JEP - Resolución SDSJ 1871 31 mayo de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1871 31 mayo de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
FABIÁN DARÍO GUTIERREZ OQUENDO Y
OTROS Expediente 0001372-75.2020.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
RESOLUCIÓN No. 1871
Bogotá D.C. Treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Radicado SAJ: 0001372-75.2020.0.00.0001
Solicitante: FABIÁN DARÍO GUTIERREZ OQUENDO
LUIS GIOVANNY MESA MONTOYA LUIS ALEXANDER ORTEGA LÓPEZ Identificación: c.c. 15.296.406 expedida en Valdivia, Antioquia c.c. 15.459.047 expedida en Titiribí, Antioquia. c.c. 71.218.044 expedida en Bello, Antioquia.
Delito: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Situación jurídica: LTCA Asunto: Resolución de sustanciación
I. ASUNTO
1. Este despacho que se encuentra en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ)1 procederá a impartir una serie de órdenes dentro del radicado No. 0001372-75.2020.0.00.0001, correspondiente al asunto de los señores FABIÁN DARÍO GUTIERREZ OQUENDO, LUIS
GIOVANNY MESA MONTOYA y LUIS ALEXANDER ORTEGA LÓPEZ en atención a las solicitudes encontradas en el expediente dentro del presente trámite. 1 De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 018 del 13 de julio del 2021 prorrogado por el acuerdo AOG No. 026 del 14 de octubre del 2021 proferido por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz. 1
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FABIÁN DARÍO GUTIERREZ OQUENDO Y OTROS Expediente 0001372-75.2020.0.00.0001
II. ANTECEDENTES PROCESALES
3. Dentro del radicado SAJ 0001372-75.2020.0.00.0001, se tiene que mediante Resolución N° 3788 del 28 de septiembre del 2020 se decretó la acumulación del proceso y se asumió el conocimiento del trámite de los señores FABIÁN DARÍO GUTIERREZ OQUENDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.296.406 y del señor LUIS GIOVANNY MESA MONTOYA identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.459.047.
4. En la señalada resolución se ofició al Juzgado Penal del Circuito de Marinilla (Antioquia), para que remitiera copia simple de la totalidad del proceso penal bajo el radicado No. CUI 05-440-41-04-001-2010-00244 (N.I. 2016-7816), seguido en contra de los señores FABIÁN DARÍO GUTIERREZ
OQUENDO, y LUIS GIOVANNY MESA MONTOYA y se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, para que presentara un informe detallado sobre la totalidad de los procesos que cursan en contra de los mencionados ciudadanos.
5. Además de lo anterior, se le requirió a los señores FABIÁN DARÍO GUTIERREZ OQUENDO, y LUIS GIOVANNY MESA MONTOYA que (i) presentaran un proyecto de compromiso claro, concreto y programado de contenido reparador y restaurador en condiciones de claridad, concreción y programación, (ii) la suscripción del formato (F1) y (iii) que informaran a este jurisdicción de los procesos que cursan en su contra, ya sea de carácter penal, disciplinario, fiscal o disciplinario, junto con la advertencia de que el incumplimiento de las obligaciones adquiridas con la JEP o la desatención de las órdenes que se emitan por parte de la jurisdicción acarrean las consecuencias previstas en el parágrafo 2 del artículo 52 de la Ley 1820 y el parágrafo 1 del artículo 20 de la Ley 1957 del 2019, como lo es la revocatoria de la libertad, la pérdida de los tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías.
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FABIÁN DARÍO GUTIERREZ OQUENDO Y OTROS Expediente 0001372-75.2020.0.00.0001
6. El día 08 de octubre del 2020, el señor LUIS GIOVANNY MESA
MONTOYA remitió el formato F1 diligenciado, junto con un documento de respuesta a la Resolución No. 3788 del 28 de septiembre del 2020, en donde reiteró su acogimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, y manifestó que atenderá a los requerimientos de los órganos del sistema, dentro del escrito informó que únicamente tiene conocimiento del proceso con radicado No. 05440-31-04-001-2010-00244.
7. Posteriormente, mediante correo electrónico del 19 de octubre del 2020, el Juzgado 01 Penal del Circuito de Marinilla Antioquia, envió la copia de la totalidad del proceso penal que cursó en contra de los señores FABIÁN DARÍO GUTIERREZ OQUENDO, LUIS GIOVANNY MESA MONTOYA y otros, con el radicado No. 5720.
8. En el trámite que se adelanta ante la Jurisdicción, el día 05 de noviembre del 2020 se recibió un informe parcial sobre el proceso seguido contra FABIÁN DARÍO GUTIERREZ OQUENDO y LUIS GIOVANNY MESA MONTOYA, por parte de la Fiscal 03 de Apoyo de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP.
9. En el informe parcial se tiene una respuesta de la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional mediante oficio No. S-2020141372-AICOR-GIJUT del 14 de octubre del 2020, en donde se plasmó la consulta en el Sistema Penal Oral Acusatorio SPOA. Respecto del señor FABIÁN DARÍO GUTIERREZ OQUENDO identificado con cédula de
ciudadanía número 15.296.406, se obtuvo la siguiente información ante la Fiscalía 106 DECVDH Medellín 11001606606420040010027 por el delito de Homicidio; en la Fiscalía 106 DECVDH Medellín 11001606606420020005720 por el delito de Homicidio y de la Fiscalía 165 Unidad de Administración Pública Medellín 050016000240201710476 por el delito de falso testimonio. Frente al señor LUIS GIOVANNY MESA MONTOYA identificado con cédula de ciudadanía número 15.459.047, se relacionó un proceso ante la 3
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FABIÁN DARÍO GUTIERREZ OQUENDO Y OTROS Expediente 0001372-75.2020.0.00.0001
Fiscalía 2 Especializada Sincelejo Sucre. 70001609927520090082922 por Homicidio en persona protegida.
10. Además de la información recibida por parte de la DIJIN de la Policía Nacional, el informe contaba con las cartillas bibliográficas del señor GUTIERREZ OQUENDO con el No. 737902 y del señor MESA MONTOYA con el No. 714527, indicando que se encontraban privado de la libertad por el proceso No. 5720 de la Fiscalía 81 Especializada de la UNDH y DIH, condenados en primera instancia dentro del proceso 05-440-31-04-001-2010 por el Juzgado Penal del Circuito de Marinilla (Antioquia), decisión apelada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia e inadmitida en
casación por la Corte Suprema de Justicia el 28 de mayo del 2014.
11. El día 01 de septiembre del 2021, se recibió por parte de la Procuradora Judicial II con funciones de intervención ante la JEP con el fin de dar cumplimiento a las decisiones adoptadas en la Resolución No. 3785 del 2020, por lo que esta magistratura emitió la Resolución No. 5055 del 21 de octubre del 2021, en la cual se le ordenó a los señores FABIÁN DARÍO GUTIERREZ OQUENDO y LUIS GIOVANNY MESA MONTOYA, la presentación en un término de quince (15) días la propuesta clara, programada y concreta para el aseguramiento de los derechos de las víctimas.
12. Posteriormente, con fecha del 24 de enero del 2022, se recibió una respuesta de la apoderada del señor FABIÁN DARÍO GUTIERREZ OQUENDO, en donde adjuntó un escrito por parte del mencionado ciudadano, la cual se indicó que era en cumplimiento de la Resolución No. 5055 del 2021.
13. Por otra parte, el día 14 de febrero del 2022, se recibió un derecho de petición de información y solicitud de acreditación de víctimas firmado por el señor JUAN DAVID VIVEROS MONTOYA identificado con cédula de
ciudadanía No. 8.126.869 expedida en la ciudad de Medellín y T.P. 156.484, en donde manifestó que se encontraba actuando en calidad de apoderado del 4
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FABIÁN DARÍO GUTIERREZ OQUENDO Y OTROS Expediente 0001372-75.2020.0.00.0001 señor LUIS MARÍA GÓMEZ JIMÉNEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 3.447.563.
14. En atención del derecho de petición elevado el día 14 de febrero del 2022, el despacho de una Magistrada de la SDSJ se pronunció a través de la Resolución No. 912 del 17 de marzo del 2022, con el fin de atender de manera integral la petición, ordenó que por intermedio de la Secretaría judicial se remitiera copia del escrito a los despachos de la SDSJ ponentes de las actuaciones de personas citadas en el derecho de petición. Por lo tanto, el día 12 de mayo la Secretaría Judicial de la SDSJ emitió constancia secretarial No.
CSJ-No. 1084-SDSJ 2022, en cumplimiento de lo ordenado por el despacho de la magistrada.
15. Dentro del trámite que se adelanta ante la JEP mediante resolución No. 1343 del 27 de abril del 2022, se ordenó la acumulación del proceso radicado bajo el número SAJ 0001752-98.2020.0.00.0001, en el que es compareciente LUIS ALEXANDER ORTEGA LÓPEZ con el proceso dentro del presente radicado, al encontrarse que fue condenado por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA dentro del mismo radicado que los señores FABIÁN
DARÍO GUTIERREZ OQUENDO y LUIS GIOVANNY MESA
MONTOYA, dentro del radicado No. 05440-31-04-001-2010-00244 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Marinilla, Antioquia.
16. Finalmente, el día 28 de abril del 2022, se recibió una solicitud de la abogada MARÍA PAULINA GÓMEZ PÉREZ, para actuar como apoderada del señor LUIS GIOVANNY MESA MONTOYA por lo que adjuntó el poder especial, amplio y suficiente.
III. CONSIDERACIONES
3.1. COMPETENCIA
17. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz es competente para pronunciarse sobre este asunto
5 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS FABIÁN DARÍO GUTIERREZ OQUENDO Y OTROS Expediente 0001372-75.2020.0.00.0001 conforme a la normatividad transicional vigente y en especial por el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, por medio de los cuales se adoptan las reglas de procedimiento de la SDSJ de la JEP.
3.2. DE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN Y ACREDITACIÓN
DE VÍCTIMAS
18. Tal como se advirtió en el párrafo 13 y 14 de esta decisión, el día 14 de febrero del 2022, se envió un correo electrónico con el derecho de petición de información y la solicitud de acreditación de víctima en favor del señor LUIS ANTONIO GÓMEZ ARIAS, dirigida a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
19. En la solicitud el abogado JUAN DAVID VIVEROS MONTOYA
identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.447.563 expedida en Cocorná Antioquia, presentó el derecho de petición con el fin acceder a la siguiente información:
20. En primer lugar busca acreditar como víctima al señor LUIS MARÍA GÓMEZ JIMENEZ, en calidad de Padre del occiso LUIS ANTONIO GÓMEZ ARIAS identificado con cédula de ciudadanía No. 70.384.286, en el proceso 11001-6066064-2004-0010027 que se adelantó en contra del señor FABIÁN DARÍO GUTIERREZ OQUENDO por hechos ocurridos el 8 de abril del 2004 en la vereda las Faldas en Cocorná (Antioquia).
21. En segundo lugar, el peticionario solicitó que se indicara si el señor FABIÁN DARÍO GUTIÉRREZ OQUENDO había suscrito actas de compromiso ante la JEP, si ha presentado su propuesta de compromiso claro, concreto y programado, y en caso afirmativo remitir copia íntegra y auténtica de dicha propuesta, también solicita indicar si el compareciente FABIÁN DARÍO GUTIÉRREZ OQUENDO se ha referido a la responsabilidad penal
de los señores OSCAR ALFONSO VEREDECIA MAESTRE, ELKIN DE JESÚS
CEBALLOS MESA, FRANCISCO ANTONIO HENAO TABORDA,
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FABIÁN DARÍO GUTIERREZ OQUENDO Y OTROS
Expediente 0001372-75.2020.0.00.0001 HERLINDA ANTONIO BRAVO RESTREPO y ALIRIO ROVIRA QUINTO, ante Jurisdicción Especial para la Paz, y por cuáles hechos delictivos y/o circunstancias, y en caso afirmativo, remitir copia íntegra y auténtica de tales versiones.
22. Por último, solicita indicar si el señor FABIÁN DARÍO GUTIÉRREZ OQUENDO ha rendido una versión voluntaria ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de las Hechos y Conductas y/o si ha sido convocados por dicha Sala a audiencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad y en caso afirmativo remitir copia íntegra y auténtica de tales versiones.
23. Para tal fin, el peticionario anexó una solicitud de acreditación de víctimas del señor LUIS MARÍA GÓMEZ JIMÉNEZ, registro civil de nacimiento de LUIS ANTONIO GÓMEZ ARIAS, Necropsia de LUIS ANTONIO GÓMEZ JIMÉNEZ, la Declaración juramenta realizada por LUIS MARÍA GÓMEZ JIMÉNEZ el 17 de marzo de 2010 ante el Juez 23 de Instrucción Penal Militar, en la cual relata cómo sucedieron los hechos victimizantes que sufrió su familia el 8 de abril de 2004 por el homicidio de su hijo y la declaración jurada de FRANCISCO JAVIER VANEGAS CÉSPEDES y FABIÁN DARÍO GUTIERREZ OQUENDO, aportadas ante la Fiscalía 37
Especializada en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
24. Teniendo en cuenta la constancia secretarial CSJ No. 1084 -SDSJ -2022 del 12 de mayo del 2022, por medio de la cual se incorporó al expediente 0001372-75.2020.0.00.0001 el derecho de petición elevado por el abogado JUAN DAVID VIVEROS MONTOYA correspondiente al compareciente FABIÁN DARÍO GUTIÉRREZ OQUENDO, en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 912 del 17 de marzo del 2022, este despacho considera lo siguiente: 24.1. En primer lugar, mediante resolución No. 5055 del 21 de octubre del 2021, en el parágrafo 26 al 28 de la decisión, se le ordenó al SAAD que se
7 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS FABIÁN DARÍO GUTIERREZ OQUENDO Y OTROS Expediente 0001372-75.2020.0.00.0001 pusiera en contacto con las víctimas que fueron reconocidas en el proceso penal No. 11001606606420040010027 adelantado en contra del señor FABIÁN DARÍO GUTIERREZ OQUENDO por hechos del 8 de abril del 2004 en la vereda Las Faldas, del municipio de Cocorná, Antioquia, teniendo en cuenta que en el informe parcial No. 2400 del 4 de noviembre del 2020, que presentó la UIA a esta Magistratura se informó que las víctimas indirectas eran LUIS MARÍA GÓMEZ JIMÉNEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 3.447.563 Y MARÍA BERNARDITA ARIAS DE GÓMEZ identificada con
cédula de ciudadanía No. 21.657.151, las cuales están interesadas en comparecer en el proceso como intervinientes especiales. 24.2. En vista de que el señor LUIS MARÍA GÓMEZ JIMÉNEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.447.563 expedida en Cocorná (Antioquia) acude ante la Jurisdicción a través del abogado JUAN DAVID VIVEROS MONTOYA, se tiene que, mediante correo electrónico del 24 de marzo del 2022, es necesario que se aporte el poder especial, amplio y suficiente, para que pueda reconocérsele personería adjetiva al profesional del derecho. 24.3. Sin perjuicio de lo anterior, teniendo en cuenta que se trata del derecho del señor LUIS MARÍA GÓMEZ JIMÉNEZ, para actuar como interviniente en el proceso, se le otorgará un plazo de diez (10) hábiles para que el abogado JUAN DAVID VIVEROS MONTOYA subsane la solicitud de acreditación de víctimas y presente el poder especial, amplio y suficiente para poder acceder a la información del proceso. Así las cosas, se ordenará que por intermedio de la Secretaría Judicial se le comunique la decisión aquí adoptada. 24.4. Respecto de los señores LUIS MARÍA GÓMEZ JIMÉNEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 3.447.563 y MARÍA BERNARDITA ARIAS DE GÓMEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 21.657.151, padre y madre de la víctima directa en el proceso penal No. 11001606606420040010027 adelantado en contra del señor FABIÁN DARÍO GUTIERREZ OQUENDO
por hechos del 8 de abril del 2004 en la vereda Las Faldas, del municipio de 8
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Cocorná (Antioquia), por secretaría se remitirá comunicación de esta decisión para que manifiesten su interés de acudir ante la JEP. 24.5. Así mismo, en atención a lo anteriormente señalado se ordenará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, que se ponga en contacto con las víctimas indirectas reconocidas en el proceso penal de nombres LUIS MARÍA GÓMEZ JIMÉNEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 3.447.563 y MARÍA BERNARDITA ARIAS DE GÓMEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 21.657.151, padre y madre de la víctima directa en el proceso penal No. 11001606606420040010027 adelantado en contra del señor FABIÁN DARÍO GUTIERREZ OQUENDO, a través de los datos consignados en el informe rendido por la UIA, con el fin de ponerse a su disposición, y adelanten la respectiva asesoría y acompañamiento legal, si es del caso.
25. Sin perjuicio de lo anterior, en cumplimiento de la primera fase de análisis de los compromisos del solicitante para que se le apruebe un plan de aportes a los propósitos de la justicia transicional, el compromiso claro, concreto y programado -CCCPdebe cumplir con los estándares mínimos de:
(i) concreción, (ii) programación y (iii) claridad.2, por lo tanto, se debe tener en cuenta lo siguiente: 25.1. Mediante Resolución No. 3788 del 28 de septiembre del 2020 se les requirió a los señores GUTIERREZ OQUENDO y MESA MONTOYA, orden que ha sido reiterada en la resolución 5055 del 21 de octubre del 2021, sin que a la fecha se haya presentado un proyecto de compromiso claro, concreto y programado por parte de los precitados ciudadanos. 25.2. Respecto del señor GUTIERREZ OQUENDO, a pesar de haber presentado un nuevo escrito el día 24 de enero del 2022, el mismo carece de claridad y concreción frente a los hechos dentro del proceso con radicado No. 05440-31-04-001-2010-00244 donde fue condenado por el Juzgado Penal del 2 Al respecto, ver: Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA 19, 20 y 21 de 2018 9
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Circuito Especializado de Marinilla, Antioquia; lo anterior, ya que no hace mención sobre las víctimas directas, ni las circunstancias en las que se produjo la conducta punible de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, siendo un escrito genérico y ambiguo frente a la posibilidad de obtener verdad frente a los hechos ocurridos, por lo que no corresponde a un proyecto siquiera inicial,
aunado a lo anterior, se echa de menos la mención al segundo proceso, correspondiente al radicado No. 11001606606420040010027 por el delito de homicidio, donde resultó víctima el señor Luis Antonio Gómez Arias, puesto que no se hace siquiera mención del mismo. 25.3. En tal sentido, se procederá a reiterar por tercera vez la adición y corrección del compromiso claro, concreto y programado del señor GUTIERREZ OQUENDO, para que incluya información relevante para el proceso dialógico, enmarcado por los derechos a la verdad de las víctimas, así como de una «síntesis de la información a proveer [i.e.]», en una suerte de «proyección inaugural de los aportes de verdad»3. 25.4. Lo anterior con la advertencia que acarrea el incumplimiento de los requerimientos del sistema como lo son las consecuencias previstas en el parágrafo 2 del artículo 52 de la Ley 1820 y el parágrafo 1 del artículo 20 de la Ley 1957 del 2019, desde la revocatoria de la libertad, hasta la pérdida de los tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías.
3.3. SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA
DE ABOGADA
26. El día 24 de abril del 2022, se recibió por parte de esta magistratura el otorgamiento de poder realizado por el compareciente LUIS GIOVANNY MESA MONTOYA identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.459.047 a la abogada MARÍA PAULINA GÓMEZ PÉREZ portadora de la cédula de
la ciudadanía No. 44.001.227. y T.P. 162.479, adscrita al Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública – FONDETEC. 3 Ibíd., párr. 220. 10
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27. Teniendo en cuenta lo anterior, se aportó el poder especial, amplio y suficiente, el cual reúne todos los requisitos legales, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 75 del Código General del Proceso
(Ley 1564 de 2012), se procederá a reconocer personería jurídica para actuar en representación del señor MESA MONTOYA a la abogada MARÍA PAULINA GÓMEZ PÉREZ portadora de la cédula de la ciudadanía No. 44.001.227. y T.P. 162.479.
IV. - DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho que se encuentra en movilidad en la
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, RESUELVE PRIMERO -. REQUERRIR al señor abogado JUAN DAVID VIVEROS MONTOYA que subsane la solicitud de acreditación de víctimas del señor LUIS MARÍA GÓMEZ JIMÉNEZ por lo que deberá presentar el poder especial, amplio y suficiente para poder acceder a la información del proceso, para lo cual se le otorgará un plazo de diez (10) hábiles.
SEGUNDO-. ORDENAR al Sistema Autónomo de Asesoría y DefensaSAADadscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que se ponga en contacto con las víctimas identificadas en este proceso LUIS MARÍA GÓMEZ JIMÉNEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 3.447.563 y MARÍA BERNARDITA ARIAS DE GÓMEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 21.657.151, a fin de que les brinde la atención y el acompañamiento necesario para que estas puedan ejercer sus derechos ante este Jurisdicción, para lo cual se les autoriza consultar los datos de contacto que se encuentran consignados en el informe rendido por la UIA. TERCERO -. ODENAR al señor FABIÁN DARÍO GUTIERREZ OQUENDO que en un término de quince (15) días contados a partir de la fecha de 11 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS FABIÁN DARÍO GUTIERREZ OQUENDO Y OTROS Expediente 0001372-75.2020.0.00.0001 comunicación, complemente su propuesta clara, programada y concreta de aporte a la verdad, la justicia, la reparación y no repetición en los términos de esta providencia y diligencia el formato (F1). CUARTO-. RECONOCER personería judicial a la abogada MARÍA PAULINA GÓMEZ PÉREZ portadora de la cédula de la ciudadanía No. 44.001.227. y T.P. 162.479 como apoderada judicial del señor LUIS
GIOVANNY MESA MONTOYA identificado con cédula de ciudanía No. 15.459.047en los términos y para los efectos del poder conferido. QUINTO-. COMUNICAR la presente decisión a LUIS MARÍA GÓMEZ JIMÉNEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 3.447.563 y MARÍA BERNARDITA ARIAS DE GÓMEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 21.657.151, en su calidad de víctimas indirectas reconocidas dentro del proceso penal.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA
Magistrado 12