JEP - Resolución SDSJ-1903 20-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1903 20-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Cédulas Fecha de Expediente Legali Compar ecientes números reparto My. (r) Floro Andrés Ordoñez Trujillo 10.921.330 Ss. Harby Alain Vásquez Casanova 10.497.761 Ss. Jorge Mario Peña Claros 83.029.713 02/04/2019 9003895-38.2019.0.00.0001 Slp. (r) Edward Erney Penagos 94.145.070 Posso Bogotá D.C., 20 de mayo de 2024 Resolución SDSJ N°1903 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPdecidirá sobre la remisión de las actuaciones que se adelantan en contra de los señores mayor en retiroMy. (r)- Floro Andrés Ordoñez Trujillo, los sargentos segundo -Ss.- Harby Alain Vásquez Casanova y -Ss.- Jorge Mario Peña Claros, y el soldado profesional en retiro - Slp. (r) - Edward Erney Penagos Posso quienes fueron miembros de la “Fuerza de Reacción Divisionaria” – FURED - N°7 del Ejército Nacional, a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la SDSJen adelante SUB2NSFP -1.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a la suscrita magistrada las solicitudes de sometimiento de las personas que se enuncian a continuación, 1 JEP. SDSJ. Resolución PSDSJ N°021 de 13 de diciembre de 2023. “Por medio de la cual se crean Tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0B3464 ogidóc le y 1000.00.0.9102.83-5983009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth quienes estuvieron adscritos a la “Fuerza de Reacción Divisionaria” – FURED - N°7 de la Décima Brigada, Primera División del Ejército Nacional, con presencia en el departamento de Antioquia, de las cuales asumió conocimiento así: Tabla N°1: comparecientes pertenecientes a la "Fuerza de Reacción Divisionaria” -FURED N°7Acta de Cédulas Resolución N° Nombres reparto N° y Expediente Legali números asume fecha My. (r) Floro Andrés 1 Ordoñez Trujillo 10.921.330
Ss. Harby Alain Resolución 2 10.497.761 N°11 de Vásquez Casanova SDSJ 900389502/04/2019 Ss. Jorge Mario Peña N°001274 de 38.2019.0.00.0001 3 83.029.713 Claros 3/04/20192 Slp. (r) Edward Erney 4 94.145.070 Penagos Posso
2. En tales decisiones se pidió a la Unidad de Investigación y AcusaciónUIAremitir informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra de los miembros de la fuerza pública mencionados, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas.
3. La UIA entregó la información solicitada en las resoluciones relacionadas en la tabla N°1 con los siguientes informes, los cuales se encuentran incorporados en los expedientes Legali que se relacionan a continuación: Tabla N°2. Informes presentados por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA)
N° Nombres Expediente Legali N° Informe Fecha 1 My. (r) Floro Andrés Ordoñez Trujillo 2 Ss. Harby Alain Informe de la UIA N°24173 27/06/2019 Vásquez Casanova 3 Ss. Jorge Mario Peña 9003895Claros 38.2019.0.00.0001 4 Slp. (r) Edward 25/11/2021 Erney Penagos Informe Parcial UIA4 Posso 2 JEP. Expediente Legali N°9003895-38.2019.0.00.0001. Fls. 215 - 220. 3 Ibid. Fls. 273 – 291.
4 Ibid. Fls. 668 – 673. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0B3464 ogidóc le y 1000.00.0.9102.83-5983009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
4. Los comparecientes a los que se refiere esta decisión suscribieron las actas de sometimiento a la JEP que se relacionan a continuación: Tabla N°3. Actas de sometimiento suscritas por los comparecientes
Cédulas Acta de Fecha de N° Comparecientes números sometimiento suscripción 1 My. (r) Floro Andrés Ordoñez Trujillo 10.921.330 303412 17/05/20195 2 Ss. Harby Alain Vásquez Casanova 10.497.761 303418 21/05/20196 3 Ss. Jorge Mario Peña Claros 83.029.713 303462 06/06/20197 4 Slp. (r) Edward Erney Penagos Posso 94.145.070 303491 13/06/20198
5. En lo referente a los(as) apoderados(as) de los comparecientes a quienes se ha reconocido personería en la actuación consta lo siguiente: Tabla N°4. Apoderados/as de los comparecientes
N° Comparecientes Abogado/a Resolución
1 My. (r) Floro Andrés Ordoñez Trujillo 2 Ss. Harby Alain Vásquez Casanova Orlando de Jesús Albarracín Resolución SDSJ N°02171 3 Ss. Jorge Mario Peña Claros Balaguera de 22/11/20239 4 Slp. (r) Edward Erney Penagos Posso
6. A partir de las piezas procesales allegadas a cada uno de los expedientes, se pudo establecer que los comparecientes se encuentran investigados, acusados y/o han sido condenados en las investigaciones y procesos que adelanta la justicia ordinaria, así: Tabla N°5. Situación jurídica comparecientes
Radicado del Fecha de Situación Autoridad Beneficios Comparecientes proceso y/o los hechos jurídica judicial concedidos investigación My. (r) Floro Andrés Ordoñez Trujillo Fiscalía 104 de Ss. Harby Alain 11-001-606-60la Dirección Vásquez Casanova 64-2006-04889 Especializada contra las 25/11/2006 Investigados No aplica Ss. Jorge Mario Peña Violaciones a Claros 5 Ibib. Fl. 3231. 6 Ibid. Fl. 259. 7 Ibid. Fl. 261. 8 Ibid. Fl. 270. 9 Ibid. Fls. 227-228. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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y 1000.00.0.9102.83-5983009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth los Derechos Humanos – DEVDH - de Slp. (r) Edward Erney Medellín Penagos Posso (Antioquia)
7. Los comparecientes a que se refiere la tabla siguiente fueron requeridos mediante Resolución SDSJ N°4321 de 10 de septiembre de 202110 para que allegaran diligenciado y suscrito el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, así como sus propuestas de aporte a la verdad plena, decisiones de las cuales tuvieron conocimiento, pues fueron comunicadas con oficios SDSJ 23801-2021, SDSJ 23800-2021, SDSJ23794-2021 y SDSJ 23797-2021 de 27 de septiembre de 202111, respectivamente, con su debido acuse de recibo. No obstante, consultados los sistemas de gestión documental Conti y de gestión judicial Legali de la JEP, se evidencia que algunos de los requeridos no han dado cumplimiento a lo ordenado.
Respecto de lo anterior se encuentra en la actuación lo siguiente: Tabla N°6 Propuestas de aporte a la verdad y F1 N° Comparecientes Expediente Legali Propuesta Formato F1 de verdad 1 My. (r) Floro Andrés Ordoñez 11/10/202112 11/10/202113 Trujillo 2 Ss. Harby Alain Vásquez No 11/10/202114
Casanova 9003895-38.2019.0.00.0001 3 Ss. Jorge Mario Peña Claros No 12/10/202115 4 Slp. (r) Edward Erney Penagos No 4/07/201916 Posso
8. En la misma decisión de la referencia, siendo esta la Resolución SDSJ N°4321 de 10 de septiembre de 202117, la suscrita magistrada declaró la competencia de la JEP y aceptó el sometimiento de los señores, My. (r) Floro 10 Ibid. Fls. 299 – 342. 11 Ibid. Fls. 367, 368, 369 y 370, respectivamente. 12 Ibid. Fls. 488 – 501. 13 Ibid. Fls. 502 – 513. 14 Ibid. Fls. 564 – 572. 15 Ibid. Fls. 515 – 524. 16 Ibid. Fl. 270. 17 Ibid. Fls. 299 – 342. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0B3464 ogidóc le y 1000.00.0.9102.83-5983009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Andrés Ordoñez Trujillo, Ss. Harby Alain Vásquez Casanova, Ss. Jorge Mario Peña Claros, Slp. (r) Edward Erney Penagos Posso en relación al
proceso con radicado N°11-001-606-60-64-2006-04889 adelantado por la Fiscalía 104 de la DEVDH de Medellín (Antioquia).
9. Con Resolución SDSJ N°001274 de 3 de abril de 201918 se solicitó a la UIA que adelantara las labores de ubicación y contacto de las víctimas indirectas relacionadas en los casos de los señores My. (r) Floro Andrés Ordoñez Trujillo, Ss. Harby Alain Vásquez Casanova, Ss. Jorge Mario Peña Claros, Slp. (r) Edward Erney Penagos Posso, a efectos de conocer sobre su interés de participar en la JEP en calidad de intervinientes especiales.
CONSIDERACIONES
10. Con Auto N°05 del 17 de julio de 2018 la SRVR avocó conocimiento del Caso 03 “asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”19, a partir del Informe N°5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”.
Posteriormente, con Auto N°033 de 2021, dispuso la apertura de seis subcasos, a partir de los cuales se ha abordado la instrucción: i) Subcaso Antioquia, ii) Subcaso Costa Caribe, iii) Subcaso Norte de Santander, iv) Subcaso Huila, v) Subcaso Casanare y vi) Subcaso Meta; así como vii) el caso conjunto del Cementerio Las Mercedes (Dabeiba, Antioquia). Con Auto OPV 305 del 14 de
julio de 2023 fue priorizada la fase de instrucción nacional del Caso 03.
11. De otra parte, con la Resolución PSDSJ N°021-202320, modificada con la Resolución PSDSJ N°003-202421, la Presidencia de la Sala dispuso la creación 18 Ibid. Fls. 513-514. 19 Con los Autos N°125 de 02 de julio de 2021 y 128 de 07 de julio de 2021, el caso 03 fue renombrado como “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. 20 En cumplimiento de lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de esa fecha. 21 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) en sesiones ordinarias realizadas el 8 de febrero, 4 de marzo y 4 de abril de 2024, según Actas SDSJ números 3, 5 y 7 de 2024, esta última aprobada el 11 de abril de 2024. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0B3464 ogidóc le y 1000.00.0.9102.83-5983009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria comparecientes de la Fuerza Pública Primera, Segunda, y Tercera, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de la misma fecha. En ella se estableció que la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y de Decisión –SUB2NSFPconocerá de los hechos acaecidos en los departamentos de Antioquia, Cauca, Chocó y Valle del Cauca. Además, se indicó que la agrupación y remisión de los casos a las Subsalas Especiales, se realizará en un término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del 15 de enero de 2024.
12. En el referido acto administrativo también fue señalado que para la remisión de los casos debía cumplirse con lo establecido en el documento anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023 denominado “Criterios para remisión de procesos a Subsalas SDSJ” entre ellos: i) que el expediente debe contar con la suscripción del acta de sometimiento por parte del solicitante o compareciente, o en su defecto requerir el trámite de la misma; ii) haberse informado el derecho de designar su abogado defensor o, por lo menos, la orden para la designación por parte del SAAD Comparecientes; y iii) adelantar las gestiones relacionadas con la identificación, búsqueda y ubicación de las víctimas con la UIA y Secretaria Ejecutiva -SE-, en caso de estar ubicadas, informar del derecho a ser asistidas y representadas por un
abogado escogido por ellas u otro designado por el SAAD administrado por la SE de la JEP.
13. Puesto que las actuaciones a las que se refiere esta decisión cumplen con los criterios establecidos para la remisión de casos a la SUB2NSFP, pues se trata de hechos cometidos por quienes fueron miembros de la “Fuerza de Reacción Divisionaria” - FURED - N°7 de la Décima Brigada, Primera División del Ejército Nacional con presencia en el departamento de Antioquia y, cada expediente cuenta con la información establecida en el anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021 de 2023, lo procedente es remitir los expedientes que se adelantan por el sometimiento de los señores My. (r) Floro Andrés Ordoñez Trujillo, Ss. Harby Alain Vásquez Casanova, Ss. Jorge Mario Peña
Claros, Slp. (r) Edward Erney Penagos Posso a la SUB2NSFP. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0B3464 ogidóc le y 1000.00.0.9102.83-5983009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Otras determinaciones
14. Se requerirá a los señores Ss. Harby Alain Vásquez Casanova, Ss.
Jorge Mario Peña Claros y Slp. (r) Edward Erney Penagos Posso, para dar
cumplimiento a lo ordenado en la Resolución SDSJ N°4321 de 10 de septiembre de 202122, con el objeto de que alleguen su propuesta de aporte a la verdad plena o “pactum veritatis”. En tales documentos los comparecientes informarán a esta Jurisdicción con qué recursos económicos cuentan para su subsistencia y cuál es su ocupación u oficio, especificarán lugar de ubicación y datos de contacto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se les concederá un término improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir de que sea comunicada la presente decisión.
15. Serán advertidos los señores Ss. Harby Alain Vásquez Casanova, Ss.
Jorge Mario Peña Claros, Slp. (r) Edward Erney Penagos Posso que en caso de incumplimiento a los requerimientos del SIP se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 61, 67 y 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 202323, lo 22 JEP. Expediente Legali N°9003895-38.2019.0.00.0001. Fls. 299 – 342. 23 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023: “135. Los IIRC son transversales para todos los procedimientos que se siguen en la Jurisdicción, incluso una vez se dicten sentencias que incluya sanciones propias, alternativas u ordinarias. El deber de aportar a la restauración de los derechos de las víctimas es inherente desde el inicio y hasta el final de los procesos en la JEP. Todas las SyS tienen desde sus distintas competencias la posibilidad de
abrir, adelantar y culminar, de oficio o a petición de parte, dicho incidente. El IIRC resulta un mecanismo de última ratio, en tanto podría preceder a la más severa medida de las que pueden adoptar los jueces, al resultar viable la expulsión de la JEP. // 136. Por lo anterior, debe tenerse presente que no todo incumplimiento dará lugar a la apertura de un IIRC. Las SyS siempre deberán propender por fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con la JT para materializar los intereses del SIP, lo que incluye la efectividad de la justicia restaurativa, la centralidad de las víctimas y el principio dialógico. Así, por ejemplo, tienen a su disposición: // [...] 138. Mecanismos intraprocesales, cuando en el marco del procedimiento principal basta con que el juez le ordene al compareciente corregir los incumplimientos de baja gravedad o, aprovechando el interés de aquel en recibir tratamientos transicionales de carácter provisional o definitivo, le niegue los beneficios como consecuencia del quiebre del RC. [...] // 140. Juicio de prevalencia, para los presentes efectos y para evitar un desgaste mayor en el procesamiento de comparecientes voluntarios, a los que se les ha aceptado su sometimiento, pero no se les ha concedido otros beneficios, cuando, en el desarrollo del trámite transicional posterior, demuestran su falta de compromiso con los fines del SIP y la administración de justicia. [...] // 142. Finalmente, el incidente de incumplimiento propiamente dicho, como última opción, cuando ningún otro de los dispositivos mencionados resulta pertinente. (subrayas por fuera del texto original). También en
relación con los mecanismos intraprocesales Cfr. Sentencia TP-SA 181 de 2020 de la SA, así como el 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0B3464 ogidóc le y 1000.00.0.9102.83-5983009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth que puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas y la expulsión de esta Jurisdicción a quienes les fue aceptado el sometimiento, para que sus actuaciones las continúen conociendo en la justicia ordinaria.
16. La SEJUD-SDSJ vinculará al expediente Legali N° 900389538.2019.0.00.0001 todos los expedientes de la justicia ordinaria que correspondan a los señores My. (r) Floro Andrés Ordoñez Trujillo, Ss. Harby Alain Vásquez Casanova, Ss. Jorge Mario Peña Claros y Slp. (r) Edward
Erney Penagos Posso.
17. Se ordenará a la UIA que dé cumplimiento a lo señalado en la Resolución SDSJ N°001274 de 3 de abril de 201924, siendo esto continuar con las actividades que sean pertinentes para la búsqueda, ubicación y contacto de las víctimas indirectas de los hechos objeto de las investigaciones y/o procesos que se adelanten en contra de los señores My. (r) Floro Andrés
Ordoñez Trujillo, Ss. Harby Alain Vásquez Casanova, Ss. Jorge Mario Peña Claros, Slp. (r) Edward Erney Penagos Posso, e indagar si tienen interés de participar en la actuación que adelanta esta Jurisdicción, en calidad de intervinientes especiales. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de que se comunique la presente decisión. Auto TP-SA 1349 de 2023, y sobre el juicio de prevalencia los Autos TP TP-SA 490, 550 de 2020, 1028, 1184 de 2022. 24 JEP. Expediente Legali N°9003895-38.2019.0.00.0001. Fls. 513-514. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la
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18. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala y al Departamento de Gestión Documental realizar las modificaciones en los registros de bases de datos y en el sistema Conti atendiendo a la remisión de los expedientes a la
SUB2NSFP.
19. Se ordenará a la SEJUD-SDSJ que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.
20. La presente resolución será incorporada por la Secretaría Judicial de la Sala a los expedientes Legali de los comparecientes a los cuales se refiere esta decisión. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concede el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de que sea expedida esta providencia.
21. El Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, dispuso en el artículo 1° las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y
Secciones del Tribunal para la Paz que deberán ser remitidas a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de las cuales se encuentran las providencias que ordenen la suscripción del régimen de condicionalidad e impongan obligaciones relacionadas con este, así como las que definan el cumplimiento de las condiciones impuestas por la JEP en el marco del régimen de condicionalidad, incluyendo las que dispongan ajustar las obligaciones previamente impuestas. Por tal razón, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. En mérito de lo expuesto, la MAGISTRADA SUSTANCIADORA DE LA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y
Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública -SUB2NSFPde la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, por medio de la Secretaría Judicial el expediente Legali N°900389538.2019.0.00.0001, junto con los expedientes de justicia ordinaria vinculados de los señores My. (r) Floro Andrés Ordoñez Trujillo, Ss. Harby Alain Vásquez Casanova, Ss. Jorge Mario Peña Claros y Slp. (r) Edward Erney Penagos Posso.
SEGUNDO: REQUERIR a los señores Ss. Harby Alain Vásquez Casanova, Ss. Jorge Mario Peña Claros, Slp. (r) Edward Erney Penagos Posso, para dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución SDSJ N°4321 de 10 de septiembre de 2021, con el objeto de que alleguen su propuesta de aporte a la verdad plena o “pactum vertitatis”. En tales documentos todos los comparecientes informarán a esta Jurisdicción con qué recursos económicos cuentan para su subsistencia y cuál es su ocupación u oficio, especificarán lugar de ubicación y datos de contacto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se les concederá un término improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir de que sea comunicada la presente decisión.
TERCERO: ADVERTIR a los señores Ss. Harby Alain Vásquez Casanova, Ss. Jorge Mario Peña Claros, Slp. (r) Edward Erney Penagos Posso, que en caso de incumplimiento a los requerimientos del SIP se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 61, 67 y 69 de la
Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023, lo que puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas como la expulsión de esta Jurisdicción a quienes les fue aceptado el sometimiento, para que sus actuaciones las continúen conociendo en la justicia ordinaria.
CUARTO: ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP que dé cumplimiento a lo señalado en la Resolución SDSJ N°001274 de 3 de abril de 2019, siendo esto que continúe la búsqueda con las actividades que 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0B3464 ogidóc le y 1000.00.0.9102.83-5983009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth sean pertinentes para la ubicación y contacto de las víctimas indirectas de los hechos objeto de las investigaciones y/o procesos que se adelanten en contra de los señores My. (r) Floro Andrés Ordoñez Trujillo, Ss. Harby Alain Vásquez Casanova, Ss. Jorge Mario Peña Claros y Slp. (r) Edward Erney Penagos Posso, e indagar si tienen interés de participar en la actuación que adelanta esta Jurisdicción, en calidad de intervinientes especiales. Una vez las
identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de que se comunique la presente decisión.
QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala y al Departamento de Gestión Documental realizar las modificaciones en los registros de bases de datos y en el sistema Conti atendiendo a la remisión de los expedientes a la SUB2NSFP.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.
SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala incorporar la
presente decisión en cada uno de los expedientes Legali de los comparecientes 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OCTAVO: ORDENAR a Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4 remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.
NOVENO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala realizar las comunicaciones por el medio más expedito. La información requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta
Corporación Judicial.
DÉCIMO: Contra esta decisión no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase, Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada 12 bew anigáp
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