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JEP - Resolución SDSJ-1900 20-mayo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1900 20-mayo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Solicitante Cédula Fecha de reparto Expedientes Legali My. (r) Óscar Iván Hernández Bermúdez 79.188.874 18/05/2019 0001744-58.2019.0.00.0001 Bogotá D.C., 20 de mayo de 2024 Resolución SDSJ N° 1900 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPdecidirá sobre la remisión de la actuación que se adelanta en contra del señor mayor en retiro -My. (r)- Óscar Iván Hernández Bermúdez, a la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la SDSJ -en adelante SUB1NSFP1.

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a la suscrita magistrada la solicitud de sometimiento de la persona que se enuncia a continuación, quien perteneció a la Brigada Móvil N° 8 y al Batallón de Infantería N°18 “Coronel Jaime Rooke” -BIROKorgánicos de la Sexta Brigada, adscrita a la Quinta División del Ejército Nacional, de la cual asumió conocimiento así:

Tabla N°1: Solicitante perteneciente a la Brigada Móvil N° 8 Acta de reparto Asume N° Nombre Cédula Expediente Legali N°

y fecha conocimiento 1 JEP. SDSJ. Resolución PSDSJ N°021 de 13 de diciembre de 2023. “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D8D464 ogidóc le y 1000.00.0.9102.85-4471000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth My. (r) Óscar Resolución SDSJ N°52 de 00017441 Iván Hernández 79.188.874 N°6926 del 18/05/2019 58.2019.0.00.0001 Bermúdez 07/11/20192

2. En tales decisiones se pidió a la Unidad de Investigación y AcusaciónUIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra del señor My. (r) Óscar Iván Hernández Bermúdez, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas. Adicionalmente, fue informado del derecho a ser asistido y representado por un apoderado.

También fue requerido para suscribir el acta de sometimiento.

3. La UIA entregó la información solicitada en la resolución relacionada en la Tabla N°1 con los siguientes informes, los cuales se encuentran incorporados en los expedientes Legali que se relacionan a continuación: Tabla N°2. Informes presentados por la UIA

Solicitante Expediente Legali N° Informe Fecha UIA-GETIJ-50833 07/01/2020

UIA-GETIJ-27934 29/12/2020

UIA-GETIJ-002145 12/02/2021

My. (r) Óscar Iván Hernández 0001744DAT6.0000055.20226 22/04/2022 Bermúdez 58.2019.0.00.0001 0717 06/05/2022 1424-238 27/04/2023

UIA-GETIJ-3459 06/03/2023

4. En los informes mencionados la UIA logró identificar víctimas indirectas, que no cuentan con datos de contacto y/o localización10.

5. El solicitante al que se refiere esta decisión suscribió el acta de sometimiento a la JEP que se relaciona en la tabla siguiente: 2 JEP. Expediente Legali N° 0001744-58.2019.0.00.0001. Fls. 291-298. 3 Ibid. Fls. 106-145. 4 Ibid. Fls. 1541-1544. 5 Ibid. Fls. 1545-1550. 6 Ibid. Fls. 4715-4716. 7 Ibid. Fls. 4718-4719. 8 Ibid. Fls. 4803-4807. 9 Ibid. Fls. 4815-4817

10 Ídem. 2 bew anigáp al a adecca

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D8D464 ogidóc le y 1000.00.0.9102.85-4471000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Tabla N°3. Acta de sometimiento suscritas por el solicitante Acta de Fecha de N° Nombre Cédula sometimiento suscripción 1 My. (r) Óscar Iván Hernández Bermúdez 79.188.874 30403411 16/12/2019

6. El apoderado del solicitante a quien se ha reconocido personería es:

Tabla N°4. Apoderado del solicitante Abogado Solicitante Resolución My. (r) Óscar Iván Hernández Resolución SDSJ N°4399 del Edilberto Carrero López Bermúdez 2/12/202212

7. El 25 de mayo de 202313 mediante correo electrónico el abogado Edilberto Carrero López presentó renuncia al poder que le fuera otorgado por el señor My. (r) Óscar Iván Hernández Bermúdez. El 30 de junio de 202314 la abogada Nohora Cecilia Rodríguez Romero adscrita al Fondo de Defensa Técnica Especializada -FONDETECallegó poder otorgado por el señor My.

(r) Óscar Iván Hernández Bermúdez, no obstante, el día 26 del septiembre de 2023 el solicitante presentó escrito en el que lo revocaba15.

8. A partir de las piezas procesales allegadas al expediente se pudo establecer que el solicitante se encuentra en calidad de investigado y/o condenado en las investigaciones y procesos que adelanta la justicia ordinaria,

así: Tabla N°5. Situación jurídica Solicitante: Radicado del Autoridad Fecha y lugar de Situación Solicitante proceso y/o Víctimas judicial los hechos jurídica investigación Fiscalía 39 José Fernando 23/06/2008 My. (r) Óscar Dirección Villa Pareja, N°73319-60Vereda Palmar, Iván Especializada Cesar Alberto 00-481-2008sitio conocido Investigación16 Hernández contra la Grajales Cruz, 80154 como Doyares Bermúdez Violación de Yesid de Cristo, los Derecho Mauricio 11 Ibid. Fl. 2696. 12 Ibid. Fls. 4635-4637. 13 Ibid. Fls. 4823. 14 Ibid. Fls. 4824-4826. 15 Ibid. Fls. 4833-4834. 16 Ibid. Fls. 4803-4807. Informe UIA N°1424-23. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Humanos - Giraldo Niño, Coyaima DECVDHWilmar (Tolima) de Bogotá Antonio Zapata Vargas, Hernando Patiño Falla y Eduardo Zuluaga. Telma del Pilar 25/05/2011 N°68081-60Corte Condenado Hernández Barrancabermeja 00-135-2011Suprema de sin sentencia Torres y Sala (Norte de 00661 Justicia ejecutoriada17 Elena Torres Santander) de Hernández N°68001-60Fiscalía 47 Armando 00-882-2012Seccional de Larrota 8/10/2022 Archivado18 01853 Bucaramanga Velandia Fiscalia 115 N°7555-60-0DECVDH de Sin Sin 0-472-2008Sin información Neiva información información19 80004 (Huila)

9. Con la información recaudada en cada una de las actuaciones, la suscrita magistrada verificó la competencia temporal, personal y material de la JEP, negando el sometimiento a la JEP, con la resolución que se relaciona a continuación: 17 Ibid. Fls. 4844-4852. Con sentencia del 12 de febrero de 2021 el Juzgado 2° Penal del Circuito de Barrancabermeja (Norte de Santander) condenó al señor My. (r) Óscar Iván Hernández Bermúdez como responsable del delito de homicidio agravado en concurso con homicidio agravado en grado de tentativa decisión que fue objeto de recurso de apelación por la defensa ante la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, quien la confirmó el 29 de julio de 2021, siendo

recurrida en casación ante la Corte Suprema de Justicia a la espera de que se resuelva. 18 Ibid. Fl. 4720. Anexo Informe Final. Anexo 2. Cuaderno único Radicado N° 01853. Fl. 150. Con Resolución del 22 de julio de 2021 la Fiscalía 2° Seccional de Bucaramanga (Santander) ordenó el archivo de las diligencias por atípica de la conducta a favor del señor My. (r) Óscar Iván Hernández Bermúdez. 19 Ibid. Fls. 239, 4812-4813. El señor My. (r) Óscar Iván Hernández Bermúdez con escrito del 8 de octubre de 2021 informó sobre la existencia del proceso radicado N°75556-60-00-472-2008-80004 en su contra a cargo de la Fiscalía 114 de la DECVDH de Neiva (Huila). Con Resolución SDSJ N°485 del 13 de febrero de 2023 se requirió a la UIA para obtener información y copia digitalizada integra de esa actuación, no obstante, mediante Oficio UIA-GTV-INFORMENo.0000301.2023 del 8 de marzo de 2023 la UIA informó que “pese a las labores investigativas realizadas no se logró la ubicación del expediente […] se requiere de información más precisa para lograr la ubicación y luego inspección”. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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otnemucod etsE .D8D464 ogidóc le y 1000.00.0.9102.85-4471000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Tabla N°6. Resolución que define la competencia de la JEP y decide sometimiento: Solicitante Expediente Resolución y fecha Decisión My. (r) Óscar Iván Resolución SDSJ N°2132 Niega 0001744-58.2019.0.00.0001 Hernández Bermúdez del 23/06/202020 sometimiento

10. Al señor My. (r) Óscar Iván Hernández Bermúdez, no le fue solicitado el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 1 de 2019. En relación con la propuesta de aporte a la verdad plena, a la reparación y garantías de no repetición, se allegó la siguiente: Tabla N°7. Propuestas de aporte a la verdad y F1

Solicitante Propuesta de verdad Formato F1 28/12/201921 My. (r) Óscar Iván Hernández Bermúdez No se solicitó 05/10/202022

CONSIDERACIONES

11. Con Auto N°05 del 17 de julio de 2018 la SRVR avocó conocimiento del Caso 03 “asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”23, a partir del Informe N°5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “muertes

ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. Posteriormente, con Auto N°033 de 2021, dispuso la apertura de seis subcasos, a partir de los cuales se ha abordado la instrucción: i) Subcaso Antioquia, ii) Subcaso Costa Caribe, iii) Subcaso Norte de Santander, iv) Subcaso Huila, v) Subcaso Casanare y vi) Subcaso Meta; así como vii) el caso conjunto del 20 Ibid. Fls. 533-555. Con Resolución SDSJ N° 2132 del 23 de junio de 2020 este despacho no aceptó el sometimiento del señor My. (r) Óscar Iván Hernández Bermúdez en relación únicamente con los hechos ocurridos el 25 de mayo de 2011, que forman parte del procesoN°68081-60-00-135-2011-00661 a cargo de la Juzgado 2° Penal del Circuito de Barrancabermeja (Norte de Santander), por no cumplir los ámbitos de competencia personal y material de esta jurisdicción, decisión que fue objeto de recurso de apelación ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz -SAquien mediante auto TP-SA 1201 de 2022 resolvió confirmar lo decidido. 21 Ibid. Fls. 228-243. 22 Ibid. Fls. 1368-1375. 23 Con los Autos números 125 de 02 de julio de 2021 y 128 de 07 de julio de 2021, el caso 03 fue renombrado como “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D8D464 ogidóc le y 1000.00.0.9102.85-4471000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Cementerio Las Mercedes (Dabeiba, Antioquia). Con Auto OPV 305 del 14 de julio de 2023 fue priorizada la fase de instrucción nacional del Caso 03.

12. Con la Resolución PSDSJ N°021-2023 la Presidencia de la Sala dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la ruta No Sancionatoria comparecientes de la Fuerza Pública Primera, Segunda, y Tercera, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de la misma fecha. En ella se estableció que la Subsala Primera Especial de Conocimiento y de Decisión - SUB1NSFPconocerá de los hechos acaecidos en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima. Además, se indicó que la agrupación y remisión de los casos a las Subsalas Especiales se realizará en un término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del 15 de enero de 2024.

13. En el referido acto administrativo también fue señalado que para la

remisión de los casos debía cumplirse con lo establecido en el documento anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023 denominado “Criterios para remisión de procesos a Subsalas SDSJ”, entre ellos: i) que el expediente debe contar con la suscripción del acta de sometimiento por parte del solicitante o compareciente, o en su defecto requerir el trámite de la misma; ii) haberse informado el derecho del compareciente para designar su abogado defensor, o, por lo menos, la orden para la designación por parte del SAAD Comparecientes; y iii) adelantar las gestiones relacionadas con la identificación, búsqueda y ubicación de las víctimas con la UIA y Secretaria Ejecutiva -SE-, en caso de estar ubicadas, informar del derecho a ser asistidas y representadas por un abogado escogido por ellas u otro designado por el SAAD administrado por la SE de la JEP.

14. Puesto que las actuaciones a las que se refiere esta decisión cumplen con los criterios establecidos para la remisión de casos a la SUB1NSFP, pues se trata de hechos cometidos en el departamento del Tolima por quien perteneció a la Brigada Móvil N° 8 y al BIROK orgánicos de la Sexta Brigada, adscrita a la Quinta División del Ejército Nacional y, cada actuación cuenta con la información establecida en el anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°0216 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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aipoc se otnemucod etsE .D8D464 ogidóc le y 1000.00.0.9102.85-4471000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 2023, lo procedente es remitir el expediente Legali que se adelanta en contra del señor My. (r) Óscar Iván Hernández Bermúdez. Otras determinaciones

15. Será requerido el señor My. (r) Óscar Iván Hernández Bermúdez para que diligencie y suscriba el formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. En tal documento deberá informar a esta Jurisdicción de su ocupación u oficio, así como del origen de los recursos económicos con los cuales cuenta para su subsistencia, además suministrará la dirección, teléfono y demás datos de contacto en donde ejerce tales actividades, los cuales deberá actualizar en la JEP, como compromiso de su cumplimiento con el SIP. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se le concederá un término improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir de que se comunique la presente decisión.

16. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que en el término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida esta decisión, remita al correo electrónico del señor My. (r) Óscar Iván Hernández Bermúdez, el formulario F-1. Este documento deberá ser devuelto por el mismo medio a esa dependencia de la JEP, una vez haya sido diligenciado y

firmado. Si el solicitante carece de correo electrónico, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva de la JEP harán las coordinaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a esta orden judicial.

17. Será advertido el señor Sv. Héctor Idivan Aranda Penagos que en caso de incumplimiento a los requerimientos del SIP se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 61 y 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 202324, lo 24 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023: “135. Los IIRC son transversales para todos los procedimientos que se siguen en la Jurisdicción, incluso una vez se dicten sentencias que incluya sanciones propias, alternativas u ordinarias. El deber de aportar a la restauración de los derechos de las víctimas es inherente desde el inicio y hasta el final de los procesos en la JEP. Todas las SyS tienen desde sus distintas competencias la posibilidad de abrir, adelantar y culminar, de oficio o a petición de parte, dicho incidente. El IIRC resulta un mecanismo de última ratio, en tanto podría preceder a la más severa medida de las que pueden adoptar los jueces, al resultar viable la expulsión de la JEP. // 136. Por lo anterior, debe tenerse 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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led aipoc se otnemucod etsE .D8D464 ogidóc le y 1000.00.0.9102.85-4471000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth que puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas, como no ejercer la competencia prevalente a quienes aún no tienen la calidad de comparecientes, para que sus actuaciones continúen en la justicia ordinaria.

18. De acuerdo con los antecedentes expuesto en relación con la representación judicial del señor My. (r) Óscar Iván Hernández Bermúdez ante esta Jurisdicción, se procederá conforme a lo señalado en el artículo 76 de la Ley 1564 de 2012 aplicable al procedimiento de la JEP de acuerdo a la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, el poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque, por lo cual el mandato conferido por el señor My. (r) Hernández Bermúdez al profesional del derecho Edilberto Carrero López se tendrá como revocado.

19. Se informará al señor My. (r) Óscar Iván Hernández Bermúdez de su derecho a ser asistido y representado por un apoderado de confianza o, en caso de que lo solicite, podrá designarse un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, FONDETEC o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º

literales B y E y 6º de la Ley 1922 de 2018. En caso de que no sea posible la presentación personal, también este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de la Ley 2213 de 2022, para lo cual el poder puede ser allegado por correo presente que no todo incumplimiento dará lugar a la apertura de un IIRC. Las SyS siempre deberán propender por fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con la JT para materializar los intereses del SIP, lo que incluye la efectividad de la justicia restaurativa, la centralidad de las víctimas y el principio dialógico. Así, por ejemplo, tienen a su disposición: // […] 138. Mecanismos intraprocesales, cuando en el marco del procedimiento principal basta con que el juez le ordene al compareciente corregir los incumplimientos de baja gravedad o, aprovechando el interés de aquel en recibir tratamientos transicionales de carácter provisional o definitivo, le niegue los beneficios como consecuencia del quiebre del RC. […] // 140. Juicio de prevalencia, para los presentes efectos y para evitar un desgaste mayor en el procesamiento de comparecientes voluntarios, a los que se les ha aceptado su sometimiento, pero no se les ha concedido otros beneficios, cuando, en el desarrollo del trámite transicional posterior, demuestran su falta de compromiso con los fines del SIP y la administración de justicia. […] // 142. Finalmente, el incidente de incumplimiento propiamente dicho, como última opción, cuando ningún otro de los dispositivos mencionados resulta pertinente. (subrayas por fuera del texto original). También en

relación con los mecanismos intraprocesales Cfr. Sentencia TP-SA 181 de 2020 de la SA, así como el Auto TP-SA 1349 de 2023, y sobre el juicio de prevalencia los Autos TP TP-SA 490, 550 de 2020, 1028, 1184 de 2022. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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20. Se solicitará a la UIA allegar los documentos e información solicitadas en la Resolución SDSJ N°485 del 13 de febrero de 2023 en el caso relacionado con el señor My. (r) Óscar Iván Hernández Bermúdez. Para el cumplimiento

de lo dispuesto se le concede el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sea comunicada la presente decisión.

21. Atendiendo que la UIA ha identificado víctimas indirectas referidas en los informes identificados en la Tabla N°2 de esta decisión, se solicitará que continúe con las labores de su ubicación y contacto. Una vez las localice verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión.

22. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la

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23. El Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, dispuso en el artículo 1° las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz que deberán ser remitidas a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de las cuales se encuentran las providencias que ordenen la suscripción del régimen de condicionalidad e impongan obligaciones relacionadas con este, así como las que definan el cumplimiento de las condiciones impuestas por la JEP en el marco del régimen de condicionalidad, incluyendo las que dispongan ajustar las obligaciones previamente impuestas. Por tal razón, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en

el expediente. En mérito de lo expuesto, la MAGISTRADA SUSTANCIADORA DE LA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

RESUELVE: PRIMERO: REMITIR a la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SUB1NSFP-, por medio de la Secretaría Judicial de la Sala, las actuaciones que se enuncian a continuación. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concede a la Secretaría Judicial el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de que sea proferida la presente decisión: Tabla N°8. Solicitante que se remite N° Solici tante Cédula Expedien te Legali

1. My. (r) Óscar Iván Hernández Bermúdez 79.188.874 0001744-58.2019.0.00.0001 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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garantías de no repetición, así como el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, de conformidad con lo ordenado en Resolución SDSJ N°3830 del 20 noviembre de 2023. En tal documento deberá informar a esta Jurisdicción de su ocupación u oficio, así como del origen de los recursos económicos con los cuales cuenta para su subsistencia, además suministrará la dirección, teléfono y demás datos de contacto en donde ejerce tales actividades, los cuales deberá actualizar en la JEP, como compromiso de su cumplimiento con el SIP. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concede un término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir de que se comunique la presente decisión.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que en el término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida esta decisión, remita al correo electrónico del señor My. (r) Óscar Iván Hernández Bermúdez el formulario F-1. Este documento deberá ser devuelto por el mismo medio a esa dependencia de la JEP, una vez haya sido diligenciado y firmado. Si el solicitante carece de correo electrónico, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva de la JEP harán las coordinaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a esta orden judicial.

CUARTO: ADVERTIR al señor My. (r) Óscar Iván Hernández Bermúdez,

que en caso de incumplir con lo ordenado y los requerimientos que haga el Sistema Integral para la Paz -SIPse dará aplicación a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 61 y 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023, lo que puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas, como no ejercer la competencia prevalente a quienes no les ha sido aceptado el sometimiento para que sus actuaciones continúen en la justicia ordinaria.

QUINTO: ACEPTAR LA REVOCATORIA del poder conferido por el señor My. (r) Óscar Iván Hernández Bermúdez al abogado Edilberto Carrero 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D8D464 ogidóc le y 1000.00.0.9102.85-4471000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth López, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.576.538 de Bogotá y tarjeta profesional N° 92895 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien le fue reconocida personería con Resolución SDSJ N°4399 de 2 de diciembre de 2022, por las razones expuestas en esta resolución.

SEXTO: INFORMAR al señor My. (r) Óscar Iván Hernández Bermúdez de su derecho a ser asistido y representado por un apoderado de confianza o, en caso de que lo solicite, podrá designarse un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, FONDETEC o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de 2018. Para reconocer personería al apoderado de confianza el poder se allegará de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. Deberán informar sobre la designación del defensor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de esta decisión.

Vencido el término otorgado sin respuesta del solicitante, la Secretaría Judicial de la Sala solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y DefensaSAADadministrado por la Secretaría Ejecutiva que le asigne abogados.

SÉPTIMO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación - UIAallegar los documentos e información solicitadas en la Resolución SDSJ N°485 del 13 de febrero de 2023, en el caso relacionado con el señor My. (r) Óscar Iván Hernández Bermúdez. Para el cumplimiento de lo dispuesto se le concede el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sea comunicada la presente decisión.

OCTAVO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP

continuar con las labores de ubicación y contacto de las víctimas determinadas referidas en los informes identificados en la Tabla N°2 de esta decisión, relacionadas con los procesos que se adelantaron en contra del señor My. (r) Óscar Iván Hernández Bermúdez. Asimismo, en los casos en sea posible el contacto, indagará con las víctimas si tienen interés en participar en la JEP en calidad de intervinientes especiales. Una vez las identifique verificará con la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, así como, con otras Salas y 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D8D464 ogidóc le y 1000.00.0.9102.85-4471000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento

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