JEP - Resolución SDSJ 1898 31 mayo de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1898 31 mayo de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
JOSÉ EVER FRANCO BOHÓRQUEZ
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 31 de mayo de 2022
Número de Expediente SAJ: 1500678-95.2021.0.00.0001
Compareciente: SP (R) José Ever Franco Bohórquez C.C. No. 80.274.944 de Bogotá Calidad del compareciente: Miembro del Ejército NacionalSituación Jurídica: Indiciado y procesado
Víctimas: (i) Ever Peña Maldonado
(ii) Danilo Mandón Chogo (iii) Wilfredo Durán Ríos Reparto a este Despacho: 18 de junio de 2021 Resolución SDSJ No. 1898
I. ASUNTO A RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz1, a pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP del señor SP (R) José Ever Franco Bohórquez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.274.944 de Bogotá, en calidad de agente miembro de la fuerza pública del Ejército Nacional.
II. HECHOS
(i) Expediente 11001606606420070008721
2. Los hechos objeto de investigación bajo radicado No. 11001606606420070008721, fueron sintetizados de la siguiente manera: 1 Por decisión de Sala de septiembre 4 de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales
espaciales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. 1 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JOSÉ EVER FRANCO BOHÓRQUEZ La investigación se inicio (sic) en el Juzgado Ochenta y seis de Instrucción Penal Militar, con base en el acta de levantamiento a Cadáver (sic) que se le practico (sic) a EVER PEÑA MALDONADO sobre hechos sucedidos el día 27 de julio de 2007, en la Vereda el limonal o el paramo (sic), Jurisdicción del Municipio de El Carmen N/S, Tropas de la Brigada Móvil 15 del Batallón de contraguerrillas No. 96 del Grupo Especial Espada 2al mando del señor Sargento Primero FRANCO BOHORQUEZ EVERTH, en infiltración que se encontraba realizando en las anteriores veredas, tuvo contacto de encuentro, al parecer con integrantes de las bandas criminales “Águilas Negras”, en el intercambio de disparos resulto (sic) dado de baja en combate un sujeto que correspondió al nombre de EVER PEÑA MALDONADO, a quien se le encontró Un (sic) fusil AJ-47 EB 7008, 3 Proveedores (sic) para fusil AK-47, 81 Cartuchos (sic) para fusil AK-47, 01 Granada (sic) de fragmentación IM-26. Material de intendencia se le encontró: 01 Chaleco (sic) Multipropósitos (sic) color Negro (sic), un carne (sic) de reinserción.2
3. En este asunto, también se encuentra vinculado el militar SLP Albeiro
Alexander Escobar López sobre el cual el Despacho de la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya de esta Sala, aceptó la solicitud de sometimiento por competencia prevalente de esta Jurisdicción mediante resolución No. 2060 del 29 de abril de 2021. (ii) Expediente No. 2011-0211 (antes 11001606606420070008018)
4. Los hechos objeto del proceso bajo radicado No. 2011-0211, fueron sintetizados de la siguiente manera: La presente investigación se da inicio en el Juzgado 37 de Instrucción Penal Militar, con fundamento en la diligencia de inspección judicial de cadáver No. 017084-07, como consecuencia de los hechos que tuvieron ocurrencia en la Vereda Montenegro, del Corregimiento de Otare, Jurisdicción del Municipio de Ocaña el día 05 de Agosto (sic) del 2007, siendo las 19:40 horas aproximadamente, en donde fue dado de baja el sujeto identificado como DANILO MANDON
CHOGO identificado con C.C. No. 1.091.654.035 de Ocaña Norte de Santander, quien fue muerto de mantera violenta en enfrentamiento en enfrentamiento armado con tropas del Ejército Nacional adscrito al Batallón de Contraguerrillas No. 96 de la Brigada Móvil No. 15 de la ciudad de Ocaña, al mando del Comandante del Grupo Especial No. 2 del BCG 96 de la BRIM 15 SP. FRANCO BOHORQUEZ ELVER entre otros orgánicos que participaron directamente de la 2Fiscalía 73 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos
de Cúcuta (Norte de Santander). Resolución del 06 de mayo de 2013 que resolvió la situación jurídica de Nestor Guillermo Gutiérrez Salazar. Disponible en cuaderno 5, expediente 11001606606420070008721 inspeccionado por la UIA. 2 9002852-66.2019.0.00.0001
EXPEDIENTE: operación militar, que dieron como resultado el homicidio del presunto miembro de la guerrilla.
De la orden de operaciones fragmentaria no. 1081/”ARGELIA 4” (sic) se desprende que el grupo especial “ESPADA 2”, orgánico del BCG 96, al mando del SP. FRANCO BOHORQUEZ EVERT, organizado a 0-3-14 a partir del 04 de agosto del 2007 conduce maniobras ofensivas de maniobras de combate irregular en el área general de la Vereda Montenegro – La llegada del Municipio del Carmen, con el fin de neutralizar el accionar de los grupos narcoterroristas de la INT – ELN (CUATRO DE SEPTIEMBRE) y bandas criminales que delinquen en el área garantizando el orden constitucional. Los hechos y muerte de la víctima fue (sic) reportado por el SP. FRANCO BOHORQUEZ EVERT, al Comandante de la Brigada Móvil No. 15 de Ocaña, el 06 de Agosto (sic), como resultado legítimo de la misión táctica “ARGELIA 4”, donde afirma los hechos ocurridos el 05 de Agosto (sic) del (sic) 2007, cuando se encontraba en movimiento de infiltración al llegar a una semicurva de la tropa,
el puntero del equipo de vanguardia escuchó un ruido en la parte de adelante, le gritó el alto y de forma inmediata se escucharon dos disparos, la reacción de la tropa fue inmediata presentándose intercambio de disparos, resultado dado de baja en combate un Sujeto en coordenadas 08° 24 14 N — 73° 28 38 W16, al sujeto se le encontró una pistola sin número y sin marca calibre 7.65, 01 proveedor, 04 cartuchos en el proveedor y uno en la recámara de la pistola, 01 granada de mano IM-26, 01 radio scanner marca ICOM IC — B8, 01 celular marca Nokia. Por estos hechos el Juzgado 37 de Instrucción Penal Militar vinculó mediante diligencia de indagatoria a los entonces militares SP. FRANCO BOHORQUEZ
EVER, SLP ESTRADA AYALA JORGE ARMANDO, SLP WALER JULIAN
FLOREZ ALZATE, SLP ESCOBAR LOPEZ ALBEIRO.
Al entrar a resolver el Juzgado 86 de Instrucción Penal Militar la competencia para seguir conociendo de la presente investigación, mediante auto del día 20 de Mayo (sic) del año inmediatamente anterior considero (sic) que la investigación debía estar a cargo de la Justicia Penal Ordinaria. (…)3.
5. El presente asunto estaba siendo adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta quien remitió el expediente a esta Jurisdicción mediante auto del 23 de febrero de 20224. Adicionalmente, se encuentra vinculado el militar SLP Albeiro Alexander Escobar López del cual,
el Despacho de la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya de esta Sala, 3 Fiscalía 56 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la ciudad de Bogotá. Resolución que califica la instrucción adelantada en contra de José Ever Franco Bohórquez y otros del 05 de noviembre de 2010. Disponible en cuaderno 1 del radicado No. 2011-0211. 4 JEP, radicado Conti No. 202201013208. 3 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JOSÉ EVER FRANCO BOHÓRQUEZ aceptó solicitud de sometimiento por competencia prevalente de esta Jurisdicción mediante resolución No. 2060 del 29 de abril de 2021. (iii) Expediente 11001606606420070004927
6. Por el sumario bajo radicado 11001606606420070004927 adelantado por adelanta por la Fiscalía 49 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá en el cual el señor SP (R) José Ever Franco Bohórquez figura como indiciado, fueron resaltados de la siguiente manera: La investigación se inicio (sic) en la Fiscalia (sic) Tercera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, el 19 de julio de 2007, con base en el acta de inspección judicial a cadáver No. 0076 de WILFREDO DURAN (sic) RIOS (sic), de la misma fecha, quedaron registradas alunas circunstancias de la muerte en el sitio de los hechos. Igualmente, se cuenta con el informe de baja de combate suscrito por el
Sargento Primero FRANCO BOHORQUEZ (sic) EVER Comandante del Grupo Especial Espada 1, de la Brigada Móvil 15, quien narra, siendo aproximadamente las 06:40 de la mañana, llego (sic) un individuo sospechoso observando para todos lados, entro (sic) a una casa abandonada y a los dos minutos salio (sic) por una trocha que se desprende del patio de la casa, de inmediato ordeno al Soldado Robinson Fierro Montealegre y González Cachay rodear la casa con el fin de verificar las actividades que estaba realizando el sujeto. Luego sobre las 07:10 horas el mismo sujeto venia (sic) regresando por la misma trocha rumbo a la casa, el soldado González Cachay le hizo la proclama: Somos el Ejército, el sujeto reacciono (sic) tirando una maleta que traía (sic), y saco una pistola, hizo dos disparos en dos oportunidades y salio (sic) corriendo por un potrero abajo, en donde los soldados en forma inmediata trataron de someterlo, dándolo de baja. A la víctima se le encontró una pistola 9mm marca ruger, un proveedor, 5 cartuchos y una vainilla, una granada IM-26, un equipo hule.5
7. Por estos hechos, la Subsala Especial C, de esta Sala mediante resolución No. 4383 del 15 de septiembre de 2021, aceptó competencia de la señora María Eugenia Ballena Mejía en calidad de tercera colaboradora. El asunto estaba siendo tramitado ante la Jurisdicción Ordinaria bajo el radicado No. 2012-00092
del Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña. Asunto que es conocido en la actualidad por la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya bajo en el expediente digital No. 9006263-20.2019.0.00.0001. 5 Fiscalía 49 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá decisión del 30 de diciembre de 2011 por la cual se resolvió la situación jurídica de María Eugenia Ballena de Mejía a quien se le imputó el delito de homicidio agravado en el radicado No.
11001606606420070004927. Disponible en cuaderno 4, conforme a inspección realizada por la UIA. 4 9002852-66.2019.0.00.0001
EXPEDIENTE:
III. ANTECEDENTES ANTE LA JEP
8. A través del radicado 202101028392 del 10 de junio de 2021, el señor SP
(R) José Ever Franco Bohórquez presentó escrito manifestando su intención a someterse ante esta Jurisdicción en calidad de agente del Estado miembro de la Fuerza Pública.
9. Además de la solicitud de sometimiento, el señor SP (R) José Ever Franco Bohórquez remitió poder otorgado al doctor Luis Alberto Sepúlveda Villamizar, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.237.706 y portador de la tarjeta profesional No. 61845 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública – FONDETEC, para que asuma su representación judicial ante esta
Corporación.
10. En dicho documento expresó que la solicitud la realiza en relación con los casos de tres víctimas; Danilo Mandón Chongo; Ever Peña Maldonado y Wilfrido Durán Ríos. Adicionalmente, manifestó detalladamente cada uno de los hechos que dieron origen a las muertes de las víctimas señalando que mintió en la justicia penal ordinaria. No obstante, a los detalles que narró sobre cada uno de los hechos, no relacionó procesos penales, disciplinarios o administrativos, situación jurídica actual o copia de piezas procesales de investigaciones o procesos adelantados en su contra. En consecuencia, mediante resolución No. 3217 del 30 de junio de 2021, se asumió conocimiento de los asuntos y solicitó la práctica de algunas pruebas con el fin de contar con los insumos necesarios para el pronunciamiento sobre la competencia de esta Jurisdicción. Entre las pruebas ordenadas, se observa la comisión a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz para obtener información y piezas procesales de las investigaciones y sentencias condenatorias que cursen en contra del solicitante.
11. En cumplimiento de la resolución No. 3217 del 30 de junio de 2021, la Dirección de Personal del Ejército Nacional6 emitió certificado que da cuenta que 6 JEP, radicado CONTI No. 202101039334.
5 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JOSÉ EVER FRANCO BOHÓRQUEZ se retiró de dicha institución por solicitud propia así como los rangos ostentados por el señor SP (R) José Ever Franco Bohórquez a saber: a. Alumno suboficial desde el 22 de abril de 1988 hasta el 31 de agosto
de 1989. b. Suboficial desde el 01 de septiembre de 1989 hasta el 23 de abril de 2009. c. Tres meses de alta BICOD desde el 24 de abril de 2009 hasta el 23 de julio de 2009.
12. La Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos Fiscalía General de la Nación informó sobre el asunto surtido en contra de SP (R) José Ever Franco Bohórquez7 bajo radicado No. 11001606606420070008018.
Recordó que fue adelantado por la ya suprimida Fiscalía 99 Delegada ante Jueces Penales del Circuito Especializados de Cúcuta en contra de SP (R) José Ever Franco Bohórquez y otros por el delito de homicidio de que fue víctima el señor Danilo Mando Chogo en hechos ocurridos el 5 de agosto de 2007; actuación que a la fecha se encuentra inactiva tras haberse proferido en contra de los sindicados resolución de acusación el 5 de noviembre de 2010 y remitido la misma a los Jueces Penales del Circuito para adelantar la etapa de Juzgamiento que correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Ocaña (Norte de Santander) , bajo el radicado 2011-02118.
13. El 25 de octubre de 2021, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP presentó informe parcial SP (R) José Ever Franco Bohórquez en el que reseña que en su contra se adelantan 3 investigaciones a saber:
Radicado Autoridad Delito Hechos Víctima
7 JEP, radicado CONTI No. 202101043826. 8 Mediante radicado CONTI No. 202203006606, la Secretaría Judicial de la Sala informó que el expediente digitalizado con radicado CUI 2011-0211, proveniente del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña y seguido contra los señores José Ever Franco Bohórquez, Walter Julián Flórez Alzate, Jorge Armando Estrada Ayala, Albeiro Alexander Escobar López, fue cargado al expediente CONTI No. 202201013208. Adicionalmente, resaltó que la Sala se encuentra conociendo los asuntos de los mencionados en los expedientes 1500678-95.2021.0.00.0001 - 150045256.2022.0.00.0001 - 9001005-29.2019.0.00.0001. 6 9002852-66.2019.0.00.0001
EXPEDIENTE: Fiscalía 49 27 de Ever Peña 1 11001606606420070008721. DECVDH de Homicidio julio de
Maldonado Bogotá 2007 Fiscalía 99 DECVDH de 05 de Danilo 11001606606420070008018 2 Cúcuta y Juzgado Homicidio agosto Mandón ó 2011-0211. Segundo Penal del de 2007 Chogo Circuito de Ocaña Fiscalía 49 19 de Wilfredo 3 11001606606420070004927. DECVDH de Homicidio julio de Durán Ríos Bogotá 2007
14. Adicionalmente, la UIA solicitó ampliación de términos de la comisión, la cual fue concedida mediante resolución No. 5118 del 26 de octubre de 2021.
15. El 10 de diciembre de 20219, la Fiscalía 28 Penal Militar de Bogotá informó que adelanta la investigación bajo radicado No. 829 seguido en contra de personal militar orgánico de la Brigada Móvil No. 15 BACOT 96 del Ejército Nacional, entre ellos, el señor SP (R) José Ever Franco Bohórquez por la presunta comisión del delito de homicidio en hechos acaecidos el 8 de noviembre de 2006 en la vereda La Vega de San Antonio, La Plata (Norte de Santander) la cual ya surtió etapa de instrucción. Y solicita se informe si se cuenta información del referenciado compareciente. Información reiterada mediante radicado No. 202201016658, 202201016661 y 202201016656 del 17 de marzo de 2021.
16. El 05 de mayo de 2022, la UIA presentó informe final frente al señor SP (R) José Ever Franco Bohórquez anexó la inspección judicial a los procesos 11001606606420070008721 y 11001606606420070004927; sobre el asunto bajo radicado No. 11001606606420070008018 se encuentra digitalizado por esta
Jurisdicción.
IV. PRECISIONES INICIALES
17. La solicitud de sometimiento a la JEP del señor SP (R) José Ever Franco Bohórquez versa sobre los asuntos bajo radicados 11001606606420070008721, 11001606606420070004927 y CUI 2011-0211 (antes 11001606606420070008018).
De la información allegada al expediente se observa que adicionalmente cursa investigación ante la Justicia Penal Militar. Sin embargo, de esta última no se 9 JEP, radicado CONTI No. 202101064833.
7 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JOSÉ EVER FRANCO BOHÓRQUEZ tienen piezas procesales que permita identificar si los hechos hacen parte de la competencia de esta Jurisdicción.
18. Por lo anterior, la presente decisión analizará la información con la que cuenta de la vinculación del señor SP (R) José Ever Franco Bohórquez conforme la documentación remitida por la UIA y el compareciente, esto es, los radicados No. 11001606606420070008721, 11001606606420070004927 y CUI 2011-0211
(antes 11001606606420070008018).
19. Conforme a ello, demanda en un primer momento desatar la competencia que le asiste a esta Jurisdicción para conocer de estas actuaciones y así entonces definir el sometimiento solicitado a este Sistema Integral.
20. Bajo estas condiciones, se entrará a resolver el asunto con base en las siguientes premisas: i) la Jurisdicción Especial para la Paz como componente judicial del Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR) y sus factores de competencia; ii) lo relacionado con los casos en concreto y el sometimiento del señor SP (R) José Ever Franco Bohórquez; iii) verificar si el compareciente se encuentra privado de la libertad; iv) las obligaciones de la Fiscalía General de la Nación en cumplimiento de su mandato constitucional y el deber internacional del Estado colombiano en materia de justicia y de derechos humanos; v) el régimen de condicionalidad que, como mecanismo de supervisión y requisito esencial para el ingreso a esta Jurisdicción,
debe imponerse y; v) otras disposiciones.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
(i) De la Jurisdicción Especial para la Paz como componente judicial del Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y sus factores de competencia
21. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en su punto 5.1., hace referencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR, en cuyo numeral 5.1.2., acordó la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz como el componente de justicia de dicho sistema, bajo la premisa de satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, contribuyendo además al logro de una paz estable y 8 9002852-66.2019.0.00.0001
EXPEDIENTE: duradera mediante la adopción de decisiones de fondo que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco de este.10.
22. La asignación de jurisdicción11 y competencia en el contexto transicional, está relacionada con la prevalencia del principio de juez natural como garantía fundamental del Estado de Derecho. Esta garantía, demanda que el asunto que deba someterse a consideración de una autoridad judicial sea resuelto por el funcionario al que previamente se le suministró la facultad, autoridad o atribución para ello; es decir, “(…) a quien la Constitución o la ley le ha atribuido el conocimiento de un determinado asunto” (inciso 2 Art. 29 Carta Política).
23. Así, el principio de juez natural12 está íntimamente relacionado con el concepto de competencia, entendida esta como: “(…) la porción, la cantidad, la medida o el grado de la jurisdicción que corresponde a cada juez o tribunal, mediante la determinación de los asuntos que le corresponde conocer, atendidos determinados factores
(materia, cuantía, lugar, etc.)”13.
24. La Jurisdicción Especial para la Paz, cuenta con parámetros definidos en cuanto a los asuntos que pueden ser de su competencia. Estos se establecieron desde el momento de suscripción del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, y se especificaron en la Ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo 01 de 2017.
25. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en línea con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, definió que el ámbito de aplicación de la Jurisdicción: 10 Numeral 2 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 11 Según la Corte Constitucional, entendida por tal “…la potestad que tiene el Estado para administrar justicia en ejercicio de la soberanía de que es titular, mediante el conocimiento y decisión de las diferentes causas (civiles, criminales, administrativas, etc.)” Sentencia C-154 de 2004. 12 Tema desarrollado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, en las siguientes decisiones:
Resolución N° 45 de 27 de abril de 2018 (radicado ORFEO N° 20183320003223); Resolución N° 53 de 15 de junio de 2018 (radicado ORFEO N° 20183350017003); Resolución N° 504 de 14 de junio de 2018 (radicado ORFEO N° 20183320016603); Resolución N° 669 de 29 de junio de 2018 (radicado ORFEO N° 20185350020523) y Resolución N° 727 de 5 de julio de 2018 (radicado ORFEO N° 20183320003223). 13 Corte Constitucional, sentencia C-040 de 1997. 9 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JOSÉ EVER FRANCO BOHÓRQUEZ (…), se contrae a “todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final14. (Subrayas fuera del texto original).
26. Se trata entonces de una armonización de competencias en virtud de la cual la Jurisdicción Especial para la Paz, creada a través del acuerdo de paz celebrado entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, circunscribe su actuar a ciertas conductas delictuales, cometidas en el escenario del conflicto armado; lo anterior por cuanto, al tratarse de delitos comunes o que no guarden relación con el conflicto, la competencia se mantiene en cabeza de la jurisdicción ordinaria, implicando de facto que quienes las hayan cometido,
tengan impedido su acceso al Sistema.
27. Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017; mismo que señala la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz y los criterios para determinarla, para la verificación del vínculo entre los hechos delictivos y el conflicto armado, debe tenerse en cuenta que la existencia del conflicto haya influido en el autor, participe o encubridor de la conducta punible, lo que implica que por razón del conflicto armado el perpetrador haya: adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta (capacidad); determinando su disposición para cometerla (decisión); abierto la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumar la conducta (modalidad); e incidido en la selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito (selección).
28. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en sus decisiones15, desarrolló las expresiones “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado” a la luz del concepto amplio de conflicto armado presentado por la Corte Constitucional en reiteradas sentencias16. Así, ha sostenido que: (…) la noción de conflicto armado interno al que han hecho referencia tanto el Ejecutivo, como el Congreso y los jueces recoge un fenómeno complejo que no 14 Corte Suprema de Justicia. AUTO INTERLOCUTORIO AP5058-2017 del 9 de agosto de 2017. Mag. Ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández. 15 Autos TP-SA 19, 20 y 21 de 2018. 16 Sentencias C-253A de 2012, C-781 de 2012 y T-478 de 2017, entre otras.
10 9002852-66.2019.0.00.0001
EXPEDIENTE: se agota en la ocurrencia confrontaciones armadas, en las acciones violentas de un determinado actor armado, en el uso de precisos medios de combate, o en la ocurrencia del hecho en un espacio geográfico específico, sino que recogen la complejidad de ese fenómeno, en sus distintas manifestaciones y aún frente a situaciones en donde las actuaciones de los actores armados se confunden con las de la delincuencia común o con situaciones de violencia generalizada.
También surge de lo anterior, que a pesar de los esfuerzos del legislador por fijar criterios objetivos para determinar cuándo se está ante una situación completamente ajena al conflicto armado interno, no siempre es posible hacer esa distinción en abstracto, sino que con frecuencia la complejidad del fenómeno exige que en cada caso concreto se evalúe el contexto en que se producen tales acciones y se valoren distintos elementos para determinar si existe una relación necesaria y razonable con el conflicto armado interno17. (ii) El caso del señor SP (R) José Ever Franco Bohórquez
29. Corresponde abordar los factores de competencia de la JEP, analizados de acuerdo a lo probado en los asuntos objeto de estudio y los medios de convicción aportados al trámite.
30. En cuanto al factor Personal: en lo que se refiere a la calidad de miembro de la fuerza pública del señor SP (R) José Ever Franco Bohórquez, considera el Despacho que esta se encuentra acreditada dentro de los presentes asuntos en los que se da cuenta que al momento de la comisión de los hechos era integrante del
Brigada Móvil 15 de Ocaña (Norte de Santander) y comandaba grupos especiales que presentaban los falsos resultados operacionales, habilitando entonces la idoneidad de esta Jurisdicción para conocer del asunto penal adelantado en su contra.
31. Factor Temporal: En cuanto a la fecha de ocurrencia de los hechos objeto de investigación, debe recordarse que se realizaron el entre el 19 de julio y 5 de agosto de 2007, fechas en las que el señor SP (R) José Ever Franco Bohórquez ostentaba la calidad de miembro de la fuerza pública, y que además son previas a la suscripción del Acuerdo de Paz celebrado entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Revolucionarias de Colombia – FARC – EP, pues este data del 1 de diciembre de 2016, dando por cumplido el requisito enunciado y otorgando 17 Corte Constitucional. Sentencia C781 de 2012, párrafo 5.4.3.
11 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JOSÉ EVER FRANCO BOHÓRQUEZ competencia temporal a esta Jurisdicción para adelantar el estudio de estos asuntos.
32. Factor Material: En este aspecto se debe desentrañar si los presentes asuntos se tratan o no de delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
33. Como se dijo ut supra págs. 2 y 4, sobre los hechos de los procesos radicados 11001606606420070008721, 2011-0211 (antes 11001606606420070008018) y 11001606606420070004927, la SDSJ ha aceptado competencia de estos asuntos por otro agente del Estado miembro de la Fuerza Pública y por una mujer en
condición de tercera, esto es, SLP Albeiro Alexander Escobar López y la señora María Eugenia Ballena Mejía, respectivamente.
34. En estos mismos hechos se hace referencia de la forma en que participó el SP José Ever Franco Bohorquez, junto a los otros miembros de esas unidades militares en los homicidios de las víctimas reseñadas y por los cuales es investigado penalmente. En consecuencia, al estar relacionado en las ilícitas conductas descritas como ejecuciones extrajudiciales, prima face, y que han sido determinadas de competencia de esta jurisdicción, sin más consideraciones debe tenerse por acreditado el factor de competencia material por los mismos hechos advertidos.
(iii) Sobre la privación de la libertad del compareciente
35. Desde la Sentencia Interpretativa (SENIT) 1 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz resaltó la necesidad de diferenciar la “afectación jurídica de la libertad”, de su “materialización efectiva” que comporta la “aprehensión física”18, pues si bien puede encontrarse un compareciente en libertad y someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz, su proceso ante la justicia ordinaria comporta un riesgo latente de afectación de sus derechos fundamentales19. 18 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. SENIT 1 de 2019. Párrafo No. 50.
19 Ibidem. Párrafo No. 51. 12 9002852-66.2019.0.00.0001
EXPEDIENTE:
36. Lo anterior, se traduce en la existencia de dos planos de análisis que, en
principio, no se pueden mezclar o coexistir20: (i) los beneficios y subrogados que se estudian y conceden por la jurisdicción ordinaria en el ejercicio de sus funciones21 y; (ii) los tratamientos penales especiales que la normativa transicional previó y que sólo puede conceder la Jurisdicción Especial para la Paz.
37. Así al estudiar la competencia que le asiste para conocer de los procesos penales adelantados en contra de sus comparecientes, la JEP está obligada a verificar la procedencia de conceder en su favor, beneficios de carácter transicional transitorios; esto es, aquellos contemplados en las leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019, así como el Decreto Ley 706 de 2017; según corresponda en cada caso, pues: (…) Quien permanece en un régimen de libertad –ordinaria– puede perfectamente pedir o recibir un mecanismo de liberación –transicional–22.
38. Con lo anterior, se busca materializar la confianza de quienes compareciente ante el Sistema Integral para la Paz, en tanto ellos acuden a la JEP en pro de acceder a un escenario de seguridad jurídica23 en el que como lo ha dicho la Sección de Apelación: la privación de la libertad es la excepción24, siempre y cuando esta vaya de la mano del cumplimiento de las obligaciones que este Sistema les impone en materia de verdad, justicia, reparación y no repetición25.
39. Ahora bien, pese a ello, según lo constatado hasta ahora
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