JEP - Resolución SDSJ 1908 30 junio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1908 30 junio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
NUMERO DE PROCESO: 9000659-78.2019.0.00.001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 1908 Bogotá D.C., 30 de junio de 2023.
Número radicado Legali: 9000659-78.2019
Compareciente: Andis Miguel Pacheco Lozano.
CC. 72.247.439
Situación jurídica: Asumir conocimiento Tipo de sujeto: Fuerza Pública Fecha de reparto: 8 de noviembre de 2019
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho de la suscrita Magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, a tomar la decisión que en derecho corresponda frente a la petición elevada por la abogada Kelly Alexandra Gutiérrez Gil el día 25 de mayo de 20231, quien solicita información específica respecto del proceso con numero de radicado 9000659-78.2019.0.00.0001 adelantado por esta jurisdicción, respecto del compareciente Andis Miguel Pacheco Lozano.
II.ANTECEDENTES FACTICOS Y PROCESALES
1. Por medio de la Resolución No. 007160 del 21 de noviembre de 2019, se asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento a la JEP del referido señor Pacheco Lozano, y se dispuso la documentación del asunto con miras a adoptar la decisión correspondiente.
1 Radicado Conti No.202301029982 1 bew anigáp al a
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2. Mediante Resolución No. 2237 del 6 de mayo de 2021 en la que, entre otras determinaciones, se le acepta, por razones de competencia, el sometimiento a la JEP al citado compareciente.
3. A través de la Resolución No. 5445 del 19 de noviembre de 2021, este despacho le concedió al señor Andis Miguel Pacheco Lozano la libertad transitoria, condicionada y anticipada por cumplir con los requisitos legales para tal beneficio.
4. El día 10 de octubre de 2022 la abogada Kelly Alexandra Gutiérrez Gil allegó sustitución de poder2 conferido por el abogado Jorge Leonardo Fuentes Torres, solicitando ser reconocida como defensora del señor
Pacheco Lozano.
5. Por medio de la Resolución No.852 del 28 de febrero de 2023, el despacho se abstuvo de dar trámite a la sustitución de poder solicitada por la profesional Kelly Alexandra Gutiérrez Gil, por tanto no se encontró en el expediente digital poder alguno conferido al abogado Fuentes Torres, y, por consiguiente, tampoco reconocimiento de personería jurídica para
que este último actuara en calidad de defensor del referido señor Pacheco Lozano.
6. Posteriormente, la abogada Kelly Alexandra Gutiérrez Gil, el día 25 de mayo de 2023, presentó nuevamente la misma sustitución de poder3, solicitando proceder con el reconocimiento de personería a su favor.
7. En la misma fecha la abogada Gutiérrez Gil solicitó información específica respecto del proceso con numero de radicado 900065978.2019.0.00.0001 adelantado por esta jurisdicción del compareciente
Andis Miguel Pacheco Lozano
II. CONSIDERACIONES
DEL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONERÍA JURÍDICA:
2 Radicado Conti No. 202201066333 3 Radicado Conti No.202301030182 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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1. Del cumplimiento de requisitos legales para el reconocimiento de personería jurídica en el marco de competencias de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Respecto al reconocimiento de los abogados (as) como apoderados (as) de los comparecientes o de las víctimas en el trámite adelantado ante la JEP, el artículo
6° de la Ley 1922 de 2018 indica que la representación judicial puede ejercerse de manera individual y colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa o la defensoría pública o el Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo. Sin embargo, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. En este escenario, se debe acudir a la cláusula remisoria contemplada en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018 que señala que “en lo no regulado en la presente ley, se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004” siempre y cuando tales remisiones se ajusten a los principios rectores de la justicia transicional. Siendo las actuaciones surtidas ante la Sala de carácter predominantemente escritural, resulta claro acudir al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, que en su artículo 132 señala que “[e]l defensor designado por el sindicado podrá actuar a partir del momento en que presente el respectivo poder, cuando no fuere presentado personalmente requerirá la correspondiente autenticación”. La importancia de los poderes con la presentación personal radica en la verificación de la identidad de quienes suscriben el documento y, en el caso del apoderado, su calidad de profesional en derecho titulado e inscripción en el registro único de abogados, circunstancias que dan fe de su idoneidad para actuar en el proceso. La abogada Kelly Alexandra Gutiérrez Gil a través del documento con radicado
Conti No. 202301030182 del 25 de mayo de 2023, aportó sustitución de poder a nombre del profesional del derecho Jorge Leonardo Fuentes Torres, con miras a que le sea reconocida personería para actuar como apoderada judicial del compareciente Andis Miguel Pacheco Lozano. Sin embargo, una vez revisado los sistemas de gestión documental de esta jurisdicción Legali y Conti, no se encontró poder conferido al abogado Fuentes Torres por parte del señor Pacheco Lozano, de modo qué, no existe decisión alguna que lo reconozca para actuar en calidad de defensor del compareciente. Ahora bien, como quiera que por medio de la Resolución No. 852 del 28 de 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Andis Miguel Pacheco Lozano al abogado Jorge Leonardo Fuentes Torres, quien le sustituye el poder para la correspondiente representación dentro de este asunto, que sería el documento que la legitimaría para actuar dentro de este trámite procesal/transicional. II.OTRAS DISPOSICIONES La abogada Kelly Alexandra Gutiérrez Gil, por medio de petición elevada el día 25 de mayo de 2023, solicitó información específica respecto del proceso con numero de radicado 9000659-78.2019.0.00.0001 adelantado por esta jurisdicción del compareciente Andis Miguel Pacheco Lozano, en la cual expone las siguientes preguntas: “(i).Si la Jurisdicción Especial para la Paz acepto la solicitud de sometimiento; en qué fecha, y bajo que resolución.(ii) Si por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz se asumió la competencia de la solicitud de sometimiento y en qué fecha. (iii)Número de radicado del expediente.(iv)Sala en la cual se encuentra se encuentra el proceso. (v)Situación jurídica en la que se encuentra el compareciente. (vi)Si a la fecha el compareciente dio respuesta al régimen de condicionalidad y bajo que radicado. (vii) Si el compareciente rindió su versión libre y fecha.(viii) Si al compareciente se le ha emitido auto de imputación y en qué fecha. (ix)Si el compareciente ya presentó su TOAR; en qué fecha y si fue aceptado por la jurisdicción. (x).Abogado defensor que reporta dentro del expediente” Al respecto, igualmente el despacho se abstendrá de dar respuesta a la petición, atendiendo a lo que viene de decidirse, esto es, el no reconocimiento de
personería jurídica para actuar en representación del aquí compareciente a la profesional Kelly Alexandra Gutiérrez Gil. Una vez se llegue a aportar el poder que en esta decisión se requiere, se accederá a la petición en cuestión y se dará tramite al acceso del expediente digital, con la finalidad de que se consulten las preguntas elevadas por la profesional ante este despacho. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN
ESPECIAL PARA LA PAZ, RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de reconocer personería jurídica a la abogada Kelly Alexandra Gutiérrez Gil para actuar como apoderada judicial dentro de este trámite procesal/transicional del compareciente Andis Miguel Pacheco Lozano, en consideración a lo puntualizado en la parte motiva de esta resolución.
SEGUNDO: REQUERIR a la abogada Kelly Alexandra Gutiérrez Gil, para que, si a bien lo tiene, aporte el respectivo poder conferido por el señor Andis Miguel Pacheco Lozano al abogado Jorge Leonardo Fuentes Torres, en consideración a
lo señalado en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO: ABSTENERSE de dar trámite a la petición de información elevada el día 25 de mayo de 2023, por la abogada Kelly Alexandra Gutiérrez Gil, conforme a lo precisado en la parte motiva de esta decisión.
Por la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas deben adoptarse las medidas correspondientes para comunicar esta decisión. Comuníquese y Cúmplase La Magistrada, [Resolución firmada electrónicamente] HEYDI PATRICIA BALDOSEA PEREA 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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