JEP - Resolución SDSJ-1911 20-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1911 20-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Cédulas Fecha de Expediente Legali Cuaderno acumulado Compar ecientes números reparto principal Leg ali My. Jorge Enrique Bohórquez 9001385900138579.459.542 19/08/2022 Cubillos 52.2019.0.00.0001 52.2019.0.00.0001/0013 My. (r) Juan David Arango 900067198.568.089 8/11/2019 Montealegre 92.2019.0.00.0001 No aplica 900078013.719.845 27/09/2018 Cp. (r) Nelson Solano Barrera 43.2018.0.00.0001 Bogotá D.C., 20 de mayo de 2024 Resolución SDSJ N°1911 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPdecidirá sobre la remisión de las actuaciones que se adelantan en contra de los señores mayor -MyJorge Enrique Bohórquez Cubillos, mayor retirado -My. (r)- Juan David Arango Montealegre y el cabo primero retirado -Cp. (r)- Nelson Solano Barrera, quienes fueron miembros del Batallón de Contraguerrillas N°35 “Cr. Jaime Gerardo Díaz López” -BCGN°35del Ejército Nacional, a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la SDSJ -en adelante SUB2NSFP -1.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a la suscrita magistrada las solicitudes de sometimiento de las personas que se enuncian a continuación, quienes estuvieron adscritos al Batallón de Contraguerrillas N°35 “Cr. Jaime 1 JEP. SDSJ. Resolución PSDSJ N°021 de 13 de diciembre de 2023. “Por medio de la cual se crean Tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8D2464 ogidóc le y 1000.00.0.8102.34-0870009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Gerardo Díaz López” -BCGN°35de la Décimo Séptima Brigada, Séptima División del Ejército Nacional, con presencia en el departamento de Antioquia, de las cuales asumió conocimiento así: Tabla N°1: comparecientes pertenecientes al Batallón de Contraguerrillas N°35 “Cr. Jaime Gerardo Díaz López” -BCGN°35Acta de Cuaderno acumulado Cédulas Resolución N° Nombres reparto N° Legali / Expediente
números asume y fecha Legali Resolución 33 de 90013851 My. Jorge Enrique 79.459.542 SDSJ N°3057 19/08/2022 52.2019.0.00.0001/0013 Bohórquez Cubillos de 24/08/20222 Resolución 54 de 90006712 My. (r) Juan David 98.568.089 SDSJ N°7147 8/11/2019 92.2019.0.00.0001 Arango Montealegre de 15/11/20193 Resolución 26 de 90007803 Cp. (r) Nelson Solano 13.719.845 SDSJ N°1574 27/09/2018 43.2018.0.00.0001 Barrera de 5/10/20184
2. En tales decisiones se pidió a la Unidad de Investigación y AcusaciónUIAremitir informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra de los miembros de la fuerza pública mencionados, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas.
3. La UIA entregó la información solicitada en las resoluciones relacionadas en la tabla N°1 con los siguientes informes, los cuales se encuentran incorporados en los expedientes Legali que se relacionan a continuación: Tabla N°2. Informes presentados por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA)
N° Nombres Cuaderno acumulado N° Informe Fecha Legali 1 My. Jorge Enrique 9001385DAT2.0000238.20225 11/11/2022
Bohórquez 52.2019.0.00.0001/0013 Cubillos 2 Conti N°2020200002092236 24/01/2020 2 JEP. Cuaderno acumulado Legali N°9001385-52.2019.0.00.0001/0013. Fls. 77-82. 3 JEP. Expediente Legali N°9000671-92.2019.0.00.0001. Fls. 64-71. 4 JEP. Expediente Legali N°9000780-43.2018.0.00.0001. Fls. 76-81. 5 JEP. Cuaderno acumulado Legali N°9001385-52.2019.0.00.0001/0013. Fls. 266-278. 6 JEP. Expediente Legali N°9000671-92.2019.0.00.0001. Fls. 87-93. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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43.2018.0.00.0001 Solano Barrera expediente
4. Con Resolución SDSJ N°471 de 9 de febrero de 20235 se ordenó la acumulación en el expediente Legali N°9001385-52.2019.0.00.0001 (Grupo N°2) de las actuaciones ante la JEP de los miembros de la fuerza pública adscritos a la Décimo Séptima Brigada de la Séptima División del Ejército Nacional, con presencia en los departamentos de Antioquia, Chocó y Córdoba, entre los cuales se encuentran el señor My. Jorge Enrique Bohórquez Cubillos, quien fue miembro del BCGN°35 de la fuerza pública.
5. Los comparecientes a los que se refiere esta decisión suscribieron las actas de sometimiento a la JEP que se relacionan a continuación: Tabla N°3. Actas de sometimiento suscritas por los comparecientes
Cédulas Acta de Fecha de N° Comparecientes números sometimiento suscripción 1 My. Jorge Enrique Bohórquez Cubillos 79.459.542 306038 6/09/20228 2 My. (r) Juan David Arango Montealegre 98.568.089 304322 8/09/20209 3 Cp. (r) Nelson Solano Barrera 13.719.845 304056 17/12/201910
6. En lo referente a los(as) apoderados(as) de los comparecientes a quienes se ha reconocido personería en la actuación consta lo siguiente: Tabla N°4. Apoderados/as de los comparecientes
Nº Comparecientes Abogado/a Resolución 1 My. Jorge Enrique Bohórquez Resolución SDSJ N°3304 Augusto Guzmán Ramírez
Cubillos de 9/09/202211 2 My. (r) Juan David Arango Jimmy Fernando Niño Resolución SDSJ N°3433 Montealegre Torres de 21/09/202012 7 Ibid. Fls. 123-131. 8 JEP. Cuaderno acumulado Legali N°9001385-52.2019.0.00.0001/0013. Fls. 427-428. 9 JEP. Expediente Legali N°9000671-92.2019.0.00.0001. Fls. 530-532. 10 JEP. Expediente Legali N°9000780-43.2018.0.00.0001. Fl. 519. 11 JEP. Cuaderno acumulado Legali N°9001385-52.2019.0.00.0001/0013. Fls.96-97. 12 JEP. Expediente Legali N°9000671-92.2019.0.00.0001. Fls. 493-495. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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7. A partir de las piezas procesales allegadas a cada uno de los expedientes y la herramienta digital Sigi13 se pudo establecer que los comparecientes se encuentran investigados, acusados y/o han sido condenados en las investigaciones y procesos que adelanta la justicia
ordinaria, así: Tabla N°5. Situación jurídica comparecientes Radicado del Fecha de Situación Autoridad Beneficios Comparecientes proceso y/o los hechos jurídica judicial concedidos investigación My. Jorge Enrique Por establecer Por Por No aplica Por establecer Bohórquez Cubillos establecer establecer Tribunal 13/09/2003 Condenado SEOC14 05-042-31-89Superior del con My. (r) Juan David 001-2008-00115 Distrito Judicial sentencia Arango Montealegre de Antioquia ejecutoriada Juzgado 15/09/2003 Juzgamiento SEOC15 Promiscuo del 50-042-31-89Circuito de 001-2014-00002 Cp (r) Nelson Solano Santa Fe de Barrera Antioquia
8. El compareciente que se relaciona a continuación fue convocado a rendir versión voluntaria16 por la SRVR de la JEP: 13 Herramienta digital creada por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, donde se está incorporando todos los procesos e investigaciones de los comparecientes/solicitantes referidos en la Resolución SDSJ N°471 de 9 de febrero de 2023. 14 JEP. Expediente Legali N°9000671-92.2019.0.00.0001. Fls. 145-206. SEOC concedido por este despacho mediante Resolución SDSJ N°1612 de 20 de mayo de 2020. 15 JEP. Expediente Legali N°9000780-43.2018.0.00.0001. Fls. 293-338. SEOC concedido por este despacho con Resolución SDSJ N°7466 de 29 de noviembre de 2019.
16 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1436 de 31 de mayo de 2023, advirtió que: “21. A partir del requerimiento judicial o la vinculación formal en versión voluntaria del compareciente al macrocaso, se surten todos los efectos de la competencia prevalente de la JEP respecto de los procesos e investigaciones abiertos o por abrir en la jurisdicción penal ordinaria por hechos relacionados con el conflicto armado, que sean incorporados al universo de casos priorizados por la Sala de Reconocimiento, […] // 24. Así, basta la asunción de competencia, por ejemplo, mediante la vinculación a una versión voluntaria, para que se entienda que el compareciente se encuentra sometido a la JEP y los procesos que impulsen las autoridades ordinarias queden suspendidos. Excepcionalmente se puede configurar el sometimiento ante la SRVR, y la consecuente suspensión de procesos en la JPO con el auto que avoca conocimiento del macrocaso, si en él se concreta o materializa la priorización en sentido estricto y se cumplen las condiciones anotadas en precedencia. Esto es, el compareciente podría quedar sujeto a esta jurisdicción a partir de ese auto, si en dicha decisión se lo requiere para que rinda versión voluntaria por los delitos, investigaciones o procesos que se encuentran en la órbita competencial del macrocaso de que se trate. En ninguno de 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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aipoc se otnemucod etsE .8D2464 ogidóc le y 1000.00.0.8102.34-0870009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Tabla N°6. Comparecientes convocados a versión voluntaria por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP -SRVR-. Auto de la SRVR que cita a Fecha de la Compareciente Expediente Legali versión diligencia voluntaria Auto No. 2 de My. Jorge Enrique Bohórquez 90013852022 de 11 de 13/09/2022 Cubillos 52.2019.0.00.0001/0013 julio de 202217
9. Los siguientes comparecientes dieron cumplimiento al aportar el formulario F-1 y las propuestas de aporte a la verdad o de compromiso claro, concreto y programado -CCCP-, así: Tabla N°7 Propuestas de aporte a la verdad o CCCP y F1
N° Comparecientes Expediente Legali/ Propuesta Formato F1 Cuaderno acumulado Legali de verdad o CCCP 1 My. Jorge Enrique Bohórquez 9001385No 6/09/202218 Cubillos 52.2019.0.00.0001/0013 2 My. (r) Juan David Arango 7/03/202019 No se le ha 9000671-92.2019.0.00.0001 Montealegre solicitado 3 13/12/201920 No se le ha 9000780-43.2018.0.00.0001 Cp. (r) Nelson Solano Barrera 23/01/201921 solicitado
10. En relación con los señores My. (r) Juan David Arango Montealegre y Cp (r) Nelson Solano Barrera, no se les ha requerido para que diligencien y suscriban el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT 1 de 2019. los dos eventos, es necesario que otra sala de justicia acometa un nuevo estudio de los factores competenciales para aceptar el sometimiento por hechos que ya fueron priorizados por la por la
SRVR.” 17 JEP. Cuaderno acumulado Legali N°9001385-52.2019.0.00.0001/0013. Fls. 4-16. 18 JEP. Cuaderno acumulado Legali N°9001385-52.2019.0.00.0001/0013. Fls. 195-206. 19 JEP. Expediente Legali N°9000671-92.2019.0.00.0001. Fls. 84-86. 20 JEP. Expediente Legali N°9000780-43.2018.0.00.0001. Fls. 425-433. 21 Ibid. Fls. 434-436. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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11. La suscrita magistrada aceptó el sometimiento de los señores My. (r) Juan David Arango Montealegre y Cp (r) Nelson Solano Barrera, mediante las siguientes resoluciones: Tabla N°8 Resoluciones que declararon la competencia de la JEP y decidieron sometimiento
Comparecientes Expediente Legali Resolución y Decisión fecha Resolución 9000671My. (r) Juan David Arango SDSJ N°1612 92.2019.0.00.0001 Montealegre de 20/05/202022 Acepta sometimiento Resolución
9000780SDSJ N°7466
43.2018.0.00.0001 Cp. (r) Nelson Solano Barrera de 29/11/201923
12. Con Resolución SDSJ N°671 de 10 de febrero de 202024 fueron informados a los(as) señores(as) Samuel Ramírez Quiroz, Alba Nelly Ramírez Vargas, Luz Adriana Cartagena Quiroz, Claudia Patricia Vargas y Ayaned Ramírez Vargas, quienes fueron identificados(as) por la UIA como probables víctimas indirectas, de su derechos a participar como intervinientes especiales luego de que fueran acreditados con fundamento en algún documento que probara de manera sumaria tal calidad y, de la posibilidad de designar a un profesional del derecho que los representara ante esta Jurisdicción.
13. Con Resolución SDSJ N°2176 de 21 de mayo de 201925 se solicitó a la UIA que adelantara las labores de ubicación y contacto de las víctimas indirectas relacionadas en los casos del señor Cp. (r) Nelson Solano Barrera,
a efectos de conocer sobre su interés de participar en la JEP en calidad de intervinientes especiales.
CONSIDERACIONES
14. Con Auto N°05 del 17 de julio de 2018 la SRVR avocó conocimiento del Caso 03. Posteriormente, con Auto N°125 de 2 de julio de 2021 modificó la
22 JEP. Expediente Legali N°9000671-92.2019.0.00.0001. Fls. 145-206. 23 JEP. Expediente Legali N°9000780-43.2018.0.00.0001. Fls. 293-338. 24 JEP. Expediente Legali N°9000671-92.2019.0.00.0001. Fls. 103-105. 25 JEP. Expediente Legali N°9000780-43.2018.0.00.0001. Fls. 502-503. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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15. Posteriormente, con Auto N°033 de 2021, la mencionada Sala dispuso
la apertura de seis subcasos, a partir de los cuales se ha abordado la instrucción del caso 03: i) Subcaso Antioquia, ii) Subcaso Costa Caribe, iii) Subcaso Norte de Santander, iv) Subcaso Huila, v) Subcaso Casanare y vi) Subcaso Meta; así como vii) el caso conjunto del Cementerio Las Mercedes (Dabeiba, Antioquia). Con Auto OPV 305 del 14 de julio de 2023 la SRVR priorizó la fase de instrucción nacional del Caso 03.
16. De otra parte, con la Resolución PSDSJ N°021-202327, modificada con Resolución PSDSJ N°003-202428 la Presidencia de la Sala dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la ruta No Sancionatoria comparecientes de la Fuerza Pública Primera, Segunda, y Tercera, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de la misma fecha. En ella se estableció que la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y de Decisión –SUB2NSFPconocerá de los hechos acaecidos en los departamentos de Antioquia, Cauca, Chocó y Valle del Cauca. Además, se indicó que la agrupación y remisión de los casos a las Subsalas Especiales, se realizará en un término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del 15 de enero de
2024.
17. En el referido acto administrativo también fue señalado que para la remisión de los casos debía cumplirse con lo establecido en el documento
anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023 denominado “Criterios para remisión de procesos a Subsalas SDSJ” entre ellos: i) que el expediente debe contar con la suscripción del acta de sometimiento por parte del solicitante o compareciente, o en su defecto requerir el trámite de la misma; ii) haberse 26 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto N°125 de 2 de julio de 2021 modificó la denominación del caso. 27 En cumplimiento de lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de esa fecha. 28 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) en sesiones ordinarias realizadas el 8 de febrero, 4 de marzo y 4 de abril de 2024, según Actas SDSJ números 3, 5 y 7 de 2024, esta última aprobada el 11 de abril de 2024. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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adelantar las gestiones relacionadas con la identificación, búsqueda y ubicación de las víctimas con la UIA y Secretaria Ejecutiva -SE-, en caso de estar ubicadas, informar del derecho a ser asistidas y representadas por un abogado escogido por ellas u otro designado por el SAAD administrado por la SE de la JEP.
18. Puesto que las actuaciones a las que se refiere esta decisión cumplen con los criterios establecidos para la remisión de casos a la SUB2NSFP, pues se trata de hechos cometidos por quienes fueron miembros de la fuerza pública adscritos al Batallón de Contraguerrillas N°35 “Cr. Jaime Gerardo Díaz López” -BCGN°35de la Décima Séptima Brigada, Séptima División del Ejército Nacional, con presencia en el departamento de Antioquia y, cada expediente cuenta con la información establecida en el anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021 de 2023, lo procedente es remitir los expedientes que se adelantan por el sometimiento de los señores My. Jorge Enrique Bohórquez Cubillos, My. (r) Juan David Arango Montealegre y el Cp. (r)
Nelson Solano Barrera. Otras determinaciones
19. Se ordenará a los señores My. (r) Juan David Arango Montealegre y Cp. (r) Nelson Solano Barrera, que diligencien y suscriban el formulario F-1.
Los comparecientes deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sea comunicada la presente decisión. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación
integral y a la no repetición, advirtiéndoles que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiera participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales, además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional y el compromiso debe ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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reparación y no repetición, entre otros puntos que consideren relevante para su contribución a la verdad plena. b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. d. Adicionalmente, deberán manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del SIP, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. e. La propuesta que en este punto debe realizar explicarán de qué manera aportarán verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluye evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad. f. Los comparecientes de la JEP deberán informar de su ocupación u oficio, así como del origen de los recursos económicos con los cuales 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8D2464 ogidóc
le y 1000.00.0.8102.34-0870009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth cuenta para su subsistencia, además suministrarán la dirección, teléfono y demás datos de contacto en donde ejercen tales actividades, los cuales deberán actualizar en la JEP, como compromiso de su cumplimiento con el SIP.
20. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que en un término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida esta decisión, remita al correo electrónico de los señores My. (r) Juan David Arango Montealegre y Cp (r) Nelson Solano Barrera el formulario F-1. Estos documentos deberán ser devueltos por el mismo medio a esa dependencia de la JEP, una vez hayan sido diligenciados y firmados. Si los comparecientes carecen de correo electrónico, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva de la JEP harán las coordinaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a esta orden judicial.
21. Serán advertidos los señores My. (r) Juan David Arango Montealegre y Cp (r) Nelson Solano Barrera de que en caso de incumplimiento a los requerimientos del SIP se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 61, 67 y 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 202329, lo que puede dar lugar a sanciones 29 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023: “135. Los IIRC son transversales para todos los procedimientos que se siguen en la Jurisdicción,
incluso una vez se dicten sentencias que incluya sanciones propias, alternativas u ordinarias. El deber de aportar a la restauración de los derechos de las víctimas es inherente desde el inicio y hasta el final de los procesos en la JEP. Todas las SyS tienen desde sus distintas competencias la posibilidad de abrir, adelantar y culminar, de oficio o a petición de parte, dicho incidente. El IIRC resulta un mecanismo de última ratio, en tanto podría preceder a la más severa medida de las que pueden adoptar los jueces, al resultar viable la expulsión de la JEP. // 136. Por lo anterior, debe tenerse presente que no todo incumplimiento dará lugar a la apertura de un IIRC. Las SyS siempre deberán propender por fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con la JT para materializar los intereses del SIP, lo que incluye la efectividad de la justicia restaurativa, la centralidad de las víctimas y el principio dialógico. Así, por ejemplo, tienen a su disposición: // [...] 138. Mecanismos intraprocesales, cuando en el marco del procedimiento principal basta con que el juez le ordene al compareciente corregir los incumplimientos de baja gravedad o, aprovechando el interés de aquel en recibir tratamientos transicionales de carácter provisional o definitivo, le niegue los beneficios como consecuencia del quiebre del RC. [...] // 140. Juicio de prevalencia, para los presentes efectos y para evitar un desgaste mayor en el procesamiento de comparecientes voluntarios, a los que se les ha aceptado su sometimiento, pero no se les ha concedido otros beneficios, cuando, en el desarrollo del trámite transicional posterior, demuestran su
falta de compromiso con los fines del SIP y la administración de justicia. [...] // 142. Finalmente, el 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8D2464 ogidóc le y 1000.00.0.8102.34-0870009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth proporcionales y graduales a sus faltas, como la revocatoria de los beneficios de libertad concedidos, la expulsión de esta Jurisdicción a quienes les fue aceptado el sometimiento, para que sus actuaciones las continúen conociendo en la justicia ordinaria.
22. Se reiterará al señor Cp. (r) Nelson Solano Barrera de su derecho a ser asistido y representado por un apoderado de confianza o, en caso de que lo solicite, podrá designarse un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, FONDETEC o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de 2018. En caso de que no sea posible la presentación personal, también este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de la Ley 2213 de 2022, para lo cual el poder puede ser allegado por correo electrónico,
así como la aceptación, y el profesional del derecho deberá indicar el correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados, además de adjuntar copia de la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional. Deberá informar a este Despacho sobre la designación del defensor dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta decisión el siguiente miembro de la fuerza pública. Vencido el término otorgado sin respuesta del compareciente, la Secretaría Judicial de la Sala solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadministrado por la Secretaría Ejecutiva que le asigne abogado al compareciente30.
23. Se autorizará a la SEJUD-SDSJ que en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de que sea proferida la presente decisión, incidente de incumplimiento propiamente dicho, como última opción, cuando ningún otro de los dispositivos mencionados resulta pertinente. (subrayas por fuera del texto original). También en relación con los mecanismos intraprocesales Cfr. Sentencia TP-SA 181 de 2020 de la SA, así como el Auto TP-SA 1349 de 2023, y sobre el juicio de prevalencia los Autos TP TP-SA 490, 550 de 2020, 1028, 1184 de 2022. 30 JEP. Tribunal para la Paz. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3. Párr. 344. “La representación judicial en los trámites ante la JEP por abogados designados por el SAAD o por los sistemas de defensoría pública no requerirán el otorgamiento de poder especial. Ellos podrán asumir la gestión encomendada una vez su designación sea comunicada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva
sala o sección. A partir de ese momento corresponde al apoderado designado solicitar a la SEJUD las contraseñas de acceso al expediente Legali, las cuales deberán ser otorgadas sin necesidad de orden judicial expresa”. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8D2464 ogidóc le y 1000.00.0.8102.34-0870009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth entregue usuario y contraseña a los siguientes profesionales del derecho del expediente espejo que será creado a partir de la Resolución SDSJ N°1210 de 18 de marzo de 202431 relacionado con el señor My. Jorge Enrique Bohórquez Cubillos, así como también del que no se ordenó hacer copia espejo correspondiente al señor My. (r) Juan David Arango Montealegre, junto con sus respectivos cuadernos auxiliares, permitiendo la consulta, tanto de las decisiones, como de los documentos que los conforman, que no tengan carácter confidencial, de lo cual quedará constancia de acceso en cada uno de los expedientes. Los sujetos procesales autorizados se comprometen a guardar la reserva debida de lo que conoce de la actuación. Tabla N°9 Autorización de acceso a expedientes Nº Comparecientes Abogado/a 1 My. Jorge Enrique Bohórquez Cubillos Augusto Guzmán Ramírez
2 My. (r) Juan David Arango Montealegre Jimmy Fernando Niño Torres
24. La SEJUD-SDSJ vinculará a los expedientes Legali números 900067192.2019.0.00.0001 y 9000780-43.2018.0.00.0001 todos los expedientes de la justicia ordinaria que correspondan de los señores My. (r) Juan David Arango
Montealegre y Cp. (r) Nelson Solano Barrera, respectivamente.
25. Se solicitará a la UIA allegar los documentos e información solicitada en la Resolución SDSJ N°361 de 24 de enero de202032 en el caso relacionado con el señor Cp. (r) Nelson Solano Barrera. Para el cumplimiento de lo dispuesto se le concede el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sea comunicada la presente decisión.
26. La UIA con el propósito de dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución SDSJ N°471 de 9 de febrero de 2023, creó una herramienta digital en Sigi que incorpora las investigaciones y expedientes localizados e inspeccionados en la justicia ordinaria relacionados con todos los comparecientes relacionados en tal decisión. Se informará a la UIA de la reasignación de las actuaciones por el sometimiento del señor My. Jorge Enrique Bohórquez Cubillos a la SUB2NSFP, el cual será tramitada en el 31 Cuaderno acumulado Legali N°9001385-52.2019.0.00.0001/0013. Fls. 423-426.
32 JEP. Expediente Legali N°90007
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