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JEP - Resolución SDSJ-1901 20-mayo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1901 20-mayo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Solicitante Cédula Fecha de reparto Expediente Legali Slp. Rady Stiven Torres Córdoba 1.017.152.705 28/07/2020 0001812-71.2020.0.00.0001 Bogotá D.C., 20 de mayo de 2024 Resolución SDSJ N° 1901 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPdecidirá sobre la remisión de la actuación que se adelanta en contra del señor soldado profesional -Slp.- Rady Stiven Torres Córdoba, a la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la SDSJ -en adelante SUB1NSFP1.

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a la suscrita magistrada las solicitudes de sometimiento de la persona que se enuncia a continuación, quien perteneció del Batallón de Combate Terrestre N°67 -BACOT67Brigada Móvil 20 orgánico de la Sexta Brigada, Quinta División del Ejército Nacional, de la cual asumió conocimiento así: Tabla N°1: Solicitante perteneciente al Batallón de Combate Terrestre N°67 -BACOT67Brigada

Móvil 20 Acta de reparto Asume N° Nombre Cédula Expediente Legali N°

y fecha conocimiento 1 JEP. SDSJ. Resolución PSDSJ N°021 de 13 de diciembre de 2023. “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”. 1 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7C2464 ogidóc le y 1000.00.0.0202.17-2181000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al Resolución SDSJ Slp. Rady Stiven 00018121 1.017.152.705 31 de 28/07/2020 N°2430 del Torres Córdoba 71.2020.0.00.0001 28/07/20232

2. En tal decisión se pidió a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra del señor Slp.

Rady Stiven Torres Córdoba, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas. Adicionalmente, fue informado del derecho a ser asistido y representado por un apoderado. También fue

requerido para suscribir el acta de sometimiento.

3. La UIA entregó la información solicitada en la resolución relacionada en la Tabla N°1 con los siguientes informes, los cuales se encuentran incorporados en los expedientes Legali que se relacionan a continuación: Tabla N°2. Informes presentados por la UIA

Solicitante Expediente Legali N° Informe Fecha 4336-243 26/01/2024 Slp. Rady Stiven Torres Córdoba 0001744-58.2019.0.00.0001 5215-244 18/06/2024 6073-245 30/04/2024

4. Con los informes mencionados UIA presentó de manera parcial la información requerida, razón por la cual solicitó prórroga6 para dar cumplimiento a lo dispuesto en Resolución SDSJ N°2430 del 28 de julio de

20237.

5. A partir de las piezas procesales allegadas al expediente se pudo establecer que el solicitante se encuentra en calidad de investigado en la investigación que adelanta la justicia ordinaria, así:

Tabla N°3. Situación jurídica Solicitante: 2 JEP. Expediente Legali N°0001812-71.2020.0.00.0001. Fls. 9-10. 3 Ibid. Fls. 183-193. 4 Ibid. Fls. 198-202. 5 Ibid. Fls. 204-208. 6 Ibid. Fls. 195-197. 7 Ídem. 2 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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6. El señor Slp. (r) Rady Stiven Torres Córdoba, a pesar de haber sido notificado del contenido de la Resolución SDSJ N°2430 del 28 de julio de 202310 no suscribió el acta de sometimiento a la JEP, el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, como tampoco allegó la propuesta de aporte a la verdad plena.

CONSIDERACIONES

7. Con Auto N°05 del 17 de julio de 2018 la SRVR avocó conocimiento del Caso 03 “asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados

como bajas en combate por agentes del Estado”11, a partir del Informe N°5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. Posteriormente, con Auto N°033 de 2021, dispuso la apertura de seis subcasos, a partir de los cuales se ha abordado la instrucción: i) Subcaso Antioquia, ii) Subcaso Costa Caribe, iii) Subcaso Norte de Santander, iv) Subcaso Huila, v) Subcaso Casanare y vi) Subcaso Meta; así como vii) el caso conjunto del Cementerio Las Mercedes (Dabeiba, Antioquia). Con Auto OPV 305 del 14 de julio de 2023 fue priorizada la fase de instrucción nacional del Caso 03. 8 Ibid. Fls. 31-74. Con auto del 26 de mayo de 2020 el Juzgado Sexto de Brigada dispuso suspender el proceso N°817 hasta tanto la JEP se pronuncie sobre su competencia prevalente y exclusiva 9 Ibid. Fls. 183-193. Informe N°4336-24. Certificado de sistema. 8.Anexo. Consulta y reporte SPOA. 10 Ibid. Fl. 180. Notificada al correo pablitonever@hotmail.com con oficio SJ.SDSJ 0010715.2024 del 9 de abril de 2024 con certificado de notificación electrónica N°325707 de la misma fecha. 11 Con los Autos números 125 de 02 de julio de 2021 y 128 de 07 de julio de 2021, el caso 03 fue renombrado como “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”.

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8. Con la Resolución PSDSJ N°021-202312, modificada con la Resolución PSDSJ N°003-202413, la Presidencia de la Sala dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la ruta No Sancionatoria comparecientes de la Fuerza Pública Primera, Segunda, y Tercera. En ellas se estableció que la Subsala Primera Especial de Conocimiento y de DecisiónSUB1NSFPconocerá de los hechos acaecidos en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima. Además, se indicó que la agrupación y remisión de los casos a las Subsalas Especiales se realizará en un término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del 15 de enero de 2024.

9. En el referido acto administrativo también fue señalado que para la remisión de los casos debía cumplirse con lo establecido en el documento

anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N° 021-2023 denominado “Criterios para remisión de procesos a Subsalas SDSJ”, entre ellos: i) que el expediente debe contar con la suscripción del acta de sometimiento por parte del solicitante o compareciente, o en su defecto requerir el trámite de la misma; ii) haberse informado el derecho del compareciente para designar su abogado defensor, o, por lo menos, la orden para la designación por parte del SAAD Comparecientes; y iii) adelantar las gestiones relacionadas con la identificación, búsqueda y ubicación de las víctimas con la UIA y Secretaria Ejecutiva -SE-, en caso de estar ubicadas, informar del derecho a ser asistidas y representadas por un abogado escogido por ellas u otro designado por el SAAD administrado por la SE de la JEP.

10. Puesto que las actuaciones a las que se refiere esta decisión cumplen con los criterios establecidos para la remisión de casos a la SUB1NSFP, pues se trata de hechos cometidos en el departamento del Tolima por quien fue miembro de la fuerza pública adscrito al BACOT67 de la Brigada Móvil 20 orgánicos de la Sexta Brigada, Quinta División del Ejército Nacional y, cada actuación cuenta con la información establecida en el anexo N°1 de la 12 En cumplimiento de lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de esa fecha. 13 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) en sesiones ordinarias realizadas el 8 de febrero, 4 de marzo y 4 de abril de 2024, según

Actas SDSJ números 3, 5 y 7 de 2024, esta última aprobada el 11 de abril de 2024. 4 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7C2464 ogidóc le y 1000.00.0.0202.17-2181000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al Resolución PSDSJ N°021-2023, lo procedente es remitir el expediente Legali que se adelanta en contra del señor Slp. Rady Stiven Torres Córdoba. Otras determinaciones

11. Atendiendo a que el señor Slp. Rady Stiven Torres Córdoba, no ha suscrito el acta de sometimiento, tampoco ha diligenciado el formulario F-1 y no ha presentado su propuesta de aporte a la verdad plena, a pesar de que fue requerido para ello con SDSJ N°2430 del 28 de julio de 2023, la cual fue notificada14, se le concederá un término improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir de que se comunique la presente decisión, para que cumpla la orden emitida.

12. Será advertido el señor Slp. Rady Stiven Torres Córdoba que en caso

de incumplimiento a los requerimientos del SIP se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 61 y 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 202315, lo 14 JEP. Expediente Legali N°0001812-71.2020.0.00.0001. Fl. 180. Notificada al correo pablitonever@hotmail.com con oficio SJ.SDSJ 0010715.2024 del 9 de abril de 2024 con certificado de notificación electrónica N°325707 de la misma fecha. 15 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023: “135. Los IIRC son transversales para todos los procedimientos que se siguen en la Jurisdicción, incluso una vez se dicten sentencias que incluya sanciones propias, alternativas u ordinarias. El deber de aportar a la restauración de los derechos de las víctimas es inherente desde el inicio y hasta el final de los procesos en la JEP. Todas las SyS tienen desde sus distintas competencias la posibilidad de abrir, adelantar y culminar, de oficio o a petición de parte, dicho incidente. El IIRC resulta un mecanismo de última ratio, en tanto podría preceder a la más severa medida de las que pueden adoptar los jueces, al resultar viable la expulsión de la JEP. // 136. Por lo anterior, debe tenerse presente que no todo incumplimiento dará lugar a la apertura de un IIRC. Las SyS siempre deberán propender por fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los

compromisos con la JT para materializar los intereses del SIP, lo que incluye la efectividad de la justicia restaurativa, la centralidad de las víctimas y el principio dialógico. Así, por ejemplo, tienen a su disposición: // […] 138. Mecanismos intraprocesales, cuando en el marco del procedimiento principal basta con que el juez le ordene al compareciente corregir los incumplimientos de baja gravedad o, aprovechando el interés de aquel en recibir tratamientos transicionales de carácter provisional o definitivo, le niegue los beneficios como consecuencia del quiebre del RC. […] // 140. Juicio de prevalencia, para los presentes efectos y para evitar un desgaste mayor en el procesamiento de comparecientes voluntarios, a los que se les ha aceptado su sometimiento, pero no se les ha concedido otros beneficios, cuando, en el desarrollo del trámite transicional posterior, demuestran su falta de compromiso con los fines del SIP y la administración de justicia. […] // 142. Finalmente, el incidente de incumplimiento propiamente dicho, como última opción, cuando ningún otro de los dispositivos mencionados resulta pertinente. (subrayas por fuera del texto original). También en relación con los mecanismos intraprocesales Cfr. Sentencia TP-SA 181 de 2020 de la SA, así como el 5 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se

otnemucod etsE .7C2464 ogidóc le y 1000.00.0.0202.17-2181000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al que puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas, como no ejercer la competencia prevalente a quienes aún no tienen la calidad de comparecientes, para que sus actuaciones continúen en la justicia ordinaria.

13. En atención a la prórroga solicitada por la UIA, se le concederá una por veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución SDSJ N°2430 del 28 de julio de 2023, con el fin de allegar los documentos e información solicitada relacionada con señor Slp. Rady Stiven Torres Córdoba, así como continuar con las labores de ubicación y contacto de las víctimas en los casos relacionados con el solicitante. Una vez las localice verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial.

De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de

nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas.

14. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala y al Departamento de Gestión Documental realizar las modificaciones en los registros de bases de datos y en el sistema Conti atendiendo a la remisión de los expedientes a la

SUB1NSFP.

15. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.

Auto TP-SA 1349 de 2023, y sobre el juicio de prevalencia los Autos TP TP-SA 490, 550 de 2020, 1028, 1184 de 2022. 6 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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16. El Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdos AOG números 009 y 015

de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, dispuso en el artículo 1° las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz que deberán ser remitidas a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de las cuales se encuentran las providencias que ordenen la suscripción del régimen de condicionalidad e impongan obligaciones relacionadas con este, así como las que definan el cumplimiento de las condiciones impuestas por la JEP en el marco del régimen de condicionalidad, incluyendo las que dispongan ajustar las obligaciones previamente impuestas. Por tal razón, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. En mérito de lo expuesto, la MAGISTRADA SUSTANCIADORA DE LA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

RESUELVE: PRIMERO: REMITIR a la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SUB1NSFP-, por medio de la Secretaría Judicial de la Sala, las actuaciones que se enuncian a continuación. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concede a la Secretaría Judicial el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de que sea

proferida la presente decisión: Tabla N°4. Solicitante que se remite N° Solici tante Cédula Expedien te Legali

1. Slp. Rady Stiven Torres Córdoba 1.017.152.705 0001812-71.2020.0.00.0001

SEGUNDO: REQUERIR al señor Slp. Rady Stiven Torres Córdoba para que suscriba el acta de sometimiento y presente su propuesta de aporte a la verdad plena, en atención a lo ordenado en Resolución SDSJ N°2430 del 28 de 7 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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TERCERO: REQUERIR al señor Slp. Rady Stiven Torres Córdoba para que diligencie y suscriba el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con

el conflicto armado colombiano” F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT 1 de 2019, de conformidad con lo ordenado en Resolución SDSJ N°3830 del 20 noviembre de 2023. En tal documento deberá informar a esta Jurisdicción de su ocupación u oficio, así como del origen de los recursos económicos con los cuales cuenta para su subsistencia, además suministrará la dirección, teléfono y demás datos de contacto en donde ejerce tales actividades, los cuales deberá actualizar en la JEP, como compromiso de su cumplimiento con el SIP. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concede un término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir de que se comunique la presente decisión.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que en el término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida esta decisión, remita al correo electrónico del señor Slp. Rady Stiven Torres Córdoba el acta de sometimiento, así como el formulario F-1. Estos documentos deberán ser devueltos por el mismo medio a esa dependencia de la JEP, una vez hayan sido diligenciados y firmados. Si el solicitante carece de correo electrónico, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva de la JEP harán las coordinaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a esta orden judicial.

QUINTO: ADVERTIR al señor Slp. Rady Stiven Torres Córdoba, que en caso de incumplir con lo ordenado y los requerimientos que haga el Sistema Integral para la Paz -SIPse dará aplicación a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 61 y 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018 y la

Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023, lo que puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas, como no ejercer la 8 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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SEXTO: CONCEDER a la Unidad de Investigación y Acusación - UIAuna prórroga por veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, para allegar los documentos e información solicitados en la Resolución SDSJ N°2430 del 28 de julio de 2023, en el caso relacionado con el señor Slp. Rady Stiven Torres Córdoba, así como continuar con las labores de ubicación y contacto de las víctimas en los casos relacionados con el solicitante. Una vez las localice verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo

cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas.

SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala y al Departamento de Gestión Documental realizar las modificaciones en los registros de bases de datos y en el sistema Conti atendiendo a la remisión de los expedientes a la SUB1NSFP.

OCTAVO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial. 9 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al NOVENO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG Nos. 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4 remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.

DÉCIMO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala realizar las comunicaciones por el medio más expedito. La información requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta

Corporación Judicial.

UNDÉCIMO: Contra esta decisión no proceden recursos.

Comuníquese y cúmplase, Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada 10 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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