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JEP - Resolución SDSJ 1865 31 mayo de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1865 31 mayo de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

ORLANDO SOSSA BELLO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 1865 Bogotá D.C., (31) Treinta y uno de mayo de dos mil veintidós (2022)

Expediente SAJ: 9002678-57.2019.0.00.0001

Peticionario: ORLANDO SOSSA BELLO Documento de identificación: C.C. 91.421.967

Solicitud: Tercero Asunto: Resolución de trámite Fecha de reparto: 9 de diciembre de 2020

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –en adelante SDSJ– de la Jurisdicción Especial para la Paz –en adelante JEP o la Jurisdicción–, a decidir sobre una nueva comisión a la UIA de la JEP, y correr traslado al Ministerio Público de la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial Para la Paz y la solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada, presentada por el señor Orlando Sossa Bello, en calidad de tercero.

II. HECHOS JURIDICAMENTE RELEVANTES 2.1. Trámite ante la Jurisdicción Penal Ordinaria

1. Los hechos que originaron la investigación en la justicia ordinaria tuvieron ocurrencia en el municipio de Yondó (Antioquia), cuando en la zona hacía Página 1 de 8 presencia y ejercía control territorial el grupo denominado Frente

Conquistadores de Yondó, adscrito al Bloque Central Bolívar de las AUC. El grupo era comandado por alias “Diego”, a quien le seguían en la línea de mando alias “Rodolfo”, alias “El Gomelo”, que era el encargado del manejo financiero y alias “Toche”, el encargado de las funciones políticas.

2. La fuente principal de financiación de esta estructura armada, eran las extorsiones, conducta que se materializaba mediante la exigencia a los contratistas de Ecopetrol, del 5 o 10 % del valor del contrato que suscribían. En cumplimiento de las directrices dadas por Ernesto Báez, la estructura armada constituyó la “Asociación de Desempleados de Yondó”, utilizada como fachada para realizar las extorsiones. A dicha agremiación perteneció Orlando Sossa Bello quien era el encargado de obtener la información sobre las licitaciones que estuviese realizando Ecopetrol en la zona, para luego reunirse con los contratistas y hablarles de los pagos que debían cumplir si llegaban a ganar la licitación.

3. Los contratistas que no atendieran la orden de la estructura armada, eran considerados objetivo, y sobre ellos se cometieron todo tipo de conductas tendientes a doblegar su voluntad para cumplir con lo exigido, entre ellas, el secuestro. Para el caso en concreto, se destaca lo sucedido con la empresa Marped Ltda., que al no atender las reglas impartidas por Orlando Sossa Bello procedieron a secuestrar a los ingenieros Rodrigo Alfonso Gómez Torres, y

Ludwig Samuel Mancera Valetts.

4. Por los anteriores hechos, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia profirió sentencia anticipada en contra de Orlando Sossa Bello, imponiéndole la pena de doscientos cuarenta (240) meses de prisión, al encontrarlo responsable de la conducta de secuestro extorsivo, pena que actualmente esta siendo vigilada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada (Caldas).

Página 2 de 8 2.2 Trámite ante la Jurisdicción Especial para la Paz

5. Mediante Resolución 004320 de 22 de agosto de 2019, la SDSJ resolvió asumir conocimiento de la solicitud de sometimiento promovida por el señor Orlando Sossa Bello, identificado con la C.C. 16.701.033.

6. Mediante Resolución 4170 de 26 de octubre de 2020, se requirió a la UIA para que obtuviera y aportara las decisiones judiciales de fondo que se hubiesen proferido en el radicado que cursa en la Fiscalía 54 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de Bogotá. También dispuso comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que en el término de veinte (20) días, contados a partir de la comunicación de la resolución, adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el solicitante, presente sus datos de contacto a este despacho, e indague si es su deseo concurrir ante la Jurisdicción en calidad de interviniente especial.

7. En atención a dichos requerimientos la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP el 29 de noviembre de 2020 allegó informe preliminar, manifestando que a la fecha no ha podido ser cumplida la orden impartida consistente en “…Realizar inspección judicial al proceso que se adelanta bajo el radicado No. 11001606606420020005942, que cursa en la Fiscalía 54 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá, con el fin de obtener copia de las decisiones de fondo, tales como indagatoria, ampliación de indagatoria, resolución de situación jurídica, informes de investigador de campo, información de las víctimas que se relacionen en dicho proceso y las demás piezas procesales ...” por lo que solicitó una prórroga de 20 días hábiles para culminar dicha labor. En ese entendimiento, y toda vez que resultaba necesario contar con la información y los elementos a efectos de tomar la decisión correspondiente para el despacho fue ineludible ampliar el término para el cumplimiento de lo requerido.

8. El día 9 de diciembre de 2020, la Secretaría Judicial de la SDSJ mediante acta de reparto reasignó a este despacho el expediente 9002678-57.2019.0.00.0001

SAJ del compareciente Orlando Ossa Bello. Página 3 de 8

9. A través de resolución 3871 de 17 de agosto de 2021, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz – UIA–, para que realizara inspección judicial y obtuviera copia fiel e íntegra

digitalizada, incluyendo los CDS, a los expedientes con radicado Nº 11001606606420020005942, por la conducta de concierto, terrorismo, amenazas y otro, a cargo de la Fiscalía 29 DH -DIH, en calidad de indiciado y al radicado Nº 11001606606420040001993, por la conducta de homicidio, a cargo de la Fiscalía 54 DH-DIH, en calidad de indiciado. Por otro lado, se requirió al señor Sossa para que presentará el plan concreto, claro y programado en los términos señalados en esta decisión, a fin de que se cumpla con los objetivos para los cuales está dispuesto el SIVJRNR, así como los fines de esta Jurisdicción que vela por los propósitos de verdad, justica, reparación y garantías de no repetición.

10. El 24 de agosto de 2021, se allegó a la JEP por vía electrónica memorial solicitando el reconocimiento de personería jurídica presentado por el Doctor Henry Alberto Romero Correa, bajo el asunto denominado “MEMORIAL INCORPORANDO PODER – POSIBLE COMPARECIENTE TERCERO PPL”, adjuntando poder especial amplio y suficiente, oficio asignación SAAD, copia de la cédula de ciudadanía y copia de tarjeta profesional.

11. Seguidamente, el 25 de agosto de 2021 el Doctor Henry Alberto Romero C. allegó mediante correo electrónico, solicitud de ampliación del término de presentación del plan claro, concreto y programado que fue requerido en resolución de 3871 de 17 de agosto de 2021, por lo que este despacho, mediante resolución 4458 de 16 de septiembre de 2021 le reconoció personería jurídica al

Doctor Romero y se le concedió un nuevo plazo para la presentación del plan de contribuciones a su representado.

12. El 24 de septiembre de 2021, el señor Orlando Sossa Bello allegó a la JEP por via electrónica, su programa de contribuciones denominado “PROGRAMA DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO”, documento reiterado nuevamente el 27 de octubre de la presente anualidad.

13. Mediante Resolución 5371 de 16 de noviembre de 2021, el despacho ordeno el ajuste al plan de contribuciones al presentar serias falencias el Página 4 de 8 documento allegado como plan de aportes, pedimento que fue atendido por el compareciente el 31 de diciembre de 2021.

14. El 16 de marzo de 2022, fue incorporado al expediente informe de la UIA UIA-GTV N° DAS5.0000044.2022, por medio del cual señalaban que se había realizado inspección judicial al proceso No. 11001606606420040001993, en la Secretaria de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos, en calidad de sindicado el señor Orlando Sossa Bello.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 3.1. De la ubicación y contacto de las víctimas por la UIA de la JEP

15. Mediante Resolución 4170 de 26 de octubre de 2020, se ordenó a la UIA de la JEP que obtuviera información de todas las víctimas que se relacionan en los procesos que cursan en contra de ORLANDO SOSSA BELLO, documentos de identificación, dirección de residencia y número de contacto. Estando

facultada para acudira las bases VIVANTO, SIOPER y consultar FOSYGA y adelantando las actividades que estimara necesarias para el cumplimiento de la comisión dispuesta.

16. Conforme a ello la UIA de la JEP, incorporó al expediente informe parcial con radicado N° 9002678-57.2019, por medio del cual señalaron los resultados de las labores ordenadas, frente a la inspección judicial del expediente con Radicado No 11001606606420020005942, que cursa en la Fiscalía 54 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá y los resultados de la ubicación y contacto de las vícitmas que se surten en contra de Orlando Sossa Bello.

17. Expone la UIA que, tras analizar la información contenida en el expediente, se identificó como víctimas a Nelcy Gabriela Cuesta Córdoba, Ricardo Andres Cuesta, Rodriguez Deiby Alexander Cuesta Rodriguez, Ricardo Andres Cuesta Córdoba, por lo que se procedió a consultar las bases VIVANTO, SIOPER para su ubicación y contacto, como consta en los anexos que acompañan a dicho informe.

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18. Resulta importante aclarar que la UIA de manera errónea identificó a unas víctimas que no se corresponden con el presente asunto; la razón es que las víctimas indentificadas corresponden al asunto en el que los hechos que dieron lugar a la investigación, ocurridos en la vereda El Tigre perteneciente a la cabecera del municipio de Yondó (Antioquia), el 2 de abril del 2002, cuando

la señora Nelcy Gabriela Cuesta Córdoba, presidenta de la Junta de Acción Comunal de la vereda Puerto Matilde del citado municipio, “junta afiliada a la Asociación Campesina del valle del Río Cimitarra -ACVC” se desplazaba en un vehículo de servicio público y a la altura de un sitio conocido como «Kilómetro Cinco» cercano a la vereda El Tigre, miembros del grupo paramilitar Conquistadores de Yondó que estaban realizando un retén ilegal obligaron a detener el vehículo, momento en el cual varios sujetos retuvieron a la señora Cuesta y la llevaron con rumbo desconocido, desconociéndose su paradero, días después su cuerpo fue recuperado en un paraje a orillas del Río Magdalena. Por los anteriores hechos, el Juzgado Cuarto del Circuito Especializado de Antioquia, el 11 de agosto de 2017 profirió sentencia condenatoria por el delito de concierto para delinquir, en contra de Jesús Antonio Londoño Garzón, imponiéndole la pena de setenta y dos (72) meses de prisión.

19. La segunda razón es que en el expediente inspeccionado son varios los sujetos indagados, por cuanto se trata de una investigación contra miembros del grupo paramilitar Conquistadores de Yondó, por ello, el asunto cuenta con múltiples decisiones de fondo, infortunadamente las víctimas que se identificaron corresponde a hechos distintos y por los que se condenó a otro compareciente.

20. Hechas las anteriores precisiones, las víctimas del secuestro extorsivo que se desprenden del asunto que se surtió ante el Juzgado Segundo Penal del

Circuito Especializado de Antioquia, y por el cual se profirió sentencia anticipada en contra de Orlando Sossa Bello, responden al nombre de Rodrigo Alfonso Gómez Torres, y Ludwig Samuel Mancera Valetts. Por otro lado, se aclara que la decisión por medio de la cual se sentenció a Orlando Sossa Bello a la pena principal de doscientos cuarenta meses de prisión se encuentra en el cuaderno número 12 (integrado por 46 folios) del proceso con número de radicación 11001606606420020005942, que se encontraba ante la Fiscalía 54 de la Página 6 de 8 Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá.

21. Bajo ese entendido, se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, realice las actividades pertinentes que le permitan ubicar y contactar a las víctimas directas Alfonso Gómez Torres, y Ludwig Samuel Mancera Valetts que no han podido ser ubicadas relacionadas en el asunto seguido en contra de ORLANDO SOSSA BELLO, para efectos de lo dispuesto se podrán consultar las bases de datos SPOA (SIJUF-SIJYP), DIJIN, INTERPOL, SIOPER, VIVANTO, Registraduría Nacional del Estado Civil, RUNT, ADRES, EPS, Secretarías de Tránsito, Cámaras de Comercio y todas aquellas que considere necesario y a las cuales puedan acceder dentro del marco de sus facultades constitucionales y legales.

22. Por otro lado, ineludible resulta correr traslado de la solicitud de

sometimiento y libertad transitoria, condicionada y anticipada presentada por el señor ORLANDO SOSSA BELLO el 29 de julio de 2019, así como su compromiso concreto, programado y claro allegado el 31 de diciembre de 2021, al Ministerio Público para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, se pronuncie sobre estos, si es su deseo.

23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Definición de

Situaciones Jurídicas,

IV. RESUELVE PRIMERO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, para que en el término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, realice las actividades pertinentes que le permitan ubicar y contactar a las víctimas directas Alfonso Gómez Torres, y Ludwig Samuel Mancera Valetts que no han podido ser ubicadas relacionadas en el asunto seguido en contra de ORLANDO SOSSA BELLO, para efectos de lo dispuesto se podrán consultar las bases de datos SPOA (SIJUF-SIJYP), DIJIN, INTERPOL, SIOPER, VIVANTO, Registraduría Nacional del Estado Civil, RUNT, ADRES, EPS, Secretarías de Tránsito, Cámaras de Comercio y todas Página 7 de 8 aquellas que considere necesario y a las cuales puedan acceder dentro del marco de sus facultades constitucionales y legales.

SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la solicitud de sometimiento y libertad transitoria, condicionada y anticipada presentada por el señor ORLANDO

SOSSA BELLO el 29 de julio de 2019, así como su compromiso concreto, programado y claro allegado el 31 de diciembre de 2021, al Ministerio Público para que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de esta decisión, se pronuncie sobre estos, si es su deseo.

TERCERO: COMUNICAR la presente resolución al señor ORLANDO SOSSA BELLO, identificado con la C.C. 16.701.033; así como a su apoderado judicial, y al delegado del Ministerio Público asignado a la Jurisdicción Especial para la Paz.

CUARTO: Una vez cumplido todo lo anterior, INGRESAR el asunto al Despacho para continuar con el trámite respectivo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA Magistrado Página 8 de 8

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