JEP - Resolución SDSJ 1923 18 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1923 18 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA
COMPARECIENTES VOLUNTARIOS Y PARA COMANDANTES
PARAMILITARES INCORPORADOS FUNCIONAL Y
MATERIALMENTE A LA FUERZA PÚBLICA -SUBCVCPGRUPO DE TRABAJO A
Expediente Legali N° 9000313-64.2018.0.00.0001
Solicitantes: MARÍA VICTORIA BARRENECHE AARÓN
C.C. 51.722.501
ALFREDO ALBERTO BARRENECHE AARÓN
C.C. 18.939.270 (AENIFPU) Situación Jurídica: Cesación de procedimiento por prescripción - María Victoria Barreneche Aarón Sentencia condenatoria - Alfredo Alberto Barreneche Aarón Delitos: Concierto para delinquir y otros Reparto: 29 de noviembre de 2018 y 21 de agosto de 2019
Bogotá D.C., 18 de junio de 2025
Resolución SDSJ N°1923
El Grupo de Trabajo A de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para comparecientes voluntarios y para comandantes paramilitares incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública -SUBCVCPde la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ-1 se pronuncia respecto de la s
1 La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) con Resolución PSDSJ N°004 -2024 del 11 de
Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ-1 se pronuncia respecto de la s
1 La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) con Resolución PSDSJ N°004 -2024 del 11 de abril de 2024, que modificó la Resolución N°008017 del 24 de diciembre de 2019, creó la SUBCVCP Grupo A, para conocer de las conductas punibles, graves violaci ones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en que hayan incurrido terceros y AENIFPU que2
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solicitudes de sometimiento como agente s del Estado no integrante s de la fuerza pública -AENIFPUpresentadas a la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPpor los hermanos María Victoria Barreneche Aarón , identificada con cédula de ciudadanía N°51.722.501 y Alfredo Alberto Barreneche Aarón, identificado con cédula de ciudadanía N°18.939.270.
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN
PROCESAL EN LA JUSTICIA PENAL ORDINARIA
Proceso radicado N°20001-3107-001-2015-00701-01 (en adelante 2015HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN
PROCESAL EN LA JUSTICIA PENAL ORDINARIA
Proceso radicado N°20001-3107-001-2015-00701-01 (en adelante 20150070101) a cargo del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar)
1. El 6 de abril de 2015 la Fiscalía 26 de la DNFECT2 al calificar el mérito de la instrucción, entre otras determinaciones, acusó a la señora María Victoria Barreneche Aarón , así como a los señores Alfredo Alberto Barreneche Aarón y Casimiro López Quintero , como coautores de las conductas punibles de concierto para delinquir agravado, celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación, lavado de activos y financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionad os con actividades terroristas y de la delincuencia organizada3; les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva y ordenó la captura de los acusados.
Adicionalmente, precluyó la investigación en contra de los mencionados por los delitos de enriquecimiento ilícito y falsedad personal.
2. Los hechos que dieron lugar a esa calificación jurídica provisional , sustentados en pruebas obtenidas, fueron en síntesis los siguientes:
2.1. La señora María Victoria Barreneche Aarón, en calidad de asesora de
participaron en los patrones de macrocriminalidad de la “Estructura macrocriminal: Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Norte”, así como de las realizadas por los comandantes paramilitares
participaron en los patrones de macrocriminalidad de la “Estructura macrocriminal: Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Norte”, así como de las realizadas por los comandantes paramilitares que pertenecieron a dicha estructura paramilitar, incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública, que se hayan presentado como comparecientes voluntarios. 2 Fiscalía General de la Nación. Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas contra el Terrorismo. Subunidad de Parapolítica. Fiscalía 26 Especializada Sumario N°317. 3 JEP. SDSJ. Expediente Legali N°9000313-64.2018.0.00.0001. Fls. 9-350.3
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Fiscalía también dieron cuenta de que la mencionada solicitante participó en varias reuniones sociales con los jefes paramilitares del Cesar , entre ellos Rodrigo Tovar Pupo alias “Jorge 40”, en las cuales se gestaron acuerdos para financiar a ese grupo armado ilegal con recursos públicos del departamento del Cesar. Agregó la acusación que el gobernador de ese departamento para la época era el señor Hernando Molina Araujo, quien fue condenado por sus vínculos con las AUC5.
2.2. Por su parte, el señor Alfredo Barreneche Aarón, hermano de la señora María Victoria , de acuerdo con las pruebas recaudadas no solo sostuvo reuniones con los jefes paramilitares, sino que colaboró con la financiación de las AUC en su calidad de director de la Regional Cesar del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBFen el periodo comprendido entre los años 2000 al 2010, para lo cual promovió que fueran suscritos contratos ilegales por esa entidad pública con las fundaciones FUNDEBI, ABASTECEMOS, FUNDESCOM y CORPERIJÁ, conformadas e integradas por personas vinculadas con el grupo paramilitar, con el objeto de apropiarse de los recursos públicos6.
2.3. De la fundación FUNDEBI, que era dirigida por los señor es Janner Mendoza Murgas y Casimiro López, el primero esposo de la señora María Victoria Barreneche , destacó la Fiscalía que fue creada y manejada por el excomandante paramilitar Óscar José Ospino Pacheco, alias “Tolemaida” , quien estaba al mando del Frente Juan Andrés Álvarez del BN de las AUC ,
Victoria Barreneche , destacó la Fiscalía que fue creada y manejada por el excomandante paramilitar Óscar José Ospino Pacheco, alias “Tolemaida” , quien estaba al mando del Frente Juan Andrés Álvarez del BN de las AUC , con sede en la Jagua de Ibirico (Cesar)7. En cuanto a la fundación FUNDESCOM se sostuvo en la acusación que, a pesar de haber sido creada en 1999, fue favorecida por la Regional Cesar del ICBF desde mayo del 2000
4 Ídem. Cargo para el que fue nombrada mediante Decreto 000096 del 31 de marzo de 2003 de la Gobernación del Cesar. Posteriormente, con Decreto 000370 del 13 de octubre del 2006 fue aceptada su renuncia. 5 JEP. SDSJ. Expediente Legali N°9000313-64.2018.0.00.0001. Fls. 295-311. 6 Ídem. 7 Ibid. Fls. 292-325.4
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hasta el 2010 con la adjudicación de múltiples contratos. En varios de ellos se encontraron irregularidades como la falta de documentación que soportara
hasta el 2010 con la adjudicación de múltiples contratos. En varios de ellos se encontraron irregularidades como la falta de documentación que soportara la selección objetiva, la presentación de propuestas incompletas, la ausencia de términos de referencia, la asignación de contratos por acto administrativo, contratos de alimentación escolar que carecían del costo por ración, del sitio a ejecutar y la población objeto, entre otros hallazgos, pese a lo cual el señor Alfredo Barreneche Aarón suscribió oficios en los cuales afirmaba que FUNDESCOM cumpl ía con la capacidad técnica y administrativa para ejecutar el contrato. Y, en lo que atañe a la fundación ABASTECEMOS, se dijo que no se conocía quién era el representante legal, ni se acreditó la experiencia de ella , no obstante, la Regional Cesar del ICBF la favoreció con una contratación directa, que carecía de términos de referencia8.
2.4. Varios de los contratos suscritos con las fundaciones FUNDESCOM, ABASTECEMOS y FUNDEBI, fueron pagados por la Regional Cesar del ICBF sin que fueran ejecutados. Adicionalmente, l os dineros entregados a la fundación FUNDESCOM que provenían del erario, que ascendieron a los seiscientos millones de pesos ($600.000.000), en varios casos fueron sustraídos con contratos y cheques falsos que eran consignados en las cuentas de la hija de la señora María Victoria Barreneche, con su conocimiento y el del gerente de esa fundación el señor Juan Carlos Luna 9. Mientras que en el caso de la fundación FUNDEVI, el dinero era entregado en efectivo, sin que quedara
de la señora María Victoria Barreneche, con su conocimiento y el del gerente de esa fundación el señor Juan Carlos Luna 9. Mientras que en el caso de la fundación FUNDEVI, el dinero era entregado en efectivo, sin que quedara rastro en el sistema financiero de los gastos en la ejecución de los contratos10.
2.5. Concluyó la Fiscalía que los hermanos María Victoria y Alfredo Alberto Barreneche Aarón contribuyeron a que las AUC se apropiaran de dineros públicos destinados a la protección de la población infantil en situación de riesgo en Valledupar y la Jagua de Ibirico del departamento del Cesar, valiéndose de la contratación estatal, la que se adjudicó a fundaciones vinculadas con los paramilitares11.
3. En firme la resolución de acusación, el 04 de abril de 2016 se realizó la
8 Ibid. Fls. 320-336. 9 Ibid. Fls. 337-342. 10 Ibid. Fls. 346-348. 11 Ibid. Fls. 344-345.5
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audiencia preparatoria. El 03 de febrero de 2017 el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar instaló la audiencia pública de juzgamiento.
4. El 28 de junio de 2024 fue proferida sentencia de primera instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Valledupar 12, en la cual a la señora María Victoria Barreneche Aarón fue declarada responsable del delito de concierto para delinquir agravado y le impuso como penas principales las de nueve (9) años de prisión y dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, además de la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el término de la pena de prisión. El señor Alfredo Alberto Barreneche Aarón fue condenado por los delitos de concierto para delinquir agravado y peculado por apropiación, por lo cual le impuso como penas principales las de trece (13) años de prisión y mil ciento tres millones cuatrocientos setenta y tres mil setecientos treinta y ocho punto cinco pesos moneda corriente ($1.103.473.738.5 M/ Cte.) de multa, además de la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el término de la pena privativa de la libertad. Les fueron negados beneficios, subrogados y mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, además dispuso se expidieran las respectivas órdenes de captur a para el cumplimiento de la pena, una vez quedara ejecutoriada la decisión13 .
5. En relación con la señora Barreneche Aarón fue declarada prescrita la acción penal por el delito de peculado, en atención a que fue acusada como
pena, una vez quedara ejecutoriada la decisión13 .
5. En relación con la señora Barreneche Aarón fue declarada prescrita la acción penal por el delito de peculado, en atención a que fue acusada como interviniente. Y, también operó el fenómeno prescriptivo para los dos acusados en relación con las conductas punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, lavado de activos y , financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas.
12 Ibid. Fls. 1316-1392. 13 El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar) ordenó: “QUINTO: NO CONCEDER a MARIA VICTORIA BARRENECHE AARON Y ALFREDO ALBERTO BARRENECHE AARON, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria, prevista en el artículo 38 del Código Penal, conforme a lo razonado en la parte considerativa de esta sentencia. Ejecutoriada esta sentencia líbrense las correspondientes órdenes de captura”.6
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6. El 15 de enero de 2025 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior
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6. El 15 de enero de 2025 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar profirió sentencia de segunda instancia en la cual revocó parcialmente el fallo im pugnado y, en su lugar, decretó la cesación del procedimiento por el delito de concierto para delinquir agravado, considerando que había operado la prescripción de la acción penal a favor de los acusados14. En consecuencia, ordenó la cancelación de la orden de captura expedida en contra de la señora María Victoria Barreneche Aarón
por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar) y, modificó el monto de la pena de multa impuesta por la conducta punible de p eculado por apropiación en contra del señor Alfredo Alberto Barreneche Aarón, la cual redosificó en doscientos once millones setecientos veintitrés mil setecientos treinta y ocho pesos moneda corriente ($211.723.738 M/Cte.). E n lo demás fue confirmada la decisión 15 y se mantuvo vigente la orden de captura emitida en contra del último de los mencionados . No fue presentado recurso de casación16.
ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES EN LA JEP
7. El 10 de octubre de 2018 la señora María Victoria Barreneche Aarón solicitó fuera aceptado su sometimiento en la JEP en calidad de AENIFPU 17 actuación que fue asignada el 30 de noviembre d e ese mismo año a uno de los despachos de la SDSJ18.
solicitó fuera aceptado su sometimiento en la JEP en calidad de AENIFPU 17 actuación que fue asignada el 30 de noviembre d e ese mismo año a uno de los despachos de la SDSJ18.
8. El 7 de diciembre de 2018, con Resolución SDSJ N°243919, fue asumido el conocimiento de la solicitud de sometimiento y se requirió a la interesada para que presentara una propuesta de compromiso claro, c oncreto y programado -CCCP-. Adicionalmente, se ordenó comunicar la decisión al Ministerio Público para que interviniera en defensa de los derechos
14 Ídem. 15 JEP. SDSJ. Expediente Legali N°9000313-64.2018.0.00.0001. Fls. 1316-1392. 16 Ibid. Fls. 1398. Rama Judicial de Colombia. Consulta de procesos nacional unificada. Información disponible en https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial . Consulta realizada el 19 de mayo de 2025. 17 JEP. SDSJ. Expediente Legali N°9000313-64.2018.0.00.0001. Fls. 1-10. 18 El asunto fue asignado al magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, quien se encontraba en movilidad en la SDSJ. La movilidad fue aprobada mediante Acuerdo AOG 047 del 2018, emitido por el Órgano de Gobierno de la JEP. 19 JEP. SDSJ. Expediente Legali N°9000313-64.2018.0.00.0001. Fls. 375-382.7
el Órgano de Gobierno de la JEP. 19 JEP. SDSJ. Expediente Legali N°9000313-64.2018.0.00.0001. Fls. 375-382.7
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S O L I C I T A N T E: M A R Í A V I C T O R I A B A R R E N E C H E A A R Ó N C . C . 5 1 . 7 2 2 . 5 0 1 fundamentales de las víctimas mientras eran ubicadas y, se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP que ubicara a las víctimas e indagara si tenían interés de ser acreditadas como intervinientes especiales, además de obtener información respecto de las investigaciones o procesos judiciales que existieran en contra de la solicitante.
9. En lo que respecta al señor Alfredo Alberto Barreneche Aarón, el abogado Alfonso Mario Boneth García como su apoderado, el 23 de octubre de 2018 presentó solicitud de aceptación d el sometimiento en la JEP en calidad de AENIFPU20, por los hechos que dieron origen al proceso N° 20150070101 adelantado por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar). Tal actuación fue asignada el 21 de agosto de 2019 a otro de los despachos de la Sala, luego de lo cual con Resolución SDSJ N°8187 del 31 de diciembre de 2019 fue asumido conocimiento, reconocida personería al
de los despachos de la Sala, luego de lo cual con Resolución SDSJ N°8187 del 31 de diciembre de 2019 fue asumido conocimiento, reconocida personería al mencionado profesional del derecho y, se requirió al interesado para que suscribiera acta de sometimiento21.
10. Con escrito del 3 0 de enero de 2019 , la señora María Victoria Barreneche Aarón solicitó un plazo de treinta (30) días para presentar su propuesta de CCCP , sin explicar las razones para ello. Adicionalmente, señaló que fue una víctima del conflicto armado, pues al desempeñar sus funciones como “asesora de paz”, cargo creado por una ordenanza de la Asamblea Departamental del Cesar , debió acatar las órdenes, directrices e instrucciones impartidas por el señor Hernando Molina Araujo, quien era gobernador de ese departamento, para la época . Precisó que en ejercicio de su gestión “jamás vulneró ningún derecho , ni particip ó en el conflicto de manera directa o indirecta”, razón por la cual no tenía víctimas para “indemnizar”22. Mediante Resolución SDSJ N°553 del 21 de febrero de 201923 se concedió una prórroga de (15) días hábiles , para que presentara la propuesta de CCCP.
20 Ibid. Fls. 683-1032. 21 Ibid. Fls. 1033-1054. 22 Ibid. Fls. 351-352. 23 Ibid. Fls. 386-389.8
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11. El 11 de abril de 2019 la solicitante manifestó por escrito que renunciaba a l sometimiento voluntario ante la JEP 24, lo que sustentó la expedición de la Resolución SDSJ N°2602 del 7 de junio de 201925, con la cual
se resolvió lo siguiente:
Primero. ORDENAR LA TERMINACIÓN del procedimiento adelantado con ocasión de la solicitud de María Victoria Barreneche Aarón, identificada con cédula de ciudadanía número 51.722.501, para el sometimiento voluntario a esta Jurisdicción y el otorgamiento de los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016.
Segundo. DISPONER EL ARCHIVO de la actuación iniciada en virtud de la solicitud de María Victoria Barreneche Aarón, como consecuencia de la decisión de ordenar la terminación del presente procedimiento26.
12. Tal decisión quedó en firme el 27 de junio de 2019, según constancia de ejecutoria N°559 del 2 de julio de 201927.
13. Con Resolución SDSJ N°8017 del 24 de diciembre de 2019, expedida por la presidencia de la Sala, se dispuso que fueran acumuladas las
ejecutoria N°559 del 2 de julio de 201927.
13. Con Resolución SDSJ N°8017 del 24 de diciembre de 2019, expedida por la presidencia de la Sala, se dispuso que fueran acumuladas las investigaciones y procesos respecto de las solicitudes de sometimiento de otros agentes del Estado diferentes a miembros de la fuerza pública y terceros en la SDSJ de la JEP, atendiendo el contexto y los patrones de macrocriminalidad, para lo cual se dete rminó la creación de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión A, B y C para los casos priorizados.
Correspondió a la Subsala A conocer de las solicitudes de sometimiento por hechos relacionados con el conflicto armado que se atribuyeron a terceros y AENIFPU por sus vínculos con la estructura macrocriminal de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-, Bloque Norte28.
24 Ibid. Fls. 364-365. 25 Ibid. Fls. 367-374. 26 Ibid. Fl. 373. 27 Ibid. Fl. 467. 28 Esta Subsala Especial conocerá y estará conformada así: Subsala A: Estructura macrocriminal: Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Norte: Magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina, magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, magistrado Mauricio García Cadena y magistr ado Pedro Elías Díaz Romero.9
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14. Con escritos del 24 de marzo 29 y 21 de agosto de 2020 30 la señora Barreneche Aarón solicitó nuevamente fuera aceptado su sometimiento voluntario en la JEP y señaló que, su decisión de renunciar al mismo habría ocurrido por falta de asesoría técnica, pues no entendía el funcionamiento de la Jurisdicción. Por tal razón , además, requirió la asignación de un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAAD Comparecientesde la
JEP.
15. El 18 de agosto de 2021 31, la Procuradora Judicial II con Funciones de Coordinación de Intervención ante la JEP manifestó que era necesario evaluar la solicitud presentada de sometimiento. Para tales efectos indicó:
[…] pese a que el 11 de abril de 2019, se advierte desistimiento de sometimiento a la JEP por parte de la solicitante y la consecuente decisión de la Magistratura [sic] de dar por terminado el procedimiento disponiendo el archivo del mismo; también reposan dos derechos de petición (marzo 24 de 2020 y agosto 21 de 2020) sin que se advierta respuesta alguna, por lo cual, esta agencia del
procedimiento disponiendo el archivo del mismo; también reposan dos derechos de petición (marzo 24 de 2020 y agosto 21 de 2020) sin que se advierta respuesta alguna, por lo cual, esta agencia del Ministerio Público solicita de manera respetuosa, evaluar la situación de la Señora BARRENECHE AARÓN y tomar las decisiones que en derecho correspondan para salvaguardar los derechos fundamentales de petición y debido proceso que le asisten32.
16. Mediante Resolución SDSJ N°3140 del 21 de agosto de 2020 proferida por la Presidencia de la SDSJ, se reorganizó el reparto de los asuntos priorizados de las Subsalas A, B y C -creadas mediante Resolución SDSJ N°8017 de 24 de diciembre de 2019 - y, con Resolución SDSJ N°3550 de 11 de septiembre de 202033, la actuación fue remitida a otro de los despachos de la Sala para continuar con su conocimiento.
17. El 4 de noviembre, fue emitida la Resolución SDSJ N°4272 de 2020, con la cual se asumió el conocimiento de la actuación reasignada relacionada con la solicitud el sometimiento del señor Alfredo Alberto Barreneche Aarón, a quien se le concedió una prórroga de diez (10) días hábiles para que
29 JEP. SDSJ. Expediente Legali N°9000313-64.2018.0.00.0001. Fls. 395-399. 30 Ibid. Fls. 400-450. 31 Ibid. Fls. 451-452. 32 Ibid. Fl. 452. 33 Ibid. Fls. 1069-1073.10
30 Ibid. Fls. 400-450. 31 Ibid. Fls. 451-452. 32 Ibid. Fl. 452. 33 Ibid. Fls. 1069-1073.10
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presentara su propuesta de compromiso claro, concreto y programadoCCCP-, además de requerirlo para suscribir el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1, anexo a la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 1 de 2019 34. El 24 de noviembre de 2020, el apoderado del solicitante pidió una nueva ampliación del término para dar cumplimiento a lo ordenado, lo cual sustentó en la dificultad que tenía para contactarse con su poderdante debido a que este último se encontraba prófugo de la justicia. La solicitud fue resuelta favorablemente con Resolución SDSJ N°4941 del 16 de diciembre de 202035.
18. El 29 de abril de 2021 el Grupo de Análisis de la Información -GRAIde la JEP allegó el documento titulado “Análisis en contexto preliminar para
favorablemente con Resolución SDSJ N°4941 del 16 de diciembre de 202035.
18. El 29 de abril de 2021 el Grupo de Análisis de la Información -GRAIde la JEP allegó el documento titulado “Análisis en contexto preliminar para el reporte del universo provisional de hechos vinculados con terceros y AENIFPU; Frentes Juan Andrés Álvarez, Márti res del Valle de Upar, Héctor Julio Peinado y Resistencia Motilona del Bloque Norte de las AUC”36.
19. El 12 de agosto de 2021 el abogado Boneth García remitió un correo electrónico a la Presidencia de la SDSJ, en el cual informó de lo siguiente:
[…] DEBO MANIFESTARLE QUE HACE UNOS MESES PERDI [sic]
COMUNICACION [sic] CON MI PODERDANTE EN SU MOMENTO
ME COMUNIQUE [sic] CON UN FAMILIAR DEL SEÑOR
34 Ibid. Fls. 1073-1076. 35 Ibid. Fls. 1091-1099. 36 Ibid. Fls. 1100-1169. El análisis relacionado con los frentes del Bloque Norte de las AUC fue allegado por la jefa tura del GRAI en cumplimiento de las Resoluciones SDSJ N°980 y 1200 del 2 y el 21 de marzo de 2021, respectivamente, y abarcaban casos de la Subsala A (hoy Grupo A SUBCVCP) . Fue incorporado a cada uno de los expedientes Legali de los siguientes comparecientes o solicitantes: Edward Heriberto Mattos Barrera, radicado N° 90001111920200000001; Pedro Mary Muvdi Aranguena, radicado N° 90013416720180000001; Eduar López Tinoco, radicado
Edward Heriberto Mattos Barrera, radicado N° 90001111920200000001; Pedro Mary Muvdi Aranguena, radicado N° 90013416720180000001; Eduar López Tinoco, radicado N°900398024.20190000001; Javier Zarate Ariza , radicado N° 0006011220180000001; Jaime Blanco Maya, radicado N° 90014305620190000001; Carlos Eduardo Reyes Jiménez radicado N°90012556220190000001 y Alfredo Alberto Barreneche Aarón, radicado N°90024152520190000001.El Grupo de Análisis de Información -GRAIfue creado con el Acuerdo ASP N°001 de 2 de marzo de 2020 “Por el cual se adopta el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz”, que lo reguló en el artículo 73, cuyo texto es el siguiente: “Naturaleza. El Grupo de Análisis de la Información (GRAI), unidad adscrita a la Magistratura, realiza análisis de contexto, identifica y caracteriza los patrones de conducta criminal y gestiona información, para contribuir a la toma de decisiones de la Magistratura en particular y de la JEP en general. // Parágrafo. Para el cumplimiento de sus funciones y salvo excepciones legales, al GRAI no le resulta oponible la reserva sobre la información disponible en la Jurisdicción Especial para la Paz”.11
E X P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 0 0 3 1 36 4 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
S O L I C I T A N T E: M A R Í A V I C T O R I A B A R R E N E C H E A A R Ó N
S O L I C I T A N T E: M A R Í A V I C T O R I A B A R R E N E C H E A A R Ó N C . C . 5 1 . 7 2 2 . 5 0 1
BARRENECHE Y ME MANIFESTARON QUE ESTABA EN UN
ESTADO CRITICO Y DELICADO DE SALUD DEBIDO A QUE SE
CONTAGIO [sic] DE COVID, LUEGO DE RECIBIDO SU CORREO
HE TRATADO DE COMUNICARME NUEVAMENTE CON FAMILIARES Y DESAFORTUNADAMENTE HA SIDO IMPOSIBLE, RAZON [sic] POR LA CUAL Y CON EL MAYOR RESPETO LE
SOLICITO AL HONORABLE DESPACHO UN PLAZO
RAZONABLE PARA PODER ALLEGAR LA RESPETIVA ACTA DE
SOMETIMIENTO CORRESPONDIENTE37.
20. El 21 de diciembre de 2021 fue expedida la Resolución SDSJ N°5948 , con la cual la magistrada sustanciadora de la Subsala A , entre otras
determinaciones, decidió lo siguiente:
PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de la Resolución SDSJ N°2602 de 7 de junio de 2019 expedida por la Subsala Dual Cuarta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
[…]
QUINTO: CONTINUAR CON EL TRÁMITE para resolver la procedencia de aceptar el sometimiento voluntario a la JEP expresado por la señora María [sic] Victoria Barreneche Aarón, identificada con cédula de ciudadanía N°51.722.501.
SEXTO: ACUMULAR los expedientes Legali números 9002415por la señora María [sic] Victoria Barreneche Aarón, identificada con cédula de ciudadanía N°51.722.501.
SEXTO: ACUMULAR los expedientes Legali números 900241525.2019.0.00.0001 y 9000313 -64.2018.0.00.0001 adelantados en contra de los señores Alfredo Barreneche Aarón […] y María [sic] Victoria Barreneche Aarón […] para tramitarlos bajo una misma cuerda procesal en el expediente Legali N°9000313 -64.2018.0.00.0001, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
[…]
OCTAVO: REQUERIR a la señora María [sic] Victoria Barreneche Aarón, para que suscriba el acta de sometimiento ante la JEP. La solicitante deberá dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de esta decisión.
NOVENO: REQUERIR a la señora María [sic] Victoria Barreneche Aarón para que diligencie y suscriba el "formato para la aportación de
37 Ibid. Fls. 1172-1174.12
E X P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 0 0 3 1 36 4 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
S O L I C I T A N T ES : M A R Í A V I C T O R I A B A R R E N E C H E A A R Ó N Y A L F R E D O A L B E R T O B A R R E N E C H E A A R Ó N
A L F R E
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