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JEP - Resolución SDSJ-1894 09-junio de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1894 09-junio de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SALVADOR ARANA SUS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA DUAL ONCE

Bogotá D.C., nueve (9) de junio de 2020

Expediente SAJ: 9000643-61.2018.0.00.0001

Compareciente: Salvador Arana Sus Situación Jurídica: Privado de la libertad Tipo de sujetos: Agente del Estado no Integrante de la

Fuerza Pública

Solici tud: Sometimiento.

Delitos: Desaparición forzada, homicidio agravado, concierto promover grupos armados al margen de la ley, peculado por apropiación y false dad ideológica en documento público.

Fecha de reparto: 9 de noviembre de 2018

Resolución No. 1894 de 2020

I. ASUNTO

1. Procede la Subsala Dual Once de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre las solicitudes de concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada establecida en la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1957 de 2019, o, subsidiariamente, la de sustitución de la medida de aseguramiento por la

1 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SALVADOR ARANA SUS detención domiciliaria, presentadas por el señor Salvador Arana Sus, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.137.077, en calidad de agente del Estado no integrante de la Fuerza Pública.

2. En el escrito de la solicitud, señala que ajustó su propuesta de régimen de condicionalidad, orden que fue impartida mediante la Resolución 00722 del 12 de febrero de 2020, oportunidad en la que relacionó los procesos penales No. 11001-31-07001-2008-00027-00 (32672), No. 11001-02-04000-2011-3595-00 (35954) y No. 11001-02-04000-2016-0215100 adelantados en su contra por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en única instancia, por los delitos de desaparición forzada agravada, homicidio agravado, concierto para delinquir agravado, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público, respectivamente, y por los que se aceptó su sometimiento a la JEP.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

3. Mediante escritos presentados ante la JEP1, el señor Salvador Arana Sus manifestó su intención de acogerse a esta jurisdicción con el fin de ser beneficiario de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, en su calidad de agente del Estado no integrante de la Fuerza Pública. Indicó que actualmente se encuentra recluido en el Establecimiento Nacional Penitenciario y Carcelario “El Bosque” de Barranquilla, completando a la fecha más de 5 años privado de su libertad.

4. El 1° de diciembre de 2017, el señor Arana Sus suscribió el acta de sometimiento No. 400059 para agentes del Estado diferentes a miembros de la fuerza pública, relacionando en ella el radicado “No. 2008000270”, proceso penal

1 Peticiones de fecha 9 de mayo de 2017, de 4 de diciembre de 2017, del 4 de mayo de 2018 (Rad. Orfeo 20181510097882), del 25 de septiembre de 2018 (Rad. Orfeo 20181510284172). 2

EXPEDIENTE: 9000643-61.2018.0.00.0001 en que fue condenado por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir, desaparición forzada, señalando además el delito de “peculado por apropiación”.

5. Mediante Resolución No. 002717 del 26 de diciembre de 2018, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, asumió el conocimiento de las peticiones elevadas por el señor Salvador Arana Sus, mediante las que manifestó su intención de sometimiento en calidad de agente del Estado no integrante de la Fuerza Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 20182. Se comunicó dicha determinación al Ministerio Público y a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad.

6. A través del radicado 20191510040732 del 30 de enero de 2019, el señor Salvador Arana Sus presentó su propuesta de régimen de condicionalidad que por medio de Resolución No. 0047 del 5 de septiembre de 20193, se ordenó correr traslado del escrito al Ministerio Público Delegado ante la JEP para que se pronunciara al respecto, pero esta entidad guardó silencio.

7. Con escrito radicado No. 20191510062782 del 13 de febrero de 2019, el

señor Salvador Arana Sus, en respuesta a lo ordenado en la Resolución No. 002717 de 2018, indicó que la alternativa por la que opta para el tratamiento de sentencias condenatorias proferidas en su contra en la jurisdicción ordinaria es la “sustitución de la sanción penal”.

8. Por medio de la Resolución No. 006113 del 01 de octubre de 2019, se solicitó a la Corte Suprema de Justicia remitir a esta jurisdicción en calidad de préstamo 2 Radicado Orfeo No. 20183340121673. 3 Rad. Orfeo 20193340277463.

3 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SALVADOR ARANA SUS los expedientes No. 110013107001-20080002700 y 110010204000-20113595400, adelantados en contra del señor Salvador Arana Sus4.

9. Mediante Resolución No. 000722 del 20 de febrero de 2020, la Subsala Dual Primera de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz aceptó el sometimiento del compareciente Salvador Arana Sus, negándole el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada que había sido solicitado hasta tanto ajustara su propuesta de régimen de condicionalidad.

10. A través de petición enviada por medio de correo electrónico el día 3 de abril de 2020, el compareciente pidió priorizar su asunto a efectos de resolver la concesión del anotado beneficio. Adujo al efecto que, además de haber cumplido lo ordenado, padece de una patología cardiovascular junto con sobrepreso que considera incompatibles con la reclusión intramural. Aunado a lo anterior,

argumentó que la emergencia nacional e internacional que ha generado la pandemia de COVID-19, hace que su estado de salud pueda verse trastocado en forma grave, de manera que se hace necesario agilizar la sustanciación de su asunto al interior de esta jurisdicción. A su solicitud anexó copias de dictámenes médicos que dan cuenta de su cuadro clínico (el último que data del mes de enero de 2020), así como de la resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social que declaró el estado de emergencia sanitaria a causa del coronavirus COVID-19, entre otros, además de su propuesta de régimen de condicionalidad ajustada, para que la Sala proceda a su correspondiente examen. 4 Rad. Orfeo 20193340305763 y 20191510534172. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través del Oficio No. 37143 del 21 de octubre de 2019 informó que el expediente No. 32672 CUI 11001020400020090258900, quedaba a disposición de la secretaria de esa Sala, habida cuenta del volumen del mismo (65 cuadernos). Asimismo, informó que a través del Oficio No. 37533 del 23 de octubre de 2019 remitió escaneadas las copias autorizadas del radicado 35954 CUI 11001020400020110045800, en diez medios magnéticos. 4

EXPEDIENTE: 9000643-61.2018.0.00.0001

11. Mediante Resolución No. 001462 del 24 de abril de 2020, el Despacho decretó pruebas previas a decidir sobre la petición del señor Arana Sus. Esta

última se reiteró, por intermedio de su apoderada, el pasado 7 de mayo, oportunidad en la que anexó su propuesta de régimen de condicionalidad ampliada, como se expondrá en el siguiente numeral.

12. En la mencionada resolución se ordenó oficiar al director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario “El Bosque” de la ciudad de Barranquilla, para que informe sobre las condiciones físicas de reclusión en que se encuentra el compareciente Salvador Arana Sus; se ordenó, además, al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses la práctica de reconocimiento médico pericial a fin de verificar su estado de salud, aclarando además, si las afecciones médicas que padece y el tratamiento que a ellas se les debe dar, son o no compatibles con su situación de privación de libertad en el lugar donde actualmente se encuentra recluido.

13. El 7 de mayo de 2020, el Despacho se comunicó telefónicamente con la apoderada designada para el señor Arana Sus, con la finalidad de indagar por la clave de acceso para el archivo Excel denominado “Matriz verdad”, el cual se encuentra encriptado. De la misma manera, sobre la identidad de las personas que hacen parte del “Compromiso programático de entrevistas” formulado como complemento en su régimen de condicionalidad, además de su participación en el componente de verdad ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, en los términos indicados en la Resolución 00722 del 12 de febrero de 2020. Como respuesta, la apoderada remitió sendos documentos en los que figura la clave de acceso para el mencionado archivo y el

5 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SALVADOR ARANA SUS listado de las personas referidas para las entrevistas enunciadas. Además, informó las gestiones adelantadas para comparecer ante la citada comisión.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Orden de análisis

14. Teniendo en cuenta lo expuesto, el despacho: i) verificará lo correspondiente al cumplimiento de la presentación del ajuste del régimen de condicionalidad que se le había solicitado como el procedimiento a seguir; y ii) abordará el tema de la sustitución de la medida de privación de la libertad por la detención domiciliaria solicitada por el compareciente Salvador Arana Sus, en razón al estado de salud del referido ciudadano y los riesgos que implica permanecer en el establecimiento penitenciario, con ocasión de la pandemia de COVID-19. i) Verificación del cumplimiento de la presentación del ajuste del régimen de condicionalidad solicitado

15. Nueva propuesta del señor Salvador Arana Sus, que se resume en los siguientes asuntos: • Frente al compromiso con relación a contribuir a la verdad plena, temprana, exhaustiva y detallada.

16. En lo referente al aporte de verdad el peticionario allegó:

a. El documento denominado “Matriz de Verdad”, en un cuadro Excel y con clave de acceso, en la que se halla un listado de nombres y el cargo que desempeñaba cada persona para la época de los hechos, así como los hechos relacionados con el conflicto, entre mediados de la década de 1990 6

EXPEDIENTE: 9000643-61.2018.0.00.0001 y principios de la década del 2000. Se describen situaciones relacionadas

con personas que desempeñaban sus cargos en las áreas de la salud, la educación, la política y la fuerza pública en el departamento de Sucre. b. El “Compromiso programático de entrevistas”, que corresponde a listas de nombres junto con el cargo que desempeñaba cada una de las personas mencionadas en la época de los hechos, además del número de sesiones que sería necesario en cada oportunidad para lograr recaudar información relevante para la reconstrucción del ayer. Así, el señor Arana Sus prevé que serán treinta (30) sesiones que se adelantarán en un periodo de diez (10) días hábiles. • Sobre los derechos de las víctimas y su reparación integral

17. Sobre este particular, respecto de la propuesta analizada en la Resolución 000722 del 12 de febrero de 2020, el compareciente allegó una propuesta, en cuanto señaló cuatro (4) proyectos concretos de reparación que ajustó así:

  1. Apoyo para el establecimiento de diez (10) hectáreas de cultivo de ajonjolí y ahuyama para generación de empleo y seguridad alimentaria en el municipio de San Onofre, Sucre

18. Esta propuesta fue ampliada, dado que inicialmente solo se tenía previsto el cultivo de ajonjolí. Planteó como objetivo general “Mejorar el nivel de vida de veinte (20) familias víctimas, mediante la reinserción productiva con cultivos tolerantes a las sequias y no perecederos en el departamento de Sucre”, específicamente el municipio de San Onofre, para un total de veinte (20) familias, es decir, diez (10) por cultivo.

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19. Estos beneficiarios, aduce el compareciente, se seleccionarán de acuerdo con la propuesta, mediante la aplicación de tres criterios que permitan identificar a las familias víctimas del conflicto armado: 1. “Los miembros cabeza de familia deben encontrarse inscritos con su correspondiente Registro Único de Victimas (RUV) de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. A través de la presentación del soporte correspondiente, garantizaremos la integralidad de la calidad de víctimas del grupo focal.

2. Certificación del beneficiario por parte de la organización o agrupación campesina correspondiente, que sirva como garante del origen campesino de familia en cuestión.

3. Se escogerán los núcleos familiares pertenecientes a una asociación campesina, que no hayan hecho parte de un proceso de reparación de víctimas oficial en el pasado”.

20. Indicó que el proyecto será financiado en su totalidad por la Fundación Sanemos en Paz, que constituirá para estos fines, y que gestionará personalmente la consecución de los recursos, los cuales provendrán de donaciones de personas naturales o jurídicas, además de la financiación de bancos. De la misma manera, realizará un aporte del 30% del presupuesto para el proyecto.

21. Sobre el Cultivo de ajonjolí: lugar (corregimiento Pajonal, municipio de San Onofre), la organización beneficiaria (Asociación de Productores Agropecuarios – AFROPAJONALEROS, corregimiento Pajonal, municipio de San Onofre, Sucre, terreno productivo ubicado en la finca Las Colinas), la dotación (Servicio de

preparación de terrenos para 5 hectáreas, Pago de 40 jornales para siembras, 40 kg de semillas de ajonjolí, 5 bultos de abono triple 15, 10 litros de herbicida de contacto, 20 jornales para control de malezas, 10 litros de insecticida Lorsban, 1 8

EXPEDIENTE: 9000643-61.2018.0.00.0001 fumigadora, 10 machetes, 20 costales de fique, seguimiento técnico y capacitación).

22. Cultivo de ahuyama: lugar (finca Potosí en el corregimiento Aguacate, municipio de San Onofre), la organización beneficiaria (Asociación de Productores Agropecuarios de Potosí – ASOPOTOSI, corregimiento Aguacate, municipio de San Onofre, Sucre, terreno productivo ubicado en la finca Potosí), la dotación (Servicio de preparación de terrenos para 5 hectáreas, Pago de 20 jornales para siembras, 10 kilos de semillas de Ahuyama, 10 bultos de Urea, 10 litros de herbicida de contacto Paracuat, 40 jornales para control de malezas, 10 litros de insecticida Lorsban, 1 fumigadora, 10 machetes, 50 costales de polipropileno, seguimiento técnico y capacitación). ii. Talleres para la promulgación de la verdad, la cultura cívica y la historia del departamento y el pueblo sucreño

23. Con relación a este punto, en la resolución proferida en febrero se indicó, de un lado, que la propuesta debía ser ajustada a partir de la verdad histórica, social y política establecida con base en el contexto señalado en las decisiones

proferidas por la justicia ordinaria y el Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos, mediante su asistencia a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.

24. En ese sentido, el Despacho instruyó que debía ser más concreta “sobre cuáles temas presentará su programa de formación, específicamente a quiénes estará dirigida, cuál es el enfoque, detallar el programa metodológico y el cronograma para el efecto”, dado que la generalidad de la propuesta podía ser revictimizadora, en consideración a los delitos ejecutados por el compareciente.

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25. En consecuencia, el señor Salvador Arana Sus presentó una propuesta con el argumento sobre su conocimiento de la sociedad sucreña, motivo por el que propuso la socialización de las verdades del conflicto armado en el departamento de Sucre como mecanismo de recuperación de esa cultura e historia sucreña, a través de talleres de índole restaurativo y social. Todo esto, con la participación activa de otros dirigentes políticos de la región, entidades gubernamentales y no gubernamentales, y demás actores involucrados en el entorno del conflicto en el departamento.

26. Lo anterior, indicó en procura de la satisfacción de los derechos de las víctimas y la materialización de los fines de la Jurisdicción Especial para la Paz, tal como se precisa en el Auto TP-SA 19 de 2018, proferido por la Sección de

Apelación.

27. En el desarrollo de cada uno de los talleres dijo que serían en total ocho (8),

indicó: “Introducción: 1. Actividad didáctica de apertura en grupos 2. Palabras de apertura y reconocimiento de verdades a cargo de mi persona.

Inicio de la agenda: 1. Charla a cargo de autoridad pública local. 2. Conservatorio sobre la verdad: Intervención líderes sociales y testimonios víctimas asistentes 3. Intervención enfocada en la vida campesina y los daños a la organización campesina por el conflicto 4.

Intervención histórica y cultural: recordando la identidad y cultura sucreña 5. Intervensión (sic) artística local 6. Homenaje de reconocimiento a las comunidades participantes Cierre: 1. Almuerzo de integración y socialización”. Que en cada una de las sesiones se abrirá un espacio para la intervención de las víctimas. 10

EXPEDIENTE: 9000643-61.2018.0.00.0001

28. Es del caso anotar que, mediante correo electrónico del 7 de mayo del año en curso, el compareciente, a través de su apoderada, manifestó, en cuanto a su asistencia a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición que “se realizará la gestión para adelantarla de manera virtual, sin embargo cabe resaltar que como lo relaciono en los anexos que adjunto el dia (sic) 10 de marzo el señor Salvador Arana Sus, envió a la CEV oficio donde ratifica su disposición

(sic) para comparecer; el 16 de marzo se había estipulado fecha con el DR. Arturo Zea (Coordinador Regional Caribe), para realizar la primera entrevista, pero no fue posible por el problema de salud pública por la que atravesamos, indicando lo anterior la

disposición absoluta que tiene mi poderdante de comparecer al SIVJRNR. // En el correo que antecede el señor Salvador Arana Sus, manifesta (sic) que debido al ESTADO DE EMERGENCIA, escasamente puede revisar su correo electrónico debido a que los recursos tecnológicos son muy limitados, es por ello que adjunto la LTCA que fue radicado por @Info JEP Colombia el dia (sic) 7 de marzo de la presente anualidad. Reiteramos la Disposición que tiene mi poderdante para contribuir al aporte verdad plena, esclarecer hechos y reparar las víctimas del conflicto armado”. iii. Formación de gestores en derechos sexuales y reproductivos para la prevención de embarazos en adolescentes

29. Sobre este punto, en el que la Sala previó la necesidad de articular la propuesta del programa con autoridades como la Secretaría de Salud departamental y las Secretarías de Salud y de Educación municipales, además de las instituciones educativas oficiales y privadas de los municipios, instituciones de salud local de municipios escogidos y sus personerías municipales, así como con los líderes de organizaciones de base, padres de familia y estudiantes a quien va dirigido el proyecto; el compareciente, luego de hacer una amplia exposición sobre la problemática de salud sexual y reproductiva que aqueja a los jóvenes

11 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SALVADOR ARANA SUS entre los grados 9° a 11° del departamento, propuso programas de formación, específicamente en los municipios de Corozal, La Unión, Los Palmitos, Morroa, San Onofre y Sucre, mediante tres fases: a. Fase de alistamiento, en la que los profesionales (médico, psicólogo

y enfermera), en coordinación con los funcionarios de las Secretarías de Salud, Educación y líderes juveniles entrarán a socializar la propuesta de formación. b. Fase formativa, por la que los profesionales desarrollaran talleres y experiencias pedagógicas en las cuales se integren los participantes con una metodología constructivista, participativa y experiencial, cuyos ejes de formación serán los derechos sexuales y reproductivos y situaciones de abuso y violencia en niños y adolescentes, ruta de atención en casos de abuso sexual y violencia, infecciones de transmisión sexual y VIH/Sida, métodos de planificación y prevención del embarazo adolescente, inteligencia emocional y proyectos de vida, análisis de situación por municipio y priorización de acciones. c. Fase de seguimiento y evaluación, consistente en el acompañamiento profesional a los estudiantes y replicadores, a través de estrategias pedagógicas tales como charlas, cines foros, conversatorios, obras de teatros, entre otros. iv. Acompañamiento de asesoría en el diseño, funcionamiento y evaluación de un prestador primario de base comunitaria en atención integral en salud a una comunidad rural y dispersa en el departamento de Sucre 12

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30. En la Resolución 000722 del 12 de febrero de 2020, la Subsala estableció la necesidad de “adelantar las consultas y coordinaciones con las autoridades responsables del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI), la Secretaría de Salud del Departamento, la Mesa de Víctimas del Departamento y la Unidad de Víctimas, a fin de verificar la pertinencia de la propuesta en los planes y proyectos que

estas instituciones adelantan”. También se requirió al compareciente para que informara sobre el origen de los fondos para el desarrollo del proyecto.

31. En este sentido, el señor Arana Sus, previo exordio relacionado con las carencias en el sistema de salud derivadas del conflicto armado interno, indicó que su propuesta se contrae a “realizar un acompañamiento de asesoría en el diseño u organización, funcionamiento y evaluación de un Prestador Primario de base comunitaria en atención integral en salud a una comunidad rural y dispersa en el departamento de Sucre, bajo la estrategia de la APS” (Atención Primaria en Salud).

32. Para este fin, haría una observación de la población objeto de estudio desde los enfoques de la sociedad civil (trabajo de interacción cotidiano, asociaciones de víctimas del conflicto armado, redes sociales y medios masivos de comunicación), el académico (manifestaciones académicas en torno al conflicto armado y proceso de paz, publicaciones sobre el proceso de paz, en especial sobre la JEP, libros, artículos, normatividad y análisis de la normatividad) y jurídico político.

33. Manifestó el compareciente que el costo del proyecto se estima en $736.000.000 por tres años, tiene como objeto mínimo 100 familias, ubicadas en zona rural de los municipios de Corozal, Los Palmitos, Sucre y el municipio de Santiago de Tolú, población dispersa del departamento de Sucre, prioritariamente, sin excluir a la población víctima del conflicto armado ubicada en barrios urbanos de alta vulnerabilidad.

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34. En cuanto a la financiación del proyecto, el señor Arana Sus “gestionará ante el nivel nacional, autoridades del PAPSIVI, entes territoriales, ONG, Fundaciones, recursos de financiamiento para este proyecto y aportará el 20% del costo total del proyecto con recursos propios y a través de aportes en especie, en calidad de médico integrante del equipo, al no percibir honorario alguno por sus labores”.

35. Según indica, su intención es desarrollar estos proyectos mediante una entidad sin ánimo de lucro que constituirá y llamará Fundación Sanemos en Paz a través de la cual se administrarán y gestionarán los proyectos propuestos y se promoverá la búsqueda de financiación y sostenibilidad a largo plazo de las iniciativas.

Traslado a la víctima de la propuesta de régimen de condicionalidad y solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada

36. Superada la etapa del sometimiento, y una vez presentada la propuesta por el compareciente, se advierte la necesidad abrir la actuación a lo dialógico y correr su traslado a la víctima reconocida dentro de este asunto y al representante del Ministerio Público, para que se pronuncien en lo que considere pertinente.

37. Lo anterior, en consideración a las características de este proceso transicional, en el que el mantenimiento de los beneficios otorgados a quien comparece, y la eventual concesión de otros beneficios posteriores, depende de los aportes efectivos a los principios de la justicia transicional “desde el momento mismo en que una persona comparece o, en ciertos casos de terceros y AENIFPU, pretende

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comparecer ante la JEP, y con mayor razón a partir del momento en que obtiene o busca obtener un beneficio originario o derivado”5.

38. En este punto, la construcción de la propuesta del régimen de condicionalidad no puede percibirse como aislada o de origen solitario, sino que debe apuntar a la edificación dialógica, restaurativa y transformadora (art. 48, párr. 2 de la Ley 1922 de 2018), con eje en la participación de las víctimas, de manera que se logre su reconocimiento efectivo con miras a la materialización de los fines de la justicia transicional y, además, se evite el aprovechamiento de beneficios provisionales que no esté justamente compensado por aportes a la transición (Acto Legislativo 01/17, art. trans. 1).

39. Al Efecto la Sección de Apelación, advirtió: “La naturaleza dialógica de los procedimientos ante la JEP y sus objetivos, sin embargo, no se oponen y, por el contrario, favorecen aportes completos, significativos y tempranos a la verdad de los hechos, los que pueden ser seguidos de mecanismos más ágiles de resolución de la situación jurídica de los comparecientes, para cuya actualización en un caso concreto podrá contemplarse la intervención coordinada, simultánea o sucesiva de varias Salas y conforme a los acuerdos y modalidades de acción que ellas determinen o convengan.”6

40. Aunado a lo anterior, respecto del régimen, en cabeza de esta Sala se encuentra la competencia para “para pedir y evaluar en diferentes estadios el programa

de los involucrados como posibles máximos responsables en los delitos graves y representativos, en particular, debido a su estatuto de titular de la potestad, implicada por 5 JEP. Tribunal pata la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa SENIT 01 del 3 de abril de 2019, párr. 176. 6 Sección de Apelación, Auto TP-SA 19 DE 2018, párrafo 9.15 15 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SALVADOR ARANA SUS el ordenamiento, de administrar el régimen de condicionalidad en los casos que conozca y que sean de su competencia”7.

41. En consideración a ello, se ordenará el traslado de las propuestas de régimen de condicionalidad formuladas por el señor Salvador Arana Sus hasta la fecha, es decir, allegadas el 30 de enero de 2019 y el 5 de marzo del año en curso, tanto a la víctima como al Ministerio Público, para que se pronuncien si así lo estiman.

42. Cumplido lo anterior, se evaluará la aptitud de la propuesta en un procedimiento dialógico en el que además se verificará su cumplimiento y se resolverá si procede el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada solicitado8.

43. En el presente caso la SDSJ definió la competencia y aceptó el sometimiento del señor ARANA SUS, según la concurrencia de los factores personal, temporal y material de competencia y luego deberá resolver sobre el beneficio libertario demandado si se dan las condiciones legales y fácticas para ello junto con la información necesaria9. La participación del interviniente especial y del

Ministerio Público, en el marco del proceso dilógico es una condición legal en la justicia transicional para ello10. 7 Ibídem cita 5, párr. 203. 8 “86. Previo a adoptar tal determinación, esto es, a definir sobre los beneficios condicionales y definitivos, la SDSJ deberá hacer efectivo el derecho de las víctimas a participar en las decisiones que las afectan, pues tanto ellas como sus representantes tienen la calidad de intervinientes especiales y esenciales para la consecución de los fines de los procedimientos dialógico y contencioso que se surten ante la JEP. Para el efecto, tendrán que hacer uso de los instrumentos previstos en la Ley 1922 de 2018, los cuales garantizan que ellas puedan aportar y solicitar pruebas, presentar sus propios argumentos, conocer y controvertir las decisiones y, en general, promover por sí mismas o por medio de sus representantes la defensa de sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.” Auto TP-SA 020 de 2018. 9 JEP. Tribunal pata la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa SENIT 01 del 3 de abril de 2019, párrafos 122 y 123. 10 Ley 1922 de 2018, artículos 1b, 2 y 4 y Ley 1957 de 2019, artículo 15. 16

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2. Sobre la sustitución de la medida de privación de la libertad por la detención domiciliaria, en razón al estado de salud del compareciente

44. El compareciente manifiesta una afectación a su salud que aduce podría

vulnerar su derecho a la vida, dado que por su estado de privación de la libertad aumentan las posibilidades de sufrir COVID-19, pandemia a la que se enfrenta la humanidad actualmente y que desborda las capacidades del Estado para atender a quienes lo padezcan.

45. Señaló que conforme al certificado expedido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, padece síndrome de apnea / hipopnea del sueño, hipertensión arterial, trastorno mixto de ansiedad y depresión, sobrepeso, reflujo gastroesofágico y hernia hiatal; además, de acuerdo con el dictamen rendido por un médico privado el 7 de enero de 2020, esta enfermedad podría causar un alto riesgo de muerte súbita, en consideración al difícil control de la hipertensión arterial.

46. Con base en este diagnóstico, precisa que de contagiarse de COVID-19 su vida correría aún más peligro, y la posibilidad de que ello ocurra es inminente ante su especial situación de reclusión intramural, en donde no cuenta con implante del cardiodesfibrilador, habitación con desfibrilador y personal con entrenamiento básico en reanimación cardiopulmonar, en caso de necesitarlos.

47. Bajo el anterior panorama, la Subsala advierte que la petición presentada e

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