JEP - Resolución SDSJ-1866 16-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1866 16-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
EXPEDIENTE LEGALI NO. 9000085-55.2019.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., Dieciséis (16) de mayo de 2024 Resolución No. 1866 de 2024
Número de Expediente Digital: 9000085-55.2019.0.00.0001
Compa recientes: T.C. JORGE ARTURO JARAMILLO JARAMILLO
CC. No. 89.005.559
C ® MANUEL ALEJANDRO BARRERO CORTÉS
CC. No. 94.456.314
T.C MIGUEL ANGEL BARRERO DIAZ
CC. No. 19.397.555
M® EDWIN YAMIL CARDONA GOMEZ
CC. No. 70.754.352
T.C RUBEN NORBERTO SANCHEZ MUÑOZ
CC. No. 89.005.559
Calidad: Agentes de Estado Miembros de la Fuerza PúblicaFuerza Aérea Colombiana
Situación Jurídica Procesados en libertad
I. ASUNTO A RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a dar trámite a la solicitud de reconocimiento de intervinientes especiales presentada por los señores ALONSO QUINTERO GIRALDO y ALVER QUINTERO GIRALDO, mediante apoderado judicial, en calidad de familiares de la menor KELLY QUINTERO GIRALDO, 1 bew
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AGIMROH
RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .576F54 ogidóc le y 1000.00.0.9102.55-5800009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9000085-55.2019.0.00.0001 víctima mortal de los hechos ocurridos el 24 de febrero de 2003, en la vereda Culebritas, en el Municipio El Carmen de Norte de Santander, en desarrollo de la operación militar “Jordania”.
II. HECHOS
2. De acuerdo con las providencias emitidas en la jurisdicción penal ordinaria1, los hechos tuvieron lugar el 24 de febrero de 2003, en la vereda Culebritas, en el Municipio El Carmen Norte de Santander, aproximadamente a las 6:45 de la mañana, en desarrollo de la operación militar “Jordania”, planeada con el objetivo de la ocupación, registro, asalto aéreo y destrucción del Comando Central de ELN, y capturar o combatir a NICOLAS RODRIGUEZ BAUTISTAalias Gabino-, y ERLINTO ELIECER CHAMORRO – alias Antonio García-, quienes de acuerdo al informe de inteligencia “estarían ubicados”, hasta mediados de noviembre de 2002 en su campamento central cercano del río Loro, coordenadas aproximadas 090044 LN 731449 LW, en la vereda Culebritas del
citado Municipio de El Carmen.
3. En desarrollo del operativo fueron lanzadas bombas MK81 en lugar cercano al objetivo principal, habiendo resultado muerta la menor de edad KELLY QUINTERO GIRALDO, y sufriendo lesiones personales el menor de 6 años de edad, ALBERT QUINTERO GIRALDO, la joven YANEFRY CARRASCAL GALVIS de 18 años y un niño de cuatro meses de edad, ADRIAN QUINTERO GIRALDO CARRASCAL, así como daños a un inmueble y pérdida de unos semovientes (ganado vacuno y aves de corral). 1 Las piezas procesales tomadas de la causa penal No. 544983104002-2017-0026 (2225) tramitada por el Juzgado
Segundo Penal del Circuito de Ocaña – Norte de Santander. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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III. ANTECEDENTES JUSTICIA ORDINARIA
4. Sobre los anteriores hechos, la Fiscalía 56 Especializada en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, formuló resolución de acusación en contra
de los señores JORGE ARTURO JARAMILLO JARAMILLO, MANUEL
ALEJANDRO BARRERO CORTÉS, MIGUEL ANGEL BARRERO DIAZ, EDWIN YAMIL CARDONA GOMEZ, RUBEN NORBERTO SANCHEZ MUÑOZ por los delitos de homicidio en persona protegida en concurso con lesiones personales en persona protegida; decisión que fue apelada y en sede de segunda instancia, la Fiscalía Primera ante el Tribunal Superior de Cúcuta – Norte de Santander, el 23 de enero de 2017, confirmó en su integridad los cargos.
IV. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
5. Mediante decisión del 7 de febrero de 2019, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña – Norte de Santander dispuso suspender la actuación y remitir ante la Jurisdicción Especial para la Paz, el proceso penal radicado con el No. 544983104002-2017-0026 (2225) seguido en contra de los señores JORGE
ARTURO JARAMILLO JARAMILLO, MANUEL ALEJANDRO BARRERO
CORTÉS, MIGUEL ANGEL BARRERO DIAZ, EDWIN YAMIL CARDONA GOMEZ Y RUBEN NORBERTO SANCHEZ MUÑOZ por los delitos de homicidio en persona protegida en concurso con lesiones personales en persona protegida.
6. Como quiera que este Despacho, tramitaba la solicitud de sometimiento de los señores JORGE ARTURO JARAMILLO JARAMILLO y MANUEL ALEJANDRO BARRERO CORTÉS, una vez allegado el expediente de la justicia 3 bew
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BARRERO DÍAZ, EDWIN YAMIL CARDONA GÓMEZ Y RUBEN
NORBERTO SÁNCHEZ MUÑOZ.
7. A través de Resolución SDSJ No. 1267 del 2020, este Despacho resolvió aceptar el sometimiento a la JEP de cinco comparecientes2 por el proceso penal No. 544983104002-2017-0026 a cargo del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña – Norte de Santander); en la misma les ordenó entre otras cosas, la presentación del régimen de condicionalidad como un compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y el compromiso de no repetición.
8. Posteriormente, en Interlocutorio No. 5705 del 2 de diciembre de 2021, el
Despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, para rendir informe sobre la identificación y ubicación de las víctimas de los hechos acaecidos el 24 de febrero de 2003 en la vereda Culebritas en el municipio del Carmen – Norte de Santander, investigados dentro del proceso penal No 544983104002-2017-0026 por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña – Norte de Santander. Con resolución 1028 del 28 de marzo de 2022 se amplió la comisión por 10 días.
9. En cumplimiento de lo anterior, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, mediante informe parcial presentado a través de oficio -UIA-GTV– 2 Jorge Arturo Jaramillo Jaramillo, Manuel Alejandro Barrero Cortés, Miguel Ángel Barrero Díaz, Edwin Yamil
Cardona Gómez y Ruben Norberto Sánchez Muñoz. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .576F54 ogidóc le y 1000.00.0.9102.55-5800009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9000085-55.2019.0.00.0001 CUCUTA.INFORMENo.0000001.2022 del 13 de enero del 2022, relacionó los
siguientes datos: No. Víctima directa Víctima Lugar de los Datos de indirecta hechos contacto
1 KELLY QUINTERO MUNICIPIO EL SIN DATOS
GIRALDO, (Occisa) CARMEN,
SIN IDENTIFICACIÓN VEREDA
CULEBRITAS,
CERCA AL RIO
LORO.
2 MIGUEL QUINTERO “EL ROSA MUNICIPIO EL SIN DATOS
MONO QUINTERO” QUINTERO CARMEN,
SIN IDENTIFICACIÓN QUINTERO VEREDA
(madre) CULEBRITAS,
YANEIRIS CERCA AL RIO
CARRASCAL LORO
GALVIS,
(compañera) CC.53.140.1945
3 ALBERT MUNICIPIO EL SIN DATOS
QUINTERO GIRALDO, CARMEN,
CC.1091663979 (Lesionado) VEREDA
CULEBRITAS,
CERCA AL RIO
LORO
4 ADRIAN QUINTERO MUNICIPIO EL SIN DATOS
CARRASCAL, CARMEN,
CC1.034.656.387 (Lesionado) VEREDA
CULEBRITAS,
CERCA AL RIO
LORO
5 ALONSO QUINTERO MUNICIPIO EL CALLE 12 NO
GIRALDO CARMEN, 10-01, BARRIO
C.C. 1091663979 VEREDA VILLA
CULEBRITAS, ANDREA DE
CERCA AL RIO CURUMANÍ
LORO CESAR
10. Ahora bien, mediante radicado Conti No. 202301026388 del 9 de mayo de 20233, el abogado TITO AUGUSTO GAITÁN, actuando en representación de los
señores ALONSO QUINTERO GIRALDO y ALVER QUINTERO GIRALDO,
quienes aducen ser familiares de la menor KELLY QUINTERO GIRALDO, 3 F 980-986 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .576F54 ogidóc le y 1000.00.0.9102.55-5800009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9000085-55.2019.0.00.0001 -víctima mortal-, solicitó su reconocimiento como intervinientes especiales dentro del proceso4 que cursa en contra de los comparecientes anteriormente relacionados, allegando a su vez, documentación que, a su decir, prueba su condición de víctimas indirectas, siendo estas las siguientes: • Copia del Registro Civil de Nacimiento de la menor KELLY QUINTERO GIRALDO con indicativo serial No. 20873678 • Copia del Registro Civil de Nacimiento del señor ALONSO QUINTERO GIRALDO con indicativo serial No. 14732442 • Copia del Registro Civil de Nacimiento del señor ALVER QUINTERO GIRALDO con indicativo serial No. 25164182
11. No obstante, las personas que pretenden su acreditación no aportaron el registro de defunción de quien en vida fuera la menor KELLY QUINTERO GIRALDO (víctima directa), por lo cual, siendo indispensable el mismo, el Despacho oficiará a la Registraduría Nacional del Estado Civil allegar copia del
documento en el término máximo de cinco días hábiles.
12. Recuérdese que Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: “Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de 4 Constancia de la Profesional Especializada Ángela María Rubio Zambrano adscrita a este Despacho, sobre la comunicación telefónica con el señor Andrés Mauricio Ramírez López el 8 de noviembre de 2023. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. (…)
13. En ese sentido, si bien, se allegó por parte de los peticionarios copia simple del registro civil de nacimiento de la presunta víctima directa y de los interesados que acreditan su lazo de consanguinidad, lo cierto, es que se requiere, contar el certificado de defunción de la menor KELLY QUINTERO GIRALDO para corroborar que se trata de la misma persona que falleció en los hechos objeto de investigación de la presente actuación transicional.
14. Bajo el anterior panorama, una vez se obtenga la prueba documental requerida a la Registraduría Nacional del Estado Civil, el despacho ponente decidirá de fondo sobre la solicitud de reconocimiento de intervinientes especiales en cabeza de los señores ALONSO QUINTERO GIRALDO y ALVER
QUINTERO GIRALDO.
En mérito de lo expuesto y de conformidad con la Constitución y la Ley, el
DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.9102.55-5800009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9000085-55.2019.0.00.0001
RESUELVE: PRIMERO: OFICIAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que en el término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, allegue copia del certificado de defunción de la menor KELLY QUINTERO GIRALDO, cuyo registro de nacimiento es el indicativo serial No. 20873678.
SEGUNDO: DISPONER que una vez se allegue la prueba documental requerida a la Registraduría Nacional del Estado Civil, se decidirá de fondo la solicitud de reconocimiento de intervinientes especiales en cabeza de los señores
ALONSO QUINTERO GIRALDO y ALVER QUINTERO GIRALDO.
TERCERO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
La Secretaría Judicial de la Sala deberá realizar las comunicaciones de rigor por el medio más eficaz. Comuníquese y Cúmplase, [Resolución firmada electrónicamente] José Miller Hormiga Sánchez Magistrado 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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