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JEP - Resolución SDSJ-1871 del 02 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1871 del 02 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA TERCERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA LA RUTA NO SANCIONATORIA -SUB3NSUnidad militar Batallón de Infantería Motorizado N°43 “General Efraín Rojas Acevedo” –BIROJ43– de la Vigésima Octava Brigada, Octava División del Ejército Nacional N° Comparecientes/solicitantes Cédulas números Fecha de reparto reasignación

SUB3NS

Expedientes Legali principal

BIROJ43-VICHADA

1 Cr. (r) Rubén Darío Vélez Velásquez 18.393.978 04/04/2024 0000073-87.2025.0.00.0001 2 Cr. (r) Ricardo Alonso López Vigoya 18.388.753 3 Tc. César Augusto Marín Zuluaga 80.010.740 03/09/2025 4 Tc. (r) José Ramón Pinzón Fontecha 13.955.627 20/05/2024 5 Tc. (r) Óscar Orlando Gómez Cifuentes 79.333.798 6 My. (r) Alexander Useche Bermúdez 3.080.634 23/04/2024 7 My. (r) Milton Julián Quecán Duque 80.350.812 12/03/2024 8 My. (r) Orlando Javier Matamoros Cruz 88.248.609 3/09/2025 9 Ct. (r) Hair Arturo Aguilar Restrepo 79.849.536 20/05/2024

8 My. (r) Orlando Javier Matamoros Cruz 88.248.609 3/09/2025 9 Ct. (r) Hair Arturo Aguilar Restrepo 79.849.536 20/05/2024 10 Ct. (r) Jimmy Julián Sandoval Cortés 74.376.708 06/03/2024 11 St. (r) Cristhian Fabián Rojas Cruz 94.479.151 12/03/2024 12 St. (r) Edgar Eduardo Erazo Londoño 75.100.355 20/05/2024 13 Sp. Fredy Alexander Montaña 79.835.093 19/03/2024 14 Sp. (r) Luis Eduardo Cárdenas Cruz 13.063.712 12/03/2024 15 Sp. (r) Sergio Andrés Solano Becerra 13.723.445 16 Sp. (r) Wilson Guillermo Rojas Villalobos 17.411.880 3/09/2025 17 Sv. (r) Eduard Andres Mazo Zapata 71.224.631 3/09/2025 18 Sv. (r) José Albeiro Angulo Torres 76.046.236 12/03/2024 19 Sv. (r) Luis Carlos Forero Bautista 79.700.678 20/05/2024 20 Sv. (r) Yovani Pajoy Pobre 12.277.008 21 Ss. (r) Evelio Becerra Bemúdez 14.274.028 04/07/2025 22 Cp. (r) Jair Hernando Gaitán Cruz 76.029.692 22/08/2025 23 Cp. (r) John Manuel Romero Otálora 3.103.328 24 Cp. (r) Jorge Alexander Gómez Caicedo 10.293.632 15/02/2024 25 Cp. (r) Ramón Andrés Serna Montoya 9.728.346 6/03/2024

24 Cp. (r) Jorge Alexander Gómez Caicedo 10.293.632 15/02/2024 25 Cp. (r) Ramón Andrés Serna Montoya 9.728.346 6/03/2024 26 Cs. Gilberto Castañeda Pava 14.013.954 13/03/2024 27 Cs. (r) Fabián Arnulfo Perdomo Cubides 17.421.308 12/04/2024 28 C3. (r) Jaime Alberto Emery Suárez 10.933.683 22/08/2025 29 Slp. (r) Alberto José Ramírez Narváez 10.784.438 19/03/2024 30 Slp. (r) Alfonso Torres Mesa 19.752.248 14/03/2024 31 Slp. (r) Álvaro Remolina Osorio 91.531.926 3/09/2025 32 Slp. (r) Andrés Muñoz 79.981.989 19/03/2024 33 Slp. (r) Armando Cardenas Capera 79.761.128 22/08/2025 34 Slp. (r) Carlos Alberto Galeano Camacho 79.821.575 Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000073-87.2025.0.00.0001 y el código 882B64.2 Unidad militar Batallón de Infantería Motorizado N°43 “General Efraín Rojas Acevedo” –BIROJ43– de la Vigésima Octava Brigada, Octava División del Ejército Nacional N° Comparecientes/solicitantes Cédulas números Fecha de reparto reasignación

SUB3NS

Expedientes Legali principal

BIROJ43-VICHADA

Octava División del Ejército Nacional N° Comparecientes/solicitantes Cédulas números Fecha de reparto reasignación

SUB3NS

Expedientes Legali principal BIROJ43-VICHADA 35 Slp. (r) Carlos Alfredo Beltrán Bejarano 80.377.697 12/04/2024 36 Slp. (r) Carlos Andres Fraile Navas 80.809.430 29/08/2025 37 Slp. (r) Carlos Derman Garzón Sánchez 17.267.600 3/09/2025 38 Slp. (r) Carlos Manuel Rengifo Rojas 10.304.519 12/03/2024 39 Slp. (r) Cesar Alberto Restrepo 70.257.689 9/08/2024 40 Slp. (r) Didier Ramírez Lemus 80.067.286 12/03/2024 41 Slp. (r) Diógenes Timote Caicedo 11.223.839 22/08/2025 42 Slp. (r) Diver de Jesús Salazar Galeano 70.353.445 19/03/2024 43 Slp. (r) Donaldo Santos Jiménez Villadiego 79.909.012 12/03/2024 44 Slp. (r) Edelfín Botache Aguja 93.476.470 19/03/2024 45 Slp. (r) Edier Yesid Ramírez Rendón 18.533.245 12/04/2024 46 Slp. (r) Edwin Alexander Cardozo Cardozo 1.023.869.272 29/08/2025 47 Slp. (r) Edwyn Daniel Hidalgo Mendoza 19.619.353 12/04/2024 48 Slp. (r) Efraín Antonio Cardozo Gavidia 81.741.061 6/06/2025

47 Slp. (r) Edwyn Daniel Hidalgo Mendoza 19.619.353 12/04/2024 48 Slp. (r) Efraín Antonio Cardozo Gavidia 81.741.061 6/06/2025 49 Slp. (r) Enrique Quintero López 79.731.585 20/05/2024 50 Slp. (r) Ferneth Bahamón Galán 9.694.038 30/05/2024 51 Slp. (r) Gabriel Eduardo Rojas 79.799.165 12/03/2024 52 Slp. (r) Heriberto de Jesús Múnera Palacio 98.611.428 53 Slp. (r) Jader Luis Restrepo Ricardo 80.734.490 6/03/2024 54 Slp. (r) Jaime Cardozo Gavidia 79.976.098 29/08/2025 55 Slp. (r) Jairo Antonio Higuita 7.392.191 56 Slp. (r) Jesús Antonio Benavides Montaña 93.133.579 57 Slp. (r) Jhon Fredy Quirama Grajales 3.594.294 04/07/2025 58 Slp. (r) John Willian García Gómez 79.902.320 59 Slp. (r) Jorge Alejandro Marín Castañeda 86.078.159 15/10/2024 60 Slp. (r) José Elver Lozano Tapiero 79.787.380 19/03/2024 61 Slp. (r) José Hever Capera Ascecio 79.726.511 6/03/2024 62 Slp. (r) José Luis Restrepo Aguirre 70.257.661 22/08/2025 63 Slp. (r) José Reinaldo Sarria Calderón 96.193.446 19/03/2024

62 Slp. (r) José Luis Restrepo Aguirre 70.257.661 22/08/2025 63 Slp. (r) José Reinaldo Sarria Calderón 96.193.446 19/03/2024 64 Slp. (r) Juan Pablo Quiroga Arrigui 83.227.331 22/08/2025 65 Slp. (r) Julio Cesar Rojas Linares 79.727.220 12/03/2024 66 Slp. (r) Leonardo Cuervo Bohórquez 80.733.190 12/03/2024 67 Slp. (r) Leonardo Quiroga Sánchez 5.570.316 20/05/2024 68 Slp. (r) Luis Alejandro Fierro Rodriguez 79.809.911 29/08/2025 69 Slp. (r) Luis Ángel Sinisterra Velasco 14.798.475 29/08/2025 70 Slp. (r) Luis Felipe Rodríguez Reyes 4.297.981 6/06/2025 71 Slp. (r) Mauricio Duarte Palomino 79.845.224 12/03/2024 72 Slp. (r) Miguel Ángel Quiñonez Trujillo 93.351.020 12/04/2024 73 Slp. (r) Miguel Canchón Pérez 80.085.009 12/03/2024 74 Slp. (r) Miller Alfonso Delgado Poveda 86.060.701 12/04/2024 75 Slp. (r) Nelson Parra García 80.003.503 76 Slp. (r) Óscar Enrique Madarriaga Castillo 1.065.570.093 29/08/2025 77 Slp. (r) Pablo Fernando Marín Montaño 80.056.147 3/09/2025 78 Slp. (r) Rafael Antonio Ramírez Sepúlveda 8.075.327 20/05/2024

77 Slp. (r) Pablo Fernando Marín Montaño 80.056.147 3/09/2025 78 Slp. (r) Rafael Antonio Ramírez Sepúlveda 8.075.327 20/05/2024 79 Slp. (r) Rigoberto Ramírez Martínez 91.535.816 12/03/2024 80 Slp. (r) Rodolfo Reina Ríos 13.566.492 81 Slp. (r) Rubén Darío Firisateke Kutdu 79.960.220 12/04/024 82 Slp. (r) Rubén Darío Ramírez Álvarez 86.012.264 9/08/2024 83 Slp. (r) Yeiner Buitrago Vargas 86.071.056 20/05/2024 84 Daniel Hernando García Álvarez 18.186.388 2/05/2024 Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000073-87.2025.0.00.0001 y el código 882B64.3

Bogotá D.C., 2 de junio de 2026

Resolución SDSJ N°1871

ASUNTO

La magistrada sustanciadora, que forma parte de la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), asumirá unas actuaciones, ordenará su acumulación, decretará la práctica de pruebas y delegará a una funcionaria judicial para practicar las pruebas ya ordenadas.

ANTECEDENTES

ordenará su acumulación, decretará la práctica de pruebas y delegará a una funcionaria judicial para practicar las pruebas ya ordenadas.

ANTECEDENTES

1. La Presidencia de la Sala con la Resolución PSDSJ N°021-2023 del 13 de diciembre de 20231, modificada con la Resolución PSDSJ N°003-2024 del 11 de abril de 20242 y aclarada con la Resolución PSDSJ N°12-2024 de 31 de julio de 20243, atendiendo a criterios territoriales, dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión para la ruta no sancionatoria

(SUB1NS, SUB2NS y SUB3NS), a las que les compete la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria de los solicitantes y comparecientes miembros de la fuerza pública no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables, con independencia de los macrocasos abiertos por la Sala de Reconocimiento de

1 En cumplimiento de lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de esa fecha. 2 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) en sesiones ordinarias realizadas el 8 de febrero, 4 de marzo y 4 de abril de 2024, según Actas SDSJ números 3, 5 y 7 de 2024, esta última aprobada el 11 de abril de 2024. 3 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la SDSJ en sesión ordinaria realizada el 4 de julio de 2024, según Acta SDSJ número 17 de 2024. Unidad militar

3 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la SDSJ en sesión ordinaria realizada el 4 de julio de 2024, según Acta SDSJ número 17 de 2024. Unidad militar Batallón de Infantería Motorizado N°43 “General Efraín Rojas Acevedo” –BIROJ43– de la Vigésima Octava Brigada, Octava División del Ejército Nacional N° Comparecientes/solicitantes Cédulas números Fecha de reparto reasignación

SUB3NS

Expedientes Legali principal BIROJ43-VICHADA 85 Slp. (r) Edinson Ortiz Callejas 14.136.257 22/05/2026 1500524-04.2026.0.00.0001 86 Slp. (r) Rómulo Alexander Bosa Gómez 11.481.465 22/05/2026 1500520-04.2026.0.00.0001 Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000073-87.2025.0.00.0001 y el código 882B64.4 Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas – SRVR-, que hubieran incurrido en conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional HumanitarioDIH-. Adicionalmente, fueron incluidos los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública , atendiendo al territorio de competencia de cada Sub sala. También se les atribuyó plena autonomía a las subsalas para determinar su

Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés.

CONSIDERACIONES

I. Asume actuaciones

4 Modificada por la Resolución N°3052 del 19 de septiembre de 2024. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000073-87.2025.0.00.0001 y el código 882B64.5

3. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó al despacho de la suscrita magistrada las actuaciones relacionadas con los miembros de la fuerza pública adscritos al Batallón de Infantería Motorizado N°43 “General Efraín Rojas Acevedo” –BIROJ43– de la Vigésima Octava Brigada, Octava División del Ejército Nacional, con el fin de decidir sobre la procedencia de aceptar o no su sometimiento ante la JEP, conforme se indica en la tabla siguiente:

Tabla 1. Asignaciones de actuaciones N° Compareciente/solicitante Cédula Unidad Militar Expediente Legali N° 1 Slp. (r) Edinson Ortiz Callejas 14.136.257 BIROJ43 1500524-04.2026.0.00.0001 2 Slp. (r) Rómulo Alexander Bosa Gómez 11.481.465 BIROJ43 1500520-04.2026.0.00.0001

4. Por lo anterior, se procederá a asumir el conocimiento de las solicitudes presentadas por los señores soldados profesionales retirados -Slp. (r) - Edinson Ortiz Callejas y Rómulo Alexander Bosa Gómez , y se ordenarán

de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública , atendiendo al territorio de competencia de cada Sub sala. También se les atribuyó plena autonomía a las subsalas para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

2. La suscrita magistrada integra la SUB3NS con el magistrado Mauricio García Cadena, que conoce de los hechos acaecidos en los departamentos de

Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024 4 la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) Al despacho del magistrado Mauricio García Cadena le correspondieron los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés.

CONSIDERACIONES

I. Asume actuaciones

4 Modificada por la Resolución N°3052 del 19 de septiembre de 2024.

4. Por lo anterior, se procederá a asumir el conocimiento de las solicitudes presentadas por los señores soldados profesionales retirados -Slp. (r) - Edinson Ortiz Callejas y Rómulo Alexander Bosa Gómez , y se ordenarán pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.

II. Procedencia de la acumulación por conexidad procesal de casos sometidos al conocimiento de la SDSJ

5. Los artículos 84 (literal g) de la Ley 1957 de 2019 y 28 (numeral 7º) de la Ley 1820 de 2016 prevén, dentro de las funciones de la SDSJ, la de “acumular casos semejantes” para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción. Además , el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 dispone que procede la acumulación en cualquier estado de la actuación “cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios”, así como para ordenar la práctica de pruebas com unes que sean útiles y necesarias para varios procesos.

6. La acumulación permite hacer efectivo el principio de unidad procesal que, como lo ha sostenido la Corte Constitucional 5, es una institución en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación. Tiene como efectos evitar la multiplicidad de

5 Corte Constitucional. Sentencia C -471 de 2016. M.P. Alejandro Linares Cantillo. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 51 (parcial) de la Ley 906 de 2004 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.

inconstitucionalidad contra el artículo 51 (parcial) de la Ley 906 de 2004 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000073-87.2025.0.00.0001 y el código 882B64.6 actuaciones penales por el mismo comportamiento o por varios delitos en relación de conexidad; contribuye a la realización del derecho de defensa, pues el esfuerzo se centra en un único procedimiento; garantiza los derechos de las víctimas, en tanto que ha ce posible que en un único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia; aporta a la eficacia y celeridad de los procesos, pues optimiza los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria y, garantiza la seguridad jurídica y coherencia, puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos.

7. Procede cuando se presente alguna de las dos categorías de conexidad, la sustancial y la procesal. La primera de ellas, en los términos expresados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 6, comporta una relación o nexo estrecho entre cada una de las conductas delictivas, bien sea porque fueron cometidas dentro de una misma cadena finalística en relación de medio a fin (conexidad sustancial) o dentro de dos cadenas finalísticas diversas, per o vinculadas entre sí, como cuando se comete un delito para asegurar el resultado de otro (conexidad paratática), o para ocultar la

de medio a fin (conexidad sustancial) o dentro de dos cadenas finalísticas diversas, per o vinculadas entre sí, como cuando se comete un delito para asegurar el resultado de otro (conexidad paratática), o para ocultar la comisión de otro hecho criminal (conexidad hipotática) 7. En tanto que, en la conexidad procesal existe una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal.

8. Surge de lo expuesto que la conexidad sustancial requiere de la presencia de dos requisitos: la pluralidad de hechos punibles y un elemento común o hilo conductor entre las infracciones que puede ser de naturaleza subjetiva, objetiva o sicológica8.

6 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 29 de agosto del 2012. Rad. N°39105. 7 La jurisprudencia de la Sala acogió esta clasificación a partir de la sentencia del 4 de junio de 1982. Rad. N°26836. 8 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Decisión del 14 de septiembre del 2009. Rad.

32631. Sentencia de 4 de junio de 1982. Gaceta 2408.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000073-87.2025.0.00.0001 y el código 882B64.7

9. La conexidad procesal, por su parte, no depende de la existencia de

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000073-87.2025.0.00.0001 y el código 882B64.7

9. La conexidad procesal, por su parte, no depende de la existencia de vínculos determinados expresa o tácitamente por el tipo o por el sujeto agente, sino que surge por razones de conveniencia y economía procesal. Esta forma de conexidad está prevista en el numeral 4° artículo 51 de la Ley 906 de 2004 y para que proceda deben reunirse los siguientes requisitos 9: (i) se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, (ii) relación razonable de lugar y tiempo y, (iii) la evidencia aportada a una de las investigaciones puede influir en la otra.

10. La SA ha reconocido que la acumulación hace parte de las facultades de la SDSJ para la organización interna de su trabajo 10 en el marco del ejercicio de los instrumentos de priorización y selección previstos en el Acto Legislativo 01 de 2012 11. Es una herramienta práctica que permite el avance

9 Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Auto AP3835 -2015 de fecha 8 de julio de 2015. Radicado N°46288. “En ese sentido ha explicado también que ‘la conexidad procesal es predicable de aquellas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal» [...]’”.

conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal» [...]’”. 10 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1028 del 26 de enero de 2022. 11 El Acto Legislativo 01 de 2012, Artículo 66 transitorio de la Constitución Política, acogió la priorización y la selección como instrumentos de justicia transicional que permiten concentrar la acción de la administración de justicia en los casos más grave s y representativos. Estos permiten superar el enfoque de investigación y judicialización del caso a caso, propio de la justicia ordinaria, ante la imposibilidad fáctica de investigar y juzgar todas las conductas delictivas acontecidas en el conflicto armado colombiano y porque a través de este enfoque se evidencian únicamente hechos aislados y queda por fuera la dimensión sistémica de patrones de macrocriminalidad. La selección y la priorización, por tanto, son también garantías al acceso a la justicia de las víctimas, en tanto que promueven la judicialización de los máximos responsables de los casos más graves y representativos dentro de un plazo razonable. Corte Constitucional. Sentencias C-579 de 2013 y C-080 del 15 de agosto de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000073-87.2025.0.00.0001 y el código 882B64.8 de la justicia transicional, pues promueve la economía y la celeridad procesal12.

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000073-87.2025.0.00.0001 y el código 882B64.8 de la justicia transicional, pues promueve la economía y la celeridad procesal12.

11. En el marco de las facultades de organización propias de la SDSJ de la JEP y de acuerdo con la autonomía de la SUB3NS, esta magistrada ordenará acumular las actuaciones de los miembros de la fuerza pública que se mencionan en la siguiente tabla, para tramitarlos por unidad militar:

Tabla 2. Actuaciones de los miembros de la fuerza pública que se acumulan en el expediente Legali N°0000 07387.2025.0.00.0001 denominado BIROJ43-Vichada N° Compareciente/solicitante Cédula Unidad Militar Expediente Legali N° 1 Slp. (r) Edinson Ortiz Callejas 14.136.257 BIROJ43 1500524-04.2026.0.00.0001 2 Slp. (r) Rómulo Alexander Bosa Gómez 11.481.465 BIROJ43 1500520-04.2026.0.00.0001

12. Las actuaciones acumuladas 13 en el expediente Legali N° 000007387.2025.0.00.000114, así como las de los señores Slp. (r) Edinson Ortiz Callejas

12 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 254 del 6 de agosto de 2019. Dijo la SA que la acumulación contribuye al cumplimiento de los siguientes fines misionales: “[…] 1. Aumentar la capacidad de esta Jurisdicción para solventar el universo de casos de su competencia dentro de los

que la acumulación contribuye al cumplimiento de los siguientes fines misionales: “[…] 1. Aumentar la capacidad de esta Jurisdicción para solventar el universo de casos de su competencia dentro de los límites temporales que le fija la Constitución (AL 1/17, art. 15 trans.) –evitar la impunidad. 2. Aliviar la congestión judicial que durante la evolución de la JEP pueda dificultar la normal administración de justicia –decisiones oportunas. 3. Recabar información que sirva para resolver casos semejantes o relacionados, en aras de evitar fallos contradictorios –decisiones coherentes. 4. Concentrar los beneficios y sanciones penales de los que sea deposit0ario un mismo individuo –esclarecer la situación jurídica. 5. Garantizar que las Salas y Secciones cuenten con suficiente tiempo para resolver los casos de los máximos responsables de los crímenes más graves y representativos –selección y priorización. 6. Posibilitar la construcción de macroprocesos que mejor expongan las particularidades, gravedad y magnitud del hecho punible; la identidad, representatividad y modus operandi del presunto responsable; la calidad, condición de vulnerabilidad y pretensiones de las víctimas; y la dimensión e impacto diferenciado del daño causado, entre otros –decisiones mejor estructuradas”. 13 JEP. Expediente Legali N°000073-87.2025.0.00.0001. Fls. 1-74; 862-971, 2390-2417, 5802-5866 y 67016733. Con Resoluciones SDSJ N°0351, 1153, 1505, 2413 y 3134 de 7 de febrero, 10 de abril, 15 de mayo, 25 de julio y 19 de septiembre de 2025 se ordenó la acumulación de las actuaciones de los miembros de la fuerza pública que se encuentran investigados por hechos que les fueron atribuidos cuando fueron orgánicos del BIROJ43, de la Vigésima octava Brigada, Octava División del Ejército Nacional. 14 En el cual se tramitan las actuaciones de los señores Cr. (r) Rubén Darío Vélez Velásquez, Ricardo Alonso López Vigoya, Tc. César Augusto Marín Zuluaga, Tc. (r) José Ramón Pinzón Fontecha y Óscar Orlando Gómez Cifuentes, My. (r) Alexander Useche Bermúdez, Milton Julián Quecán Duque y Orlando Javier Matamoros Cruz, Ct. (r) Hair Arturo Aguilar Restrepo y Jimmy Julián Sandoval Cortés, St. (r) Cristhian Fabián Rojas Cruz y Edgar Eduardo Erazo Londoño, Sp. Fredy Alexander Montaña, Sp. (r) Luis Eduardo Cárdenas C ruz, Sergio Andrés Solano Becerra y Wilson Guillermo Rojas Villalobos, Sv. (r) Eduard Andres Mazo Zapata, José Albeiro Angulo Torres, Luis Carlos Forero Bautista y Sv. (r) Yovani Pajoy Pobre, Ss. (r) Evelio Becerra Bermúdez, Cp. (r) Jair Hernando Gaitán Cruz, John Manuel Romero Otálora, Jorge Alexander Gómez Caicedo y Cp. (r) Ramón Andrés Serna Montoya, Cs. Gilberto Castañeda Pava, Cs. (r) Fabián Arnulfo Perdomo Cubides, C3. (r) Jaime

Cruz, John Manuel Romero Otálora, Jorge Alexander Gómez Caicedo y Cp. (r) Ramón Andrés Serna Montoya, Cs. Gilberto Castañeda Pava, Cs. (r) Fabián Arnulfo Perdomo Cubides, C3. (r) Jaime Alberto Emery Suárez, Slp. Rafael Antonio Ramírez Sepúlveda, Rigoberto Ramírez Martínez y Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000073-87.2025.0.00.0001 y el código 882B64.9 y Rómulo Alexander Bosa Gómez , dan cuenta de conductas realizadas por miembros de la fuerza pública adscritos al BIROJ43, con las cuales presuntamente habrían causado de manera ilegítima la muerte de personas que estaban protegidas por el Derecho Internacional Humanitario -DIH-, para presentarlas como bajas en enfrentamientos armados. Por tanto, serán adelantadas bajo una misma cuerda procesal, en tanto que se trata de conductas en las cuales existe conexidad procesal, lo que permitirá resolver la situación jurídica de los solicitantes y comparecientes con decisiones estructuradas, que podrían evidenciar un patrón de macrocriminalidad . Además, facilitará a las víctimas obtener en la misma actuación sus demandas de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.

13. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala vincular los expedientes Legali números 1500524-04.2026.0.00.0001 y 1500520 -04.2026.0.00.0001 que corresponden a las actuaciones de los señores Slp. (r) Edinson Ortiz Callejas

Legali números 1500524-04.2026.0.00.0001 y 1500520 -04.2026.0.00.0001 que corresponden a las actuaciones de los señores Slp. (r) Edinson Ortiz Callejas y Rómulo Alexander Bosa Gómez como cuadernillos anexos al expediente Legali N°0000073-87.2025.0.00.0001 denominado “BIROJ43 - VICHADA”. No obstante, los trámites, solicitudes y actuaciones judiciales deberán ser incorporadas de acuerdo con cada solicitante y compareciente en el expediente Legali que tiene asignado. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concederá el término de (5) días hábiles , contados a partir de que sea proferida la presente decisión. De las gestiones realizadas se dejará constancia

Rodolfo Reina Ríos, Slp. (r) Alberto José Ramírez Narváez, Alfonso Torres Mesa, Slp. Álvaro Remolina Osorio, Andrés Muñoz, Armando Cárdenas Capera, Carlos Alberto Galeano Camacho, Carlos Alfredo Beltrán Bejarano, Carlos Andrés Fraile Navas, Carlos Derman Garzón Sánchez, Carlos Manuel Rengifo Rojas, César Alberto Restrepo, Didier Ramírez Lemus, Diógenes Timote Caicedo, Diver de Jesús Salazar Galeano, Donaldo Santos Jiménez Villadiego, Edelfín Botache Aguja, Edier Yesid Ramírez Rendón, Edwin Alexander Cardozo Cardozo, Edwyn Daniel Hidalgo Mendoza, Efraín Antonio Cardozo Gavidia, Enrique Quintero López, Ferneth Bahamón Galán, Gabriel Eduardo Rojas, Heriberto de Jesús Múnera Palacio, Jader Luis Restrepo Ricardo, Jaime Cardozo Gavidia, Jairo

Antonio Cardozo Gavidia, Enrique Quintero López, Ferneth Bahamón Galán, Gabriel Eduardo Rojas, Heriberto de Jesús Múnera Palacio, Jader Luis Restrepo Ricardo, Jaime Cardozo Gavidia, Jairo Antonio Higuita, Jesú s Antonio Benavides Montaña, Jhon Fredy Quirama Grajales, John Willian García Gómez, Jorge Alejandro Marín Castañeda, José Elver Lozano Tapiero, José Hever Capera Ascecio, José Luis Restrepo Aguirre, José Reinaldo Sarria Calderón, Juan Pablo Quiroga Arrigui, Julio César Rojas Linares, Leonardo Cuervo Bohórquez, Leonardo Quiroga Sánchez, Luis Alejandro Fierro Rodríguez, Luis Ángel Sinisterra Velasco, Luis Felipe Rodríguez Reyes, Mauricio Duarte Palomino, Miguel Ángel Quiñónez Trujillo, Miguel Canchón Pérez, Miller Alfonso Delgado Poveda, Nelson Parra García, Óscar Enrique Madarriaga Castillo, Pablo Fernando Marín Montaño, Rubén Darío Firisateke Kutdu, Rubén Darío Ramírez Álvarez y Yeiner Buitrago Vargas y el tercero civil Daniel Hernando García Álvarez. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000073-87.2025.0.00.0001 y el código 882B64.10 en el expediente Legali N°0000073-87.2025.0.00.0001, así como en los expedientes de cada uno de los solicitantes y comparecientes.

III. Vinculación de solicitantes y comparecientes a la ruta para resolver su situación jurídica en forma definitiva

expedientes de cada uno de los solicitantes y comparecientes.

III. Vinculación de solicitantes y comparecientes a la ruta para resolver su situación jurídica en forma definitiva

14. Mediante las Resoluciones SDSJ números 0351, 1153 y 1505 de 7 de febrero, 10 de abril y 15 de mayo de 2025 15, respectivamente, este despacho vinculó a la ruta para resolver la situación jurídica en forma definitiva a los miembros de la fuerza pública relaci

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