JEP - Resolución SDSJ 1892 29 junio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1892 29 junio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SOR TERESA GÓMEZ ÁLVAREZ
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL B DE CONOCIMIENTO
Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de 2023
Expediente: 9001664-38.2019.0.00.0001
Compareciente: Sor Teresa Gómez Álvarez
C.C. 21.446.537
Situación Jurídica: Privada de la libertad Tipo de sujetos: Tercero Solicitud: Sometimiento Delitos: Desaparición forzada, homicidio agravado, concierto para delinquir agravado, entre otros.
Fecha de reparto: 2 de abril de 2019, reasignado SEJUD 18 de septiembre de 2020
Resolución SDSJ No. 1892 de 2023
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Subsala Especial B de Conocimiento de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento a la JEP y concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada de la señora Sor Teresa Gómez Álvarez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.446.5371, quien se presentó en 1 Resolución 8017 del 24 de diciembre de 2019, por la que se dispuso que la Subsala Especial B de Conocimiento conocería la “Estructura macrocriminal: Autodefensas Unidas de Colombia, Autodefensas
Unidas de Córdoba y Urabá”
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SOR TERESA GÓMEZ ÁLVAREZ calidad de tercera civil colaboradora, respecto de los procesos que a continuación se relacionan2: Radicado Conductas Fecha de los Víctimas Autoridad Estado del proceso hechos 250003107001Homicidio Noviembre Yolanda Juzgado 21 SENTENCIA 2010-0000401 agravado en la de 2006 a Yamile EPMS de CONDENATORIA persona de enero de Izquierdo Bogotá Condenada a 40 Yolanda 2007 Berrio años de prisión Izquierdo, tentativa de homicidio en concurso heterogéneo con los ilícitos de concierto para delinquir agravado y amenazas 050013107005Desplazamiento 1997 a 2002 Comunidades Juzgado 21 SENTENCIA 2011-01799-00 forzado e rivereñas de EPMS de CONDENATORIA
invasión de los ríos Bogotá Condenada a 7 áreas de especial Cacarica, años de prisión y importancia Salaquí y multa de 2050 ecológica Truandó del SMLMV municipio de Riosucio (Chocó) 230013107752Concierto para 1990 a 2002 Sin identificar Juzgado 21 SENTENCIA 2015-00121-00 delinquir con EPMS de CONDENATORIA fines de Bogotá Condenada a 5 desplazamiento años, 2 meses, forzado, 15 días de prisión y desplazamiento multa equivalente forzado, fraude a 758.3 SMLMV procesal y falsedad material en documento público, en concurso homogéneo, heterogéneo y 2 Mencionados en el escrito con radicado 202201082512, del 16 de diciembre de 2022, allegado por la señora Sor Teresa Gómez Álvarez. 2 ZAID SAILE ORDEP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SOR TERESA GÓMEZ ÁLVAREZ sucesivo en calidad de coautora material 050003107002Destrucción y 1997 a 2002 Comunidades Juzgado 21 SENTENCIA 2015-0093500 apropiación de de "La EPMS de CONDENATORIA bienes Tulapa" Bogotá Condenada a 12 protegidos, municipios de años, 4 meses deportación, Turbo y y 15 días de prisión expulsión, Necoclí. y multa traslado o Veredas equivalente a desplazamiento Tuntún Abajo, 18745.925 SMLMV forzado de Santafé de la población civil, Islita, La lavado de Pitica, la Islita, activos agravado Cielo azul, y concierto para Brazo delinquir Izquierdo, El agravado Indio, El Porvenir de Tulapa, y La Pita. 230013104004Desplazamiento 30 de Wilmer Juzgado 21 SENTENCIA 2016-0012000 forzado octubre de Manuel EPMS de CONDENATORIA agravado 1993 Corena Pérez Bogotá condenada a 4 años cometido en y otros forma dolosa 230013107752Enriquecimiento Entre 1990 y Juzgado 21 SENTENCIA 2014-00028-00 ilícito de 2004 EPMS de CONDENATORIA particulares en Bogotá Condenada a 6 concurso con años 10 meses de lavado de prisión activos
II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES ANTE LA JUSTICIA
ORDINARIA
2. Conforme a la relación procesal, se tiene que la señora Sor Teresa Gómez Álvarez solicitó su sometimiento a la JEP como tercera civil colaboradora. En el escrito que presentó relacionó nueve procesos3, de los que seis cuentan con piezas 3 Ídem. Sin perjuicio de esto, las primeras solicitudes de sometimiento se encuentran en los radicados 20171500046572, 20181510001282, 20181510019302, 20181200007771, 20181510317622, 20191510103792.
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SOR TERESA GÓMEZ ÁLVAREZ procesales en el expediente Legali 9004025-28.2019.0.00.00014 y serán objeto de pronunciamiento por parte de la Subsala5:
A. Radicado 250003107001-2010-0000401, víctima Yolanda Yamile Izquierdo
Berrío
3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante sentencia del 21 de junio de 2011, confirmó la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en contra de la señora Sor Teresa Gómez Álvarez, como coautora de los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio en concurso heterogéneo con los delitos de concierto para delinquir agravado y amenazas.
4. Los hechos se resumieron de la siguiente manera (resaltado del texto original)6: En la ciudad de Montería Córdoba en el barrio Mi Ranchito, conocida como comunidad marginal residía con su familia la ciudadana YOLANDA YAMILE IZQUIERDO BERRÍO conocida popularmente como una líder cívica ya que representaba a centenares de familias, compuestas por colonos y campesinos de la región, a los cuales se les había donado unas parcelas por parte de los grupos de autodefensas que se desmovilizaron posteriormente y querían quitarle esos predios localizados en varias fincas rurales del departamento de Córdoba, la señora IZQUIERDO BERRÍO, se puso al frente para defender los derechos del campesinado y reclamar ante la Unidad de Justicia y Paz las debidas indemnizaciones y devolución de dicho territorio.
En esta actividad de estarle sirviendo al grupo de parceleros, la líder venía recibiendo amenazas de muerte, pues esta labor no la hacía sola sino con varios compañeros, entre ellos MANUEL ANTONIO ARGEL HERRERA y RUBY MENDOZA, gestionaban constantemente las labores sobre la tierra que se les
había donado en los años de 1990 por la llamada Fundación para la Paz de Córdoba FUNPAZCOR, creada por los hermanos CARLOS y VICENTE CASTAÑO GIL, se les venía amenazando desde el mes de noviembre de 2006, por vía celular recibían llamadas donde los constreñían y les advertían que de no retirarse de los asuntos que estaban emprendiendo a favor de los parceleros 4 Este proceso digital fue el relacionado inicialmente para la señora Sor Teresa Gómez Álvarez. Su cancelación se ordenó en la Resolución 987 de 10 de marzo de 2023. 5 Para el recaudo probatorio respecto de los cuatro procesos restantes, se libró comisión a la Unidad de Investigación y Acusación en la Resolución 319 de 31 de enero de 2023. 6 Expediente Legali 9004025-28.2019.0.00.0001, folio 791. 4 ZAID SAILE ORDEP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SOR TERESA GÓMEZ ÁLVAREZ sufrirían las consecuencias. Por esta intimidación colocaron una denuncia penal el 22 de diciembre de 2006 ante las (sic) Fiscalía Sexta Seccional Unidad de Reacción Inmediata de Montería, por el delito de amenazas personales, y el día 16 de enero de 2007 YOLANDA YAMILE IZQUIERDO BERRÍO y MANUEL ARGEL HERRERA le entregan un escrito al Fiscal Delegado de la Unidad Nacional de Justicia y Paz de Bogotá donde le cuentan los pormenores y las circunstancias de las coacciones que han sufrido y le solicitan una protección inmediata a dicha Fiscalía. Fue así entonces que el 31 de enero de 2007 a las 2:00 de la tarde en el barrio mencionado, estando ella en su casa con su compañero FRANCISCO TORREGLOSA QUINTANA, reposándose en una mecedora, y rallando un coco, fueron abordados por un sujeto que se desplazaba en una motocicleta y que inmediatamente se le acercó y cuando le va a disparar, su compañero le grita que corra pero no alcanzó, dado que le disparó contra su humanidad, sin embargo FRANCISCO TORREGLOSA forcejeó con el agresor, pero este le disparó dejándolo gravemente herido.
B. Radicado 050013107005-2011-01799-00, víctima: Comunidades rivereñas de los ríos Cacarica, Salaquí y Truandó del municipio de Riosucio (Chocó)
5. Mediante sentencia del 30 de octubre de 2014 proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín, la señora Sor Teresa Gómez Álvarez fue condenada a 7 años de prisión como pena principal, en calidad de autora del concurso de los delitos de desplazamiento forzado e invasión de áreas de especial importancia ecológica. Los hechos que rodearon este asunto se resumieron así7: A raíz de la denuncia efectuada por la señora LIGIA MARÍA CHAVERRA MENA y el señor MANUEL DENIS BLANDÓN, representantes de los consejos comunitarios de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, al igual que por solicitud del director de la corporación regional CODECHOCÓ, se supo que en febrero de 1997 tuvo lugar la denominada operación "Génesis", en la cual integrantes de las autodefensas campesinas de Córdoba y Urabá (A.C.C.U.) y miembros de la Brigada 17 del Ejército Nacional, incursionaron violentamente en las cuencas de los ríos Cacarica, Salaquí y Truandó del municipio de Ríosucio (sic) (Chocó); ofensiva militar que se extendió al bajo Atrato chocoano, jurisdicción del Carmen del Darién, entre las cuales están las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó, donde ejecutaron actos hostiles contra las comunidades afrodescendientes que poblaban ese sector, lo cual generó su desplazamiento. 7 Expediente legali 9004025-28.2019.0.00.0001, folio 1.
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SOR TERESA GÓMEZ ÁLVAREZ Posteriormente, aproximadamente a partir del año 2000, empresas dedicadas al cultivo de palma o a la ganadería extensiva, entre ellas las denominadas URAPALMA S.A.; Palmas del Curvaradó S.A.; Palmura S.A; Palmado LTDA.; Inversiones Agropalma & Cía Ltda.; J Palmas S.A.; Palmas de Bajirá e Inversiones Fregni Ochoa, entre otras, se asentaron en las cuencas del Curvaradó y Jiguamiandó con el objeto de implementar el proyecto agroindustrial de explotación de la palma de aceite, lo cual, finalmente, impidió el retorno de las comunidades desplazadas y generó un impacto ambiental negativo en territorios colectivos y zonas declaradas reserva forestal. Para el cumplimiento de sus fines comerciales, los representantes legales y/o
socios de las citadas empresas, en cofradía con miembros de grupos paramilitares que tenían injerencia en la región, trataron de legalizar la ocupación de las tierras, razón por la que acudieron a la compraventa de predios cuya extensión incrementaron ostensiblemente mediante la utilización fraudulenta del modo de adquirir el dominio de la accesión; se compraron terrenos inenajenables a precios irrisorios con documentos falsos, suscribieron compraventas de posesiones de personas fallecidas, entre otras modalidades; procedimientos con los cuales también respaldaron créditos bancarios y se obtuvieron incentivos estatales.
C. Radicado 230013107752-2015-00121-00, víctima: sin identificar
6. De acuerdo con la sentencia anticipada del 18 de mayo de 2017 proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería, la señora Sor Teresa Gómez Álvarez fue hallada responsable de los punibles de concierto para delinquir con fines de desplazamiento forzado, fraude procesal y falsedad material en documento público, en concurso homogéneo, heterogéneo y sucesivo en calidad de coautora. Los hechos relevantes se resumieron de la siguiente manera8: Para el año 1990, luego del proceso de paz con el EPL, cuando FIDEL CASTAÑO, quien fuera fundador de las AUC, manifestó su interés por entregar las armas, con el fin de hacer parte de los diálogos de paz que estaba adelantando el gobierno nacional.
Concomitantemente a este suceso se creó y fue construida, la Fundación para la Paz de Córdoba – FUNPAZCOR- (entidad sin ánimo de lucro), contando con
personería jurídica No. 001806, el día 14 de noviembre de 1990, cuyo objeto social era “procurar la igualdad social de los habitantes de Córdoba por medio de donaciones de tierras, viviendas y asistencia técnica gratuita dentro de las normas 8 Expediente legali 9004025-28.2019.0.00.0001, folio 411. 6 ZAID SAILE ORDEP
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AICIRTAP IDYEH rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .27AE23 ogidóc le y 1000.00.0.9102.83-4661009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SOR TERESA GÓMEZ ÁLVAREZ legales, católicas y democráticas, y mediante el desarrollo de acción por grupos sociales”, SOR TERESA GÓMEZ ÁLVAREZ, quien para la época era cuñada de FIDEL y CARLOS CASTAÑO, y suegra de JESÚS IGNACIO ROLDÁN, alias MONO LECHE, asumió la gerencia de FUNPAZCOR desde su creación. Con la fachada de la fundación se desarrolló un plan criminal, que consistió en la
acumulación de una gran masa patrimonial a través de la figura de la donación de varios predios de gran extensión, ubicados en el departamento de Córdoba, los cuales fueron parcelados en su gran mayoría desde 1991, bajo el amparo del ficticio “programa de reforma agraria, vivienda y educación para los campesinos”. Con soportes presuntamente investidos de legalidad tales como actos notariales, escrituras públicas y registros ante la Oficina de Instrumentos Públicos, se realizaron donaciones de predios que oscilaban entre las 2 y 11 hectáreas, y en otros casos hasta de 50 hectáreas. Muchos de estos predios se encontraban enclavados en la compresión (sic) municipal de Montería y otros municipios de Córdoba y fueron distinguidos como las fincas de CEDRO COCIDO, JARAGUAY, ROMA, LAS TANGAS,
ASNTA (sic) PAULA, ARQUIA, BETULIA, VOLADOR, PASTO REVUELTO, PALMA SOLA, NUEVA ESPERANZA, SANTA MÓNICA, EL TORNO, entre otras.
Este fue el modus operandi con el que FIDEL CASTAÑO logró esconder grandes extensiones de tierra, pues lo que se anunció como una reforma agraria, no fue más que una falacia, toda vez que las tierras fueron escrituradas, pero no entregadas a los campesinos impidiendo el ingreso a las mismas. En las donaciones a estos “beneficiarios” de la llamada “reforma agraria”, FUNPAZCOR impuso limitaciones al derecho de dominio, como la prohibición de ingreso al terreno, la destinación específica para ganadería o cultivos
determinados, arriendos selectivos, entre otras; pero aun así las personas que pudieron tener acceso al predio donado en ejercicio de su derecho de dominio implementaron cultivos, construyeron sus viviendas y generaron arraigo en ese lugar. A partir del año 1994, aproximadamente, CARLOS CASTAÑO quien para ese momento comandaba las AUTODEFENSAS CAMPESINAS DE CÓRDOBA Y URABÁ – ACCU, realizó varias incursiones de tipo político y militar de los grupos de autodefensa, con el objetivo de ocupar numerosos y extensos predios que luego servirían para el ejercicio del control territorial de la zona, y la materialización de delitos tales como masacres, desapariciones forzadas, secuestros, homicidio de líderes, falsedades documentales, fraudes procesales, entre otras, así lo señalan las víctimas a través de la foliatura y es ampliamente conocido por la opinión pública. 7 ZAID SAILE ORDEP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SOR TERESA GÓMEZ ÁLVAREZ La apropiación de tierras no solo fue de los miembros de las AUC, sino también de sus colaboradores, dentro de los cuales se encuentran políticos, empresarios y narcotraficantes quienes mejoraron su seguridad y la extensión territorial dentro de los cuales se encuentran las personas aquí sindicadas. Con amenazas explícitas y de forma indirecta, los campesinos que se encontraban asentados en la zona donada por FUNPAZCOR, fueron convocados a reuniones con las directivas de esa fundación en compañía de miembros de las AUC, con la finalidad de hacerlos salir de sus parcelas bajo el supuesto beneficio de la obtención de una “bonificación” de un millón de pesos por hectárea, valor muy inferior al real del inmueble y así supuestamente “vender” por orden de los de la “compañía” o “de arriba”, sus parcelas a personas que tenían en mayor parte amplios vínculos con esta organización criminal (…). Finalmente, ante estas circunstancias FUNPAZCOR pretendió bajo actos jurídicos legales encubrir situaciones ilegales, ocupaciones violentas y despojos, que dieron lugar a desplazamientos forzados, de personas que pasaron a incrementar los cinturones de miseria en los barrios marginales de Montería y otras municipalidades de Córdoba y demás departamentos de la región caribe (sic). (…) la ejecución y materialización del plan criminal ha dificultado el retorno de los desarraigados, dentro de los muchos adquirentes irregulares que ejercieron directa o indirectamente por diferentes medios presión para las ventas, se encuentran JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ, “alias MONO LECHE”,
ANTONIO ADONIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, MARCO ANTONIO FUENTES
MARTÍNEZ, GABRIELA INÉS HENAO MONTOYA, TARQUINO RAFAEL
MORALES DÍAZ, REMBERTO MANUEL ÁLVAREZ VERTEL y MANUEL
ARTURO SALOM RUEDA, “alias JL”.
D. Radicado 050003107002-2015-0093500, víctima: Comunidades de "La Tulapa" municipios de Turbo y Necoclí. Veredas Tuntún Abajo, Santafé de la Islita, La Pitica, la Islita, Cielo Azul, Brazo Izquierdo, El Indio, El
Porvenir de Tulapa, y La Pita.
7. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia de Descongestión, en sentencia del 22 de septiembre de 2015, condenó a la señora Sor Teresa Gómez Álvarez a la pena principal de 6 años y 10 meses de prisión, pues fue hallada responsable de los delitos de destrucción y apropiación de bienes protegidos, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, lavado de activos agravado y concierto para delinquir agravado, en
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SOR TERESA GÓMEZ ÁLVAREZ calidad de autora material. Los hechos relacionados con este asunto se encuentran en el proveído así9: Los hechos investigados en este diligenciamiento son entonces el resultado del accionar de una organización al margen de la ley como el paramilitarismo en la Región del Urabá Antioqueño (sic). Entre los años 1994 y 1997 los Grupos (sic) que conformaron la estructura de las Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá (ACCU), posteriormente convertidas en las (AUC), a cargo de los hermanos FIDEL, CARLOS y VICENTE CASTAÑO GIL, hicieron presencia mediante actos de violencia y barbarie en contra de la población civil en una zona denominada “LA TULAPA”, caracterizada como una región fértil geográficamente, afectando particularmente los Municipios (sic) de Turbo y Necoclí (en el Norte (sic) de Antioquia), situación que se presentó entre otros sitios en las veredas de: Tuntún Abajo, Santafé de la Islita, la (sic) Pitica, la (sic) Islita, Cielo azul (sic), Brazo izquierdo (sic), El indio (sic), El Porvenir de Tulapa, la (sic) Pita, esta situación se presentó con el propósito de lograr la salida de sus habitantes y de grupos señalados como simpatizantes o militantes de las FARC, según ellos para
homogeneizar políticamente y pacificar la Región (sic), a través del desplazamiento forzado de población civil, amenazas, homicidios selectivos y múltiples, desapariciones forzadas, desatando el abandono de tierras por parte de los pobladores y ocupantes y posterior despojo en dicha región; tanto era el interés de la apropiación de esas tierras de la Casa Castaño (quienes para la fecha ya eran unos reconocidos paramilitares), que una de sus estrategias fue articularse con la clase política y económica del Departamento (sic) de Córdoba y la región de Urabá para materializar este proyecto criminal. En 1997 cuando las autodefensas tenían el control territorial de la zona, era usual observar retenes de hombres uniformados y armados intimidando a la población y requisando a quienes pretendían superar esos controles, situación aprovechada por los directivos del Fondo Ganadero de Córdoba, para comprar de manera sistemática tierras ubicadas en esta zona del país en un número de 133 predios, cuyos propietarios o poseedores en su gran mayoría ya habían sido objeto de desplazamiento forzado, y ocupadas materialmente por parte de la citada organización al margen de la ley, estas compras se presentaron bajo la Gerencia (sic) del Fondo Ganadero de Córdoba del señor BENITO OSORIO VILLADIEGO de quien se dice había adquirido compromiso con VICENTE CASTAÑO para comprar tierras y generar empleos. El 1° de diciembre de 1997, el predio “La 52” fue escenario de la alianza criminal entre la “casa” (sic) CASTAÑO y el FONDO GANADERO DE CÓRDOBA. Ese
día y en ese mismo sitio en primera instancia BENITO MOLINA VELARDE arregló la compra con LUIS ÁNGEL GIL ZAPATA (primo de los Castaño) de la Finca la 52 extensión 189 (sic) hectáreas a $900.000 pesos hectárea, la que se 9 Expediente legali 9004025-28.2019.0.00.0001, folio 351. 9 ZAID SAILE ORDEP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SOR TERESA GÓMEZ ÁLVAREZ protocolizó mediante escritura pública el 10 de Diciembre (sic) de 1997 (primer (sic) compra que se hizo a favor del Fondo Ganadero de Córdoba). Ese mismo día LUIS ÁNGEL GIL ZAPATA, SOR TERESA GÓMEZ (cuñada de los CASTAÑO y enviada por VICENTE CASTAÑO con instrucciones claras de impulsar la legalización de tierras), BENITO OSORIO VILLADIEGO (en su calidad de
Gerente (sic)), BENITO MOLINA VELARDE (en su calidad de Presidente (sic)) en representación del Fondo Ganadero de Córdoba y RESPALDADOS POR LOS DEMÁS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA que se encontraban en la misma finca la (sic) 52 ese día, entre ellos: LUIS GALLO RESTREPO, CARLOS SOTOMAYOR HODEG, ORLANDO FUENTES HESSEN y BERNARDO VEGA SÁNCHEZ acuerdan comprar entre 5000 y 6000 hectáreas evitando con esto el retorno a sus tierras de la población desplazada, también acuerdan legalizar las propiedades y ponerlas a producir en función de los intereses de los concertados. Ese mismo 1° de Diciembre (sic) de 1997 desde las 9:00 hasta las 10:30 de la noche los miembros de la Junta Directiva del Fondo Ganadero de Córdoba: BENITO OSORIO VILLADIEGO (Gerente (sic)), BENITO MOLINA VELARDE (Presidente (sic) y de nacionalidad mexicana), LUIS GONZALO GALLO RESTREPO, CARLOS SOTOMAYOR HODEG, ORLANDO FUENTES HESSEN y BERNARDO VEGA aprobaron y firmaron el Acta No. 1084, donde, por unanimidad, deciden iniciar la compra masiva de tierras ubicada en los Municipios (sic) de Turbo, Necoclí y San Pedro de Urabá en el Departamento (sic) de Antioquia, con un valor máximo promedio de $350.000 pesos hectárea independientemente del estado de titularización del predio (…) fijando como plazo 3 meses para adquirir mínimo 3000 hectáreas. Por fuera del acta, quedó la
designación de SOR TERESA GÓMEZ como la persona que intermediaría para la “compra” de las tierras. (…) MARCO FIDEL FURNIELES, GUIDO VARGAS Y OTROS, enviados por SOR TERESA GÓMEZ, convencen mediante engaños, intimidaciones y presiones a los campesinos para que vendan sus predios a un precio menor y acudan a la sede de la Fundación para la Paz de Córdoba (FUNPAZCOR) (…) donde, a la vista del Comando de Policía (sic) y bajo la guardia de civiles armados, se recibe a los campesinos que llegan en camiones y diferentes vehículos contratados por SOR TERESA GÓMEZ y trasladados por el mismo MARCOS FURNIELES. Una vez allí, cada campesino firma un documento formateado donde otorga poder a SOR TERESA GÓMEZ facultándola para vender su predio al Fondo Ganadero de Córdoba. Esta misma señora le asigna precio no negociable a cada predio y paga inmediatamente al campesino que ha firmado el poder, quienes recibieron en la mayoría de los casos desde $30.000 a $300.000 mil pesos en efectivo por hectárea de tierra, los pagos se hacían 50% al inicio de la negociación y el 50% restante al suscribir las escrituras públicas o legalizarlas, dinero que SOR TERESA GÓMEZ sacaba de una alacena y del interior de las tulas que reposaban en esas dependencias y del que se presume tenía ilícita procedencia en cuanto determina que FUNPAZCOR era una fachada de la CASA CASTAÑO de las autodefensas, entre otras cosas con la finalidad de lavar dinero (…). 10 ZAID
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SOR TERESA GÓMEZ ÁLVAREZ (…) Se observa que SOR TERESA GÓMEZ ÁLVAREZ aparece en la mayoría de los casos suscribiendo las escrituras públicas y en otros casos en ausencia de esta, llevaron a los campesinos a que firmaran directamente estos documentos en las Notarías (sic) a nombre del Fondo Ganadero de Córdoba que finalmente resulta beneficiada (sic) con esos actos delictivos. (…) Como los de la CASA CASTAÑO como dirigentes Paramilitares (sic) consideraban a los pobladores de la región de Tulapas auxiliadores de las guerrillas, para ellos ejercer el dominio territorial de la zona acudieron a una serie de conductas que atentaron contra los Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional Humanitario, dado (sic) su crueldad y fuerza desmedida contra una población desarmada, lo que derivó en desplazamiento de la población civil. (…)
Las víctimas a la fecha aún no han podido retornar, ni sus predios restituidos (sic).
E. Radicado 230013104004-2016-0012000, víctimas: Wilmer Manuel Corena Pérez y otros
8. Por medio de la sentencia de 13 de julio de 2018 proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Montería, la señora Sor Teresa Gómez Álvarez fue condenada por la comisión del delito de desplazamiento forzado agravado, por el que se le impuso la pena principal de 48 meses de prisión. Los hechos se plasmaron así10: Se tiene que en el año 1991 el señor MANUEL MARÍA CORENA CAUSIL fallece por causas naturales, por lo que su hijo mayor, el señor ELIÉCER CORENA CORDERO asume la administración de la hacienda LA PALMA que se encuentra ubicada en la vereda de PUYA EN MEDIO del Corregimiento (sic) de San José de Mulatos, jurisdicción de Turbo Antioquia. En el año 1993 la GUERRILLA del EPL le hurta 300 cabezas de ganado de propiedad suya con sus hermanos en la finca la (sic) Rosada en la jurisdicción de Arboletes, y gracias a la ayuda de la Brigada 11 del Ejército Nacional logran recuperar 150 cabezas de ganado que fueron devueltas al señor ELIÉCER CORENA. Pasado (sic) unos días, el señor CORENA recibe una notificación del señor JESÚS IGNACIO ROLDAN PEREZ, alias “MONOLECHE“, donde le decían que el señor FIDEL CASTAÑO GIL estaba interesado en comprar su finca llamada la (sic) ROSADA, a lo cual se negó el
señor CORENA, y es así como la señora SOR TERESA GÓMEZ ÁLVAREZ, se presenta en la residencia del señor ELIÉCER en la Ciudad (sic) de Montería, con un grupo de escoltas armados y le advierte a la señora ZULLY MARCELINA HERNÁNDEZ esposa de ELIÉCER, que no se metieran en problemas, que no fueran tercos, que accedieran a vender la finca para que pudiera ver crecer a su 10 Expediente legali 9004025-28.2019.0.00.0001, folio 648. 11 ZAID SAILE ORDEP
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