JEP - Resolución SDSJ-1894 del 05 de junio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1894 del 05 de junio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 56
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 1894 Bogotá D.C., 5 de junio 2026
Comparecientes Expedientes SAJ Pedro José Betancourt Andica 9002747-89.2019.0.00.0001 Oscar Aurelio Sanabria Rueda 1501492-05.2024.0.00.0001 Diego Armando Blandón Ledesma 9002146-83.2019.0.00.0001 Edgar Torres Hurtado 0000067-80.2025.0.00.0001 César Augusto Zapata González Juan Gabriel González Sánchez Germán José Arbey Zapata Alexander Manuel Zuleta de Ávila Jhon Jairo Cano Ariza William Alberto Sánchez Yela Mauricio Quenoran Toledo Didier Hernando Rodríguez Oros 1501398-57.2024.0.00.0001
ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre el sometimiento de doce (12) miembros de la fuerza pública , pertenecientes al Batallón de Contraguerrillas No. 102 “Mayor William Fernando Fernández Rodríguez ”,
la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre el sometimiento de doce (12) miembros de la fuerza pública , pertenecientes al Batallón de Contraguerrillas No. 102 “Mayor William Fernando Fernández Rodríguez ”, asignados a la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria de comparecientes de la Fuerza Pública (SUB3NSFP) que no serán Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002747-89.2019.0.00.0001 y el código 887D83.Página 2 de 56
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seleccionados como máximos responsables , así como a adoptar otras determinaciones.
ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, 1 la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria de comparecientes de la Fuerza Pública que no fueron seleccionados como máximos responsables (en adelante
Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria de comparecientes de la Fuerza Pública que no fueron seleccionados como máximos responsables (en adelante SUB3NSFP), la cual estaría integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena, de acuerdo con el modelo de distribución aprobado por la Sala.
2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Adem ás, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
3. Adicionalmente, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024 2, la SUB3NSFP acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente
división interna:
a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés.
casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés.
1 Adicionada por la Resolución No. 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024. 2 Modificada por la Resolución No. 3052 del 19 de septiembre de 2024. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002747-89.2019.0.00.0001 y el código 887D83.Página 3 de 56
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4. A través de la Resolución 1674 del 24 de abril de 2024, los magistrados integrantes de la SUB3NSFP delegaron en los magistrados auxiliares itinerantes adscritos a dicha Subsala las siguientes funciones:
(i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias que resulten pertinentes para efectos de impulsar los procesos que hacen parte de la SUB3NSFP. (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación.
(i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias que resulten pertinentes para efectos de impulsar los procesos que hacen parte de la SUB3NSFP. (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación. (iii) resolver los recursos que se interpongan en relación con las mismas. (iv) sustanciar y presentar los proyectos que resuelven las peticiones de sujetos procesales e intervinientes y los que resuelven la definición de la situación jurídica de los comparecientes asignados al despacho al magistrado titular.
5. La Secretaría Judicial asignó al suscrito el caso de los siguientes miembros de la fuerza pública adscritos al Batallón de Contraguerrilla No. 102 “Mayor
William Fernando Fernández Rodríguez” BCGN°102:
Compareciente Resolución de asume y fecha Pedro José Betancourt Andica R. 3719 del 19 de julio de 20193 Oscar Aurelio Sanabria Rueda R. 003 del 3 de enero de 20254 Diego Armando Blandón Ledesma R. 6432 del 16 de octubre de 20195 Edgar Torres Hurtado
R. 2556 del 6 de agosto de 20256
César Augusto Zapata González Juan Gabriel González Sánchez Germán José Arbey Zapata Alexander Manuel Zuleta de Ávila Jhon Jairo Cano Ariza William Alberto Sánchez Yela Mauricio Quenoran Toledo Didier Hernando Rodríguez Oros R. 003 del 3 de enero de 20257
3 Expediente SAJ 9002747-89.2019.0.00.0001, pp. 7 – 14. 4 Expediente SAJ 1501492-05.2024.0.00.0001, pp. 9 – 21.
3 Expediente SAJ 9002747-89.2019.0.00.0001, pp. 7 – 14. 4 Expediente SAJ 1501492-05.2024.0.00.0001, pp. 9 – 21. 5 Expediente SAJ 9002146-83.2019.0.00.0001, pp. 52 – 57. 6 Expediente SAJ 0000067-80.2025.0.00.0001, pp. 34 – 54. 7 Expediente SAJ 1501492-05.2024.0.00.0001, pp. 9 – 21. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002747-89.2019.0.00.0001 y el código 887D83.Página 4 de 56
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6. El caso del señor Pedro José Betancourt Andica fue inicialmente asignado a la magistrada Sandra Jeannette Castro, quuien mediante Resolución 1991 del 27 de mayo de 20248 lo remitió al suscrito. La reasignación se formalizó mediante acta No. 82 del 6 de junio de 2024.
magistrada Sandra Jeannette Castro, quuien mediante Resolución 1991 del 27 de mayo de 20248 lo remitió al suscrito. La reasignación se formalizó mediante acta No. 82 del 6 de junio de 2024.
7. Mediante Resolución 5405 del 17 de noviembre de 2021 se aceptó el sometimiento del señor Diego Armando Blandón Ledesma respecto a los procesos penales No. 66-001-60-00000-2019-0001800, a cargo del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales y No. 178676000077200600176 , a cargo de la Fiscalía 51 DECVDH de Bogotá.
8. En la actualidad en la Jurisdicción no se ha emitido decisión de sometimiento frente a los comparecientes mencionados a continuación, respecto a quienes se
han emitido las siguientes ordenes de impulso:
Compareciente Resolución de impulso y orden Resultado Pedro José Betancourt Andica R. 3719 del 19 de julio de 2019 9: se ordenó a la UIA que allegara copia de las decisiones de fondo emitidas en radicado 178676000043200800051 a cargo de la Fiscalía 51 DECVDH. Esta actuación se sigue por el homicidio de Víctor León Villegas Calderón y Miguel Ángel Abrego Flórez, ocurrido el 22 de abril de 2008 en Norcasia, Caldas.
En el mismo termino la UIA debía adelantar labores de ubicación y contacto de las víctimas identificadas en ese radicado. - En informe del 10 de septiembre de 201910 la UIA manifestó haber
En el mismo termino la UIA debía adelantar labores de ubicación y contacto de las víctimas identificadas en ese radicado. - En informe del 10 de septiembre de 201910 la UIA manifestó haber contactado a los familiares de la víctima directa Miguel Ángel Abreo. También refirió que el expediente 0051 fue ubicado en la Fiscalía 127 Especializada DECVDH, del cual se adjuntaba copia (no reposa en el Legali).
8 Expediente SAJ 9002747-89.2019.0.00.0001, pp. 290 – 312. 9 Expediente SAJ 9002747-89.2019.0.00.0001, pp. 7 – 14. 10 Expediente SAJ 9002747-89.2019.0.00.0001, p. 15. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002747-89.2019.0.00.0001 y el código 887D83.Página 5 de 56
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Óscar Aurelio Sanabria Rueda
C A S O E J E C A F E T E R O
Óscar Aurelio Sanabria Rueda R. 003 del 3 de enero de 2025 11. Se solicitó a la Fiscalía 12 8 Especializada de Bogotá remitir copia de las piezas procesales y la última decisión de fondo emitida en la investigación con radicado17867600007720060017 6.
Se comisionó a la UIA para que en el término de 20 días presentará un informe relacionando las investigaciones penales, disciplinario y administrativa seguidos contra el señor Sanabria Rueda. En informe del 3 de marzo de 2025 12, la UIA relacionó que el único proceso encontrado contra el señor Sanabria Rueda fue el 178676000077200 600176, a cargo de Fiscalía 128 DECVDH, sin embargo, no aportó copia del expediente.
Solicitó prórroga para continuar las actividades. Edgar Torres Hurtado, César Augusto Zapata González, Juan Gabriel González Sánchez, Germán José Arbey Zapata , Alexander Manuel Zuleta de Ávila, Jhon Jairo Cano Ariza , William Alberto Sánchez Yela , Mauricio Quenoran Toledo R. 2556 del 6 de agosto de 202513.
Se comisionó a la UIA para que remitiera un informe de las investigaciones penales, disciplinarias y administrativas adelantadas contra los comparecientes. En informe del 8 de
202513.
Se comisionó a la UIA para que remitiera un informe de las investigaciones penales, disciplinarias y administrativas adelantadas contra los comparecientes. En informe del 8 de septiembre de 202514 la UIA anexó copia de las investigaciones penales 200603468 , 200700634 y 20110007815.
También solicitó se concediera una prórroga para ubicar y contactar a las víctimas.
11 Expediente SAJ 1501492-05.2024.0.00.0001, pp. 9 – 21. 12 Expediente SAJ 1501492-05.2024.0.00.0001, pp. 3001 – 3002. 13 Expediente SAJ 0000067-80.2025.0.00.0001, pp. 34 – 54. 14 Expediente SAJ 0000067-80.2025.0.00.0001, pp. 83 – 84. 15 Expediente SAJ 0000067-80.2025.0.00.0001, p. 114. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002747-89.2019.0.00.0001 y el código 887D83.Página 6 de 56
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Didier Hernando Rodríguez Oros R. 003 del 3 de enero de 2025 16.
Se comisionó a la UIA para que allegara informe de las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas seguidas contra el compareciente. Sin cumplimiento.
9. Por otra parte, el 23 de abril de 2025 17 el abogado Antonio Angarita Montes solicitó se le reconociera personería jurídica como apoderado del señor Diego
Armando Blandón Ledesma.
CONSIDERACIONES
10. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 201918.
11. Por otra parte, en cumplimiento del Acuerdo Final, se expidió la Ley 1820
2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 201918.
11. Por otra parte, en cumplimiento del Acuerdo Final, se expidió la Ley 1820 de 2016 que, entre otros, establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final 19.
16 Expediente SAJ 1501492-05.2024.0.00.0001, pp. 9 – 21. 17 Expediente SAJ 9002146-83.2019.0.00.0001, pp. 1992 – 1995. 18 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. 19 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, noviembre 24 de 2016, punto 5.1.2., numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 17. Ley 1820 de 2016, artículos 2 y 9. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002747-89.2019.0.00.0001 y el código 887D83.Página 7 de 56
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12. Con fundamento en lo anterior, este despacho entrará a pronunciarse sobre los siguientes puntos : (i) la d eterminación del conjunto de hechos victimizantes vinculados al proceso de definición de situación jurídica, y otros tratamientos transicionales del Batallón de Contraguerillas No. 102 “Mayor William Fernando Fernández Rodríguez”, (ii) la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz , (i ii) la continuidad de los procesos en la jurisdicción ordinaria y la competencia exclusiva de la JEP; (iv) el régimen de condicionalidad exigible a los comparecientes ante la JEP; (v) la representación judicial de los comparecientes, y (vi) otras determinaciones.
13. Valga citar que el análisis de competencia que debe realizarse en esta etapa procesal es apenas uno de intensidad leve, en contraste con los niveles superiores de intensidad requeridos para efectos de conceder beneficios transicionales de carácter transitorio o definitivo. Al respecto, la Sección de Apelación ha señalado
lo siguiente:
[L]a evaluación del factor material de competencia se realiza de acuerdo con un nivel de intensidad bajo, medio o alto, según el tipo de beneficio y el momento procesal respectivo. Así, ha sostenido que la aplicación del
lo siguiente:
[L]a evaluación del factor material de competencia se realiza de acuerdo con un nivel de intensidad bajo, medio o alto, según el tipo de beneficio y el momento procesal respectivo. Así, ha sostenido que la aplicación del factor material de competencia para la fase provisional de acceso a la JEP se sujeta al estándar menos exigente y podría satisfacerse con una inferencia razonable de relación con el CANI . Por otra parte, el otorgamiento de beneficios provisionales exige, por regla, un nivel medio de confirm ación fáctica y jurídica, lo cual implica que debe ser probablemente cierto que la conducta fue cometida por causa, con ocasión o en relación con el CANI, ya que solo en tal caso se consigue un aceptable grado de persuasión. Esto ocurre cuando, en el razon amiento judicial, el juez transicional advierte que es razonable inferir tanto que la conducta tiene relación con el CANI, como que no la tiene, pero la primera hipótesis está mejor respaldada probatoriamente que la segunda, aun cuando esta sea una cuestió n evidentemente gradual. Finalmente, para aplicar algún mecanismo conclusivo de definición de la situación jurídica, como en el caso que nos ocupa, debe contarse con elementos de conocimiento que ofrezcan sustantivamente mayor sustento que aquellos valorados en la etapa de análisis sobre beneficios provisionales 20. (Énfasis fuera del texto original)
20 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP.SA 720 del 3 de febrero de 2021, sentencia TP-SA-AM 143 del 20 de diciembre de 2019; en el mismo sentido : auto TP-SA 306 del 2 de octubre de 2019.
febrero de 2021, sentencia TP-SA-AM 143 del 20 de diciembre de 2019; en el mismo sentido : auto TP-SA 306 del 2 de octubre de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002747-89.2019.0.00.0001 y el código 887D83.Página 8 de 56
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14. En línea con lo anterior, la Sección de Apelación ha establecido que las piezas procesales obrantes en el expediente ordinario pueden resultar suficientes para determinar la relación de una conducta con el conflicto, aún en el evento en que en dicho expediente no obren decisiones de fondo. Así, por ejemplo, al revisar un caso de un presunto colaborador de la antigua guerrilla de las FARC, realizó una “valoración holística” de los elementos mencionados, concluyendo que:
[P]ara los efectos de la [libertad condicionada], la etapa procesal actual y las exigencias probatorias aplicables a esta en punto del factor material […] se puede advertir con suficiente grado de persuasión que prevalece la hipótesis
[P]ara los efectos de la [libertad condicionada], la etapa procesal actual y las exigencias probatorias aplicables a esta en punto del factor material […] se puede advertir con suficiente grado de persuasión que prevalece la hipótesis según la cual la cond ucta en cuestión comporta una relación -al menosindirecta con el CANI21.
15. Según se desprende de lo dicho, si dentro de un expediente ordinario existen elementos que permitan determinar la relación de las circunstancias allí investigados con el conflicto armado, esta Jurisdicción puede adelantar dicho análisis, aún en el evento e n que no se hayan proferido decisiones de fondo dentro del proceso en cuestión. Ello es particularmente cierto, se reitera, cuando se trata de un análisis de intensidad leve, como el que está llamado a realizar el despacho en el presente caso.
I. Determinación del conjunto de hechos victimizantes vinculados al proceso de definición de situación jurídica y otros tratamientos transicionales
del Batallón de Contraguerrillas No. 102 “Mayor William Fernando Fernández Rodríguez”
16. Asumido el conocimiento de estos casos, el despacho identificó que los miembros del Batallón de Contraguerrillas No. 102 “William Fernando Fernández Rodríguez”, mencionados a continuación, se encuentran vinculados, entre otros, a los siguientes procesos ordinarios penales , penales militares y/o
disciplinarios:
21 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 720 de 2021, párr. 21. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
párr. 21. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002747-89.2019.0.00.0001 y el código 887D83.Página 9 de 56
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No. Hecho victimizante Proceso penal Comparecien-tes o solicitantes vinculados Proceso disciplinario Comparecientes o solicitantes vinculados
1.
Hecho 1: Homicidio de Jonathan Silva Ducuara (Samaná, Caldas, 16 de octubre de 2007)
200903490
Juan David Serna
N.A. N.A.
201900 018
.
Juan David Serna
N.A. N.A.
201900 018
.
Diego Armando Blandón Ledesma
N.A. N.A.
2. Hecho 2:
Homicidio de Walter Jair Gómez Durango (Medellín Antioquia, 21 de marzo de 2006) 200603 468 o 201100 07800) Edgar Andrés Torres Hurtado
N.A. N.A.
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3. Hecho 3:
Homicidio de Julián Andrés Torres Castañeda, Jorge Luis García Gómez y Luis Ferney García Gómez (Manizales, Caldas, 27 de agosto de 2007)
200700 634
Mauricio
Castañeda, Jorge Luis García Gómez y Luis Ferney García Gómez (Manizales, Caldas, 27 de agosto de 2007)
200700 634
Mauricio Quenoran Toledo.
.
Tabla 1
17. Esta Sala ha aceptado el sometimiento a la JEP de algunas de las personas anteriormente mencionadas en relación con este proceso:
No. Hecho victimizante Comparecientes aceptados
1. Hecho 1: Homicidio de
Jonathan Silva Ducuara (Samaná, Caldas, 16 de octubre de 2007)
Juan David Serna (R. 1975 del 20 de junio de 202522); José David León Naranjo, Oswaldo Sandoval Sandoval, Julio César Santiago Pérez (R. 684 del 11 de febrero de 2020)23; Diego Armando Blandón Ledesma (R. 5405 del 17 de noviembre de 2021)
Tabla 2
18. Siendo así, el suscrito se pronunci ará sobre los sometimientos de las siguientes personas en relación con los siguientes procesos:
No. Hecho victimizante Proceso penal Comparecientes o solicitantes sin sometimiento Proceso discipli nario Comparecientes o solicitantes sin sometimiento
1. Hecho 2: Homicidio de
Walter Jair Gómez Durango (Medellín Antioquia, 21 de marzo de 2006) 200603468 (también identificado con 20110007800) - El 15 de
Homicidio de Walter Jair Gómez Durango (Medellín Antioquia, 21 de marzo de 2006) 200603468 (también identificado con 20110007800) - El 15 de noviembre de 2012 el Edgar Andrés Torres Hurtado
22 Expediente SAJ 9002570-28.2019.0.00.0001, pp. 1017 – 1061. 23 Expediente SAJ 9001080-68.2019.0.00.0001, pp. 197 – 232. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002747-89.2019.0.00.0001 y el código 887D83.Página 11 de 56
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Juzgado 28 Penal del Circuito de Medellín emitió sentencia condenatoria)
2. Hecho 3: Homicidio de
Julián Andrés Torres Castañeda, Jorge Luis García Gómez y Luis Ferney García Gómez (Manizales,
sentencia condenatoria)
2. Hecho 3: Homicidio de
Julián Andrés Torres Castañeda, Jorge Luis García Gómez y Luis Ferney García Gómez (Manizales, Caldas, 27 de agosto de 2007) 200700634
Mauricio Quenoran Toledo
N.A. N.A.
Tabla 3
II. Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz y análisis jurídico
- Hecho 2: homicidio de Walter Jair Gómez Durango (Medellín Antioquia, 21 de marzo de 2006)
19. En el radicado 050016000206200603468, el Juzgado 28 Penal del Circuito de Medellín mediante sentencia del 15 de noviembre de 2012 24 condenó a Oscar Darío Jiménez por el delito de homicidio del que fue víctima Walter Jair Gómez Durango el 21 de marzo de 2006 en Medellín, Antioquia. Por los mismos hechos se condenó a Edgar Andrés Torres Hurtado como autor del delito falsedad ideológica en documento público , concediéndole el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena . Los hechos allá juzgados fueron resumidos en la providencia referida de la siguiente manera:
24 Expediente SAJ 0000067-80.2025.0.00.0001, p. 114. Subcarpeta digital “anexos”, “procesos”, “200603468”, cuaderno 18, p. 162. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
“200603468”, cuaderno 18, p. 162. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002747-89.2019.0.00.0001 y el código 887D83.Página 12 de 56
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El 21 de marzo de 2006, en el barrio Castilla, donde delinquen bandas criminales como los Mondongueros y los Bananeros, quienes entre sí, delimitan sus fronteras con líneas imaginarias e impiden el acceso de extraños a sus territorios practicando registros ilícitos, fueron sometidos por la delincuencia, un grupo de militares quienes se encontra ban haciendo labores de inteligencia en el sector, con la unidad a cargo del sargento segundo Fabio Hernando Castiblanco Ríos, compuesta entre otros, por los soldados profesionales Fabio León Torres Quintero, Óscar Darío Jiménez y Ariel Sierra Benítez quienes prestaban seguridad a un suboficial apodado "El pillo" (sic) (hoy fallecido), quien se encontraba actuando encubierto en una negociación ficticia de armas. Al verse descubiertos, el
Jiménez y Ariel Sierra Benítez quienes prestaban seguridad a un suboficial apodado "El pillo" (sic) (hoy fallecido), quien se encontraba actuando encubierto en una negociación ficticia de armas. Al verse descubiertos, el suboficial apodado El pillo (sic) abandonó el barrio Castilla en compañía de algunos militares que estaban de civil, los otros debieron enfrentar la situación.
Debían apoyar la diligencia de inteligencia el Subteniente (sic) Edgar Torres Hurtado con su destacamento Halcón 5, según mandato del Comandante (sic) de la Agrupación de Fuerzas Especiales Jhon Fredy López Gutiérrez, con orden de operación fragmentaria N°. 016, "MARTE I" del 21 de marzo de 2006, consistente en 2 fases: la primera, en realizar un movimiento motorizado desde el puesto de mando trazado hasta el sector del Barrio Castilla de la ciudad de Medellín, constitu yéndose allí el Destacamento Halcón 5, a cargo del ST Edgar Andrés Torres Hurtado, como apoyo de la unidad de inteligencia que efectuaba labores en el sector. La segunda fase consistía en mantenerse alerta y efectuar registro y control militar de área sobre el sector si la situación lo requería, con el fin de identificar cualquier agente generador de violencia.
Luego de distribuirse los militares de inteligencia en tres grupos, uno a la vista de otro, fue sorprendido el sargento segundo Castiblanco Ríos, quien cuando se encontraba al frente de la cancha Maracaná, fue rodeado por uno de los combos delincuenciales que operaban en el lugar, denominados los Bananeros, entre quienes se encontraba Walter Jair Gómez Durango alias
cuando se encontraba al frente de la cancha Maracaná, fue rodeado por uno de los combos delincuenciales que operaban en el lugar, denominados los Bananeros, entre quienes se encontraba Walter Jair Gómez Durango alias "El Gómelo" (sic). Este grupo delincuencial, con armas cortas intimidó y requisó al escuadrón de militares en la vía pública.
Al presentarse esta situación irregular, fue llamado el grupo HALCÓN 5 a cargo del ST Edgar Andrés Torres Hurtado, para que apoyara al grupo de inteligencia. Hasta allí llegó en poco tiempo un furgón acondicionado para esta clase de operaciones. Cuando la banda Los Bananeros observa la presencia de los militares con armas largas y cortas descendiendo del camión, reacciona corriendo sobre la calle paralela a la cancha Maracaná e inmediatamente se inicia la persecución. Adelante va el combo Los Bananeros, además de algunas personas del sector que se aprestaron a resguardarse. Tras ellos van 3 de los militares vestidos de civil, Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002747-89.2019.0.00.0001 y el código 887D83.Página 13 de 56
S U B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A D E C O M P A R E C I E N T E S D E L A F U E R Z A P Ú