JEP - Resolución SDSJ-1895 09-junio de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1895 09-junio de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SALVADOR ARANA SUS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., nueve (9) de junio de 2020
Expediente SAJ: 9000643-61.2018.0.00.0001
Compareciente: Salvador Arana Sus Situac ión Jurídica: Privado de la libertad Tipo de sujetos: Agente del Estado no Integrante de la
Fuerza Pública
Solicitud: Sometimiento.
Delitos: Desaparición forzada, homicidio agravado, concierto promover grupos armados al margen de la ley, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.
Fecha de reparto: 9 de noviembre de 2018
Resolución No. 1895 de 2020
I. ASUNTO A RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre la solicitud elevada por el Dr. Sebastián Escobar Uribe, actuando como apoderado de la señora Marta Libia Salgado Rodríguez, mediante la cual se pidió a esta Sala reconocer la calidad de víctima de su poderdante, así como el reconocimiento de su personería jurídica para actuar como su representante, y la expedición de copias de algunas piezas procesales dentro del proceso que cursa en esta Jurisdicción respecto del señor
Salvador Arana Sus. 1
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SALVADOR ARANA SUS
II. LA SOLICITUD
1. Por medio de radicado 20201510131932 del 13 de marzo de 2020, el Dr.
Sebastián Escobar Uribe solicitó que se acredite como víctima a su poderdante, en su calidad del cónyuge supérstite del señor Eudaldo León Díaz Salgado, ex alcalde de El Roble que fue ultimado el 10 de abril de 2003, que se le reconozca personería para actuar en nombre de la señora Marta Libia Salgado Rodríguez, que se remita una copia de la propuesta de régimen de condicionalidad presentada por el compareciente y que se informe el estado de las diligencias adelantadas por la jurisdicción respecto del señor Salvador Arana Sus. En esta oportunidad, el peticionario presentó poder amplio y suficiente otorgado por la señora Marta Libia Salgado Rodríguez y copia del registro civil de matrimonio contraído entre la mencionada y Eudaldo León Díaz Salgado, documentos que, adujo, soportan la legitimación por activa de su poderdante para elevar la solicitud.
2. Dicha petición se reiteró el pasado 20 de mayo, mediante escrito allegado por el apoderado de la señora Salgado Rodríguez por correo electrónico.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
3. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los
hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación. 2
EXPEDIENTE: 9000643-61.2018.0.00.0001
4. A las víctimas, como el eje central del sistema1 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles2, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.
5. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como
el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…). (Subrayas fuera del texto original).
6. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es: a) Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.
7. Descendiendo al caso objeto de estudio, se tiene que el Dr. Sebastián Escobar Uribe solicitó que se le reconozca personería, el reconocimiento de su poderdante como víctima dentro de este asunto, la expedición de copias de la 1 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 2 Artículo 14 Ibidem.
3 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SALVADOR ARANA SUS propuesta de régimen de condicionalidad presentada por el señor Salvador Arana Sus, así como que se le informara sobre las diligencias adelantadas en este caso.
8. Al efecto, allegó elementos materiales probatorios que dan cuenta que la señora Marta Libia Salgado Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía No. 64.546.669 de Sincelejo (Sucre), era la cónyuge del señor Eudaldo León Díaz
Salgado, quien fuera el alcalde de El Roble y víctima de desaparición forzada agravada y homicidio agravado, hechos por los que fue condenado Arana Sus mediante sentencia del 3 de diciembre de 2009, proferida por la Corte Suprema de Justicia.
9. Bajo el anterior panorama, el Despacho no encuentra ningún impedimento para reconocer la calidad de víctima de la señora Marta Libia Salgado Rodríguez dentro del proceso de la referencia, en cuanto probó la calidad alegada, reconociendo además personería jurídica para actuar como su representante al Dr. Sebastián Escobar Uribe, quienes entonces comparecerán ante esa Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales. • Otras disposiciones.
10. Considerando que una de las peticiones del Dr. Sebastián Escobar Uribe es la obtención de una copia de la propuesta del régimen de condicionalidad presentada por el señor Arana Sus, en los términos y para el trámite procesal que debe continuar de acuerdo a la resolución 1894 de la fecha, que entre otras dispuso dar traslado a las víctimas reconocidas de las propuestas de régimen de condicionalidad hasta el momento presentadas por el señor Salvador Ara Sus, de fechas 30 de enero de 2019 (rad. 20191510039522) y 5 de marzo de 2020 (rad.
20201510115032).
11. Estas copias se enviarán por la Secretaría Judicial a los correos electrónicos
penal3@cajar.org y auxpen6@cajar.org, direcciones estas consignadas en sus escritos por el peticionario.
12. Finalmente, en cuanto a las diligencias adelantadas en este asunto, se
informa al peticionario que estas no han tenido lugar. 4
EXPEDIENTE: 9000643-61.2018.0.00.0001
13. De otra parte, se deja constancia, que el 16 de marzo de 2020, el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz profirió el Acuerdo No. 009, mediante el cual se dispuso la suspensión de audiencias y términos judiciales de la JEP hasta el 13 de abril de 2020, estableciendo como única excepción la respuesta a trámites de habeas corpus.
14. Posteriormente, y atendiendo lo dispuesto por el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, el Órgano de Gobierno de la JEP, a través del Acuerdo No. 014 del 13 de abril de 2020, dispuso una vez más suspender los términos de los procesos disciplinarios que se adelantan en la Jurisdicción Especial para la Paz, así como el aplazamiento de pruebas o diligencias que se encuentre programadas hasta el 27 de abril de 2020, para ello se estableció entre otros, como excepción aquellos casos que versan sobre la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada que consagran las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019, y que estuvieren pendientes de decidirse, término este que fue prorrogado posteriormente hasta el 11 de mayo de 2020 .
15. Mediante la Circular No. 022 de 7 de mayo de 2020 suscrita por la presidenta y la secretaria ejecutiva de la JEP, se prorrogó la suspensión de
audiencias y términos judiciales hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, así como la aplicación de las excepciones que en materia de decisiones judiciales prevé el Acuerdo AOG No. 014 de 13 de abril de 2020.
16. Posteriormente, el Órgano de Gobierno en sesión de 18 de mayo de 2020 resolvió modificar el Acuerdo AOG No. 014 de 13 de abril de 2020 en el sentido de reformar el artículo 4° a efectos de indicar que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas podrá resolver no solo los casos de libertad transitoria condicionada y anticipada, sino las solicitudes relacionadas directamente con cualquier beneficio en materia de libertad respecto a miembros de la fuerza pública, terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública.
17. Finalmente, mediante la Circular 024 del 23 de mayo pasado, prorrogó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 31 de mayo de 2020, así como la aplicación de las excepciones que en materia de decisiones judiciales prevé el
5 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SALVADOR ARANA SUS Acuerdo AOG No. 014 de 13 de abril de 2020 modificado por el Acuerdo AOG No. 026 de 2020.
18. En consecuencia, el Despacho profiere la presente resolución que reconoce como víctima a la señora Marta Libia Salgado Rodríguez, reconoce personería a su apoderado y ordena la expedición de copias, con base lo esbozado en los
párrafos precedentes, ya que tiene relación directa con la resolución de esta misma fecha, por la que se resuelve lo concerniente a la solicitud de Libertad Condicionada Transitoria Anticipada solicitada por el compareciente. En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
IV. R E S U E L V E PRIMERO: RECONOCER a la señora Marta Libia Salgado Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía No. 64.546.669, como víctima indirecta del señor Salvador Arana Sus dentro del expediente JEP No. 900064361.2018.0.00.0001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018.
SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica al abogado Sebastián Escobar
Uribe, identificado con C.C. No. 8.030.913 y portador de la tarjeta profesional No. 176.767 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como representante de la señora Marta Libia Salgado Rodríguez ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
TERCERO: AVALAR la solicitud de copias de las propuestas del régimen de condicionalidad presentadas por el señor Salvador Arana Sus, de fechas 30 de enero de 2019 (rad. 20191510039522) y 5 de marzo de 2020 (rad. 20201510115032).
REMÍTANSE por la Secretaría Judicial a los correos electrónicos penal3@cajar.org y auxpen6@cajar.org.
CUARTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los
términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en 6
EXPEDIENTE: 9000643-61.2018.0.00.0001 concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 13 del mismo cuerpo normativo.
Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
El Magistrado,
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
Proyectó: LAOM
7