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JEP - Resolución SDSJ 1864 31 mayo de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1864 31 mayo de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 1864 Bogotá D.C., (31) treinta y uno de mayo de dos mil veintidós (2022)

Expediente SAJ: 9001606-35.2019.0.00.0001

Peticionario: JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ Asunto: Resolución de trámite Fecha de reparto: 24 de septiembre de 2020

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –en adelante SDSJ– a decidir sobre la viabilidad de ampliar términos y ordenar una nueva comisión a la Unidad de Investigación y Acusación -en adelante UIA-, ya que se considera que con la documentación que fue remitida hasta el momento no se cumplen con las condiciones de completitud e integralidad del expediente, las cuales son necesarias para decidir de fondo respetando las garantías fundamentales del solicitante, al tiempo que se referirá sobre su régimen de condicionalidad.

II. ANTECEDENTES

1. El 23 de marzo de 2018, el apoderado judicial del compareciente José Eduardo González Sánchez presentó una solicitud denominada “Postulación a la Justicia Especial de Paz”, dirigida al presidente de la JEP. Lo anterior con el propósito de que sea reconocido como actor relacionado con el conflicto 1 armado y que, en virtud del principio de prevalencia que enmarca la Jurisdicción le sean remitidos los ocho (8) procesos que cursan en contra del

señor Sánchez. Sustentó su solicitud realizando el abordaje del marco regulador normativo de la JEP, señalando después las razones por la que su representado debe ser considerado un actor del conflicto armado colombiano. La primera de ellas obedece a que los hechos que se le sindican tienen que ver con su vinculación con agrupaciones paramilitares; la segunda, que los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigencia del Acuerdo Final. Conforme a lo anterior, solicita se disponga la inclusión del señor José Eduardo González Sánchez en el sistema de justicia transicional creado tras la firma del Acuerdo de Paz previa remisión de los procesos que cursan en su contra, y que su caso sea asignado a la Sala correspondiente para su estudio, al efecto adjuntó un archivo contante de 33 folios.

2. Esta magistratura deja constancia que, a la petición se le adjunto un documento denominado “Solicitud voluntaria de postulación en la Justicia Especial para la Paz” suscrita por el señor González Sánchez y, dirigida a la Sala de Reconocimiento, con fecha de 12 de marzo de 2018, sin que conste que fue recepcionada por alguna dependencia de la JEP. No obstante, en dicho manuscrito el peticionario señala que, reúne los requisitos legales y fácticos para el ingreso ante esta Jurisdicción. Así las cosas, indicó que fue miembro del Ejército Nacional ascendiendo hasta el grado de Capitán, posterior a su retiro voluntario ingreso en el año 1995 a trabajar en Ecopetrol en el área de seguridad de la refinería de Barrancabermeja (Santander). En atención a la amenaza de toma de la refinería por parte de las FARC EP y el ELN, presentó

una serie de propuestas para evitar que esto sucediera por lo que fue presionado para dejar el cargo.

3. Expresa el señor González Sánchez que, en virtud de la labor que realizaba en el área de seguridad de dicha compañía, fue abordado por un ex miembro del Ejercito Nacional que pertenecía a la cúpula del Bloque central Bolívar (BCB), como por integrantes de las Autodefensas de Santander y Cesar (AUSAC), sin que señale mayores detalles. En el año 2001, el señor Sánchez estableció contacto con el ex miembro del Ejercito Nacional que pertenecía a la cúpula del Bloque central Bolívar (BCB), con el ánimo de 2 ingresar a este grupo, participando en el accionar de esta agrupación ilegal durante un año donde se desempeñó en distintos roles administrativos, financieros y políticos.

4. Por otro lado, el señor González Sánchez puso de presente su situación procesal, indicando al respecto que en su contra obran ocho (8) investigaciones, dos de las cuales obedecen a masacres en las que se le vinculó jurídicamente, y que responden a una venganza ante su negativa de colaborar con las Autodefensas mientras laboraba en Ecopetrol; los otros seis procesos se originaron por su pertenencia al Frente Lanceros de Vélez (AUC).

Finalmente, al manifestar su voluntad de sometimiento, indicó sin equívocos que en dos investigaciones lo hizo como tercero y en las restantes seis como actor del conflicto armado (AUC).

5. El 25 de abril de 2018, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Vélez

(Santander) mediante auto interlocutorio Nº 1291, remitió a la Secretaría

Ejecutiva de la JEP, la solicitud de sometimiento elevada por el señor José Eduardo González Sánchez.

6. El 26 de octubre de 2018 se allegó a la JEP, poder conferido por el señor Sánchez al Doctor Juan Pablo Pachón Cely, para que lo represente en el trámite que se lleva a cabo ante esta Jurisdicción.

7. El 4 de enero de 2019, el señor José Eduardo González presentó petición ante la JEP, indicando que desde el 12 de junio de 2017 allegó postulación de sometimiento, sin que se obtuviera respuesta de la misma. En el manuscrito se aclara que no fue postulado a la ley 975 de 2005, pero que los hechos por los cuales ha sido condenado están relacionados con el conflicto armado y paramilitarismo. Cuestiona que, como Agente del Estado su nombre no integra el listado de personas que se han sometido voluntariamente a la JEP, instando a la Jurisdicción para que se le de respuesta frente a su sometimiento.

8. Mediante Resolución 000418 del 12 de febrero de 2019, la SDSJ dispuso asumir conocimiento frente a las solicitudes de sometimiento presentadas por el señor González Sánchez; entre otras disposiciones, se requirió al solicitante 3 para que informara sobre los procesos que se adelantan en su contra, así como copia de las actuaciones en el evento de tenerlas.

9. Como reacción a la resolución anterior, mediante escrito del 12 de marzo de 2019 respondió a dicho requerimiento, señalando las investigaciones con carácter penal que obran en su contra, indicando la autoridad judicial, el número de radicado, el estado del proceso, la fecha y

lugar de ocurrencia de los hechos. De igual forma, manifestó que no existe en su contra ninguna investigación de carácter disciplinario, administrativo o fiscal. Por otro lado, se comprometió a allegar ante la Jurisdicción copia de la providencia que precluyó la investigación a su favor del proceso radicado N°1135 Fiscalía 29 DDHH de Bogotá, copia de la resolución de acusación de fecha 17 de febrero de 2.017 del proceso radicado N° 460 Fiscalía 29 DDHH de Bogotá, copia de la resolución de acusación de fecha 11 de mayo de 2.015 del proceso radicado N° 1365 Fiscalía 34 DDHH de Bucaramanga, copia de la resolución de acusación de la Fiscalía 44 DECVDH de Bogotá proceso radicado N°9070, copia de la resolución de acusación de fecha 20 de febrero de 2.019 del proceso radicado N° 9071 Fiscalía DECVDH 44 de Bogotá, copia de la condena del Juzgado 1° Especializado de Bucaramanga por el delito de concierto para delinquir del proceso radicado N° 1365 (Fiscalía).

10. El 13 de marzo de 2019, el apoderado del señor González Sánchez remitió a la JEP las resoluciones de fondo que fueron enunciadas en el escrito anterior por el solicitante, a fin de que sean tenidas en cuenta en el presente asunto.

11. El 21 de agosto de 2019, el señor González Sánchez remitió a la JEP un documento denominado “Adición a la Información complementaria Rdo. JEP

COLOMBIA N° 20193330035913, expediente Orfeo N 2018120080101354 E”,

mediante el cual presenta información complementaria a su solicitud de sometimiento como Agente del Estado no Integrante de la Fuerza Pública – AENIFPU–. En primer lugar, realiza un abordaje al tenor de lo dispuesto en la ley 1820 de 2016, conforme a los artículos 4, 5, 6, 8 ,10, 12, 23, 48, 51. Destaca el solicitante que todos los hechos por lo que ha sido investigado tienen relación con el conflicto armado, muestra de ello es que los supuestos 4 participes y/o coautores en estos procesos fueron reconocidos, aceptados y puestos en libertad como beneficiarios de las negociaciones que hiciera un grupo armado con el Estado colombiano y dentro de la ley de Justicia y Paz (ley 975 de 2005), así mismo indica que se retiró voluntariamente de las AUC antes de la firma del Acuerdo de Ralito, razón por la cual no fue incluido en los listados entregados por este grupo a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Posteriormente, realiza un análisis de las razones por las que considera que los hechos por los cuales esta siendo investigado tienen relación con el conflicto armado.

12. El 30 de octubre de 2019 el solicitante presentó ante la JEP solicitud de designación de abogado para que lo represente ante el trámite de su sometimiento. En atención a la petición realizada la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz le indicó que conforme a la información que reposa en el expediente judicial, cuenta con la representación judicial a cargo del Doctor Juan Carlos Pachón Cely, por lo que se sugirió manifestara de manera clara si prescinde de los servicios prestados por el Dr. Pachón y, por

ende, si es su voluntad acudir a los beneficios del sistema SAAD. En consecuencia, el compareciente señaló que no cuenta con recursos económicos que le permitan contratar para la asesoría y defensa de sus asuntos ante la JEP.

13. El 14 de julio de 2020 mediante Resolución No 002494 en cumplimiento de las funciones asignadas en movilidad a un despacho de la Sección de Revisión por el Acuerdo AOG No. 021 de 22 de abril de 2020, se procedió a continuar el conocimiento del trámite y se adoptaron una serie de determinaciones que impulsaron el asunto, entre ellas, requerir a las autoridades judiciales para que informen el estado actual de las investigaciones que cursan en contra del solicitante y copia de las decisiones proferidas. En igual sentido, se comisionó a la UIA para que obtuviera copia de las decisiones judiciales de fondo que se hayan emitido en los asuntos adelantados en su contra.

14. El 29 de julio de 2020, el señor José E. González Sánchez remitió un documento a la JEP a través del cual señaló que, en virtud de que la JEP aceptó el sometimiento de los oficiales Joaquín Correa López, Oswaldo Prada

5 Escobar, Antonio Enrique Daza investigados por los hechos que se han denominado “Masacre de Barrancabermeja”, y que corresponden a los mismos supuestos facticos por lo cuáles se encuentra condenado, son argumentos suficientes para dar por demostrada la relación de estos hechos con el conflicto y por lo tanto que sea aceptado en la JEP.

15. El 14 de diciembre de 2020 la SDSJ, al realizar el examen del expediente,

y verificar cuáles de las órdenes que se impartieron no habían sido cumplidas, determinó a través de Resolución 4765 de 14 de diciembre de 2020, que se debía reiterar a la UIA el cumplimiento de la misión ordenada.

16. El 18 de enero de 2021 mediante correo electrónico, se allegó a la JEP solicitud de reconocimiento de personería jurídica presentado por el Dr.

Pedro Niño Pardo. Conforme a lo anterior, mediante resolución 3027 de 22 de junio de 2021 se dio impulso en el presente asunto, reconociendo su personería para actuar y se reiteró la orden a la UIA para el cumplimiento de la comisión ordenada.

17. El 21 de septiembre de 2021 mediante resolución 4570 la SDSJ impartió una serie de órdenes, toda vez que mediante las resoluciones 002494 de 14 de julio de 2020 y 001345 de 3 de diciembre de 2020 se dio impulso en el presente asunto, sin que a la fecha se haya respondido oportunamente alguna disposición, así como ordenó una comisión a la UIA.

18. El 19 de octubre de 2021, el señor José Eduardo González Sánchez mediante correo electrónico allegó a la JEP, un archivo que contiene decisiones que se han proferido en su contra.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 3.1. De la información que obra en el expediente

19. Con base en el principio de permanencia de la prueba, previsto en el artículo 19 de la ley 1922 de 2018, la información, documentos y demás medios disponibles allegados a la actuación que fueron incorporados como prueba para resolver de fondo la solicitud presentada por el señor José Eduardo

6 González Sánchez, y analizada dicha documentación, encuentra este despacho la ausencia de asuntos procesales que son imprescindibles para el estudio de la presente solicitud, así entonces se concluye razonablemente que son insuficientes para resolver de fondo, habiéndose procurado el recaudo necesario que permita realizar el análisis de los requisitos exigidos para el sometimiento voluntario a la Jurisdicción Especial para la Paz y la concesión de las prerrogativas establecidas en la Ley 1820 de 2016 y en la Ley 1957 de 2019. 3.2. Ampliación de términos a la UIA

20. Mediante resolución 4570 de 21 de septiembre de 2021 la SDSJ impartió una serie de órdenes, entre las determinaciones adoptadas se requirió a la UIA para que entregara el informe final de la comisión ordenada. Por otro lado, se dispuso una nueva comisión a la UIA para que obtuviera y remita a esta Sala un informe detallado del compareciente José Eduardo González Sánchez, que tenía que incluir: cartilla biográfica, así como la plena identidad; información de la Procuraduría General de la Nación que contenga certificado de antecedentes disciplinarios, así como los datos u elementos respecto de indagaciones preliminares, investigaciones o sanciones disciplinarias; información de la Contraloría Delegada para las investigaciones, juicios fiscales y jurisdicción coactiva de la Contraloría General de la República en el que se registre las indagaciones preliminares, investigaciones o sanciones impuestas. Por otro lado, con el apoyo de la Dirección de Investigación Criminal (DIJIN) de la Policía Nacional, identificar las noticias criminales en

las que aparecía vinculado; así como, la verificación de antecedentes e investigaciones vigentes del mencionado, que obre en los sistemas SPOA, SIJUF, SYJIP, y en la Unidad de Antecedentes y Anotaciones de la Fiscalía General de la Nación, identificando la radicación única, despacho que adelanta conocimiento de la actuación, delito por el cual se investiga, estado actual, última actuación procesal y si contra el mismo se ha proferido fallos condenatorios ,y en caso de su existencia, realice inspección judicial y se obtenga copia fiel e íntegra digitalizada, incluyendo los CDS, a los expedientes y providencias que en su desarrollo se hayan proferido, entre otras disposiciones. 7

21. En atención a que ninguna de las órdenes anteriormente señaladas, fueron atendidas, conforme lo dispone el artículo 28 de la ley 1820 de 2016, en concordancia con lo previsto por el artículo 48 de la ley 1922 de 2018, el despacho reitero el cumplimiento de las disposiciones mediante Resolución 5928 de 20 de diciembre de 2020.

22. El 28 de diciembre de 2021, la UIA de la JEP allegó al despacho informe parcial No 0609 UIA-JEP en el que indica que, conforme a lo dispuesto por el despacho ha dado cumplimiento a las siguientes ordenes: - Certificados emitidos por la Contraloría General de la República, Procuraduría General de la República. - Consulta en la página web de la Rama Judicial donde encontró:

PROCESO DESPACHO

05001310700120150249700 JUZGADO 001 PENAL DE CIRCUITO

ESPECIALIZADO DE MEDELLÍN

(ANTIOQUIA)

68001310700220140009000 JUZGADO 002 PENAL DE CIRCUITO

ESPECIALIZADO DE

BUCARAMANGA (SANTANDER)

68001310700220140009001 DESPACHO DE LA SALA PENAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

BUCARAMANGA (SANTANDER)

JUZGADO 004 DE EJECUCIÓN DE

PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

DE MEDELLÍN (ANTIOQUIA)

FISCALIA: FISC.34. ESPEC

JUZGADO DE CONOCIMIENTO:

JUZ.2 PENAL.CTO.ESPEC.

BUCARAMANGA 68861310400220150010100 DESPACHO 000 - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - PENAL - BOGOTÁ

(BOGOTÁ)

JUZGADO 001 PENAL DEL

CIRCUITO DE ITAGÜÍ (ANTIOQUIA)

8

  • Resultados de la consulta al sistema SPOA:

NÚMERO DE NOTICIA DELITO FECHA DESPACHO ETAPA

DE LOS HECHOS 110016300113202080089 Amenazas 02/10/2020 Fiscalía 514 VigenteSeccional Inactivo / Bogotá́ Indagación 110016300113202080089 Desaparición 28/04/2002 Fiscalía 05 Vigente– Forzada Especializada Activo /

  • Tunja Investigación Preliminar 15001609934420010095940 Homicidio 21/10/2001 Fiscalía 05 Vigente–

Especializada Activo /

  • Tunja

Investigación

Preliminar 11001606606420020009071 Homicidio 02/05/2002 Fiscalía 44 Vigente– DECVD - Activo / Bogotá́ Instrucción 11001606606420020009070 Homicidio 14/01/2002 Fiscalía 44 Vigente– DECVD - Activo / Bogotá́ Instrucción 11001606606420020001365 Homicidio 14/03/2002 Fiscalía 86 Vigente– DECVDH – Activo / Bucaramanga Instrucción 11001606606420010001135 Homicidio 08/08/2001 Fiscalía 44 VigenteDECVD - Inactivo / Bogotá́ Investigación Preliminar 11001606606419990000460 Homicidio 28/02/1999 Fiscalía 44 Vigente– DECVD - Activo / Bogotá́ Instrucción 11001606606419980000356 Homicidio 16/05/1998 Fiscalía 86 Vigente– DECVDH – Activo / Bucaramanga Investigación Preliminar 9

23. El 5 de enero de 2022, la UIA de la JEP allegó un nuevo informe con el cumplimiento de las órdenes que pasan a señalarse: - La Dirección de Coordinación GEDIP remite cartilla bibliográfica del señor José Eduardo González Sánchez , que se anexa en el informe. - La Registraduría Nacional del Estado Civil remite foto cédula del señor José Eduardo González Sánchez , que se anexa en el informe. - Resultados de la inspección judicial realizada al expediente con radicado Nª 050016300534201600096 que se encontraba en la Fiscalía 86

Seccional de Medellín, por el delito de daño en bien ajeno, que se

adjunta en el presente informe.

24. Seguidamente el 6 de enero de 2022, allegó al despacho informe parcial II No. 0004 UIA PJ MED, por medio del cual informa que las inspecciones judiciales a los demás procesos no se han podido efectuar, en razón a la vacancia judicial.

25. El 10 de febrero de 2022, la UIA de la JEP presentó a la magistratura informe No. 0032 UIA PJ MED reportando las labores que han podido ser atendidas a la fecha: - Respuesta por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito de Itagüí, en donde se permite informar que: “la actuación con radicado No.688613104002201500101 este Despacho judicial únicamente auxilió el comisorio N° 0010 del Juzgado Segundo Penal Del Circuito de Vélez, Santander - el cual presuntamente es el Juzgado de conocimiento del asuntoconsistente en recibir el testimonio del señor Iván Roberto Duque Gaviria”. En consecuencia, se indica que en esta oficina judicial no obra ningún elemento de la actuación. - Respuesta por parte del Juzgado 04 de Ejecución Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, donde informa que: “De acuerdo con la información que reposa en la base de datos Justicia Siglo XXI, se puede verificar que este despacho vigiló en otrora oportunidad el proceso relacionado con el señor JOSE EDUARDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, identificado con el radicado 68001310700220140009101. Sin embargo, se 10 puede constatar igualmente que existen las siguientes anotaciones,

entre otras: 03/03/2016 "SE CONCEDE LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA AL SENTENCIADO JOSE EDUARDO GONZALEZ SANCHEZ". 14/03/2016 "Remite proceso al Juzgado 2 Penal Circuito Especializado de Bucaramanga (Santander), para archivo definitivo, por EXTINCIÓN DE LA PENA." Motivo por el cual, no se puede atender de manera favorable la petición, dado que el expediente se remitió́ como se anotó, al Juzgado fallador para archivo definitivo. - Respuesta por parte del Juzgado 01 Penal del Circuito de Medellín, donde se informa que: “Una vez verificado el sistema de gestión, se observa que el Radicado 05001310700120150249700, correspondió a un despacho comisorio enviado DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA PARA NOTIFICAR SEGUNDA INSTANCIA AL PROCESADO JOSE EDUARDO GONZALEZ SANCHEZ, y el mismo fue devuelto a su lugar de origen el 09-07-2015“. - Respuesta por parte de la Fiscal 57 Seccional, Coordinadora Unidad de Libertad Individual y Secuestro, indica que: “En atención a su oficio 0071 UIA PJ MED, que fue enviado en formato de correo electrónico, le informó que en el Archivo Inactivo de la Unidad de Libertad y otras Garantías de Medellín, se encuentra la Indagación con CUI 053606099057201404222, que conoció la Fiscalía 123 Seccional y donde figura el señor JOSE EDUARDO GONZALEZ SANCHEZ como denunciado”, suministrando copia digital del mismo, proceso que se

adelantó por el Delito de Constreñimiento Ilegal, hechos ocurridos el dieciseis de septimebre del año dos mil catorce.

26. El 25 de febrero de 2022, la UIA de la JEP presenta a la magistratura informe No. 0032 UIA – DIJIN0457, por medio del cual informan las ordenes que han podido ser cumplidas gradualmente a la fecha: - La Fiscalía Especializada 5 de Tunja responde la solicitud, remitiendo copia de los expedientes 15001600013320190000019 por el delito de desaparición forzada; así como el asunto 15001609934420010095940 por el delito de Homicidio. 11 - Plena identidad de José Eduardo González Sánchez, que se adjunta en el informe. - Inspección Judicial realizada al asunto con radicado Nª 11001606606420010001135 que cursa ante la Fiscalía 44 de la Unidad de Derechos Humanos, que se adjunta en el informe; en igual sentido, se allegará a la magistratura los expedientes 11001606606420020009071 y 11001606606420020009070 que serán remitidos por la misma Fiscalía.

27. El 17 de marzo de 2022, la UIA de la JEP allega al despacho informe No. 0025, por medio del cual informan las ordenes que han podido ser cumplidas a la fecha: - Inspección judicial realizada a los asuntos penales con número de radicados 110016066064200020001365 y 11001606606420019980000356 ante el despacho de la Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga.

28. Mediante Oficio 0153-UIA-GTB – INFORMENo.BUCA.0000025.2022 de

22 de marzo de 2022, la UIA de la JEP remite al despacho informe parcial señalando que a la fecha falta por atender “…la obtención de copias del radicado No-680013107002201400090, que se adelanta en el Juzgado segundo (02) Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, y diligencia de inspección al proceso 68861310400220150010, que se surte ante la Corte Suprema de Justicia por el tramite del recurso extraordinario de casación …”, por lo que solicita la ampliación del término comisorio para dar cumplimiento a la totalidad de las labores comisionadas.

29. El 9 de mayo de 2022 la UIA de la JEP presenta al despacho informe parcial Nª 072, a través del cual indica el cumplimiento de la inspección judicial al proceso penal con radicado 680013107002201400090 que se encontraba en el Juzgado Penal del Circuito Especializado, faltando realizar inspección al asunto 688613104002201500101 que se encuentra en la Corte Suprema de Justicia en la ciudad de Bogotá́.

30. Bajo tales considerandos, habrá de ampliarse el término concedido a la UIA de la JEP, a fin de que dentro del término de treinta (30) días contados a 12 partir de la notificación de esta decisión, culmine las labores dispuestas mediante Resolución 4570 de 21 de septiembre de 2021. 3.3. Ampliación de Información

31. En aras de determinar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conocieron de los asuntos, y números radicados, el despacho sustanciador en su momento ofició a las distintas

autoridades dónde cursaron las investigaciones, con el propósito de que allegaran copias de las decisiones y piezas procesales de cada uno de los expedientes.

32. En ese orden de ideas, este despacho tras analizar la información que se anexa en los informes entregados por la UIA de la JEP, contrastada con las piezas procesales del asunto que cuenta con sentencia condenatoria, se echa de menos los registros, anotaciones, piezas procesales, decisiones de fondo ante la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación, Tribunales de Justicia Paz, que se encuentren a nombre del señor José Eduardo González Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.774.215, expedida en la ciudad de Tunja (Boyacá); así mismo piezas procesales y decisiones de fondo que se hubiesen proferido en contra del Frente Lanceros de Vélez y Boyacá de las AUC dónde se nombre a José Eduardo González Sánchez con el alias de Enrique o El Ingeniero, que reposen ante la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación,

Tribunales de Justicia y Paz.

33. Conforme a lo anterior, con el fin de obtener toda la información necesaria a efectos de tomar decisiones de fondo, se comisionará a la UIA de la JEP, para que dentro del término de treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente obtenga y remita a esta Sala un informe detallado de los procesos que cursan en contra de José Eduardo

González Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.774.215, expedida en la ciudad de Tunja (Boyacá), que deberá incluir: actuaciones ante

la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación, Tribunales de Justicia Paz, número de identificación o radicación única, 13 despacho que adelanta conocimiento de la actuación, delito por el cual se investiga, estado actual, última actuación procesal y si contra el mismo se ha proferido fallos condenatorios, y en caso de su existencia, hagan llegar copia de todas las providencias (piezas procesales que conforman el asunto y decisiones de fondo) que en su desarrollo se hayan proferido. Por otro lado, piezas procesales y decisiones de fondo que se hubiesen proferido en contra del Frente Lanceros de Vélez y Boyacá de las AUC dónde se nombre a José Eduardo González Sánchez identificado con cédula de ciudadanía No. 6.774.215 con el alias de Enrique o El Ingeniero, que reposen ante la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación, Tribunales de Justicia y Paz. 3.4. Régimen de condicionalidad

34. En materia de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, el ingreso y permanencia al sistema debe estar determinado de manera condicionada al cumplimiento de unas obligaciones. El paso o ingreso a la JEP puede hacerse de manera satisfactoria si quien pretende comparecer asume un compromiso concreto, programado y claro a través de la realización de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.

35. La tendencia jurisprudencial pacífica y reiterada, frente a la presentación del plan concreto y programado de verdad, reparación y garantías de no repetición a favor de las víctimas, señala que “[…] quienes se

acogen a la JEP deben, por ello, expresar un compromiso concreto, programado y claro para ajustarse a los principios constitutivos de este Sistema […]”1, de tal suerte que su presentación se constituye en una herramienta significativa para la contribución al esclarecimiento de las conductas criminales cometidas, la materialización de los derechos de las víctimas y la efectivización de la Justicia Restaurativa.

36. En ese entendimiento, la exigencia de la presentación del plan de verdad en el caso de Terceros y Agentes del Estado no Integrantes de la 1 TP-SA 019 de 2018 del 21 de agosto de 2018

14 Fuerza Pública, es una condición para la aceptación de su acogimiento voluntario2, pues por un lado evidencia la rigurosidad de su compromiso ante el Sistema, y por otro sirve de apertura para el diálogo restaurativo3.

37. Bajo la anterior premisa, la decisión sobre el sometimiento de los terceros y los AENIFPU exige un análisis escalonado a la luz de los diferentes parámetros que deben cumplir, entre estas, la presentación y el ajuste del plan de verdad.

38. Así las cosas, en consideración al papel preponderante del Programa de Verdad en el caso de los Terceros y los AENIFPU para la realización del componente del SIVJRNR4, la SA estableció los parámetros concernientes al contenido de dicho plan. El primer criterio, refiere a la concreción del programa, esto es que cuando menos establezca sobre “…cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas,

qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición…”5.

39. El segundo lineamiento, responde a que este debe ser programado.

Esta característica implica que el programa a presentar ante el Sistema ha de contener una mínima referencia de las condiciones de tiempo (cuándo); circunstancias de modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y; en ocasiones, señalar el lugar (dónde); pautas bajo las cuales el compareciente realizará las contribuciones y se constituirán en criterios orientadores para que los organismos que integran el sistema realicen el seguimiento y vigilancia al cumplimiento del programa presentado, en aras a efectivizar los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.

40. No obstante, cabe resaltar que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA) enfatizó que la noción de un compromiso claro, 2 Ver la sentencia interpretativa SENIT 01 de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz. 3 TP-SA 19, 20 y 21 de 2018 4 JEP. SDSJ. Resolución 203 del 25 de enero de 2019. 5 JEP. SA. Autos 019 y 020 del 21 de agosto de 2018. 15 concreto y programado de aportes a la justicia transicional debe interpretarse y evaluarse bajo una lógica ajena a la construcción de barreras excesivas de acceso a la JEP6. Basta, inicialmente que el plan de verdad revele o responda a esos criterios de manera preliminar, detallando y contextualizando los

indicadores sobre los cuales cimentará su contribución al Sistema. 3.4.1. Sobre el plan concreto y programado de verdad, reparación y garantías de no repetición que debe presentar el señor José Eduardo González Sánchez.

41. En cuanto al contenido del régimen de condicionalidad, este debe presentar un program

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