JEP - Resolución SDSJ-1907 20-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1907 20-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Números de Fechas de Compareciente/Solicitantes Expedientes Legali cédula reparto Cr. Marino Valencia Rico 79.590.160 16/05/2019 9003536-88.2019.0.00.0001 Sp. (r) Diodivaldo Serpa Gutiérrez 91.423.174 26/08/2020 0001580-59.2020.0.00.0001 Sp. (r) Emilio Ramírez Ortiz 88.289.601 26/10/2020 0002151-30.2020.0.00.0001 Slp. Henry José Hurtado Cristancho 91.518.575 11/06/2021 1500667-66.2021.0.00.0001 Bogotá D.C., 20 de mayo de 2024 Resolución SDSJ N°1907 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPdecidirá sobre la remisión de las actuaciones que se adelantan en contra de los señores coronel -Cr.- Marino Valencia Rico, los sargentos primero en retiro -Sp. (r)- Diodivaldo Serpa Gutiérrez y Emilio Ramírez Ortiz y el soldado profesional -Slp.- Henry José Hurtado Cristancho al despacho del magistrado Mauricio García Cadena, quien hace parte de la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza
pública de la SDSJ -en adelante SUB3NSFP-1.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a la suscrita magistrada las solicitudes de sometimiento de las personas que se enuncian a continuación, 1 JEP. SDSJ. Resolución PSDSJ N°021 de 13 de diciembre de 2023. “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B31464 ogidóc le y 1000.00.0.9102.88-6353009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth quienes fueron orgánicos del Batallón de Infantería N°40 Coronel Luciano D’elhuyar -BILUD-, adscrito a la Quinta Brigada, Segunda División del Ejército Nacional, de las cuales asumió conocimiento así: Tabla N°1. Compareciente y solicitantes pertenecientes al BILUD Números de acta Números N° Nombres de reparto y Resolución asume de cédula fecha N°21 de Resolución SDSJ N°2303 1 Cr. Marino Valencia Rico 79.590.160
16/05/2019 de 27/05/20192 N°13 de Resolución SDSJ N°73 2 Sp. (r) Diodivaldo Serpa Gutiérrez 91.423.174 26/08/2020 de 14/01/20213 N°29 de Resolución SDSJ 3 Sp. (r) Emilio Ramírez Ortiz 88.289.601 26/10/2020 N°4444 de 11/11/20204 N°21 de Resolución SDSJ 4 Slp. Henry José Hurtado Cristancho 91.518.575 11/06/2021 N°3008 de 22/06/20215
2. En tales decisiones se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra de los señores Cr. Marino Valencia Rico, los Sp. (r) Diodivaldo Serpa Gutiérrez y Emilio Ramírez Ortiz y el Slp. Henry José Hurtado Cristancho, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas.
Adicionalmente, se les informó sobre el derecho a ser asistidos y representados por un apoderado. También fueron requeridos para suscribir acta de sometimiento.
3. La UIA entregó la información solicitada en las resoluciones relacionadas en la Tabla N°1 y los informes presentados se encuentran incorporados en el expediente Legali y se relacionan a continuación: Tabla N°2. Informes presentados por la UIA
Expediente Víctimas Víctimas N° Nombres Número del informe Fecha Legali directas indirectas N°UIA -F9T2066 17/07/2019 9003536María Alicia
1 N°39017 28/11/2019 88.2019.0.00.0001 Rojas 2 JEP. Expediente Legali N°9003536-88.2019.0.00.0001. Fls. 3-6. 3 JEP. Expediente Legali N°0001580-59.2020.0.00.0001. Fls. 95-99. 4 JEP. Expediente Legali N°0002151-30.2020.0.00.0001. Fls. 3-6. 5 JEP. Expediente Legali N°1500667-66.2021.0.00.0001. Fls. 7-11. 6 JEP. Expediente Legali N°9003536-88.2019.0.00.0001. Fls. 42-67. 7 Ibid. Fls. 72-79. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B31464 ogidóc le y 1000.00.0.9102.88-6353009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth N°DAT9.0000007.20238 12/01/2023 Landinez y Cr. Marino Isnardo Elizabeth Valencia Landinez N°00019 13/01/2023 Landinez Rico Durán Rojas N°0000076.202110 13/10/2021 Alirio N°UIA - GETIJ 0183111 4/10/2021 Achipiz,
Antonio Sp. (r) Contreras Diodivaldo 0001580Calderón 2 No reporta Serpa 59.2020.0.00.0001 y Roberto N°15012 21/10/2021 Gutiérrez Quiñones Molina (menor de edad) Sp. (r) N°282713 2/02/2021 Emilio 0002151No 3 No reporta Ramírez N°158614 14/06/2022 30.2020.0.00.0001 reporta. Ortiz Manuel José Torres N°138115 22/07/2021 Agudelo, Mariana del Carmen Berona Bustamante, Jonathan Yennifer Hamilton Alexandra Slp. Henry Torres Torres José 1500667Berona Montoya, 4 N°12416 9/09/2021 Hurtado 66.2021.0.00.0001 Luisa Cristancho Fernanda Torres Restrepo y Ana María Torres Berona Fray Alonso N°206717 2/08/2022 No reporta Sánchez López 8 Ibid. Fls. 155-166. 9 Ibid. Fls. 167-175. 10 JEP. Expediente Legali N°0001580-59.2020.0.00.0001. Fls. 293-309. 11 Ibid. Fls. 323-339. 12 Ibid. Fls. 341-348. 13 JEP. Expediente Legali N°0002151-30.2020.0.00.0001. Fls. 141-146. 14 Ibid. Fls. 151-158. 15 JEP. Expediente Legali N°1500667-66.2021.0.00.0001. Fls. 85-100.
16 Ibid. Fls. 103-114. 17 Ibid. Fls. 189-202. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B31464 ogidóc le y 1000.00.0.9102.88-6353009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
4. El compareciente a que se refiere la presente decisión suscribió el acta de sometimiento a la JEP que se relaciona en la tabla siguiente: Tabla N°3. Actas de sometimiento suscrita por el compareciente Números de Acta de Fecha de N° Nombres cédula sometimiento suscripción 1 Sp. (r) Diodivaldo Serpa Gutiérrez 91.423.174 30100118 12/05/2017
5. Los apoderados del compareciente y el solicitante a quienes se ha reconocido personería son los siguientes: Tabla N°4. Apoderados del compareciente y el solicitante
Compareciente/Solicitante Abogado Resolución Pedro Steve Páez Resolución SDSJ N°2074 de Cr. Marino Valencia Rico Pirazán 30/04/202119 Sp. (r) Diodivaldo Serpa Antonio Montes Resolución SDSJ N°1643 de Gutiérrez Angarita 31/05/202320
6. A partir de las piezas procesales allegadas a los expedientes Legali, se pudo establecer la situación jurídica del compareciente y los solicitantes
respecto de las actuaciones que adelanta la justicia ordinaria, así: Tabla N°5. Situación jurídica del compareciente y los solicitantes Radicado del Fecha y Autoridad Víctimas Situación Beneficios N° Nombres proceso y/o lugar de judicial directas jurídica concedidos investigación los hechos Fiscalía 88 de la Dirección Especializada 23/01/2006 contra la - municipio Cr. Marino Violación de N°110016066064de San Isnardo 1 Valencia Derechos Investigación No aplica. 2005-0007043 Vicente de Landine Rico HumanosChucurí
DECVDH-
(Santander) de Bucaramanga (Santander) 18 JEP. Expediente Legali N°0001580-59.2020.0.00.0001. Fl. 292. 19 JEP. Expediente Legali N°9003536-88.2019.0.00.0001. Fl. 104-106. 20 JEP. Expediente Legali N°0001580-59.2020.0.00.0001. Fl. 379-404. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B31464 ogidóc le y 1000.00.0.9102.88-6353009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Alirio LTCA - Auto Achipiz, del 05/10/2017
Juzgado 22/01/1994 Antonio del Juzgado Tercero Penal Sp. (r) - municipio Contreras Quinto de del Circuito Condenado Diovidaldo N°680013107503de San Calderón Ejecución de 2 Especializado con sentencia Serpa 2012-00062 Vicente de y Roberto Penas y Adjunto de ejecutoriada21 Gutiérrez Chucurí Quiñones Medidas de Bucaramanga (Santander) Molina Seguridad de (Santander) (menor Medellín de edad) (Antioquia)22 03/11/1996 Juzgado Sp. (r) - municipio 2 Promiscuo de Emilio N°686-89-31-89de San personas 3 San Vicente Juicio No aplica. Ramírez 001-2016-00036 Vicente de sin de Chucurí Ortiz Chucurí identificar (Santander) (Santander) Fiscalía 88 de la Dirección Jonathan Especializada Hamilton contra la Slp. Henry 11/05/2008Torres Violación de José N°80016000159municipio Berona y 4 Derechos Investigación No aplica. Hurtado 2008-01314 de Simití Fray HumanosCristancho (Bolívar) Alonso DECVDHSánchez de López Bucaramanga (Santander)
7. El compareciente y los solicitantes a que se refiere la tabla siguiente fueron requeridos para que allegaran el acta de sometimiento, y además, diligenciado y suscrito el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con
el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, así como sus propuestas de aporte a la verdad plena o compromiso claro, concreto y programado -CCCP, según fuera el caso, decisiones de las cuales tuvieron conocimiento, pues fueron notificadas o comunicadas -según el casoy existe constancia de entrega. No obstante, consultados los sistemas de gestión documental Conti y de gestión judicial Legali de la JEP, no se evidencia que algunos de los requeridos 21 JEP. Expediente Legali N°0001580-59.2020.0.00.0001. Fls. 161-231. Sentencia de primera instancia proferida el 8 de noviembre de 2012 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Adjunto de Bucaramanga (Santander), cuya vigilancia está a cargo del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia). 22 Ibid. Fls. 233-237. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B31464 ogidóc le y 1000.00.0.9102.88-6353009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth hubieran dado cumplimiento a lo ordenado. Respecto de lo anterior se encuentra en la actuación lo siguiente:
Tabla N°6. Requiere actas de sometimiento, propuestas de aporte a la verdad o CCCP y F-1 Resoluciones que requirió acta de Propuesta Expedientes N° Nombres sometimiento, de verdad o Formato F-1 Legali propuesta de verdad, CCCP
CCCP o F-1
Cr. Marino Valencia Resolución SDSJ No 90035361 No presentó Rico N°607 de 16/02/202123 presentó24 88.2019.0.00.0001 Sp. (r) Diovidaldo Resolución SDSJ No 00015802 12/03/202126 Serpa Gutiérrez N°73 de 14/01/202125 presentó27 59.2020.0.00.0001 Resolución SDSJ No N°3008 de No presentó presentó29 Slp. Henry José 22/06/202128 15006673 Hurtado Cristancho Resolución SDSJ 66.2021.0.00.0001 No N°1443 de No presentó presentó31 03/05/202230
8. La Secretaría Judicial con informe N°IS-SDSJ-21-2021 de 5 de febrero de 202132 afirmó que no ha sido posible obtener datos de ubicación y contacto del señor Sp. (r) Emilio Ramírez Ortiz para la notificación de la Resolución SDSJ N°4444 de 11 de noviembre de 202033, con la cual fue asumido el conocimiento de la actuación.
9. La SRVR reconoció como víctima indirecta en calidad de interviniente especial en el marco del Caso N°003 de la Sala de Reconocimiento, ante las diferentes Salas, Secciones y Dependencias de la JEP a la persona que se
relaciona a continuación: 23 JEP. Expediente Legali N°9003536-88.2019.0.00.0001. Fls. 84-86. 24 Ibid. Fl. 95. La Resolución SDSJ N°607 de 16/02/2021 fue comunicada con Oficio SDSJ N°2322 de 19/02/2021. 25 JEP. Expediente Legali N° 0001580-59.2020.0.00.0001. Fls. 95-99. 26 Ibid. Fls. 255-258. 27 Ibid. Fl. 108. La Resolución SDSJ N°73 de 14/01/2021 fue notificada con Oficio SDSJ N°3247 de 01/03/2021. 28 JEP. Expediente Legali N°1500667-66.2021.0.00.0001. Fls. 7-10. 29 Ibid. Fl. 30. La Resolución SDSJ N°3008 de 22/06/2021 fue notificada con Oficio SDSJ N°15560 de 30/06/2021. 30 Ibid. Fls. 115-116. 31 Ibid. Fl. 126. La Resolución SDSJ N°1443 de 03/05/2022 fue comunicada con Oficio SDSJ N°9130 de 04/05/2022. 32 JEP. Expediente Legali N°0002151-30.2020.0.00.0001. Fl. 16. 33 Ibid. Fls. 3-6. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc
se otnemucod etsE .B31464 ogidóc le y 1000.00.0.9102.88-6353009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Tabla N°7. Víctima indirecta reconocida por la SRVR Representante de Víctima directa Víctima indirecta la víctima Auto SRVR indirecta Auto N°CDG-030 de Isnardo Landinez Arturo Aparicio María Alicia Rojas Landinez 28 de septiembre de Durán Ayala 202034
CONSIDERACIONES
10. Con Auto N°05 del 17 de julio de 2018 la SRVR avocó conocimiento del Caso 03. Posteriormente, con Auto N°125 de 2 de julio de 2021 modificó la denominación del caso a “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”35.
11. Posteriormente, con Auto N°033 de 2021, dispuso la apertura de seis subcasos, a partir de los cuales se ha abordado la instrucción: i) Subcaso Antioquia, ii) Subcaso Costa Caribe, iii) Subcaso Norte de Santander, iv) Subcaso Huila, v) Subcaso Casanare y vi) Subcaso Meta; así como vii) el caso conjunto del Cementerio Las Mercedes (Dabeiba, Antioquia). Con Auto OPV 305 del 14 de julio de 2023 fue priorizada la fase de instrucción nacional del
Caso 03.
12. De otra parte, con la Resolución PSDSJ N°021-202336, modificada con la
Resolución PSDSJ N°003-202437, la Presidencia de la Sala dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la ruta No Sancionatoria comparecientes de la Fuerza Pública Primera, Segunda, y Tercera. En ellas se estableció que la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y de Decisión –SUB3NSFPconocerá de los hechos acaecidos en los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se indicó que la agrupación 34 JEP. Expediente Legali N°9003536-88.2019.0.00.0001. Fls. 187-212. 35 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto N°125 de 2 de julio de 2021 modificó la denominación del caso. 36 En cumplimiento de lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de esa fecha. 37 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) en sesiones ordinarias realizadas el 8 de febrero, 4 de marzo y 4 de abril de 2024, según Actas SDSJ números 3, 5 y 7 de 2024, esta última aprobada el 11 de abril de 2024. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B31464 ogidóc le y 1000.00.0.9102.88-6353009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth y remisión de los casos a las Subsalas Especiales, se realizará en un término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del 15 de enero de 2024.
13. En el referido acto administrativo también se establecieron los “Criterios para remisión de procesos a Subsalas SDSJ”, incorporados en el documento anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023, entre ellos: i) que el expediente debe contar con la suscripción del acta de sometimiento por parte del solicitante o compareciente, o en su defecto requerir el trámite de la misma; ii) haberse informado al solicitante o compareciente de su derecho de designar su abogado defensor, o, por lo menos, la orden para la designación por parte del SAAD Comparecientes; y, iii) adelantar las gestiones relacionadas con la identificación, búsqueda y ubicación de las víctimas con la UIA y Secretaria Ejecutiva -SE-, en caso de estar ubicadas, informar del derecho a ser asistidas y representadas por un abogado escogido por ellas u otro designado por el SAAD administrado por la SE de la JEP.
14. Con Resolución SDSJ N°263 de 24 de enero de 2024, la SUB3NSF estableció los lineamientos para el alistamiento y recepción de los asuntos a
su cargo, además de efectuar la reasignación de casos a la magistrada y magistrado que la integran, en tal sentido se acordó la distribución de actuaciones de acuerdo con los territorios en los que se perpetraron los hechos y conductas, así: Tabla N°8. Reparto entre magistrados SUB3NSFP Magistrada (o) Departamento Arauca Caquetá Meta Sandra Jeannette Castro Ospina Nariño Putumayo Vichada Amazonas Boyacá Caldas Cundinamarca Mauricio García Cadena Guainía Guaviare Quindío Risaralda 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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15. Puesto que las actuaciones a las que se refiere esta decisión cumplen con los criterios establecidos para el conocimiento de la SUB3NSFP, pues se trata de hechos cometidos en el departamento de Santander, por quienes fueron miembros de la fuerza pública adscritos al Batallón de Infantería No.40
Coronel Luciano D’elhuyar -BILUDde la Quinta Brigada, Segunda División del Ejército Nacional y cuentan con la información establecida en el anexo N°1
de la Resolución PSDSJ N°021-2023, atendiendo a lo acordado por los magistrados que integran la SUB3NSFP con Resolución SDSJ N°263 de 24 de enero de 2024, lo procedente es remitir al despacho del magistrado Mauricio García Cadena los expedientes Legali en los que se adelantan las actuaciones de los señores Cr. Marino Valencia Rico, los Sp. (r) Diodivaldo Serpa Gutiérrez y Emilio Ramírez Ortiz y el Slp. Henry José Hurtado Cristancho. Otras determinaciones
16. Serán requeridos los señores Cr. Marino Valencia Rico y Slp. Henry José Hurtado Cristancho para dar cumplimiento a lo ordenado en las Resoluciones SDSJ N°607 de 16 de febrero de 202138, 3008 de 22 de junio de 202139 y 1443 de 03 de mayo de 202240 a efectos de que suscriban el acta de sometimiento ante la JEP, para lo cual se les concede un término improrrogable de cinco (5) días hábiles contados a partir de que sea comunicada la presente decisión.
17. Teniendo en cuenta que de acuerdo con lo informado por la Secretaría Judicial41 no ha sido posible obtener datos de ubicación y contacto del señor Sp. (r) Emilio Ramírez Ortiz para la notificación de la Resolución SDSJ N°4444 de 11 de noviembre de 202042, se solicitará a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP que adelante las labores investigativas
38 JEP. Expediente Legali N°9003536-88.2019.0.00.0001. Fls. 84-86.
39 JEP. Expediente Legali N°1500667-66.2021.0.00.0001. Fls. 7-10. 40 Ibid. Fls. 115-116. 41 Informe N°IS-SDSJ-21-2021 de 5 de febrero de 2021. JEP. Expediente Legali N°000215130.2020.0.00.0001. Fl. 16. 42 Ibid. Fls. 3-6. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B31464 ogidóc le y 1000.00.0.9102.88-6353009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth que sean necesarias, tales como las consultas en bases de datos, para obtener información actualizada de los datos de contacto y ubicación del señor Sp. (r) Ramírez Ortiz, para lo cual se concederá un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta resolución.
18. Serán requeridos los señores Cr. Marino Valencia Rico, Sp. (r) Diodivaldo Serpa Gutiérrez y Slp. Henry José Hurtado Cristancho para dar cumplimiento a lo ordenado en las Resoluciones SDSJ N°607 de 16 de febrero de 202143, 73 de 14 de enero de 202144, 3008 de 22 de junio de 202145 y 1443 de 03 de mayo de 202246, por lo cual deberán diligenciar y suscribir el formulario
F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, para lo cual se les concede un término improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir de que sea comunicada la presente decisión.
19. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que en un término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida esta decisión, remita al correo electrónico de los señores Cr. Marino Valencia Rico, Sp. (r) Diodivaldo Serpa Gutiérrez y Slp. Henry José Hurtado Cristancho el formulario F-1. Además, deberá enviar el acta de sometimiento a los señores Cr. Marino Valencia Rico y Slp. Henry José Hurtado Cristancho. Respecto del señor Sp. Emilio Ramírez Ortiz deberá remitir estos documentos -acta de sometimiento y formulario F-1-, luego de que la UIA suministre los datos de contacto y ubicación. Estos documentos deberán ser devueltos por el mismo medio a esa dependencia de la JEP, una vez hayan sido diligenciados y firmados. Si el compareciente o los solicitantes carecen de correo electrónico, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva de la JEP harán las coordinaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a esta orden judicial.
20. Serán requeridos los señores Cr. Marino Valencia Rico y Slp. Henry José Hurtado Cristancho para dar cumplimiento a lo ordenado en las
43 JEP. Expediente Legali N°9003536-88.2019.0.00.0001. Fls. 84-86. 44 JEP. Expediente Legali N° 0001580-59.2020.0.00.0001. Fls. 95-99.
45 JEP. Expediente Legali N°1500667-66.2021.0.00.0001. Fls. 7-10. 46 Ibid. Fls. 115-116. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B31464 ogidóc le y 1000.00.0.9102.88-6353009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Resoluciones SDSJ N°607 de 16 de febrero de 202147, 3008 de 22 de junio de 202148 y 1443 de 3 de mayo de 202249, a efectos de allegar su propuesta de aporte a la verdad plena, para lo cual se les concede un término improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir de que sea comunicada la presente decisión.
21. Serán advertidos los señores Cr. Marino Valencia Rico, los Sp. (r) Diodivaldo Serpa Gutiérrez y Emilio Ramírez Ortiz y el Slp. Henry José Hurtado Cristancho que en caso de incumplimiento a los requerimientos del SIP se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 4 de 2023 50, lo que puede dar lugar a sanciones proporcionales y
graduales a sus faltas, como la revocatoria de los beneficios de libertad concedidos e incluso a que la JEP expulse de esta Jurisdicción a quienes les fue aceptado el sometimiento para que sus actuaciones continúen en la justicia ordinaria. 47 JEP. Expediente Legali N°9003536-88.2019.0.00.0001. Fls. 84-86. 48 JEP. Expediente Legali N°1500667-66.2021.0.00.0001. Fls. 7-10. 49 Ibid. Fls. 115-116. 50 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023: “135. Los IIRC son transversales para todos los procedimientos que se siguen en la Jurisdicción, incluso una vez se dicten sentencias que incluya sanciones propias, alternativas u ordinarias. El deber de aportar a la restauración de los derechos de las víctimas es inherente desde el inicio y hasta el final de los procesos en la JEP. Todas las SyS tienen desde sus distintas competencias la posibilidad de abrir, adelantar y culminar, de oficio o a petición de parte, dicho incidente. El IIRC resulta un mecanismo de última ratio, en tanto podría preceder a la más severa medida de las que pueden adoptar los jueces, al resultar viable la expulsión de la JEP. // 136. Por lo anterior, debe tenerse presente que no todo incumplimiento dará lugar a la apertura de un IIRC. Las SyS siempre deberán propender por fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con la JT para materializar los intereses del SIP, lo que incluye la efectividad de la
justicia restaurativa, la centralidad de las víctimas y el principio dialógico. Así, por ejemplo, tienen a su disposición: // [...] 138. Mecanismos intraprocesales, cuando en el marco del procedimiento principal basta con que el juez le ordene al compareciente corregir los incumplimientos de baja gravedad o, aprovechando el interés de aquel en recibir tratamientos transicionales de carácter provisional o definitivo, le niegue los beneficios como consecuencia del quiebre del RC. [...] // 140. Juicio de prevalencia, para los presentes efectos y para evitar un desgaste mayor en el procesamiento de comparecientes voluntarios, a los que se les ha aceptado su sometimiento, pero no se les ha concedido otros beneficios, cuando, en el desarrollo del trámite transicional posterior, demuestran su falta de compromiso con los fines del SIP y la administración de justicia. [...] // 142. Finalmente, el incidente de incumplimiento propiamente dicho, como última opción, cuando ningún otro de los dispositivos mencionados resulta pertinente. (subrayas por fuera del texto original). También en relación con los mecanismos intraprocesales Cfr. Sentencia TP-SA 181 de 2020 de la SA, así como el Auto TP-SA 1349 de 2023, y sobre el juicio de prevalencia los Autos TP TP-SA 490, 550 de 2020, 1028, 1184 de 2022. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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22. Se solicitará a la UIA continuar con las actividades pertinentes para ubicar a las víctimas indirectas relacionadas con las investigaciones y/o procesos que se adelanten en contra de los señores Cr. Marino Valencia Rico, los Sp. (r) Diodivaldo Serpa Gutiérrez y Emilio Ramírez Ortiz y el Slp.
Henry José Hurtado Cristancho e indagar si tienen interés de participar en el proceso que adelanta esta Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, se solicitará a la UIA allegar copia digital de la decisión judicial, sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que los representa y sus datos de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción las víctimas indirectas identificadas, o no recibirse respuesta de las Salas o Secciones en el término de cinco (5) días luego de solicitada la información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos de consanguinidad o afinidad con las víctimas directas. Para estos efectos se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir
de la comunicación de esta decisión.
23. Con Resolución SDSJ N°2473 de 7 de julio de 202251 se requirió al abogado Cristóbal Enrique Castaño Acosta que allegara el poder conferido por el señor Sp. Emilio Ramírez Ortiz a efectos de reconocerle personería para actuar. El 17 de agosto de 202252 fue allegado el poder conferido por el señor Sp. Ramírez Ortiz al abogado Cristóbal Enrique Castaño Acosta identificado con cédula de ciudadanía N°77.031.287 expedida en Valledupar
(César) y tarjeta profesional N°361.850 del Consejo Superior de la Judicatura para que actúe como su defensor, el cual no cuenta con la presentación personal del apoderado ni del poderdante, de acuerdo con lo previsto en los artículos 74 del CGP y 132 de la Ley 600 de 2000 aplicables al procedimiento que adelanta la JEP según la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. 51 JEP. Expediente Legali N° 0002151-30.2020.0.00.0001. Fls. 159-161. 52 Ibid. Fls. 169-171. 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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24. A pesar de lo anterior, este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de la Ley 2213 de 2022, por lo cual se verificó la dirección de correo electrónico inscrita en el Registro Nacional de Abogados por el profesional del derecho53.
Adicionalmente fue consultada la vigencia de la cédula de ciudadanía en la Registraduría Nacional del Estado Civil con certificado con código de verificación N°4891923100 del 23 de abril de 2024; de la tarjeta profesional con certificación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, Certificado de Vigencia N°2215292 de la misma fecha y la ausencia de registro de sanciones disciplinarias, según Certificado de Antecedentes Disciplinarios de Abogados N°4358258 expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en la mencionada fecha, por lo cual lo que procede es reconocerle personería para actuar54.
25. Considerando que la JEP cuenta con la tecnología del expediente digital, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de que sea proferida la presente decisión, entregue usuario y contraseña al abogado Cristóbal Enrique Castaño Acosta quien tiene legitimidad para actuar.
26. Reiterar al señor Slp. Henry José Hurtado Cristancho lo informado en la Resolución SDSJ N°3008 de 22 de junio de 202155 respecto a que tiene derecho a ser asistido y representado por un abogado. En caso de que se
solicite podrá designarse un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, FONDETEC o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de 2018. Para reconocer personería al apoderado de confianza
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