JEP - Resolución SDSJ 1912 30 junio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1912 30 junio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) JORGE ANDRÉS RESTREPO HENAO, SLP (R) HUMBERTO ROJAS TRIANA
Y SLP ERWIN SALAMANCA AMORTEGUI
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 30 de junio de 2023
Número de Expediente Digital: 9003317-75.2019.0.00.0001
¿
Comparecientes: SLP (R) Jorge Andrés Restrepo Henao
C.C. No. 1.017.134.526
SLP (R) Humberto Rojas Triana
C.C. No. 1.053.664.044
SLP Erwin Salamanca Amortegui
C.C. No. 98.614.158
Situación Jurídica: Procesados – En libertad Delito: Homicidio en persona protegida, Porte Ilegal de Armas de Fuego Resolución No 1912 de 2023
I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, procede a: • Ordenar la acumulación: i) del expediente digital 0001409-05-2020.0.00.0001 que corresponde al señor SLP Erwin Salamanca Amortegui; y ii) del expediente digital 0001412.57.2020.0.00.0001 que encierra al SLP Humberto Rojas Triana, con el expediente digital 9003317-75-2019.0.00.0001 que este Despacho ha venido adelantando previamente sobre el SLP (R) Jorge Andrés
Restrepo Henao. • Dar continuidad al sometimiento a la JEP de los comparecientes Rojas Triana y Salamanca Amortegui por algunos de los procesos penales que registran. • Evaluar las propuestas iniciales de régimen de condicionalidad presentadas por algunos de los comparecientes, emitiendo las órdenes necesarias para terminar de documentar este asunto. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Y SLP ERWIN SALAMANCA AMORTEGUI
II. HECHOS • Proceso penal radicado No. 540013107002-2015-210 (2007-0004858).
1. Adelantado en contra de los comparecientes SLP (R) Jorge Andrés Restrepo Henao, SLP Erwin Salamanca Amortegui y SLP (R) Humberto Rojas Triana por los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo y sucesivo con fabricación, tráfico y porte de armas o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, hoy de conocimiento del Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado
de Ocaña (Norte de Santander), los hechos objeto de investigación pueden extraerse de la resolución de fecha 14 de mayo de 2014, por medio del cual la Fiscalía 73 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de San José de Cúcuta resolvió su situación jurídica imponiéndoles medida de aseguramiento privativa de la libertad, siendo resumidos así: De acuerdo a informe de baja en combate, reñido por el CS Fernández Daniel comandante del primer equipo de combate del grupo especial Esparta, en la cual manifiesta que el Subteniente Forero Medida Carlos Andrés, comandante del pelotón Esparta del Batallón de Contraguerrillas No. 98 de la brigada Móvil 15 de Ocaña Norte de Santander, dice que fue dado de baja un sujeto el día 30 de junio de 2007 en la vereda de Tierra Azul del Municipio del Carmen Norte de Santander, en desarrollo de la orden de operaciones - Jilgero 13 – recibieron información de la CIOCA de presencia armada de un personal no identificado en el sector de la vereda el Páramo del Municipio del Carmen. Sobre esta situación se informó al comandante de la unidad, ST Forero Medina, quien ordeno realizar una infiltración a partir de las 23:00 horas del mismo día, para verificar o desarrollar la información, iniciando movimientos tácticos a eso de las 3:10 am, donde se recibió fuego por parte del enemigo, y se desarrolló combate de encuentro, donde unos sujetos emprendieron la huida al entrar en contacto armado luego se inició una maniobra de persecución por el camino hasta llegar a un sitio habitado, a orilla
de un río, luego el comandante ordeno hacer registro de área y se encontró un subversivo dado de baja vestido de civil, de sexo masculino, con un arma de larga distancia. MATERIAL INCAUTADO: Un fusil AK-47, dos proveedores y una granada de mano. En queja de la señora Sandra Paola Barbosa Mora ante la Procuraduría General de la NaciónProvincial de Ocaña N/S, relata que su hermano Javier Peñuela vivía en la finca con sus padres en la vereda el Limonar de la Jurisdicción del Carmen, para la época de los hechos el señor Javier bajo al pueblo a practicarse un consulta con el odontólogo y nunca más regreso, según los vecinos, manifiestan que el Sábado a eso de las 3 de la mañana escucharon unos disparos y al otro día decían 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SLP (R) JORGE ANDRÉS RESTREPO HENAO, SLP
(R) HUMBERTO ROJAS TRIANA Y SLP ERWIN SALAMANCA AMORTEGUI que el Ejercito entro en combate, aclara su hermana que su hermano era una
persona humilde, agricultor, trabajador y dedicado al campo1.
2. En el marco de este proceso, los comparecientes se encuentran en libertad porque: i) al SLP Erwin Salamanca Amortegui y el SLP (R) Humberto Rojas Triana, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta (Norte de Santander), mediante decisión del 06 de julio de 2017 les otorgó el beneficio de revocatoria de la medida de aseguramiento que establece el Decreto Ley 706 de 2017; y ii) al SLP (R) Jorge Andrés Restrepo Henao, este Despacho mediante resolución No. 175 del 16 de enero de 2020, le concedió la suspensión de la ejecución de la orden de captura contemplado en el mismo cuerpo normativo. • Investigación penal radicado No. 110016066064-2007-0004869.
3. De conocimiento de la Fiscalía 101 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de San José de Cúcuta y adelantada en contra del SLP (R) Humberto Rojas Triana por los delitos de homicidio agravado, en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, los hechos pueden extraerse de la resolución del 14 de mayo de 2014, por medio del cual la Fiscalía resolvió la situación jurídica del compareciente, siendo resumidos así: La investigación se inicio (sic) en la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, con base en el acta de levantamiento a cadáver de DIOSEMIRO CHINCHILLA CONTRERAS, de fecha 2 de mayo de 2007, (…).
Igualmente, se cuenta con el informe de baja de combate (…) [que] dice que el día dos de mayo se encontraba en un puesto de observación del Sulu, cuando a eso de las 17:30 horas, recibió la orden del Comandante del Grupo Especial Esparta. TE: Forero que se desplazara hasta la vía que conduce hasta el municipio de Guamalito con el fin de desarrollar la misión táctica Mongomery, y apoyar al equipo de combate al mando del Sargento Segundo Ríos Marín Carlos para realizar un registro. Sobre las 19:15 horas aproximadamente es sorprendido con disparos y de inmediato reacciona hacia el costado de la vía (…) haciendo la proclama en voz dura: Somos tropas del Ejército Nacional, en la reacción, otros 30 metros, hicieron el registro y control de área y se encontraron un sujeto sin vida en el suelo con un arma de fuego, (…), informando este hecho a sus superiores2. 1 Resolución del 14 de mayo de 2014, proferida por la Fiscalía 73 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de San José de Cúcuta dentro de la investigación penal radicado No. 20070004858. Expediente Digital 9003317-75-2019.0.00.0001. Folios 15 a 65. 2 Resolución del 14 de mayo de 2014, proferida por la Fiscalía 101 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de San José de Cúcuta dentro de la investigación penal radicado No. 20070004869. Copia de expediente aportada por la UIA en informe del 09 de diciembre de 2021. Expediente Digital
0001412-57.2020.0.00.0001. Folios 406 a 440. Cuaderno Original 5. Folio 4. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0AF033 ogidóc le y 1000.00.0.9102.57-7133009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) JORGE ANDRÉS RESTREPO HENAO, SLP (R) HUMBERTO ROJAS TRIANA Y SLP ERWIN SALAMANCA AMORTEGUI 3.1. Si bien al momento de resolver la situación jurídica del señor Rojas Triana el ente acusador se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en su contra, mediante resolución No. 2219 del 21 de junio de 2022, el Despacho del Magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP ordenó mantenerlo en libertad, conforme a la revocatoria de medida de aseguramiento que le había sido concedida por la justicia ordinaria en el marco de otra actuación penal (supra párrafo 2).
III. SITUACIÓN JURÍDICA TRANSICIONAL DE LOS
COMPARECIENTES Y ANTECEDENTES PROCESALES
4. Como quiera que esta decisión se concentrará en tres (3) comparecientes
distintos, cuyas actuaciones se han surtido en forma separada, se recordará la situación jurídica transicional de cada uno de ellos, haciendo además una diferenciación en cuanto al expediente digital de cada actuación y los antecedentes procesales más importantes. 1) Expediente Digital 9003317-75.2019.0.00.0001 SLP (R) Jorge Andrés Restrepo Henao
5. A través de resolución No. 175 del 16 de enero de 2020, este Despacho asumió el conocimiento del trámite del compareciente Restrepo Henao, y aceptó su sometimiento a la JEP, concediéndole el beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de captura del Decreto Ley 706 de 2017 por la siguiente investigación: Situación jurídica y Fecha de los hechos No. Radicado Autoridad beneficio transicional y víctimas concedido HECHOS: 30 de junio de 2007
Fiscalía 49 Especializada Procesado
VÍCTIMA: Javier de la Unidad Nacional
110016066064Peñuela 1 de Derechos Humanos y Suspensión de la ejecución 2007-0004858 Derecho Internacional VÍCTIMA de la orden de captura Humanitario de Bogotá INDIRECTA: concedida por la SDSJ Sandra Paola Barbosa 5.1. En esta misma decisión, se le impuso la obligación de presentar una propuesta de régimen de condicionalidad, suscribiendo actas de sometimiento y compromiso formal ante la JEP. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca
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SLP (R) JORGE ANDRÉS RESTREPO HENAO, SLP
(R) HUMBERTO ROJAS TRIANA
Y SLP ERWIN SALAMANCA AMORTEGUI
6. Este requerimiento fue atendido mediante escrito radicado 202201051881 del 12 de agosto de 2022, luego de que se iniciara en contra del señor Restrepo Henao un incidente de verificación de régimen de condicionalidad3, el cual fue cerrado con la resolución No. 315 del 31 de enero de 2023.
7. Por medio de resolución No. 2764 del 29 de julio de 2022, se reconoció la calidad de víctima a la señora Sandra Paola Barbosa Melo, hermana de Javier Peñuela dentro de este trámite, así como la personería jurídica de la Dra. Sara Durley Peña Gómez para que funja como su representante ante la JEP.
8. A través de resolución No. 1586 de del 23 de mayo de 2023, se resolvió no dar trámite a una solicitud de cancelación de orden de captura que presentó el apoderado del compareciente Restrepo Henao4, oficiando además a las autoridades judiciales pertinentes para que informen lo de su competencia frente a los otros procesos penales que registra5 sin que, a la fecha, se haya obtenido aún
respuesta alguna de su parte. 2) Expediente Digital 0001412.57.2020.0.00.0001 SPL (R) Humberto Rojas Triana
9. Con resolución No 3152 del 21 de agosto de 2020, el Despacho del Magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP, en movilidad ante esta Sala6, asumió el conocimiento y abrió a pruebas el trámite de sometimiento del señor SLP(R) Humberto Rojas Triana, requiriéndolo para que suscribiera el Formato F1 creado por la Sección de Apelación del Tribunal, y presentara un proyecto inicial de régimen de condicionalidad. Este requerimiento fue atendido mediante el escrito radicado 202001023431 del 17 de septiembre de 2020.
10. Posteriormente, el mencionado Despacho profirió la resolución No. 2219 del 21 de junio de 2022, mediante la cual “asumió competencia prevalente de la JEP” sobre el señor Rojas Triana, por los siguientes procesos penales: 3 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 2384 del 30 de junio de 2022. 4 Esto es: Dr. Pedro Steve Páez Pirazán, a quien le fue reconocida personería jurídica mediante resolución No. 2384 del 30 de junio de 2022. 5 A saber, radicados: i) 110016066064-2007-0008286; ii) 544986001135-2008-00084; y iii) 110016066064-2007-0004870, de conocimiento de la Fiscalía 102 de la Dirección Especializada contra Violaciones a Derechos Humanos de Cúcuta
6 La movilidad se dispuso desde el Acuerdo AOG No. 020 del 22 de abril de 2020 del Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Procesado Especializada de la mayo de 2007 Unidad de Derechos 110016066064En libertad porque la 2 Humanos y Derecho VÍCTIMA: 2007-0004869 Fiscalía se abstuvo de Internacional Diosemiro imponer medida de Humanitario de San José Chinchilla aseguramiento en su contra de Cúcuta Contreras
11. En la misma resolución, se ordenó mantener el status libertatis del compareciente por ambas investigaciones, y se lo requirió para que presentara una propuesta de régimen de condicionalidad que contuviera lo dicho en versión voluntaria rendida ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Hasta la fecha no se ha presentado respuesta a este requerimiento.
12. El 09 de mayo de 2023, mediante acta de reasignación No. 17, la Secretaría Judicial de la Sala repartió los asuntos que se recibieron del Magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana ante la culminación de su movilidad, correspondiendo al suscrito el conocimiento de la actuación del señor Rojas Triana.
13. A través de radicado 202301029349 del 23 de mayo de 2023, se presentó poder debidamente otorgado por el compareciente a la Doctora Alexandra Casas Piñeros, a quien solicitó le fuese reconocida personería jurídica ante la JEP.
- Expediente Digital 0001409.05.2020.0.00.0001 SLP Erwin Salamanca
Amortegui
14. Por medio de resolución No. 3752 del 24 de septiembre de 2020, el Despacho del Magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana de la Sección de Reconocimiento
de Verdad y Responsabilidad en movilidad7, asumió y abrió a pruebas el conocimiento del trámite de sometimiento a la JEP del SLP Erwin Salamanca 7 Idem cita 7. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SLP (R) JORGE ANDRÉS RESTREPO HENAO, SLP
(R) HUMBERTO ROJAS TRIANA Y SLP ERWIN SALAMANCA AMORTEGUI Amortegui, requiriéndolo para que presentara un proyecto inicial de régimen de condicionalidad, suscribiendo el Formato F1. 14.1 La propuesta de régimen de condicionalidad del compareciente fue presentada mediante radicado 202001031274 del 12 de octubre de 2020, informando además que en su contra se adelantaban dos (2) procesos penales distintos, uno de los cuales aseguró terminó con resolución de preclusión.
15. A través de resolución No. 3929 del 19 de agosto de 2021, se reconoció personería jurídica a la Dra. Magda Yaneth Coronado Sepúlveda como apoderada
del señor Salamanca Amortegui, y se reiteraron las órdenes de pruebas que no habían sido atendidas, requiriendo a la UIA para que inspeccionara el proceso penal radicado No. 540013107002-2015-210, y además presentara un informe con todas las actuaciones judiciales seguidas en contra del mencionado ciudadano. Hasta la fecha, la UIA no ha presentado ningún informe.
16. Con radicado 202301009260 del 16 de febrero de 2023, se presentó una sustitución de poder dada por el abogado Gustavo Armando Araque Granados ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta dentro del proceso penal radicado 2015-00210, a la abogada Fernanda Liliana Coca Medina, la cual fue trasladada ante la JEP afirmando además que el mencionado proceso penal ya había sido remitido previamente ante esta Jurisdicción.
17. El 09 de mayo de 2023, mediante acta de reasignación No. 17, la Secretaría Judicial de la Sala repartió los asuntos que se recibieron del Magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana ante la culminación de su movilidad, correspondiendo al suscrito el conocimiento de la actuación del señor Salamanca Amortegui.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Sobre la acumulación de actuaciones
18. En el marco del caso objeto de estudio, se tiene que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha tramitado tres (3) expedientes digitales separados así: - El expediente digital 9003317.75.2019.0.00.0001 que únicamente se adelanta
sobre el SLP (R) Jorge Andrés Restrepo Henao, y se refiere a su sometimiento a la JEP por, a la fecha, un (1) proceso penal; esto es: el radicado No. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0AF033 ogidóc le y 1000.00.0.9102.57-7133009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) JORGE ANDRÉS RESTREPO HENAO, SLP (R) HUMBERTO ROJAS TRIANA Y SLP ERWIN SALAMANCA AMORTEGUI 110016066064-2007-0004858, adelantado en su contra por hechos ocurridos el 30 de junio de 2007, cuya víctima fue el señor Javier Peñuela (supra párrafo 5). - El expediente digital 0001412.57.2020.0.00.0001 que incluye al compareciente SLP (R) Humberto Rojas Triana, quien se encuentra sometido a la JEP por dos (2) procesos penales distintos así: i) radicado No. 540013107002-2015-210 (2007-0004858) que también se refiere a la muerte del señor Javier Peñuela; y ii) radicado 110016066064-2007-0004869 que se adelanta por hechos en los que
perdió la vida el señor Diosemiro Chinchilla Contreras, el 02 de mayo de 2007 (supra párrafo 10). - Por último, el expediente digital 0001409.05.2020.0.00.0001 en el que se ha surtido la actuación del SLP Erwin Salamanca Amortegui, quien fue beneficiado en la justicia ordinaria con un beneficio transicional por el mismo proceso penal radicado 2007-0004858 sin que, a la fecha, se haya dado continuidad a su sometimiento a la JEP.
22. Teniendo en cuenta la multiplicidad de actores que integran este caso, varios de los cuales comparten los procesos por los que se someten a esta Jurisdicción Especial, haciendo además parte del Grupo de Acción Unificada de la Brigada Móvil No. 15 de Ocaña (Norte de Santander) y que el artículo 28.7 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018, prevén la acumulación de casos semejantes para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción Especial para la Paz, se ordenará ACUMULAR todos estos trámites para adelantar una sola actuación conjunta dentro del expediente digital JEP 9003317-75.2019.0.00.0001, que se integrará a los tres (3) comparecientes que hacen parte de este asunto.
2. Sobre la continuación del sometimiento del SLP Erwin Salamanca Amortegui y el SLP (R) Humberto Rojas Triana y su status libertatis
23. Los beneficios propios del Sistema Integral para la Paz8 creado a partir del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz
Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y la guerrilla de las FARC-EP en el año 2016, y establecidos para Agentes del Estado en virtud del tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico9; elevado además a 8 Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR 9 Punto 5.1.2.: “…32.- (…) El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SLP (R) JORGE ANDRÉS RESTREPO HENAO, SLP
(R) HUMBERTO ROJAS TRIANA Y SLP ERWIN SALAMANCA AMORTEGUI rango constitucional a través del Acto Legislativo 01 de 201710, se materializan a través de lo previsto en la Ley 1820 de 2016 (los cuales que fueron también
incluidos en la Ley 1957 de 2019) y el Decreto Ley 706 de 2017, en tratamientos anticipados y condicionados como la libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privación de la libertad en unidad militar, para los agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento para quienes se encuentren investigados o condenados – sin sentencia ejecutoriada - por dichos delitos y afectados en virtud de ello con una medida de aseguramiento privativa de la libertad, así como la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura emitidas en su contra dentro de tales actuaciones.
24. Dentro del asunto objeto de estudio y en el marco de los procesos penales objeto de pronunciamiento, se advierte un escenario especial que se resume así: • Proceso penal radicado No. 540013107002-2015-210 (2007-0004858) - Al SLP Erwin Salamanca Amortegui y el SLP (R) Humberto Rojas Triana, mediante decisión del 06 de julio de 2017 el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta (Norte de Santander), les otorgó el beneficio transicional de revocatoria de la medida de aseguramiento. - Sobre el SLP (R) Humberto Rojas Triana, la Sala declaró la competencia para conocer de su asunto a través de resolución No. 2219 del 21 de junio de 2022, manteniendo el beneficio concedido.
- Al SLP (R) Jorge Andrés Restrepo Henao, este Despacho le aceptó su sometimiento a la JEP, concediéndole el beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de captura. • Proceso penal radicado No. 110016066064-2007-0004869 - El SLP (R) Humberto Rojas Triana no fue afectado con una medida privativa de la libertad, pues la Fiscalía 101 Especializada de la Unidad de Derechos 10 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo transitorio 17. “Tratamiento diferenciado para Agentes del Estado. El componente de Justicia del SIVJRNR también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado”. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0AF033 ogidóc le y 1000.00.0.9102.57-7133009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) JORGE ANDRÉS RESTREPO HENAO, SLP (R) HUMBERTO ROJAS TRIANA
Y SLP ERWIN SALAMANCA AMORTEGUI Humanos y Derecho Internacional Humanitario de San José de Cúcuta se abstuvo de ello al momento de resolver su situación jurídica. - En resolución No. 2219 del 21 de junio de 2022, el Despacho del Magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP ordenó mantenerlo en libertad conforme al beneficio transicional que le fue otorgado dentro de la otra causa penal sobre la que se declaró la competencia prevalente de la JEP.
25. En este punto es importante anotar que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, en el marco del Caso No 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” – Subcaso Norte de Santander, identificó una estructura criminal dentro de la Brigada Móvil 15 del Ejército Nacional, relacionada con “ejecuciones extrajudiciales”, advirtiendo al respecto que: (…) entre el 21 de enero de 2007 y el 25 de agosto de 2008 los miembros de la BRIM15 y del BISAN (…) asesinaron a 120 civiles (con 1 intento), y los presentaron ilegítimamente como “bajas en combate”. (…), la Sala pudo determinar que todos estos asesinatos fueron cometidos con el fin último de responder a la presión por “bajas” a “como diera lugar” y mantener a estas unidades militares en los primeros lugares del ranking (…). Los incentivos positivos —felicitaciones, medallas, permisos, planes vacacionales, entre otros— también tuvieron un papel
importante en las motivaciones de los perpetradores de los crímenes11.
26. El Auto 125 del 02 de julio de 2021 proferido por dicha Sala, tiene una especial importancia para el asunto objeto de análisis, pues tanto la muerte del Javier Peñuela que se investiga en el proceso penal radicado No. 540013107002-2015210 (2007-0004858), como la del señor Diosemiro Chinchilla Contreras por la que se adelanta el radicado No. 110016066064-2007-0004869, fueron determinadas como parte de este patrón macrocriminal12, el cual se atribuyó a once máximos responsables o participes determinantes que hoy surten su procedimiento ante 11 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP.
Auto No. 125 del 02 de julio de 2021. Párrafo 236. 12 “(…) a partir de diciembre de 2007, se puso en marcha un negocio criminal en el que miembros de la BRIM 15 y el BISAN transaron con terceros civiles para que reclutaran a jóvenes de otras ciudades del país a cambio de una remuneración económica, todo con el fin de llevarlos hasta el Catatumbo, asesinarlos y utilizar sus cuerpos para sumar criminalmente a las estadísticas oficiales del éxito militar en la guerra. En los términos del negocio entre uniformados y terceros civiles, estos últimos ubicaban, engañaban y reclutaban a los jóvenes víctimas para llevarlos hasta el Catatumbo. Estas víctimas ya no eran campesinos de esa zona del país, sino jóvenes de otros municipios: Soacha, Bogotá, Gamarra, Bucaramanga y Aguachica. Los uniformados y los
terceros civiles tenían el propósito de que la población del Catatumbo no los reconociera una vez fueran reportados como bajas en combate”. Tomado de: Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Resolución de conclusiones No. 01 del 20 de octubre de 2022. Párrafo 751. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SLP (R) JORGE ANDRÉS RESTREPO HENAO, SLP
(R) HUMBERTO ROJAS TRIANA Y SLP ERWIN SALAMANCA AMORTEGUI la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz de la JEP13, advirtiéndose además que, la SRVR, podría eventualmente y en ejercicio de sus facultades identificar a otras personas que ostenten dichas calidades14.
27. Teniendo en cuenta lo expuesto, al haberse decantado de forma suficiente la competencia de la JEP para conocer de los hechos antes mencionados, y en cumplimiento de sus mandatos legales15, este Despacho dará continuidad al sometimiento a la JEP del SLP Erwin Salamanca Amortegui por el proceso penal
radicado No. 540013107002-2015-210 (2007-0004858), manteniendo en su favor el beneficio de revocatoria de la medida de aseguramiento que le fue concedido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta (Norte de Santander), afianzando con ello la confianza que debe orientar el actuar de esta Jurisdicción y quienes se someten a ella16.
28. De otra parte, se dará continuidad al sometimiento del SLP (R) Humberto Rojas Triana por los dos (2) procesos penales adelantados en su contra y sobre los que ya se declaró la competencia prevalente de la JEP, manteniendo su status libertatis con: i) la revocatoria de la medida de aseguramiento que le fue otorgada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta (Norte de Santander) dentro del proceso penal radicado No. 540013107002-2015-
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