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JEP - Resolución SDSJ-1928 del 09 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1928 del 09 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 8

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 1928 Bogotá D.C., 9 de junio de 2026

N° Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente legali 1 Manuel Moreno Choco 11796557

9002224-77.2019.0.00.0001 2 Edward Manuel Ferreira Coronel 2114831 3 Carlos Enrique Vargas 5739068 4 Andrés Ducuara Yate 79764700 5 Eduard Adrián Páez 7183787 6 César Augusto Sierra López 4041579 7 German Alberto Católico Gutiérrez 4179913 8 Efraín Antonio Hernández 17420527 9 Héctor Fabio Cubides González 80128728 10 John González Taborda 70420895

ASUNTO

Procede el suscrito magistrado , adscrito a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a adoptar disposiciones encaminadas a materializar la entrega digna de los restos mortales de una víctima directa de un hecho relacionado con al Batallón de Infantería N°2 “Mariscal José Antonio Sucre”, asignado a la mencionada Subsala.

a materializar la entrega digna de los restos mortales de una víctima directa de un hecho relacionado con al Batallón de Infantería N°2 “Mariscal José Antonio Sucre”, asignado a la mencionada Subsala.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002224-77.2019.0.00.0001 y el código 88A374.Página 2 de 8

SUB 3 N S - B O YAC Á

ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 1, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García

Cadena.

2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Adem ás, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

3. Adicionalmente, mediante la Resolución 263 del 24 de enero de 2024 2, la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente

división interna:

3. Adicionalmente, mediante la Resolución 263 del 24 de enero de 2024 2, la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente

división interna:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés3.

1 Adicionada por la Resolución No. 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024. 2 Modificada por la Resolución No. 3052 del 19 de septiembre de 2024 que asignó el departamento de Nariño al magistrado Mauricio García Cadena. 3 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integra ntes de la fuerza públicamacrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integra ntes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002224-77.2019.0.00.0001 y el código 88A374.Página 3 de 8

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4. En virtud de la reasignación de casos según la división territorial descrita previamente, este despacho conoce , entre otros, el siguiente hecho de competencia de la JEP, respecto de los que se encuentran vinculados diez (10) comparecientes, miembros del Batallón de Infantería N°2 “Mariscal José Antonio

Sucre”, con operación en Boyacá y Cundinamarca:

No. Hecho victimizante Comparecientes convocados Víctimas acreditadas 1. Homicidio de Hugo Fernely Giraldo (Simijaca, Cundinamarca, 14 de agosto de 2008)

1. Manuel Moreno

Moreno

2. Edward Manuel

Ferreira Coronel

3. Carlos Enrique Vargas

4. Andrés Ducuara Yate

5. Eduard Adrián Páez

6. César Augusto Sierra

López

7. German Alberto

Católico Gutiérrez

8. Efraín Antonio

Hernández

3. Carlos Enrique Vargas

4. Andrés Ducuara Yate

5. Eduard Adrián Páez

6. César Augusto Sierra

López

7. German Alberto

Católico Gutiérrez

8. Efraín Antonio

Hernández

9. Héctor Fabio Cubides

González

10. John González Taborda

Luz Estela GiraldoAguirre Orlan Felipe Caro Giraldo Yina Ileana Caro Giraldo María Lucía Caro Giraldo

Apoderado: Óscar Orlando Bedoya

Ospina

5. Por tal razón, por medio de la Resolución 2914 del 11 de septiembre de 20244, con el fin de continuar el proceso de definición de situación jurídica y otros tratamientos transicionales del Batallón de Infantería N°2 “Mariscal José Antonio Sucre”, el despacho convocó a los comparecientes a una audiencia de contrastación de aportes a la verdad . La mencionada diligencia, fue llevada a cabo entre el 13 de noviembre de 2024 en la ciudad de Tunja.

6. Asimismo, a través de la Resolución 278 del 31 de enero de 2025, modificada por la Resolución 439 del 14 de febrero de 202569, se convocó a 34 comparecientes a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales, respecto de 6 hechos víctimizantes cometidos por exintegrantes del

4 Expediente Legali 0000984-36.2024.0.00.0001, pp. 1-19.

procesales, respecto de 6 hechos víctimizantes cometidos por exintegrantes del

4 Expediente Legali 0000984-36.2024.0.00.0001, pp. 1-19. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002224-77.2019.0.00.0001 y el código 88A374.Página 4 de 8

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Batallón de Infantería N°2 “Mariscal José Antonio Sucre”, diligencia que se llevó a cabo los días 13 y 14 de marzo de 2025, en la ciudad de Tunja, Boyacá.

7. Mediante Resolución 956 del 25 de marzo de 2025 5, este despacho le solicitó al Grupo de Apoyo Técnico Forense (GATEF) de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP que realizará las labores de policía judicial necesarias para determinar dónde se encuentran ubicados los restos mortales del señor Hugo Fernely Giraldo, víctima directa de los hechos ocurridos en Simijaca, Cundinamarca, el 14 de agosto de 2008.

8. En informe del 21 de abril 2025 6, el GATEF informó que, verificada la información aportada por la Alcaldía Municipal de Simijaca, Cundinamarca y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (carta dental y necrodactilia) se logró la ubicación e identificación de los restos mortales del señor Hugo Fernely Giraldo . No obstante , para lograr la plena identidad dicho

Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (carta dental y necrodactilia) se logró la ubicación e identificación de los restos mortales del señor Hugo Fernely Giraldo . No obstante , para lograr la plena identidad dicho grupo sugirió realizar la exhumación del cuerpo.

9. En virtud de lo anterior, mediante Resolución 1926 del 18 de junio de 20257, se ordenó a la UIA, a través del GATEF, realizar la exhumación de los restos de Hugo Fernely Giraldo y una vez se lograra la confirmación de su plena identidad la expedición del correspondiente certificado de defunción.

10. Con informe final del 25 de mayo de 20268, la UIA indicó que:

Me permito rendir informe de identidad elaborado por el Instituto de Medicina Legal de Tunja de fecha 22 de mayo de 2026, en donde la opinión pericial determina “ Se establece que el cuerpo analizado actualmente bajo el radicado CIPM 2025000097 referencia JEP 0063358420240000002 Boveda (sic) 1 Acta 1 es UNIPROCEDENTE con el procedimiento de primera necropsia plasmado en el informe pericial 2008010125843000021 noticia criminal 258436000690200880014 dadas las concordancias entre lo reportado en la primera necropsia y los hallazgos en el examen actual es posible ratificar su identidad como HUGO FERMELY (sic) GIRALDO

5 Expediente SAJ 0000984-36.2024.0.00.0001, folio 3893 a 3907. 6 Expediente SAJ 0000984-36.2024.0.00.0001, folio 4373 a 4382

5 Expediente SAJ 0000984-36.2024.0.00.0001, folio 3893 a 3907. 6 Expediente SAJ 0000984-36.2024.0.00.0001, folio 4373 a 4382 7 Expediente SAJ 0000984-36.2024.0.00.0001, folio 4670 a 4677. Esta decisión fue convalidada mediante la Resolución 2514 del 4 de agosto de 2025. 8 Expediente SAJ 0000984-36.2024.0.00.0001, folio 6915 a 6925. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002224-77.2019.0.00.0001 y el código 88A374.Página 5 de 8

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con cedula de ciudadanía N. 18420211 expedida en Montenegro Quindío, nacido en el mismo lugar el 1 de noviembre de 1983.

Su señoría el cuerpo esta (sic) identificado, listo para iniciar el proceso de ENTREGA DIGNA a sus familiares.

El cuerpo esta (sic) en el laboratorio de Medicina Legal de la Ciudad de Tunja Boyacá. (negrillas y subrayas fuera de texto)

CONSIDERACIONES

11. Teniendo en cuenta el anterior recuento, el despacho procederá a pronunciarse sobre la ruta de entrega digna que corresponde activar para el caso concreto.

12. Sobre el particular, se recuerda que la función de la JEP tiene como eje fundamental la centralidad de las víctimas y, por tanto, la garantía de sus

pronunciarse sobre la ruta de entrega digna que corresponde activar para el caso concreto.

12. Sobre el particular, se recuerda que la función de la JEP tiene como eje fundamental la centralidad de las víctimas y, por tanto, la garantía de sus derechos, siempre en clave de justicia restaurativa 9. Ahora, tratándose de víctimas de desaparición forzada, el Estado asume una serie de deberes fundamentales, entre ellos, el de asegurar que el proceso de búsqueda e identificación finalice con una entrega en condiciones dignas.

13. Sobre este particular, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz ha establecido que:

(…) la entrega digna de las personas dadas por desaparecidas que logren ser plenamente identificadas es un deber del Estado. Por entrega digna se entiende el proceso de concertación interinstitucional que, de la mano con las víctimas, atendiendo a su contexto, tradiciones y necesidades hace posible la entrega e inhumación en condiciones íntegras de una persona dada por desaparecida cuya identificación ha sido posible. Este trámite incluye el apoyo psicosocial, técnico científico, jurídico y económico que el Estado ofrece a las víctimas10

9 Acto Legislativo 01 de 2017, Artículos 1, 5, y parágrafo del artículo 12; Ley 1957 de 2019, Artículos 1, 13, 15, 28, 29; así se evidencia también en el Título Primero de la Ley 1922 de 2018, sobre la Centralidad de los derechos de las víctimas. 10 Jurisdicción Especial para la Paz. SAR, Auto AI 066 de 2021.

15, 28, 29; así se evidencia también en el Título Primero de la Ley 1922 de 2018, sobre la Centralidad de los derechos de las víctimas. 10 Jurisdicción Especial para la Paz. SAR, Auto AI 066 de 2021. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002224-77.2019.0.00.0001 y el código 88A374.Página 6 de 8

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14. A partir de lo anterior, el despacho encuentra procedente adoptar determinaciones encaminadas a la materialización de la entrega digna de los restos mortales del señor Hugo Fernely Giraldo. En esta medida se resolverá:

  • Solicitar al Grupo de Apoyo Técnico Forense (GATEF) de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) , al GRUBE de la FGN, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas UARIV, a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas UBPD que, en el marco de sus competencias y funciones, se vinculen de forma articulada al proceso de entrega digna de l señor Hugo Fernely Giraldo , identificado con la cédula de ciudadanía n.° 18.420.211 y certificado de defunción N° 8010722O-6. - Solicitar a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, que brinde todo el apoyo logístico y administrativo, para la materialización de la entrega digna Hugo Fernely Giraldo , identificado
  • Solicitar a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, que brinde todo el apoyo logístico y administrativo, para la materialización de la entrega digna Hugo Fernely Giraldo , identificado con la cédula de ciudadanía n.° 18.420.211 y certificado de defunción N°

8010722O-6. - Solicitar a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas UBPD que informe a este despacho judicial si, en el marco de sus competencias legales, se han adelantado gestiones para caracterizar y gestionar actividades relativas al homicidio y desaparición del señor Hugo Fernely Giraldo, víctima directa de los hechos ocurridos en Simijaca, Cundinamarca, el 14 de agosto de 2008 - Convocar al GRUBE de la FGN, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas UARIV, a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas UBPD a una mesa técnica enfocada al desarrollo de la entre ga digna de la que habla esta providencia. Dicha mesa se adelantará de manera virtual el miércoles 18 de junio de 2026 . Para esto, se solicitará a las mencionadas entidades remitir la información de los funcionarios delegados para participar en esta mesa técnica al correo electrónico maria.cruz@jep.gov.co, antes del 11 de junio de 2026.

15. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.

de junio de 2026.

15. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002224-77.2019.0.00.0001 y el código 88A374.Página 7 de 8

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En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: SOLICITAR al Grupo de Apoyo Técnico Forense (GATEF) de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), al GRUBE de la FGN, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas UARIV, a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas UBPD que, en el marco de sus competencias y funciones, se vinculen de forma articulada al proceso de entrega digna del señor Hugo Fernely Giraldo, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 18.420.211 y certificado de defunción N° 8010722O-6.

SEGUNDO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, que brinde todo el apoyo logístico y administrativo, para la materialización de la entrega digna Hugo Fernely Giraldo , identificado con la

SEGUNDO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, que brinde todo el apoyo logístico y administrativo, para la materialización de la entrega digna Hugo Fernely Giraldo , identificado con la cédula de ciudadanía n.° 18.420.211 y certificado de defunción N° 8010722O-6.

TERCERO: SOLICITAR a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas UBPD que informe a este despacho judicial si, en el marco de sus competencias legales, se han adelantado gestiones para caracterizar y gestionar actividades relativas al homicidio y desaparición d el señor Hugo Fernely Giraldo, víctima directa de los hechos ocurridos en Simijaca, Cundinamarca, el 14 de agosto de 2008.

CUARTO: Convocar al GRUBE de la FGN, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas UARIV, a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas UBPD a una mesa técnica enfocada al desarrollo de la entre ga digna de la que habla esta providencia. Dicha mesa se adelantará de manera virtual el miércoles 18 de junio de 2026. Para esto, se solicitará a las mencionadas entidades remitir la información de los funcionarios delegados para participar en est a mesa técnica al correo electrónico maria.cruz@jep.gov.co, antes del 11 de junio de 2026.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

al correo electrónico maria.cruz@jep.gov.co, antes del 11 de junio de 2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002224-77.2019.0.00.0001 y el código 88A374.Página 8 de 8

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QUINTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 202211.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

Mauricio García Cadena Magistrado

11 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “ a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten ” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una

procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten ” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposic ión devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que ademá s de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002224-77.2019.0.00.0001 y el código 88A374.

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