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JEP - Resolución SDSJ-1882-2026 del 04 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1882-2026 del 04 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE C A T A T U M B O V Í C T O R A L F O N S O P L A T A R U I Z Y O T R O S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de 2026

Resolución No. 1882 de 2026

I. ASUNTO A RESOLVER

Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a decretar la extinción de la acción penal y a dar por terminado el trámite de sometimiento respecto del señor Víctor Alfonso Plata Ruiz, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.005.323.748, miembro del Ejército Nacional de Colombia, debido a su fallecimiento ocurrido el 30 de enero de 2026.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. Mediante la resolución SDSJ No. 3298 de 3 de octubre de 2025 1, se aceptó de

el 30 de enero de 2026.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. Mediante la resolución SDSJ No. 3298 de 3 de octubre de 2025 1, se aceptó de oficio el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del SLP (R) Víctor Alfonso Plata Ruiz , por el proceso penal con radicado No. 8716 a cargo de la Fiscalía 102 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta y, entre otras determinaciones, se dispuso mantener su libertad a efectos de que su proceso continuara bajo el

1 Expediente Legali No. 9001404-58.2019.0.00.0001. Folios 9682 – 9705.

Número de Expediente Digital: 9001404-58.2019.0.00.0001

Compareciente: SLP Víctor Alfonso Plata Ruiz

C.C. No. 1.005.323.748

Situación Jurídica: Investigado penalmente Delito: Homicidio agravado Fecha de reparto: 6 de octubre de 2025

Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001404-58.2019.0.00.0001 y el código 886DD8.2

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

9 0 0 14 0 4-5 8 .2 0 19 . 0 . 00 . 0 00 1 monitoreo de esta Jurisdicción a través del régimen de condicionalidad que de él se demandó2.

2. Mediante la resolución No. 4113 del 22 de diciembre de 20253, este despacho reconoció personería jurídica al doctor Diego Andrés Bernal Cortés , quien fue designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAADcomparecientes) como defensor de oficio4 del señor Plata Ruiz.

3. A través del informe No. ISJ.SDSJ.0000282.2026 del 19 de mayo de 2026 5, la Secretaría Judicial de la Sala in dicó que, tras revisar la página web

https://defunciones.registraduria.gov.co/ de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se confirmó que el número de cédula del compareciente se encuentra cancelado por muerte.

4. A través de la resolución No. 1706 del 21 de mayo de 2026 6, se ofició a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que certificara de manera detallada y clara el fallecimiento del mencionado ciudadano remitiendo a este despacho la información correspondiente.

4.1. Mediante radicado No. 202601043033 del 27 mayo de 2026 7, la entidad dio respuesta al requerimiento formulado, allegando: certificado del estado de “cancelada por muerte ” de la C.C. No. 1.005.323.748 y copia del registro civil de defunción del señor Víctor Alfonso Plata Ruiz.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

“cancelada por muerte ” de la C.C. No. 1.005.323.748 y copia del registro civil de defunción del señor Víctor Alfonso Plata Ruiz.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

5. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito en el año 2016 entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, pactó en el punto 5.1., la creación del Sistema Integral para la Paz , entendido este como un

2 Ibidem. Folio 9700. 3 Ibidem. Folios 10294 – 10301. 4 Por medio del radicado 202503074253 del 28 de octubre de 2025 fue designado el abogado Diego Andrés Bernal Cortés. Ibidem. Folios 9768 – 9770. 5 Expediente Legali No. 9001404-58.2019.0.00.0001. Folios 12088 – 12092. 6 Ibidem. Folios 12093 – 12094. 7 Ibidem. Folios 12097 – 12102. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001404-58.2019.0.00.0001 y el código 886DD8.3 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S 9 0 0 14 0 4-5 8 .2 0 19 . 0 . 00 . 0 00 1 instrumento o herramienta de carácter transicional8, restaurativo9 y prospectivo10

9 0 0 14 0 4-5 8 .2 0 19 . 0 . 00 . 0 00 1 instrumento o herramienta de carácter transicional8, restaurativo9 y prospectivo10 que busca lograr la mayor satisfacción posible de los derechos de las víctimas, asegurar la rendición de cuentas por lo ocurrido en el marco de la confrontación, garantizar la seguridad jurídica de quienes participaron en ella y contribuir a garantizar la convivencia, la reconciliación y la no repetición del conflicto y así asegurar la transición hacia la paz.

6. En lo que respecta a los agentes del Estado integrantes de la fuerza pública, su sometimiento a la JEP es obligatorio, no solo porque esta jurisdicción fue creada en el marco de un proceso de negociación en el cual ellos participaron 11, sino también porque era necesario dar cabida a que ellos respondan penalmente por lo sucedido en el conflicto, ofrezcan verdad a la sociedad colombiana y además reparen y restauren a las víctimas de este, comprometiéndose a sujetarse al régimen jurídico transicional que en ella se establezca 12.

7. En este sentido, es claro que, quien ostente la anotada calidad , y además cumpla con los otros factores de competencia que activan esta Jurisdicción 13, debe someterse a la JEP, con el fin de acceder a los beneficios penales transitorios y definitivos previstos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 706 de 2017 . No

8 La justicia transicional es un sistema especial de justicia que busca dejar atrás un periodo de conflicto que además representó violaciones de derechos humanos masivas o sistemáticas, de tal magnitud y gravedad que no pudieron

8 La justicia transicional es un sistema especial de justicia que busca dejar atrás un periodo de conflicto que además representó violaciones de derechos humanos masivas o sistemáticas, de tal magnitud y gravedad que no pudieron ser resueltas en la justicia ordinaria con una respuesta adecuada a la naturaleza de estos crímenes. 9 La JEP es un modelo de justicia restaurativa, característica que se explica desde los mismos fines para los cuales fue dispuesta, pues su actuar, así como la misión de administrar justicia que le fue encomendada, surgen y se moldean a partir de los intereses de las víctimas quienes entonces emergen como el eje central de todo el Sistema. 10 Como un modelo de justicia prospectiva, la JEP procura recordar lo ocurrido en el pasado bajo preceptos que permitan lograr el respeto y consolidación de los valores hoy, pero enfocada a la finalización del conflicto armado y la mitigación de sus efectos a futuro a partir de la reconstrucción de una sociedad que se encuentra fragmentada, evitando así la repetición de los crímenes ocurridos durante este periodo. Al respecto, ver: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA No. 19 de 2018. Párrafo No. 6.5. 11 “Por un lado, el general Jorge Enrique Mora Rangel, quien había sido Comandante de las Fuerzas Militares en el 2002 bajo la presidencia de Álvaro Uribe Vélez y Comandante del Ejército entre 1998 y 2002, durante el proceso de paz del presidente Andrés Pastrana; y por otro, el general Oscar Naranjo, director de la Policía Nacional entre 2007 y 2012”. Tomado de: Entre la política y la paz: las Fuerzas Militares tras la firma del Acuerdo de Paz. Olga Íllera Universidad Militar Nueva Granada

Pastrana; y por otro, el general Oscar Naranjo, director de la Policía Nacional entre 2007 y 2012”. Tomado de: Entre la política y la paz: las Fuerzas Militares tras la firma del Acuerdo de Paz. Olga Íllera Universidad Militar Nueva Granada (Colombia), Juan Carlos Ruiz Universidad del Rosario (Colombia). Página 519. 12 Los artículos transitorios 21 y 23 del Acto Legislativo 01 de 2017, refieren que el sistema de justicia transicional es aplicable a los miembros de la fuerza pública, respecto de las conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o en relación direct a o indirecta con el conflicto armado, siempre que se hayan cometido sin el ánimo de obtener enriquecimiento personal lícito o cuando este no es el determinante de la conducta delictiva. 13 “(…) i) de carácter subjetivo o personal, relacionado con la calidad con que se concurre al proceso y, en este caso, los sujet os que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, amnistí as, indultos, sustituciones de sanciones, derechos y garantías propios de la jurisdicción; ii) el material, que se refiere en tér minos generales a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social; y iii) el temporal, esto es, le corresponde conocer aquellas cond uctas que se hayan cometido con anterioridad al 1º de diciembre de 2016 y excepcionalmente durante el proceso de dejaci ón de las armas de las FARC-EP”. Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. resolución No. 4232 del 20 de diciembre de 2023.

armas de las FARC-EP”. Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. resolución No. 4232 del 20 de diciembre de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001404-58.2019.0.00.0001 y el código 886DD8.4 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S 9 0 0 14 0 4-5 8 .2 0 19 . 0 . 00 . 0 00 1 obstante, dicho sometimiento está condicionado a la inexistencia de circunstancias que impidan al Estado -y, en particular, a la JEPejercer la pretensión punitiva que le corresponde, pues:

Tomando en consideración que el ius puniendi surge de forma concreta, cuando se ha cometido una infracción al ordenamiento punitivo expedido por el legislador, las causas por las que cesa ese interés de investigar, juzgar y sancionar las conductas transgresoras, están igualmente previstas en disposiciones del ordenamiento positivo14.

8. Por lo anterior, si existe una circunstancia especial que exonere a una persona de sufrir la imposición de una sanción, y que su proceso se vea terminado en forma anómala, esto implica que los trámites que se sigan en su contra no puedan continuar, pues resulta innecesario prolongar un procedimiento dentro del cual no existe sujeto activo de los hechos.

anómala, esto implica que los trámites que se sigan en su contra no puedan continuar, pues resulta innecesario prolongar un procedimiento dentro del cual no existe sujeto activo de los hechos.

9. En el presente asunto, se tiene que el SLP Víctor Alfonso Plata Ruiz, en calidad de agente del Estado integrante de la Fuerza Pública, y más específicamente , miembro del Batallón de Contraguerrilla No. 95 de la Brigada Movil No. 15 del Ejército Nacional, fue sometido mediante la resolución No. 3298 de 3 de octubre de 2025 por la investigación No. 8716 por hechos ocurridos el 16 de octubre de 2007, en el municipio de Convención (vereda Santa María), Norte de Santander, por el asesinato del señor Wilmer Jacome Velásquez.

10. Así mismo, durante trámite, se tuvo conocimiento que el señor Plata Ruiz, falleció. Esta s ituación fue constatada con certificación de la cancelación de la

cédula de ciudadanía No. 1.005.323.748 y el registro civil de defunción, documentos aportados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en los que se informa que el ciudadano falleció el 30 de enero de 2026 en Bucaramanga, Santander15.

(…) una de las causales para extinguir la acción penal, es la muerte del procesado, circunstancia que debe estar debidamente probada en la actuación, es decir, debe aportarse el certificado de Registro Civil de defunción16.

14 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Providencia AP1529-2016 del 16 de marzo de 2016. M.P. Eyder Patiño Cabrera.

aportarse el certificado de Registro Civil de defunción16.

14 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Providencia AP1529-2016 del 16 de marzo de 2016. M.P. Eyder Patiño Cabrera. 15 Ibidem. Folios 12099 – 12102. 16 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Providencia AP1529-2016 del 16 de marzo de 2016. M.P. Eyder Patiño Cabrera. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001404-58.2019.0.00.0001 y el código 886DD8.5

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S 9 0 0 14 0 4-5 8 .2 0 19 . 0 . 00 . 0 00 1

12. De esta forma, se declarará la extinción de la investigación penal que se venía adelantando en contra del señor Víctor Alfonso Plata Ruiz, identificado con C.C.

No. 1.005.323.748, precluyendo, además, el procedimiento transicional de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y concesión de beneficios del referido ciudadano, decisión que será comunicada a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Procuraduría General de la Nación y al comandante del Ejército Nacional para lo de su competencia, en relación con los registros o anotaciones a que hubieran lugar, así como a la Fiscalía 102 Especializada de la

del Estado Civil, a la Procuraduría General de la Nación y al comandante del Ejército Nacional para lo de su competencia, en relación con los registros o anotaciones a que hubieran lugar, así como a la Fiscalía 102 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Hu manitario de Cúcuta (Norte de Santander), para lo de su competencia, por ser la autoridad que adelantaba la investigación penal por la que se había aceptado su sometimiento a la JEP.

13. Así mismo, se ordenará notificar esta providencia al representante judicial del señor Víctor Alfonso Plata Rui z, al Ministerio Público y al doctor Víctor Julio Oviedo Fajardo , quien ejerce la representación de las víctimas , así como, comunicar el contenido de esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que actualice la base de datos de comparecientes del Sistema Integral.

14. La Secretaría Judicial de la Sala se encargará de eliminar el nombre del señor Víctor Alfonso Plata Ruiz del expediente digital 9001404-58.2019.0.00.0001 a cargo de este despacho, advirtiéndole que continuará conociendo del trámite frente a los demás comparecientes involucrados en el asunto.

En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

IV. RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETAR LA PRECLUSIÓN POR MUERTE, adelantada en contra del señor Víctor Alfonso Plata Ruiz , identificado con la cédula de

IV. RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETAR LA PRECLUSIÓN POR MUERTE, adelantada en contra del señor Víctor Alfonso Plata Ruiz , identificado con la cédula de

ciudadanía No. 1.005.323.748 dentro de la investigación penal No. 8716 respecto del cual se aceptó su sometimiento de manera oficiosa a la JEP, y que corresponde al homicidio del señor Wilmer Jacome Velasquez, hecho ocurrido el 16 de octubre de 20 07, en la vereda Santa María del municipio de Convención, Norte de Santander. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001404-58.2019.0.00.0001 y el código 886DD8.6

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S 9 0 0 14 0 4-5 8 .2 0 19 . 0 . 00 . 0 00 1

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala eliminar el nombre del señor Víctor Alfonso Plata Ruiz del expediente digital 9001404-58.2019.0.00.0001, registrando tal situación en las bases de datos correspondientes.

Este despacho continuará conociendo de este trámite respecto a los otros comparecientes del caso.

TERCERO: NOTIFICAR esta providencia al abogado que fuera designado como

bases de datos correspondientes.

Este despacho continuará conociendo de este trámite respecto a los otros comparecientes del caso.

TERCERO: NOTIFICAR esta providencia al abogado que fuera designado como representante judicial oficioso del señor Plata Ruiz, doctor Diego Andrés Bernal Cortés, al Ministerio Público y al doctor Víctor Julio Oviedo Fajardo, quien ejerce la representación de las víctimas.

CUARTO: COMUNICAR esta determinación a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación, el comandante del Ejército Nacional y a la Fiscalía 102 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta , Norte de Santander, para lo de su competencia.

QUINTO: Por Secretaría Judicial de la Sala, ENVIAR COPIA de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz para que actualice la información del señor Víctor Alfonso Plata Ruiz en el registro de la base de datos que lleva la JEP y a la Relatoría de la Jurisdicción para lo de su competencia. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP en el Acuerdo AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

SEXTO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y de apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019.

apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

El Magistrado,

(Resolución firmada electrónicamente) PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001404-58.2019.0.00.0001 y el código 886DD8.

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