JEP - Resolución SDSJ 1891 31 mayo de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1891 31 mayo de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución N.° 1891 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022) Expediente Legali N.º 0001923-55.2020.0.00.0001 Solicitante Carlos Arturo Sierra Passo
Identificación: CC: 72.048.861
Calidad del Sujeto: Agente del Estado integrante de fuerza pública Situación Jurídica: Condenado con el beneficio de LTCA. Otorgada por la jurisdicción ordinaria Fecha de reparto: 20 de enero de 2022
Asunto Sometimiento y régimen de condicionalidad
I. ASUNTO POR RESOLVER La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia respecto al sometimiento del señor SV
(R) CARLOS ARTURO SIERRA PASSO, identificado con cédula de ciudadanía número 72.048.861 quien se encuentra relacionado con el número 852 de los listados remitidos por el Ministerio de Defensa Nacional como posible beneficiario del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), conforme al artículo 53 de la Ley 1820 de 20161.
II. DE LA SOLICITUD Y TRÁMITE ANTE LA JURISDICCIÓN
ESPECIAL PARA LA PAZ
1. El señor SV (R) CARLOS ARTURO SIERRA PASSO suscribió el acta
de sometimiento N.° 301349 el 6 de julio de 20172 mediante la cual expresó su voluntad libre de acogerse a esta Jurisdicción y comprometiéndose a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las 1 Expediente Legali 0001923-55.2020.0.00.0001. Folio 8. 22 IIbbíídd.. FFoolliioo 1100998800.. 3 Ibíd. Folios 9 a 14. 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AYOTNOM
ANADLAS
OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9B5422 ogidóc le y 1000.00.0.0202.55-3291000 osecorp víctimas, a atender los requerimientos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), informar cualquier cambio de residencia, a no salir del país sin previa autorización de la JEP y no incurrir en las causales de pérdida de beneficios previstas en los artículos 52 y 58 de la Ley 1820 de 2016 y demás normas concordantes.
2. Con Resolución N.° 4537 del 17 de noviembre de 20203, el despacho sustanciador asumió el conocimiento del presente asunto y, entre otras cosas: (i) comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP
para que adelantara las labores de ubicación y contacto de las víctimas en los casos relacionados con el solicitante y para que informara las investigaciones o procesos de naturaleza penal que se siguieran contra este; (ii) solicitó al compareciente presentar de manera escrita su compromiso claro, concreto y programado en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición e informar y aportar copia de las piezas procesales relacionadas con los procesos penales que se sigan en su contra; (iii) requirió al Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla remitir copia de las sentencias de instancia del proceso penal 2014-00016 adelantado en contra del compareciente; (iv) solicitó a las Direcciones de Personal del Ejército y de los Centros de Reclusión Militar que certificaran la situación administrativa del compareciente y si este ha estado detenido en alguno de sus establecimientos, respectivamente; y, finalmente (v) se abstuvo de reconocer personería jurídica a la abogada Karen Lucía Álvarez Ricardo, identificada con cédula de ciudadanía N.° 64721902 y tarjeta profesional 268089, adscrita al sistema SAAD comparecientes de la JEP, para representar al compareciente por cuanto el poder otorgado no contaba con la diligencia de presentación personal de la abogada.
3. A través de escrito del radicado el 1° de diciembre de 20204 el peticionario allegó al despacho sustanciador su propuesta de compromiso claro, concreto y programado, acompañado de poder conferido debidamente
constituido a la abogada KAREN ÁLVAREZ RICARDO.
4. Con Resolución N.° 3419 del 16 de julio de 2021 el despacho sustanciador se pronunció sobre el programa de verdad presentado por el señor SV (R) CARLOS ARTURO SIERRA PASSO ordenando ajustar por 3 Ibíd. Folios 9 a 14. 4 Ibíd. Folio 22 a 32. 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AYOTNOM
ANADLAS
OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9B5422 ogidóc le y 1000.00.0.0202.55-3291000 osecorp escrito su compromiso claro, concreto y programado en los precisos términos de esta resolución5.
5. Adicionalmente recabó información a las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria y reconoció personería jurídica a la señora abogada KAREN LUCÍA ÁLVAREZ RICARDO, identificada con cédula de ciudadanía N.° 64721902 y tarjeta profesional N.° 268089 expedida por el C.S. de la Judicatura, para que represente los intereses del peticionario.
6. Mediante escritos radicados el 2 de agosto y el 15 de septiembre de 2021 el señor SV (R) CARLOS ARTURO SIERRA PASSO allegó al
despacho ponente el ajuste y ampliación del CCCP 6.
7. El 21 de mayo de 2021 la UIA7 allegó al despacho sustanciador el informe parcial de la comisión ordenada Resolución N.° 4537 del 17 de noviembre de 2020.
8. Con Resolución N.° 4713 del 28 de septiembre de 2021 el despacho del Magistrado Mauricio García Cadena remitió el proceso del señor SV (R) CARLOS ARTURO SIERRA PASSO para que se decidiera de fondo, al despacho de la Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya teniendo en cuenta que el solicitante fue procesado en el marco de la misma causa penal de otros peticionarios a quienes ya les fue resuelta de fondo en este despacho8.
III. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES
9. De la información allegada al despacho se tiene que en contra del señor SV (R) CARLOS ARTURO SIERRA PASSO, se adelanta el siguiente
proceso: (i) Proceso radicado 05234318900120140001600 del Juzgado promiscuo del Circuito de Dabeiba (Antioquia) por los delitos de homicidio agravado, y falsedad ideológica en documento público.
10. Por medio de la Resolución del 9 de diciembre de 2011 la Fiscalía 69
Especializada en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario 5 Ibíd. Folios 100 a 106. 6 Ibíd. Folios 122 a 134. 7 Ibíd. Folios 80 a 99. 8 Ibíd. Folios 135 a 143. 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AYOTNOM
ANADLAS
OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9B5422 ogidóc le y 1000.00.0.0202.55-3291000 osecorp de Bogotá D.C., ordenó vincular bajo el radicado 6708 al SV (R) CARLOS ARTURO SIERRA PASSO y otros, por los presuntos delitos de homicidio en persona protegida en concurso con el delito de desaparición forzada, siendo víctima el señor YOMER JOSÉ LÓPEZ SARMIENTO9.
11. El 16 de marzo de 2012 el SV (R) CARLOS ARTURO SIERRA PASSO rindió indagatoria ante la Fiscalía 69 Especializada en Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá D.C.,10 donde se le formularon cargos por el delito de homicidio agravado en concurso con el delito de desaparición forzada agravada.
12. El 30 de julio de 2012 la Fiscalía 69 Especializada resolvió la situación jurídica al SV (R) CARLOS ARTURO SIERRA PASSO imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva como posibles coautor de los delitos de homicidio agravado, desaparición forzada de personas agravada y falsedad ideológica en documento público11, y se libró la orden de captura N.º 001064212.
13. El 13 de agosto de 2013 ante la Fiscalía 53 Especializada en DDHH y DIH, se llevó a cabo la diligencia de acta de formulación de cargos con fines de sentencia anticipada13, por medio de la cual el SV (R) CARLOS ARTURO SIERRA PASSO aceptó los cargos por los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con falsedad ideológica de documento público, por los siguientes hechos: Los hechos ocurrieron el día veintiséis (26) de noviembre del año dos mil seis (2006), cuando miembros adscritos al Batallón de Ingenieros No. 17 "General Carlos Bejarano Muñoz" con tropas del Pelotón Especial Halcón, al mando del SV. MORALES AYALA WILSON
MARTÍN, DE LOS SUBOFICIALES CS. LÓPEZ CASTAÑEDA
CARLOS, CP. SIERRA PASSO CARLOS ARTURO Y LOS SLP.
SÁENZ THERAN JAIRO, THERAN DAIRON, HERNÁNDEZ PATERNINA FERNEY, MURILLO HINESTROZA LUIS FERNANDO, CHALA LEMUS OTONIEL, en presunto combate dieron de baja al occiso YOMER JOSÉ LÓPEZ SARMIENTO, en la zona rural de la vereda de Chichiridó, Municipio de Dabeiba, Departamento [sic] de Antioquia, en el momento que al parecer la victima hostigaba a los miembros del Ejército Nacional. La víctima YOMER JOSÉ LÓPEZ SARMIENTO, fue reclutada en el barrio el Pozón del Municipio [sic] de Cartagena, por el sujeto y hoy acogido a
9 Ibíd. Folios 2029 a 2032. 10 Ibíd. Folio 2256. 11 Ibíd. Folios 2445 a 2520 12 Ibíd. Folio 2531. 13 Ibíd. Folio 7843 a 7877. 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AYOTNOM
ANADLAS
OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9B5422 ogidóc le y 1000.00.0.0202.55-3291000 osecorp Sentencia Anticipada, EDUARDO HERNÁNDEZ GÓMEZ, militar activo e integrante del grupo Halcón que presto toda la colaboración y recluta y contacta a la víctima para luego entregarla, y ser asesinada en un simulado combate. Vecino de esa misma zona y conocido desde la infancia y a quien varios de los testigos y amigos de la víctima lo han identificado como el supuesto reclutador y quien contacto a los integrantes del Pelotón Especial Halcón, al mando del SV. MORALES AYALA WILSON, para hacerlo aparecer como presunto guerrillero. El Soldado Profesional HERNÁNDEZ GOMEZ, llega y recoge a la víctima, y al parecer la traslada al sitio donde ocurre el intercambio de disparos, para posteriormente, presentarlo como objetivo militar. La víctima es traída de la ciudad de Cartagena
- Bolívar, con engaños y fantasías laborales con el objetivo de buscar trabajocon grupos de paramilitaresen la zona del nordeste Antioqueño. Y además para trabajar con grupos de paramilitares. El occiso YOMER JOSÉ LÓPEZ SARMIENTO, es inhumado en el cementerio de DabeibaAntioquia, como N.N. A sabiendas de que se estaba buscando por parte de sus familia al occiso. Los militares nunca dieron información del paradero de la víctima. Más concretamente, el sindicado GÓMEZ HERNÁNDEZ. A este los familiares de la víctima en varias oportunidades le indagaron por el paradero de su hijo y este no quiso dar información. Dentro de la presente investigación y en diligencia de indagatoria ha manifestado el sindicado que efectivamente, él se encontraba de vacaciones en la ciudad de Cartagena, donde una hermana y desde el Batallón de infantería en CarepaAntioquia, recibió una llamada donde le preguntaban que si sabia [sic]de jóvenes que se quisieran ir a trabajar con los paramilitares. El hace la vuelta. Y les propone a varios jóvenes de la región que estaban recibiendo muchachos en la zona de CarepaAntioquia, y que iban a pagarles muy bien. El sindicado le da los
teléfonos de YOMER JOSÉ LÓPEZ SARMIENTO, y otros. Este decide aceptar la propuesta y es contactado por un comandante del Batallón. En indagatoria el sindicado SLP. HERNÁNDEZ GÓMEZ EDUARDO, se declara responsable de la muerte y desaparición de la víctima
YOMER JOSÉ LÓPEZ SARMIENTO14.
14. Dentro de la diligencia el SV (R) CARLOS ARTURO SIERRA PASSO informó a la Fiscalía que: […] desea[ba] colaborar y después de hacer un acto de valentía y reflexión quiere decir toda la verdad de los hechos y es que: " Antes de rendir esta indagatoria le pido disculpas a la Fiscalía y a los familiares de las víctimas, pido perdón y solicito protección a mi familia y a mí y solicito también que mi lugar de reclusión sea diferente al de los detenidos que a futuro llegaren a estar por esta investigación y por este caso. Ahora sí, el 8 de Mayo de 2006, yo salí a vacaciones, yo recibí una llamada del subteniente MUÑOZ 14 Ibíd. Folios 7845 a 7847. 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AYOTNOM
ANADLAS
OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9B5422 ogidóc le y 1000.00.0.0202.55-3291000 osecorp MONTOYA JUAN ESTEBAN y me dice que si yo sabía de algunos muchachos que quisieran o estuvieran interesados en irse para los paramilitares, y me dio el numero celular de él para que se lo diera a los muchachos que estuvieran interesados, días anteriores a eso a mi
[sic] me aborda un joven apodado "el Tuto" dice que es primo de YOMER, dejo claro yo no era amigo de los muchachos, pero sí eran habitantes del barrio porque los conocía visualmente, ese muchacho apodado el tuto me pidió el número del Teniente y le di el numero a ese joven, eso fue el día 8, el día 9 yo viajé para la ciudad de Carepa y me llama el Teniente y me dice que ya los muchachos lo habían llamado a él y que si me llamaban a mi les dijera que se encontraban en la central de Carepa en toda la principal y que él los recogería ahí en un CODIA rojo que es un camión, hasta ahí sabía yo que los muchachos iban para los paramilitares, pero ese día el mismo Teniente me dijo que unos de los tres muchachos no se venía y ese era YOMER. YOMER no se desplazó con JORGE ELIECER Y YAMIL VERBEL para la fecha de los hechos que he comentado anteriormente, ya hasta ahí sé que los muchachos se iban con él, de esa fecha el Teniente me aborda a mi [sic] y me dice que cuidado iba a hablar algo de eso, que los dos primeros que se fueron ya estaban pues muertos y que cuidado iba a hablar, lo que él me dijo fue que los muchachos estaban muertos que si yo me ponía a hablar me mataba a mi [sic] y a toda mi familia y que el Mayor GONZÁLEZ, hoy coronel GONZÁLEZ que está en la Jefatura de Ingenieros en Bogotá, sabía de lo sucedido, ya yo estaba amenazado, pasados seis meses después me
aborda a mi [sic] el Cabo primero LÓPEZ y me dice que el Señor SARGENTO PRIMERO IRIARTE se contactó con el otro muchacho que había quedado de venir es decir YOMER, y que ya le habían dado de baja. […] a mi [sic] me abordó el muchacho llamado el TUTO, es habitante del barrio el Pozón de Cartagena, él me aborda porque él sabía que yo era soldado y me pregunta que si yo sé quiénes se quieren ir a donde los paramilitares o con quien se pueden ir a donde los paramilitares, que ellos se quieren ir, porque el primo de él se quería ir para los paramilitares, ese primo de él se llama YOMER y otros dos muchachos que se iban a ir para esa fecha y yo les dije que yo tenía el número de un Teniente MUÑOZ, para el que se quiera ir a los paramilitares le diera ese número […]15.
15. Mediante fallo del 6 de noviembre de 201416, el Juzgado Promiscuo de Dabeiba (Antioquia), condenó al señor SV (R) CARLOS ARTURO SIERRA PASSO a la pena de ciento setenta y siete (177) meses y quince (15) días de prisión e interdicción de derechos y funciones por el mismo tiempo, por los delitos de homicidio agravado y falsedad ideológica en documento público. 15 Ibíd. 7845 a 7847. 16 Ibíd. Folio 1. 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AYOTNOM
ANADLAS
OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9B5422 ogidóc le y 1000.00.0.0202.55-3291000 osecorp
16. Con Auto del 7 de septiembre de 201717, el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla (Atlántico), le concedió al señor SV (R) CARLOS ARTURO SIERRA PASSO, el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA).
IV. COMPETENCIA
17. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), es competente para pronunciarse acerca del sometimiento a esta jurisdicción de miembros de fuerza pública investigados, procesados o condenados por hechos ocurridos antes del primero (1°) de diciembre de 2016 por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.
18. Esta competencia deriva de las facultades constitucionales de la JEP, establecidas en los artículos transitorios 5, 6, 17 y 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, para administrar justicia en forma preferente, prevalente e inescindible, respecto de las demás jurisdicciones, sobre el tipo de conductas referido en el párrafo anterior.
19. Sumado a lo anterior, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en razón de lo prescrito en los artículos 30, 31, 44, 45, 47, 51 y 56 de la Ley 1820
de 2016, del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 y de los artículos 51 y 56 de la Ley 1957 de 2019, tiene competencia para decidir acerca de la concesión de beneficios anticipados y transitorios del tratamiento especial y transicional de justicia para integrantes de fuerza pública, respecto de conductas ocurridas antes del primero (1°) de diciembre de 2016 que guarden relación con el conflicto armado interno.
V. CONSIDERACIONES Orden de análisis
20. El despacho (i) hará referencia a las características y requisitos del sometimiento de integrantes de fuerza pública a la JEP; (ii) se examinará el ámbito de competencia de la jurisdicción y el cumplimiento en el caso concreto; (iii) se verificará el estado de libertad de los peticionarios y si es procedente otorgar algún beneficio transitorio o permanente dentro de esta 17 Ibíd Folios 1 a 6. 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AYOTNOM
ANADLAS
OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9B5422 ogidóc le y 1000.00.0.0202.55-3291000 osecorp Jurisdicción; (iv) se expondrán los efectos del sometimiento de integrantes de fuerza pública; (v) se hará mención a los derechos de las víctimas y al
régimen de condicionalidad y finalmente se determinará (vi) si procede la remisión del asunto a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). Del sometimiento de miembros de fuerza pública a la Jurisdicción Especial para la Paz
21. Uno de los objetivos de la Jurisdicción Especial para la Paz consiste en otorgar plena seguridad jurídica a quienes han visto involucrada su responsabilidad penal por conductas de connotaciones delictivas, relacionadas con el conflicto armado interno18.
22. Este propósito fundamental se encuentra íntimamente relacionado con los otros fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). En efecto, la competencia preferente, prevalente y exclusiva de la JEP para dar trámite judicial a los hechos del conflicto, permite concentrar institucionalmente en el sistema las respuestas a las demandas sociales de justicia, que al ser satisfechas, contribuyen al esclarecimiento de la verdad, la restauración del daño, la superación del conflicto y la consolidación de una paz generalizada y duradera.
23. El Acuerdo Final de Paz (AFP), del que surge el SIVJRNR, permitió la conclusión negociada del prolongado conflicto armado con el grupo ex guerrillero de las FARC-EP. Ello explica que la JEP, fruto de ese convenio, tenga facultades exclusivas para aplicar tratamiento penal especial respecto de los delitos que cometieron los integrantes de esta agrupación insurgente en desarrollo de tales hostilidades.
24. Sin embargo, no se habría atendido de manera integral la problemática, si se hubiera excluido de la posibilidad de las medidas
especiales de justicia a quienes fueron contraparte de los rebeldes durante el conflicto.
25. Por ello, en el agentes del Estado integrantes de fuerza pública
(AEIFP) y en las normas que lo implementan, se estableció que dentro del 18 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., Principios básicos del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), numeral 2°, página 143. También Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5° transitorio, inciso 1°. 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AYOTNOM
ANADLAS
OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9B5422 ogidóc le y 1000.00.0.0202.55-3291000 osecorp componente de justicia del SIVJRNR se debe otorgar un tratamiento penal especial diferenciado, simétrico, equilibrado, equitativo y simultáneo a los miembros de fuerza pública investigados, procesados o condenados por conductas delictivas ocurridas en relación con el conflicto armado interno antes del primero de diciembre de 201619.
26. En esto consiste el principio de inescindibilidad del sistema20.
Inicialmente, su concepción originaria establecía que “[…] toda persona
responsable de crímenes cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional, debía presentarse ante el Sistema de forma obligatoria.”
27. Sin embargo, a partir del examen sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, la Corte Constitucional estableció con claridad que la comparecencia de terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de Fuerza Pública a la Jurisdicción Especial para la Paz es estrictamente voluntaria21. La Corte preservó así la concepción de acuerdo con la cual los miembros de fuerza pública y los ex guerrilleros de las FARC son los destinatarios naturales del tratamiento especial de justicia en la JEP.
28. Siendo así, una vez materializado el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz este es integral, irreversible e irrestricto. Esto quiere decir, en primer lugar, que la JEP debe conocer de todas las conductas ocurridas antes del primero de diciembre de 2016 relacionadas con el conflicto que hayan promovido actuaciones en contra del integrante de fuerza pública. En segundo lugar, que una vez materializado el sometimiento, el trámite judicial de las actuaciones por hechos del conflicto será el propio de la Jurisdicción Especial para la Paz22. Y en tercer lugar, como lo señaló la Sección, que la “[…] comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición respecto del universo de 19 Véase Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y
Duradera, punto 5.1.2., numerales II.32, especialmente párrafo cuarto, y II.44, páginas 149 y 152. Acto Legislativo 01 de 2017, artículos transitorios 17 y 21. Ley 1820 de 2016, artículos 2°, 9° y su Título IV, contentivo de los artículos 44 a 59. 20 Numeral 15, página 146 Ibíd.: “El funcionamiento del componente de justicia del SIVJRNR es inescindible y se aplicará de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado, y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores.”. Respecto del principio de inescindibilidad de la JEP véanse también Acto Legislativo 01 de 2017 artículo transitorio 21 y Ley 1820 de 2016 artículo 3°. 21 Corte Constitucional. Sentencia C – 674 del 14 de noviembre de 2017, consideraciones 5.5.2.1. a 5.5.2.9., páginas 402 a 413. 22 Sin perjuicio de la prerrogativa de la Corte Suprema de Justicia para la revisión de las sentencias que haya proferido, de conformidad con el artículo 10 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AYOTNOM
ANADLAS
OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led
aipoc se otnemucod etsE .9B5422 ogidóc le y 1000.00.0.0202.55-3291000 osecorp conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia”23. Requisitos del sometimiento a la JEP para agente del Estado Integrante de Fuerza Pública
29. Los requisitos para que proceda el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz de agente del Estado integrante de fuerza pública, consisten en la verificación positiva de los factores temporal, personal y material de competencia de la JEP sobre las conductas por las que ha sido investigado, procesado o condenado. Estas exigencias se analizarán directamente sobre las particularidades del caso bajo examen en el próximo acápite.
30. Sin embargo, además de la satisfacción de los factores de competencia, se debe tener en cuenta que la formalización inicial de los compromisos derivados del SIVJRNR se vean reflejados a través de la manifestación de voluntad del compareciente en someterse a la JEP.
31. En primer lugar el agente deberá comprometerse con el esclarecimiento de la verdad plena, de conformidad con lo estipulado en el artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual señala: “[…] Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica
la obligación de aceptar responsabilidades. Quien aporte de manera dolosa información falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia”.
32. Adicionalmente, deberá comprometerse con la restauración del daño que el conflicto irradió a la sociedad colombiana, siempre que ello sea posible, o en caso de haber sido vencido en juicio y declarada su responsabilidad penal, deberá asumir su obligación para con la reparación inmaterial a las víctimas. Deberá comprometerse así mismo con la constitución de garantías para que los hechos de violencia no se repitan. Se requiere también que se comprometa a contribuir con la construcción de una paz estable, generalizada y duradera. Y en todo caso, deberá obligarse a 23 Ibíd. Punto 7.21., página 35. 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AYOTNOM
ANADLAS
OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9B5422 ogidóc le y 1000.00.0.0202.55-3291000 osecorp atender los requerimientos que en cualquier momento le formulen los órganos del SIVJRNR.
33. Por lo demás, se debe señalar que la Jurisdicción Especial para la Paz verificará en todo momento el cumplimiento efectivo de tales compromisos.
Esto conlleva el carácter esencialmente revocable de las medidas del tratamiento especial de justicia, las cuales, incluyendo al propio
sometimiento, pueden perderse si no se honran los compromisos asumidos.
34. La formalización de estas obligaciones con las víctimas, con la sociedad y con el SIVJRNR y la verificación permanente de su cumplimiento configuran el Régimen de Condicionalidad, el cual es un elemento consustancial de la Jurisdicción Especial para la Paz, que será tratado más adelante en esta resolución.
Verificación del cumplimiento de los requisitos para el sometimiento en el caso concreto.
35. El artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 establece los tres presupuestos de competencia de la JEP para su ejercicio jurisdiccional:
(i) el temporal, circunscrito a las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016; (ii) el personal, que prevé un grupo definido de quienes participaron en el conflicto armado, y (iii) el material, referido a los comportamientos perpetrados por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al DIH o graves violaciones de los derechos humanos.
36. El factor temporal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz se encuentra establecido constitucionalmente en el primer inciso del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Esta disposición señala que la JEP: “[…] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 “[…] por lo cual, todos los delitos ocurridos con posterioridad a dicha fecha, independientemente de su eventual relación con el conflicto armado
11 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AYOTNOM
ANADLAS
OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9B5422 ogidóc le y 1000.00.0.0202.55-3291000 osecorp interno, quedan excluidos del ámbito de facultades de la JEP y deberán ser conocidos por la jurisdicción ordinaria”24.
37. Respecto del factor personal de competencia de la JEP, el artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que: “El componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este […] y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”.
38. El anterior criterio constitucional de competencia personal sustenta la aplicación del tratamiento especial de justicia en la JEP a integrantes de fuerza pública procesados por hechos relacionados con el conflicto armado interno que hayan ocurrido antes del 1° de diciembre de 2016. Esta aplicación se desarrolla en los artículos transitorios 21 a 26 del Acto Legislativo 01 de 2017 constitutivos del capítulo VII de la mencionada
norma.
39. En especial, el artículo transitorio 21 superior establece que los miembros de la fuerza pública involucrados en la comisión de conductas delictivas relacionadas con el conflicto recibirán en la JEP un tratamiento simétrico en
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.