JEP - Resolución SDSJ 1903 01 junio de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1903 01 junio de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
DORANCE ROMERO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 1903 Bogotá D.C., Primero (01) de junio de dos mil veintidós (2022)
Expediente SAJ: 9003215-53.2019.0.00.0001
Peticionario: DORANCE ROMERO Documento de identificación: C.C. 16.701.033
Asunto: Archivo Fecha de reparto: 2 de junio de 2020
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho, de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –en adelante SDSJ– de la Jurisdicción Especial para la Paz –en adelante JEP o la Jurisdicción–, a pronunciarse sobre el archivo definitivo del expediente que se surtió ante esta Jurisdicción por el señor DORANCE ROMERO, en calidad de tercero.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. El señor DORANCE ROMERO mediante escrito de 24 de agosto de 2018 dirigido a la JEP, manifestó su intención de someterse y obtener los beneficios previstos en el acto legislativo 01 de 2017, la ley 1820 de 2016 y la ley 1922 de
2018. De igual forma, el compareciente en reiteradas oportunidades1 elevó la misma solicitud ante la JEP. En su petición hizo alusión a las razones por las cuales se encuentra procesado, a las diligencias que se encuentran cursando ante
1 Solicitud 14 de mayo de 2019, solicitud 5 de junio de 2019, solicitud 20 de junio de 2019. Página 1 de 3 el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín (Antioquia) con radicado número 201500903 por los punibles de concierto para delinquir agravado y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de la población civil.
2. En tal virtud, mediante Resolución No. 004354 de 23 de agosto de 2019, la SDSJ avocó el conocimiento de la solicitud. Entre otras determinaciones se dispuso coordinar con Secretaría Ejecutiva para la suscripción del acta de sometimiento; se le concedió el término de 10 días para la presentación del plan de contribuciones, se ordenó inspección judicial al expediente 2015-009032 que se encuentra a disposición de la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas en – adelante SRVR–, así como se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación –en adelante UIA– para ubicación y contacto de las víctimas de los hechos por los cuales esta siendo investigado el señor Romero.
3. Mediante Resolución 5831 de 13 de diciembre de 2021 la SDSJ rechazó la solicitud de sometimiento, por su renuencia a cumplir con los requisitos exigidos para la presentación de un CCCP, presupuesto imprescindible para la concesión de los beneficios derivados del AFP previstos en la Ley 1820 de 2016, el Decreto
Ley 706 de 2017 y la Ley 1957 de 2019, de igual forma negó la concesión de LTCA, por tratarse de un beneficio derivado del anterior.
4. Tal determinación cobró ejecutoria el 13 de enero de 2022 a las 5:30 pm; lo anterior conforme a constancia de ejecutoria del 20 de enero de 2022 presentada por la Secretaría Judicial de la Sala a este Despacho. Por lo anterior, se ordenará el archivo definitivo del expediente del señor DORANCE ROMERO, identificado con la cédula de ciudadanía número 16.701.033, el trámite atinente a su régimen de condicionalidad y se hagan las anotaciones en las bases de datos de la Sala a que haya lugar, conforme a lo establecido en los artículos 81 y 122 del Reglamento General adoptado por la JEP en el Acuerdo ASP No. 001 de 2020.
5. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 2 Radicado Interno de la Secretaria Judicial 30-001700-2018. Radicado Orfeo 20181510239882.
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III. RESUELVE PRIMERO-. ARCHIVAR de manera definitiva, por medio de Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el expediente del señor DORANCE ROMERO, identificado con la cédula de ciudadanía número 16.701.033, y el trámite atinente a su régimen de condicionalidad, de conformidad a la parte considerativa de esta decisión.
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CÚMPLASE,
CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA Magistrado Página 3 de 3