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JEP - Resolución SDSJ-1891 20-mayo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1891 20-mayo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Cédulas Fecha de Compar ecientes números reparto Expedient es Legali Ildefonso Martínez Rivera 7.571.127 15/06/2018 9001316-54.2018.0.00.0001 Wilson Nicolás Freite Aaron 77.006.609 01/04/2022 9000529-54.2020.0.00.0001 Bogotá D.C., 20 de mayo de 2024 Resolución SDSJ N°1891 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPdecidirá sobre la remisión de las actuaciones que se adelantan en contra de los señores Ildefonso Martínez Rivera y Wilson Nicolas Freite Aaron a la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la SDSJ -en adelante SUB1NSFP -1.

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a la suscrita magistrada las solicitudes de sometimiento de las personas que se enuncian a continuación, quienes se encuentran condenados por su participación en hechos cometidos en el departamento de Cesar, de las cuales asumió conocimiento así: Tabla N°1: Resoluciones que asumen conocimiento

Cédulas Unidad Fecha de Resolución Expediente N° Nombre números militar reparto asume Legali N° Resolución SDSJ 90013161 Ildefonso N°7.757.127 de 54.2018.0.00.0

Martínez Rivera 7.571.127 15/06/2018 16/08/20182 001 Resolución SDSJ 9000529BAPOP 2 Wilson Nicolás N°1200 de 54.2020.0.00.0 Freite Aaron 77.006.609 01/04/2022 07/04/20223 001 1 JEP. SDSJ. Resolución PSDSJ N°021 de 13 de diciembre de 2023. “Por medio de la cual se crean Tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”. 2 JEP. Expediente Legali N°9001316-54.2018.0.00.0001. Fls. 17 – 20. 3 JEP. Expediente Legali N°9000529-54.2020.0.00.0001. Fls. 130 – 138. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D23464 ogidóc le y 1000.00.0.8102.45-6131009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

2. En tales decisiones se pidió a la Unidad de Investigación y AcusaciónUIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra de

los mencionados señores, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas. Adicionalmente, fueron informados del derecho a ser asistidos y representados por un apoderado.

3. La UIA entregó la información solicitada en las resoluciones relacionadas en la Tabla N°1 con los informes que se relacionan a continuación, los cuales se encuentran incorporados en los siguientes expedientes Legali: Tabla N°2. Informes presentados por la UIA

Comparecientes Expediente N°Informe Fecha 201920001297114 27/03/2019 Ildefonso Martínez 90013162021030026335 24/02/2021 Rivera 54.2018.0.00.0001 DAT 1.No.0000008.20216 25/05/2021 202020000683937 06/03/2020 Wilson Nicolás Freite 9000529INFOMRENo.DAT10.0000037.20228 01/06/2022 Aaron 54.2020.0.00.0001 DAT10.0000027.20239 02/02/2023

4. Han sido reconocidas como víctimas indirectas en la JEP las personas que se relacionan en la tabla siguiente: Tabla N°3. Víctimas acreditadas por la SRVR y/o la SDSJ Solicitante Fecha de los Víctima directa Víctimas indirectas Auto SRVR/ Res. hechos Wilson Nicolás Freite 26/02/2006 José Nain Jaseleide Pérez León Auto OPV-051 de

Aaron Contreras Pérez Yerson Andrés 21/02/202210 Contreras Pérez Yesnith Paola Contreras Pérez

María Alejandra Contreras Pérez

5. El compareciente al que se refiere esta decisión suscribió acta de sometimiento a la JEP que se relaciona en la tabla siguiente: 4 JEP. Expediente Legali N°9001316-54.2018.0.00.0001. Fls. 253 – 266. 5 Ibid. Fls. 921 – 923. 6 Ibid. Fls. 1015 – 1129. 7 JEP. Expediente Legali N°9000529-54.2020.0.00.0001. Fls. 154 – 157 y 162 – 2834. 8 Ibid. Fls. 2835 – 2853. 9 Ibid. Fls. 5557 – 5565. 10 JEP. Expediente Legali N°9000529-54.2020.0.00.0001. Fls. 5639 – 5644. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D23464 ogidóc le y 1000.00.0.8102.45-6131009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Tabla N°4. Acta de sometimiento suscrita por el compareciente Cédulas Acta de Fecha de N° Nombre números sometimiento suscripción 1 Ildefonso Martínez Rivera 7.571.127 70005211 08/01/2019

6. El apoderado del compareciente a quien se ha reconocido personería

es: Tabla N°5. Apoderado del compareciente Abogados Comparecientes y/o solicitante Resoluciones Resolución SDSJ N°3681 Jeison Orlando Pava Reyes Ildefonso Martínez Rivera de 19/07/201912

7. A partir de las piezas procesales allegadas se pudo establecer que el compareciente y solicitante se encuentran condenados en los procesos a los que hace referencia la tabla siguiente: Tabla N°6. Situación jurídica compareciente/solicitante

Radicado del Situación Beneficios Compareciente Autoridad proceso y/o Fecha hechos jurídica justicia Solicitante judicial investigación ordinaria 26/02/2006 Sitio Arroyo Juzgado Cinco, Primero Penal municipio de Especializado Manaure Wilson Nicolás 20001-31-07001con Funciones (Cesar) Condenado No aplica Freite Aaron 2017-00060 de José Nain Conocimiento Contreras, de Valledupar Byron de Jesús (Cesar) Manjarrez y dos personas sin identificar. 27/07/2006 Sitio La Cabaña, municipio de La Paz (Cesar) Ildefonso Juzgado 21 de Martínez 174 Instrucción Maximiliano Rivera Penal Militar Chicaiza No aplica No aplica Mavisol y Rojano Acosta Armando Rafael 11 JEP. Expediente Legali N°9001316-54.2018.0.00.0001. Fls. 210 – 211. 12 JEP. Expediente Legali N°9001316-54.2018.0.00.0001. Fls. 379 – 380. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D23464 ogidóc le y 1000.00.0.8102.45-6131009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 20/09/2006 Juzgado Vereda La Tercero Penal Hondita, Condenado 20001-31-04-003del Circuito corregimiento 2015-00193 Mixto de de Casacara, Valledupar municipio de (Cesar) Codazzi (Cesar)

8. Con la información recaudada en cada una de las actuaciones, la suscrita magistrada declaró la competencia temporal, personal y material de la JEP, negó el sometimiento y requirió para el diligenciamiento del “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, además de que fueran presentadas propuestas de CCCP, con los siguientes pronunciamientos judiciales: Tabla N°7. Resoluciones que declaran competencia de la JEP, deciden sometimiento, conceden beneficios del SIP, escuchados en versión voluntaria13, y requieren presentación de CCCP y/o

formato F-1: Resolución, Auto y Compareciente Expediente Decisión fecha Resolución SDSJ Declara

N°3347 de competencia/niega 31/08/202014 sometimiento Resolución SDSJ Versión voluntaria 9001316N°4245 de 18/11/202016 Ildefonso Martínez Rivera 54.2018.0.00.0001/0001 3/11/202015 13 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1436 de 31 de mayo de 2023, advirtió que: “21. A partir del requerimiento judicial o la vinculación formal en versión voluntaria del compareciente al macrocaso, se surten todos los efectos de la competencia prevalente de la JEP respecto de los procesos e investigaciones abiertos o por abrir en la jurisdicción penal ordinaria por hechos relacionados con el conflicto armado, que sean incorporados al universo de casos priorizados por la Sala de Reconocimiento, […] // 24. Así, basta la asunción de competencia, por ejemplo, mediante la vinculación a una versión voluntaria, para que se entienda que el compareciente se encuentra sometido a la JEP y los procesos que impulsen las autoridades ordinarias queden suspendidos. Excepcionalmente se puede configurar el sometimiento ante la SRVR, y la consecuente suspensión de procesos en la JPO con el auto que avoca conocimiento del macrocaso, si en él se concreta o materializa la priorización en sentido estricto y se cumplen las condiciones anotadas en precedencia. Esto es, el compareciente podría quedar sujeto a esta jurisdicción a partir de ese auto, si en dicha decisión se lo requiere para que rinda versión voluntaria por los delitos, investigaciones o procesos que se encuentran en la órbita competencial del macrocaso de que se trate. En ninguno de

los dos eventos, es necesario que otra sala de justicia acometa un nuevo estudio de los factores competenciales para aceptar el sometimiento por hechos que ya fueron priorizados por la por la SRVR.” 14 JEP. Expediente Legali N°9001316-54.2018.0.00.0001. Fls. 495 – 552. 15 Ibid. Fls. 637 – 648. 16 Ibid. Fls. 852 – 858. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D23464 ogidóc le y 1000.00.0.8102.45-6131009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Resolución SDSJ N°3052 de Concede LTCA 12/09/202317

9. Los señores Ildefonso Martínez Rivera y Wilson Nicolás Freite Aaron en cuanto al requerimiento de allegar el formulario F-1 y sus propuestas de CCCP, dieron cumplimiento así: Tabla N°8. Propuestas de CCCP, versión voluntaria y F1

Propuestas de Versión CCCP, voluntaria/diligencia Comparecientes Formato F1 pactum aporte temprano verdad veritatis 04/02/201918 Versión voluntaria Ildefonso Martínez Rivera 27/11/201919 -------------------- 18/11/202021 06/11/202020 Wilson Nicolás Freite Aaron 11/08/202222 -------------------- ----------------------

CONSIDERACIONES

10. Con Auto N°05 del 17 de julio de 2018 la SRVR avocó conocimiento del

Caso 03 “asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”23, a partir del Informe N°5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. Posteriormente, con Auto N°033 de 2021, dispuso la apertura de seis subcasos, a partir de los cuales se ha abordado la instrucción: i) Subcaso Antioquia, ii) Subcaso Costa Caribe, iii) Subcaso Norte de Santander, iv) Subcaso Huila, v) Subcaso Casanare y vi) Subcaso Meta; así como vii) el caso conjunto del Cementerio Las Mercedes (Dabeiba, Antioquia). Con Auto OPV 305 del 14 de julio de 2023 fue priorizada la fase de instrucción nacional del Caso 03. 17 Ibid. Fls. 6173 – 6212. 18 JEP. Expediente Legali N°9001316-54.2018.0.00.0001. Fls. 231 – 235. 19 Ibid. Fls. 392 – 402. 20 Ibid. Fls. 737 – 759. 21 Ibid. Fls. 2259 – 2261. 22 JEP. Expediente Legali N°9000529-54.2020.0.00.0001. Fls. 5535 – 5539. 23 Con los Autos N°125 de 02 de julio de 2021 y 128 de 07 de julio de 2021, el caso 03 fue renombrado como “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. 5 bew anigáp

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11. De otra parte, con la Resolución PSDSJ N°021-202324, modificada con la Resolución PSDSJ N°003-202425 la Presidencia de la Sala dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria comparecientes de la Fuerza Pública Primera, Segunda, y Tercera. En ellas se estableció que la Subsala Primera Especial de Conocimiento y de Decisión –SUB1NSFPconocerá de los hechos acaecidos en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima. Además, se indicó que la agrupación y remisión de los casos a las Subsalas Especiales, se realizará en un término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del 15 de enero de 2024.

12. En el referido acto administrativo también fue señalado que para la remisión de los casos debía cumplirse con lo establecido en el documento anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023 denominado “Criterios para remisión de procesos a Subsalas SDSJ” entre ellos: i) que el expediente debe

contar con la suscripción del acta de sometimiento por parte del solicitante o compareciente, o en su defecto requerir el trámite de la misma; ii) haberse informado el derecho de designar su abogado defensor o, por lo menos, la orden para la designación por parte del SAAD Comparecientes; y iii) adelantar las gestiones relacionadas con la identificación, búsqueda y ubicación de las víctimas con la UIA y Secretaria Ejecutiva -SE-, en caso de estar ubicadas, informar del derecho a ser asistidas y representadas por un abogado escogido por ellas u otro designado por el SAAD administrado por la SE de la JEP.

13. Puesto que las actuaciones a las que se refiere esta decisión cumplen con los criterios establecidos para la remisión de casos a la SUB1NSFP, pues se trata de hechos cometidos por miembros de la fuerza pública adscritos al Batallón de Artillería N°2 “La Popa” de la Décima Brigada Blindada, de la Primera División del Ejército Nacional, en el departamento de Cesar y cuya ocurrencia fueron con posterioridad al año 2005, con la participación y/o colaboración de los terceros Ildefonso Martínez Rivera y Wilson Nicolás 24 En cumplimiento de lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de esa fecha. 25 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP en sesiones ordinarias realizadas el 8 de febrero, 4 de marzo y 4 de abril de 2024, según Actas SDSJ números 3, 5 y 7 de 2024, esta última aprobada el 11 de abril de 2024.

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D23464 ogidóc le y 1000.00.0.8102.45-6131009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Freite Aaron y cuentan con la información establecida en el anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023, lo procedente es remitir las actuaciones que se adelantan por el sometimiento de los mencionados civiles. Otras determinaciones

14. Será solicitado el señor Wilson Nicolás Freite Aaron a efectos que allegue suscrita el acta de sometimiento a la JEP. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se le concede un término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sea comunicada la presente decisión. El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se comprometa con el Sistema Integral para la Paz -SIPa contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, además de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Adicionalmente, deben constar en

ella los datos del interesado como su dirección de domicilio, números telefónicos, correos electrónicos y datos de otros contactos, para efectos de ubicarlo cuando sea requerido por parte de los distintos órganos del SIP. Esta acta no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país, y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIP.

15. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que en el término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida la presente resolución, remita el acta de sometimiento al señor Wilson Nicolás Freite Aaron. Deberá ser devuelta por el mismo medio a esa dependencia de la JEP, una vez haya sido diligenciada y firmada. Si el señor Freite Aaron carece de correo electrónico, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva de la JEP harán las coordinaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a esta orden judicial.

16. Será requerido el señor Wilson Nicolás Freite Aaron para que allegue diligenciado el formulario F-1. Informará a esta Jurisdicción, adicionalmente, 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D23464 ogidóc le y 1000.00.0.8102.45-6131009

osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth con qué recursos económicos cuenta para su subsistencia y cuál es su ocupación u oficio, especificará lugar de ubicación y datos de contacto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se le concederá un término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sea comunicada la presente decisión.

17. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que en un término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida esta decisión, remita al correo electrónico del señor Wilson Nicolás Freite Aaron el formulario F-1. Este documento deberá ser devuelto por el mismo medio a esa dependencia de la JEP, una vez haya sido diligenciado y firmado. Si el señor Freite Aaron carece de correo electrónico, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva de la JEP harán las coordinaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a esta orden judicial.

18. Se informará al señor Wilson Nicolás Freite Aaron sobre su derecho a ser asistido y representado por un defensor. En caso de que lo solicite podrá designarse un apoderado del SAAD de la JEP, FONDETEC o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de 2018. Para reconocer personería al apoderado de confianza26, el poder debe ser allegado con la presentación personal del poderdante y el

apoderado, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 del CGP y 132 de la Ley 600 de 2000 aplicables al procedimiento que adelanta la JEP según la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. De no ser posible la presentación personal, también este Despacho ha dado aplicación al 26 Refirió la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT N°3 de 2022, que: “335. La designación de los apoderados judiciales adscritos al SAAD y de los sistemas de defensoría pública se regirá por las disposiciones constitucionales, legales y estatutarias pertinentes: artículo 229 de la Constitución Política, artículo 115 de la Ley 1957 de 2019, LEJEP, artículo 6 de la Ley 1922 de 2018 y Decreto 1166 de 2018, entre otras normas. // 336. El artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, consagra que la defensa podrá ejercerse según lo decida la persona compareciente de manera individual o colectiva. Dispone que, para ello, el interesado podrá acudir a: (i) un abogado de confianza; (ii) un apoderado judicial provisto por el SAAD administrado por la SE de la JEP; (iii) de manera subsidiaria, a un asesor legal adscrito al Sistema de Defensoría Pública. Las funciones y atribuciones de los apoderados judiciales que actúen ante el SIP se regirán por lo previsto en los artículos 118 a 125 y 267 a 674 de la Ley 906 de 2004. Por su parte, el artículo 15.c de la LEJEP señala como derecho de las víctimas el de recibir, entre otros, representación judicial a través del SAAD. En todos los casos, la

defensa de oficio para los destinatarios del SIP será gratuita y prestada por profesionales titulados e inscritos”. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D23464 ogidóc le y 1000.00.0.8102.45-6131009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth artículo 5° de la Ley 2213 de 2022, para lo cual el poder puede ser allegado por correo electrónico, así como la aceptación, y el apoderado deberá indicar el correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados, además de adjuntar fotocopia de la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional. Deberán informar sobre la designación de defensor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión. Vencido el término otorgado sin respuesta de los comparecientes, la Secretaría Judicial de la Sala solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadministrado por la Secretaría Ejecutiva que asigne abogados a los comparecientes27.

19. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala y al Departamento de Gestión Documental realizar las modificaciones en los registros de bases de datos y en el sistema Conti atendiendo a la remisión de los expedientes a la

SUB1NSFP.

20. El Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdos AOG números 009 y 015

de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, dispuso en el artículo 1° las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz que deberán ser remitidas a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de las cuales se encuentran las providencias que ordenen la suscripción del régimen de condicionalidad e impongan obligaciones relacionadas con este, así como las que definan el cumplimiento de las condiciones impuestas por la JEP en el marco del régimen de condicionalidad, incluyendo las que dispongan ajustar las obligaciones previamente impuestas. Por tal razón, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. 27 JEP. Tribunal para la Paz. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3. Párr. 344. “La representación judicial en los trámites ante la JEP por abogados designados por el SAAD o por los sistemas de defensoría pública no requerirán el otorgamiento de poder especial. Ellos podrán asumir la gestión encomendada una vez su designación sea comunicada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva sala o sección. A partir de ese momento corresponde al apoderado designado solicitar a la SEJUD las contraseñas de acceso al expediente Legali, las cuales deberán ser otorgadas sin necesidad de orden judicial expresa”. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

RESUELVE: PRIMERO: REMITIR a la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SUB1NSFP-, por medio de la Secretaría Judicial, las actuaciones que se enuncian a continuación. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concede a la Secretaría Judicial el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de que sea proferida la presente decisión.

Tabla N°9. Compareciente/solicitante que se remiten Cédulas Unidad militar N° Comparecientes Expediente Legali N° números 90013161 Ildefonso Martínez Rivera 7.571.127 54.2018.0.00.0001

9000529BAPOP

2 Wilson Nicolás Freite Aaron 77.006.609 54.2020.0.00.0001

SEGUNDO: SOLICITAR al señor Wilson Nicolás Freite Aaron a

efectos que allegue suscrita el acta de sometimiento a la JEP. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se le concede un término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sea comunicada la presente decisión. El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se comprometa con el Sistema Integral para la Paz a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, además de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Adicionalmente, deben constar en ella los datos del interesado como su dirección de domicilio, números telefónicos, correos electrónicos y datos de otros contactos, para efectos de ubicarlo cuando sea requerido por parte de los distintos órganos del SIP. Esta acta no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D23464 ogidóc le y 1000.00.0.8102.45-6131009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

del país, y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIP.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que en el término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida la presente resolución, remita el acta de sometimiento al señor Wilson Nicolás Freite Aaron. Deberá ser devuelta por el mismo medio a esa dependencia de la JEP, una vez haya sido diligenciada y firmada. Si el señor Freite Aaron carece de correo electrónico, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva de la JEP harán las coordinaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a esta orden judicial.

CUARTO: SOLICITAR al señor Wilson Nicolás Freite Aaron para que allegue diligenciado el formulario F-1. Informará a esta Jurisdicción, con qué recursos económicos cuenta para su subsistencia y cuál es su ocupación u oficio, especificará lugar de ubicación y datos de contacto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se le concederá un término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sea comunicada la presente decisión.

QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que en un término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida esta decisión, remita al correo electrónico del señor Wilson Nicolás Freite Aaron el formulario F-1. Este documento deberá ser devuelto por el mismo medio a esa dependencia de la JEP, una vez haya sido diligenciado y firmado. Si el señor Wilson Nicolás Freite Aaron carece de correo electrónico, la Secretaría

Judicial y la Secretaría Ejecutiva de la JEP harán las coordinaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a esta orden judicial.

SEXTO: INFORMAR al señor Wilson Nicolás Freite Aaron, sobre su derecho a ser asistido y representado por un defensor. En caso de que lo solicite podrá designarse un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, FONDETEC o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D23464 ogidóc le y 1000.00.0.8102.45-6131009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Ley 1922 de 2018. Para reconocer personería al apoderado de confianza, el poder debe ser allegado como se explica en la parte motiva. Deberá informar sobre la designación de defensor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión. Vencido el término otorgado sin respuesta de los comparecientes, la Secretaría Judicial de la Sala solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadministrado por la

Secretaría Ejecutiva que asigne abogados a los comparecientes.

SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala y al Departamento de Gestión Documental realizar las modificaciones en los registros de bases de datos y en el sistema Conti atendiendo a la remisión de los expedientes a la SUB1NSFP.

OCTAVO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4 remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.

NOVENO: ORDENAR a la secretaría judicial de la Sala realizar las comunicaciones por el medio más expedito. La información requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta

Corporación Judicial.

DÉCIMO: Contra esta decisión no proceden recursos.

Comuníquese y cúmplase, Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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