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JEP - Resolución SDSJ-1889 21-abril de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1889 21-abril de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JAVIER DANILO PÁEZ HERRERA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 21 de abril de 2021

Número de expediente SAJ: 9000688-31.2019.0.00.0001

Compareciente: Javier Danilo Páez Herrera

C.C. No. 80.029.869

Delitos: Homicidio en persona protegida y otros Situación jurídica: En libertad – Libertad transitoria, condicionada y anticipada Fecha de reparto: 08 de noviembre de 2019

Resolución No. 1889 de 2021

I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz1, a dar continuidad al trámite de sometimiento del señor Javier Danilo Páez Herrera, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.029.869, por tres (3) procesos penales cuyos radicados son CUI 68-081-6000000-2012-00086, CUI 055796000000201300002 y CUI 13001310775120130000600, por los delitos de homicidio en persona protegida, concierto para delinquir, fraude procesal y falsedad en documento público, homicidio agravado, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido de la fuerza pública o explosivos y 1 Por decisión de Sala de septiembre 4 de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los beneficios

penales espaciales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. 1 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JAVIER DANILO PÁEZ HERRERA EXPEDIENTE: 9000688-31.2019.0.00.0001 fabricación y tráfico porte y tenencia de armas de fuego y falsedad ideológica en documento público y secuestro simple agravado, entre otros. Este despacho debe anotar que el asunto del señor Javier Danilo Páez Herrera fue relacionado dentro de los listados de miembros de la Fuerza Pública remitidos por el Ministerio de Defensa Nacional como casos 234, 234A y 234B2 y, además, que le fue concedido el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada por medio de providencia emitida por el Juzgado Veintinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del día 30 de octubre de 2017.

HECHOS

1. Este despacho debe iniciar dejando claridad que se abordarán los hechos de los tres procesos penales por los cuales el señor Páez Herrera, eleva su solicitud de sometimiento de manera específica y diferenciada, lo anterior a fin de generar un marco de comprensión y apreciación que será la base de la definición de fondo que se tomará.

a. Proceso CUI 68-081-60-00000-2012-00086 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia en Funciones de Conocimiento. Providencia del día 07 de febrero de 2014

2. Los hechos objeto del proceso penal CUI 68-081-60-00000-2012-00086, pueden

extraerse de la sentencia de condena proferida el día 07 de febrero de 2014 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Antioquia en Funciones de Conocimiento, en virtud de la cual resultó condenado como autor penalmente responsable del delito de concierto para delinquir agravado y coautor de los delitos de concurso homogéneo de homicidio en persona protegida, fraude procesal y falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo, siendo resumidos así: Acaecieron el día 30 de enero de 2008 en la Vereda la Laguna del Miedo en el municipio de Yondó-Antioquia, cuando personal orgánico del Batallón Batalla de Calibío dieron muerte a los civiles identificados como Javier Leonardo Franco Carvajalino y Robinson Antioquia Trujillo Márquez. 2 Rad 20171200095361 2

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JAVIER DANILO PÁEZ HERRERA EXPEDIENTE: 9000688-31.2019.0.00.0001

Al respecto, se sabe que las víctimas fueron conducidas el día de los hechos hasta la Vereda la Laguna del Miedo por un sujeto conocido como “el mocho Bleimer” y que mientras aquellas se movilizaban en una motocicleta, recibieron varios impactos de bala disparados por el personal del Ejército Nacional causándoles la muerte. Con ocasión de la investigación adelantada por la Fiscalía General de la Nación en razón de estos hechos, se estableció que el operativo en el que se dio de baja a los señores Franco Carvajalino y Trujillo Márquez se debió a un proceder delictivo

atribuido a los militares, quienes a través de la orden operativa manipularon la escena con el fin de hacer parecer las bajas reportadas como producto de un enfrentamiento armado. Con tal fin, los funcionarios del Ejército no solo manipularon la posición de los cuerpos sin vida de los señores Franco Carvajalino y Trujillo Márquez, sino que procedieron a ubicar estratégicamente armas de fuego y explosivos para simular el referido combate. No obstante, se desprende de la investigación que los occisos eran integrantes de la población civil y que los militares involucrados en estos hechos, por los que se hicieron acreedores a las respectivas prerrogativas administrativas, estructuraron una operación militar inexistente, ultimando a dos personas que, se reitera hacían parte de la población civil puesto que no obra constancia en el proceso de haberse presentado un enfrentamiento armado el día de los hechos. Finalmente, como parte del personal del Ejército involucrado en estos hechos el ente instructor logró identificar entre otros al señor JAVIER DANILO PÁEZ

HERRERA3.

b. Proceso CUI 055796000000201300002 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia. Providencia del día 07 de febrero de 2014

3. Los hechos objeto del proceso penal CUI 055796000000201300002, pueden extraerse de la sentencia de condena proferida el día 07 de febrero de 2014 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia en virtud de la cual resultó condenado por los delitos de homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las

3 Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia en Funciones de Conocimiento del día 7 de febrero de 2014. 3 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JAVIER DANILO PÁEZ HERRERA EXPEDIENTE: 9000688-31.2019.0.00.0001 fuerzas armadas o explosivos y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones, falsedad ideológica en documento público, siendo resumidos así: Conforme a los señalado por el Representante de la Fiscalía General de la Nación en escrito de acusación presentado inicialmente se tiene que: “Hecho No. 1. El de abril del año 2008, tropas del pelotón “Atila 1” (antes Aniquilador 1), adscritos al Batallón de Ingenieros No. 14 “Batalla de Calibío”, reportaron que en desarrollo de la misión táctica Angola, a eso de las 05:40 horas, se produjo enfrentamiento armado en zona rural de la vereda El Vergel del municipio de Puerto Berrío Antioquia. Documentos públicos militares como el informe de patrullaje, dan cuenta que las coordenadas 06 46 30 – 74 26 16, los uniformados al mando del Teniente JAVIER DANILO PAEZ HERRERA, fueron hostigados desde la montaña por un grupo aproximado de seis subversivos de las FARC, por lo que se vieron obligados a separarse en dos grupos y responder al ataque, dando como resultado la muerte de dos hombres que a la postre y gracias al reconocimiento de sus familiares, fueron identificados como Marlos Manuel Baldovino Borre y José

Manuel Caballero Rodelo. Al momento de la inspección técnica a los cadáveres se evidenció que ambos vestían prendas de uso privativo de loas [sic] fuerzas militares y junto a los cuerpos se halló un fusil tipo carabina calibre 30, una granada de fragmentación, un revólver calibre 38, material de intendencia, equipos de comunicación tipo Avantel y artefactos explosivos que formaban un campo minado que debió ser detonado de manera controlada por el Ejército en desarrollo de la misma inspección al lugar de los hechos practicada luego por el CTI. Hubo quejas de los familiares de los occisos a través de memoriales dirigidos a la Fiscalía General de la Nación, solicitando se asumiera el conocimiento del caso, negando que estos pertenecían a la guerrilla y afirmando que hasta el día anterior a su muerte se encontraban en sus casas del municipio de Guaranda en el Departamento de Sucre. Esta petición fue también reiterada por el imputado TE. JAVIER DANILO PAÉZ HERRERA y su defensor, quienes exteriorizaron su deseo de colaborar con la justicia y a través de interrogatorio contar la verdad de lo acontecido4. 4 Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia del 07 de febrero de 2014. 4

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JAVIER DANILO PÁEZ HERRERA EXPEDIENTE: 9000688-31.2019.0.00.0001

c. Proceso CUI 13001310775120130000600 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cartagena. Providencia del día 17 de junio

de 2015.

4. Los hechos objeto del proceso penal CUI 13001310775120130000600, pueden extraerse de la sentencia de condena proferida el día 17 de junio de 2015 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cartagena en virtud de la cual resultó condenado por los delitos de homicidio en persona protegida, secuestro simple agravado y falsedad ideológica en documento público, siendo resumidos así: Se encuentran relacionados en la resolución de acusación así: “Los antes mencionados fueron vinculados a la presente investigación por los hechos ocurridos el 28 de diciembre de 2007, en la vereda La Poza jurisdicción del municipio de Canta Gallo Sur de Bolívar donde resultara muerto el ciudadano PARMENIO MANUEL HERNANDEZ ANAYA, en un presunto combate con tropas del Ejército Nacional pertenecientes al batallón Calibío, propiamente el pelotón ANIQUILADOR 1, dentro de la Orden Fragmentaria DIPOLO de la orden de operaciones MAJESTAD, en la cual existen los testimonios de la familia del occiso PARMENIO MANUEL al igual que la denuncia del oficial del ejército FLOREZ MAESTRE, quienes afirman que no fue en combate que sucedió dicha muerte, pues la esposa y sus hijos narran como a su casa llegaron los militares esa noche entre estos el teniente PÁEZ, toda vez que ella recuerda que cuando este se le acercó a hablarle aprovechó y le vio el apellido era el de PÁEZ y que rea [sic]

como de un teniente o un sargento el que sin miramiento alguno le dijo que ellos iban a matar a su esposo, diciendo textualmente “… mire señora a usted le voy a pedir que guarde silencio, porque yo soy correcto y no me voy a poner a hablar bobadas yo soy al vino vino y al pan pan y nosotros lo vamos es a matar…” lo cual cumplieron posteriormente, además también existe el testimonio del también teniente EDGAR IVAN FLOREZ MAESTRE, quien relata de forma clara como su compañero de curso PÁEZ dio esa baja con el fusil que le suministró el mayor RODRIGUEZ AVILA, orgánicos del batallón Calibío, es pues que se avizora desde ya serios indicios de responsabilidad penal, que en su momento permitió resolver situación jurídica a los aquí encartados con medida de aseguramiento.”5 5 Sentencia anticipada proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cartagena del día 17 de junio de 2015. 5

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JAVIER DANILO PÁEZ HERRERA EXPEDIENTE: 9000688-31.2019.0.00.0001

5. Por medio de auto del día 30 de octubre de 2017 proferida por el Juzgado Veintinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, previa recepción de los conceptos de verificación de requisitos emitido por la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción, se le otorgó al señor Javier Danilo Páez Herrera la libertad transitoria, condicionada y anticipada.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

6. Según consta en la providencia del día 30 de octubre de 2017 proferida por el Juzgado Veintinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Bogotá6, el día 07 de julio ese despacho acumuló jurídicamente las siguientes penas impuestas al señor Javier Danilo Páez Herrera: • La primera fue proferida el 07 de febrero de 2014, por el Juzgado 02 Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Antioquia, que lo condenó a la pena principal de 366 meses de prisión, multa de 1824.24 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, como autor responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio en persona protegida, fraude procesal y falsedad ideológica en documento público, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Hechos ocurridos el 30 de enero de 2008. Rad 68081-60-000-2012-00086-00 NI 4850. • La segunda fue proferida el 07 de febrero de 2014 por el Juzgado 01 Penal del Circuito Especializado de Antioquia, que lo condenó a la pena principal de 23 años 23 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 15 años, pérdida del empleo o cargo público y prohibición para el porte o tenencia de armas de fuego por 15 años, como autor responsable de los delitos de Homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, y

fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y falsedad ideológica en documento público, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Hechos 6 Rad JEP: 20191510260302 6 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JAVIER DANILO PÁEZ HERRERA EXPEDIENTE: 9000688-31.2019.0.00.0001 ocurridos en los meses de abril y junio de 2008. Rad. 05579-60-00-0002013-00002. • La tercera fue proferida el 17 de junio de 2015, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de descongestión de Cartagena (Bolívar), que lo condenó a la pena principal de 340 meses de prisión, multa de 2000 SMLMV, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 12 años, y al pago de 400 SMLMV por concepto de perjuicios, como autor responsable de los delitos de homicidio en persona protegida, secuestro simple agravado y falsedad ideológica en documento público, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Hechos ocurridos el 28 de diciembre de 2007. Rad 13001-31-07-751-2013-00006.

7. Producto de la acumulación jurídica de las condenas, la pena definitiva se fijó en 710 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años mientras que las multas, como los daños y perjuicios tasados en cada una de las sanciones se mantiene incólume. El

señor Páez Herrera, se encontraba privado de la libertad desde el 19 de octubre del 2009.

8. En la providencia de acumulación, se negó el otorgamiento de la libertad transitoria, condicionada y anticipada debido a que la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz no había allegado el concepto favorable de verificación de requisitos en ese momento.

9. A través del radicado 20171200095361, la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz remitió respuesta a los oficios 349, 2531 y 3200 de fechas 12 de mayo, 16 de mayo y 10 de julio de 2017 Rad. 20171500008822, 20171500018352 y 20171500047022, mediante la cual se informó que, con respecto a la situación del señor Páez Herrera, la Secretaría Ejecutiva había recibido del Ministerio de Defensa tres (3) casos, los cuales se identifican con los números 234, 234 A y 234 B; indicando que, el estudio de dicha autoridad se hace caso a caso, de conformidad con la información recibida por el Ministerio de Defensa, entidad encargada de remitir los casos

7 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JAVIER DANILO PÁEZ HERRERA EXPEDIENTE: 9000688-31.2019.0.00.0001 y que, por tal motivo los casos fueron enviados al juez de conocimiento en diferentes fechas.

10. El día 30 de octubre de 2017, el Juzgado Veintinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, concedió en favor del señor Javier Danilo

Páez Herrera el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada y, en consecuencia, se libró de manera inmediata la respectiva boleta de libertad al Director del Centro Militar Penitenciario para Miembros de las Fuerzas Militares EJEPO (Batallón de la Policía Militar No.13 de Puente Aranda) de Bogotá7. En dicha providencia se realizó un análisis exhaustivo de los factores de competencia, las circunstancias de tiempo, modo y lugar y la relación de las conductas con el conflicto armado colombiano.

11. Teniendo en cuenta que, como se dijo anteriormente, el asunto del señor Javier Danilo Páez Herrera fue incluido por el Ministerio de Defensa Nacional8 dentro de los listados de miembros de la fuerza pública, se procedió a realizar la respectiva consulta en el Sistema de Gestión Documental SAJ de la Jurisdicción, encontrando copia del formato único de sometimiento firmado por el peticionario así como el formulario de su caso; copia del acta de sometimiento No. 300612 suscrita por el señor Páez Herrera ante la Secretaría Ejecutiva Transitoria de la Jurisdicción Especial para la Paz el día 24 de marzo de 2017 en la cual relacionó únicamente el proceso rad. 68081-60000-2012-00086, así como, la copia de las providencias de condena dentro de los procesos penales que se adelantaron en su contra.

12. A través de escritos radicados 20191510260302 del 21 de junio y 20191510634232 de 13 de diciembre de 2019, el señor Javier Danilo Páez Herrera, solicitó continuar con el trámite de sometimiento a la Jurisdicción

Especial para la Paz, manifestando los delitos por los cuales fue condenado en tres oportunidades y que, la autoridad judicial a cargo de la vigilancia de las penas era el Juzgado Veintinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad que concedió la libertad transitoria, condicionada y anticipada. 7 Rad JEP 20191510260302 8 Artículo 53 de la Ley 1820 de 2016 8

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JAVIER DANILO PÁEZ HERRERA EXPEDIENTE: 9000688-31.2019.0.00.0001

13. Por medio de la Resolución No. 1954 del 12 de junio de 2020, este despacho resolvió asumir el conocimiento de la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz elevada por el señor Javier Danilo Páez Herrera. Entre otras cosas, dicha providencia requirió al señor Javier Danilo Páez Herrera, para que subsanara y allegara copia de piezas procesales, así como información relevante sobre los procesos adelantados en su contra; ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz para que obtuviera información y piezas procesales de las investigaciones y sentencias condenatorias que cursen en contra del solicitante, así como los antecedentes judiciales; adicionalmente, solicitó a la UIA de la JEP, identificar y ubicar a las víctimas de estos hechos e indagar si es su intención concurrir a esta jurisdicción en calidad de intervinientes especiales y, solicitó al Director de Personal del Ejército Nacional que

certificara fecha de ingreso y retiro del señor Páez Herrera.

14. A través del radicado 202001010185 del 29 de junio de 2020, el señor Javier Danilo Páez Herrera dio respuesta a lo requerido por la Resolución No. 1954 del 12 de junio de 2020. En dicho documento reiteró su deseo de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz; solicitó que se le llame a versión libre con el fin de aportar verdad plena y la reparación inmaterial; solicitó la suspensión de antecedentes disciplinarios y actualización con nota aclaratoria para habilitación para ejercer cargos públicos. Que se le llame a rendir versión libre ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y ante la Comisión de la Verdad y, por último, solicitó la prestación del servicio gratuito de asistencia, asesoría y representación de acuerdo con lo reglamentado en el Decreto 1166 del 2018 el cual desarrolla el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD). Adicionalmente, señaló los hechos por los cuales realizó la petición de sometimiento y anexó copia de piezas procesales.

15. Por medio de la Resolución 002160 del 24 de junio de 2020, este despacho resolvió oficiar al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, a efectos de que, en el ámbito de sus competencias y de forma expedita, disponga de un defensor que ejerza la representación ante esta jurisdicción del señor Javier Danilo Páez Herrera. Vale la pena manifestar que, dicha resolución fue

corregida por la Resolución 002606 del 22 de julio de 2020 debido a que el 9 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JAVIER DANILO PÁEZ HERRERA EXPEDIENTE: 9000688-31.2019.0.00.0001 número del año de la resolución 002160 era del 2019 y lo preciso era ubicar el año 2020 como año de expedición.

16. Por medio del radicado 202003005139 del 29 de julio de 2020, la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz dio respuesta a la resolución 002160 en la cual se solicitó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP la prestación de servicio de defensa técnica al señor Javier Danilo Páez Herrera. En dicho oficio se señala que, el señor Páez Herrera cuenta con la representación judicial a cargo del abogado Henry Fernando Angulo Cabezas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.511.262 y la tarjeta profesional No. 143.923 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, de conformidad con el Oficio No. 202002001558 del 17 de junio de

2020.

17. El 04 de agosto de 2020, por medio del radicado 202001016049, el abogado Henry Fernando Angulo Cabezas remitió documento de coadyuvancia a solicitud de sometimiento del señor Javier Danilo Páez Herrera. En dicho documento, además de ampliar la información aportada por el solicitante, remitió poder debidamente otorgado por el señor Páez Herrera, en el cual consta su deseo de que el mencionado profesional del derecho lo represente

judicialmente ante esta Corporación.

18. El día 07 de diciembre de 2020, a través del radicado 202001038760 el abogado Henry Fernando Angulo Cabezas remitió impulso procesal con relación a la solicitud realizada por el señor Javier Danilo Páez Herrera. En dicho documento solicitó se le suministre información del estado de las solicitudes presentadas y se tenga en cuenta la solicitud de coadyuvancia. Por último, anexó algunos documentos que se habían remitido con antelación a este despacho.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Precisiones iniciales

19. Los beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, establecidos en el Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, y destinados a los agentes del

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JAVIER DANILO PÁEZ HERRERA EXPEDIENTE: 9000688-31.2019.0.00.0001

Estado en virtud del tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico9: fueron elevados a rango constitucional a través del Acto Legislativo 01 de 201710.

20. La jurisprudencia constitucional ha considerado que estos beneficios, entre otros, se materializan dentro del ámbito del régimen de libertades ,que para el efecto están previstos en la Ley 1820 de 2016, la Ley 1957 de 2019 y el Decreto 706 de 2017, en tratamientos anticipados y condicionados con la libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privación de la libertad en unidad

militar, para los agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento para quienes se encuentren investigados por dichos delitos y afectados en virtud de ello con una medida de aseguramiento privativa de la libertad mientras surte el proceso.

21. En este caso, se advierte que el señor Javier Danilo Páez Herrera, en lo que se refiere a las causas penales CUI 68-081-60-00000-2012-00086, CUI 055796000000201300002 y CUI 13001310775120130000600, se le ha otorgado el beneficio consagrado de la libertad transitoria, condicionada y anticipada contemplado en la ley 1820 de 2016 por medio de providencia del día 30 de octubre de 2017 proferida por el Juzgado Veintinueve de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad.

22. Además, obra en el expediente solamente el acta de compromiso No. 300612 del 24 de marzo de 2017 suscrita ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz por el proceso penal 68081-60-000-2012-00086. 9 Punto 5.1.2. ibídem: “…32.- (…) El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado,

simultáneo y simétrico…” 10 Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017: Artículo 1° “Artículo transitorio 17. Tratamiento diferenciado para Agentes del Estado. El componente de Justicia del SIVJRNR también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 11

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JAVIER DANILO PÁEZ HERRERA EXPEDIENTE: 9000688-31.2019.0.00.0001

23. Así entonces, debe recordarse que de conformidad con el artículo 48 inciso 6° de la Ley 1922 de 2017, corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas: (i) examinar lo relacionado con el sometimiento del solicitante a la JEP; (ii) comprobar si el interesado se encuentra afectado con alguna restricción de la libertad; y (iii) resolver sobre la concesión de alguno de los beneficios propios del Sistema, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellos que hubieran sido concedidos.

24. Bajo el anterior panorama, lo que en esta oportunidad concentrará la atención del Despacho, es lo concerniente al régimen de condicionalidad que, como mecanismo de supervisión y requisito esencial para el ingreso a esta Jurisdicción y el mantenimiento del beneficio concedido, debe imponérsele al compareciente; pero bajo los parámetros que se indicarán en esta providencia;

todo en aras de que continúe su proceso de sometimiento ante esta Jurisdicción transicional.

25. Se aclara que si bien el compareciente Javier Danilo Páez Herrera, ha realizado manifestaciones con relación a su compromiso y voluntad de someterse a esta Jurisdicción y quedar a su disposición, esto resulta insuficiente para este momento procesal, siendo necesario suscribir un régimen de condicionalidad conforme a los parámetros que se indicarán en esta providencia, los cuales serán explicados más adelante.

26. En igual forma, deberá especificar el tratamiento que le dará a las sentencias condenatoria proferidas en su contra, conforme se explicará más adelante.

27. Por último, este despacho abordará lo relacionado con la privación de la libertad del compareciente y la viabilidad o no de la remisión del presente asunto a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

2. Sobre el Régimen de Condicionalidad

28. En la sentencia C - 674 de 2017, la Corte Constitucional precisó la necesidad que el régimen de condicionalidad al que se somete el tratamiento especial de Justicia del SIVJRNR, se rija por los siguientes criterios: (i) dejación de armas,

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JAVIER DANILO PÁEZ HERRERA EXPEDIENTE: 9000688-31.2019.0.00.0001

(ii) obligación de contribuir al éxito integral de la reincorporación civil de excombatientes, (iii) obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio quinto del Acto Legislativo 01 de 201711,

(iv) obligación de garantizar la no repetición y de no cometer delito alguno con posterioridad al primero de diciembre de 2016, (v) obligación de contribuir a la reparación de las víctimas y decir la verdad y (vi) reintegrar los menores de edad a su vida civil normal.

29. En este orden de ideas, la Jurisdicción Especial para la Paz no debe entenderse como un órgano encargado única y exclusivamente de administrar beneficios penales especiales, pues si bien estos están estipulados por mandatos constitucionales, los mismos se derivan y mantienen en ocasión a un régimen de condicionalidades de obligatorio cumplimiento para todos los comparecientes pues de acuerdo a los pronunciamientos del Tribunal para la Paz, el ingreso al sistema debe estar siempre orientado por un aporte a la verdad que supere aquello que ya ha sido probado válidamente ante la jurisdicción penal ordinaria12.

30. Estos mandatos, emergen como una materialización directa de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, que establece: Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de 11 Estos son dichos términos: “Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los

elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Quien aporte de manera dolosa información falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia.” 12 “Específicamente, tratándose del aporte a la verdad, la persona se debe comprometer a sup

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