JEP - Resolución SDSJ-1912 20-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1912 20-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Compar ecientes Cédulas números Fecha de reparto Expediente Legali Slp. Benigno Mosquera Murillo 71.254.038 9001382-97.2019.0.00.0001 21/02/2019 Slp. Luis Andrés García García 3.640.896 Bogotá D.C., 20 de mayo de 2024 Resolución SDSJ N°1912 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPdecidirá sobre la remisión de las actuaciones que se adelantan en contra de los señores soldados profesionales – SlpBenigno Mosquera Murillo y Luis Andrés García García, quienes fueron miembros del Batallón de Ingenieros N°17 “Gr. Carlos Bejarano Muñoz" -BIBEMdel Ejército Nacional, a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la SDSJ -en adelante SUB2NSFP -1.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a la suscrita magistrada las solicitudes de sometimiento de las personas que se enuncian a continuación, quienes estuvieron adscritos al Batallón de Ingenieros N°17 “Gr. Carlos Bejarano Muñoz" -BIBEMde la Décima Séptima Brigada, Séptima División 1 JEP. SDSJ. Resolución PSDSJ N°021 de 13 de diciembre de 2023. “Por medio de la cual se crean Tres
Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SDSJ N°3743
Slp. Luis Andrés 21/02/2019 .0.00.0001 2 3.640.896 de 19/07/20192 García García
2. En tales decisiones se pidió a la Unidad de Investigación y AcusaciónUIAremitir informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra de
los miembros de la fuerza pública mencionados, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas.
3. La UIA entregó la información solicitada en las resoluciones relacionadas en la tabla N°1 con los siguientes informes, los cuales se encuentran incorporados en los expedientes Legali que se relacionan a continuación: Tabla N°2. Informes presentados por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA)
N° Nombres Expediente Legali N° Informe Fecha 1 21/08/20193 Slp. Benigno Conti 20192000258353 Mosquera Murillo 2 9001382-97.2019 Conti 20192000287973 14/09/20194 .0.00.0001 Conti 20192000287973 19/11/20195 Informe de investigador de 1/04/20226 campo FPJ UIA -09 Slp. Luis Andrés Informe de investigador de 17/05/20227 García García campo FPJ UIA -09 2 JEP. Expediente Legali N°9001382-97.2019.0.00.0001. Fls. 9-14. 3 Ibid. Fls. 37-90. 4 Ibid. Fls. 101-198. 5 Ibid. Fls. 199-272. 6 Ibid. Fls. 531-609. 7 Ibid. Fls. 616-625. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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4. Los comparecientes a los que se refiere esta decisión suscribieron las actas de sometimiento a la JEP que se relacionan a continuación: Tabla N°3. Actas de sometimiento suscritas por los comparecientes
Cédulas Acta de Fecha de N° Comparecientes números sometimiento suscripción 1 Slp. Benigno Mosquera Murillo 71.254.038 303894 18/12/20198 2 Slp. Luis Andrés García García 3.640.896 303467 4/07/20199
5. A partir de las piezas procesales allegadas a cada uno de los expedientes, se pudo establecer que los comparecientes se encuentran investigados, acusados en las investigaciones y procesos que adelanta la justicia ordinaria, así: Tabla N°4. Situación jurídica comparecientes
Radicado del Fecha de Situación Autoridad Beneficios Comparecientes proceso y/o los hechos jurídica judicial concedidos investigación Fiscalía 22 26/11/2006 Instrucción DECVDH de 2006-6708 Bogotá (Cundinamarca) Fiscalía 52 27/05/2009 Investigación DECVDH de No aplica 6716 Medellín (Antioquia) Fiscalía 109 1/01/2006 Investigación DECVDH de 2006-4758 Slp. Benigno Mosquera Medellín Murillo (Antioquia) Fiscalía 109 1/01/2006 Investigación
DECVDH de
2006-4758 Medellín (Antioquia) No aplica Fiscalía 22 26/11/2006 Instrucción DECVDH de 2006-6708 Slp. Luis Andrés García Bogotá García (Cundinamarca)
6. Los señores Slp. Benigno Mosquera Murillo y Slp. Luis Andrés García García, fueron requeridos con Resolución SDSJ N°4681 de 30 de 8 Ibid. Fl. 273. 9 Ibid. Fls. 35. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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7. La suscrita magistrada aceptó el sometimiento de los señores Slp.
Benigno Mosquera Murillo y Slp. Luis Andrés García García, mediante la
siguiente resolución: Tabla N°5 Resolución que declaró la competencia de la JEP y decidió sometimiento Comparecientes Expediente Legali Resolución y Decisión fecha Slp. Benigno Mosquera Resolución Murillo 9001382-97.2019 SDSJ N°4681de Acepta sometimiento Slp. Luis Andrés García .0.00.0001 30/11/202011 García
8. Con Resolución SDSJ N°1458 de 9 de abril de 202412 fueron informados el señor Etilson López Castro y la señora Ruby María Sarmiento Fullena, quienes fueron indetificados(as) por la UIA como probables víctimas indirectas, de su derecho a participar como intervinientes especiales luego de que fueran acreditados con fundamento en algún documento que probara de manera sumaria tal calidad y, de la posibilidad de designar a un profesional del derecho que los representara ante esta Jurisdicción.
CONSIDERACIONES
9. Con Auto N°05 del 17 de julio de 2018 la SRVR avocó conocimiento del Caso 03. Posteriormente, con Auto N°125 de 2 de julio de 2021 modificó la 10 Ibid. Fls. 286-336. Comunicada al señor Slp. Benigno Mosquera Murillo con oficio SDSJ - 244942021 de 1° de febrero de 2021. Fl. 354. // Comunicada al señor Slp. Luis Andrés García García con oficio SDSJ - 24492-2021 de 1° de febrero de 2021. Fl. 355. 11 Ibid. Fls. 286-336. 12 Ibid. Fls. 693-695. 4 bew anigáp al a adecca
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10. Posteriormente, con Auto N°033 de 2021, la mencionada Sala dispuso la apertura de seis subcasos, a partir de los cuales se ha abordado la instrucción del caso 03: i) Subcaso Antioquia, ii) Subcaso Costa Caribe, iii) Subcaso Norte de Santander, iv) Subcaso Huila, v) Subcaso Casanare y vi) Subcaso Meta; así como vii) el caso conjunto del Cementerio Las Mercedes
(Dabeiba, Antioquia). Con Auto OPV 305 del 14 de julio de 2023 la SRVR priorizó la fase de instrucción nacional del Caso 03.
11. De otra parte, con la Resolución PSDSJ N°021-2023, modificada con Resolución PSDSJ N°003-202414 la Presidencia de la Sala dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la ruta No Sancionatoria comparecientes de la Fuerza Pública Primera, Segunda, y Tercera, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ
realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de la misma fecha. En ella se estableció que la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y de Decisión –SUB2NSFPconocerá de los hechos acaecidos en los departamentos de Antioquia, Cauca, Chocó y Valle del Cauca. Además, se indicó que la agrupación y remisión de los casos a las Subsalas Especiales, se realizará en un término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del 15 de enero de 2024.
12. En el referido acto administrativo también fue señalado que para la remisión de los casos debía cumplirse con lo establecido en el documento anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023 denominado “Criterios para remisión de procesos a Subsalas SDSJ” entre ellos: i) que el expediente debe contar con la suscripción del acta de sometimiento por parte del solicitante o compareciente, o en su defecto requerir el trámite de la misma; ii) haberse informado el derecho de designar su abogado defensor, o, por lo menos, la 13 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto N°125 de 2 de julio de 2021 modificó la denominación del caso. 14 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) en sesiones ordinarias realizadas el 8 de febrero, 4 de marzo y 4 de abril de 2024, según Actas SDSJ números 3, 5 y 7 de 2024, esta última aprobada el 11 de abril de 2024. 5 bew anigáp
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4E2464 ogidóc le y 1000.00.0.9102.79-2831009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth orden para la designación por parte del SAAD Comparecientes; y iii) adelantar las gestiones relacionadas con la identificación, búsqueda y ubicación de las víctimas con la UIA y Secretaria Ejecutiva -SE-, en caso de estar ubicadas, informar del derecho a ser asistidas y representadas por un abogado escogido por ellas u otro designado por el SAAD administrado por la SE de la JEP.
13. Puesto que las actuaciones a las que se refiere esta decisión cumplen con los criterios establecidos para la remisión de casos a la SUB2NSFP, pues se trata de hechos cometidos por quienes fueron miembros de la fuerza pública adscritos al Batallón de Ingenieros N°17 “Gr. Carlos Bejarano Muñoz" -BIBEMde la Décima Séptima Brigada, Séptima División del Ejército Nacional, con presencia en el departamento de Antioquia y, cada expediente cuenta con la información establecida en el anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021 de 2023, lo procedente es remitir los expedientes que se adelantan por el sometimiento de los señores Slp. Benigno Mosquera Murillo y Slp. Luis
Andrés García García.
Otras determinaciones
14. Se ordenará a los señores Slp. Benigno Mosquera Murillo y Slp. Luis Andrés García García, para dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución SDSJ N°4681 de 30 de noviembre de 202015, con el objeto de que alleguen diligenciado el formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 1 de 2019, así como también, el pactum veritatis. En tales documentos los comparecientes informarán a esta Jurisdicción con qué recursos económicos cuentan para su subsistencia y cuál es su ocupación u oficio, especificarán lugar de ubicación y datos de contacto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se les concederá un término improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir de que sea comunicada la presente decisión.
15. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que en un término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida esta decisión,
15 JEP. Expediente Legali N°9001382-97.2019.0.00.0001. Fls. 286-336. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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remita al correo electrónico de los señores Slp. Benigno Mosquera Murillo y Slp. Luis Andrés García García el formulario F-1. Estos documentos deberán ser devueltos por el mismo medio a esa dependencia de la JEP, una vez hayan sido diligenciados y firmados. Si los comparecientes carecen de correo electrónico, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva de la JEP harán las coordinaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a esta orden judicial.
16. Serán advertidos los señores Slp. Benigno Mosquera Murillo y Slp.
Luis Andrés García García de que en caso de incumplimiento a los requerimientos del SIP se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 61, 67 y 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 202316, lo que puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas, como la expulsión de esta Jurisdicción, para que sus actuaciones las continúen conociendo en la justicia ordinaria. 16 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023: “135. Los IIRC son transversales para todos los procedimientos que se siguen en la Jurisdicción, incluso una vez se dicten sentencias que incluya sanciones propias, alternativas u ordinarias. El deber de aportar a la restauración de los derechos de las víctimas es inherente desde el inicio y hasta el final de los procesos en la JEP. Todas las SyS tienen desde sus distintas competencias la posibilidad de abrir, adelantar y culminar, de oficio o a petición de parte, dicho incidente. El IIRC resulta un
mecanismo de última ratio, en tanto podría preceder a la más severa medida de las que pueden adoptar los jueces, al resultar viable la expulsión de la JEP. // 136. Por lo anterior, debe tenerse presente que no todo incumplimiento dará lugar a la apertura de un IIRC. Las SyS siempre deberán propender por fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con la JT para materializar los intereses del SIP, lo que incluye la efectividad de la justicia restaurativa, la centralidad de las víctimas y el principio dialógico. Así, por ejemplo, tienen a su disposición: // [...] 138. Mecanismos intraprocesales, cuando en el marco del procedimiento principal basta con que el juez le ordene al compareciente corregir los incumplimientos de baja gravedad o, aprovechando el interés de aquel en recibir tratamientos transicionales de carácter provisional o definitivo, le niegue los beneficios como consecuencia del quiebre del RC. [...] // 140. Juicio de prevalencia, para los presentes efectos y para evitar un desgaste mayor en el procesamiento de comparecientes voluntarios, a los que se les ha aceptado su sometimiento, pero no se les ha concedido otros beneficios, cuando, en el desarrollo del trámite transicional posterior, demuestran su falta de compromiso con los fines del SIP y la administración de justicia. [...] // 142. Finalmente, el incidente de incumplimiento propiamente dicho, como última opción, cuando ningún otro de los dispositivos mencionados resulta pertinente. (subrayas por fuera del texto original). También en relación con los mecanismos intraprocesales Cfr. Sentencia TP-SA 181 de 2020 de la SA, así como el
Auto TP-SA 1349 de 2023, y sobre el juicio de prevalencia los Autos TP TP-SA 490, 550 de 2020, 1028, 1184 de 2022. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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17. Se reiterará a los señores Slp. Benigno Mosquera Murillo y Slp. Luis Andrés García García de su derecho a ser asistidos y representados por un apoderado de confianza o, en caso de que lo solicite, podrán designarse un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, FONDETEC o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de 2018. En caso de que no sea posible la presentación personal, también este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de la Ley 2213 de 2022, para lo cual el poder puede ser allegado por correo electrónico, así como la aceptación, y el profesional del derecho deberá indicar el correo electrónico inscrito en el
Registro Nacional de Abogados, además de adjuntar copia de la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional. Deberán informar a este Despacho sobre la designación del defensor dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta decisión el siguiente miembro de la fuerza pública. Vencido el término otorgado sin respuesta de los comparecientes, la Secretaría Judicial de la Sala solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadministrado por la Secretaría Ejecutiva que le asigne abogado al compareciente17.
18. La SEJUD-SDSJ vinculará al expediente Legali N°900138297.2019.0.00.0001 todos los expedientes de la justicia ordinaria que correspondan de los señores Slp. Benigno Mosquera Murillo y Slp. Luis
Andrés García García.
19. Se ordenará a la SEJUD-SDSJ y al Departamento de Gestión Documental realizar las modificaciones en los registros de bases de datos y en el sistema Conti atendiendo a la remisión de los expedientes a la SUB2NSFP. 17 JEP. Tribunal para la Paz. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3. Párr. 344. “La representación judicial en los trámites ante la JEP por abogados designados por el SAAD o por los sistemas de defensoría pública no requerirán el otorgamiento de poder especial. Ellos podrán asumir la gestión encomendada una vez su designación sea comunicada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva sala o sección. A partir de ese momento corresponde al apoderado designado solicitar a la SEJUD las contraseñas de acceso al expediente Legali, las cuales deberán ser otorgadas sin necesidad de orden
judicial expresa”. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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20. Se ordenará a la SEJUD-SDSJ que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.
21. El Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, dispuso en el artículo 1° las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz que deberán ser remitidas a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de las cuales se encuentran las providencias que ordenen la suscripción del régimen de condicionalidad e impongan obligaciones relacionadas con este, así como las que definan el cumplimiento de las condiciones impuestas por la JEP en el marco del régimen de condicionalidad, incluyendo las que dispongan ajustar las
obligaciones previamente impuestas. Por tal razón, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. En mérito de lo expuesto, la MAGISTRADA SUSTANCIADORA DE LA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,
RESUELVE: PRIMERO: REMITIR a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública -SUB2NSFPde la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, por medio de la Secretaría Judicial el expediente Legali N°900138297.2019.0.00.0001, junto con los expedientes de justicia ordinaria vinculados 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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García.
SEGUNDO: REQUERIR a los señores Slp. Benigno Mosquera Murillo y Slp. Luis Andrés García García para dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución SDSJ N°4681 de 30 de noviembre de 2020 con el objeto de que alleguen diligenciado el formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT 1 de 2019, el pactum veritatis. En tales documentos los comparecientes informarán a esta Jurisdicción con qué recursos económicos cuentan para su subsistencia y cuál es su ocupación u oficio, especificarán lugar de ubicación y datos de contacto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se les concederá un término improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir de que sea comunicada la presente decisión.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que en un término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida esta decisión, remita al correo electrónico de los señores Slp. Benigno Mosquera Murillo y Slp. Luis Andrés García García el formulario F-1. Estos documentos deberán ser devueltos por el mismo medio a esa dependencia de la JEP, una vez hayan sido diligenciados y firmados. Si los comparecientes carecen de correo electrónico, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva de la JEP harán las coordinaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a esta orden judicial.
CUARTO: ADVERTIR a los señores Slp. Benigno Mosquera Murillo y Slp.
Luis Andrés García García, que en caso de incumplimiento a los requerimientos del SIP se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la
Ley 1957 de 2019, los artículos 61, 67 y 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023, lo que puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas, como la expulsión de esta Jurisdicción, para que sus actuaciones las continúen conociendo en la justicia ordinaria.
QUINTO: REITERAR a los señores Slp. Benigno Mosquera Murillo y Slp.
Luis Andrés García García, sobre su derecho a ser asistidos y representados 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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poder se allegará de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. Deberá informar sobre la designación del defensor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de esta decisión. Vencido el término otorgado sin respuesta de los comparecientes, la Secretaría Judicial de la Sala solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadministrado por la Secretaría Ejecutiva que les asigne abogados a los comparecientes.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala y al Departamento de Gestión Documental realizar las modificaciones en los registros de bases de datos y en el sistema Conti atendiendo a la remisión de los expedientes a la SUB2NSFP.
SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.
OCTAVO: ORDENAR a Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4 remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.
NOVENO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala realizar las
comunicaciones por el medio más expedito. La información requerida debe 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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DÉCIMO: Contra esta decisión no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase, Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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