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JEP - Resolución SDSJ-1897 del 05 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1897 del 05 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 29

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 1 5 0 0 0 7 35 2 .2 0 21 .0 . 0 0 .0 0 0 1

A R M I N A N D R É S A R I A S F I G U E R O A

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA LOS

EXINTEGRANTES DE LAS FARC-EP

GRUPO DE TRABAJO A

RESOLUCIÓN SDSJ No. 1897

Bogotá D.C., junio 5 de 2026

Expediente: 1500073-52.2021.0.00.0001

Compareciente: ARMIN ANDRÉS ARIAS FIGUEROA.

C.C. 7.725.579

Calidad: Exintegrante de las FARC-EP.

Asunto: Asume competencia

I. ASUNTO

1. El despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez, perteneciente al Grupo de trabajo A de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC-EP y comparecientes voluntarios que colaboraron con ese grupo armado (SUBFARC) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

(SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede entre otras disposiciones a asumir competencia en el caso relacionado con el señor ARMIN

ese grupo armado (SUBFARC) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede entre otras disposiciones a asumir competencia en el caso relacionado con el señor ARMIN ANDRÉS ARIAS FIGUEROA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.725.579.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES

  • Trámite en la Jurisdicción Ordinaria

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500073-52.2021.0.00.0001 y el código 889460.Página 2 de 29

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  • Radicado No 41001-31-07-002-2005-00020-00 de Juzgado Segundo Penal

de Circuito Especializado de Cali

2. El 18 de octubre de 2006 1, el Juzgado Segundo Penal de Circuito Especializado de Cali condenó al señor ARMIN ANDRÉS ARIAS FIGUEROA como coautor de los punibles de homicidio en persona protegida, falsedad en documento público y rebelión, a la pena principal de 34 años de prisión y multa de 2.050 salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v), así como a la

como coautor de los punibles de homicidio en persona protegida, falsedad en documento público y rebelión, a la pena principal de 34 años de prisión y multa de 2.050 salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v), así como a la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años.

3. En la misma decisión fue absuelto del delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas militares y fue condenado al pago de 30 s.m.l.mv a título de perjuicios morales a favor de los familiares del señor Luis Humberto Trujillo Arias2. De conformidad con la sentencia, los hechos

del caso habrían acaecido así:

“El 09 de agosto de 2004, aproximadamente las 7:40 p.m., fue ultimado por varios impactos de arma de fuego el Alcalde [Sic] del municipio de Rivera Huila [el] señor Luis Humberto Trujillo Arias, cuando llegaba a su residencia del barrio la Libertad de dicha municipalidad, por sujetos que de acuerdo al recaudo probatorio emprendieron la huida en motocicleta” [Sic]

4. En relación con la participación del señor ARMIN ANDRÉS ARIAS FIGUEROA en los hechos, el Juzgado Segundo Penal concluyó:

“Lo anterior nos lleva a colegir, sin equívoco alguno, que el homicidio fue ordenado por las FARC, que Armin Andrés hace parte del grupo insurrecto y como tal participó en el homicidio del alcalde de Rivera. Miremos por qué y cómo llegamos a esta conclusión”.

“Elementos esenciales demostrativos de su militancia en el grupo rebelde, lo

y como tal participó en el homicidio del alcalde de Rivera. Miremos por qué y cómo llegamos a esta conclusión”.

“Elementos esenciales demostrativos de su militancia en el grupo rebelde, lo son el estar involucrado, mantener trato y comunicación con personas de las cuales tuvo conocimiento hacían parte de la Teófilo Forero de las FARC, nos referimos al tal Andrés y Richard, al grado de recibir de estos, como lo acepta, elementos constitutivos de delitos como lo son las armas y el documento falso

1 Expediente Legali No. 1500073-52.2021.0.00.0001. Pág. 97. Doc. Corte Suprema de Justicia acción de revisión. Pág. 19. 2 Ibidem, fl. 97. Doc. Corte Suprema de Justicia acción de revisión. Pág. 19. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500073-52.2021.0.00.0001 y el código 889460.Página 3 de 29

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que según él le entregaron; la evidente mentira que tuvo lugar por la frustrada intención de hacer creer y demostrar que tanto el día del homicidio como el día de su captura se encontraba laborando en el municipio de Algeciras, justificaciones que por sí solas se desmoronaron ante la evidente

frustrada intención de hacer creer y demostrar que tanto el día del homicidio como el día de su captura se encontraba laborando en el municipio de Algeciras, justificaciones que por sí solas se desmoronaron ante la evidente fuerza de contradicción y divergencia que presentan sus dicho, se convierte en indicio de mentira o mala justificación que con hecho indicador de responsabilidad penal se, dio y persiste aún en su contra. Por si fuera poco, contamos con la indiscutible contraseña y falsa identificación con la que pretendió evadir la acción de las autoridades, sin olvidar que la Policía afirmó que una vez retenido Armin reconoció ante ellos que hacía parte del grupo rebelde”.3[Sic]

5. El 27 de marzo de 2007, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó la condena 4. Posteriormente, el interesado interpuso recurso de casación y revisión contra la decisión. El primero fue inadmitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante providencia de 10 de julio de 2008 5, y el segundo, declarado infundado por la misma autoridad en providencia de 1 de agosto de 20146.

6. El 28 de marzo de 2017 7, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de CaliValle del Cauca (en adelante “J7EPMS de Cali”) concedió beneficio de amnistía de iure al señor ARMIN ANDRÉS ARIAS FIGUEROA dentro del radicado N o. 41001-31-07-002-2005-00020-00 NI 16834

(En adelante “2005 -00020-00”), por los delitos de rebelión, falsedad en

FIGUEROA dentro del radicado N o. 41001-31-07-002-2005-00020-00 NI 16834 (En adelante “2005 -00020-00”), por los delitos de rebelión, falsedad en documento público y homicidio en persona protegida . Consecuente con ello, concedió libertad inmediata y definitiva al solicitante, sujeta a que no fuere requerido por otra autoridad judicial.

7. La SR advirtió que contra el Auto No. 623 de 28 de marzo de 2017 que concedió amnistía de iure por el delito de homicidio en persona protegida 8, la Procuradora 309 Judicial I Penal interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación el 10 de abril de 2017 y, solicitó la revocatoria del auto, en particular, frente a la concesión del mencionado beneficio definitivo en relación con el delito de homicidio en persona protegida.

3 Ibidem, fl. 97. Doc. Corte Suprema de Justicia acción de revisión. Pág. 38 – 39 4 Ibid, fls. Doc. Corte Suprema de Justicia acción de revisión. Pág. 64 – 94. 5 Ibid, fls. 97. Doc. Corte Suprema de Justicia acción de revisión. Pág. 95119 6 Ibid, fls. 63. Anexo - Radicado 2040002019. Cuaderno 3 Radicado 2040002019. Pág. 2 -24. 7 Ibid, fls. 139-146 Anexo - pág. 1-14 8 Ibid, folios 239-242 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

7 Ibid, fls. 139-146 Anexo - pág. 1-14 8 Ibid, folios 239-242 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500073-52.2021.0.00.0001 y el código 889460.Página 4 de 29

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8. Mediante Auto interlocutorio No. 1004 del 23 de mayo de 20179, proferido dentro del radicado No. 41001 -31-07-002-2005-00020-00, el J7EPMS de Cali decidió el recurso de reposición y revocó parcialmente el Auto interlocutorio No. 623 en lo referente a la amnistía de iure por el homicidio en persona protegida.

En consecuencia, decretó la extinción de las penas principales, accesorias y multa para los delitos de rebelión y falsedad en documento público, y redosificó la pena y la multa por el delito de homicidio en persona protegida. Además, revocó la libertad definitiva que le había concedido al señor ARMIN ANDRÉS ARIAS FIGUEROA y le concedió libertad condicionada. Con todo, dado que la SR advirtió que dentro del expediente no encontró la constancia de ejecutoria del auto interlocutorio No. 1004, requirió al J7EPMS de Cali sobre el particular.

No. 623 en lo referente a la amnistía de iure por el homicidio en persona protegida. En consecuencia, decretó la extinción de l as penas principales, accesorias y multa para los delitos de rebelión y falsedad en documento público, y redosificó la pena y la multa por el delito de homicidio en persona protegida. Además, revocó la libertad definitiva que le había concedido al señor ARMIN ANDRÉS ARIAS FIGUEROA y le concedió libertad condicionada. Con todo, dado que la SR advirtió que dentro del expediente no encontró la constancia de ejecutoria del auto interlocutorio No. 1004, requirió al J7EPMS de Cali sobre el particular.

26. El 13 de febrero de 2024, el J7EPMS de Cali remitió el Auto No. 623 de 28 de marzo de 2017 30 y el Auto No. 1004 de 23 de mayo de 2017 con los correspondientes sellos de notificación y ejecutoria 31, evidenciando que la

26 Ibid, folios 220-221 27 Ibid, folios 222-223 28 Ibid, folios 239-242 29 Ibid, folios 243-246 30 Ibidem folios 239-242 31 Ibid, folios 243-246 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500073-52.2021.0.00.0001 y el código 889460.Página 8 de 29

FIGUEROA y le concedió libertad condicionada. Con todo, dado que la SR advirtió que dentro del expediente no encontró la constancia de ejecutoria del auto interlocutorio No. 1004, requirió al J7EPMS de Cali sobre el particular.

9. Se advierte que, según certificado de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el departamento del Huila el señor LUIS HUMBERTO TRUJILLO fue elegido alcalde para el municipio de Rivera – Huila por el Movimiento Cívico Popular para el periodo constitucional 2004 -200710.

10. A través de la resolución SAI -AOI-RC-PMA-470-202511, el despacho de conocimiento (i) analizó los factores de competencia de la JEP , (ii) declaró de manera anticipada, no amnistiable el delito de homicidio en persona protegida del que fue víctima el entonces alcalde del municipio de Rivera (Huila) LUIS HUMBERTO TRUJILLO ARIAS , y por el que fue condenado el señor ARMIN ANDRÉS ARIAS FIGUEROA identificado con cédula de ciudadanía No. 7.725.579, dentro del radicado No. 41001 -31-07-002-2005-00020-00 y (iii) ordenó remitir el expediente Le gali 1500073 -52.2021.0.00.0001 del señor ARMIN ANDRÉS ARIAS FIGUEROA a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC-EP, Grupo de trabajo A, con motivo en el aplicación de la figura del “evidentemente no seleccionable” respecto del compareciente, quien perteneció

la JEP, Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC-EP, Grupo de trabajo A, con motivo en el aplicación de la figura del “evidentemente no seleccionable” respecto del compareciente, quien perteneció a la Columna Móvil Teófilo Forero (Bloque Sur).

  • En la Jurisdicción Especial para la Paz

9 Ibid, folios 243-246 10 Ibid, fls. 63. Anexo - Radicado 2040002019. Cuaderno 1 Radicado 2040002019. Pág 56. 11 Ibidem, fls. 249-291 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500073-52.2021.0.00.0001 y el código 889460.Página 5 de 29

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11. El 22 de enero de 202112, se presentó una solicitud de amnistía a favor del señor ARMIN ANDRÉS ARIAS FIGUEROA por intermedio del abogado Fernando García Rojas, identificado con C.C 79.273.844 y portador de la tarjeta profesional No. 74113 del C.S de la Judicatura. Junto con la solicitud, allegó copia de una comunicación de la Fiscalía General de la Nación en la que se reporta que

202116, la magistratura a cargo adoptó medidas de impulso y requirió practicar entrevista al señor ARMIN ANDRÉS ARIAS FIGUEROA sobre su participación en las FARC-EP.

16. El 10 de noviembre de 2021 17, el abogado Fernando García Rojas aportó un escrito diligenciado a mano por su protegido . En éste, el compareciente informó que estuvo privado de la libertad durante 13 años por un homicidio que no cometió, señalando como responsable al señor Adolfo Toledo, alias “el

12 Ibid, fls. 1-10 13 Ibid, folios 12-16 14 Ibid, folios 54-58 15 Ibidem, folios 63-80 16 Ibid, folios 81-84 17 Ibid, folios 88-93 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500073-52.2021.0.00.0001 y el código 889460.Página 6 de 29

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Dólar”18. A su vez, sostuvo que le fue concedido del beneficio de amnistía de iure por el proceso de paz y que es no es de su interés que “remuevan su proceso”19.

17. El 20 de diciembre de 2021 20, la UIA presentó informe final mediante el

profesional No. 74113 del C.S de la Judicatura. Junto con la solicitud, allegó copia de una comunicación de la Fiscalía General de la Nación en la que se reporta que contra el señor ARMIN ANDRÉS ARIAS FIGUEROA se sigue el radicado 200500020-00, por el delito de homicidio.

12. El 4 de febrero de 2021 13, mediante resolución SAI -AOI-AS-PMA-0492021, el despacho de conocimiento reconoció personería jurídica al abogado Fernando García Rojas. En la misma decisión, se adoptaron medidas tendientes a ampliar información, entre otras, requerir al solicitante que profundice sobre las condiciones de tiempo, modo y lugar de su participación con las FARC-EP en relación con el proceso objeto de estudio.

13. El 24 de junio de 202114, la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) informó que ARMIN ANDRÉS ARIAS FIGUEROA fue incluido en los listados entregados por las FARC -EP al Gobierno Nacional y acreditado mediante resolución 001 de 27 de febrero de 2017.

14. El 26 de agosto de 2021 15, se incorporó al expediente Legali el informe final de la UIA con sus respectivos anexos, entre otros, copia del radicado N o. 10016066064-2004-0002019.

15. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-561-2021 de 3 de noviembre de 202116, la magistratura a cargo adoptó medidas de impulso y requirió practicar entrevista al señor ARMIN ANDRÉS ARIAS FIGUEROA sobre su participación en las FARC-EP.

por el proceso de paz y que es no es de su interés que “remuevan su proceso”19.

17. El 20 de diciembre de 2021 20, la UIA presentó informe final mediante el cual se allega la inspección realizada al expediente penal No. 41001310700220050002000, del Juzgado Segundo Especializado de Neiva, Huila y se envió copia digital del mencionado proceso.

18. El 13 de diciembre de 2021 21, la UIA presentó informe final allegando la en video, la entrevista realizada el 9 de diciembre del mismo año, al señor AMIR

ANDRÉS ARIAS FIGUEROA.

19. El 6 de julio de 202322, mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-371-2023, se requirió a la UIA ubicar y remitir de manera urgente copia digitalizada de la decisión que concedió el beneficio de amnistía de iure al señor ARIAS

FIGUEROA.

20. El 17 de julio del 202323, se incorporó al expediente informe de la UIA con copia del Auto No. 623 de 28 de marzo de 2017 24 mediante la cual el J7EPMS se concedió el beneficio de amnistía de iure al señor ARIAS FIGUEROA por el delito de homicidio en persona protegida.

21. El 25 de agosto de 202325, mediante Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-4782023, este Despacho encontró acreditado el factor personal, temporal y material, por los hechos por los que fue condenado el señor ARMIN ANDRÉS ARIAS FIGUEROA bajo el radicado No. 41001-31-07-002-2005-00020-00. En la misma

por los hechos por los que fue condenado el señor ARMIN ANDRÉS ARIAS FIGUEROA bajo el radicado No. 41001-31-07-002-2005-00020-00. En la misma decisión, se impuso régimen de condicionalidades con motivo en el beneficio de amnistía de iure que le fue concedido por la justicia ordinaria, y, se ordenó remitir por competencia el asunto a la Sección de Revisión, a fin de que estudie la probidad de la amnistía de iure concedida por el J7EPMS, exclusivamente, por el delito de homicidio en persona protegida. Ello, por cuanto este delito no podía

18 Ibid, folio 92 19 Ibid, folios 92-93 20 Ibid, folios 95-126 21 Ibid, folios 118-126 22 Ibid, folios 129-131 23 Ibid, folios 139-146 24 Ibid, folios 139-146 Anexo rar. Pagina 1-14 25 Ibidem, folios 148-184 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500073-52.2021.0.00.0001 y el código 889460.Página 7 de 29

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ser amnistiado de iure conforme lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820.

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ser amnistiado de iure conforme lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820.

22. El 11 de septiembre de 2023, el señor ARMIN ANDRÉS ARIAS FIGUEROA suscribió el régimen de condicionalidad.

23. El 16 de octubre de 202426, el Ministerio Público solicitó se informara si el compareciente firmó acta del régimen de condicionalidad. El 17 de octubre de 202427, la secretaría Judicial de la SAI, envió respuesta a la solicitud.

24. En el curso del trámite, la SR advirtió que contra el Auto No. 623 de 28 de marzo de 2017 que concedió amnistía de iure por el delito de homicidio en persona protegida 28, la Procuradora 309 Judicial I Penal interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación el 10 de abril de 2017 y, solicitó la revocatoria del auto, en particular, frente a la concesión del mencionado beneficio definitivo en relación con el delito de homicidio en persona protegida.

25. Mediante Auto interlocutorio No. 1004 del 23 de mayo de 2017 29, proferido dentro del radicado No. 41001-31-07-002-2005-00020-00, el J7EPMS de Cali decidió el recurso de reposición y revocó parcialmente el Auto interlocutorio No. 623 en lo referente a la amnistía de iure por el homicidio en persona protegida. En consecuencia, decretó la extinción de l as penas principales, accesorias y multa para los delitos de rebelión y falsedad en documento público,

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decisión de revocar la amnistía de iure por el delito de homicidio en persona protegida, se encuentra ejecutoriada.

27. El 8 de marzo de 2024 32, la SR ordenó archivar el trámite de probidad mediante Auto SRT-RPBTD-GAR-244, como quiera que el beneficio de amnistía de iure concedido por la justicia ordinaria frente al delito de homicidio en persona protegida no se encuentra vigente.

28. La SR continua la supervisión del beneficio liberatorio concedido por la justicia ordinaria. De este trámite avocó conocimiento el 17 de julio de 2023.

29. Mediante resolución SAI -AOI-RC-PMA-470-2025, el despacho de conocimiento analizó los factores de competencia de la JEP, declaró de manera anticipada, no amnistiable el delito de homicidio en persona protegida del que fue víctima el entonces alcalde del municipio de Rivera (Huila) LUIS HUMBERTO TRUJILLO ARIAS , y por el que fue condenado el señor ARMIN ANDRÉS ARIAS FIGUEROA , dentro del radicado No. 41001 -31-07-002-2005HUMBERTO TRUJILLO ARIAS , y por el que fue condenado el señor ARMIN ANDRÉS ARIAS FIGUEROA , dentro del radicado No. 41001 -31-07-002-200500020-00 y ordenó remitir el expediente del señor ARMIN ANDRÉS ARIAS FIGUEROA a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.

30. El 7 de julio de 2025 33, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), informó que de acuerdo con lo consultado en el sistema de información para la reintegración y la reincorporación SIRR, el señor ARMIN ANDRÉS ARIAS FIGUEROA se encuentra registrado dentro de la población en proceso de reincorporación prevista en el decreto ley 899 de 2017 y resolución 2319 de 2024, con estado en ruta “Activo”. Que registra como fecha de ingreso el 16/08/2017, informando adicionalmente que el señor ARMIN ANDRÉS ARIAS FIGUEROA suscribió en el mes de septiembre de 2024 acta de compromiso del programa de reincorporación integral PRI prevista en el numeral 4 del artículo 4 de la resolución 2319 de 2024 y que actualmente cuenta con plan de reincorporación individual en estado de ejecución.

31. El 18 de julio de 2025 34, la UIA presentó informe en el que da a conocer los datos de ubicación y contacto de las víctimas indirectas del señor LUIS HUMBERTO TRUJILLO ARIAS, sus hijos LENIN HUMBERTO TRUJILLO

32 Ibid, folios 228-236 33 Ibid, folios 325-337 34 Ibid, folios 316-324

HUMBERTO TRUJILLO ARIAS, sus hijos LENIN HUMBERTO TRUJILLO

32 Ibid, folios 228-236 33 Ibid, folios 325-337 34 Ibid, folios 316-324 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500073-52.2021.0.00.0001 y el código 889460.Página 9 de 29

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MOSQUERA, LUIS MIGUEL TRUJILLO LLANOS, y NADIA TATIANA TRUJILLO MOSQUERA, la esposa NUBIA MOSQUERA CAMPOS, información que enviaron al Grupo de Víctimas de la UIA GAOV en articulación con OAAV, para que haga el contacto respectivo y de esta manera se establezca su interés de participar o no en el proceso transicional.

32. El 23 de julio de 2025 35, el Abogado Fernando García Rojas , allegó un documento en el que el señor ARMIN ANDRÉS ARIAS FIGUEROA , dio respuesta a los interrogantes de la resolución

SAI-AOI-RC-PMA-470-2025.

33. El 7 de octubre de 2025 36, la Oficina Asesora de Atención a Víctimas informó que se contactó a las víctimas indirectas : LENIN HUMBERTO

SAI-AOI-RC-PMA-470-2025.

33. El 7 de octubre de 2025 36, la Oficina Asesora de Atención a Víctimas informó que se contactó a las víctimas indirectas : LENIN HUMBERTO

TRUJILLO MOSQUERA , LUIS MIGUEL TRUJILLO LLANOS, NUBIA MOSQUERA CAMPOS y NADIA TATIANA TRUJILLO MOSQUERA, quienes manifestaron a través de LENIN HUMBERTO TRUJILLO MOSQUERA, que van a consultar y darán una respuesta de si quieren participar o no en el proceso transicional.

34. El 13 de enero de 2026 37, mediante resolución SAI-AOI-T-PMA-004-2026 se dispuso a requerir a la Secretaría Judicial de la SDSJ, para continuar con el trámite de ejecutoria de la resolución SAI-AOI-RC-PMA-470-2025, ya que las víctimas indirectas han sido notificadas en debida forma.

35. El 26 de enero de 202638, la Secretaría Judicial de la SDSJ, dejó constancia de la ejecutoria de la resolución SAI-AOI-RC-PMA-470-2025.

36. El 27 de enero de 202639, la Contraloría General de la Nación, informó que el señor ARMIN ANDRÉS ARIAS FIGUEROA , no aparece registrado en sus bases de datos.

35 Ibid, folios 338-350 36 Ibid, folios 373-386 37 Ibid, folios 389-397 38 Ibid, folios 404 39 Ibidem, folios 406-409 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

37 Ibid, folios 389-397 38 Ibid, folios 404 39 Ibidem, folios 406-409 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500073-52.2021.0.00.0001 y el código 889460.Página 10 de 29

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37. El 6 de febrero de 2026 40, se asignó a este despacho el expediente Legali No. 1500073-52.2021.0.00.0001 correspondiente al trámite transicional del señor

ARMIN ANDRÉS ARIAS FIGUEROA.

III. CONSIDERACIONES

38. El Acto Legislativo 01 del 2017 estableció que las Salas que conforman la Jurisdicción Especial para la Paz “desarrollarán su trabajo conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos”41.

39. Según lo dispuesto en los literales A y K del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tiene como función resolver la situación jurídica de forma definitiva de aquellas personas (i) sin participación determinante frente a delitos de lesa humanidad y graves infracciones al Derecho

2019, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tiene como función resolver la situación jurídica de forma definitiva de aquellas personas (i) sin participación determinante frente a delitos de lesa humanidad y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y (ii) que no sean destinatarias de amnistías o indultos.

40. Corolario de lo anterior, mediante la Resolución PSDSJ No. 004 de 11 de abril de 2024 la presidencia de la SDSJ creó la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC-EP y comparecientes voluntarios que colaboraron a ese grupo armado (SUBFARC) , la cual se compone por los grupos de trabajo A, B y C.

41. El Grupo de trabajo A fue conformado por la magistrada Claudia Rocío

Saldaña Montoya y el magistrado José Miller Hormiga Sánchez42.

42. Adicionalmente, con la Resolución PSDSJ NO. 011 de 12 de julio de 2024 emanada por la presidencia de la SDSJ, se asignó al grupo de trabajo A conformado por el magistrado José Miller Hormiga Sánchez y la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, la competencia para conocer los comparecientes remitidos por la SRVR de Comando Conjunto Central, Bloque Central y Bloque Sur de las extintas FARC-EP.

40 Ibid, folios 413 41 Artículo transitorio 7° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 42 Resolución PSDSJ N° 004 de 11 de abril de 2024. Ordinal sexto parte resolutiva. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

42 Resolución PSDSJ N° 004 de 11 de abril de 2024. Ordinal sexto parte resolutiva. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500073-52.2021.0.00.0001 y el código 889460.Página 11 de 29

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43. En lo que respecta a los casos de exintegrantes y antiguos colaboradores de las FARC-EP, la competencia para fijar el status libertatis recae en la SAI43. Así lo estableció la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019, donde consideró que la interpretación más viable del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 consiste en “reconocer que es competencia de la SAI decidir, dentro de los trámites de amnistía, sobre las libertades provisionales de quienes se encuentran privados de la libertad, [lo cual] se corresponde bien con la idea de que sean las Salas de Justicia las encargadas de decidir, de manera general, los beneficios provisi onales de libertad” 44. De ese modo, la Sección fijó en el párrafo 133 de la sentencia citada, la ruta procesal que debe seguir la SAI frente a los comparecientes obligatorios y voluntarios de las FARC-EP45.

párrafo 133 de la sentencia citada, la ruta procesal que debe seguir la SAI frente a los comparecientes obligatorios y voluntarios de las FARC-EP45.

44. Por consiguiente, aquellos asuntos que son remitidos por la SAI a la SDSJ en referencia a comparecientes que fueron investigados pero no condenados y alegan su inocencia ante la JEP, ya han surtido la etapa inicial del procedimiento, en atención a que la Sala de Amnistía ya fijó el status libertatis de estas personas:

(i) determinando las causas penales que se siguen en su contra, (ii) haciendo un estudio general de la competencia de la JEP sobre dichos procesos, y (iii) concediendo el beneficio de libertad condicionada en los casos en los que los

43 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019, párr. 129: “ii) La SAI: órgano competente para conocer por regla general y en el marco de los trámites de amnistía o indulto, de las solicitudes de libertad condicionada el

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