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JEP - Resolución SDSJ 1890 16 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SDSJ 1890 16 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S WI L L I A M GA R C É S ME R C A D O E X P E D I E N T E: 9 0 0 3 9 36-0 5 . 2 01 9 . 0 . 00 . 0 00 1

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 1890

Bogotá D.C., 16 de junio de 2025

Número de radicado Legali: 9003936-05.2019.0.00.0001

Compareciente: William Garcés Mercado

C.C. No. 94.415.291

Situación jurídica: Libertad transitoria condicionada y anticipada (LTCA) Calidad del sujeto: Fuerza Pública – Ejército Nacional Fecha de reparto: 2 de abril de 2019

I. ASUNTO POR RESOLVER

El suscrito magistrado sustanciador de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Casanare (Subsala Casanare) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a pronunciarse sobre los beneficios establecidos en el Decreto Ley 706 de 2017, de acuerdo con la solicitud del Slp. (r) William Garcés Mercado, identificado con

Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a pronunciarse sobre los beneficios establecidos en el Decreto Ley 706 de 2017, de acuerdo con la solicitud del Slp. (r) William Garcés Mercado, identificado con la cédula de ciudadanía de número 94.415.291, quien perteneció al Batallón Contraguerilla 29 “Héroes del Alto Llano”, adscrito a la Brigada XVI del Ejército Nacional.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. El señor William Garcés Mercado está relacionado con distintos procedimientos judiciales concernientes a los hechos ocurridos el 1° de abril de 2006 en la vereda “Los Alpes” del municipio de Pore (Casanare), en los cuales resultó muerto el señor Jair Tarache Cruz, de la siguiente manera:

  • Radicado No. 85 -250-31-89-001-2010-00001, que correspondió al

Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo (Casanare). La2 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S WI L L I A M GA R C É S ME R C A D O E X P E D I E N T E: 9 0 0 3 9 36-0 5 . 2 01 9 . 0 . 00 . 0 00 1

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etapa investigativa fue adelantada por la Fiscalía 61 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos — DECVDH— de Villavicencio (Meta) bajo el radicado No.

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etapa investigativa fue adelantada por la Fiscalía 61 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos — DECVDH— de Villavicencio (Meta) bajo el radicado No. 11001606606420060004985 por e l delito de homicidio agravado , imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, sin derecho a la libertad provisional.

  • Radicado No. 85-001-31-07-001-2018-0078, que correspondió al

Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare). La etapa investigativa fue adelantada por la Fiscalía 61 de la DECVDH de Villavicencio (Meta), bajo el mismo radicado mencionado anteriormente, por los delitos de secuestro simple agravado, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal , falsedad ideológica en documento público y fraude procesal , relacionados con estos hechos . El 26 de diciembre de 2011 le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, sin derecho a la libertad provisional1.

En el marco de este procedimiento, el 25 de mayo de 2018, la Fiscalía 50 de la DECVDH de Bogotá, en la calificación del mérito del sumario, profirió resolución de acusación en contra del señor Garcés Mercado como posible coautor de los delitos de secuestro simple en concurso con el delito de tráfico, fabricación o porte ilegal de armas de fuego . Así mismo , precluyó la investigación respecto de los ilícitos de falsedad ideológica en documento público, fraude procesal y hurto calificado. Finalmente, libró orden de captura en

de fuego . Así mismo , precluyó la investigación respecto de los ilícitos de falsedad ideológica en documento público, fraude procesal y hurto calificado. Finalmente, libró orden de captura en contra del compareciente2.

2. El 9 de septiembre de 2019, a través de la Resolución No. 4765, la SDSJ de la JEP asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el compareciente3.

3. El 5 de noviembre de 2019, mediante la Resolución No. 6819, fue reconocida personería jurídica al doctor Javier Humberto Niño Jiménez , para actuar como defensor del señor William Garcés Mercado4.

4. El 10 de diciembre de 2019, por medio de la Resolución No. 7721, la SDSJ le

1 Cfr. JEP. Radicado Conti No. 202101023363. Cuaderno 5, página 205. 2 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 9003936-05.2019.0.00.0001. Folio 101. 3 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 9003936-05.2019.0.00.0001. Folio 122. 4 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 9003936-05.2019.0.00.0001. Folio 149.3 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S WI L L I A M GA R C É S ME R C A D O E X P E D I E N T E: 9 0 0 3 9 36-0 5 . 2 01 9 . 0 . 00 . 0 00 1

WI L L I A M GA R C É S ME R C A D O E X P E D I E N T E: 9 0 0 3 9 36-0 5 . 2 01 9 . 0 . 00 . 0 00 1

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concedió el beneficio de la privación de la libertad en unidad militar o policial (PLUM) al señor Garcés Mercado, por el proceso bajo radicado No. 85-001-31-07-001-2018-0078, adelantado por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare).

5. El 4 de noviembre de 2022, a través de la Resolución No. 4010, la SDSJ aceptó el sometimiento del señor William Garcés Mercado por los hechos investigados bajo el radicado No. 85 -250-31-89-001-2010-00001, a cargo del Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo (Casanare), y agrupó los procesos bajo los radicados No. 85 -250-31-89-001-2010-00001 y No. 85 -00131-07-001-2018-0078. La misma resolución ordenó el diligenciamiento del “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F -1, así como el ajuste a la propuesta del pactum varitatis5.

Adicionalmente, en la Resolución No. 4010 , la Sala le concedió al compareciente el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) por ambos procesos , al establecer que el señor Garcés

varitatis5.

Adicionalmente, en la Resolución No. 4010 , la Sala le concedió al compareciente el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) por ambos procesos , al establecer que el señor Garcés Mercado cumplía con los requisitos para ser beneficiado por tal mecanismo transicional, particularmente, haber estado efectivamente privado de la libertad por un tiempo de cinco (5) años6.

6. El 22 de noviembre de 2022 , el señor William Garcés Mercado presentó su régimen de condicionalidad y el formulario F1 diligenciado7.

7. El 9 de octubre de 2024 , se recibió comunicación del señor William Garcés Mercado, identificada bajo el radicado Conti No. 202401083270 , en la cual solicitó “se gestione la eliminación, levantamiento o suspensión de antecedentes de policía que, registra el certificado ordinario que se me expide por parte de dicha entidad”8, aduciendo que por dicha situación no puede desempañarse de manera normal en el mercado laboral.

8. El 14 de marzo de 2025 , el doctor Javier Humberto Niño Jiménez, representante judicial del señor Garcés Mercado , adjunto comunicación solicitando “se oficie a las autoridades de policía competentes (DIPOL - SIJIN) del orden Nacional y local, para que se actualice la base de información sobre registro

5 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 9003936-05.2019.0.00.0001. Folio 488. 6 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 9003936-05.2019.0.00.0001. Folio 488. 7 Cfr. JEP. Radicado Conti No. 202201076774.

6 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 9003936-05.2019.0.00.0001. Folio 488. 7 Cfr. JEP. Radicado Conti No. 202201076774. 8 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 9003936-05.2019.0.00.0001. Folio 975.4 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S WI L L I A M GA R C É S ME R C A D O E X P E D I E N T E: 9 0 0 3 9 36-0 5 . 2 01 9 . 0 . 00 . 0 00 1

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de orden de captura que pesa actualmente en contra del compareciente WILLIA M

GARCES MERCADO”9.

9. El 31 de marzo de 2025, a través de la Resolución No. 1039, el Despacho solicitó a la Policía Nacional y a la Procuraduría General de la Nación informar sobre los registros de antecedentes penales y disciplinarios que figuran en sus bases de datos a nombre del señor William Garcés Mercado.

Igualmente, solicitó a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN y a la Dirección de Inteligencia (DIPOL) de la Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación y a los Juzgados Primero Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo (Casanare) y Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) informar sobre la existencia de órdenes de captura vigentes en contra del señor William Garcés Mercado10.

Circuito de Paz de Ariporo (Casanare) y Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) informar sobre la existencia de órdenes de captura vigentes en contra del señor William Garcés Mercado10.

10. El 4 de abril de 202 5, se recibió respuesta del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo (Casanare), en la que se manifiesta que:

[…] no se registra orden de captura por parte de este despacho con ocasión del proceso penal Ley 600 Radicación 85250318900120100000100 por el delito de Homicidio en Persona Protegida siendo Acusado William Garces Mercado habiéndole otorgado libertad provisional por Auto del 3 de mayo de 2011 en atención a la medida de aseguramiento impuesta por la Fiscalía desde el 30 septiembre de 2010 (énfasis suplido)11.

11. El 8 de abril de 2025 , se recibió respuesta por parte de la Procuraduría General de la Nación, en la que se indica que, una vez consultado el Sistema de información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (SIRI), no se encontraron registros ni antecedentes a nombre del señor William Garcés

Mercado12.

12. El mismo 8 de abril de 2025 , la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) remitió comunicación informando que contra el señor William Garcés Mercado , identificado con la cédula de ciudadanía 94.415.291, se encuentran vigentes las siguientes órdenes de captura y

medidas de aseguramiento:

9 JEP. Expediente Legali No. 9003936-05.2019.0.00.0001. Folio 1.004.

94.415.291, se encuentran vigentes las siguientes órdenes de captura y medidas de aseguramiento:

9 JEP. Expediente Legali No. 9003936-05.2019.0.00.0001. Folio 1.004. 10 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 9003936-05.2019.0.00.0001. Folio 995. 11 JEP. Expediente Legali No. 9003936-05.2019.0.00.0001. Folio 1.025. 12 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 9003936-05.2019.0.00.0001. Folio 1.023.5 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S WI L L I A M GA R C É S ME R C A D O E X P E D I E N T E: 9 0 0 3 9 36-0 5 . 2 01 9 . 0 . 00 . 0 00 1

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a. Orden de captura vigente en el p roceso 4985 (11001606606420060004985), adelantado por la Fiscalía 50 Especializada de Bogotá por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y secuestro simple , para cumplir medida de aseguramiento.

b. Orden de captura vigente en el p roceso 4985 (11001606606420060004985), adelantado por la Fiscalía Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio (Meta) por el delito de homicidio agravado.

(11001606606420060004985), adelantado por la Fiscalía Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio (Meta) por el delito de homicidio agravado.

c. Medida de aseguramiento vigente en el p roceso 4985 (11001606606420060004985), adelantado por la Fiscalía Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio (Meta) por el delito de homicidio agravado, con la observación de la Fiscalía 61 de Derechos Humanos de detención preventiva sin libertad provisional13.

13. El 10 de abril de 2025, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) informó que no existen órdenes de captura libradas en contra de señor William Garcés Mercado, por el proceso No. 85-001-31-07001-2018-007814.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Corresponde a este despacho establecer si en el caso del señor William Garcés Mercado están dados los presupuestos para resolver favorablemente l a solicitud presentada por el compareciente 15, que versa sobre las órdenes de captura vigentes en su contra.

A. Sobre los beneficios establecidos en el Decreto Ley 706 de 2017 y, particularmente, sobre la suspensión de la ejecución de la orden de captura y sus requisitos

El Acto Legislativo 001 de 2017 incorporó a la Constitución Política la

13 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 9003936-05.2019.0.00.0001. Folio 1.042 y 1.043.

El Acto Legislativo 001 de 2017 incorporó a la Constitución Política la

13 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 9003936-05.2019.0.00.0001. Folio 1.042 y 1.043. 14 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 9003936-05.2019.0.00.0001. Folio 1.044. 15 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 9003936-05.2019.0.00.0001. Folio 1.004.6 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S WI L L I A M GA R C É S ME R C A D O E X P E D I E N T E: 9 0 0 3 9 36-0 5 . 2 01 9 . 0 . 00 . 0 00 1

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posibilidad de aplicación del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición ( SIVJRNR) a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos dentro del marco del conflicto armado interno y antes del 1° de diciembre de 2016, y prescribió el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la Jurisdicción Especial para la Paz debe aplicarles.

A su vez, y en desarrollo de dicha normatividad, la Ley Estatutaria 1957 de 2019, en su Título II, determinó el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado y, dentro de la delimitación de competencias entre las

A su vez, y en desarrollo de dicha normatividad, la Ley Estatutaria 1957 de 2019, en su Título II, determinó el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado y, dentro de la delimitación de competencias entre las distintas Sal as y Secciones que conforman la JEP, estructuró las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, radicando en esta lo concerniente al régimen de libertades para integrantes de las fuerzas militares o policiales que manifiesten o acepten su sometimiento a dicha jurisdicción, siempre que su conducta punible tenga relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano y haya sido cometida con anterioridad al 1° de diciembre de 2016.

En desarrollo de ese contexto, el Decreto Ley 706 de 2017 creó dos beneficios transicionales: (i) la suspensión de la ejecución de la orden de captura (artículo 6º); y (ii) la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento (artículo 7º), que tienen como finalidad materializar el trato “ simétrico en algunos aspectos y diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo ”16 para los miembros de la Fuerza Pública.

Tal como lo ha precisado la SDSJ, la suspensión de la ejecución de la orden de captura consiste en un beneficio de carácter temporal , que desarrolla el SIVJRNR, el cual está llamado a aplicarse dentro de la JEP “en cualquier estado de la actuación (investigación, juzgamiento y/o ejecución de la sentencia) sin importar las razones que sustenten las órdenes de aprehensión (vinculación al proceso, cumplimiento

la actuación (investigación, juzgamiento y/o ejecución de la sentencia) sin importar las razones que sustenten las órdenes de aprehensión (vinculación al proceso, cumplimiento de la medida de aseguramiento, ejecución de la sentencia)”17.

El artículo 6° del Decreto Ley 706 de 2017 se refirió el beneficio de suspensión de la ejecución de las órdenes de captura, indicando que:

En virtud del carácter prevalente e inescindible del componente de justicia del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, para hacer efectivo el

16 Decreto Ley 706 de 2017. Considerandos. 17 JEP. Salas de Justicia. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución 3953 del 31 de julio de 2019.7 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S WI L L I A M GA R C É S ME R C A D O E X P E D I E N T E: 9 0 0 3 9 36-0 5 . 2 01 9 . 0 . 00 . 0 00 1

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tratamiento simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo, la autoridad judicial correspondiente, tratándose de investigaciones adelantadas por el procedimiento previsto en la Ley 906 de 2004, a solicitud de la Fiscalía General de la Nación y siempre y cuando se den los requisitos legales, suspenderá las órdenes de captura que se hayan dictado

tratándose de investigaciones adelantadas por el procedimiento previsto en la Ley 906 de 2004, a solicitud de la Fiscalía General de la Nación y siempre y cuando se den los requisitos legales, suspenderá las órdenes de captura que se hayan dictado o se dicten en contra de miembros de la Fuerza Pública, en las investigaciones o procesos adelantados contra ellos por conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.

Tratándose de investigaciones adelantadas por el procedimiento previsto en la Ley 600 de 2000, será el fiscal que adelante la investigación, quien adopte la correspondiente medida.

Así mismo, la Corte Constitucional estableció las reglas del procedimiento para la aplicación de dichos beneficios dependiendo de la normatividad procesal penal bajo la cual se adelante la investigación, es decir, bajo la ritualidad de la Ley 600 de 2000 o de la Ley 906 de 2004. Respecto de la autoridad competente para la concesión de dichos beneficios, precisó que:

[...] a partir de una comprensión sistemática de las normas del SIVJRNR, la Corte entiende que la expresión “autoridad judicial correspondiente” si bien se refiere a la Jurisdicción Especial para la Paz, no obstante, esta terminología genérica no impide que mien tras dicha jurisdicción entre en funcionamiento la jurisdicción penal ordinaria pueda atender estos requerimientos [...]; de modo que, con la entrada en funcionamiento de la JEP, en virtud de la competencia prevalente y por ser el juez natural para e l conocimiento de los procedimientos derivados del Acuerdo de Paz, corresponde a aquella y particularmente a la Sala de Definición de Situaciones jurídicas, decidir

prevalente y por ser el juez natural para e l conocimiento de los procedimientos derivados del Acuerdo de Paz, corresponde a aquella y particularmente a la Sala de Definición de Situaciones jurídicas, decidir no solo sobre su concesión, sino promover la construcción dialógica del régimen de condicionalidad y vigilar su cumplimiento, en relación con los beneficios otorgados previamente por los fiscales y jueces18 (énfasis suplido).

La misma Corte Constitucional consideró que el Decreto Ley 706 de 2017 no podía aplicarse de manera aislada de la Ley 1820 de 2016, toda vez que el primero desarrolla la aplicación de la segunda. Por lo anterior, precisó que los beneficios “previstos en los artículo 6º y 7º del decreto bajo examen, son aplicables a todos los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en el marco del conflicto armado, con excepción de: (i) los delitos de lesa humanidad, (ii) el genocidio, (iii) los crímenes de guerra, (iv) l a toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, (v) la tortura, (vi) las ejecuciones extrajudiciales, (vii) la desaparición forzada, (viii) el acceso

18 Corte Constitucional. Sentencia C-070 del 4 de julio de 2018. M.P.: Alberto Rojas Ríos.8

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carnal violento y otras formas de violencia sexual, (ix) la sustracción de menores, (x) el desplazamiento forzado, y (xi) el reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma19” (énfasis suplido).

Además de lo anterior, la Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz de la JEP, en Auto TP -SA No. 635 del 5 de noviembre de 2020, señaló que los requisitos para acceder a los beneficios del Decreto Ley 706 de 2017, conforme al ordenamiento jurídico transicional —incluido el cuerpo normativo de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción y el fallo de constitucionalidad C-080 de 2018—, son los siguientes:

a) Que para el momento de los hechos delictivos, acrediten ser miembros de la Fuerza Pública; // b) Que las órdenes de captura libradas en su contra procedan por delitos cometidos con ocasión, por causa, o en relación directa o indirecta con el conflicto a rmado interno, antes de la refrendación del AFP; // c) Que se comprometan a acogerse y atender los requerimientos del SIVJRNR, conforme con lo dispuesto en el acta de compromiso; // y d) Que si se trata de delitos graves

el conflicto a rmado interno, antes de la refrendación del AFP; // c) Que se comprometan a acogerse y atender los requerimientos del SIVJRNR, conforme con lo dispuesto en el acta de compromiso; // y d) Que si se trata de delitos graves hayan permanecido privados de la libertad cuando menos cinco (5) años20.

Agregó la mencionada decisión que los beneficios de suspensión de la ejecución de las órdenes de captura y de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento son complementarios y proceden, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sección de Apelación, en armonía con lo dicho por la Corte Constitucional en la sentencia C-070 de 2018, cuando se cumplen rigurosamente los presupuestos mencionados.

A su vez, el órgano de cierre de esta Jurisdicción manifestó que en más de tres (3) oportunidades ha reiterado las “exigencias mencionadas para la aplicación de las prerrogativas transicionales del Decreto 706 de 2017, lo que, en los términos del artículo 25 de la Ley 1957 de 2019, constituye tanto ‘doctrina probable’ como ‘precedente judicial’ sobre el punto para ‘las demás Salas y Secciones en los casos análogos’, tal como lo indicó la Corte Constitucional en la sentencia C-080 de 2018”21.

La Sección de Apelación ha considerado que se debe exigir al compareciente, en principio, la totalidad de los requisitos enunciados para acceder a los beneficios de revocatoria o sustitución de la s medidas de aseguramiento o de suspensión

19 Corte Constitucional. Sentencia C-070 del 4 de julio de 2018.

principio, la totalidad de los requisitos enunciados para acceder a los beneficios de revocatoria o sustitución de la s medidas de aseguramiento o de suspensión

19 Corte Constitucional. Sentencia C-070 del 4 de julio de 2018. 20 JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA No. 635 de 2020 del 5 de noviembre de 2020. Párrafo 32. 21 JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA No. 635 de 2020 del 5 de noviembre de 2020. Párrafo 28.9 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S WI L L I A M GA R C É S ME R C A D O E X P E D I E N T E: 9 0 0 3 9 36-0 5 . 2 01 9 . 0 . 00 . 0 00 1

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de las órdenes de captura expedidas en su contra, entre ellos, el término mínimo de privación de la libertad de cinco (5) años, tratándose de delitos especialmente graves, máxime cuando ello representa una situación injustificadamente ventajosa frente a los agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública — AENIFPU— que comparecen a la Jurisdicción sin poder acceder a esta prerrogativa, pero sí se han sometido a la Jurisdicción con expresiones tempranas del régimen de condicionalidad y aportes de verdad.

Finalmente, la decisión de la Sección de Apelación sugiere que quienes no

prerrogativa, pero sí se han sometido a la Jurisdicción con expresiones tempranas del régimen de condicionalidad y aportes de verdad.

Finalmente, la decisión de la Sección de Apelación sugiere que quienes no cumplan los requisitos para acceder a los beneficios del Decreto 706 de 2017, deben atender los llamados que le ha hecho la jurisdicción ordinaria en los asuntos penales seguidos en su contra por crímenes de especial gravedad y “ a partir de ello, comparecer de manera efectiva ante la JEP, escenario en el cual podrá acceder a los beneficios transicionales correspondientes, dependiendo de sus aportes a la verdad y de las expresiones te mpranas del régimen de condicionalidad que efectúe. Su condición de prófugo es incompatible con los compromisos y contribuciones que, en el componente de justicia del SIVJRNR, se esperan de su parte”22.

Sentadas estas consideraciones, procede el despacho a verificar el cumplimiento de estos requisitos en el caso concreto y, por ende, la procedencia de conceder el beneficio transicional solicitado.

B. Análisis del caso concreto

En el presente caso , observa el despacho que la situación jurídica del señor Garcés Mercado con relación a las órdenes de captura vigentes que pueden afectar su libertad es la siguiente:

  1. Autoridad: Fiscalía 61 de la DECVDH de Villavicencio (Meta).

Radicado: 11001606606420060004985.

Decisión proferida: medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario proferida el 30 de octubre de 2009 por el delito de homicidio agravado23.

  1. Autoridad: Fiscalía 61 de la DECVDH de Villavicencio (Meta).

preventiva en establecimiento carcelario proferida el 30 de octubre de 2009 por el delito de homicidio agravado23.

  1. Autoridad: Fiscalía 61 de la DECVDH de Villavicencio (Meta).

Radicado: 11001606606420060004985.

Decisión proferida: medida de aseguramiento de detención

22 JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA No. 635 de 2020 del 5 de noviembre de 2020. Párrafo 32. 23 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 9003936-05.2019.0.00.0001. Folio 489.10 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S WI L L I A M GA R C É S ME R C A D O E X P E D I E N T E: 9 0 0 3 9 36-0 5 . 2 01 9 . 0 . 00 . 0 00 1

.0.00.0001

preventiva en establecimiento carcelario proferida el 26 de diciembre de 2011 por los delitos de secuestro simple agravado, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal24.

  1. Autoridad: Fiscalía 50 de la DECVDH de Bogotá Radicado: 11001606606420060004985

Decisión proferida: orden de captura emitida el 25 de mayo de 2018 como presunto coautor de los delitos de secuestro simple en concurso con el delito de tráfico, fabricación o porte ilegal de armas

Decisión proferida: orden de captura emitida el 25 de mayo de 2018 como presunto coautor de los delitos de secuestro simple en concurso con el delito de tráfico, fabricación o porte ilegal de armas de fuego25.

Tal como se ha señalado, los requisitos para la concesión del beneficio de la suspensión de la ejecución de la orden de captura (artículo 6º), según la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz 26 son los siguientes:

  1. Que, para el momento de los hechos delictivos, el compareciente haya sido miembro de la Fuerza Pública.
  1. Que las órdenes de captura libradas en su contra procedan por delitos cometidos con ocasión, por causa, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, y antes de la refrendación del Acuerdo Final de Paz (1° de diciembre del 2016).
  1. Que se comprometa a acogerse y atender los requerimientos del SIVJRNR, conforme con lo dispuesto en el acta de compromiso.
  1. Que, si se trata de delitos graves, haya permanecido privado de la libertad cuando menos cinco (5) años

Los hechos por los cuales se encuentra investigado el señor Garcés Mercado corresponden a la muerte del señor Jair Tarache Cruz, seleccionado como caso ilustrativo en el Auto Sub-D - Subcaso Casanare - 055 de 2022, en el cual la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP determinó los hechos y conductas atribuibles a algunos integrantes del Brigada XVI en relación con el Caso 03

de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP determinó los hechos y conductas atribuibles a algunos integrantes del Brigada XVI en relación con el Caso 03

24 Cfr. JEP. Radicado Conti No. 202101023363. Cuaderno 5, página 205. 25 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 9003936-05.2019.0.00.0001. Folio 101. 26 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA No. 635 de 2020 del 5 de noviembre de 2020. Párrafo 32.11 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S WI L L I A M GA R C É S ME R C A D O E X P E D I E N T E: 9 0 0 3 9 36-0 5 . 2 01 9 . 0 . 00 . 0 00 1

.0.00.0001

“Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado ” - Subcaso Casanare. La SRVR describió las circunstancias que rodearon la muerte del señor Tarache Cruz de la siguiente manera:

338. Cinco meses después de que la víctima hubiera sido retenida y fotografiada por integrantes de la Brigada XVI (párr. 199), el 30 de marzo de 2006, Jaime Luis Olivera Arrieta, quien era analista de blanco FARC de la sección de inteligencia

por integrantes de la Brigada XVI (párr. 199), el 30 de marzo de 2006, Jaime Luis Olivera Arrieta, quien era analista de blanco FARC de la sección de inteligencia de la Brigada XVI, le comunica a Faiber Amaya (comandante de Delta 4) y Edwin Leonardo Toro (comandante de Delta 6) que “la vereda los Alpes es una parte estratégica para las FARC donde por ese sector se les ingresa el abastecimiento de alimentos, me

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