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JEP - Resolución SDSJ-1870 del 02 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1870 del 02 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA TERCERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA LA RUTA NO SANCIONATORIA -SUB3NSN° Miembros de la fuerza pública Cédulas números Fecha de reasignación Expediente Legali 1 Ss. (r) Carlos Gómez Hincapié 71.279.065 12/03/2024 150087720.2021.0.00.0001 2 Slp. (r) Carlos Eduardo Linares Laiseca 7.707.524 3 Slp. (r) Natanael Villanueva Carvajal 17.684.790

Bogotá D.C., 2 de junio de 2026

Resolución SDSJ N°1870

La suscrita magistrada sustanciadora, que forma parte de la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria -SUB3NSde la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, procede a asumir el conocimiento de la actuación relacionada con el sometimiento de los señores sargento segundo en retiro -Ss. (r)- Carlos Mario Gómez Hincapié, así como de los señores soldados profesionales en retiro -Slp. (r) - Carlos Eduardo Linares Laiseca y Natanael Villanueva Carvajal, miembros de la fuerza pública adscritos al Batallón de Infantería N°34

retiro -Slp. (r) - Carlos Eduardo Linares Laiseca y Natanael Villanueva Carvajal, miembros de la fuerza pública adscritos al Batallón de Infantería N°34 “Juanambú” -BIJUAde la Décimo Segunda Brigada, Sexta División del Ejército Nacional.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500877-20.2021.0.00.0001 y el código 882B22.2

ACTUACIONES ANTE LA JEP

1. El 20 de mayo de 2021 la Sección de Apelación de la JEP -en adelante SA-, profirió la Sentencia TP-SA 245 de 20211 en la cual resolvió lo siguiente:

Primero.- REVOCAR, por las razones expuestas, el numeral primero del acápite resolutivo de la sentencia de tutela SRT -ST-023 del 10 de febrero de 2021, proferida por la Subsección Sexta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz. En consecuencia, TUTELAR los derechos al debido proceso administrativo, concretamente respecto de la Procuraduría General de la Nación, de los sargentos segundos del Ejército Nacional Leider Antonio MESA PACHECO [sic] y Carlos Mario GÓMEZ HINCAPIÉ [sic] para DEJAR SIN EFECTO el auto de suspensión del 26 de septiembre de 2019 que desconoce los derechos fundamentales de los ciudadanos MESA PACHECO [sic] y GÓMEZ HINCAPIÉ [sic]. Con ello se enfatiza la

SIN EFECTO el auto de suspensión del 26 de septiembre de 2019 que desconoce los derechos fundamentales de los ciudadanos MESA PACHECO [sic] y GÓMEZ HINCAPIÉ [sic]. Con ello se enfatiza la absoluta ineficacia de tal decisión. Además, se ORDENA a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, una vez notificada esta providencia, proceder a tramitar las solicitudes o demandas procesales que los acci onantes planteen a la autoridad competente, incluyendo, por supuesto, el pedimento de prescripción de su caso que se entiende concretado mediante este mecanismo de amparo. Se ADVIERTE que, una vez expuesto el tema referido, la decisión que en derecho corresponda podrá ser controvertida mediante el ejercicio de los recursos de ley. Además, de manera específica, se le ORDENA a dicha delegada, en atención a la reactivación del proceso disciplinario, dentro del término de 15 días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, pronunciarse en relación con las postulaciones probatorias de los militares y proceder con su práctica, si hay lugar a ello.

Segundo.- REVOCAR, por las razones expuestas, el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia de tutela SRT -ST-023 del 10 de febrero de 2021, proferida por la Subsección Sexta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz. En consecuencia, TUTELAR los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia en lo relacionado con las actuaciones de esta Jurisdicción, de los sargentos segundos del Ejército Nacional Leider Antonio MESA PACHECO [sic] y Carlos Mario GÓMEZ HINCAPIÉ

administración de justicia en lo relacionado con las actuaciones de esta Jurisdicción, de los sargentos segundos del Ejército Nacional Leider Antonio MESA PACHECO [sic] y Carlos Mario GÓMEZ HINCAPIÉ [sic] y ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas que, tras la notificación de esta providencia, de manera

1 JEP. Expediente Legali N° 1500877-20.2021.0.00.0001. Fls. 43-73. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500877-20.2021.0.00.0001 y el código 882B22.3 inmediata, envíe el expediente disciplinario de los accionantes (digitalizado) a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que allí se someta a reparto conforme a la metodología preestablecida y dicha Sala de Justicia, en el marco de su autonomía e independencia funcional, resuelva sobre la competencia de la JEP y, sólo si dicho estudio prospera, aplique, gestione y adelante un régimen de condicionalidad que permita resolver en forma definitiva sobre la continuidad del trámite, bien sea en la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos o en esta Jurisdicción, con la debida articulación y coordinación con los demás componentes del sistema, y en consideración a los aportes a la verdad de lo acaecido y respe cto de los participantes en los hechos objeto de investigación.

Jurisdicción, con la debida articulación y coordinación con los demás componentes del sistema, y en consideración a los aportes a la verdad de lo acaecido y respe cto de los participantes en los hechos objeto de investigación.

2. En cumplimiento de lo ordenado en el numeral segundo de la citada decisión de la SA, la Secretaría Judicial -SEJUDde la SDSJ gestionó la creación del expediente Legali 1500877 -20.2021.0.00.0001 y mediante acta N°31 del 20 de agosto de 2021 2 repartió el asunto de los señores Ss. (r) Carlos Mario Gómez Hincapié, así como de los señores Slp. (r) Carlos Eduardo Linares Laiseca y Natanael Villanueva Carvajal a un despacho de esta Sala.

3. Posteriormente, con la Resolución SDSJ N°0334 de 1° de febrero de 2022 se ordenó la remisión a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación de la actuación disciplinaria IUS 2007-183817/IUC 008-164320-2007, adelantada en contra del señor subteniente en retiro -St. (r)- Andrés Fernando Izquierdo Muñoz, los señores Ss. (r) Leider Antonio Meza Pacheco y Carlos Mario Gómez Hincapié, además de los señores Slp. (r) Carlos Eduardo Linares Laiseca, Natanael Villanueva Carvajal y Esneider Andrade Castrillón. Lo anterior, por cuanto que la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos solicitó que le fuera enviada de manera digital , junto con la

Natanael Villanueva Carvajal y Esneider Andrade Castrillón. Lo anterior, por cuanto que la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos solicitó que le fuera enviada de manera digital , junto con la documentación que hubiera arribado mientras esta se encontraba en la JEP , para dar cumplimiento a la Sentencia TP-SA 245 de 2021.

4. El 16 de febrero de 2024 fue proferida la Resolución SDSJ N°6953, con la cual se ordenó a la SEJUD la reasignación de doscientos treinta y siete ( 237)

2 Ibid. Fl. 135. 3 Ibid. Fls. 274-279. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500877-20.2021.0.00.0001 y el código 882B22.4 personas que tendrían la calidad de comparecientes, de acuerdo a los criterios definidos por la SUB3NS. En cumplimiento de lo anterior, mediante Acta de Reasignación N°37/2024 de 12 de marzo de 2024 4, la SEJUD asignó a este despacho el expediente Legali N° 1500877-20.2021.0.00.0001 en el cual se tramita el sometimiento del St. (r) Andrés Fernando Izquierdo Muñoz, de los Ss. (r) Leider Antonio Meza Pacheco y Carlos Mario Gómez Hincapié , así como de los Slp. (r) Carlos Eduardo Linares Laiseca, Natanael Villanueva Carvajal y Esneider Andrade Castrillón.

Ss. (r) Leider Antonio Meza Pacheco y Carlos Mario Gómez Hincapié , así como de los Slp. (r) Carlos Eduardo Linares Laiseca, Natanael Villanueva Carvajal y Esneider Andrade Castrillón.

5. Luego de haber dado cumplimiento a la Sentencia TP-SA 245 de 2021, la

Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2 de Bogotá D.C. mediante auto de 13 de agosto de 2024 5 ordenó remitir a esta Jurisdicción la investigación disciplinaria con radicación IUS 2007 -183817/IUC 008 -1643202007 adelantada en contra de los señores St. (r) Andrés Fernando Izquierdo Muñoz, los Ss. (r) Leider Antonio Meza Pacheco y Carlos Mario Gómez Hincapié, así como lo s Slp. (r) Carlos Eduardo Linares Laiseca, Natanael Villanueva Carvajal y Esneider Andrade Castrillón, lo cual se efectuó el 15 de agosto de 20246.

6. El 3 de febrero de 2026 fue expedida la Resolución SDSJ N°323 7 por la

suscrita magistrada, en la cual se resolvió:

SOLICITAR al director de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPponer a disposición del despacho, en el marco de su autonomía judicial y orgánica, personal adscrito a dicha dependencia para conformar grupos de trabajo qu e conocerán de los casos asignados al despacho, relacionados con los solicitantes y comparecientes que se relacionan en las tablas siguientes, por hechos ocurridos en los departamentos de Arauca,

adscrito a dicha dependencia para conformar grupos de trabajo qu e conocerán de los casos asignados al despacho, relacionados con los solicitantes y comparecientes que se relacionan en las tablas siguientes, por hechos ocurridos en los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada, territorios de competencia de la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria -SUB3NSde la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la -JEP-. Lo anterior a efectos de dar aplicación a la estrategia de articulación y trab ajo conjunto prevista en el artículo

4 Ibid. Fls. 282-294. 5 Ibid. Fls. 337-353. 6 Ibid. Fls. 329-20826. 7 JEP. Expediente Legali N°1501560-86.2023.0.00.0001. Fls. 3066-3101. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500877-20.2021.0.00.0001 y el código 882B22.5 5 del Acuerdo AOG N°002 de 30 de enero de 20258, además de apoyar las actividades necesarias para resolver la situación jurídica de los solicitantes y comparecientes en forma definitiva, en el marco de la estricta temporalidad de esta Jurisdicción, cumpliendo con el principio de centralidad de las víctimas […]

7. Con Resolución N°77 de 9 de febrero de 2026 el director de la UIA designó el Despacho Fiscal 4 ante Sala para ejercer la coordinación y el liderazgo de las

metodologías de trabajo conjunto de ninguna manera podrán entenderse como un desconocimiento o limitación de las competencias propias de la SRVR, la SDSJ ni la UIA y, por el contrario, respetan la autonomía judicial y orgánica de cada una de ellas”. 9 JEP. Expediente Legali N°9000966-32.2019.0.00.0001. Fls. 1022-1050. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500877-20.2021.0.00.0001 y el código 882B22.6

9. El 5 de marzo de 2026 la UIA remitió el informe parcial N°DAS4T.0000014.202610, a l cual adjunt ó la relación de los procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria adelantados en contra de los miembros de la fuerza pública priorizados en la Resolución SDSJ N°480 del 13 de febrero de 2026 y, e l día 22 de mayo de 2026 allegó el informe parcial

N°DAS4T.0000027.202611 en el que señaló:

ACTIVIDADES REALIZADAS

Teniendo en cuenta la comisión asignada me permito remitir los siguientes aportes a la verdad que se han recibido.

1. LEIDER MESA [sic]: HECHO 11, 4, 9, 7 PELOTÓN 2 Y HECHO 5

PELOTÓN 4.

2. NATANAEL VILLANUEVA [sic]: La investigadora se contactó con el compareciente y manifestó que no desea asistir a la diligencia por

principio de centralidad de las víctimas […]

7. Con Resolución N°77 de 9 de febrero de 2026 el director de la UIA designó el Despacho Fiscal 4 ante Sala para ejercer la coordinación y el liderazgo de las actividades necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución SDSJ N°323 de 2026.

8. El 13 de febrero de 2026 fue proferida la Resolución SDSJ N°4809, con la cual la suscrita magistrada priorizó cincuenta y un (51) hechos en los cuales se identificó la participación de cuarenta y dos (42) miembros de la fuerza pública integrantes de los pelotones números 1, 2 y 4 de la Compañía C (también conocida como “Coraje”) del BIJUA, para implementar la estrategia de celeridad procesal entre la SDSJ y la UIA de la JEP a la que se refiere el Acuerdo AOG N°002 del 30 de enero de 2025 . Dentro de los hechos priorizados en la mencionada resolución fue incluido el homicidio del señor Miller Perdomo Orjuela, por el cual fue adelantada la investigación disciplinaria con radicación IUS 2007-183817/IUC 008-164320-2007, en contra del St. (r) Andrés Fernando Izquierdo Muñoz, de los Ss. (r) Leider Antonio Meza Pacheco y Carlos Mario Gómez Hincapié , así como de los Slp. (r) Carlos Eduardo Linares

Laiseca, Natanael Villanueva Carvajal y Esneider Andrade Castrillón.

8 JEP. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG N°002 del 30 de enero de 2025 “Por el cual se adoptan

Laiseca, Natanael Villanueva Carvajal y Esneider Andrade Castrillón.

8 JEP. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG N°002 del 30 de enero de 2025 “Por el cual se adoptan lineamientos para la implementación de una estrategia de celeridad procesal entre la SRVR, la SDSJ y la UIA”. El artículo 5 de ese acto administrativo establece lo siguiente: “Etapa de indagación con ocasión de la estrategia de articulación y trabajo conjunto entre la UIA, la SDSJ y la SRVR . Con miras a optimizar los resultados de la JEP, […], la SRVR y la SDSJ trabajarán de forma conjunta con el personal de la UIA para compartir metodologías y material probatorio, cumpliendo de esta forma los fines legales de la indagación. La activación concurrente de competencias permitirá que la UIA agote los fines de la fase de indagación mientras que la SRVR o la SDSJ adelantan sus labores en la instrucción de los macrocasos y en el análisis de la selección de segundo orden, si a ello hubiere lugar respectivamente. // En igual sentido, a solicitud de la SDSJ, fiscales de la UIA apoyarán en la realización de las audiencias de aporte a la verdad de comparecientes para efectos de la remisión de segundo orden y junto con esta, la UIA realizará actividades de contrastación de los regímenes de condicionalidad efectuados por los comparecientes. Las dos Salas podrán trasladar y tener en cuenta en sus decisiones las actuaciones realizadas por la UIA. // Parágrafo. Las disposiciones, estrategias y metodologías de trabajo conjunto de ninguna manera podrán entenderse como un desconocimiento o limitación de las competencias propias de la SRVR, la SDSJ ni la UIA y, por el contrario, respetan la autonomía judicial y orgánica de cada una de ellas”.

PELOTÓN 4.

2. NATANAEL VILLANUEVA [sic]: La investigadora se contactó con el compareciente y manifestó que no desea asistir a la diligencia por que [sic] tiene una condición medica [sic], por lo que se solicita al despacho si así lo considera solicitar al Ejercito [sic] Nacional su historia clínica.

[…]

CONSIDERACIONES

10. Revisadas por el Despacho las actuaciones surtidas dentro del radicado Legali N° 1500877-20.2021.0.00.0001, se encuentra que no se ha asumido el conocimiento del trámite de sometimiento ante esta Jurisdicción de los señores Ss. (r) Carlos Mario Gómez Hincapié, así como de los Slp. (r) Carlos Eduardo Linares Laiseca y Natanael Villanueva Carvajal. Lo anterior, a pesar de haber sido asignado a un despacho de la Sala mediante acta N°31 del 20 de agosto de 2021 12. En lo que respecta a los trámites de sometimiento de los señores St. (r) Andrés Fernando Izquierdo Muñoz, Ss. (r) Leider Antonio Meza Pacheco y Slp. (r) Esneider Andrade Castrillón, se tiene que fueron

10 Ibid. Fls. 24479-24520. 11 Ibid. Fls. 25165-24487. 12 Ibid. Fl. 135. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500877-20.2021.0.00.0001 y el código 882B22.7 asumidos con las Resoluciones números 003930 de 30 de julio de 201913, 3166 de 29 de junio de 202114 y 001335 de 5 de abril de 201915, respectivamente.

11. Para continuar con la est rategia de priorización que permitirá la definición de la situación jurídica de los miembros de la fuerza pública adscritos a la Compañía C del BIJUA, dentro de los cuales se encuentran los señores Ss. (r) Carlos Mario Gómez Hincapié , además de los Slp. (r) Carlos Eduardo Linares Laiseca y Natanael Villanueva Carvajal , se asumirá el conocimiento y ordenarán pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 201816.

12. El día 28 de mayo de 2026 f ue verificada la vigencia de la s cédulas de ciudadanía en la Registraduría Nacional del Estado Civil de los señores Ss. (r) Carlos Mario Gómez Hincapié identificado con cédula de ciudadanía N°71.279.065, Slp. (r) Carlos Eduardo Linares Laiseca identificado con cédula de ciudadanía N°7.707.524 , y Slp. (r) Natanael Villanueva Carvajal identificado con cédula de ciudadanía N°17.684.79017.

13. En razón de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE

13. En razón de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: ASUMIR el conocimiento del trámite de sometimiento de los señores Ss. (r) Carlos Mario Gómez Hincapié identificado con cédula de

13 JEP. Expediente Legali N°9001087-60.2019.0.00.0001. Fls. 5-10. 14 JEP. Expediente Legali N°9002271-51.2019.0.00.0001. Fls. 1016-1073. 15 JEP. Radicado Conti N°20193310100643. 16 Refirió la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT N°1 de 2019, que: “84. Aclarado lo anterior, la SA debe entrar a definir si el procedimiento contemplado en el mencionado artículo 48 es o no compatible con su precedente sobre los niveles de intensidad en el análisis de la competencia de la JEP. Según este, el proceder regu lar en las Salas de Justicia es que deben primero ejercer jurisdicción y asumir competencia, después resolver beneficios provisionales y, finalmente, aplicar tratamientos definitivos. // 96. En conclusión, las etapas previstas en el artículo 48 se entienden más numerosas de lo que indica su tenor literal, según la obvia necesidad que hay de ejercer jurisdicción y asumir competencia antes de entrar a resolver un asunto. Esta aproximación hermenéutica, por tanto, no aboga por la supresión de los estadios explícitamente diseñados por el legislador, ni tampoco pretende alterar su orden originario. Por el contrario, la tesis defendida realza

hermenéutica, por tanto, no aboga por la supresión de los estadios explícitamente diseñados por el legislador, ni tampoco pretende alterar su orden originario. Por el contrario, la tesis defendida realza la existencia de una etapa que estaba presupuesta, pero que no había sido claramente anunciada.” 17 JEP. Expediente Legali N° 1500877-20.2021.0.00.0001. Fls. 25174-25176. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500877-20.2021.0.00.0001 y el código 882B22.8 ciudadanía N°71.279.065, Slp. (r) Carlos Eduardo Linares Laiseca identificado con cédula de ciudadanía N°7.707.524, y Slp. (r) Natanael Villanueva Carvajal, identificado con cédula de ciudadanía N°17.684.790.

SEGUNDO: REQUERIR a los señores Ss. (r) Carlos Mario Gómez Hincapié, así como a los Slp. (r) Carlos Eduardo Linares Laiseca y Natanael Villanueva Carvajal, para que suscriban el acta de sometimiento ante la JEP.

Los miembros de la fuerza pública antes referidos deberán dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión.

El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se comprometa n con el SIP a

de la ejecutoria de la presente decisión.

El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se comprometa n con el SIP a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, además de la Unidad para la Búsq ueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Adicionalmente, debe n constar en ella los datos de los comparecientes forzosos como son su dirección de domicilio, números telefónicos, correos electrónicos y datos de otros contactos, para efectos de ubicarlos cuando sean requeridos por parte de los distintos órganos del SIP. De conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-086 de 2022, reiterada y desarrollada en la Sentencia SU -063 de 2025, dichas actas no constituyen un presupuesto para la activació n de la competencia de la JEP ni una decisión de naturaleza punitiva o cautelar, sino un instrumento propio de la justicia transicional orientado a formalizar la adhesión de los comparecientes a los principios del SIP y su compromiso con el régimen de condicionalidad. Por tal razón, la suscripción del acta no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país, y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIP.

no conlleva la prohibición de salir del país, y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIP.

TERCERO: REQUERIR a los señores Ss. (r) Carlos Mario Gómez Hincapié, así como a los Slp. (r) Carlos Eduardo Linares Laiseca y Natanael Villanueva Carvajal para que diligencien y suscriban el "formato para la aportación de Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500877-20.2021.0.00.0001 y el código 882B22.9 información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndole s que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiera n participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales, además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede n retirarse de la jurisdicción transicional y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.

del sometimiento no puede n retirarse de la jurisdicción transicional y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.

En tal marco deberán:

a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportarán relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará n a esclarecer, qué tipo de colaboración pueden extender a los demás órganos y componentes del SIP, en caso de no estar condenado s si reconocerá n o no responsabilidad en los hechos por los cuales está n siendo procesado s y de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no r epetición, entre otros puntos que consideren relevantes para su contribución a la verdad plena.

b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales harán las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.

c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500877-20.2021.0.00.0001 y el código 882B22.10 d. Adicionalmente, deberá n manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del SIP, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones.

e. La propuesta que en este punto debe n realizar explicará de qué manera aportarán verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluye evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad.

f. Informarán a esta Sala cada uno de los miembros de la fuerza pública a que se refiere cuál es su actividad u oficio, de qué fuente devengan sus medios de subsistencia y suministrarán los datos de dirección y teléfonos del lugar en el cual desempeñan labores, los cuales deberán actualizar, para contactarlos cuando sean requeridos, lo que es un compromiso que adquieren con el SIP.

Se advertirá que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos.

Los interesados y convocados a comparecer deberán dar cumplimiento a lo ordenado en relación con el formato F -1 en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial que en el término de un (1) día

ordenado en relación con el formato F -1 en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial que en el término de un (1) día hábil contado a partir de la ejecutoria de esta decisión remita el acta de sometimiento y el formulario F-1 por correo electrónico a los miembros de la fuerza pública a que se refiere esta decisión, los cuales serán devueltos por el mismo medio una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial.

QUINTO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP obtener en la Registraduría Nacional del Estado Civil los datos de Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500877-20.2021.0.00.0001 y el código 882B22.11 identificación, filiación, fecha y lugar de nacimiento de los señores Ss. (r) Carlos Mario Gómez Hincapié identificado con cédula de ciudadanía N°71.279.065, Slp. (r) Carlos Eduardo Linares Laiseca identificado con cédula de ciudadanía N°7.707.524 , y Slp. (r) Natanael Villanueva Carvajal identificado con cédula de ciudadanía N°17.684.790. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a

identificado con cédula de ciudadanía N°17.684.790. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

SEXTO: ORDENAR a la Dirección de Personal -DIPERdel Ejército Nacional, Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, así como a las Direcciones de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva, además de la de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Defensa Nacional, informar l a situación administrativa actual de los señores Ss. (r) Carlos Mario Gómez Hincapié identificado con cédula de ciudadanía N°71.279.065, Slp. (r) Carlos Eduardo Linares Laiseca identificado con cédula de ciudadanía N°7.707.524, y Slp. (r) Natanael Villanueva Carvajal identificado con cédula de ciudadanía N°17.684.790, indicando si se encuentran activos o retirados; adicionalmente, si cuentan con asignación de retiro

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