JEP - Resolución SDSJ-1914 20-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1914 20-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Expediente Compareciente s/solicitantes Cédulas Nros. Fecha de reparto Legali 900021290.2019.0.00.0001 Sv. (r) José Luis Hidalgo Loboa 76.042.824 15/10/2020 9004039Slp. (r) Jhon Fredy Torres Vargas 18.399.559 20/11/2020 12.2019.0.00.0001 Bogotá D.C., 20 de mayo de 2024 Resolución SDSJ N°1914 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPdecidirá sobre la remisión de las actuaciones que se adelantan en contra del sargento viceprimero en retiro señor Sv. (r) José Luis Hidalgo Loboa y el soldado profesional en retiro señor - Slp. (r)- Jhon Fredy Torres Vargas, a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la SDSJ -en adelante SUB2NSFP -1.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a la suscrita magistrada las solicitudes de sometimiento de las personas que se enuncian a continuación, con hechos ocurridos en el departamento de Antioquia, de las cuales asumió conocimiento así: 1 JEP. SDSJ. Resolución N°PSDSJ No. 021 de 13 de diciembre de 2023. “Por medio de la cual se crean
Tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AA3464 ogidóc le y 1000.00.0.9102.09-2120009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Tabla N°1: solicitantes y resoluciones que asumieron conocimiento Acta de N Nombr N°cédul reparto N° Resolución asume Expediente Legali N° ° e a y fecha Sv. (r) José Acta N°0 Luis Resolución SDSJ N°4379 de 90002121 de Hidalg 9/11/20202 90.2019.0.00.0001 15/10/2020 o 76.042.82 Loboa 4 Slp. (r) 9004039Jhon Acta de 12.2019.0.00.0001 Resolución SDSJ N°001790 de 2 Fredy reasignació 3/05/20193 Torres 18.399.55 n de Vargas 9 20/11/2020
2. Mediante Resolución SDSJ N°471 de 9 de febrero de 20234 se pidió a la
Unidad de Investigación y Acusación -UIAremitir informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra de los señores Sv. (r) José Luis Hidalgo Loboa y Slp. (r) Jhon Fredy Torres Vargas, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas.
3. A la fecha, la UIA ha entregado información solicitada en la resolución de la referencia con los siguientes informes, los cuales se encuentran incorporados en los expedientes Legali que se relacionan a continuación: Tabla N°2. Informes presentados por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) N° Nombre Legali N°Informe Fecha 1 Slp. (r) Jhon Fredy 9004039-12.2019.0.00.0001 Informe UIA5 10/06/2021
Torres Vargas 2 Sv. (r) José Luis Hidalgo Loboa 9001540-89.2018.0.00.0001 Informe UIA No. 27/09/2023 Slp. (r) Jhon Fredy 2801-236 Torres Vargas 2 JEP. Expediente Legali N°9000212-90.2019.0.00.0001. Fls. 67 – 69. 3 JEP. Expediente Legali N°9004039-12.2019.0.00.0001. Fls. 4 – 7. 4 JEP. Expediente Legali N°9000212-90.2019.0.00.0001. Fls. 94 - 150. 5 JEP. Expediente Legali N°9004039-12.2019.0.00.0001. Fls. 22 – 23. 6 JEP. Expediente Legali N°9001540-89.2018.0.00.0001. Fls. 10329 - 10333.
2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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4. El apoderado del solicitante, a quien se ha reconocido personería es el siguiente: Tabla N° 3. Apoderado del solicitante
Abogado Solicitante Resolución Jorge Iván Romero Resolución SDSJ N°471 de Sv. (r) José Luis Hidalgo Loboa Londoño 9/02/20238
5. A partir de la herramienta digital Sigi9 y las piezas procesales allegadas que reposan en los expedientes Legali N°9000212-90.2019.0.00.0001 y N°9004039-12.2019.0.00.0001 en relación a los señores Sv. (r) José Luis Hidalgo Loboa y Slp. (r) Jhon Fredy Torres Vargas respectivamente, se pudo establecer que los solicitantes se encuentran investigados, acusados y/o han sido condenados en las investigaciones y procesos que adelanta la justicia ordinaria, así: Tabla N°4. Situación jurídica solicitantes/comparecientes Radicado del Fecha y lugar Beneficios
Comparecient Autoridad Situación proceso y/o de los hechos concedidos e/ solicitante judicial jurídica investigación Juzgado 05-045-60Segundo Penal 00000-2010del Circuito 00004 Especializado de Antioquia Sv. (r) José Juzgado 16/09/2010 Sin Luis Hidalgo Primero Penal Apartadó Condenado información Loboa del Circuito (Antioquia) 05 -0545 -60-00 con Función 324-2010de 00215 Conocimiento de Apartadó (Antioquia) Slp. (r) Jhon Fiscalía 107 Sin Fredy Torres Unidad Investigado información Vargas Especializada 7 JEP. Expediente Legali N°9004039-12.2019.0.00.0001. Fls. 311 - 315. 8 JEP. Expediente Legali N°9000212-90.2019.0.00.0001. Fls. 94 - 150. 9 Herramienta digital creada por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, donde está incorporando todos los procesos e investigaciones de los comparecientes/solicitantes referidos en la Resolución SDSJ N°471 de 9 de febrero de 2023. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AA3464 ogidóc le y 1000.00.0.9102.09-2120009 osecorp le
emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth de Violaciones a los Derechos Humanos - Sin DECVDHde información No aplica Medellín (Antioquia)
CONSIDERACIONES
6. Con Auto N°05 del 17 de julio de 2018 la SRVR avocó conocimiento del Caso 03 “asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”10, a partir del Informe N°5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”.
Posteriormente, con Auto N°033 de 2021, dispuso la apertura de seis subcasos, a partir de los cuales se ha abordado la instrucción: i) Subcaso Antioquia, ii) Subcaso Costa Caribe, iii) Subcaso Norte de Santander, iv) Subcaso Huila, v) Subcaso Casanare y vi) Subcaso Meta; así como vii) el caso conjunto del Cementerio Las Mercedes (Dabeiba, Antioquia). Con Auto OPV 305 del 14 de julio de 2023 fue priorizada la fase de instrucción nacional del Caso 03.
7. De otra parte, con la Resolución PSDSJ N°021-202311, modificada con la Resolución PSDSJ N°003-202412, la Presidencia de la Sala dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria comparecientes de la Fuerza Pública Primera, Segunda, y Tercera, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ
realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de la misma fecha. En ella se estableció que la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y de Decisión –SUB2NSFPconocerá de los hechos acaecidos en los departamentos de Antioquia, Cauca, Chocó y Valle del Cauca. Además, se indicó que la 10 Con los Autos N°125 de 02 de julio de 2021 y 128 de 07 de julio de 2021, el caso 03 fue renombrado como “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. 11 En cumplimiento de lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de esa fecha. 12 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP en sesiones ordinarias realizadas el 8 de febrero, 4 de marzo y 4 de abril de 2024, según Actas SDSJ números 3, 5 y 7 de 2024, esta última aprobada el 11 de abril de 2024. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AA3464 ogidóc le y 1000.00.0.9102.09-2120009
osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth agrupación y remisión de los casos a las Subsalas Especiales, se realizará en un término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del 15 de enero de 2024.
8. En el referido acto administrativo también fue señalado que para la remisión de los casos debía cumplirse con lo establecido en el documento anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023 denominado “Criterios para remisión de procesos a Subsalas SDSJ” entre ellos: i) que el expediente debe contar con la suscripción del acta de sometimiento por parte del solicitante o compareciente, o en su defecto requerir el trámite de la misma; ii) haberse informado el derecho de designar su abogado defensor o, por lo menos, la orden para la designación por parte del SAAD Comparecientes; y iii) adelantar las gestiones relacionadas con la identificación, búsqueda y ubicación de las víctimas con la UIA y Secretaria Ejecutiva -SE-, en caso de estar ubicadas, informar del derecho a ser asistidas y representadas por un abogado escogido por ellas u otro designado por el SAAD administrado por la SE de la JEP.
9. Puesto que las actuaciones a las que se refiere esta decisión cumplen con los criterios establecidos para la remisión de casos a la SUB2NSFP, pues se trata de hechos ocurridos en el departamento de Antioquia y, cuentan con la información establecida en el anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°0212023, lo procedente es remitir los expedientes que se adelantan en contra del sargento viceprimero en retiro señor Sv. (r) José Luis Hidalgo Loboa y el
soldado profesional en retiro Slp. (r) Jhon Fredy Torres Vargas. Otras determinaciones
10. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala para que proceda de manera inmediata con la notificación de las Resoluciones SDSJ N°001790 de 3 de mayo de 201913 y N°471 de 9 de febrero de 202314 al señor Slp. (r) Jhon Fredy Torres Vargas, toda vez que en el expediente Legali N°900403912.2019.0.00.0001 no obran las respectivas constancias de notificación. 13 JEP. Expediente Legali N°9000212-90.2019.0.00.0001. Fls. 4 – 7. 14 Ibid. Fls. 94 - 150. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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11. Será requerido el señor Sv. (r) José Luis Hidalgo Loboa, para que suscriba el acta de sometimiento, dando así cumplimiento a lo ordenado en la Resolución SDSJ N°471 de 9 de febrero de 202315, la cual se notificó el 25 de abril de 202316 mediante acta de notificación personal. El señor Slp. (r) Jhon
Fredy Torres Vargas también será requerido para que suscriba y allegue el acta de sometimiento. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se les concederá un término improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir de que sea comunicada la presente decisión.
12. Serán requeridos los señores Sv. (r) José Luis Hidalgo Loboa y Slp. (r) Jhon Fredy Torres Vargas para que alleguen diligenciado el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. En tales documentos los solicitantes informarán a esta Jurisdicción con qué recursos económicos cuentan para su subsistencia y cuál es su ocupación u oficio, especificarán lugar de ubicación y datos de contacto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se les concederá un término improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir de que sea comunicada la presente decisión.
13. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que en un término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida esta decisión, remita al correo electrónico de los señores Sv. (r) José Luis Hidalgo Loboa y Slp. (r) Jhon Fredy Torres Vargas el acta de sometimiento y el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Si
los solicitantes carecen de correo electrónico, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva de la JEP harán las coordinaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a esta orden judicial.
14. Se requerirá al señor Slp. (r) Jhon Fredy Torres Vargas para que allegue su propuesta de aporte a la verdad plena o “pactum veritatis”. Así mismo, se 15 JEP. Expediente Legali N°9000212-90.2019.0.00.0001. Fls. 94 - 150.
16 Ibid. Fl.182. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AA3464 ogidóc le y 1000.00.0.9102.09-2120009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth requerirá al sargento viceprimero en retiro señor Sv. (r) José Luis Hidalgo Loboa para que allegue su compromiso claro, concreto y programado – CCCP-. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndoles que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubieran participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales; además de irreversible, lo
que implica que luego del sometimiento no pueden retirarse de la jurisdicción transicional, y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción. Adicionalmente, en tal documento el señor Sv. (r) José Luis Hidalgo Loboa deberá dar respuesta a lo siguiente: i) Hará un relato claro, específico y detallado relacionado con su participación en el proceso con radicado N°05-0545-60-00324-2010-00215. iii) Especificará cuál era la cadena de mando y los superiores jerárquicos que incentivaron la ejecución de los hechos por los cuales fue condenado. iv) Pondrá en conocimiento de la JEP otros hechos similares a aquellos por los cuales fue condenado, que hayan sido de conocimiento o no por la justicia ordinaria.
15. Los relatos de verdad, en lo posible, deben estar respaldados con elementos probatorios que permitan a la JEP corroborar su veracidad, y la información que aporte debe ir más allá de lo esclarecido en la justicia ordinaria. Para tal fin, se les concederá un término improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión.
16. Serán advertidos los señores Sv. (r) José Luis Hidalgo Loboa y Slp. (r) Jhon Fredy Torres Vargas que en caso de incumplimiento a los requerimientos del Sistema Integral para la Paz -SIPse dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 61 y 67 a 69 de
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17. Se informará al señor Slp. (r) Jhon Fredy Torres Vargas que tiene derecho a ser asistido y representado por un defensor. En caso de que lo solicite podrá designarse un apoderado del SAAD de la JEP, FONDETEC o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de 2018. Para reconocer personería al apoderado de confianza18, el poder debe ser allegado con la presentación personal del 17 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023:
“135. Los IIRC son transversales para todos los procedimientos que se siguen en la Jurisdicción, incluso una vez se dicten sentencias que incluya sanciones propias, alternativas u ordinarias. El deber de aportar a la restauración de los derechos de las víctimas es inherente desde el inicio y hasta el final de los procesos en la JEP. Todas las SyS tienen desde sus distintas competencias la posibilidad de abrir, adelantar y culminar, de oficio o a petición de parte, dicho incidente. El IIRC resulta un mecanismo de última ratio, en tanto podría preceder a la más severa medida de las que pueden adoptar los jueces, al resultar viable la expulsión de la JEP. // 136. Por lo anterior, debe tenerse presente que no todo incumplimiento dará lugar a la apertura de un IIRC. Las SyS siempre deberán propender por fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con la JT para materializar los intereses del SIP, lo que incluye la efectividad de la justicia restaurativa, la centralidad de las víctimas y el principio dialógico. Así, por ejemplo, tienen a su disposición: // […] 138. Mecanismos intraprocesales, cuando en el marco del procedimiento principal basta con que el juez le ordene al compareciente corregir los incumplimientos de baja gravedad o, aprovechando el interés de aquel en recibir tratamientos transicionales de carácter provisional o definitivo, le niegue los beneficios como consecuencia del quiebre del RC. […] // 140. Juicio de prevalencia, para los presentes efectos y para evitar un desgaste mayor en el procesamiento de comparecientes voluntarios, a los que se les ha aceptado su sometimiento, pero no se les ha
concedido otros beneficios, cuando, en el desarrollo del trámite transicional posterior, demuestran su falta de compromiso con los fines del SIP y la administración de justicia. […] // 142. Finalmente, el incidente de incumplimiento propiamente dicho, como última opción, cuando ningún otro de los dispositivos mencionados resulta pertinente. (subrayas por fuera del texto original). También en relación con los mecanismos intraprocesales Cfr. Sentencia TP-SA 181 de 2020 de la SA, así como el Auto TP-SA 1349 de 2023, y sobre el juicio de prevalencia los Autos TP TP-SA 490, 550 de 2020, 1028, 1184 de 2022. 18 Refirió la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT N°3 de 2022, que: “335. La designación de los apoderados judiciales adscritos al SAAD y de los sistemas de defensoría pública se regirá por las disposiciones constitucionales, legales y estatutarias pertinentes: artículo 229 de la Constitución Política, artículo 115 de la Ley 1957 de 2019, LEJEP, artículo 6 de la Ley 1922 de 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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poderdante y el apoderado, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 del CGP y 132 de la Ley 600 de 2000 aplicables al procedimiento que adelanta la JEP según la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de
2018. De no ser posible la presentación personal, también este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de la Ley 2213 de 2022, para lo cual el poder puede ser allegado por correo electrónico, así como la aceptación, y el apoderado deberá indicar el correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados, además de adjuntar fotocopia de la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional. Deberá informar sobre la designación de defensor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión.
Vencido el término otorgado sin respuesta del compareciente, la Secretaría Judicial de la Sala solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y DefensaSAADadministrado por la Secretaría Ejecutiva que asigne abogado al señor Slp. (r) Jhon Fredy Torres Vargas19.
18. Se solicitará a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAcontinuar con las actividades pertinentes para ubicar a las víctimas relacionadas con las investigaciones y/o procesos que se adelanten en contra de los señores sargento viceprimero en retiro señor Sv. (r) José Luis Hidalgo Loboa y el soldado profesional en retiro Slp. (r) Jhon Fredy Torres Vargas, para establecer si tienen interés de participar en el proceso que adelanta esta
Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a 2018 y Decreto 1166 de 2018, entre otras normas. // 336. El artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, consagra que la defensa podrá ejercerse según lo decida la persona compareciente de manera individual o colectiva. Dispone que, para ello, el interesado podrá acudir a: (i) un abogado de confianza; (ii) un apoderado judicial provisto por el SAAD administrado por la SE de la JEP; (iii) de manera subsidiaria, a un asesor legal adscrito al Sistema de Defensoría Pública. Las funciones y atribuciones de los apoderados judiciales que actúen ante el SIP se regirán por lo previsto en los artículos 118 a 125 y 267 a 674 de la Ley 906 de 2004. Por su parte, el artículo 15.c de la LEJEP señala como derecho de las víctimas el de recibir, entre otros, representación judicial a través del SAAD. En todos los casos, la defensa de oficio para los destinatarios del SIP será gratuita y prestada por profesionales titulados e inscritos”. 19 JEP. Tribunal para la Paz. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3. Párr. 344. “La representación judicial en los trámites ante la JEP por abogados designados por el SAAD o por los sistemas de defensoría pública no requerirán el otorgamiento de poder especial. Ellos podrán asumir la gestión encomendada una vez su designación sea comunicada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva sala o sección. A partir de ese momento corresponde al apoderado designado solicitar a la SEJUD las
contraseñas de acceso al expediente Legali, las cuales deberán ser otorgadas sin necesidad de orden judicial expresa”. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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19. Se solicitará a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP remitir a esta Sala informe detallado de las investigaciones o procesos de
naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se hayan adelantado en contra del señor Slp. (r) Jhon Fredy Torres Vargas20, para lo cual se solicitará que especifique las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados, estado actual. Para los efectos anteriores podrán consultarse los registros que obren en los sistemas SPOA, SIJUF y SIJYP, así como en la página web de la Rama Judicial y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo dispuesto en este numeral se le concederá un término de veinte (20) días, contados a partir de la comunicación de la presente resolución
20. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial. 20 JEP. Expediente Legali N°9004039-12.2019.0.00.0001. Fls. 1 -3. El solicitante manifiesta que obra investigación en su contra por un presunto homicidio en persona protegida, adelantada por la Fiscalía 107 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos –
DECVDHde Medellín (Antioquia). 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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21. La presente resolución será incorporada por la Secretaría Judicial de la Sala a los expedientes Legali de cada uno de los solicitantes a los cuales se refiere esta decisión. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concede el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de que sea expedida esta providencia.
22. El Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdos AOG N°009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, dispuso en el artículo 1° las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz que deberán ser remitidas a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de las cuales se encuentran las providencias que ordenen la suscripción del régimen de condicionalidad e impongan obligaciones relacionadas con este, así como las que definan el cumplimiento de las condiciones impuestas por la JEP en el marco del régimen de condicionalidad, incluyendo las que dispongan ajustar las obligaciones previamente impuestas. Por tal razón, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles,
contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. En mérito de lo expuesto, la MAGISTRADA SUSTANCIADORA DE LA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,
RESUELVE: PRIMERO: REMITIR a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la SDSJ, por medio de la Secretaría Judicial los expedientes Legali relacionados con los señores Sv. (r) José Luis Hidalgo Loboa y Slp. (r) Jhon Fredy Torres Vargas. La Secretaría judicial de esta Sala deberá poner en conocimiento al Departamento de Gestión Documental Conti, para que realicen las modificaciones en sus registros de bases de datos y en el sistema Conti que consideren pertinentes al caso. Para el cumplimiento de lo 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AA3464 ogidóc le y 1000.00.0.9102.09-2120009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth dispuesto se concede a la Secretaría Judicial el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de que sea proferida la presente decisión.
SEGUNDO: REQUERIR al señor Sv. (r) José Luis Hidalgo Loboa, para que suscriba el acta de sometimiento, dando así cumplimiento a lo ordenado en la Resolución SDSJ N°471 de 9 de febrero de 2023, la cual se notificó el 25 de abril de 2023 mediante acta de notificación personal. El señor Slp. (r) Jhon Fredy Torres Vargas también es requerido para que suscriba y allegue el acta de sometimiento. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se les concederá un término improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir de que sea comunicada la presente decisión.
TERCERO: REQUERIR a los señores Sv. (r) José Luis Hidalgo Loboa y Slp.
(r) Jhon Fredy Torres Vargas para que diligencien y suscriban el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. En el mismo referirán con qué recursos económicos cuentan para su subsistencia y cuál es su ocupación u oficio, especificarán lugar de ubicación y datos de contacto. Este documento deberá ser devuelto diligenciado y firmado por el mismo medio, a esa dependencia de la JEP, en un término improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión.
CUARTO: ORDENAR Secretaría Judicial de la Sala que en un término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida esta
decisión, remita al correo electrónico de los señores Sv. (r) José Luis Hidalgo Loboa y Slp. (r) Jhon Fredy Torres Vargas el acta de sometimiento y el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 1 de 2019. Si los comparecientes carecen de correo electrónico, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva de la JEP harán las coordinaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a esta orden judicial. 12 bew anigáp al
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