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JEP - Resolución SDSJ 1926 30 junio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1926 30 junio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Expediente Legali N°: 9000997-86.2018.0.00.0001

Solicitante: Slp. (r) Ángel Enrique Balcázar Ramírez

C.C. N° 17.976.018 (Ejército Nacional) Situación jurídica: Condenado-LTCA Delitos: Homicidio en Persona Protegida y otros Fecha de reparto: 14 de febrero de 2019 Bogotá D.C., 30 de junio de 2023 Resolución SDSJ N° 1926 ASUNTO A RESOLVER La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPse pronuncia respecto de la solicitud presentada el 11 de mayo de 2023 por el abogado Jaime Quintero Quiñonez, en calidad de apoderado del señor Slp. (r) Ángel Enrique Balcázar Ramírez 1, para que sean eliminadas la restricción para el ejercicio de derechos políticos, las sanciones, antecedentes e inhabilidades tanto penales, como disciplinarias y se adoptarán otras determinaciones.

HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN

PROCESAL EN LA JUSTICIA ORDINARIA

1 JEP. Expediente Legali N° 9000997-86.2018.0.00.0001. Fls. 8698-8700. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Compareciente: Slp. (r) Ángel Enrique Balcázar Ramírez

C.C. N° 17.976.018 (Ejército Nacional) Proceso radicado N° 44-874-3189-001-2011-00090 (en adelante radicado N° 2011-00090) del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villanueva (La Guajira)

1. El 19 de abril de 2012 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva

(La Guajira)2 condenó al señor Slp. (r) Ángel Enrique Balcázar Ramírez como coautor del delito de homicidio agravado a las penas principal de trescientos cuarenta y cinco (345) meses de prisión, y a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años. De acuerdo con tal decisión, los hechos que dieron origen a la actuación fueron los siguientes: […] fueron puestos inicialmente en conocimiento de la Justicia Penal Militar a través de informe enviado por el Comandante [sic] del Grupo de Caballería Mecanizado No. 2 Juan José Rondón, en el que consta que en el desarrollo de la Misión [sic] Táctica [sic] No. 42 “Fiera” el día

11 de febrero de 2007 sobre el sector de la [sic] Piscina corregimiento del municipio de Villanueva del Departamento [sic] de la [sic] Guajira, se tuvo un encuentro armado entre tropas adscritas a esa unidad y miembros pertenecientes al frente 59 [sic] de las ONT-FARC dando como resultado un particular fallecido de nombre Yilber de Jesús Atencio Orozco3.

2. La vigilancia de la pena impuesta le correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -EPYMSde Valledupar

(Cesar). Radicado N° 44-001-31-07-001-2011-00019 del Juzgado Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Riohacha (La Guajira) (en adelante radicado N° 2011-00019)4

3. El 16 de noviembre de 2010 la Fiscalía 63 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Barranquilla

(Atlántico) resolvió la situación jurídica, entre otros, del señor Slp. (r) Ángel 2 JEP. Expediente Legali N° 9000997-86.2018.0.00.0001. Fls. 6369-6427. 3 Ibid. Fl. 6370. 4 Ibid. Fls. 7108-7110. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Compareciente: Slp. (r) Ángel Enrique Balcázar Ramírez

C.C. N° 17.976.018 (Ejército Nacional) Enrique Balcázar Ramírez imponiendo en su contra medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario sin beneficio de libertad.

4. El 9 de marzo de 20115 la Fiscalía 63 DECVDH de Barranquilla

(Atlántico) profirió resolución de acusación en contra del señor Slp. (r) Ángel Enrique Balcázar Ramírez, por los delitos de homicidio agravado y secuestro simple agravado, manteniendo vigente la medida de aseguramiento impuesta el 16 de noviembre de 2010. Los hechos fueron descritos así: […] el día 2 de marzo de 2007 en el sector El Pintao, vereda Santa Ana, en jurisdicción del Municipio [sic] de UrumitaLa Guajira, en que resultaren muertos [sic] dos personas de sexo masculino los cuales respondían a los nombres de JOSÉ DEL CARMEN PACHECO PACHECO, identificado con la cédula de ciudadanía número 12.716.016 expedida en Valledupar, y LUIS ALFONSO PABON PEREZ [sic], identificado con la cédula de ciudadanía número 12.645.136 expedida en Valledupar, en un presunto combate con

tropas del Ejército Nacional en la operación militar desarrollada por el agente estatal, representado por las tropas del GRUPO DE

CABALLERIA [sic] MECANIZADO No 2 JUAN JOSE [sic] RONDON

[sic] de Buenavista – La Guajira, al mando del Teniente JUNCO PARRA DIEGO ARMANDO en cumplimiento de la Misión Táctica [sic] FORTUNA, Operación [sic] MACEDONIA6

5. El 18 de febrero de 2020 el Juzgado Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Riohacha (La Guajira) suspendió la audiencia pública de juzgamiento y remitió el expediente a esta Jurisdicción.

Radicado N° 44-874-31-89-001-2011-00132 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva (La Guajira) (en adelante N° 2011-00132) 5 JEP. Expediente Legali N° 9000997-86.2018.0.00.0001. Fls. 6276-6363. Se extrae de la Resolución de acusación Radicado N° 5728 de la Fiscalía 63 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Barranquilla. 6 Ibid. Fls. 3276-6277. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Compareciente: Slp. (r) Ángel Enrique Balcázar Ramírez

C.C. N° 17.976.018 (Ejército Nacional)

6. El 15 de noviembre de 20127 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva (La Guajira) absolvió por el delito de homicidio en persona protegida al señor Slp. (r) Ángel Enrique Balcázar Ramírez, quien fue acusado por los hechos ocurridos el 14 de noviembre de 2007 en los cuales fue causada la muerte al señor Paolo Manuel Castro Mejía.

7. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha (La Guajira) en sentencia de segunda instancia proferida el 12 de junio de 20148 revocó parcialmente el fallo impugnado y condenó al señor Slp. (r) Ángel Enrique Balcázar Ramírez por el delito de homicidio en persona protegida a la pena de prisión de doscientos cuarenta meses (240) y a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ciento veinte (120) meses, en calidad de cómplice. En relación con los hechos que dieron origen al proceso señaló lo siguiente: El día 14 de noviembre del año 2007 a eso de las 10:45 de la mañana de su residencia ubicada en el municipio de Chiriguaná Departamento

[sic] del Cesar, salió el joven PAOLO MANUEL CASTRO MEJÍA con rumbo al punto denominado “La Loma” en ese mismo departamento en busca de un trabajo que le había ofrecido una persona por él conocida como “el cachaco” [sic]; momento a partir del cual la familia nunca más supo de su paradero, hasta que su señor padre OMAR CASTRO MONTOYA para el día 28 de abril de 2010, fecha en la cual la Fiscalía se lo comunica, fue enterado que su hijo había sido ultimado por unidades del Ejército Nacional en horas de la noche de aquél fatídico día en predios de la finca “Elvira” sector denominado el [sic] corral [sic] en el municipio de El Molino Departamento [sic] de La Guajira, en cuyo [sic] hechos fue presentado como “muerto combate” en desarrollo de la operación “MAGISTRAL” misión táctica “NIRVANA” adelantado [sic] por el grupo [sic] de caballería [sic] mecanizado [sic] N° 2 Rondón Pelotón [sic] de [sic] escuadra CORCEL [sic] II al mando del teniente, para aquella fecha, GONZALO VÉLEZ ALZATE9. 7 JEP. Expediente Legali N° 9000997-86.2018.0.00.0001. Fls. 6146-6212. 8 Ibid. Fls. 7254-7293. 9 Ibid. Fl. 7255. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Compareciente: Slp. (r) Ángel Enrique Balcázar Ramírez

C.C. N° 17.976.018 (Ejército Nacional)

8. El 8 de julio de 201510 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia casó parcialmente y de oficio la sentencia del 12 de junio de 2014 proferida por el Tribunal Superior de Riohacha (La Guajira), en lo atinente a la dosificación a las penas impuestas a los señores Robín Plata Sarmiento, Ricardo René Florián Nieves, Adalberto García Guerrero y Ángel Baldeblanquez Ortiz, en todo lo demás el fallo se mantuvo incólume11 .

9. El control y la vigilancia de la pena impuesta le correspondió al Juzgado

Segundo EPYMS de Valledupar (Cesar). Radicado N° 44-001-34-09-001-2017-00050 del Juzgado Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Riohacha (La Guajira) (en adelante N° 2017-00050) 12

10. El 3 de agosto de 2017 la Fiscalía 33 DECVDH de Barranquilla

(Atlántico) en audiencia realizada ante el Juzgado Primero Penal Municipal

con Funciones de Control de Garantías de Riohacha (La Guajira) imputó cargos como coautor de los delitos de homicidio en persona protegida y falsedad ideológica en documento público al señor Slp. (r) Ángel Enrique Balcázar Ramírez13.

11. El 15 de agosto de 2017 el señor Slp. (r) Ángel Enrique Balcázar Ramírez y la Fiscalía 33 DECVDH de Barranquilla (Atlántico) suscribieron acta de preacuerdo por los delitos imputados14.

12. El 26 de septiembre de 201915, en audiencia de verificación de preacuerdo el Juzgado Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Riohacha (La Guajira) ordenó la suspensión del proceso y 10 Ibid. Fls. 7294-7316. 11 Ibid. Fl. 7314. 12 Ibid. Fl. 6927. 13 Radicado Fiscalía General de la Nación N° 44-874-60-00000-2017-00002. 14 Ibid. Fls. 6928-6934. 15 Ibid. Fls. 6952-6953. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Expediente Legali N°: 9000997-86.2018.0.00.0001

Compareciente: Slp. (r) Ángel Enrique Balcázar Ramírez

C.C. N° 17.976.018 (Ejército Nacional) lo remitió a esta Jurisdicción16. Los hechos que dieron origen a la investigación fueron descritos así: Tuvieron ocurrencia el 07 [sic] de marzo de 2008 en el sector conocido como La Esmeralda jurisdicción del municipio de Villa Nueva [sic] departamento de La Guajira, en donde en un presunto enfrentamiento militar o combate resultó muerto GENEBRALDO GERARDO CASTRO OROZCO identificado con la cédula de ciudadanía N° 84.094.743, nacido el 18 de Julio [sic] de 1984 en Fundación Magdalena,

(…) hijo de MARIA ELVIRA OROZCO OTERO y SIXTO TULIO

CASTRO JIMENEZ [sic]17.

Radicado N° 44-001-34-09-001-2017-00087 del Juzgado Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Riohacha (La Guajira) (en adelante N° 2017-00087)18

13. El 14 de diciembre de 2017 la Fiscalía 85 DECVDH de Barranquilla

(Atlántico) presentó escrito de acusación en contra del señor Slp. (r) Ángel Enrique Balcázar Ramírez por los delitos homicidio en persona protegida y falsedad ideológica en documento público19. Los hechos fueron narrados de la siguiente forma: Tuvieron ocurrencia el 08 [sic] de marzo de 2008 en el sitio conocido

como Finca [sic] SANTA HELENA ubicada en el Corregimiento [sic] de Corral de Piedra Jurisdicción [sic] del Municipio [sic] de San Juan del Cesar La Guajira, en donde resultaron muertos en un presunto enfrentamiento militar o combate, quienes fueron identificados como LUIS EVELIO RIOS [sic] DUQUE identificado con la Cédula [sic] de ciudadanía No. 94.367.410 (…) nacido el 13 de diciembre de 1972 en Rio [sic] Frio [sic] Valle, MANUEL ESTEBAN MEDINA TERNERA identificado con la Cédula [sic] de ciudadanía No. 12.687.528 (…), nacido el 4 de septiembre de 1964 y el señor RONDANO JIMÉNEZ RONDARIO identificado con la Cédula [sic] de ciudadanía No. 58.452.802 (…) nacido el 30 de Noviembre [sic] de 1967 […] en desarrollo de la Orden [sic] de Operaciones [sic] FENIX Orden [sic] Fragmentaria 16 Ibid. Fl. 6954. 17 Acta de preacuerdo de la Fiscalía 33-DECVDHde Barranquilla. Ibid. Fls. 6929-6930. 18 Radicado Fiscalía General de la Nación N° ° 44-650-60-00000-2017-00003. 19 Escrito de acusación del 14 de diciembre de 2017 de la Fiscalía 85 DECVDH de Barranquilla (Atlántico). Expediente Legali N° 9000997-86.2018.0.00.0001. Fls. 6880-6899. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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Compareciente: Slp. (r) Ángel Enrique Balcázar Ramírez

C.C. N° 17.976.018 (Ejército Nacional) [sic] No. 048 2008 Misión Táctica [sic] MERCURIO suscrita por el señor Teniente [sic] Coronel [sic] GUSTAVO DÍAZ TAMAYO en su calidad de Comandante [sic] del Grupo de Caballería Mecanizado No. 2 Juan José Rondón y autenticada por el Mayor [sic] REYES BOTHIA RICHART IVAN Oficial [sic] S3 del Grupo Rondón, en donde fue designado el mando al Sargento [sic] Segundo [sic] TOVAR TOVAR JAIME ENRIQUE, quien fungió [sic] Comandante [sic] del Pelotón [sic]

CORCEL 220.

14. La etapa de juicio le correspondió conocerla al Juzgado Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Riohacha (La Guajira), autoridad judicial que en audiencia celebrada el 29 de enero de 2020 ordenó la suspensión del proceso y lo remitió a esta Jurisdicción21.

ACTUACIONES ANTE LA JEP

15. El 25 de febrero de 201922 el señor Slp. (r) Ángel Enrique Balcázar Ramírez solicitó fuera aceptado su sometimiento en la JEP y la concesión de beneficios de la Ley 1820 de 2016.

16. El 14 de febrero de 2019 la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó la solicitud a la suscrita magistrada, quien con Resolución SDSJ N° 1958 de 13 de mayo de 201923 requirió al señor Slp. (r) Ángel Enrique Balcázar Ramírez para que suscribiera el acta de sometimiento, a lo cual dio cumplimiento el 2 de julio de 2019 con el acta N° 30344824.

17. Con Resolución SDSJ N° 3541 de 15 de julio de 201925 fue asumido el conocimiento de la actuación y se ordenó al señor Slp. (r) Ángel Enrique Balcázar Ramírez allegar su propuesta de compromiso claro, concreto y programado -CCCP-. Adicionalmente se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP presentar un informe detallado de las 20 Ibid. Fl. 6881. 21 Ibid. Fl. 6920. 22 Ibid. Fls. 5960-5964. 23 Ibid. Fls. 5965-5968. 24 Ibid. Fl. 7317. 25 Ibid. Fls. 5978-5985. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Compareciente: Slp. (r) Ángel Enrique Balcázar Ramírez

C.C. N° 17.976.018 (Ejército Nacional) investigaciones o procesos que se siguieran en contra del señor Slp. (r) Balcázar Ramírez, además de adelantar las labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas.

18. El 6 de agosto de 201926 el señor Slp. (r) Ángel Enrique Balcázar Ramírez allegó su propuesta CCCP, en la que informó los procesos que se adelantan en su contra.

19. El 30 de octubre de 201927 la Fiscalía de Apoyo 12 de la UIA presentó informe con el cual allegó copia de la sentencia absolutoria proferida en favor del señor Slp. (r) Ángel Enrique Balcázar Ramírez dentro del radicado N° 2011-00132 por parte del Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva (La

Guajira).

20. Con Resolución SDSJ N° 1139 de 28 de febrero de 202028 la magistrada sustanciadora aceptó el sometimiento a la JEP del señor Slp. (r) Ángel Enrique Balcázar Ramírez por cuenta de los procesos con radicados: (i) N° 2011-00090

del Juzgado Segundo EPYMS de Valledupar (César), (ii) N° 2011-00019 que conoce el Juzgado Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Riohacha (La Guajira), (iii) N° 2011-00132 a cargo del Juzgado Segundo EPYMS de Valledupar (César), (iv) N° 2017-00050 que adelanta el Juzgado Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Riohacha (La Guajira) y (v) N° 2017-00087 que conoce el Juzgado Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Riohacha (La Guajira). En tal decisión además se resolvió agrupar estos procesos y conceder al señor Slp. (r) Ángel Enrique Balcázar Ramírez el beneficio de la privación de la libertad en unidad militar -PLUMP-.

21. Con Resolución SDSJ N° 3078 de 18 de agosto de 202029 se ordenó al señor Slp. (r) Ángel Enrique Balcázar Ramírez diligenciar y suscribir el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la 26 Ibid. Fls. 6015-6018. 27 Ibid. Fls. 6026-6046. 28 Ibid. Fls. 6759-6822. 29 Ibid. Fls. 6857-6858. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Compareciente: Slp. (r) Ángel Enrique Balcázar Ramírez

C.C. N° 17.976.018 (Ejército Nacional) verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 1 de 2019.

22. El 17 de noviembre de 202030 el señor Slp. (r) Ángel Enrique Balcázar Ramírez allegó el reajuste a la propuesta de CCCP.

23. El 3 de septiembre de 2021 mediante Resolución SDSJ N° 420431 fue reconocida personería al abogado Jaime Quintero Quiñones para actuar como apoderado del señor Slp. (r) Ángel Enrique Balcázar Ramírez.

24. Mediante Resolución SDSJ N° 1508 del 09 de mayo de 202232, la suscrita magistrada concedió al señor Slp. (r) Ángel Enrique Balcázar Ramírez el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCArespecto de los procesos agrupados N° 2011-00090 y 2011-00132 cuya vigilancia del cumplimiento de la sanción correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar (César), y N°

2011-00019 a cargo del Juzgado Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Riohacha (La Guajira). En esta decisión, respecto de las anotaciones y antecedentes disciplinarios, ordenó: OCTAVO: COMUNICAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil33 que fue concedido el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada al señor Ángel Enrique Balcázar Ramírez identificado con la cédula de ciudadanía N° 17.976.018, por cuenta de los procesos agrupados N° 44-874-3189-001-2011-00090 y N° 44-874-3189-001-2011-00132 cuya vigilancia de la pena correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar (César). Se advierte que tal beneficio es de carácter temporal y no resuelve la situación jurídica definitiva del compareciente en la JEP. […] 30 Ibid. Fls. 6955-6964. 31 Ibid. Fls. 7100-7103. 32 Ibid. Fls. 7483-7550. 33 Mediante oficio SDSJ-10228-2022 se comunicó la Resolución N° 1508 del 09 de mayo de 2022 a la Registraduría Nacional del Estado Civil. JEP. Expediente Legali N° 9000997-86.2018.0.00.0001. Fl.

7637. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Compareciente: Slp. (r) Ángel Enrique Balcázar Ramírez

C.C. N° 17.976.018 (Ejército Nacional) DÉCIMO QUINTO: SOLICITAR al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar34 (César) informar y remitir a la Procuraduría General de la Nación -Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidadlas sentencias condenatorias vigentes en contra del señor Slp. (r) Ángel Enrique Balcázar Ramírez, a efectos de que sean registradas las sanciones e inhabilidades impuestas al dentro de los procesos con radicados N° 44-874-3189-001-2011-00090 y N° 44-874-31-89-001-201100132. Para el cumplimiento del envío de la información y el registro de las sanciones e inhabilidades se concede un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

25. En escrito del 11 de mayo de 202335 el abogado Jaime Quintero Quiñones solicitó la eliminación de la restricción para el ejercicio de derechos políticos en favor del señor Slp. (r) Ángel Enrique Balcázar Ramírez, así

como de las sanciones, antecedentes e inhabilidades tanto penales como disciplinarias, en los siguientes términos: […] Se eliminen [sic] la restricción de derechos políticos que existen contra mi representado en la Procuraduría General de la Nación y Registraduría Nacional del Estado Civil, así mismo, cualquier sanción, anotación, antecedentes o inhabilidades, tanto penal como disciplinaria […]. Por todo lo anterior, y ante la evidente viabilidad de la aplicación de este beneficio, solicito muy respetuosamente, a los Honorables [sic] Magistrados [sic] de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, se eliminen [sic] la restricción de derechos políticos que existen [sic] contra mi representado en la Procuraduría General de la Nación y Registraduría Nacional del Estado Civil, así mismo, se suspenda cualquier sanción, anotación, antecedentes o inhabilidades, tanto penal como disciplinaria que se le haya impuesto al compareciente ANGEL[sic] ENRIQUE [sic] BALCAZAR [sic] RAMIREZ [sic], en la REGISTRADURIA [sic] NACIONAL [sic] DEL [sic] ESTADO [sic] CIVIL [sic], PROCURADURIA [sic] GENERAL [sic] DE [sic] LA [sic] 34 Con oficio SDSJ-10226-2022 se comunicó la Resolución N° 1508 del 09 de mayo de 2022 al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar (César). Ibid. Fl. 7641. 35 JEP. Expediente Legali N° 9000997-86.2018.0.00.0001. Fls. 8698 - 8700.

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Compareciente: Slp. (r) Ángel Enrique Balcázar Ramírez

C.C. N° 17.976.018 (Ejército Nacional) NACIÓN [sic], POLICIA [sic] NACIONAL [sic] Y [sic] SISTEMA [sic] SPOA.

26. De conformidad con el Certificado Ordinario de Antecedentes N° 226260707 expedido el 29 de junio de 2023 por la Procuraduría General de la Nación36, el señor Slp. (r) Ángel Enrique Balcázar Ramírez no registra sanciones o inhabilidades vigentes para desempeñar cargos públicos37; así como tampoco se evidencia el registro de las penas que le fueron impuestas por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villanueva (La Guajira) y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva (La Guajira), dentro de los procesos con radicados N° 2011-00090 y 2011-00132, respectivamente.

CONSIDERACIONES

27. Atendiendo a la solicitud que ha dado origen a la presente actuación,

los problemas jurídicos que debe resolver la suscrita magistrada sustanciadora se pueden sintetizar de la siguiente manera: (i) ¿por la concesión del beneficio de la LTCA procede la extinción de la restricción para el ejercicio de los derechos políticos, así como de los antecedentes penales y disciplinarios?, (ii) ¿es posible conceder la habilitación para el ejercicio de los derechos políticos?, y (iii) ¿procede conceder la habilitación transitoria para el ejercicio de la función pública?

28. El estudio del asunto planteado será abordado así: (i) la procedencia de conceder el beneficio de extinción de los antecedentes penales y disciplinarios, (ii) las habilitaciones transitorias para el ejercicio de los derechos políticos y de la función pública previstas en el Acto Legislativo 01 de 2017, (iii) el análisis del caso concreto, y (iv) otras determinaciones. 36 Ibid. Fl. 8880. 37 Constitución Política. Art. 122. […] Inciso adicionado por el artículo 4° del A.L. 01 de 2009. Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior. (subraya

por fuera de la cita) 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Compareciente: Slp. (r) Ángel Enrique Balcázar Ramírez

C.C. N° 17.976.018 (Ejército Nacional)

I. De la procedencia de conceder el beneficio de extinción de los antecedentes penales y disciplinarios

29. Al tenor del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, a la SDSJ le corresponde resolver la situación jurídica definitiva a aquellos comparecientes que no fueron incluidos en la resolución de conclusiones que emita la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR- (literales a y e), la de quienes no son objeto de amnistía o indulto (literales a y e), la de terceros que se hayan presentado a la JEP en los 3 años siguientes a la puesta en marcha (es decir hasta el 15 de enero de 2021) y que tengan procesos o condenas por delitos de competencia de la JEP cuando “no hayan tenido una participación determinante en los

delitos más graves y representativos” (literales f y h), la de quienes incurrieron en conductas cometidas en actos de disturbios internos o protesta social y en relación con estos (literal i), y la de personas que participaron directa o indirectamente en el conflicto armado siendo menores de edad en el momento de realizarse la conducta de competencia de la JEP y se trate de delitos no amnistiables (literal j). Las decisiones que para tales efectos se adopten son de carácter no sancionatorio y entre ellas se encuentran: la renuncia a la persecución penal38, la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la sanción39, así como la extinción de las responsabilidades y de las sanciones penales, disciplinarias o administrativas40. No obstante, como lo señaló la SA en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019: 38 El soporte normativo se encuentra en la Constitución Política. Art. Trans. 66; el Acto Legislativo 01 de 2017. Art. Trans 18; la Ley 1820 de 2016. Arts. 14, 28, 31, 34, 42, 44, 45, 46 y ss.; la Ley 1922 de 2018. Art 49 y la Ley 1957 de 2019. Art. 84. Sentencia Interpretativa TP-SA-Senit 5 del 17 de mayo de 2023. Parrafeo 155. “[…] los partícipes no determinantes que aporten verdad y reconozcan responsabilidad serán destinatarios de algún beneficio de definición no sancionatoria de la situación jurídica, entre ellos, la renuncia a la persecución penal. La aplicación del artículo 129 de la LEJEP y con ello la

remisión por parte de la SDSJ de un caso a la UIA, solo procede de forma excepcional frente a partícipes no determinantes que no aporten verdad o no reconozcan responsabilidad, siempre que modifiquen su actitud para reconocer responsabilidad antes de que la SARV emita sentencia, en cuyo caso podrán acceder a una pena alternativa de dos a cinco años. En caso de que sean vencidos en juicio, el Tribunal deberá imponer la sanción ordinaria. En cualquier caso, la renuncia a la persecución penal fue admitida constitucionalmente, bajo un régimen de condicionalidad estricto, para los partícipes no determinantes excluidos por la SRVR”. 39 Ley 1820 de 2016. Arts. 28, 31 y 32. 40 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. Trans. 6. 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7BF033 ogidóc le y 1000.00.0.8102.68-7990009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente Legali N°: 9000997-86.2018.0.00.0001

Compareciente: Slp. (r) Ángel Enrique Balcázar Ramírez

C.C. N° 17.976.018 (Ejército Nacional)

151. Para aplicar cualquiera de estos mecanismos, el marco normativo

le exige a la SDSJ verificar la observancia de un grupo de condiciones proactivas, de carácter previo, concomitante o posterior a la concesión del respectivo tratamiento, y que se resumen, en términos generales, en el compromiso o la contribución efectiva al esclarecimiento de lo ocurrido, la reparación de las víctimas y la garantía de no repetición. […] 153. […] De modo que toda forma de definición no sancionatoria de la situación jurídica, para delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, se supedita por regla general, y según la Constitución, al compromiso o contribución efectiva con los derechos de las víctimas.

154. De exi

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