JEP - Resolución SDSJ-1917 20-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1917 20-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Fecha de reparto o Cédulas Comparecientes/solicitantes reasignación a la Expedientes Legali números
SUB3NSFP
9003038Evelio Muñoz Duarte 9302357 12/03/2024 89.2019.0.00.0001 1500976Jaime Marín Murillo 13074645 12/03/2024 53.2022.0.00.0001 Miguel Ernesto Pérez 150084894387839 12/03/2024 Guarnizo 33.2022.0.00.0001 9000845Richard Sansón Morales 80498194 12/03/2024 04.2019.0.00.0001 Sergio Alberto Carreño 15015439698429 7/12/2023 Estupiñán 50.2023.0.00.0001 Bogotá D.C., 20 de mayo de 2024 Resolución SDSJ N° 1917
1. La Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública (SUB3NSFP) 1, en el marco de las facultades de organización propias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), con Resolución SDSJ N°1674 de 24 de abril de 2024 delegó actos de colaboración judicial en los Magistrados Auxiliares Itinerantes (MAI) encargados de apoyar la actividad jurisdiccional, el impulso de los casos, trámites y procedimientos de la SUB3NSFP.
2. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a la SUB3NSFP las solicitudes de sometimiento de las personas que se enuncian a continuación, quienes se 1 JEP. SDSJ. Creada con Resolución PSDSJ No. 021 de 13 de diciembre de 2023, modificada con Resolución PSDSJ N° 003 de 11 de abril de 2024. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OLLIRUM
ZOÑUM ORUTRA NIWDE rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .240464 ogidóc le y 1000.00.0.9102.98-8303009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth encuentran, investigados, acusados o condenados por hechos ocurridos en el departamento del Meta, de las cuales asumió conocimiento así: Fecha de reparto o Cédulas Resolución SDSJ asume N° y N° Comparecientes/solicitantes reasignación números fecha a la SUB3NSFP Resolución SDSJ N°3143 de 27 de 1 Evelio Muñoz Duarte 9302357 12/03/2024 julio de 2019 Resolución SDSJ N°2403 de 30 de 2 Jaime Marín Murillo 13074645 12/03/2024 junio de 2022 Miguel Ernesto Pérez Resolución SDSJ N°2394 de 30 de 3 94387839 12/03/2024 Guarnizo junio de 2022 Resolución SDSJ N°3124 de 20 de
4 Richard Sansón Morales 80498194 12/03/2024 agosto de 2020 Sergio Alberto Carreño Resolución SDSJ N°4207 de 19 de 5 9698429 7/12/2023 Estupiñán diciembre de 2023
3. Revisada la actuación de los señores Evelio Muñoz Duarte, Jaime Marín Murillo, Miguel Ernesto Pérez Guarnizo, Richard Sansón Morales y Sergio Alberto Carreño Estupiñán se advierte que no han suscrito el acta de sometimiento ante la JEP, por lo que serán requeridos para que lo hagan. Los solicitantes deberán dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión.
4. El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se comprometan con el Sistema Integral para la Paz -SIPa contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, además de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado.
Adicionalmente, deben constar en ella los datos de los interesados como su dirección de domicilio, números telefónicos, correos electrónicos y datos de otros contactos, para efectos de ubicarlos cuando sea requerido por parte de los distintos órganos del SIP. Esta acta no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir
del país, y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OLLIRUM
ZOÑUM ORUTRA NIWDE rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .240464 ogidóc le y 1000.00.0.9102.98-8303009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIP.
5. Se advertirá a los señores Evelio Muñoz Duarte, Jaime Marín Murillo, Miguel Ernesto Pérez Guarnizo, Richard Sansón Morales y Sergio Alberto Carreño Estupiñán que, de no dar cumplimiento a lo ordenado en el término concedido, se informará a las autoridades que adelantan las actuaciones en la justicia ordinaria que se han negado a suscribir el acta de sometimiento a la JEP, para que continúen con ellas sin restricción alguna, como lo ha dispuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Autos AP24292020 del 23 de septiembre del 2020 y AP2016-2021 del 19 de mayo del 2021.
6. Serán requeridos los señores Evelio Muñoz Duarte, Jaime Marín Murillo, Miguel Ernesto Pérez Guarnizo, Richard Sansón Morales y Sergio Alberto Carreño Estupiñán, para que diligencien y suscriban el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los
autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndoles que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubieran participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales; además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no pueden retirarse de la jurisdicción transicional, y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.
En tal marco deberán: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportarán relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvarán a esclarecer, qué tipo de colaboración pueden extender a los demás órganos y componentes del SIP, en caso de no estar condenados, si reconocerán o no responsabilidad en los hechos por los cuales están siendo procesados y, de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OLLIRUM
ZOÑUM
ORUTRA
NIWDE rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .240464 ogidóc le y 1000.00.0.9102.98-8303009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth puntos que consideren relevantes para su contribución a la verdad plena. b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales harán las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. d. Adicionalmente, deberán manifestar expresamente sus compromisos de atender los requerimientos de los órganos del SIP, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. e. La propuesta que en este punto deben realizar explicará de qué manera aportarán verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluyen evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad. f. Informará a esta Sala cada uno de los solicitantes cuál es su actividad u oficio, de qué fuente devengan sus medios de subsistencia y suministrarán los datos de dirección y teléfonos del lugar en el cual desempeñan labores, los
cuales deberán actualizar, para contactarlos cuando sean requeridos, lo que es un compromiso que adquieren con el SIP.
7. Los peticionarios deberán dar cumplimiento a lo ordenado en relación con el formato F-1 en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión.
8. Se ordenará a la Secretaría Judicial que en el término de un (1) día hábil contado a partir de la ejecutoria de esta decisión, remita el acta de sometimiento y el formulario F-1 por correo electrónico a los solicitantes, los cuales serán devueltos por el mismo medio, una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OLLIRUM
ZOÑUM ORUTRA NIWDE rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .240464 ogidóc le y 1000.00.0.9102.98-8303009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial. En mérito de lo expuesto, el MAGISTRADO ITINERANTE CON
FUNCIONES EN LA SUB3NSFP DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
RESUELVE:
PRIMERO: REQUERIR a los señores Evelio Muñoz Duarte, Jaime Marín Murillo, Miguel Ernesto Pérez Guarnizo, Richard Sansón Morales y Sergio Alberto Carreño Estupiñán para que suscriban acta de sometimiento, la cual debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se comprometan con el Sistema Integral para la Paz -SIPa contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, además de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Adicionalmente, deben constar en ella los datos de los interesados como su dirección de domicilio, números telefónicos, correos electrónicos y datos de otros contactos, para efectos de ubicarlos cuando sea requerido por parte de los distintos órganos del SIP. Esta acta no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país, y tampoco afecta el hábeas data.
Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIP. Los solicitantes deberán dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión.
SEGUNDO: REQUERIR a los señores Evelio Muñoz Duarte, Jaime
Marín Murillo, Miguel Ernesto Pérez Guarnizo, Richard Sansón Morales y
Sergio Alberto Carreño Estupiñán para que diligencien y suscriban el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 1 de 2019. Para lo cual se les concede un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OLLIRUM
ZOÑUM ORUTRA NIWDE rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .240464 ogidóc le y 1000.00.0.9102.98-8303009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial que en el término de un (1) día hábil contado a partir de la ejecutoria de esta decisión, remita el acta de sometimiento y el formulario F-1 por correo electrónico a los solicitantes, los cuales serán devueltos por el mismo medio, una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial.
CUARTO: ORDENAR incorporar esta decisión a los expedientes Legali
números 9003038-89.2019.0.00.0001, 1500976-53.2022.0.00.0001, 150084833.2022.0.00.0001, 9000845-04.2019.0.00.0001 y 1501543-50.2023.0.00.0001, en los cuales se tramita la actuación de los señores Evelio Muñoz Duarte, Jaime Marín Murillo, Miguel Ernesto Pérez Guarnizo, Richard Sansón Morales y Sergio Alberto Carreño Estupiñán.
QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ que vencido los términos dados en la presente resolución informe a este despacho el cumplimiento de lo ordenado.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ de conformidad con los Acuerdos AOG Nros. 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.
Comuníquese y cúmplase, Edwin Arturo Muñoz Murillo Magistrado Itinerante 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OLLIRUM
ZOÑUM ORUTRA NIWDE rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .240464 ogidóc le y 1000.00.0.9102.98-8303009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth