JEP - Resolución SDSJ 190 23 enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 190 23 enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 7
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA TERCERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE
LA RUTA NO SANCIONATORIA
Resolución No. 190 Bogotá D.C., 23 de enero de 2026
N° Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente Legali 1 Álvaro Ortiz González 6.031.138 9000860-70.2019.0.00.0001 0000208-02.2025.0.00.0001 2 Robert Ivens Serna Bejarano 16.775.086
ASUNTO
Procede la suscrita magistrada auxiliar itinerante, adscrita a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP ), a decretar medidas de impulso procesal , respecto de un (1) hecho relacionado con dos (2) miembros de la fuerza pública pertenecientes al Grupo Gaula de Boyacá.
ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 1, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala Tercera Especial de
Grupo Gaula de Boyacá.
ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 1, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria ( en adelante SUB3NS), integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el suscrito
magistrado Mauricio García Cadena.
1 Adicionada por la Resolución 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024.Página 2 de 7
SUB3NS
2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Adem ás, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
3. Adicionalmente, la SUB3NS, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna, la cual fue posteriormente modificada quedando así2:
a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Nariño3.
4. En virtud de lo anterior, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asignó a este despacho el conocimiento de los casos de los comparecientes enlistados a continuación. Así mismo, a partir de los escritos de CCCP y solicitudes de sometimiento allegados se tiene que, presuntamente, están vinculados entre otros a los siguientes hechos:
2 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integra ntes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones
precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integra ntes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala. 3 La Resolución 263 del 24 de enero de 2024 fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, y acordó, respecto de los departamentos que la conforman, que el despacho del magistrado Mauricio García conocerá de los casos relacionados con el departamento de Nariño.Página 3 de 7
SUB3NS
N° Hecho victimizante Escrito de CCCP Comparecientes
1. Homicidio de Arnulfo Picón
(27 de febrero de 2005, Sogamoso, Boyacá) Escrito de CCCP del señor Álvaro Ortiz González4 Álvaro Ortiz González y Robert Ivens Serna Bejarano
5. A través de la Resolución 11 del 7 de enero de 20265, se convocó a audiencia de aporte y contrastación de la verdad que se llevará a cabo el 3, 4 y 5 de febrero de 2026 a los comparecientes, las víctimas que eventualmente sean acreditadas, sus representantes y al Ministerio Público. La citación se efectuó en modalidad mixta; los convocados asistirán virtualmente por medio de la plataforma Teams de la JEP y el despacho presidirá de manera presencial en la sede principal de la
JEP, ubicada en Bogotá D.C.
6. Igualmente, en la decisión mencionada, el magistrado Mauricio García
de la JEP y el despacho presidirá de manera presencial en la sede principal de la JEP, ubicada en Bogotá D.C.
6. Igualmente, en la decisión mencionada, el magistrado Mauricio García Cadena de la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria delegó a la suscrita magistrada auxiliar itinerante María Alejandra Cruz Loaiza, para realizar la audiencia de aporte y contrastación de la verdad, en relación con el Grupo Gaula Boyacá ; advirtiendo que podr ía adelantar las actuaciones de trámite, sustanciación e impulso procesal necesarias para la diligencia.
7. En virtud de la referida delegación, se ha identificado la necesidad de impulsar el asunto respecto de la asesoría y representación de las víctimas indirectas en relación con el hecho victimizante en mención.
CONSIDERACIONES
8. En el marco de la preparación para la audiencia de aporte y contrastación de la verdad que se llevará a cabo el 3, 4 y 5 de febrero de 2026, se han identificado varias víctimas indirectas respecto de las cuales la UIA reportó sus datos de contacto y su intención de participar en el presente trámite. Sin embargo, el despacho no cuenta aún con los elementos necesarios para acreditarlas como víctimas indirectas ante la JEP, a saber, prueba de (i) el parentesco existente entre
4 Expediente SAJ 9000860-70.2019.0.00.0001, folios 5584-5591. 5 Expediente SAJ 1500319-09.2025.0.00.0001, folios 1-4.Página 4 de 7
SUB3NS
5 Expediente SAJ 1500319-09.2025.0.00.0001, folios 1-4.Página 4 de 7
SUB3NS ellas y las víctimas directas, y (ii) el daño concreto que sufrieron (de ser el caso, según las consideraciones anteriormente expuestas).
9. Así pues, con el fin de garantizar la participación efectiva de las víctimas, en consonancia con los artículos 1 y 27 de la Ley 1922 de 2018 y 14 de la Ley 1957 de 2019, se hace necesario comunicarle s que esta Jurisdicción adelanta varios trámites frente a los comparecientes de fuerza pública que a continuación se relacionan, por conductas que fueron cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Adicionalmente, también
debe ponérsele en conocimiento que:
a. Según el ordenamiento jurídico transicional, las personas que se consideren víctimas tienen derecho a participar ante esta Jurisdicción como sujetos procesales en calidad de intervinientes especiales (artículo 4º de la Ley 1922 de 2018), para lo cual puede n concurrir por sí mismas o por medio de apoderado de confianza. Pueden igualmente optar por un representante común otorgado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), administrado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, servicio prestado con carácter gratuito (artículo 2 de la Ley 1922 de 2018).
b. En igual sentido, las víctimas tienen derecho a obtener verdad sobre los hechos ocurridos, exigir justicia retributiva con enfoque restaurativo, obtener reparación al daño causado y garantías de no
b. En igual sentido, las víctimas tienen derecho a obtener verdad sobre los hechos ocurridos, exigir justicia retributiva con enfoque restaurativo, obtener reparación al daño causado y garantías de no repetición. Así mismo, frente a la presente etapa procesal les asiste el derecho a oponerse o apoyar la asunción de competencia por esta Jurisdicción de los casos sobre los cuales tengan interés 6 aportar o solicitar las pruebas que consideren pertinentes, así como realizar de forma dialógica7 observaciones o solicitudes sobre puntos que deban
6 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 041 del 3 de octubre de 2018. 7 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019. “En virtud de lo cual, estas Salas deben tener la posibilidad de requerirles incluso a dichos comparecientes un programa claro y concreto de contribuciones a la justicia transicional, de evalu arlo preliminarmente, de someterlo a evaluaciones sucesivas tras los intercambios dialógicos, y de examinar también si, luego de su ejecución, los sujetos realmente han honrado sus compromisos con el Sistema. Los adelantos dialógicos, posiblemente restaurativos y reparadores, que efectúe la SDSJ pueden servirle a la SRVR como elementos anticipados de las garantías de verdad, reparación y no repetición, y como referentes de contraste. De hecho, también pueden servir para activar y suministrar instrumentos útiles, aplicables dentro del mecanismo de sustitución de las sanciones (AL 1/17 art trans 11 y L 1922/18 art 52)”.Página 5 de 7
servir para activar y suministrar instrumentos útiles, aplicables dentro del mecanismo de sustitución de las sanciones (AL 1/17 art trans 11 y L 1922/18 art 52)”.Página 5 de 7
SUB3NS ser abordados dentro del compromiso claro, concreto y programado que haya presentado el solicitante como requisito del régimen de condicionalidad impuesto por la JEP.
c. Para estos efectos, según lo consagrado en el artículo 3º de la Ley 1922 de 2018, las personas que manifiesten ser víctimas de conductas conocidas por esta Jurisdicción y que deseen participar en el proceso deberán aportar a esta corporación judicial una p rueba sumaria que permita establecer esta calidad, como por ejemplo documentos que acrediten su relación de consanguinidad, afinidad, vínculo matrimonial o unión de hecho con las víctimas directas en los respectivos casos (ej: registros civiles de nacimien to o de matrimonio, partidas de bautismo, etc.).
d. Además, se debe advertir que, en la acreditación de las víctimas ante la JEP, pueden plantearse dos estándares probatorios: uno dirigido al cónyuge, compañero o compañera permanente, familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil con la víctima directa, y otro dirigido a los familiares que supe ran los grados de parentesco señalados y los allegados a la víctima directa. En el primero de los casos, basta probar el parentesco, pues el daño se presume y el hecho victimizante emana claramente de las investigaciones en curso. Por su parte, en el segundo evento, quien pretenda su reconocimiento como víctima debe probar igualmente que sufrió un “daño real, concreto y
victimizante emana claramente de las investigaciones en curso. Por su parte, en el segundo evento, quien pretenda su reconocimiento como víctima debe probar igualmente que sufrió un “daño real, concreto y específico como consecuencia de los hechos”8.
10. En consideración a lo expuesto, en virtud de lo señalado en los artículos 115 de la Ley 1957 de 2019 y 2º de la Ley 1922 de 2018, se le solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta resolución, se ponga en contacto con las siguientes víctimas indirectas y les designe un profesional del derecho , a fin de que se les brinde la atención y el aco mpañamiento necesario para que puedan
ejercer sus derechos ante esta Jurisdicción:
8 Página 87 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz.Página 6 de 7
SUB3NS
No. Comparecientes vinculados Víctimas directas Víctimas indirectas identificadas Informes con información de contacto 1. Álvaro Ortiz González y Robert Ivens Serna Bejarano Arnulfo Picón Noriega Myriam Picón Noriega, José del Carmen Picón Noriega, Gabriel Picón Noriega, Juan de Dios Picón Noriega, Marleny Picón Noriega, Evelio Picón Noriega (Hermanos) Informe del 14 de agosto de 20259
Gabriel Picón Noriega, Juan de Dios Picón Noriega, Marleny Picón Noriega, Evelio Picón Noriega (Hermanos) Informe del 14 de agosto de 20259
11. Por lo anterior, se ordenará a la Secretaría de la SDSJ trasladar al SAADVíctimas el informe señalado en la tabla previa , en aras de que la mencionada dependencia pueda realizar las gestiones encomendadas.
12. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.
En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada auxiliar itinerante, adscrita a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: SOLICITAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta resolución, se ponga en contacto con las personas que a continuación se citan y les designe un profesional del derecho , a fin de que se les brinde la atención y el acompañamiento necesarios para que puedan ejercer sus derechos ante esta
Jurisdicción:
No. Comparecientes vinculados Víctimas directas Víctimas indirectas identificadas Informes con información de contacto
1. Álvaro Ortiz González y
Arnulfo Picón Noriega Myriam Picón Noriega, José del Carmen Picón Noriega,
identificadas Informes con información de contacto
1. Álvaro Ortiz González y
Arnulfo Picón Noriega Myriam Picón Noriega, José del Carmen Picón Noriega, Gabriel Picón Noriega, Juan Informe del 14 de agosto de 202510
9 Expediente SAJ 9000860-70.2019.0.00.0001, folios 5043-5064. 10 Expediente SAJ 9000860-70.2019.0.00.0001, folios 5043-5064.Página 7 de 7
SUB3NS
No. Comparecientes vinculados Víctimas directas Víctimas indirectas identificadas Informes con información de contacto Robert Ivens Serna Bejarano de Dios Picón Noriega, Marleny Picón Noriega, Evelio Picón Noriega (Hermanos)
En consecuencia, ORDENAR a la Secretaría de la SDSJ trasladar al SAAD – Víctimas los informes señalados en la tabla previa en aras de que estos puedan realizar las gestiones encomendadas.
SEGUNDO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
Contra la presente decisión no procede ningún recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa
de 2022.
Contra la presente decisión no procede ningún recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz11.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
(firma digital) María Alejandra Cruz Loaiza12 Magistrada Auxiliar Itinerante Despacho del Magistrado Mauricio García Cadena
11 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “ a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposic ión devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales
integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que ademá s de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 32022, párrafo 403. 12 Facultada conforme a delegación efectuada en las resoluciones SDSJ No. 3841 del 11 de diciembre de 2024.