JEP - Resolución SDSJ-1913 20-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1913 20-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Cédulas Fecha de Expediente Legali Comparecientes/solicitantes números reparto Slp. (r) Octavio de Jesús Posada 8.064.907 Jerez 90002277/12/2018 Slp (r) Wilmer Antonio Durango 93.2018.0.00.0001 8.465.162 Echavarría Bogotá D.C., 20 de mayo de 2024 Resolución SDSJ N°1913 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPdecidirá sobre la remisión de las actuaciones que se adelantan en contra de los soldados profesionales en retiro señores – Slp. (r) - Octavio de Jesús Posada Jerez y Wilmer Antonio Durango Echavarría a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la SDSJ -en adelante SUB2NSFP -1.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a la suscrita magistrada las solicitudes de sometimiento de las personas que se enuncian a continuación, quienes estuvieron adscritas al Grupo de Caballería Mecanizado N°4 “Juan del Corral” -GMCORde la Cuarta Brigada, Séptima División del Ejército 1 JEP. SDSJ. Resolución PSDSJ N°021 de 13 de diciembre de 2023. “Por medio de la cual se crean Tres
Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3B3464 ogidóc le y 1000.00.0.8102.39-7220009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Nacional, con presencia en el departamento de Antioquia, de las cuales asumió conocimiento así: Tabla N°1: comparecientes pertenecientes al -GMCORCédulas Fecha de Resolución N° Nombre Expediente Legali N° números reparto asume Slp. (r) Octavio de Jesús Resolución 1 8.064.907 Posada Jerez 7/12/2018 SDSJ 9000227Slp (r) Wilmer Antonio N°003177 de 93.2018.0.00.0001 2 8.465.162 Durango Echavarría 19/07/20192
2. En tales decisiones se pidió a la Unidad de Investigación y AcusaciónUIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra de los miembros de la fuerza pública mencionados, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas.
3. La UIA entregó la información solicitada en la resolución relacionada en la Tabla N°1 con los informes que se señalan a continuación, los cuales se encuentran incorporados en los siguientes expedientes Legali: Tabla N°2. Informes presentados por la UIA
Comparecientes Expediente Legali N° Informe Fecha Slp. (r) Octavio de Jesús Posada Jerez 9000227Informe UIA -F9TN°2933 13/09/2019 Slp (r) Wilmer Antonio 93.2018.0.00.0001 Durango Echavarría
4. Los comparecientes a los que se refiere esta decisión suscribieron las actas de sometimiento a la JEP que se relacionan en la tabla siguiente: Tabla N°3. Actas de sometimiento suscritas por los comparecientes
Cédulas Acta de Fecha de N° Nombre números sometimiento suscripción 1 Slp. (r) Octavio de Jesús Posada Jerez 8.064.907 3014104 14/07/2017 Slp (r) Wilmer Antonio Durango 2 8.465.162 3014085 14/07/2017 Echavarría 2 JEP. Expediente Legali N°9000227-93.2018.0.00.0001. Fls. 103 – 150. 3 Ibid. Fls. 198 – 211. 4 Ibid. Fl. 554. 5 Ibid. Fl. 369. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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se otnemucod etsE .3B3464 ogidóc le y 1000.00.0.8102.39-7220009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
5. A partir de las piezas procesales allegadas a cada uno de los expedientes se pudo establecer que los comparecientes se encuentran en calidad de procesados, acusados y han sido condenados en los procesos a los que hace referencia la tabla siguiente: Tabla N°4. Situación jurídica comparecientes Compareciente/ Radicado del Autoridad Fecha y lugar Situación Beneficio solicitante proceso y/o judicial de los hechos jurídica concedido investigación Slp. (r) Octavio 05 - 376 - 60 - Juzgado El 10 de de Jesús Posada 00000 - 2016 - Cuarto Penal febrero de Especializado 2007 en la Jerez 00002 del Circuito de vereda
Antioquia Mesopotamia, Condenado LTCA6 del municipio de Abejorral (Antioquia) El 19 de agosto de 2006 en la vereda Juzgado 25 de Uvalito, 0158-J25IPMinstrucción municipio de 2010 Penal Militar Nariño (Antioquia) Slp (r) Wilmer Antonio Condenado LTCA7 Durango Echavarría
6. Los mencionados miembros de la fuerza pública allegaron los “formatos para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 1 de 2019 y/o su compromiso claro, concreto y programado – CCCP-,
así: Tabla N°5. CCCP y F1 N° Compareciente Expediente Legali CCCP Formato F1 1 Slp. (r) Octavio de Jesús Posada Jerez 9000227-93.2018.0.00.0001 2/06/20208 6 Ibid. Concedida con Resolución SDSJ N°5245 de 3 de noviembre de 2021. Fls. 564 – 604. 7 Ibid. Concedida con Resolución SDSJ N°2043 de 29 de abril de 2021. Fls. 424 – 472. 8 Ibid. Fls.304 – 307. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3B3464 ogidóc le y 1000.00.0.8102.39-7220009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth No ha sido requerido 2 Slp (r) Wilmer Antonio 13/09/20199 16/05/202110 Durango Echavarría
7. Mediante informe UIA -F9TN°293 de 13 de septiembre de 201911 la UIA identificó y contactó a las víctimas del señor Wilson Darío Guerra Hincapié, quienes manifestaron que no estaban seguras de participar en
calidad de intervinientes especiales en la JEP.
CONSIDERACIONES
8. Con Auto N°05 del 17 de julio de 2018 la SRVR avocó conocimiento del Caso 03 “asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”12, a partir del Informe N°5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”.
Posteriormente, con Auto N°033 de 2021, dispuso la apertura de seis subcasos, a partir de los cuales se ha abordado la instrucción: i) Subcaso Antioquia, ii) Subcaso Costa Caribe, iii) Subcaso Norte de Santander, iv) Subcaso Huila, v) Subcaso Casanare y vi) Subcaso Meta; así como vii) el caso conjunto del Cementerio Las Mercedes (Dabeiba, Antioquia). Con Auto OPV 305 del 14 de julio de 2023 fue priorizada la fase de instrucción nacional del Caso 03.
9. De otra parte, con la Resolución PSDSJ N°021-202313 modificada con la Resolución PSDSJ N°003-202414, la Presidencia de la Sala dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria comparecientes de la Fuerza Pública Primera, Segunda, y Tercera, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ 9 Ibid. Fls. 190 – 194. 10 Ibid. Fls. 526 – 533. 11 Ibid. Fls. 198 – 211.
12 Con los Autos N°125 de 02 de julio de 2021 y 128 de 07 de julio de 2021, el caso 03 fue renombrado como “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. 13 En cumplimiento de lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de esa fecha. 14 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) en sesiones ordinarias realizadas el 8 de febrero, 4 de marzo y 4 de abril de 2024, según Actas SDSJ números 3, 5 y 7 de 2024, esta última aprobada el 11 de abril de 2024. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3B3464 ogidóc le y 1000.00.0.8102.39-7220009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de la misma fecha. En ella se estableció que la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y de Decisión –SUB2NSFPconocerá de los hechos acaecidos en los departamentos
de Antioquia, Cauca, Chocó y Valle del Cauca. Además, se indicó que la agrupación y remisión de los casos a las Subsalas Especiales, se realizará en un término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del 15 de enero de 2024.
10. En el referido acto administrativo también fue señalado que para la remisión de los casos debía cumplirse con lo establecido en el documento anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023 denominado “Criterios para remisión de procesos a Subsalas SDSJ” entre ellos: i) que el expediente debe contar con la suscripción del acta de sometimiento por parte del solicitante o compareciente, o en su defecto requerir el trámite de la misma; ii) haberse informado el derecho de designar su abogado defensor, o, por lo menos, la orden para la designación por parte del SAAD Comparecientes; y iii) adelantar las gestiones relacionadas con la identificación, búsqueda y ubicación de las víctimas con la UIA y Secretaria Ejecutiva -SE-, en caso de estar ubicadas, informar del derecho a ser asistidas y representadas por un abogado escogido por ellas u otro designado por el SAAD administrado por la SE de la JEP.
11. Puesto que las actuaciones a las que se refiere esta decisión cumplen con los criterios establecidos para la remisión de casos a la SUB2NSFP, pues se trata de hechos cometidos por quienes fueron miembros de la fuerza pública adscritos al Grupo de Caballería Mecanizado N°4 “Juan del Corral” -
GMCORde la Cuarta Brigada, Séptima División del Ejército Nacional, con
presencia en el departamento de Antioquia, y cuentan con la información establecida en el anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023, lo procedente es remitir las actuaciones que se adelantan por el sometimiento de los señores Slp. (r) Octavio de Jesús Posada Jerez y Slp. (r) Wilmer Antonio Durango Echavarría a la SUB2NSFP. Otras determinaciones 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3B3464 ogidóc le y 1000.00.0.8102.39-7220009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
12. El señor Slp. (r) Octavio de Jesús Posada Jerez será requerido para que diligencie y suscriba el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. En el mismo referirá con qué recursos económicos cuenta para su subsistencia y cuál es su ocupación u oficio, especificará lugar de ubicación y datos de contacto. Este documento deberá ser devuelto diligenciado y firmado por el mismo medio, a esa dependencia de la JEP, en un término improrrogable de diez (10) días hábiles contados a
partir de la notificación de la presente decisión.
13. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que en un término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida esta decisión, remita al correo electrónico del señor Slp. (r) Octavio de Jesús Posada Jerez el formulario F-1. Este documento deberá ser devuelto por el mismo medio a esa dependencia de la JEP, una vez haya sido diligenciado y firmado. Si el solicitante y el compareciente carecen de correo electrónico, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva de la JEP harán las coordinaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a esta orden judicial.
14. Será advertido el señor Slp. (r) Octavio de Jesús Posada Jerez que en caso de incumplimiento a los requerimientos del Sistema Integral para la Paz -SIPse dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 61 y 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 202315, lo que puede dar lugar a sanciones proporcionales 15 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023: “135. Los IIRC son transversales para todos los procedimientos que se siguen en la Jurisdicción, incluso una vez se dicten sentencias que incluya sanciones propias, alternativas u ordinarias. El deber de aportar a la restauración de los derechos de las víctimas es inherente desde el inicio y hasta el final de los procesos en la JEP. Todas las SyS tienen desde sus distintas competencias la posibilidad de
abrir, adelantar y culminar, de oficio o a petición de parte, dicho incidente. El IIRC resulta un mecanismo de última ratio, en tanto podría preceder a la más severa medida de las que pueden adoptar los jueces, al resultar viable la expulsión de la JEP. // 136. Por lo anterior, debe tenerse presente que no todo incumplimiento dará lugar a la apertura de un IIRC. Las SyS siempre deberán propender por fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con la JT para materializar los intereses del SIP, lo que incluye la efectividad de la justicia restaurativa, la centralidad de las víctimas y el principio dialógico. Así, por ejemplo, tienen a su disposición: // […] 138. Mecanismos intraprocesales, cuando en el marco del procedimiento principal basta con que el juez le ordene al compareciente corregir los incumplimientos de baja 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3B3464 ogidóc le y 1000.00.0.8102.39-7220009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth y graduales a sus faltas, como la revocatoria de los beneficios de libertad concedidos, la expulsión de esta Jurisdicción a quienes les fue aceptado el
sometimiento o no ejercer la competencia prevalente a quienes aún no tienen la calidad de comparecientes, para que sus actuaciones continúen en la justicia ordinaria.
15. Con oficio N°202203004301 del 17 de marzo de 202316, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa Víctimas -SAADde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPdesignó a la profesional del derecho María Helena García Ruiz, identificada con cédula de ciudadanía N°1.053.333.878 y la tarjeta profesional N°265.299 del Consejo Superior de la Judicatura, para que representara al señor Slp. (r) Octavio de Jesús Posada Jerez. Por tanto, le será reconocida personería conforme a lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT N°3 de
202217.
16. El 3 de enero de 202418 el señor Slp. (r) Wilmer Antonio Durango Echavarría allegó poder conferido a la abogada Eliana Marcela Cardeño Álvarez, identificada con cédula de ciudanía N°1.017.123.062 y tarjeta profesional N°154.963 del Consejo Superior de la Judicatura. Tal mandato no cumple con los requisitos previstos en los artículos 74 del CGP y 132 de la Ley 600 de 2000, aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula gravedad o, aprovechando el interés de aquel en recibir tratamientos transicionales de carácter provisional o definitivo, le niegue los beneficios como consecuencia del quiebre del RC. […] // 140.
Juicio de prevalencia, para los presentes efectos y para evitar un desgaste mayor en el procesamiento
de comparecientes voluntarios, a los que se les ha aceptado su sometimiento, pero no se les ha concedido otros beneficios, cuando, en el desarrollo del trámite transicional posterior, demuestran su falta de compromiso con los fines del SIP y la administración de justicia. […] // 142. Finalmente, el incidente de incumplimiento propiamente dicho, como última opción, cuando ningún otro de los dispositivos mencionados resulta pertinente. (subrayas por fuera del texto original). También en relación con los mecanismos intraprocesales Cfr. Sentencia TP-SA 181 de 2020 de la SA, así como el Auto TP-SA 1349 de 2023, y sobre el juicio de prevalencia los Autos TP TP-SA 490, 550 de 2020, 1028, 1184 de 2022. 16 JEP. Expediente Legali N°9000227-93.2018.0.00.0001. Fl. 695. 17 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022. Párr. 344: “La representación judicial en los trámites ante la JEP por abogados designados por el SAAD o por los sistemas de defensoría pública no requerirán el otorgamiento de poder especial. Ellos podrán asumir la gestión encomendada una vez su designación sea comunicada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva sala o sección [...]”. 18 JEP. Expediente Legali N°9000227-93.2018.0.00.0001. Fls. 2863 – 2864. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3B3464 ogidóc le y 1000.00.0.8102.39-7220009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, esto es con la presentación personal de los poderdantes y apoderados, o con alguna de ellas.
17. De acuerdo con lo expuesto, en la referida solicitud de reconocimiento de personería este Despacho dará aplicación al contenido del artículo 5° de la Ley 2213 de 2022, y lo dispuesto en la TP-SA-SENIT 3 de 2022 en relación con la apoderada del SAAD. Para tales efectos fueron consultados con la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia los correos electrónicos aportados por las abogadas, los cuales coinciden con el inscrito en el Registro Nacional de Abogados19. Así mismo, se verificaron los siguientes documentos de las profesionales del derecho: Tabla N°6. Certificaciones para reconocimiento personería apoderadas Abogado/a Cédula Tarjeta Registro sanciones ciudadanía/Registraduría profesional/Consejo disciplinaria/Comisión
Nacional Estado Civil Superior de la Nacional de Disciplina Judicatura, Unidad de Judicial Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Eliana Marcela N°34640231045 de 23 de N° 2216405 de 23 de N°4358012 de 23 de Cardeño abril de 202420 abril de 202421 abril de 202422
Álvarez María Helena N°13040231149 de 23 de N° 2216523 de 23 de N°4357983 de 23 de García Ruiz abril de 202423 abril de 202424 abril de 202425
18. Se autorizará que la Secretaría Judicial de la Sala en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de que sea proferida la presente decisión, entregue usuario y contraseña a las profesionales del derecho Eliana Marcela Cardeño Álvarez y María Helena García Ruiz respecto del expediente Legali relacionado con los señores Slp. (r) Wilmer Antonio Durango Echavarría y Slp. (r) Octavio de Jesús Posada Jerez respectivamente, permitiendo la consulta, tanto de las decisiones, como de los documentos que los conforman, que no tengan carácter confidencial, de lo cual quedará 19 JEP. Expediente Legali N°9000227-93.2018.0.00.0001. Fls. 20 Ibid. Fls. 2917. 21 Ibid. Fls. 2917. 22 Ibid. Fls. 2912 – 2913. 23 Ibid. Fls. 2920. 24 Ibid. Fls. 2919. 25 Ibid. Fls. 2914 – 2915. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3B3464 ogidóc le y 1000.00.0.8102.39-7220009
osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth constancia de acceso en cada uno de los expedientes. El sujeto procesal autorizado se compromete a guardar la reserva debida de lo que conoce de la actuación.
19. Se solicitará a la UIA, que adelante las labores necesarias tendientes a contactar las víctimas determinadas y localizadas en el informe F9T293 de 13 de septiembre de 201926, dentro del trámite de los señores Slp. (r) Wilmer Antonio Durango Echavarría y Slp. (r) Octavio de Jesús Posada Jerez a efectos que manifiesten su interés de participar en la JEP en calidad de intervinientes especiales. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá un término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión.
20. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo al Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.
21. El Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, dispuso en el artículo 1° las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz que deberán ser remitidas a la Relatoría y
Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de las cuales se encuentran las providencias que ordenen la suscripción del régimen de condicionalidad e impongan obligaciones relacionadas con este, así como las que definan el cumplimiento de las condiciones impuestas por la JEP en el marco del régimen de condicionalidad, incluyendo las que dispongan ajustar las obligaciones previamente impuestas. Por tal razón, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. 26 Ibid. Fls. 198 – 211. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,
RESUELVE: PRIMERO: REMITIR a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza
pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SUB2NSFP-, por medio de la Secretaría Judicial, las actuaciones que se adelantan en relación a los señores Slp. (r) Wilmer Antonio Durango Echavarría y Slp. (r) Octavio de Jesús Posada Jerez, contenidas en el expediente Legali N°900022793.2018.0.00.0001. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concede a la Secretaría Judicial el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de que sea proferida la presente decisión: SEGUNDO: REQUERIR al señor Slp. (r) Octavio de Jesús Posada Jerez para que diligencie y suscriba el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Además, informará a la Sala con qué recursos económicos cuenta para su subsistencia y cuál es su ocupación u oficio, especificará lugar de ubicación y datos de contacto. Este documento deberá ser devuelto diligenciado y firmado por el mismo medio, a esa dependencia de la JEP, en un término improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que en un término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida esta decisión, remita al correo electrónico del señor Slp. (r) Octavio de Jesús Posada Jerez el formulario F-1. Este documento deberá ser devuelto por el
mismo medio a esa dependencia de la JEP, una vez haya sido diligenciado y firmado. Si el compareciente carece de correo electrónico, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva de la JEP harán las coordinaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a esta orden judicial. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3B3464 ogidóc le y 1000.00.0.8102.39-7220009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth CUARTO: ADVERTIR al señor Slp. (r) Octavio de Jesús Posada Jerez que en caso de incumplimiento a los requerimientos del Sistema Integral para la Paz -SIPse dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 61 y 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 202327, lo que puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas, como la revocatoria de los beneficios de libertad concedidos, la expulsión de esta Jurisdicción a quienes les fue aceptado el sometimiento o no ejercer la competencia prevalente a quienes aún no tienen la calidad de comparecientes, para que sus actuaciones continúen en la justicia ordinaria.
QUINTO: RECONOCER personería a la profesional del derecho Eliana Marcela Cardeño Álvarez, identificada con la Cédula de Ciudadanía N° 1.017.123.062 y T.P. N°154.963 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como defensora del señor Slp. (r) Wilmer Antonio Durango Echavarría. 27 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023: “135. Los IIRC son transversales para todos los procedimientos que se siguen en la Jurisdicción, incluso una vez se dicten sentencias que incluya sanciones propias, alternativas u ordinarias. El deber de aportar a la restauración de los derechos de las víctimas es inherente desde el inicio y hasta el final de los procesos en la JEP. Todas las SyS tienen desde sus distintas competencias la posibilidad de abrir, adelantar y culminar, de oficio o a petición de parte, dicho incidente. El IIRC resulta un mecanismo de última ratio, en tanto podría preceder a la más severa medida de las que pueden adoptar los jueces, al resultar viable la expulsión de la JEP. // 136. Por lo anterior, debe tenerse presente que no todo incumplimiento dará lugar a la apertura de un IIRC. Las SyS siempre deberán propender por fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con la JT para materializar los intereses del SIP, lo que incluye la efectividad de la justicia restaurativa, la centralidad de las víctimas y el principio dialógico. Así, por ejemplo, tienen a su disposición: // […] 138. Mecanismos intraprocesales, cuando en el marco del procedimiento
principal basta con que el juez le ordene al compareciente corregir los incumplimientos de baja gravedad o, aprovechando el interés de aquel en recibir tratamientos transicionales de carácter provisional o definitivo, le niegue los beneficios como consecuencia del quiebre del RC. […] // 140. Juicio de prevalencia, para los presentes efectos y para evitar un desgaste mayor en el procesamiento de comparecientes voluntarios, a los que se les ha aceptado su sometimiento, pero no se les ha concedido otros beneficios, cuando, en el desarrollo del trámite transicional posterior, demuestran su falta de compromiso con los fines del SIP y la administración de justicia. […] // 142. Finalmente, el incidente de incumplimiento propiamente dicho, como última opción, cuando ningún otro de los dispositivos mencionados resulta pertinente. (subrayas por fuera del texto original). También en relación con los mecanismos intraprocesales Cfr. Sentencia TP-SA 181 de 2020 de la SA, así como el Auto TP-SA 1349 de 2023, y sobre el juicio de prevalencia los Autos TP TP-SA 490, 550 de 2020, 1028, 1184 de 2022. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SEXTO: RECONOCER personería a la profesional del derecho María Helena García Ruiz, identificada con cédula de ciudadanía N°1.053.333.878 y la tarjeta profesional N°265.299 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como defensora del señor Slp. (r) Octavio de Jesús Posada Jerez.
SÉPTIMO: AUTORIZAR que la Secretaría Judicial de la Sala en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de que sea proferida la presente decisión, entregue usuario y contraseña a las profesionales del derecho, Eliana Marcela Cardeño Álvarez y María Helena García Ruiz respecto del expediente Legali relacionado con los señores Slp. (r) Wilmer Antonio Durango Echavarría y Slp. (r) Octavio de Jesús Posada Jerez, respectivamente, permitiendo la consulta, tanto de las decisiones, como de los documentos que los conforman, que no tengan carácter confidencial, de lo cual quedará constancia de acceso en cada uno de los expedientes. El sujeto procesal autorizado se compromete a guardar la reserva debida de lo que conoce de la actuación.
OCTAVO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación, que adelante las labores necesarias tendientes a contactar las víctimas determinadas y localizadas en el informe UIA -F9T293 presentado el 13 de septiembre de 2019, dentro del trámite de los señores Slp. (r) Wilmer Antonio Durango Echavarría y Slp. (r) Octavio de Jesús Posada Jerez a efectos que manifiesten su interés de participar en la JEP en calidad de intervinientes
especiales. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá un término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión.
NOVENO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo al Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial. 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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