JEP - Resolución SDSJ 1873 31 mayo de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1873 31 mayo de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUAICONES JURÍDICAS Solicitante: Norberto Mora UrreaNorberto Mora Urrea y otros Expediente: 9001838-47.2019.0.00.0001 :
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C, 31 de mayo de 2022 Resolución No. 1873/2022 Expediente 9001838-47.2019.0.00.0001 Comparecientes Uriel Mora Urrea, C.C. No. 79.321.309 Luis Alirio Mora Urrea, C.C. No. 3.232.249 Edna Yaneth Mora Urrea, C.C. No. 39.722.279 Norberto Mora Urrea C.C. No. 79.316.600 Oscar Fernando Mora Susa C.C. No. 1.032.361.014 Luz Mari González García C.C. No. 1.069.715.910 Sujeto Terceros Situación Jurídica Procesados - en libertad ASUNTO Procede el Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz a resolver sobre la competencia para conocer del proceso penal adelantado ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, bajo el radicado No. 11001600009620070002700, seguido en contra los señores Uriel Mora Urrea, Luis Alirio Mora Urrea, Norberto Mora Urrea y la señora Edna Yaneth Mora Urrea, adicionalmente sobre el proceso de extinción de dominio radicado No. 110016099068 2017
00064 ED, adelantado por la Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de dominio, y sobre las solicitudes de sometimiento del señor Oscar Fernando Mora Susa y la señora Luz Mari González a la Jurisdicción Especial Página 1 de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F2F322 ogidóc le y 1000.00.0.9102.74-8381009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Solicitante: Norberto Mora Urrea y otros Expediente: 9001838-47.2019.0.00.0001 para la Paz, con fundamento en la Constitución Política, el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JURISDICCIÓN
PENAL ORDINARIA
Caso 1. Proceso Radicado No. 11001600009620070002700 del El Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá
1. El Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en audiencia de formulación de acusación celebrada el 3 de septiembre de 2018, dentro del radicado No. 11001600009620070002700 que se llevó a cabo en contra de los señores Luis Alirio Mora Urrea, Edna Yaneth Mora Urrea, Uriel
Mora Urrea y Norberto Mora Urrea, por el delito de lavado de activos, consideró que sus conductas podrían estar dentro de los presupuestos de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, por lo tanto procedió a enviar el asunto al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que resolviera lo pertinente1.
2. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, con auto del 14 de septiembre de 2018, después de aclarar que no tiene facultad para definir sobre la competencia del proceso penal No. 11001600009620070002701 (10-18), procedió a ordenar la remisión de la actuación a la Jurisdicción Especial para la paz, con sustento en el artículo 30, y el numeral 40, artículo 22 de la Ley 1820 de 2016, señalando2:
1.[…]
3. Pues bien, el escrito de acusación afirma que los procesados miembros de una misma familia, constituían una organización dedicada al lavado de activos, y el testaferrato de legalidad a los dineros provenientes de las actividades delictivas que desplegaba la guerrilla de las FARC (secuestros y extorciones a comerciantes), 1 JEP. Expediente Legali No. F. 1427-1432. 2 Ídem. Expediente Conti No. 20210005194. Cuaderno 6. F. 4 -9..
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3. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, con oficio del 19 de septiembre de 2018, remitió a la Jurisdicción Especial para la Paz, el proceso penal radicado No. 11-001-60-0096-2007-0027-014.
Caso 2. Proceso Radicado No. 110016099068 2017 00064 ED5, adelantado por la Fiscalía nacional Especializada de Extinción del Derecho de dominio.
4. La Fiscalía 35 Especializada en Extinción de Dominio, con resolución del 15 de febrero de 2018 ordenó la suspensión del poder dispositivo, el embargo
y secuestro sobre un listado de bienes descritos en la aludida actuación, pertenecientes a los señores Norberto Mora Urrea, Luis Alirio Mora Urrea, Uriel Mora Urrea, Edna Yaneth Mora Urrea, Neftaly Robayo Torres, Supermercados Cundinamarca S.A. (SUPERCUNDI S.A), Inversiones Marlu S.A., María Ana Bertilda Urrea Mora.
5. Desde ya se advierte que este proceso no se tendrá en cuenta para el análisis, por cuanto aborda una materia cuya competencia no corresponde a esta Jurisdicción, y que no obstante pudiera encontrarse vinculada a una conducta de conocimiento de la JEP, se trata de una acción patrimonial de extinción de dominio no contemplada en el artículo 6 del Acto legislativo 01 de 2017. 3 Folio 5 [ del Auto del 14 de septiembre de 2018] 4 Ídem. F. 661-663. Expediente Conti No. 20210005194. 5 JEP, expediente LEGALi No. 9001838-47.2019.0.00.0001. F. 800-984.
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Solicitante: Norberto Mora Urrea y otros Expediente: 9001838-47.2019.0.00.0001
6. La naturaleza de la acción de extinción de dominio no se compagina con los fines de esta Jurisdicción en cuanto a determinar la responsabilidad de un actor por conductas relacionadas con el CANI, sino que su finalidad es afectar el patrimonio proveniente de actividades al margen del ordenamiento legal, a fin de conceder su titularidad al Estado.
7. En este sentido Esta Sala de la Jurisdicción Especial para la Paz carece de facultades para conocer de la acción de extinción de dominio en referencia, por cuanto no es necesaria para adoptar decisiones tendientes a avanzar en la definición de la situación jurídica del solicitante, ni conlleva a contribuir en el esclarecimiento de la verdad sobre crímenes cometidos en el marco del conflicto armado y sus máximos responsables.
II. ESTATUS LIBERTATIS
8. Dentro del proceso penal radicado No. 11001600009620070002700, a fin de lograr la vinculación a ese proceso, el Juzgado 70 Municipal Con función de Control de Garantías de Bogotá, el 16 de febrero de 2018, impartió legalidad a la solicitud de allanamiento con fines de captura de los señores Norberto Mora Urrea, Luis Alirio Mora Urrea, Uriel Mora Urrea, y Edna Yaneth Mora Urrea.
9. En audiencia celebrada el 19 de febrero de 2018 por el Juzgado 16 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, dentro del radicado 11001600009620070002700, legalizó el allanamiento realizado y la captura de los señores Norberto Mora Urrea, Uriel Mora Urrea, y Edna Yaneth Mora
Urrea6.
10. El Juzgado 16 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, en audiencia del 20 de febrero de 2018, impuso medidas de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión a los señores Uriel Mora Urrea y Norberto Mora Urrea y Edna Mora Urrea; por su parte el Juzgado 2
Penal Municipal con Función de Control de Garantas impuso medida de aseguramiento en el lugar de domicilio al señor Luis Alirio Mora Urrea, dentro 6 JEP, expediente LEGALi No. 9001838-47.2019.0.00.0001. F. 755. Página 4 de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F2F322 ogidóc le y 1000.00.0.9102.74-8381009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Solicitante: Norberto Mora Urrea y otros Expediente: 9001838-47.2019.0.00.0001 del radicado No. 110016000096200700027007. Esta decisión fue apelada por los mandatarios respectivos.
11. El 16 de abril de 2018, el Juzgado 36 Penal del Circuito con Funciones de
Conocimiento de Bogotá. D.C., revocó únicamente la medida de
aseguramiento proferida en contra de la señora Edna Yaneth Mora Urrea, y ordenó su libertad, toda vez que los defensores de los señores Uriel Mora Urrea y Norberto Mora Urrea desistieron del recurso de apelación interpuesto, quedando pendiente por decidir la alzada del señor Luis Alirio Mora Urrea8.
12. El Juzgado 20 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, con auto del 24 de abril de 2018, revocó la medida de aseguramiento que tenían los señores Norberto Mora Urrea, Uriel Mora Urrea y Luis Alirio Mora Urrea, ordenando su libertad inmediata. Esta decisión fue apelada por la Fiscalía, correspondiéndole resolver al Juzgado 28 Penal del Circuito con Función de
Conocimiento de Bogotá.
13. El Juzgado 28 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, con auto del 12 de julio de 2018, resolvió revocar la anterior decisión
(supra, párr. 9) y en consecuencia ordenó la captura de los señores Norberto Mora Urrea, Uriel Mora Urrea y Luis Alirio Mora Urrea9.
14. El 27 de agosto de 2018, el Juzgado 22 Penal Municipal con Función de Control de Garantías revocó la medida de aseguramiento de los señores Uriel Mora Urrea y Luis Alirio Mora Urrea, decisión que fue apelada por la Fiscalía10.
15. El 22 de febrero de 2019, el Dr. Gabriel Lara Garzón, Juez Coordinador del
Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, remitió copia de la decisión adoptada por el Juzgado 29 del Circuito con Función de Conocimiento, dentro del radicado No. 11-001-60-0096-2007-0027, por la cual se abstuvo de resolver el recurso de apelación que fue interpuesto contra el auto que concedió la revocatoria de la medida de aseguramiento, en consideración a que el 7 JEP, expediente LEGALi No. 9001838-47.2019.0.00.0001. F. 752. 8 JEP. Radicado CONTi No. 20210005194. Cuaderno 15 Cd 40. Hora 1: Minuto 26: Segundo 28. 9 JEP, Radicado CONTi No. 20210005194. Cuaderno # 3. F. 80. 10 Ídem. F. 1419. Página 5 de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F2F322 ogidóc le y 1000.00.0.9102.74-8381009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Solicitante: Norberto Mora Urrea y otros Expediente: 9001838-47.2019.0.00.0001 asunto fue remitido a la JEP, y solicitó devolver las diligencias para resolver lo
pertinente en caso de que la JEP no asumiera la competencia11.
III. DE LAS SOLICITUDES DE SOMETIMIENTO
16. El 8 de marzo de 201812, el señor Luis Alirio Mora Urrea, solicitó su vinculación a la Jurisdicción Especial para la Paz, aduciendo que en contra de él y su familia se llevaba a cabo una investigación con radicado 1100160990682017-00064 ED adelantado por la Fiscalía 35 Especializada de la Dirección Nacional especializada de Extinción de Dominio, dentro del cual se decretaron medidas cautelares sobre sus bienes y de sus hermanos, con fundamento de unos testimonios de excombatientes de las FARC -EP, y por otra, el proceso ante el Juez 16 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías, dentro del cual se le formuló imputación por el delito de lavado de activos, a sus hermanos Edna, Uriel y Norberto Mora Urrea, diligencia en la que se mencionó que él también era investigado.
17. El señor Javier Alexander Camacho Duran, - aduciendo actuar como investigador particular del señor Norberto Mora Urrea, dentro del proceso radicado (SPOA)110016000096200700027, adelantado por la Fiscalía 21
Especializada contra el lavado de activos, - con oficios del 8 y 24 de mayo de 2018, solicitó copia de las versiones rendidas por los señores Etifer Quiroga Vargas, Wilson Martín Rivas Bonilla y el señor Luis Alberto Grajales, ante el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA), la JEP, Inteligencia Militar, Justicia y Paz y Regionales de Inteligencia Militar (RIME 5)13, a fin de
que obraran como prueba dentro del citado proceso penal.
18. El Abogado Pedro Alejando Carranza, actuando en representación del señor Luis Alirio Mora Urrea, con oficio del 24 de mayo de 2018, solicitó se adelantará colisión de Jurisdicción en relación con la investigación penal con fines de extinción del derecho de dominio, radicado No. 110016099068 2017 00064 ED14, adelantada por la Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del 11 Ídem. F. 1417-1432. 12 JEP. Radicado CONTi No. 20181510039122 el 8 de marzo de 2018. 13 JEP, expediente LEGALi No. 9001838-47.2019.0.00.0001. F. 1-9, 258-265 14 JEP, expediente LEGALi No. 9001838-47.2019.0.00.0001. F. 800-984.
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Solicitante: Norberto Mora Urrea y otros Expediente: 9001838-47.2019.0.00.0001
Derecho de dominio, a fin de que esta investigación fuera remitida a la JEP
para su conocimiento15.
19. El señor Norberto Mora Urrea, con oficio radicado en esta jurisdicción el 17 de julio de 2018, solicitó la aceptación de su sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la paz, respecto del proceso que la Fiscalía General de la Nación adelanta en su contra por el delito de lavado de activos, y que como consecuencia conllevó a que se le impusieran medias cautelares con fines de extinción de dominio sobre todos los bienes de su propiedad y de su núcleo familiar, aclarando que dicha solicitud no implicaba la aceptación de la comisión de dicho delito.
Solicitud que fue coadyubada por la Directora Nacional del Movimiento Cárceles al Desnudo, Sra. Esmeralda Echeverry16.
20. En igual sentido, los señores Oscar Fernando Mora Susa y la señora Luz Mari González, expresaron su voluntad de someterse a la Jurisdicción Especial para la paz, con oficio del 17 de julio de 201817, solicitando que el que caso que se adelanta en contra de sus familiares, radicado 1100600000096200700027, NI 44192 pase al conocimiento de la JEP.
21. Con oficio del 10 de octubre de 2018, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, solicitó a este Despacho información sobre los bienes del señor
Norberto Mora Urrea18.
22. La Unidad de Investigación y acusación de la JEP, con oficio del 11 de marzo de 201919, presentó informe, del cual se puede establecer que los señores Norberto Mora Urrea, Luis Alirio Mora Urrea, Uriel Mora Urrea, y la señora Edna
Yaneth Mora Urrea, no registran otros procesos ni anotaciones relacionados con hechos que pudieran haber acaecido por causa, con ocasión, con relación directa o indirecta con el conflicto armado, y habida cuenta que en los registros hallados aparecen como denunciantes o víctimas, tampoco es posible extraer datos de posibles víctimas por hechos relacionados con el conflicto armado. 15 Ídem. F. 15-257. 16 Ídem. F. 293-308. 17 JEP. Radicado CONTi No. 20181510185442 el 17 de julio de 2018. 18 Ídem. F. 1383,1384. 19 Ídem. F. 1541 – 1574. Página 7 de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Solicitante: Norberto Mora Urrea y otros Expediente: 9001838-47.2019.0.00.0001
23. El 27 de mayo de 2019, la señora Esmeralda Echeverry, Directora General del Movimiento Internacional Cárceles al Desnudo, allegó petición del señor Norberto Mora Urrea, por el cual solicitó información del estado de su proceso ante la JEP20.
24. El 30 de mayo de 2019 el Movimiento Cárceles al Desnudo, indicó que
designó a la Dra. Margarita Leguízamo Baquero, para realizar el seguimiento del proceso seguido en contra de Norberto Mora Urrea, Oscar Fernando Mora Susa, y Luz María González García, y solicitó que le fuera reconocida personería a fin de coadyubar en el impulso procesal de las actuaciones seguidas en esta Jurisdicción21, y luego el 10 de junio de 2019, solicitó verificar el estado del proceso del señor Norberto Mora Urrea.22
25. Con memorial fechado en junio de 2019, la señora Luz Mari Gonzales García, confirió poder a la abogada Margarita Leguizamo para que la represente en el proceso que se adelanta ante esta Jurisdicción23. En la misma fecha el señor Oscar Fernando Mora Susa, también confirió poder a la abogada Margarita Leguizamo, para que lo represente en las actuaciones que se adelantan ante la JEP. 24
26. El 20 de junio de 2019, el abogado Daniel Peñarredonda, identificado con cédula de ciudadanía No. 84.454.685, con tarjeta profesional No. 153.753 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad de apoderado del señor Norberto Mora Urrea, de conformidad con escritura pública del 11 de mayo de 2018 de la Notaria 11 del círculo de Bogotá, allegó oficio por el cual sustituyó poder a la abogada Margarita Leguízamo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.121.839.023 y tarjeta profesional No. 265.401 del Consejo Superior de la
Judicatura25. La apoderada en referencia con oficio del 20 junio de 2019, suministró información para efectos de su notificación personal.
27. El 21 de junio de 2019 fue radicado en la ventanilla única de la JEP, memorial por el cual el señor Norberto Mora Urrea, confiere poder especial a la abogada 20 Ídem. F. 1433. Radicado Conti No. 20191510214162 el 27 de mayo de 2019.
21 Ídem. F.10401041. 22 Ídem. F.1430-1439 23 Ídem. F. 2802,2803. 24 Ídem. F. 2805, 2806. 25 Ídem. F. 1442 -1469 Página 8 de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Solicitante: Norberto Mora Urrea y otros Expediente: 9001838-47.2019.0.00.0001
Margarita Leguízamo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.121.839.023 y tarjeta profesional No. 265.401 del Consejo Superior de la Judicatura.26
28. Al expediente se adjuntó oficio del 16 de julio de 2019, a través del cual la
abogada Margarita Leguízamo, solicita a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad, Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), el reconocimiento de personería en dicha Sala para representar al señor Norberto Mora Urrea27.
29. La Dra. Margarita Leguízamo, con oficio del 18 de septiembre de 2019, solicitó impulso de las solicitudes de sometimiento de sus representados28.
30. Al expediente se adjuntó solicitud de la Dra. Margarita Leguízamo, elevada a la SRVR, con el fin de acceder a la información de las versiones realizadas ante dicha Sala el 17 de diciembre de 201929.
31. La Dra. Margarita Leguízamo, con oficio fechado el 18 de diciembre de 2019, solicitó a este Despacho proferir decisión que resuelva las solicitudes de sometimiento de sus representados30.
32. El señor Luis Alirio Mora Urrea, mediante correo electrónico del 21 de
abril de 2020, indicó:
6. Señor Magistrado, me permito informarle que no tuve, ni tengo vínculos ilegales con dicha estructura guerrillera ni como combatiente, ni como testaferro, ni como secuestrador, ni como tercero, ni como comandante, ni bajo ningún estatus de los contemplados por la estructura de dicha organización guerrillera […]
7. En efecto, me permito informarle que realice una solicitud a la JEP, no aceptando ningún tipo de responsabilidad por las conductas acusadas por la Fiscalía, ni presentando el denominado régimen de condicionalidad, porque repito tengo pruebas para demostrar mi
inocencia; sin embargo es precisamente por las acusaciones de la 26 Ídem. F. 1470,1471. 27 Ídem. F. 1477-1507. 28 Ídem. F. 1508-1518. 29 Ídem. F. 1530. 30 Ídem. F. 1531-1533. Página 9 de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Solicitante: Norberto Mora Urrea y otros Expediente: 9001838-47.2019.0.00.0001
Fiscalía, que acudo a la JEP, para que sean ustedes, quienes determinen, si tienen la competencia sobre el asunto y si este es el espacio judicial, donde debo demostrar mi inocencia.31
33. Con correo electrónico del 26 de mayo de 202032, el abogado Pedro Alejandro Carranza solicitó copia de documentos que obran en el expediente No. 11-001-600096-2007-0027.
34. El 18 de junio de 2020 el abogado Pedro Alejandro Carranza en calidad de apoderado del señor Luis Alirio Mora Urrea, indicó que su representado y la señora Edna Yaneth, y Uriel Mora, “no aceptarán jamás haber sido auxiliadores
promotores o testaferros de la guerrilla de las FARC” 33, sino todo lo contrario, que fueron víctimas, y en su consideración están siendo procesados injustamente por la Fiscalía General de la Nación. En igual sentido se expresó en oficio del 7 de diciembre de 2020 en representación de Luis Alirio Mora Urrea y Uriel Mora Urrea34.
35. El 9 de julio de 2020, la Fiscalía 5 del Grupo de Falsos Testigos de la Fiscalía General de la Nación, solicitó información del proceso penal No. 11-001-60-00962007-0027, para dar cumplimiento a la orden de policía Judicial No. 5623544 del 18 de junio de 2020.
36. Con correó electrónico del 20 de julio de 2020, la Investigadora Dora Milena Parra Romero, allegó oficio de la Fiscalía 5 del grupo de Falsos Testigos de la Fiscalía General de la Nación, por el cual solicitó a la SRVR información del estado del proceso 11001600009620070002700, y que se le informe si esta Jurisdicción asumió la competencia sobre el mismo y de ser así que se le remita copia de las actuaciones respectivas35.
37. El 17 de septiembre de 2020, la Procuradora Segunda Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP de la Procuraduría General de la Nación, emitió concepto respecto el trámite de sometimiento de los señores Norberto Mora Urrea, 31 Ídem. F. 1667, 1668. 32 Ídem. F. 1612-1616. 33 Ídem. F. 1634-1638. 34 Ídem. F. 1687-1691.
35 Ídem. F. 1641 -1644 Página 10 de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Solicitante: Norberto Mora Urrea y otros Expediente: 9001838-47.2019.0.00.0001
Luis Alirio Mora Urrea, Oscar Fernando Mora Susa y Luz Mari Gonzales García (Infra párr. 62)36.
38. Con oficio del 29 de octubre de 2020, el abogado Pedro Alejandro Carranza Cepeda, solicitó la revisión de la legalidad formal y material de las medidas cautelares dictadas por el delegado del señor Fiscal General de la Nación, que obran dentro del proceso radicado No. 1100160990682017000064 o 2018096-137.
39. El 28 de enero de 2021, el señor Fráncico Ignacio Herrera Gutiérrez, solicitó información sobre el trámite dado a la petición radicado No. 2020151006430238, e informó en calidad de apoderado de Supermercados Cundinamarca S.A – SUPERCUNDI, que en sede de la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, radicado No. 2018-0444, se suspendió por
prejudicialidad ese proceso, hasta que esta Jurisdicción resuelva lo pertinente a la competencia de la JEP respecto al proceso radicado 110016000096200700027 de la Fiscalía General de la Nación, por lo cual solicita que una vez esta Jurisdicción adopte una decisión al respecto se le comunique a la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá39.
40. Con correo electrónico del 01 de febrero de 2021, el abogado Alejandro Carranza, allegó oficio indicando: […]mis representados no reconocen responsabilidad o participación de ninguna especie en los hechos que se le atribuyen como constitutivos de conductas delictivas, como las que nos fueron acusadas por la Fiscalía General de la Nación, pues como se ha demostrado, esas acusaciones hacen parte de una estrategia materializada desde la institucionalidad para atacar no solo a los Acuerdos de Paz, sino a la Jurisdicción Especial de Paz.40
41. Mediante correo electrónico del 9 de febrero de 2021, el abogado Alejandro Carranza, solicitó acceso al expediente digital que se adelanta en esta Jurisdicción41. 36 Ídem. F. 1680-1683. 37 Ídem. F. 1692 -2786 38 Ídem. F. 2806. 39 Ídem. F. 2807-2808. 40 Ídem. F. 2810-2811. 41 Ídem. F. 2812 – 2813.
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Solicitante: Norberto Mora Urrea y otros Expediente: 9001838-47.2019.0.00.0001
42. El 22 de febrero de 2021, el Cuerpo Técnico de Investigación -CTI, solicitó inspección judicial del proceso al proceso radicado 110016000096200700027 de la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con el oficio número 020 y copia de la Orden de Policía Judicial No. 6349968 del 18 de febrero de 202142.
43. Mediante correo electrónico del 8 de marzo de 2021, la Doctora, Niria Prieto Piña, Delegada contra la Criminalidad Organizada Fiscalía general de la Nación, remitió oficio de la Fiscal Quinta del Grupo de Trabajo para la investigación del delito de Falsos Testigos y Delitos conexos de la Delegada contra la Criminalidad, por el cual solicitó a esta Jurisdicción que se le informe sobre el trámite dado al proceso penal radicado No. 11001600009620070002700 43.
44. El 8 de marzo de 2021, la señora Marta Ximena Ochoa Sánchez, de la Federación Colombiana de Víctimas de las FARC, solicitó información sobre el estado del proceso de sometimiento de Luis Alirio Mora Urrea, Uriel y Edna
Yaneth Mora Urrea44.
45. Con oficio suscrito el mes de abril de 2021, la abogada Julieth Mayerly Abril
Hernández, aduciendo actuar en representación de la señora Edna Yaneth Mora Urrea, respecto a su compromiso indicó: […] mi representada no reconoce responsabilidad o participación de ninguna especie en los hechos que se le atribuyen como constitutivos de conductas delictivas, pues como se ha demostrado, esas acusaciones hacen parte de una estrategia materializada desde la institucionalidad para atacar no solo el Acuerdo de Final de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y las extintas FARC – EP, sino también a la Jurisdicción Especial para la Paz45.
46. Con oficio de diciembre de 2020, el abogado Pedro Alejandro Carranza Cepeda, solicitó que se revisen los documentos por los cuales en su parecer se está generado una afectación a esta Jurisdicción46.
47. El 16 de junio de 2021, la señora Martha Ximena Ochoa Sánchez, en calidad de representante de la Federación Colombiana de Víctimas de las FARC, solicitó 42 Ídem. F. 2814 -2820.
43Ídem. F. 2834-2838. 44 Ídem. F. 2839 -2895 45 Ídem. F. 3077-3087. 46 Ídem. F. 3089 -3196. Página 12 de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Solicitante: Norberto Mora Urrea y otros Expediente: 9001838-47.2019.0.00.0001 que se conmine al señor Mora Urrea a presentar el compromiso claro, concreto y programado a favor de las víctimas del conflicto armado47.
48. El Doctor Jorge Eduardo Herrera Silva, asesor de la Procuraduría delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, con oficio del 25 de noviembre de 2021, solicitó respuesta a la petición elevada por la señora Martha Ximena Ochoa Sánchez (supra, párr. 47). 48
49. Con oficios del 2149 y 2750 de enero de 2022, la Doctora Adriana Paola Angulo Páez, técnico investigador I del Grupo de Falsos Testigos y Delitos Conexos de la Fiscalía General de la Nación, solicitó inspección judicial del proceso de los señores Luis Alirio, Norberto y Uriel Mora Urrea. Igual petición realizó con oficios del 01 de marzo de 202251
50. La señora Martha Ximena Ochoa Sánchez, en representación de la Federación Colombiana de Víctimas de las FARC, con oficio del 8 de marzo de 2021, solicitó que se le informe qué avances ha tenido la JEP en casos de bienes reportados por las FARC que figuren en cabeza de testaferros, y frente a las postulaciones de terceros colaboradores de las FARC, y concretamente de los señores Luis Alirio, Norberto, Uriel y Edna Yaneth Mora Urrea, al igual que
respecto a Mauricio Parra Rodríguez y su hija Paola Parra Amín. 52
IV. ACTUACIONES ADELANTADAS EN LA JEP
51. Inicialmente este Despacho, con Resolución No. 1207 del 29 de agosto de 2018, se pronunció en relación con la solicitud de sometimiento de los señores Norberto Mora Urrea, Oscar Fernando Mora Susa y la señora Luz Mari González García, absteniéndose de asumir el conocimiento y señalándoles que debían subsanar su solicitud, complementándola con información necesaria a fin de resolver sobre su conocimiento en esta Sala. 47 Ídem. F. 3311 -3399. 48 Ídem. F. 3400 -3401. 4949 Ídem. F. 3403 – 3407. 50 Ídem. F. 3409 -3413. 51 Ídem. F. 3415 -3417.
52Ídem F. 3437 -3493. Página 13 de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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