JEP - Resolución SDSJ 1902 01 junio de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1902 01 junio de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
PEDRO JOSÉ NIÑO ORTIZ
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 1902 Bogotá D.C., Primero (01) de junio de dos mil veintidós (2022) Expediente: 9001549-51.2018.0.00.0001
Solicitante: PEDRO JOSÉ NIÑO ORTIZ
Situación jurídica: Condenado
Delito: Concierto para Delinquir, Desaparición Forzada.
I. ASUNTO POR TRATAR Procede este despacho, en movilidad a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en adelante –SDSJ– a pronunciarse sobre el archivo definitivo del expediente que se surtió ante esta Jurisdicción por el señor PEDRO JOSÉ NIÑO ORTIZ, en calidad de AENIFPU.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. El señor PEDRO JOSÉ NIÑO ORTIZ mediante escrito de 23 de mayo de 2017 dirigido a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, manifestó la intención de someterse y obtener los beneficios previstos en el acto legislativo 01 de 2017, la ley 1820 de 2016 y la ley 1922 de 2018; al efecto dijo que era su deseo “...someterme libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz, y quedar a disposición de esta, en situación de libertad condicionada y conforme a las condiciones establecidas en el sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición”. A
su petición adjuntó la correspondiente acta de sometimiento elaborada de su puño y letra. Página 1 de 3
2. En tal virtud, mediante Resolución No. 000419 de 6 de junio de 2018, la SDSJ, avocó el conocimiento de la solicitud. Posteriormente, el despacho sustanciador por medio de la Resolución 001669 de 17 de octubre de 2018, amplió la información, requiriendo al señor NIÑO ORTIZ para que indicará las actuaciones procesales que cursaban en su contra y sobre las cuales estaba solicitando el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada; además, le conminó que presentara el plan de contribuciones. Por otro lado, se comisionó a la UIA para que indagara la información sobre los procesos e investigaciones que se adelantan en contra del señor NIÑO, así como que realizará labores de ubicación de las víctimas de estas causas.
3. El 17 de agosto de 2021, la SDSJ a través de resolución 3889 rechazó la solicitud de sometimiento presentada por PEDRO JOSÉ NIÑO ORTIZ por su renuencia a cumplir con los requisitos exigidos para la presentación de un CCCP, presupuesto imprescindible para la concesión de los beneficios derivados del AFP previstos en la Ley 1820 de 2016, el Decreto Ley 706 de 2017 y la Ley 1957 de 2019, y negó la petición de concesión de LTCA, por tratarse de un beneficio derivado del anterior. En dicha decisión se ordenó la notificación a las víctimas que habían sido reconocidas como víctimas dentro del presente asunto.
4. Tal determinación cobró ejecutoria el 20 de octubre de 2021 a las 5:30 pm; lo anterior conforme a constancia de ejecutoria del 22 de octubre de 2021 presentada por la Secretaría Judicial de la Sala a este Despacho. Por lo anterior, se ordenará el archivo definitivo del expediente del señor PEDRO JOSÉ NIÑO
ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.722.863 expedida en la ciudad de Rionegro (Santander), y el trámite atinente a su régimen de condicionalidad, y se hagan las anotaciones en las bases de datos de la Sala a que haya lugar. Lo anterior conforme a lo establecido en los artículos 81 y 122 del Reglamento General adoptado por la JEP en el Acuerdo ASP No. 001 de 2020.
5. En mérito de lo expuesto, este Despacho que se encuentra en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Página 2 de 3
III. RESUELVE PRIMERO-. ARCHIVAR de manera definitiva, por medio de Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el expediente del señor PEDRO
JOSÉ NIÑO ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.722.863 expedida en la ciudad de Rionegro (Santander), y el trámite atinente a su régimen de condicionalidad, de conformidad a la parte considerativa de esta decisión.
CÚMPLASE,
CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA Magistrado Página 3 de 3