere aquello que ya ha sido probado válidamente ante la jurisdicción penal ordinaria.
32. Estos mandatos, emergen como una materialización directa de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, que establece que: Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del
Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. (…) 18 Corte Constitucional. Sentencia C-070 de 2018. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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33. En virtud de lo anterior, es importante que el compareciente entienda la importancia de los compromisos adquiridos con la JEP, y se abstenga de posibles incumplimientos, lo que conllevaría a la revocatoria no sólo de la prerrogativa que les ha sido concedida sino de su sometimiento a la JEP, siendo importante recordar que cualquiera de los beneficios que se otorguen, quedarán sometidos:
(…) a un permanente monitoreo por parte de la Jurisdicción Espacial para la Paz, que faculta a la Sala en lo de su competencia19, convocar a audiencias públicas de condicionalidades o requerir el seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los comparecientes20.
34. En el caso objeto de estudio, considera el Despacho que en aras de afianzar la confianza que debe orientar el actuar de esta Jurisdicción y quienes se someten a ella21, el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada que le fue otorgada al señor Zamir Humberto Casallas Valderrama se mantendrá; eso sí bajo algunas nuevas órdenes que no buscan sino terminar por perfeccionar el trámite que adelanta la JEP, en aras de continuar con su sometimiento ante ella.
35. Ahora bien, conforme con lo expuesto y la jurisprudencia transicional fijada por la Sección de Apelación del Tribunal de Paz22 en la materia, el compareciente de manera escrita deberá expresar, en el término de veinte (20) días a partir de la comunicación de la presente resolución, el compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición, so pena de perder los beneficios otorgados en su favor. Para ello, en dicho escrito deberá: - Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces23; qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a
19 Tribunal para la Paz - Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 2018. Radicación 20-000097-2018, abril 30 del 2018. 20 En similar sentido se pronunció esta Subsala en la Resolución 002217 del 28 de noviembre del 2018, folio 26. 21 Subsala Novena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución No. 001553 del 23 de abril de 2019. Página 7: “La finalidad de ello es construir confianza, para así facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir a la paz estable y duradera, sin que su concesión implique una definición de la situación jurídica con carácter definitivo.” 22 Tribunal para la Paz - Sección de Apelación. Autos TP – 19, 20 y 21 de 2018. 23 De manera tal que su participación en el SIVJRNR permita la adquisición de una comprensión más profunda sobre el conflicto mismo. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .892C23 ogidóc le y 1000.00.0.9102.52-3381009 osecorp le emrofni esclarecer24; en qué clase de programas de reparación inmaterial e integral puede participar para resarcir a las víctimas, de preferencia aquellas que permitan
reintegrar los derechos afectados y la superación de la situación social que enfrentan por causa de la victimización; qué tipo de colaboración pueden extender a los demás órganos y componentes del SIVJRNR; cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos que considere relevantes para su contribución a la verdad plena25. - Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. - Expresar con claridad el compromiso para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. - Adicionalmente, deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición26.
36. Así mismo, el caso amerita una consideración especial en razón a la unidad militar a la cual pertenecían para la fecha de los hechos y la condición de la víctima que se expondrá en procedencia, situación que entonces demanda que, dentro de sus propuestas de régimen de condicionalidad, incluyan un aparte especial en el que aborden el siguiente tema: 24 Se hace necesario indicarles a los comparecientes que, para los efectos de acogimiento en la instan
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