JEP - Resolución SDSJ-1898 del 05 de junio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1898 del 05 de junio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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LI S A R D O V A L D E R R A M A R O J A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA LOS
EXINTEGRANTES DE LAS FARC-EP
GRUPO DE TRABAJO A
RESOLUCIÓN SDSJ No. 1898
Bogotá D.C., junio 5 de 2026
Expediente: 0000073-53.2026.0.00.0001
Compareciente: LISARDO VALDERRAMA ROJAS.
C.C. 79.837.062
Calidad: Exintegrante de las FARC-EP.
Asunto: Asume competencia
I. ASUNTO
El despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez, perteneciente al Grupo de trabajo A de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC-EP y comparecientes voluntarios que colaboraron con ese grupo armado (SUBFARC) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede entre otras disposiciones, asumir competencia en el caso relacionado con el señor LISARDO
ese grupo armado (SUBFARC) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede entre otras disposiciones, asumir competencia en el caso relacionado con el señor LISARDO VALDERRAMA ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.837.062.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
- Trámite en la Jurisdicción Ordinaria
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000073-53.2026.0.00.0001 y el código 889522.Página 2 de 37
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- Radicado No. 110013107005-2005-00044-00 del Juzgado Quinto Penal del
Circuito Especializado de Bogotá D.C.
1. En cuanto a este radicado, el Juzgado Quinto Penal del Circuito
Especializado de Bogotá D.C. condenó al señor LISARDO VALDERRAMA ROJAS, profirió sentencia anticipada dentro del proceso penal arriba referido por el delito de terrorismo, en calidad de coautor, a la pena de 11 años de prisión y multa de 2.000 SMMLV.
2. la Sala de Amnistía e Indulto (en adelante SAI) mediante resolución SAIel delito de terrorismo, en calidad de coautor, a la pena de 11 años de prisión y multa de 2.000 SMMLV.
2. la Sala de Amnistía e Indulto (en adelante SAI) mediante resolución SAIAOI-D-001-2024 de 21 de febrero de 2024 1, concedió el beneficio de amnistía al señor LISARDO VALDERRAMA ROJAS, únicamente por el delito de terrorismo respecto del proceso penal radicado No. 110013107005 -2005-0004400, le impuso el régimen de condicionalidad en audiencia. En razón a que, por este radicado ya hay resolución de fondo, dicho radicado solo se enunciará en las actuaciones de la JEP, mas no será objeto de análisis.
- Radicado No. 1 51766000112201300079-00 del Juzgado Primero Penal del
Circuito Especializado de Chiquinquirá, Boyacá.
3. Mediante resolución SAI-LC-AOI-D-MGM-192-20202, el despacho a cargo inadmitió por falta de competencia el proceso penal con radicado 151766000112201300079-00 por el delito de fabricación, tráfico, o porte de estupefacientes por el que fue condenado, razón por la cual no se discernirá sobre este proceso dentro de la presente providencia.
- Radicado No. 110013107005-2005-00066-00 del Juzgado Quinto Penal del
Circuito Especializado de Bogotá D.C
4. El Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, condenó mediante sentencia de primera instancia de fecha 28 de octubre de 20053, al señor LISARDO VALDERRAMA ROJAS, a la pena de prisión de 38 años como autor
4. El Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, condenó mediante sentencia de primera instancia de fecha 28 de octubre de 20053, al señor LISARDO VALDERRAMA ROJAS, a la pena de prisión de 38 años como autor responsable del delito de homicidio agravado en grado de tentativa, homicidio
1 Ibid, folios 4578-4640 2 Ibid, folios 12-27 3 Ibid, folios 1495 - 1537 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000073-53.2026.0.00.0001 y el código 889522.Página 3 de 37
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agravado, terrorismo y daño en bien ajeno en concurso material, homogéneo y simultáneo de tiempo. En dicha sentencia se relataron los hechos así:
(…) Sobre las 10:30 de la noche del 15 de noviembre de 2003, fueron lanzadas dos granadas de fragmentación en los establecimientos públicos de razón soial [Sic] BOGOTÁ BEER COMPANY, ubicado en la Carrera 12 No. 8333 y PALOS DE MOGUER CASA CERVECERA, en la Calle 82 No. 1219 que, al detonar, la onda expansica [Sic] causó daños materiales a los
33 y PALOS DE MOGUER CASA CERVECERA, en la Calle 82 No. 1219 que, al detonar, la onda expansica [Sic] causó daños materiales a los inmuebles mencionados, al vehículo taxi de placas SIQ -839; así como la muerte de quien en vida respondía al nombre de PAOLA MARTÍNEZ RAMÍREZ y lesiones a 74 personas que se encontraban en el lugar de los hechos departiendo o trabajando. (…) la investigación continuó atendiendo que el acto terrorista fue ordenado y planeado desde la Columna Móvil Teófilo Forero de las Fuerzas Armadas Revolucionarias [de Colombia], logrando identificar a varios de sus participantes (…) fueron vinculadas varias personas entre las cuales se encuentra LIZARDO VALDERRAMA ROJAS, quien fue capturado y escuchado en indagatoria, donde aceptó su participación en el atentado de la Zona Rosa y colaboró con las autoridades (…)4.
5. Mediante sentencia de segunda instancia de l 25 de abril de 2006 5, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó al señor LISARDO VALDERRAMA ROJAS, a la pena de 25 años y 4 meses de prisión, por la conducta punible de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, terrorismo y daño en bien ajeno.
6. En decisión del 10 de mayo de 2017 6, el Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resolvió otorgar al señor LISARDO VALDERRAMA ROJAS el beneficio de amnistía de la Ley 1820 de 2016 por el
de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resolvió otorgar al señor LISARDO VALDERRAMA ROJAS el beneficio de amnistía de la Ley 1820 de 2016 por el delito de daño en bien ajeno y el provisional de libertad condicionada por los de homicidio agravado, homicidio agravado en la modalidad de tentativa y terrorismo.
- En la Jurisdicción Especial para la Paz
4 Ibidem, folios 1495-1496 5 Ibid, folios 1482 - 1494 6 Ibid, folios 1407-1414 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000073-53.2026.0.00.0001 y el código 889522.Página 4 de 37
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7. El 16 de mayo de 2017 7, el señor LISARDO VALDERRAMA ROJAS, solicitó los beneficios de la ley 1820 de 2016 y el decreto complementario 277 de 2017, dentro del proceso penal con radicado 110013107005200500044-00.
8. El 29 de mayo de 2018 8, el señor LISARDO VALDERRAMA ROJAS, solicitó libertad condicionada y seguridad jurídica def initiva conforme a la ley
8. El 29 de mayo de 2018 8, el señor LISARDO VALDERRAMA ROJAS, solicitó libertad condicionada y seguridad jurídica def initiva conforme a la ley 1820 de 2016, manifestó su deseo de someterse de manera total e integra al Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y no Repetición , fundamentando que fue miembro activo como miliciano de la columna Teofilo Foréro estructura de la FARC–EP al mando de “El Paisa” en los años 1999 a 2004.
Adjuntó acta de compromiso de libertad condicionada firmada ante la secretaría ejecutiva de la JEP el 2 de junio de 2017 con número 103559.
9. El 8 de agosto de 20199 mediante resolución SAI-LC-T-MGM-085-2019, se comisionó a la UIA para obtener copia de las piezas procesales de los expedientes que reposan en el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Juzgado Quinto Penal Especializado de Bogotá y el Juzgado Primero
Penal del Circuito de Chiquinquirá.
10. El 24 de agosto de 2018 10, mediante resolución SAI -SL-103-2018 avocó conocimiento de la solicitud de beneficios de la ley 1820 de 2016 presentada por
el señor LISARDO VALDERRAMAMA ROJAS.
11. El 10 de septiembre de 2018 11, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, mediante oficio No. OF118-00111544/IDM 1206000 señaló que no ha suscrito acto administrativo mediante el cual reconozca a LISARDO VALDERRAMA
Paz, mediante oficio No. OF118-00111544/IDM 1206000 señaló que no ha suscrito acto administrativo mediante el cual reconozca a LISARDO VALDERRAMA ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.837.062, como miembro integrante de la Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército Popular- (FARC-EP), en virtud de los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legítima.
12. El 10 de septiembre de 201912, la UIA presentó informe No. 3486 sobre la inspección realizada a los procesos penales 1100131070052005002800
7 Ibid, folios 35-41 8 Ibid, folios 123-124 9 Ibid, folios 114-117 10 Ibid, folios 1-8 11 Conti No. 20181510263642 12 Ibid, folios 95-106 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000073-53.2026.0.00.0001 y el código 889522.Página 5 de 37
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(110013107005200500044-00) y 11001070400520050042 (110013107005-20050006600)
13. El despacho sustanciador profirió la Resolución SAI -LC-AOI-D-MGM-
(110013107005200500044-00) y 11001070400520050042 (110013107005-20050006600)
13. El despacho sustanciador profirió la Resolución SAI -LC-AOI-D-MGM192-2020 de 3 de marzo de 202013. Con esta: (i) inadmitió por falta de competencia la solicitud realizada por el señor Valderrama Rojas frente al proceso penal con radicado 151766000112 -2013-0007900; (ii) avocó conocimiento del beneficio de amnistía respecto de los procesos penales radicados 110013107005-2005-0004400 por el delito de terrorismo y 110013107005 -2005-0006600 por los punibles de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado. De otro lado, con esta misma decisión solicitó (i) a la OACP informe el estado de acreditación del compareciente, (ii) a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para practicar entrevista al compareciente y posteriormente, mediante el GRANCE de la misma dependencia, verifique la información recaudada.
14. Mediante informe de la UIA No. GETIJ-1308 de 10 de junio de 2020 14, se dio a conocer de la imposibilidad de realizar la entrevista ordenada al señor LISARDO VALDERRAMA ROJAS, por las dificultades de comunicación por internet, y no se pueden desplazar hasta su residencia por las condiciones del COVID. Por lo anterior solicita prórroga para adelantar la respectiva diligencia.
15. El 16 de julio de 202015, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, mediante oficio No. OFI20-00157288 / IDM 13020000 indicó que no ha suscrito
15. El 16 de julio de 202015, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, mediante oficio No. OFI20-00157288 / IDM 13020000 indicó que no ha suscrito acto administrativo mediante el cual reconozca a LISARDO VALDERRAMA ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.837.062, como miembro integrante de la Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército
Popular- (FARC-EP).
16. A través de resolución No. SAI-AOI-T-MGM-382-2020, de 31 de agosto de 202016, amplió por quince (15) días hábiles el plazo otorgado a la UIA de la JEP para cumplir en su totalidad la comisión ordenada mediante Resolución SAILC-AOI-D-MGM-192-2020.
13 Ibidem, folios 12-27 14 Ibidem, folios 125-137 15 Ibid, folios 179-183 16 Ibid, folios 199-200 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000073-53.2026.0.00.0001 y el código 889522.Página 6 de 37
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17. El 20 de octubre de 202017, la UIA presentó informe parcial indicando que
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17. El 20 de octubre de 202017, la UIA presentó informe parcial indicando que no ha sido posible realizar la entrevista al señor LISARDO VALDERRAMA ROJAS, toda vez que no ha sido posible ubicarlo
18. Con la resolución No. SAI-AOI-T-MGM-576-2020 de 7 de diciembre de 202018, dispuso; a prorrogar por tres (3) meses el término para tomar la decisión respecto a la concesión o negación de la amnistía a favor de LISARDO VALDERRAMA ROJAS , solicitó información a Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para que informe a este Despacho cuál era la ubicación del avión presidencial y del Presidente de la República el día 21 de octubre de 2003 ; al Comandante del Comando Conjunto Estratégico de Transición de las Fuerzas Militares de Colombia emita toda la información que tengan a su disposición sobre el atentado del 21 de octubre de 2003 a CATAM y del 15 de noviembre de 2003 a la zona rosa de la ciudad de Bogotá.
19. El 11 de diciembre de 2020 19, mediante informe UIA-GETIJ Nro. 2428, se allegó la entrevista realizada al señor LISARDO VALDERRAMA ROJAS.
También aportó el informe de cotejo de información proferido por el GRANCE20. Todo, en cumplimiento de la Resolución SAI-LC-AOI-D-MGM192-2020.
20. El 11 de diciembre de 202021 el despacho sustanciador solicitó a la jurista
Todo, en cumplimiento de la Resolución SAI-LC-AOI-D-MGM192-2020.
20. El 11 de diciembre de 202021 el despacho sustanciador solicitó a la jurista experta extranjera, Elizabeth Salmón, que fungiera como amicus curiae en el caso concreto. El 22 de diciembre de 2020 22, e lla aceptó la solicitud e indicó que emitiría el concepto ad-honorem en los plazos establecidos.
21. El 28 de diciembre de 2020 23, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en respuesta a la resolución SAI-AOI-T-MGM-5762020, informó “(...) El día 21 de octubre de 2003 el avión presidencial FAC 0001 se encontraba en la Base Militar de CATAM a la espera de despegar a las 09:00 am con destino al aeropuerto de Popayán con el Señor Presidente de la República y su comitiva abordo. En horas de la tarde la aeronave y el primer mandatario regresaron a la Base Militar de CATAM.”
17 Ibid, folios 3747 - 3648 18 Ibid, folios 3650-3656 19 Ibidem, folios 3685-3697 20 Ibid, folios 37353820 21 Ibid, folios 3698-3699 22 Ibid, folios 3700-3701 23 Ibid, folios 3704-3708 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
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22. El 31 de diciembre de 2020 24, mediante resolución SAI-AOI-AS-MGM610-2020, designó a la jurista experta ELIZABETH SALMÓN como amicus curiae para que se pronuncie sobre los puntos de derecho descritos en la parte motiva de esa decisión.
23. El 14 de enero de 2021 25, el Grupo de Análisis de la Información (GRAI ) presentó informe s obre la estructura del frente 22, de la Red Urbana Antonio Nariño, y de la Columna móvil Teófilo Forero de las FARC -EP para el año 2003 y sobre atentados perpetrados por esas estructuras en la ciudad de Bogotá en el año 2003. Específicamente registros de los hechos acaecidos el 21 de octubre de 2003 en el Comando Aéreo de Transporte Militar (CATAM), y la noche del 15 de noviembre de 2003 en la zona rosa de la ciudad de Bogotá.
24. A través de la resolución SAI -AOI-RC-MGM-164-2021, el despacho de conocimiento declaró la competencia de la JEP y remitió por competencia el proceso penal con radicado 11001310705 -2005-006600 a la Sala de Definición de
conocimiento declaró la competencia de la JEP y remitió por competencia el proceso penal con radicado 11001310705 -2005-006600 a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP26. Esto, al considerar que las conductas de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado por las que fue condenado, bajo este radicado podían constituir un crimen de guerra excluido del beneficio de amnistía.
25. El 27 de enero de 202627, en diferentes archivos se incorporó al expediente Legali los procesos penales con radicados ; 1100131070052005002800, 6173411001310705200500044-00,1100131070052005006600 y 15176600011220130007900.
26. El 10 de febrero de 2021 28, la rama judicial informa que consultado el Sistema de Justicia XXI, con el nombre y número de identificación del señor LISARDO VALDERRAMA ROJAS, no arroja datos de consulta respecto de que si en el Juzgado 50 Penal del Circuito de Conocimiento, se adelanta proceso penal en contra.
24 Ibid, folios 3715-3721 25 Ibid, folios 3735-3820 26 Ibid, folios 3930-3939 27 Ibid, folios 204-3645 28 Ibid, folios 3827-3831 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
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27. El 1 de febrero de 2021 29, el Comando de las Fuerzas Militares, en respuesta a la resolución SAI-AOI-T-MGM-576-2020, remitió un documento con respuestas a los diferentes requerimientos realizados por el despacho sustanciador, informó que una vez verificado el archivo del Grupo de Inteligencia del año 2003 no se evidenció ningún documento relacionado con el atentado del 21 de octubre de 2003; El GRUIA no cuenta con mapas o croquis de las instalaciones de la base aérea en el que se señale el lugar en el que cayó la granada.
28. El 18 de febrero de 2021 30 La UIA remitió informe parcial al despacho sobre el paradero o datos de contacto de Íngrid Vanessa Carvajal Salgado y Giovanni Martínez Cárdenas. Posteriormente, remitió otro informe parcial respecto a la plena identidad de “Johanny Parola” y “Oscar El Paisa”, la orden de su entrevista y la presentación de informe GRANCE con cotejo de la información de la diligencia31.
29. El despacho instructor profirió la Resolución SAI-AOI-T-MGM-139-2021
de su entrevista y la presentación de informe GRANCE con cotejo de la información de la diligencia31.
29. El despacho instructor profirió la Resolución SAI-AOI-T-MGM-139-2021 de 10 de marzo de 2021 32. Con esta reconoció personería jurídica al abogado Álvaro Benítez Rondón, identificado con cédula de ciudadanía 19.264.412 y con tarjeta profesional 82.224 del Consejo Superior de la Judicatura, para representar al señor LISARDO VALDERRAMA ROJAS dentro del presente trámite. Así mismo, convocó a diligencia de entrevista para ampliar información al señor LISARDO VALDERRAMA ROJAS y al señor Fernando Barbudo Chávez desmovilizado de las FARC-EP.
30. La Magistratura que instruyó el trámite emitió la Resolución SAI-AOI-TASMGM143-2021 de 11 de marzo de 2021 33 en la cual prorrogó por el término de un (1) mes la decisión de fondo del trámite de amnistía a nombre del señor LISARDO VALDERRAMA ROJAS por el proceso penal 110013107005 -20050004400. De igual manera, amplió información para requerir a la Secretaría de Planeación de la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Área jurídica del Aeropuerto El Dorado respecto de asuntos relacionados con ordenamiento territorial de CATAM, mapas urbanos, fotos y estructura de El Dorado, respectivamente.
29 Ibid, folios 3832-3835 30 Ibid, folios 3836-3870 31 Ibid, folios 3873-3883 32 Ibid, folios 3887-3891 33 Ibid, folios 3896-3902
29 Ibid, folios 3832-3835 30 Ibid, folios 3836-3870 31 Ibid, folios 3873-3883 32 Ibid, folios 3887-3891 33 Ibid, folios 3896-3902 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000073-53.2026.0.00.0001 y el código 889522.Página 9 de 37
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31. La misma autoridad judicial de la SAI profirió, posteriormente, la Resolución SAI-AOI-T-AS-MGM-167-2021 de 18 de marzo de 202134. Con esta se
amplió información y se ordenó:
- Al Comando Conjunto Estratégico de transición de las Fuerzas Militares (i) remitir fotografías de la base aérea de CATAM y todo complejo del Aeropuerto El Dorado, (ii) indicar en un mapa dónde estaba ubicada la estación de bomberos, el museo de la Fuerza Aérea, y la zona de despachos de aviones militares y de altos mandos; y (iii) proporcionar información sobre el oficio DEINT-292 suscrito por el jefe de Departamento de Inteligencia de CATAM y su copia en caso de encontrarlo. También se le reiteró realizar la caracterización de los lanzagranadas
altos mandos; y (iii) proporcionar información sobre el oficio DEINT-292 suscrito por el jefe de Departamento de Inteligencia de CATAM y su copia en caso de encontrarlo. También se le reiteró realizar la caracterización de los lanzagranadas antitanque AT-4; (iv) a la Seccional de Investigación Criminal Policía Nacional (SIJIN) para que remita informe suscrito por el Intendente Carlos Cortés Cabrera con ocasión de los hechos del presente caso.
32. El despacho instructor, a través de la resolución SAI -AOI-RCMGM-164-2021 de 17 de marzo de 2021 35, remitió por competencia el proceso penal con radicado 11001310705 -2005-006600 a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP , al considerar que las conductas de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado por las que se condenó al solicitante bajo tal radicado podían constituir un crimen de guerra excluido del beneficio de amnistía.
33. El despacho instructor mediante Resolución SAI -AOI-T-MGM-176-2021 de 25 de marzo de 2021 36 convocó a entrevista al señor Milton de Jesús Toncel Redondo, excomandante del Bloque Sur de las FARC -EP, para que ampliara información acerca del proceso penal 2005-0004400.
34. El 5 de abril de 202137, la SIJIN envió información sobre el atentado del 21 de octubre de 2003 a CATAM y del 15 de noviembre de 2003 a la zona rosa de la ciudad de Bogotá.
34 Ibid, folios 3915-3919 35 Ibid, folios 3990-3939
de octubre de 2003 a CATAM y del 15 de noviembre de 2003 a la zona rosa de la ciudad de Bogotá.
34 Ibid, folios 3915-3919 35 Ibid, folios 3990-3939 36 Ibidem, folios 3955-3960 37 Ibid, folios 3971-4007 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000073-53.2026.0.00.0001 y el código 889522.Página 10 de 37
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35. El 27 de abril de 2021 38, El Comando General de las Fuerzas Militares anunció que remitió las fotografías requeridas por el despacho sustanciador, en sobre físico sellado y anunciando reserva sobre las mismas.
36. El 27 de marzo de 2021 39, La UIA remitió informe final al despacho con hallazgos obtenidos en la visita realizada en las instalaciones de CATAM.
37. El 5 de mayo de 2021, la Secretaría de Planeación de la Alcaldía Mayor de Bogotá remitió los anexos anunciados en respuesta anterior enviada al despacho40. Esta incluyó un concepto sobre el uso del suelo en las zonas aledañas y que rodeaban al Aeropuerto el Dorado y la base aérea de CATAM en el año
despacho40. Esta incluyó un concepto sobre el uso del suelo en las zonas aledañas y que rodeaban al Aeropuerto el Dorado y la base aérea de CATAM en el año 2003, el Decreto 469 del mismo año el cual de acuerdo con lo solicitado.
38. El 13 de abril de 2021, e l Departamento Jurídico Integral del Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares Ejército Nacional41, envió al despacho sustanciador un documento en el que indica que una vez consultadas las dependencias que lideran los procesos de almacenamiento y custodia del armamento al interior de la Fuerza, así como las bases de datos y los sistemas utilizados para tal fin, se logró evidenciar que la FAC no cuenta con registros actuales o históricos relacionados con el tipo de armamento objeto del requerimiento que nos convoca.
39. El 9 de junio de 202142, la SIJIN envió documentación relacionada con los atentados del 21 de octubre de 2002 a CATAM y el atentado del 15 de noviembre de 2003 a la zona rosa de la ciudad de Bogotá.
40. El 11 de junio de 2021, la Jefatura Jurídica Integral de la Armada Nacional y el Subgerente Técnico Industrial Militar de INDUMIL remitieron respuesta sobre si cuentan o no con los lanzacohetes AT-44.
41. El 27 de julio de 2021 43, la Secretaría Ejecutiva de la JEP comunicó la reasignación de abogado del SAAD al señor LISARDO VALDERRAMA ROJAS.
La Secretaría Ejecutiva de la JEP designó como representante del compareciente
38 Ibid, folios 4030-4034 39 Ibid, folios 4038-4051
La Secretaría Ejecutiva de la JEP designó como representante del compareciente
38 Ibid, folios 4030-4034 39 Ibid, folios 4038-4051 40 Ibid, folios 4053-4361 41 Ibid, folios 4397-4399 42 Ibidem, folios 4410-4412 43 Ibid, folios 4458 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000073-53.2026.0.00.0001 y el código 889522.Página 11 de 37
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al abogado Álvaro Benítez Rondón. Este profesional aportó certificado de pertenencia de LISARDO VALDERRAMA ROJAS a un grupo de guerrilla 44 y solicitó acceso al expediente Legali de la referencia. Esta solicitud le fue concedida45.
42. El despacho sustanciador emitió la Resolución SAI -AOI-T-MGM-4202021 de 7 de septiembre de 2021 46. Con esta se ordenó a la Secretaría Judicial de la SAI, notificar la resolución SAI -LC-AOID-MGM-192-2020 de 3 de marzo de 2020 a las víctimas e intervinientes.
43. La Secretaría Judicial de la SAI surtió la referida notificación a través del
la SAI, notificar la resolución SAI -LC-AOID-MGM-192-2020 de 3 de marzo de 2020 a las víctimas e intervinientes.
43. La Secretaría Judicial de la SAI surtió la referida notificación a través del estado No. 1713 de 27 de octubre de 202147. El 3 de noviembre de 2021 remitió al despacho sustanciador el informe con las diligencias ordenadas mediante
Resolución SAI-AOIT-MGM-420-202148.
44. El 20 de noviembre de 2021 49, la Oficina de Servicio al Ciudadano del Ejército Nacional aportó resolución No, 654482 de 20 de noviembre de 2021 “por medio de la cual se decreta el desistimiento del derecho de petición” y se cita al señor LISARDO VALDERRAMA ROJAS para notificarle el acto administrativo con el que se acepta su desistimiento respecto de una petición por él dirigida al
Ejército Nacional.
45. El despacho sustanciador, mediante Resolución SAI -AOI-C-MGM-0182022 de 13 de enero de 202250, cerró el trámite de amnistía y ordenó correr traslado de todo lo actuado por el término de cinco días a los sujetos procesales e intervinientes.
46. El 21 de enero de 2022 51, la Procuraduría presentó concepto frente a la resolución SAI-AOI-C-MGM-018-2022 por medio del cual se da traslado al Ministerio Público del cierre del trámite de amnistía del señor LISARDO
Valderrama Rojas.
44 Ibid, folios 4459-4460 45 Ibid, folios 4461-4464 46 Ibid, folios 4465-4467
Valderrama Rojas.
44 Ibid, folios 4459-4460 45 Ibid, folios 4461-4464 46 Ibid, folios 4465-4467 47 Ibid, folios 4479 48 Ibid, folios 4488 49 Ibidem, folios 4489-4493 50 Ibid, folios 4494-4498 51 Ibid, folios 4505-4526 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000073-53.2026.0.00.0001 y el código 889522.Página 12 de 37
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47. El concepto de la amicus curiae fue enviado por correo electrónico al despacho sustanciador de este trámite. El mismo se incorporó al expediente Legali de la referencia posteriormente52.
48. Mediante resolución SAI-AOI-D-001-2024 de 21 de febrero de 2024 53, de la Sala de Amnistía e Indulto, concedió el beneficio de amnistía al señor LISARDO VALDERRAMA ROJAS, únicamente por el delito de terrorismo respecto del proceso penal radicado No. 110013107005-2005-0004400, le impuso el régimen de condicionalidad en audiencia.
49. La Magistrada Marcela Giraldo Muñoz, presentó salvamento de voto y
respecto del proceso penal radicado No. 110013107005-2005-0004400, le impuso el régimen de condicionalidad en audiencia.